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CFN S.R.L. Capital/Financing Update 2021

Dec 15, 2021

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES por V/N U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

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CFN S.A Emisora

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al Programa de Obligaciones Negociables Simples (el “Programa”) de CFN S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora” o “CFN”, en forma indistinta), en el marco del cual la misma podrá, conforme con la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”), las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme nuevo texto ordenado por RG Nº 622/13 (en adelante, las “NORMAS”) y demás disposiciones vigentes, emitir obligaciones negociables simples (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con o sin garantías, subordinadas o no. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de U$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones), o su equivalente en otras monedas.

Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una serie (la “Serie”), que a su vez podrán ser emitidas en diferentes clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (las “Clases”). Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos.

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. En caso que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión.

Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en el respectivo suplemento de precio (el “Suplemento”).

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (la "Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América") ni de ninguna otra ley de títulos valores vigentes en ningún estado de Estados Unidos de América. Salvo que fueran registradas, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas de registro en los términos de dichas leyes. En consecuencia, solamente se ofrecerán y venderán Obligaciones Negociables registradas en los términos de dicha ley o en operaciones exentas de registro, es decir que se ofrecerán y se venderán Obligaciones Negociables únicamente a (i) "compradores institucionales calificados" (según se define en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores); o (ii) a

personas fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América (Ver más detalles en la sección “Notificación a los Inversores”).

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Sección VI del Título XI de las Normas se declara que ni la sociedad ni sus accionistas registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

Oferta pública autorizada por Resolución N° 18.373 del 17 de noviembre de 2016, aumento de monto de emisión y cambio de moneda autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18923-APNDIR#CNV del 7 de septiembre de 2017, prórroga del plazo de vigencia autorizado por Disposición Nr DI-2021-57-APN-GE#CNV de fecha 2 de diciembre de 2021, todas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como toda otra suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nro 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.

CFN S.A. tiene su sede social en Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. CUIT 30-64105617-7. Tel: 0342-4500900, dirección de correo electrónico: [email protected], sitio web https://www.creditoargentino.com.ar/

La fecha del presente Prospecto es 15 de diciembre de 2021. Podrán obtenerse copias del presente Prospecto en la sede social de la Sociedad sita en Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe y en las oficinas del Colocador (conforme dicho término se define más adelante), en todos los supuestos en el horario de 10 a 15. Asimismo estará disponible en www.argentina.gob.ar/cnv y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las ON. Se lo publicará en forma reducida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) en virtud de la delegación de facultades efectuadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A (ByMA”) y/o los mercados autorizados donde se listen.

CONTENIDO

CONTENIDO
ADVERTENCIAS
4
LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
6
I. INFORMACIÓN DEL EMISOR
9
II.-FACTORES DE RIESGO
13
III. POLÍTICAS DE LA EMISORA
23
PROCESAL
6
~~/~~

IV. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. 24

V. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS. 28 VI. ACTIVOS FIJOS 31 VII. ANTECEDENTES FINANCIEROS 31 VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL 49 IX. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN 73 X.- RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA 79 XI.-SUPLEMENTOS DE PROSPECTO 79 XII.- LISTADO Y NEGOCIACIÓN 80 XIII.- CALIFICACIÓN DE RIESGO 80 XIV.- REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES 80

ADVERTENCIAS

DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ART. 119 DE LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTICULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS A TRAVÉS DE OFERTA PÚBLICA EN EL PAÍS Y/O EN EL EXTRANJERO CONFORME CON LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831 (LEY DE MERCADO DE CAPITALES), Y LAS NORMAS DE LA CNV ( NUEVO TEXTO ORDENADO APROBADO POR LA RESOLUCION GENERAL 622/13 LAS “NORMAS DE LA CNV”), CON O SIN INTERVENCIÓN DE AGENTES COLOCADORES – EN SU CASO-, POR EL MÉTODO QUE ESTABLEZCA LA SOCIEDAD PARA CADA SERIE. UNA OFERTA PODRÁ SUBORDINARSE A LA COLOCACIÓN TOTAL O PARCIAL DE UNA SERIE. EN ESE CASO, DE NO ALCANZARSE LA COLOCACIÓN DE LA TOTALIDAD -O DE LA CANTIDAD PARCIAL PREVISTA-, EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUEDARÁ RESUELTO DE PLENO DERECHO, DEBIENDO RESTITUIRSE A LOS

INVERSORES LOS IMPORTES RECIBIDOS, SIN INTERESES.

ADVERTENCIAS SOBRE DECLARACIONES REFERIDAS AL FUTURO

En el presente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” e “Información sobre la Sociedad”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que en particular, sean descriptos en cada Suplemento), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:

  • Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;

  • Inflación

  • Variaciones en las tasas de interés y en los costos de los depósitos;

  • Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”);

  • Fallos adversos en procesos legales o administrativos;

  • Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;

  • Competencia en el mercado;

  • Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;

  • Fluctuaciones en el tipo de cambio del peso; y/o

  • Los factores de riesgo analizados en la sección “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posibles oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posiblemente o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y la Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública, o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto, debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

La ley 25.246 tipifica al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En su actual configuración, el delito de lavado de activos exige la existencia de un delito previo – quedando excluidas por tanto las infracciones - y la no participación del lavador en el mismo. El Financiamiento del terrorismo consiste en recolectar o proveer bienes o dinero para financiar a una asociación ilícita terrorista o a cualquiera de sus miembros Para detectar y prevenir estos delitos la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes

de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas y procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como normas estrictas de “conocer al cliente” (identificar, documentar la actividad lícita del cliente y la relación entre patrimonio y transacciones, registrar y analizar todas las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizado en estas maniobras delictivas.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, los sujetos de colaboración designados por la ley deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la Unidad de Información Financiera. Además, las personas físicas o jurídicas designadas deben informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) cualquier transacción que a su criterio parezca sospechosa de lavado de activos, como aquellas que no coincidan con el perfil del cliente, les falte justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea realizadas en forma aislada o reiterada.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por Comunicaciones del BCRA y Resoluciones de la UIF, que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. (UIF 228/07, 152/08, 125/09, 11/11, 22/11, 229/11 92/16, 104/16 y 4/17; y del Título XI de las NORMAS de la CNV).

Los agentes colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo.

Los suscriptores de las ONs asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

.

LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la ley de Obligaciones Negociables y el art. 59, Cap. V y Anexo II, Cap. IX – ambos del Título II de las NORMAS de la CNV, las ON son títulos ejecutivos.

A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:

Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores

negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “ e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado al Colocador o cualquier otra persona a brindar información o efectuar declaraciones respecto de la Emisora o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto o en los Suplementos correspondientes, y, si se brindara o efectuara dicha información o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas o consentidas por la Emisora o el Colocador.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales.

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (la "Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América") ni de ninguna otra ley de títulos valores vigentes en ningún estado de Estados Unidos de América. Salvo

que fueran registradas, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas de registro en los términos de dichas leyes. En consecuencia, solamente se ofrecerán y venderán Obligaciones Negociables registradas en los términos de dicha ley o en operaciones exentas de registro, es decir que se ofrecerán y se venderán Obligaciones Negociables únicamente a (i) "compradores institucionales calificados" (según se define en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores); o (ii) a personas fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables que sean adquiridas por compradores con sujeción a la Ley de Valores Negociables de Estados Unidos de América y demás normas relacionadas aplicables estarán sujetas a restricciones a la transferencia (las “Restricciones a la Transferencia”). En consecuencia, se recomienda a los compradores de Obligaciones Negociables bajo las mencionadas normas a asesorarse legalmente antes de realizar cualquier oferta, reventa, o cualquier otro acto que pueda implicar la transferencia de las Obligaciones Negociables que éstos adquieran.

Salvo que se prevea en forma diferente en el respectivo Suplemento, mediante la adquisición de Obligaciones Negociables los tenedores de las mismas que están sujetos a la ley de títulos valores de los Estados Unidos, acordarán y garantizarán a la Sociedad y al Colocador o los Colocadores de la respectiva Serie que:

  • (1) Dicha persona no es una afiliada (conforme dicho término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos) de la Sociedad y (i) que adquiere Obligaciones Negociables por cuenta propia o por una cuenta discrecional respecto de la cual ejerce exclusiva discreción de inversión y que la misma es un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América) y que conoce que adquiere Obligaciones Negociables bajo la mencionada Regla 144A o que (ii) adquiere Obligaciones Negociables en una transacción off-shore bajo la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos;

  • (2) Que conoce que las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América y que las mismas no podrán ser ofrecidas ni vendidas ni de ningún otro modo transferidas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, salvo en los términos de alguna excepción a, o en una transacción no sujeta a los requerimientos de registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;

  • (3) Que no revenderá ni de ninguna otra manera transferirá Obligaciones Negociables dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas excepto (i) a la Sociedad; (ii) dentro del territorio de los Estados Unidos de América a un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A) de conformidad con los términos de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos; (iii) fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regla 903 o 904 bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos; (iv) de conformidad con la excepción de registración de la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos (de corresponder) o bajo cualquier otra excepción a la registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos; o (v) según una declaración de efectiva registración bajo la Ley de Valores Negociables de Estados Unidos;

  • (4) Que la Sociedad se reserva el derecho a requerir -en conexión con la oferta, venta o cualquier otra transferencia de Obligaciones Negociables-, dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas, la entrega de certificaciones escritas y/o cualquier otra información a satisfacción de la Sociedad que acrediten el cumplimiento de las Restricciones a la Transferencia aplicables a las Obligaciones Negociables transferidas;

  • Obligaciones Negociables transferidas;

  • (5) Que entregará a cada persona a la cual transfiera Obligaciones Negociables, una notificación de cualquier restricción a la Transferencia aplicable a dichas Obligaciones Negociables;

  • (6) Los certificados representativos de Obligaciones Negociables que se encuentran comprendidas bajo la Regla 144A deberán contener la siguiente leyenda:

“EL PRESENTE TÍTULO NO HA SIDO Y NO SERÁ REGISTRADO BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1933 –CON SUS MODIFICATORIAS- (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”) Y NO PODRÁ SER REVENDIDA, GRAVADA O DE CUALQUIER OTRA FORMA TRANSFERIDA EXCEPTO QUE SEA PERMITIDO CONFORME A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES. EL TENEDOR DEL TÍTULO, MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE ESTE TÍTULO REPRESENTA Y ACUERDA POR SÍ Y POR CUALQUIER OTRA PERSONA POR LA CUAL HUBIERA

ADQUIRIDO EL PRESENTE TÍTULO, QUE NO REVENDERÁ, GRAVARÁ NI DE NINGUNA OTRA MANERA TRANSFERIRÁ EL PRESENTE EXCEPTO (A) SI LO TRANSFIRIESE A LA SOCIEDAD, (B) DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 144A BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A UNA PERSONA DE LA CUAL EL VENDEDOR RAZONABLEMENTE CREA QUE ES UN INVERSOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, (C) DE CONFORMIDAD CON ALGUNA OTRA EXCEPCIÓN DE REGISTRACIÓN BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PREVISTA POR LA REGLA 144A (DE CORRESPONDER), (D) FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONFORME LA REGLA 903 O 904 DE LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O, (E) MEDIANDO UNA DECLARACIÓN DE REGISTRACIÓN QUE HAYA SIDO DECLARADA EFECTIVA BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; EN CUALQUIER CASO DE ACUERDO CON CUALQUIER LEY DE TITULOS VALORES APLICABLE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O DE CUALQUIER ESTADO DE DICHO PAÍS. LA PRESENTE LEYENDA SERÁ QUITADA A PEDIDO DEL TENEDOR LUEGO DE LA FECHA QUE SEA DOS AÑOS POSTERIOR A QUE LA SOCIEDAD O UNA AFILIADA DE LA SOCIEDAD HAYA SIDO TENEDOR DE LA PRESENTE (O CUALQUIER PREDECESOR DE LA MISMA).”

