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CFN S.R.L. — Capital/Financing Update 2021
Dec 16, 2021
68848_rns_2021-12-16_59daf17b-c0e8-4d18-ba62-47889507de34.pdf
Capital/Financing Update
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Ciudad de Buenos Aires,
16 de diciembre de 2021
Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente
Ref: “CFN S.A. s/ OP ON Serie IV”
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Presidente de CFNS S.A. (la “Emisora”) conforme acta de directorio de fecha 13 de septiembre de 2021 y 14 de diciembre de 2021, a fin de ratificar que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie IV son las siguientes:
| Emisor | CFN S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A., Banco de Servicios yTransacciones S.AyMacro Securities S.A. |
| Agente de Liquidación |
Banco de Valores S.A. |
| Monto | Hasta $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones) indistintamente de las ON Serie IV Clase A o Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Integración (conforme este término se define más adelante) e informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Integración (el “Aviso de Resultado de Colocación”). ~~/~~ |
| Moneda depago | Pesos |
| Valor nominal unitario y unidad |
$1 (un peso) |
| mínima de negociación. |
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| Precio de emisión | 100% del valor nominal. | |
| Integración | Las Obligaciones Negociables Serie IV deberán ser integradas en la Fecha de Integración en pesos. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Serie IV adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie IV a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. |
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| Monto mínimo de Suscripción |
V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1. |
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| Forma de documentación |
Las ON Serie IV de cada clase serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. |
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| Fecha de Emisión y Fecha de Integración |
Tendrá lugar dentro del quinto Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. |
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| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A., a través del Boletín diario de la BCBA y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie IV. |
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| Garantía | Común | |
| Compra o adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora: |
El Emisor y/o cualquiera de sus sociedades controladas y/o vinculadas, podrán, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON Serie IV en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, y/o sus sociedades controladas y/o vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros y/o cancelarlas. |
|
| Listado y Negociación |
Se ha solicitado autorización para que las ON Serie IV se listen en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) como así también, en Euroclear y/o Clearstream o cualquier otro mercado autorizado. ~~/~~ |
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| Método de Colocación |
Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la sección IV “Plan de Distribución”. |
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| Destino de los Fondos | Los recursos provenientes de la colocación de las ON Serie IV serán utilizados a los destinos indicados en el artículo 36, de la ley 23.576. |
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| Jurisdicción | Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión de las ON Serie IV, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en un futuro lo reemplace) (en virtud del ejercicio de facultades delegadas por ByMA a favor de aquella ), de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los obligacionistas contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; el laudo arbitral será inapelable, renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad. |
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| Calificación de Riesgo |
Las Obligaciones Negociables Serie IV cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas porFIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (“FIX”) con fecha 16 de diciembre de 2021. Calificación otorgada: Clase A: A2 (arg). Significado de la calificación: "A2" Indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior. Clase B: A- (arg). Perspectiva Estable. Significado de la calificación: "A" nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la / |
| definición de la categoría a la cual se los añade. Estos signos no se utilizarán para la categoría AAA (arg), para categorías por debajo de CCC (arg) o para calificaciones nacionales de corto plazo salvo A1 (arg). La calificación de riesgo de las ON Serie IV podrá ser consultada en la página de internet de FIX (www.fixscr.com). Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie IV. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países. |
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|---|---|
| Acción Ejecutiva |
Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie IV otorgan acción ejecutiva a sus |
| tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. |
CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE IV CLASE A
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie IV Clase A se producirá a los 12 meses contados a partir de la Fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase A”) |
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|---|---|---|
| Amortización | El capital se pagará en dos cuotas a los 9 meses desde la Fecha de Integración y en la Fecha de Vencimiento de la Clase A. Cada cuota será equivalente al 50% del capital. |
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| Interés Variable | En concepto de interés las ON Serie IV Clase A devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Integración. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. Las Fechas de Pago / |
| de Servicios de Interés y capital se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: es el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el octavo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés Actualmente la tasa BADLAR Privada es |
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|---|---|---|
| . , informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección Principales Variables “Badlar en pesos de bancos privados”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través de subasta pública al finalizar el Período de Colocación. |
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| Interés moratorio | Los intereses moratorios se devengarán desde la Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés determinado conforme al puntoprecedente Interés Variable. |
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| Fechas de Pago de Servicios |
Las fechas de pago de los servicios de interés y capital se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios (conforme dicho término se define a continuación). Si una Fecha de Pago de Servicios fuera un día inhábil, el pago quedará pospuesto al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses por el o los días que se posponga el pago; en tanto que los intereses para el período siguiente se devengarán a partir de dicha Fecha de Pago de Servicios. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier / |
| día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Santa Fe. Cuadro de Pago de Servicios: Es el cuadro inserto en el Aviso de Colocación en el que se indicará la Fecha de Pago de Servicios de las ON Serie IV Clase A. |
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|---|---|
| Reembolso anticipado | Las ON Serie IV Clase A podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora de acuerdo al procedimiento indicado en el título “Reembolso anticipado a opción de la Sociedad” “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto. |
CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE IV CLASE B
| Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie IV Clase B se producirá a los 24 meses contados a partir de la Fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase B”) |
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|---|---|---|
| Amortización | El capital se pagará en 3 cuotas a los 18, 21 y 24 meses desde la Fecha de Integración. Las primeras dos cuotas serán equivalentes al 33,33% del capital y la última equivalente al 33,34% del capital. |
|
| Interés Variable | En concepto de interés las ON Serie IV Clase B devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Integración. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. Las Fechas de Pago de Servicios de Interés y capital se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: es el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el / |
| octavo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección Principales Variables “Badlar en pesos de bancos privados”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través de subasta pública al finalizar el Píd d Clió |
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|---|---|---|
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| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés determinado conforme al puntoprecedente Interés Variable. |
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| Fecha de Pago de Servicios |
Las fechas de pago de los servicios de interés y capital se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios (conforme dicho término se define a continuación). Si una Fecha de Pago de Servicios fuera un día inhábil, el pago quedará pospuesto al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses por el o los días que se posponga el pago; en tanto que los intereses para el período siguiente se devengarán a partir de dicha Fecha de Pago de Servicios. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Santa Fe. Cuadro de Pago de Servicios: Es el cuadro inserto en el Aviso de Colocación en el que se indicará la Fecha de Pago de Servicios de las ON Serie IV Clase B. ~~/~~ |
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| Reembolso anticipado | Las ON Serie IV Clase B podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora de acuerdo |
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al procedimiento indicado en el título “Reembolso anticipado a opción de la Sociedad” “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto.
Saludo a Ud. atentamente, Enrique F Valli Presidente CFN S.A.
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