  • (7) La Sociedad descansará en la veracidad y precisión de los reconocimientos, representaciones y garantías que son realizadas por los compradores mediante la adquisición de Obligaciones Negociables y si los mismos dejaran de ser precisos para cualquier tenedor en cualquier momento, este notificará prontamente de dicho cambio a la Sociedad; y

  • (8) Que si adquiere cualquier Obligación Negociable como fiduciario para una o más cuentas, tiene la exclusiva discreción de inversión con respecto a cada cuenta y tiene plenos poderes para emitir las representaciones, garantías y acuerdos en nombre de dicha cuenta.

Ni este Prospecto ni los Suplementos correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este

Prospecto y/o los Suplementos correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizarán dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador, ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto.

La Sociedad podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de uno o más colocadores que oportunamente elija (los “Colocadores”), quienes podrán comprar Obligaciones Negociables, en nombre propio, a la Sociedad para su colocación a inversores y a otros compradores a diversos precios relacionados con los precios prevalecientes en el mercado, según determine dicho Colocador en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo. Tales colocadores estarán indicados en el Suplemento que se utilice. La Sociedad se reserva el derecho de revocar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables contemplada en este Prospecto o en cualquier Suplemento sin más trámite.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el o los Colocadores, si los hubiera, y/o cualquier otro intermediario que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad, podrán, de acuerdo a lo que se reglamente en el Suplemento correspondiente, sobreadjudicar o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados autorizados, o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento correspondiente a cada serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.

Al respecto, el artículo 11 del Título VI Capítulo IV de las Normas de la CNV establece que los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución, una vez que los valores negociables ingresan en la negociación secundaria, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichos valores, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el Mercado y/o la Cámara Compensadora en su caso.

En este marco, se deberán seguir las siguientes condiciones:

a) El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.

b) Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión.

c) Las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros TREINTA (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el Mercado. d) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública. e) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los Mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución. f) Los Mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones. I. INFORMACIÓN DEL EMISOR a) Historia y desarrollo de la Sociedad

CFN S.A., es una sociedad constituida el 4 de octubre de 1990 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe bajo el Nro. 391, el Folio 197 del Libro 6 de S.A. El cambio de denominación social fue inscripto el 04/04/12 bajo el núm. 1487 al Folio 196 del Libro 11 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Pcia. De Santa Fe. Tiene su sede social en la Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. CUIT 30-64105617-7. Tel: 0342-4500900, Fax 0342-4500995, dirección de correo electrónico: [email protected].

En la década de 1980, un grupo de Empresarios y Profesionales de la Ciudad de Santa Fe detectó la necesidad insatisfecha que había en cierto sector de la población (segmento B, C y D de la pirámide socio-económica), de no poder acceder a financiación, sobre todo bancaria, para satisfacer sus mínimas necesidades de compras.

Como consecuencia de esto hacia fines de 1985, comienza sus actividades CONFINA S.R.L, con el objeto de otorgar financiamiento para el crédito de consumo, comenzando en primera instancia a financiar las ventas realizadas por Electrónica Megatone S.A., empresa de electrodomésticos con sede en Santa Fe.

Hacia mediados de 1986 abre su primer local de atención al público ubicado en La Rioja 2762 de la Ciudad de Santa Fe, con el objetivo de:

  • Financiar créditos de consumo, a través de comercios adheridos en toda la Ciudad de Santa Fe

  • Otorgar préstamos personales en efectivo

Todo esto dirigido, como sigue siendo en la actualidad, al sector asalariado de la población.

La crisis de finales de 1989 se sorteó sin mayores sobresaltos, pudiéndose cumplir con los compromisos asumidos, mediante la Capitalización realizada por los Socios con fondos particulares.

En 1994, respondiendo a una estrategia de división de negocios, CONFINA S.R.L se independiza totalmente de Electrónica Megatone S.A., y comienza a realizar su propia financiación definiéndose la siguiente estrategia:

  • Se crea CONFINA Santa Fe S.A., para otorgar financiamiento por medio de una Tarjeta de Compra y Créditos, además de préstamos personales y créditos de consumo.

  • Se comienza un plan de expansión, manteniendo la regionalidad, el cual se concreta abriendo la Sucursal en la vecina Ciudad de Santo Tomé

En los años 1995 y 1996, se pone en funcionamiento Tarjeta Efectiva (que luego se llamaría CONFINA), que comienza a operar con cupones pre-valorizados y ante la expansión de clientes y comercios adheridos se invierte en tecnología y sistemas para optimizar la gestión, teniendo en cuenta que se trata de operaciones de mucho volumen y poco monto. Adicionalmente se realiza la apertura de 6 nuevas Sucursales (3 en Rosario, 1 en Villa Gobernador Gálvez, 2 en Ciudad de Santa Fe y 1 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires) La crisis de 2001/2002, encuentra a Confina en plena etapa de expansión (contaba con 22 Sucursales). Dicha crisis se sorteó con éxito ya que la compañía se centralizó en recuperar flujo de caja y optimizar las estructuras. A partir del segundo semestre del año 2009, la empresa toma la decisión estratégica de explotar la

marca CRÉDITO ARGENTINO, con lo cual se produce el cambio de imagen en sus locales y lanzamiento del proceso de expansión a nivel Nacional. En concordancia con este proceso, y a los fines de facilitar la comunicación comercial e institucional se produce, a fines del año 2011, el cambio de razón social a CFN S.A.

Hoy CFN S.A. cuenta con 124 sucursales distribuidas en las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, San Juan, Mendoza, Córdoba, San Luis, Corrientes, Chaco, Formosa, Catamarca, Tucumán, Misiones, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, Neuquén y Jujuy, siendo la Empresa líder, no bancaria, en el otorgamiento de Préstamos Personales y Créditos de Consumo, contando con cerca de 300.000 clientes activos y más de 25.000 comercios que operan con nuestra financiación.

En el futuro la compañía espera mantener su liderazgo mediante la capacitación permanente del personal y la incorporación de nuevas tecnologías.

Evolución y distribución geográfica de las sucursales

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b) Descripción del sector en el que desarrolla la actividad

CFN S.A. tiene como Actividad Principal el otorgamiento de Préstamos Personales y Financiar Consumos de personas en Comercios a través del otorgamiento de Créditos. Según nomenclatura de AFIP: Actividad principal 649290 (F-883) SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P.

c) Descripción del negocio

Créditos de Consumo

Este producto es fundamental para la Empresa, ya que permite:

  • Cubrir la necesidad de financiación de nuestro cliente, para acceder a bienes y servicios,

  • Atomizar nuestra cartera de créditos,

  • Ser la principal herramienta de captación de nuevos clientes, a través de la red de comercios que operan con esta modalidad.

El crédito de consumo se origina a través de los comercios adheridos, de todos los rubros, en todas las Sucursales y localidades aledañas (en un radio de 50 kms. desde la Localidad donde se encuentre nuestra Sucursal) de la siguiente forma:

  • El cliente (actual o potencial), básicamente de niveles socio-económicos B, C y D, se dirige al comercio, que se encuentra identificado con material publicitario de CRÉDITO ARGENTINO, donde desea realizar una compra, o contratación de servicios.

  • · El comercio puede autorizar la financiación de esa venta, por dos modalidades: o En forma autónoma a través de la web de Crédito Argentino, el comercio con su usuario y contraseña ingresa y realiza los pasos de la autorización. Este desarrollo permite optimizar recursos, bajar costos y ganar en agilidad.

  • Llamando a la línea gratuita 0800 de la Empresa, donde un grupo de oficiales de créditos, ubicados en Casa Central realiza la autorización pertinente. Toda esta operatoria se realiza respetando los requisitos exigidos y el análisis a través de un sistema de Scoring desarrollado en conjunto con la Empresa SPSS.

  • Una vez autorizada la operación (se otorga un código de autorización a cada una), el comercio realiza la presentación (los días 7, 15, 22 y 30) de los créditos en las Sucursales de la Compañía donde se constata la veracidad de la información cargada en el sistema en el momento de la autorización y se emite el pago, que se formaliza mediante entrega de cheques o acreditación bancaria.

  • El cliente mensualmente recibe un detalle de créditos vigentes en su domicilio los cuales pueden ser abonados en las Sucursales de la Empresa o en algunos comercios puntuales que realizan la cobranza de los créditos originados.

Los principales rubros son los siguientes:

o Motos: Venta y repuestos

o Mueblerías

o Artículos del Hogar

o Calzados

o Indumentaria deportiva

  • Materiales para la construcción

o Ropa Informal hombre/dama

  • Computación: equipos y accesorios

Esto permite mantener una diversificación de la cartera y consecuente atomización del riesgo, cubriendo las necesidades de nuestros clientes.

Relacionamiento con los comercios

Este es uno de los ejes centrales de la operatoria, por el carácter decisorio que tiene el comercio en el momento de ofrecer financiamiento a sus clientes, por lo tanto nuestra política de relacionamiento se basa en:

  1. Asesoramiento constante: A través del grupo de asistentes comerciales con que cuentan las Sucursales, lo que nos permite tener presencia, captar necesidades de los comercios, plantear acciones promocionales en conjunto, inclusive en algunos casos nuestro personal permanece en los comercios, más importantes, realizando los créditos de consumo, sobre todo en las fechas y horas de mayor afluencia de público.

  2. Evaluación del comercio: Nuestra metodología de trabajo incluye visitas periódicas, de nuestros Gerentes, para evaluar in-situ a los comercios, además se realiza un seguimiento de la calidad de cartera de los comercios, con lo cual en caso de estimar que se trata de una cartera riesgosa, se suspende la operatoria con el Comercio.

  3. Acciones promocionales conjuntas: Es una constante realizar acciones en fechas puntuales, tales

  4. como Comienzo de clases, Día del Padre, del Niño, de la Madre, Navidad, comienzo de temporadas, etc. Estas acciones son variadas y a modo de ejemplo, enumeramos: Sorteos para clientes, descuentos, financiación puntual. La forma de comunicación puede ser mediante insert en las liquidaciones que recibe el cliente mensualmente, publicidad en medios masivos ó distribución de volantes en la zona comercial de influencia del comercio. :

  5. Para acceder a un préstamo personal el público objetivo debe dirigirse a cualquiera de las Sucursales de

Préstamos personales :

Para acceder a un préstamo personal el público objetivo debe dirigirse a cualquiera de las Sucursales de la Empresa a realizar el trámite. Para ello:

  • El cliente debe cumplir con los requisitos, presentando los tres elementos básicos de análisis (Recibo de sueldo, comprobante de impuestos ó servicio y Documento de Identidad),

  • Se procede a realizar el análisis de factibilidad, para lo cual se cuenta con el sustento del Scoring desarrollado en conjunto con SPSS, y, de corresponder, el crédito se autoriza en el momento la operación.

  • El cliente recibe mensualmente un detalle de préstamos personales vigentes, cuyas cuotas pueden ser abonadas en nuestras Sucursales o en algunos comercios puntuales que realizan la cobranza de los créditos originados.

La gran mayoría de quienes acceden a préstamos personales son clientes originados mediante créditos de consumo, por compras en comercios y que realizan su operación cuando se dirigen a abonar las cuotas (el 60% de los préstamos personales se otorgan en la primer quincena), además de acciones de marketing directo que realiza la Empresa con los clientes de créditos de consumo para ofrecer préstamos personales.

La totalidad de los créditos de consumo y personales se encuentran instrumentados en solicitudes de crédito y pagarés.

En la actualidad CFN S.A. está concentrando todas las nuevas operaciones con el objetivo de lograr una mayor eficiencia operativa y reducción de costos.

CFN está inscripta en BCRA en el Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito con el número 55012, cumpliendo la normativa aplicable.

Grado de incumplimiento de la cartera de créditos:

Al 31 de Octubre de 2021, el saldo de la cartera de créditos que administra la Emisora asciende a un total de $38.254.352.062,91. De los mismos, $16.256.564.029,94 corresponden a cartera cedida a los Fideicomisos Financieros Megabono Crédito, y $21.997.788.032,97 a cartera propia. La cartera total presenta un grado de incobrabilidad estable como se evidencia a continuación:

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Este índice de incobrabilidad refleja el saldo de capital a cada fecha de análisis con atraso mayor a 90 días sobre el capital original, sin considerar los últimos 10 meses de originación, considerando los créditos originados desde el mes de septiembre de 2003. Este porcentaje no es un indicador de incobrabilidad final, toda vez que el Fiduciante no agota la gestión de las cuentas involucradas.

Fuente: Información proporcionada por la Emisora.

II.- FACTORES DE RIESGO Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.

Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla

  • (a) La Sociedad enfrenta una intensa competencia

En Argentina, además de las entidades financieras, existen varias sociedades dedicadas al otorgamiento de créditos para el consumo. Ello trae aparejado una fuerte competencia en el sector, que se intensifica en ciertas localidades.

Si la Sociedad no lograra mantener su posición competitiva, su participación de mercado podría verse disminuida.

  • (b) Condiciones económicas adversas en Argentina pueden resultar en una disminución de la actividad de la Sociedad y afectar su situación financiera

La Sociedad es una empresa Argentina que mantiene sus activos en el país y sus ganancias se derivan de préstamos que origina y cobra. Como tal, los negocios de la Sociedad pueden verse afectados de manera significativa por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina.

En el supuesto que la economía Argentina continúe en recesión o si la inflación o la devaluación del peso o las tasas de interés siguen aumentando de manera significativa, o por su parte el crédito disponible para los consumidores continúa disminuyendo significativamente, el poder adquisitivo de los consumidores seguirá sufriendo una disminución y la demanda de préstamos podría disminuir; en consecuencia podrían afectarse los ingresos y las condiciones financieras y rentabilidad de la Sociedad.

Adicionalmente, la recesión y/o la inflación podrían afectar los negocios de la Sociedad hasta un extremo en que perdiera la capacidad de disminuir sus costos en respuesta a la caída de la demanda, pudiendo incluso dichos costos aumentar significativamente para la Sociedad. Estos factores pueden generar efectos adversos en los negocios, en los resultados de las operaciones y en la condición financiera de la Sociedad.

El gobierno nacional ejerce una influencia significativa e interviene de manera activa en diversos aspectos de la economía local. Las medidas del gobierno nacional relacionadas con la economía podrían tener un impacto significativo en las entidades del sector privado local, categoría que incluye a la Sociedad, así como en las condiciones de mercado, precios y rentas de los valores negociables argentinos, incluidos los valores negociables emitidos por la Sociedad. (c) La contracción en el consumo y otros factores macroeconómicos pueden afectar la situación de la Sociedad En el último año la actividad de la Sociedad ha disminuido, acompañando la marcada disminución en

el consumo. Factores macroeconómicos tales como la volatilidad, la incertidumbre política y económica, la pérdida de poder adquisitivo de ciertos sectores de la población e inestabilidad cambiaria, afectan el crecimiento y rentabilidad de la Sociedad, en particular los planes de financiación que se otorgan a clientes.

(d) Factores que pueden afectar el nivel de cobranza de los créditos originados por la Sociedad

Las cobranzas de los créditos originados por la Sociedad pueden verse afectadas por un aumento en el nivel de mora, debido por ejemplo a cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas, lo que podría afectar la situación patrimonial y financiera de la Sociedad, ya sea en forma directa, o por la tenencia de valores fiduciarios de fideicomisos financieros cuyos activos subyacentes son básicamente créditos (préstamos personales) lo que podría afectar el repago de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el presente Programa.

(e) La capacidad de crecimiento de la Sociedad se verá limitada si se viera imposibilitada de obtener recursos financieros adicionales

La estrategia de expansión de la Sociedad depende en un grado importante de la disponibilidad de capital adicional, el que puede no estar disponible en términos favorables o ser efectivamente inaccesible.

No puede garantizarse que la Sociedad contará con recursos adicionales derivados de la financiación, refinanciación u otros medios por montos satisfactorios o en términos favorables. El acceso de la Sociedad a los mercados de capitales mediante la emisión de deuda depende de una serie de factores, entre ellos, de la percepción del mercado de su potencial de crecimiento, su capacidad de producción, su situación patrimonial, su calificación crediticia y sus utilidades actuales y futuras potenciales. En base al resultado de estos factores, podrían experimentarse demoras o dificultades en la implementación de la estrategia de crecimiento en términos satisfactorios, o verse la Sociedad imposibilitada de implementar esta estrategia.

Asimismo, la principal fuente de financiamiento de la Sociedad es la periódica constitución de fideicomisos financieros bajo el régimen de oferta pública. Este instrumento de financiamiento se basa en la titulización parcial de su cartera de créditos al amparo de lo previsto por el Capítulo 30, del Título IV, Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación y normativa complementaria. En caso que la Sociedad se viera imposibilitada de continuar utilizando este instrumento de financiación, ello afectaría adversamente la capacidad de financiamiento de la Sociedad, lo cual consecuentemente podría provocar una disminución de la originación de préstamos y menoscabar la situación patrimonial y financiera de la misma.

(f) La aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor podrían impedir o dificultar el cobro de los préstamos otorgados por la Sociedad La ley 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, entre los cuales se encuentran los clientes de la Sociedad. Dicha ley fue modificada el 12 de marzo de 2008 por la ley 26.361 en diversos aspectos, a saber: (i) se amplió el

universo de personas consideradas como consumidores amparados por la Ley de Defensa del Consumidor, (ii) se incrementaron los topes máximos de las multas a proveedores que violen esta ley y se facultó a la autoridad administrativa de aplicación a condenar a cualquier proveedor al pago del daño directo hasta un valor máximo, (iii) se estableció la posibilidad de que los jueces impongan a los proveedores una condena a pagar en concepto de “daños punitivos” a los consumidores (los cuales no pueden superar los $5 millones, dependiendo de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso), y (iv) se reguló sobre la posibilidad de las asociaciones de consumidores de iniciar acciones colectivas en representación de los derechos de universos indeterminados de consumidores. A su vez dispuso que la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción sea la autoridad nacional de aplicación y las provincias actúen como autoridades locales de aplicación.

La actividad de las autoridades administrativas competentes en la materia, tanto a nivel nacional, provincial y local, y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por parte de los tribunales es cada vez más intensa. Ello ha incrementado, en general, el nivel de protección de los deudores, lo cual, en ciertos supuestos, podría afectar a la Sociedad, ya sea por un mayor nivel de litigiosidad con sus clientes o por demoras u obstáculos en la cobranza de los créditos de la Sociedad. La Emisora no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos en base a la nueva normativa sancionada, o de medidas que adopten las autoridades de aplicación, no aumentarán en el futuro el grado de protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no favorecerán los reclamos iniciados por grupos o asociaciones de consumidores. Esto podría impedir o dificultar las operaciones de la Sociedad y el cobro de los préstamos, y por lo tanto afectar de manera negativa los resultados de la Sociedad y su capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago, incluyendo las Obligaciones Negociables emitidas bajo el presente Programa.

(g) Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador

Entre los deudores de los créditos otorgados por la Emisora existen trabajadores en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de esos créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de 20 %. Ello, al dificultar el recupero de los créditos de la Sociedad, podría aumentar el nivel de mora de esos créditos y afectar los ingresos relativos a la actividad financiera desarrollada por la Sociedad.

(h) Cuestiones impositivas relativas a la oferta pública de valores negociables

Ciertas jurisdicciones de Argentina han efectuado reclamos en relación con impuestos de sellos vinculados a la oferta pública de valores negociables y, por ello, las respectivas autoridades de aplicación han iniciado contra los fideicomisos financieros los requerimientos pertinentes para el cobro del referido tributo. Si bien el sustento legal de dichos reclamos es cuestionable, en caso que en los fideicomisos en los cuales es parte la Sociedad, el reclamo fuera favorable a favor de las autoridades fiscales, los mismos podrían tener efectos negativos sobre la Emisora por su participación en carácter de fiduciante en los mencionados fideicomisos financieros y las obligaciones asumidas en tal carácter en dichos fideicomisos.

(i) Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera Argentina ha experimentado y experimenta una considerable inflación. El 15 de julio de 2016, y tras seis meses sin cifras oficiales, el INDEC volvió a publicar su índice de inflación. Con motivo de la readecuación de los índices del INDEC, el Directorio Ejecutivo del FMI anunció el 9 de noviembre de

2016 el levantamiento de la declaración de censura impuesta a Argentina en 2013 por la falta de consistencia en sus datos estadísticos.

El incremento de los salarios y del gasto público, el ajuste de algunas tarifas de los servicios públicos y el incremento del precio del Dólar, podrían tener una influencia directa en la inflación. En el pasado, la inflación socavó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que conduzcan al crecimiento. La elevada inflación actual podría también reducir la competitividad de la economía argentina a nivel internacional diluyendo los efectos de la devaluación del peso, lo cual redundaría negativamente en la actividad económica. A su vez, en razón a que parte de la deuda argentina se encuentra ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“ CER ”), fuertemente relacionado con la inflación, el incremento de la misma tendría un efecto negativo en el nivel de endeudamiento público. La alta inflación así como una retracción o recesión de la economía podría afectar el nivel adquisitivo de los clientes de la Sociedad, hecho que a su vez, podría traer aparejada una reducción en la demanda de los servicios provistos por la Sociedad, y aumento en la morosidad de su cartera clientes, afectando adversamente la situación financiera, económica, y los resultados de la Sociedad.

En el año 2020 la inflación fue del 36,1. En el año 2021 la inflación de enero a octubre fue del 41,8% y se estima conforme a consultoras privadas que la inflación en 2021 rondaría el 48/51%.

Tampoco existe certeza respecto de las futuras medidas que el BCRA podría adoptar y el grado en que éstas podrían influenciar en las actividades de la Emisora. De continuar un escenario de alta inflación el consumo privado seguirá cayendo, causando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo, así como también podría afectarse el sistema financiero argentino en general, y por lo tanto la situación económica y capacidad de repago de la Emisora.

j. La falta de éxito en la renegociación de los términos del acuerdo con el FMI o de la deuda pública nacional puede afectar negativamente a la economía argentina.

Frente a la significativa devaluación del Peso con respecto al dólar estadounidense a partir de abril de 2018 y a fin de reducir el impacto de la mayor volatilidad financiera internacional en la economía argentina, el gobierno solicitó formalmente al FMI el 14 de junio de 2018 un préstamo bajo la modalidad “ stand-by ” por un periodo de 36 meses y un monto de USD 50 mil millones (el “Acuerdo”) cuyos términos fueron aprobados por el Directorio del FMI el 20 de junio de 2018.

Entre los compromisos y lineamientos asumidos por el gobierno en el marco del Acuerdo se destacan (i) una más rápida convergencia al equilibrio fiscal cumpliendo la nueva metas de déficit primario; (ii) la reducción del gasto público a niveles adecuados y sostenibles; (iii) reforzar la autonomía del BCRA mediante el envío de un proyecto de ley para modificar su Carta Orgánica; (iv) cumplimiento de las nuevas metas inflacionarias; (v) mantener un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado y (vi) la protección de los sectores sociales más vulnerables. A fines de septiembre de 2018 el gobierno llego a un acuerdo adicional con el FMI para reforzar una serie de políticas económicas que apuntalaran el Acuerdo y se elevó el monto total disponible en el marco del programa a USD 56.300 millones hasta 2021. Adicionalmente, los recursos disponibles en el marco del programa ya no se considerarán de carácter precautorio. Con el cambio de gobierno, y tras haberse desembolsado la suma de USD 44.149 millones, el Gobierno

decidió no solicitar los fondos remanentes del Acuerdo suscripto con el FMI y comenzar negociaciones para alcanzar un programa nuevo.

Asimismo, se puso en marcha una serie de comisiones de asesoramiento para elaborar propuestas para el pago de la deuda. Asimismo, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.

En ese sentido, el 5 de febrero de 2020 el Congreso aprobó la ley de “Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa” mediante la cual se declara prioritario para el interés de Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa y autorizando a ese fin, al Ministerio de Economía para realizar las operaciones de administración de pasivos, canjes o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

El 9 de marzo de 2020, el gobierno estableció - por medio del Decreto N° 250/20- en USD 68.842.528.826 o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en dicho decreto; y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el indicado anteriormente, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio.

Adicionalmente, mediante el Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020 se difirió hasta el 31 de diciembre de 2020 –o fecha anterior que el Ministerio de Economía determine- los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, salvo aquellos expresamente exceptuados por el mencionado Decreto.

En dicho contexto, mediante el Decreto N° 391/20 de fecha 21 de abril de 2020, el gobierno dispuso la reestructuración de los títulos públicos elegibles emitidos bajo ley extranjera en el marco de la reestructuración del año 2005 y bajo el contrato de fideicomiso del 2016 (los “Bonos Elegibles”); mediante una invitación a su canje (la “Oferta de Canje”) de acuerdo con los términos del suplemento de prospecto de la misma fecha, según fuera enmendado, por los siguientes diez nuevos títulos denominados en dólares estadounidenses y euros: i) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2030; ii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2035; iii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2038; iv) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2041; y v) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2046. Asimismo, la Oferta de Canje incluyó la entrega de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2029 o la entrega de un bono denominado en euros con vencimiento en 2029, en cada caso, por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago desde el 22 de abril de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive. El 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que el día 28 de agosto de 2020, los tenedores del 93,55% del monto total de capital pendiente de todos los Bonos Elegibles aceptaron la Oferta de Canje y brindaron su consentimiento a las acciones propuestas en la Oferta de Canje; y que, en consecuencia, obtuvo los consentimientos requeridos para canjear y/o modificar el 99,01% del monto total de capital pendiente de todas las series de Bonos Elegibles.

A su vez, el 4 de agosto de 2020 el Congreso sanciono la Ley N° 27.556 de " Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo la ley de la República Argentina " que dispuso la reestructuración del tramo de la deuda pública emitida en dólares estadounidenses bajo ley argentina, a través de un canje voluntario por nuevos bonos, con un tratamiento similar a la propuesta realizada a los acreedores bajo ley extranjera. El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que la invitación al canje recibió una adhesión del 99,41% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles a ser reestructurados.

Morgan Stanley Capital International (MSCI), empresa que elabora índices bursátiles que orientan las apuestas de grandes fondos de inversión, bajó a la Argentina de la categoría mercados emergentes y la ubicó en “standalone”, también conocida como Mercados Independientes.

A la fecha del presente Prospecto, no se puede asegurar si el alivio de la deuda pública nacional logrado como resultado de las reestructuraciones señaladas será suficiente para la recuperación de la sostenibilidad de la deuda pública de Argentina, o si las negociaciones con el FMI serán exitosas. No se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Sociedad, la falta de éxito; pero ello podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Sociedad para acceder a estos mercados también podría ser limitada.

k.- Fluctuaciones significativas en el valor del Peso podrían tener un impacto negativo sobre la economía argentina y sobre el desempeño de la Emisora.

El valor del Peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del Peso ocurrida en 2002, a pesar de los efectos positivos producidos en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. Dicha devaluación tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.

A partir de abril de 2018 el Peso sufrió una significativa devaluación con respecto al dólar estadounidense y al 3 de septiembre de 2021, el tipo de cambio de cierre fue de Pesos 103 por Dólar Estadounidense.

Asimismo, como consecuencia de la regulación de control de cambios que estableció el Banco Central a través de la Comunicación “A” 6770 (junto con sus modificatorias y complementarias) y de la sanción de la Ley de Solidaridad Social, surgieron otros tipos de dólares en el mercado cambiario como por ejemplo, “dólar contado con liquidación” y “dólar mercado electrónico de pago (MEP)” o “dólar bolsa”, “dólar turista”, además de surgir nuevamente el tipo de cambio ilegal o “dólar blue” o “dólar no oficial”. No es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará o apreciará considerablemente en el futuro. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la

tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial.

Además, la caída del nivel de reservas del Banco Central, por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad. En los últimos años, el nivel de reservas internacionales fluctuó significativamente entre un mínimo de U$S 24.141 millones el 17 de diciembre de 2015 y un máximo de U$S 77.481 millones el 9 de abril de 2019, luego de los desembolsos del FMI. Durante los últimos meses las reservas internacionales disminuyeron, llegando a aproximadamente US$ 41.445000.000 millones al 2 de diciembre de 2021.

De esta forma tanto una apreciación como una depreciación del peso o una caída pronunciada en el nivel de reservas podrían tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados negativamente.

L.- Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, cuya propagación se extendió a todo el mundo ocasionando consecuencias fatales con el deceso de miles de personas lo que llevo a adoptar medidas preventivas de aislamiento social para mitigar el contagio y la propagación. Las medidas tomadas para contenerlo o mitigarlo, han tenido consecuencias adversas dramáticas para la economía, incluyendo en la demanda, las operaciones, las cadenas de suministro y los mercados financieros. La naturaleza y el alcance de las consecuencias hasta la fecha son difíciles de evaluar con precisión, y su curso futuro es imposible de predecir con confianza.

A nivel nacional, el día 3 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de persona infectada por el COVID-19 en Argentina. El número de personas infectadas se modifica cada día, habiéndose producido fallecimientos vinculados con dicha infección.

Frente a una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, el gobierno argentino se vio obligado a tomar medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que transitan la circulación del virus pandémico COVID -19 y han transitado SARS-CoV2.

En respuesta, el gobierno amplió mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año. Por otra parte, ante el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel internacional y a nivel nacional, mediante los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios; y Nº 520/20 del 7 de junio de 2020 y modificatorios; el gobierno estableció hasta el 9 de abril de 2021 (i) el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas con transmisión comunitaria del virus o que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos; con los alcances y salvedades allí indicados; y (ii) el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas sin transmisión comunitaria del virus y con los alcances y salvedades allí indicados.

Luego de estas medidas, frente a la continuidad de la pandemia y en un contexto de aumento sostenido de casos, el gobierno estableció mediante el Decreto N° 235/21 y modificatorios, un conjunto de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Posteriormente, frente a la segunda ola de COVID-19, el gobierno estableció mediante el Decreto N° 287/21 y modificatorios, parámetros de prevención comunes a todo el territorio nacional y nuevas medidas en base a una clasificación de zonas de riesgo a partir de criterios epidemiológicos, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive (conforme Decreto N° 455/21).

A partir del 6 de agosto de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021 entro en vigencia el Decreto Nº 494/2021 que contemplaba medidas sanitarias para todo el país como ser el distanciamiento social preventivo y obligatorio, suspensión de viajes de egresados, de jubilados y grupales de estudiantes, o similares, etc, como así también medidas restrictivas adicionales y temporarias dependiendo de la situación sanitaria del lugar.

Actualmente, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se encuentra en vigencia el Decreto Nº 678/2021 que establece medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

A su vez, a fin de aliviar la crisis generada por esta pandemia, el gobierno argentino adoptó una serie de medidas económicas destinadas a atenuar la recesión ocasionada como consecuencia del impacto de la pandemia de Coronavirus sobre la salud de la población y el nivel de actividad económica la cuales pueden ser consultadas en (www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno).

Con fecha 13 de noviembre de 2020, mediante el Decreto N° 891/2020, el gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/2020. Mediante el Decreto N° 39/2021, el plazo fue ampliado en 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el anterior decreto.

Con fecha 19 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria, que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios (sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos relativos a la acreditación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia): (i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; (ii) Salario complementario: Consiste en una asignación abonada por el gobierno argentino para los empleados en relación de dependencia del sector privado al cual la Sociedad accedió en el mes de abril; (iii) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos; y (iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo. Asimismo, para acceder al beneficio las empresas deberán acreditar uno o varios de los siguientes criterios: (i) contener actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, (ii) contener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, y (iii) una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Según se precisa en la Decisión Administrativa 963/2020 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada con fecha 3 de junio de 2020 en el B.O., las restricciones durarán:

  • para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;

  • para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico;

  • para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.

Al respecto, los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y mod. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.

A la fecha de este Prospecto la Emisora no resultó beneficiaria del ATP.

Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas. En lo que respecta a las actividades de la Sociedad desde la implementación del Decreto de Necesidad y

Urgencia Nro 297/2020 y sus modificatorios Nros 325/20 y 335/20 por el cual se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, la compañía tuvo que cerrar sus locales de manera temporal desde el 20 de marzo hasta el 12 de abril del 2020. En virtud de la comunicación “A” 6958, el BCRA autorizó la apertura de los locales a partir del día 13 de abril de 2020, permitiendo con esto retomar su actividad. La apertura se debió realizar cumpliendo un protocolo de atención definido por el BCRA, que determina el orden de atención según turnos asignados por número final de documento de identidad. Actualmente, no se encuentra vigente el sisma de turnos enunciado precedentemente. A su vez, la empresa determinó y asignó los recursos necesarios para poder cumplir con las medidas de seguridad, limpieza y distanciamiento que la situación exige, medidas que continúan vigentes. Actualmente, las sucursales continúan abiertas.

A la fecha no hubo cambios significativos en la situación patrimonial y financiera en lo que va del año en curso.

El virus COVID-19 y las volátiles condiciones económicas locales, regionales y globales derivadas de la pandemia, así como las reacciones a futuras pandemias o resurgimientos de COVID-19, también podrían precipitar o agravar los otros factores de riesgo que identificamos en este prospecto, lo que a su vez podría afectar de manera adversa a nuestro negocio, situación financiera, liquidez, resultados de operaciones (incluidos ingresos y rentabilidad) y/o de alguna otra manera que actualmente no conocemos o que actualmente no consideramos que resulta ser un riesgo significativo para nuestras operaciones.

No se puede prever que impacto tendrán las medidas adoptadas y las que pueda adoptar el gobierno nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente, en la actual coyuntura económica argentina. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico-financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos. Asimismo, resulta difícil prever el impacto que el actual deterioro de las condiciones macroeconómicas tendría sobre la capacidad de pago de nuestros clientes.

En este punto, el impacto que COVID-19 y las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el gobierno nacional, podrían tener en nuestro negocio, condición financiera, posición de liquidez y resultados de operaciones es incierto. No es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre la Emisora.

.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables.

(a) Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables de la Sociedad.

La Sociedad no puede garantizar: · El futuro desarrollo de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables; ni · En caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de Obligaciones Negociables un nivel de liquidez satisfactorio. Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las Obligaciones Negociables podrán verse seriamente afectados por:

  • Cambios en la tasa de interés;

  • Caídas y volatilidad en el mercado de Obligaciones Negociables similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de valores de otros emisores privados de mercados emergentes; o

  • Las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los valores negociables emitidos por sociedades argentinas. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa también podrá ser afectado en forma adversa por acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y de capitales no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables; o

  • La posibilidad de que los resultados operativos de la Sociedad no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de Obligaciones Negociables.

(b) La Sociedad podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables anticipadamente a opción de la Sociedad, salvo que de otro modo se indicara en el Suplemento de Prospecto respectivo. La Sociedad podría optar por rescatar estas Obligaciones Negociables en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un valor negociable comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

(c) En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad. En particular, la Ley de Concursos (según texto del art. 16 de la Ley 25.589) establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos

conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido.

III. POLÍTICAS DE LA EMISORA

a) Políticas de inversiones, Financiamiento y Ambientales

Políticas de Inversiones

Se invierten los fondos líquidos transitorios en fondos comunes de inversión.

Políticas de Financiamiento

Los resultados no distribuidos se aplican a capital de trabajo financiando nuevas operaciones, nuevas sucursales y la aplicación de nuevas tecnologías. Política ambiental La compañía propiciará la adopción de mecanismos adecuados que permitan respaldar una administración ambiental sana y sustentable, ayudando a controlar y reducir el impacto de sus

La compañía propiciará la adopción de mecanismos adecuados que permitan respaldar una

actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente. Se hará hincapié en el planeamiento, prevención, tecnologías limpias, educación y promoción y uso responsable de los insumos. Sin embargo, debido a que la operación del negocio es especialmente de servicios y con nulo impacto medioambiental, la Sociedad no consideró necesaria la formalización de una política ambiental.

b) Política de dividendo y agentes pagadores

No aplica

IV. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

a) Directores y administradores titulares, suplentes y gerentes

Directores

Los actuales miembros del Directorio de la compañía fueron elegidos por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2019, venciendo su mandato en la próxima asamblea que considere los estados financieros al 31 de octubre de 2021.

El siguiente cuadro presenta la composición actual del Directorio de la Compañía y, con respecto a cada miembro, el cargo que ocupa en el Directorio:

Cargo Nombre y
Apellido
CUIT/CUIL Fecha de
designación
Fecha de
vencimiento
del mandato
Carácter
Presidente Valli, Enrique
Federico
CUIT
Nº20-
22087487-8.
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Vicepresidente Valli, Gabriel
Enrique
CUIT Nº20-
17222941-8
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Director Titular Bellmann María
Cristina
CUIT Nº27-
10229185-4
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Director Titular Valli, Enrique
Pedro
CUIT Nº 20-
06255394-5
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Director
Suplente
Valli, Laura
Daniela
CUIT Nº27-
20180180-5
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Director
Suplente
Belotti, Marta
Vilma
CUIT

27-
04823924-8
07/02/2019 31/10/2021 No
Independiente
Director
Suplente
Lorenzon,
Gustavo Enrique
CUIT

20-
10184160-0
07/02/2019 31/10/2021
No
Independiente
Director
Suplente
Valli, José Adolfo CUIT Nº 20-
16550427-6
07/02/2019 31/10/2021
No
Independiente

Valli, Enrique Federico : Presidente de Electrónica Megatone S.A., Presidente de CFN S.A.; D.N.I. Nº 22.087.487. Fecha de Nacimiento: 29/05/1971.

Valli, Gabriel Enrique : Vice-Presidente de Electrónica Megatone S.A., Licenciado en Administración de Organizaciones, Ex Gerente de Administración de Electrónica Megatone SA, Vice-Presidente de CFN S.A.; D.N.I. Nº 17.222.941. Fecha de Nacimiento:02/09/1965.

Valli, Enrique Pedro : Director titular de Electrónica Megatone S.A., Ex Presidente de Electrónica Megatone S.A., Director titular de Electrónica Megatone S.A., Socio Administrador Establecimiento Iguazú SCA, Director titular de CFN SA., Presidente de Establecimiento LA MICAELA SA. D.N.I. Nº 6.255.394. Fecha de Nacimiento: 04/10/1944.

Bellmann, Maria Cristina : Director titular de CFN S.A., Contador Público nacional UNL, Socia Estudio Contable Lorenzón Bellmann. D.N.I. Nº 10.229.185. Fecha de Nacimiento: 09/04/1952.

Valli, Laura Daniela : Director suplente de Electrónica Megatone S.A., Director suplente de CFN S.A., Licenciada en psicología, Ex Gerente Recursos Humanos Electrónica Megatone SA, Ex Gerente Recursos Humanos Conmega ACE.; D.N.I. Nº 20.180.180. Fecha de Nacimiento: 05/04/1968.

Belotti, Marta : Director suplente de Electrónica Megatone S.A., Licenciada - Ex Directora titular de Electrónica Megatone SA, Director suplente de CFN S.A.; D.N.I. Nº 4.823.924. Fecha de Nacimiento: 15/01/1945.

Lorenzón, Gustavo Enrique : Director suplente de CFN S.A., Contador Público nacional UNL, Socio Estudio Contable Lorenzón-Bellmann; D.N.I.Nº 10.184.160. Fecha de Nacimiento: 13/02/1952.

Valli, José - Director suplente de Electrónica Megatone S.A., Licenciado en Administración de Organizaciones, Ex Gerente Comercial Electrónica Megatone SA, Ex Director titular de Electrónica Megatone SA, Director titular de Establecimientos La Micaela SA, Director titular de Acantilados SA., Director suplente de CFN S.A. D.N.I.Nº 16.550.427. . Fecha de Nacimiento: 17/02/1964. Los Directores constituyen domicilio especial en la Sede Especial de la Compañía en la Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.

Enrique Pedro Valli es padre de Enrique Federico Valli y Laura Daniela Valli. Enrique Federico Valli y Laura Daniela Valli son hermanos. María Cristina Bellman y Gustavo Enrique Lorenzón son cónyuges. Gabriel Enrique Valli y José Adolfo Valli son hermanos.

Gerentes de Primera Línea

Nombre Redolfi, Carlos Daniel

Cargo Gerente Comercial

Gerente de Administración y
Finanzas
Hernández, Juan Emilio
Gerente de Auditoría Bisegna,Jorge Omar
Gerente de Riesgo Scalzo,Lucio Juan

Redolfi, Carlos Daniel: Año 1998 a la fecha: CFN S.A – Gerente Comercial. 1996 a 1998. CFN SA - Gerente Regional Rosario.1975 – 1996: Banco Rural (Sunchales Coop. Ltda.)-Gerente de Sucursal Santa Fe.

Hernández , Juan Emilio : Año 2004 a la fecha: CFN SA - Gerente de Administración y Finanzas. Año 2000 a 2004: CFN SA - Jefe Departamento Contable. Año 1997 a 2000: Electrónica Megatone SA – Analista Contable.

Bisegna, Jorge Omar: Mayo 2016 – Gerente de Auditoría de CFN S.A. Año 2012 a Abril de 2016 – Jefe Departamento Riesgo de CFN S.A. Año 2001 a 2012: Encargado Departamento Gestión de Cobranzas de CFN S.A. Año 2000: Encargado Administrativo en Abel Redondo Distribuidora. Años 1997-1999: Gerente de sucursal de CorpBanca S.A. Año 1995-1997: Analista de OYM –Jefe sector Créditos-Jefe Aministrativo de sucursal en Banco BUCI S.A. – Años 1991-1995: Administrativo sector Patrimoniales – Analista de OYM en Banco de Crédito Comercial S.A.

Scalzo, Lucio Juan: Año 2000 a la actualidad - Gerente de Riesgo de CFN S.A. Año 1997 al 2000 - Gerente Administrativo de CFN S.A. Año 1994 a 1997 - Encargado Administrativo, Financiero y Contable de Amiun SA, Concesionaria oficial Toyota. Año 1994 - Encargado Administrativo y Financiero del Supermercado Super 2000.

b) Órgano de Fiscalización

Síndicos Síndicos
Cargo Nombre Vencimiento de
mandato
Sindicos Titulares Valli,Martin Miguel 31/10/2022
Biaggini,Leonardo Martin 31/10/2022
Theiler,Pablo Maximiliano 31/10/2022
Sindicos Suplentes Nykolajczuk,Leonardo Andres 31/10/2022
Colono,Diego Osvaldo 31/10/2022
Perotti,Francisco Daniel 31/10/2022

Valli, Martín Miguel: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Posgrado: Especialización de Derecho de Daños – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (2003-2004). Antecedentes Profesionales: Estudio Jurídico Theiler Abogados (2002 – 2015)

Biaggini, Leonardo Martí n: Estudios: Contador Público Nacional, Universidad Nacional del Litoral – 2008 Curso de Posgrado de la Especialización en Contabilidad y Auditoría para Pymes – Universidad Nacional del Litoral – 2014. Magister en Ciencias Empresariales – Maestría en Administración de Empresas - Universidad Austral – 2013. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L

Theiler, Pablo Maximiliano: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L.

Nykolajczuk, Leonardo Andres: Estudios: Contador Público Nacional, Universidad Nacional del Litoral. Antecedentes Profesionales: Ejercicio independiente de la profesión.

Colono, Diego Osvaldo: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral, becado para cursar un semestre en la Universitat Jaume I de España. Estudios de Postgrado: Escribano, egresado en el año 2011 de la Universidad Empresarial Siglo XXI. Maestría en Derecho Procesal, UNR. Antecedentes Profesionales: Ejercicio independiente de la profesión.

Perotti, Francisco Daniel: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L.

c).- Remuneración

A continuación, se presenta el pago en concepto de remuneraciones globales a los miembros del directorio y gerentes de primera línea por los ejercicios finalizados el 31 de octubre de 2018, 2019 y 2020:

==> picture [248 x 44] intentionally omitted <==

A continuación, se presenta el pago en concepto de honorarios a los miembros de la comisión fiscalizadora por los ejercicios finalizados el 31 de octubre de 2018, 2019 y 2020:

==> picture [248 x 33] intentionally omitted <==

d).- Propiedad accionaria El Sr. Lorenzón, Gustavo Enrique es propietario del 12,00% del capital accionario de la emisora; el Sr. Valli, Gabriel Enrique del 2,64%; y el Sr. Valli, José Adolfo del 2,64%.

e).- Empleados

Octubre de 2018: 590 Octubre de 2019: 538 Octubre de 2020: 540 Julio de 2021: 593

La Compañía considera que sus relaciones laborales son buenas y no ha experimentado ni prevé experimentar ninguna huelga o hecho similar que haya tenido o podría tener un efecto adverso sustancial en la totalidad o cualquier parte de sus operaciones.

f) Asesores

Asesores Financieros

FIRST Corporate Finance Advisors S.A., con domicilio en 25 de Mayo 596 Piso 20º (C1002ABL) Ciudad de Buenos Aires, es asesor financiero en el diseño y la implementación de operaciones de financiamiento en el mercado de capitales.

Asesores Legales

El Estudio Nicholson y Cano S.R.L., con domicilio en San Martín 140, Piso 14 (C1049AAA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asesor legal de la Sociedad respecto del presente Programa.

g).- Auditores

A continuación se detallan los auditores de la entidad durante los ejercicios finalizados el 31 de octubre de 2018, 2019 y 2020:

==> picture [324 x 65] intentionally omitted <==

Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2021 se propuso como auditores externos del ejercicio que finalizará el 31 de octubre de 2021, de manera indistinta, a los contadores Leticia Norma Ebba y/o Miguel Marcelo Canetti, aclarando que dichos profesionales cumplen con las condiciones de independencia establecidas por la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y en el artículo 18 del capítulo III de las normas de la CNV.

V. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS. a) Estructura del emisor y su grupo económico

a) Estructura del emisor y su grupo económico

No aplica.

b) Accionistas principales

El siguiente cuadro contiene información sobre la titularidad del capital accionario por parte de cada una de las personas que a nuestro saber y entender son titulares beneficiarios de las acciones ordinarias en circulación al 31 de octubre de 2021:

en circulación al 31 de octubre de 2021: en circulación al 31 de octubre de 2021:
Accionistas
Cantidad de
acciones
Porcentaje del capital
socialy de los votos
Camin S.A.
528
52,80%
Urbanconsult S.A.
220
22,00%
Lorenzón, Gustavo Enrique
120
12,00%
Valli, Gabriel Enrique 26,4
2,64%
Valli, José Adolfo 26,4
2,64%
Valli, Esteban Javier 26,4
2,64%
Valli, Gisela 26,4
2,64%
Valli, Ivana 26,4
2,64%
1.000
100%

* Los 5 accionistas destacados poseen 2 acciones en condominio

No hay derechos de votos especiales.

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Composición CAMIN S.A.

Denominación Participación %
Valli, Enrique Federico 35%
Valli, Laura Daniela 35%
FIDEICOMISO E&L 30%

Composición FIDEICOMISO E&L

Denominación Participación %
Valli, Enrique Federico 50%
Valli, Laura Daniela 50%

Composición URBAN CONSULT S.A.

Denominación Participación %
Valli, José Adolfo 20%
Valli, Gabriel Enrique 20%
Valli, Esteban Javier 20%
Valli, Gisela 20%
Valli, Ivana 20%

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c) Transacciones con partes relacionadas

Saldos con partes relacionadas

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==> picture [48 x 74] intentionally omitted <==

==> picture [159 x 212] intentionally omitted <==

Aclaración: Los estados financieros intermedios al 31/07/2021, se encuentran ajustados por inflación. Los ejercicios anuales al 31/10/2020 y al 31/10/2019 se encuentran ajustados por inflación al 31/10/2020. El ejercicio anual al 31/10/2018 se encuentra con cifras históricas.

Transacciones con partes relacionadas

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Aclaración: Los estados financieros intermedios al 31/07/2021, comparativos con el periodo 31/07/2020, se encuentran ajustados por inflación al 31/07/2021. Los ejercicios anuales al 31/10/2020 y al 31/10/2019 se encuentran ajustados por inflación al 31/10/2020. El ejercicio anual al 31/10/2018 se encuentra con cifras históricas.

VI. ACTIVOS FIJOS

a) Activo fijo

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Fuente: Nota 5: Propiedad, planta y equipo, de los Estados Financieros de la emisora para el ejercicio finalizado el 31/10/2020 y para el ejercicio finalizado el 31/10/2018.

VII. ANTECEDENTES FINANCIEROS

a) Información contable y financiera

La información contable y financiera se presenta al cierre del último ejercicio económico anual de la Compañía, al 31 de octubre de 2020, en forma comparativa con la información correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019. Adicionalmente se presenta información correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2018. Asimismo se presentan los estados financieros al 31 de julio de 2021.

Se aclara que los Estados financieros mencionados, finalizados el 31 de octubre de 2020, 2019 y 2018, y el 31 de julio de 2021, han sido auditados y se encuentran transcriptos a libros.

En lo que respecta exclusivamente al Estado de Resultados al 31 de julio de 2021, el mismo se presenta en forma comparativa con el Estado de Resultados al 31 de julio de 2020.

La totalidad de los Estados Financieros cuya información se vuelca en este prospecto se prepararon siguiendo las bases descriptas en la Nota 2 de cada uno de los mismos.

Los Estados Financieros de fechas 30/10/2020 y 31/07/2021 presentan ajustes de ejercicios anteriores. Se remite a las Notas 33 y 32, respectivamente.

Los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados el 31 de octubre de 2018, 2019 y 2020, y el último trimestral finalizado el 31 de julio de 2021, se encuentran publicados en la Autopista de Información Financiera (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo los siguientes ID:

ID:
Fecha de Cierre
Descripción
ID
31 de octubre de 2018 Balance Consolidado Anual (Completo) al 31 Oct 2018 4-2421318-D
31 de octubre de 2019 Balance Consolidado Anual (Completo) al 31 Oct 2019 4-2561697-D
31 de octubre de 2020 Balance Consolidado Anual (Completo) al 31 Oct 20120 4-2710869-D
31 de julio de 2021
Balance Consolidado Trimestral (Completo) al 31 jul 2021
4-2792834-D
Aclaración: Los estados financieros intermedios al 31/07/2021, comparativos con el periodo
31/07/2020, se encuentran ajustados por inflación al 31/07/2021.
Los ejercicios anuales al 31/10/2020 y al 31/10/2019 se encuentran ajustados por inflación al
31/10/2020. El ejercicio anual al 31/10/2018 se encuentra con cifras históricas.
/

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Las cifras ajustadas por inflación al 31/10/2020 surgen del balance correspondiente a tal fecha.

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==> picture [262 x 325] intentionally omitted <==

Estado de Resultados correspondiente al período de nueve meses terminado el 31 de julio de 2021 presentado en forma comparativa con el período de nueve meses terminado el 31 de julio de 2020.

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Las cifras ajustadas por inflación al 31/07/2021 surgen del balance intermedio correspondiente a tal fecha.

b) Indicadores

A continuación, se presentan los principales indicadores para los ejercicios finalizados el 31 de octubre de 2020, 2019 y 2018:

Los índices al 31/10/2018 están expresados a valores históricos y no son comparativos con los índices de los ejercicios cerrados al 31 de octubre de 2019 y 2020, estos están expresados en moneda homogénea del 31/10/2020.

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* Para el cálculo del Índice de Rentabilidad se usó el promedio del PN entre el ejercicio del cálculo y el anterior. El PN al 31/10/2017 era de $1.195.336.449.

Para el cálculo del promedio del PN para el índice del año 2019, se utilizó el PN al 31/10/2018 ajustado por inflación al 31/10/2020 por $1.579.349.745.

A continuación se presentan los principales indicadores para el período intermedio finalizado el 31/07/2021:

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* Para el cálculo del Índice de Rentabilidad se utilizó el resultado del período anualizado, y se promedió el PN con el del ejercicio finalizado al 31/10/2020

c) Capitalización y endeudamiento

A continuación se presenta el Estado de Endeudamiento y Capitalización de la emisora al cierre anual del 31/10/20, y adicionalmente se presenta el Estado al 31/07/21:

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==> picture [232 x 149] intentionally omitted <==

* La totalidad del endeudamiento aquí presentado es no garantizado .

==> picture [223 x 102] intentionally omitted <==

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==> picture [235 x 87] intentionally omitted <==

Información sobre Estructura de Capital e Índice de Endeudamiento obtenida de los EEFF al 31/10/2020, Nota 26.4, para la correspondiente al 31/10/2020; y proporcionada por la emisora.para la relativa al 31/07/2021.

Aclaración: Los estados financieros intermedios al 31/07/2021, comparativos con el periodo 31/07/2020, se encuentran ajustados por inflación al 31/07/2021.

Los ejercicios anuales al 31/10/2020 y al 31/10/2019 se encuentran ajustados por inflación al 31/10/2020. El ejercicio anual al 31/10/2018 se encuentra con cifras históricas.

d) Capital Social

El capital social de CFN es de $100.000 (al 31 de octubre de 2020), representado por 1.000 acciones de valor nominal unitario $100 cada una de ellas.

e) Cambios significativos

Desde el 31 de julio de 2021 y hasta la fecha del presente Prospecto, no han ocurrido cambios significativos en la situación patrimonial y financiera de la compañía.

f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera 1. Resultado Operativo En primer lugar, el ejercicio económico cerrado el 31 de octubre de 2018, debe ser analizado en dos partes. Hasta el mes de marzo 2018 la actividad de la sociedad se desarrolló en un contexto favorable, de la manera prevista por el Directorio. Desde el mes de abril de 2018, agudizado en mayo, el cambio en las condiciones macro de la economía, caracterizado por altas tasas de interés reales de nuestro

fondeo y mercado interno en caída, determinaron la disminución de las originaciones de crédito que, paulatinamente, permitió consolidar el patrimonio disminuyendo, a su vez, la deuda con Bancos y saldando Obligaciones negociables emitidas en el ejercicio anterior.

Complementariamente, se decidió suspender nuevas contrataciones de personal, salvo las imprescindibles para el funcionamiento de las Áreas y Sucursales, y respetar estrictamente las fechas de pago establecidas tanto de los sueldos como del ingreso de los aportes sociales. Ningún comercio originador de crédito para la compañía sufrió modificaciones en las condiciones acordadas oportunamente.

También se redujo la inversión en publicidad y, considerando lo recesivo del mercado, se analiza estrictamente la utilización de ciertos servicios, habiéndose iniciado conversaciones con la titular de la marca para modificar las condiciones actuales del contrato de uso de la misma.

Los accionistas han colaborado con el mantenimiento patrimonial de la sociedad con medidas de diverso tipo, pudiendo mencionarse, entre otras, la disponibilidad de títulos públicos de su propiedad para constituir fondo de liquidez de la compañía cuando emite fideicomisos financieros, aporte de fondos particulares a un fondo común con objeto de invertir en fideicomisos financieros, prorrogando el cronograma de cobro de dividendos votados por el ejercicio anterior y, principalmente, estando a disposición del Directorio y de las Gerencias de Áreas para la toma de decisiones oportunas.

En el contexto antes descripto, las originaciones se incrementaron un 15%, el principal activo que son los créditos por servicios financieros un 23%, el pasivo crece solo un 17%, los resultados por financiación netos de quebrantos por incobrabilidad mostraron un crecimiento respecto al del año anterior de un 24% y los resultados antes de impuesto 6%. (Tomando los importes de ambos cierres en cifras históricas)

En la primera parte del ejercicio, acorde con el contexto favorable, fueron abiertas cinco sucursales, entre las que se encuentra la de una nueva provincia en nuestro mapa territorial que es Jujuy, proyectada en el ejercicio anterior; también una segunda sucursal en la ciudad de San Juan y en tres nuevas localidades de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Corrientes.

El ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019 se desarrolló en las condiciones descriptas anteriormente, que se iniciaran en el mes de abril de 2018, agudizadas en mayo, caracterizadas por altas tasas de interés reales de nuestro fondeo y mercado interno en caída, que determinaron la disminución de las originaciones de crédito, permitiendo consolidar el patrimonio al disminuir la deuda con Bancos (-37%) y saldando Obligaciones negociables emitidas en el ejercicio anterior. Las Variaciones están consignadas a valores históricos:

DEUDAS BANCARIAS AL 31/10/2019

BANCO MODALIDA
D
SALDO
Préstamo SANTANDER RIO Préstamo -$ 30.000.000,00
DEUDAS BANCARIAS AL 31/10/2018
BANCO
MODALIDA
D
SALDO
CFN S.A.
Préstamo NBSF Préstamo -$ 5.000.000,00
Préstamo SANTANDER RIO Préstamo -$ 11.295.914,85
Préstamo
BANCO
DE
CORDOBA
Préstamo -$ 31.241.164,77
-$ 47.537.079,62
VARIACION -37%

Complementariamente, se decidió suspender nuevas contrataciones de personal y adecuar las plantillas a las necesidades, respetando estrictamente las fechas de pago establecidas tanto de los sueldos como del ingreso de los aportes sociales. Ningún comercio originador de crédito para la compañía sufrió modificaciones en las condiciones acordadas oportunamente.

Se mantuvo en mínimos niveles la inversión en publicidad y se concretó la modificación de las condiciones del contrato de uso de marca a los efectos de morigerar ese cargo.

Al igual que en el ejercicio anterior los accionistas han colaborado con el mantenimiento patrimonial de la sociedad con medidas de diverso tipo, pudiendo mencionarse, entre otras, la disponibilidad de títulos públicos de su propiedad para constituir fondo de liquidez de la compañía cuando emite fideicomisos financieros, presentando ofertas competitivas en las licitaciones de fideicomisos financieros donde CFN SA es fiduciante, , prorrogando el cronograma de cobro de dividendos votados y, principalmente, estando a disposición del Directorio y de las Gerencias de Áreas para la toma de decisiones oportunas.

En el contexto antes descripto, los ingresos por financiación, medidos en moneda homogénea al 31/10/2019, cayeron un 15%, el principal activo que son los créditos por servicios financieros un 33%, el pasivo 44%; en cambio los resultados por financiación netos de quebrantos por incobrabilidad mostraron un crecimiento respecto al del año anterior de un 14% y los resultados antes de impuesto, medidos en la misma moneda, revirtieron la pérdida generando un resultado positivo de 455 millones de pesos.

Por otra parte, el ejercicio económico cerrado el 31 de octubre de 2020 se desarrolló en un contexto caracterizado, al comienzo por cambios en autoridades de gobierno en todos sus niveles y en consecuencia, el anuncio de un nuevo plan económico enmarcado en un contexto de restricción presupuestaria acotada con escaso margen de financiación monetaria y un déficit fiscal inercial. Con un esquema de administración del comercios exterior operando como un sostén de la demanda de activos en pesos. Estos planes se vieron interrumpidos con el estado de “pandemia” a nivel mundial con motivo del brote de SARS-CoV-2 (COVID-19) y con el establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), imponiendo el cierre de las fronteras y fuertes restricciones para la circulación de las personas a nivel nacional, situación que llevo al gobierno a tener que implementar distintos programas de ayuda social a trabajadores y a empresas afectadas por las restricciones con el objetivo de mantener las fuentes laborales y tuvo un consecuente incremento del gasto público.

Las disposiciones nacionales nos obligaron a cerrar las puertas de nuestras sucursales entre el 21-03 y el 13-04. A partir del día 13-04, hemos ido progresivamente ampliando la posibilidad de atención a nuestros clientes y luego de cumplir con los pedidos de cierres temporarios y otros requerimientos de las distintas municipalidades, hoy nos encontramos con todas las sucursales abiertas, atendidas por nuestros empleados y con horarios de atención en jornadas habituales pero con la modalidad de corrido. La casa central se encuentra trabajando con la modalidad home office, con el objetivo de preservar la salud de los colaboradores y a su vez, asegurar la asistencia a las sucursales. Se destaca que esta modalidad logra el objetivo, se desarrolla con normalidad y no genera inconvenientes en la operatoria normal.

Este difícil contexto nos encontró con una estructura capacitada y caracterizada por su compromiso con la empresa, lo que sumado a la buena calidad y fidelidad de nuestros clientes, nos permitió transitar de buena manera un año muy complicado, hemos podido incrementar un 34,78% el capital prestado respecto al ejercicio anterior, lo que nos permitió sostener el activo en términos reales. El porcentaje surge de comparar las originaciones a valores históricos de un ejercicio versus el anterior:

Capital
Mes Originado
2018-11 498.657.423
2018-12 450.123.849
2019-01 547.718.212
2019-02 545.887.524
2019-03 487.175.119
2019-04 476.905.395
2019-05 471.243.240
2019-06 415.028.956
2019-07 529.274.735
2019-08 507.155.739
2019-09 483.366.403
2019-10 588.677.238 6.001.213.83
4
2019-11 597.435.491
2019-12 695.657.090
2020-01 853.823.655
2020-02 869.640.008
2020-03 621.856.262
2020-04 122.385.087
2020-05 352.926.382
2020-06 570.533.159
2020-07
2020-08
2020-09
2020-10
Respecto
estrategia
739.477.075
868.280.772
831.271.799
965.149.403
a la composición
que nos permite
VARIACION
8.088.436.18
3
34,78%
del activo es importante destacar el incremento de la liquidez del mismo,
transitar el presente escenario no solo cumpliendo con todos nuestras
/

obligaciones, sino que también nos permite implementar acciones para incrementar el volumen de operaciones.

En el contexto antes descripto, si bien los ingresos por financiación, medidos en moneda homogénea cayeron un 11%, el resto de los conceptos del cuadro de gastos evolucionaron por debajo de la inflación, lo que permitió generar un resultado positivo de $1.195.058.296.

Estado de Resultados VARIACIÓN PERÍODO
31.10.20 Reexpresado
31.10.19 Reexpresado
Diferencia $
Reexpresado
Diferencia %
Reexpresado
Ingresos por financiación 7.973.807.016
8.982.966.753
(1.009.159.737)
-11%
Egresos por financiación (1.357.689.279)
(2.191.475.880)
833.786.601
-38%
Resultados por exposición a los cambios en el poder
adquisitivo de la moneda
(908.764.451)
(775.783.421)
(132.981.030)
17%
Quebrantos para créditos de cobro dudoso (1.221.252.893)
(1.652.694.449)
431.441.556
-26%
Subtotal 4.486.100.393
4.363.013.003
123.087.390
3%
Gastos de comercialización (1.686.302.569)
(1.891.293.091)
204.990.522
-11%
Gastos de administración (891.657.142)
(1.059.034.105)
167.376.963
-16%
Otros resultados financieros (139.206.352)* 100%
Otros ingresos y egresos, netos 2.367.192
381.320
1.985.872
521%
Subtotal - Ganancia antes del impuesto a las
ganancias
1.771.301.522
1.413.067.127
497.440.747
25%
Impuesto a las ganancias (576.243.226)
(507.726.014)
(68.517.212)
13%
GANANCIA DEL EJERCICIO 1.195.058.296
905.341.113
428.923.535
32%

* Refleja lo producido por inversiones de excedentes transitorios de liquidez.

Estado de Situación Patrimonial
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedades, planta y equipo
Derecho de uso de activos
31.10.20 Reexpresado
25.423.992
126.669.342
31.10.19 Reexpresado
Moneda oct-20
25.370.756
-
Diferencia %
Reexpresado
0%
100%

==> picture [57 x 105] intentionally omitted <==

Activo por impuesto diferido (Nota 6) 88.067.294 382.666.346
Créditos por servicios financieros 1.460.781.481 1.378.046.189 6%
Total del activo no corriente 1.700.942.109 1.786.083.291 -5%
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 143.181.485 107.708.631 33%
Créditos por servicios financieros 4.500.277.756 5.058.127.089 -11%
Inversiones 1.117.236.218 578.797.762 93%
Efectivo y equivalentes de efectivo 663.666.391 536.176.542 24%
Total del activo corriente 6.424.361.850 6.280.810.024 2%
TOTAL DEL ACTIVO 8.125.303.959 8.066.893.315 1%
PATRIMONIO Y PASIVO
PATRIMONIO
Capital social 100.000 100.000 0%
Ajuste del capital 1.048.465 1.048.464 0%
Aportes irrevocables 59.486.233 59.486.232 0%
Ajuste de los aportes irrevocables 601.054.925 601.054.925
Reserva legal 60.268 60.268 0%
Reserva voluntaria 2.053.738.010 3.905.806.637 -47%
Resultados no asignados 252.252.098 (2.155.985.225) -112%
TOTAL DEL PATRIMONIO 2.967.739.998 2.411.571.301 23%
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Préstamos
160.536.098 31.434.798 411%
Pasivos Fiscales 195.569.791 460.389.379 -58%

==> picture [52 x 97] intentionally omitted <==

Deuda por arrendamientos 53.245.200
-
100%
Provisiones 12.567.481
14.975.116
-16%
Pasivo por impuesto diferido (Nota 6) -
Total del Pasivo no Corriente 421.918.570
506.799.293
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por Pagar Comerciales 553.135.113
666.127.720
-17%
Préstamos 2.875.828.509
3.193.434.175
-10%
Remuneraciones y cargas sociales 126.443.172
115.823.556
9%
Pasivos Fiscales 1.014.250.730
1.066.735.851
-5%
Deuda por arrendamientos 73.424.142
-
Dividendos a pagar 20.174.270
-
100%
Otros Pasivos 72.389.455
106.401.419
-32%
Total del Pasivo Corriente 4.735.645.391
5.148.522.721
TOTAL DEL PASIVO 5.157.563.961
5.655.322.014
-9%
TOTAL DEL PASIVO Y DEL
PATRIMONIO
8.125.303.959
8.066.893.315

La información comparativa de los estados financieros anuales fue preparada de acuerdo a lo requerido por la NIC1.

Por último, el período intermedio cerrado el 31 de julio de 2021 presentó un incremento en el volumen de ingresos, el cual se explica por incrementos en el monto y cantidad de operaciones de la compañía.

Comparación de los ER a moneda homogénea:

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----- Start of picture text -----

ESTADO DE RESULTADOS
Noviembre a julio VARIACION PERIODO
Diferencia $ Diferencia %
31.07.21 Reexpresado 31.07.20 Reexpresado
Reexpresado Reexpresado
----- End of picture text -----

Ingresos por financiación 8.563.226.300 8.533.703.139 29.523.161
0,35%
Egresos por financiación (2.021.794.450) (2.163.652.013) 141.857.563
-7%
Resultados por exposición a los
cambios en el poder adquisitivo de la
moneda
(1.306.769.183) (1.098.624.436) (208.144.747)
19%
Quebrantos para créditos de cobro
dudoso
(1.518.369.478) (1.431.161.347) (87.208.131)
6%
Subtotal 3.716.293.189 3.840.265.343 -123.972.154
-3%
Gastos de comercialización (1.767.295.204) (1.347.564.780) (419.730.424)
31%
Gastos de administración (1.031.050.813) (902.372.014) (128.678.799)
14%
Otros resultados financieros 73.444.137 - 73.444.137
100%
Otros ingresos y egresos, netos 411.529 (8.877.345) 9.288.874
-105%
Subtotal - Ganancia antes del
impuesto a las ganancias
991.802.838 1.581.451.204 -589.648.366
-37%
Impuesto a las ganancias (153.812.712) (692.976.883) 539.164.171
-78%
GANANCIA DEL EJERCICIO 837.990.126 888.474.321

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

31.07.21 Reexpresado
31.10.20
Reexpresado
Moneda jul-21
Diferencia $
Reexpresado
Diferencia %
Reexpresado
~~/~~
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes al efectivo (Nota 5) 1.050.703.047
919.129.522
131.573.525
14%
Inversiones (Nota 6) 1.413.113.169
1.547.290.635
-134.177.466
-9%
Créditos por servicios financieros (Nota 7) 7.721.173.555
6.232.556.296
1.488.617.259
24%
Otros créditos (Nota 8) 224.957.621
198.295.908
26.661.713
13%
Total del activo corriente 10.409.947.392
8.897.272.361
1.512.675.031
17%
ACTIVO NO CORRIENTE
Créditos por servicios financieros (Nota 7) 2.871.352.587
2.023.075.755
848.276.832
42%
Derecho de uso de activos (Nota 27) 223.314.702
175.427.795
47.886.907
27%
Activo por impuesto diferido (Nota 10) 596.264.189
121.966.776
474.297.413
389%
Propiedades, planta y equipo (Nota 9) 48.329.774
35.210.374
13.119.400
37%
Total del activo no corriente 3.739.261.252
2.355.680.700
1.383.580.552
59%
TOTAL DEL ACTIVO 14.149.208.644
11.252.953.061
2.896.255.583
26%
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar comerciales (Nota 14) 1.211.185.504
766.051.768
445.133.736
58%
Préstamos (Nota 11) 6.269.337.928
3.982.812.629
2.286.525.299
57%
Remuneraciones y cargas sociales (Nota
15)
146.797.083
175.114.566
-28.317.483
-16%
Pasivos Fiscales (Nota 12) 1.735.974.446
1.404.663.250
331.311.196
24%
Deuda por arrendamientos (Nota 28) 98.156.276
101.687.079
-3.530.803
-3%
Dividendos a pagar 166.320.000
27.939.892
138.380.108
100%
Otros Pasivos (Nota 16) 95.744.223
100.254.113
-4.509.890
-4%
Total del Pasivo Corriente 9.723.515.460
6.558.523.297
PASIVO NO CORRIENTE
Préstamos (Nota 11) -
222.330.781
-222.330.781
-100%
Pasivos Fiscales (Nota 12) 63.446.591
270.849.889
-207.403.298
-77%
Deuda por arrendamientos (Nota 28) 125.158.426
73.740.717
51.417.709
70%
Provisiones (Nota 13) 7.649.014
17.405.044
-9.756.030
-56%
Total del Pasivo no Corriente 196.254.031
584.326.431
TOTAL DEL PASIVO 9.919.769.491
7.142.849.728
2.776.919.763
39%
PATRIMONIO
Capital social (Nota 19) 100.000
100.000
-
0%
Ajuste del capital (Nota 19) 1.490.539
1.490.539
-
0%
Aportes irrevocables (Nota 19) 59.486.232
59.486.232
-
0%
Ajuste de los aportes irrevocables (Nota 19) 855.315.069
855.315.069
-
0%
Reserva legal (Nota 19) 83.467
83.467
-
0%
Reserva voluntaria (Nota 19) 2.474.973.720
2.844.277.278
-369.303.558
-13%
Resultados no asignados (Nota 19) 837.990.126
349.350.748
488.639.378
140%
TOTAL DEL PATRIMONIO 4.229.439.153
4.110.103.333
119.335.820
3%
TOTAL DEL PASIVO Y DEL
PATRIMONIO
14.149.208.644
11.252.953.061
2.896.255.583
26%
TOTAL DEL PASIVO Y DEL
PATRIMONIO 14.149.208.644 11.252.953.061 2.896.255.583 26%

La información comparativa de los estados financieros condensados intermedios fue preparada de acuerdo a lo requerido por la NIC34. Los principales activos de CFN son monetarios y altamente expuesto a la inflación. El impacto de la misma está individualizado en los cuadros de resultados. CFN no realiza operaciones comerciales en moneda extranjera por lo que no tiene un impacto directo ante fluctuaciones en las cotizaciones. Índices anuales de inflación histórica a fecha de ejercicios cerrados al 31 de octubre:

Fecha Índice
31/10/2016 39,96
31/10/2017 21,63
31/10/2018 45,91
31/10/2019 50,49
31/10/2020 37,24

2. Liquidez y Recursos de Capital

En cuanto al fondeo, los fideicomisos financieros son definitivamente la herramienta que apuntala el crecimiento, permitiendo movilizar mayores montos de capital, que se evidencia en la emisión de 7 series durante el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2020, 10 series durante el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2019 y 10 series durante el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2018. A continuación se informa el detalle de los valores de deuda fiduciaria vigentes de las series Megabono Crédito al 31 de octubre de 2020:

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Información preparada en base a los avisos de pago de las series publicados en CNV.

Asimismo, durante el periodo de 9 meses finalizado el 31 de julio de 2021, se emitieron 9 series de Fideicomisos Financieros. A continuación se informa del detalle de los valores de deuda fiduciaria viegentes de las series Megabono Crédito al 31 de julio de 2021:

Información preparada en base a los avisos de pago de las series publicados en CNV.

El mercado acompañó cada una de las emisiones de Fideicomisos Financieros, exisistiendo sobredemanda por los títulos en cada oferta pública. Los principales inversores fueron Fondos Comunes de Inversión y Bancos, aunque se fueron incorporando nuevos inversores, lo que pone de manifiesto el reconocimiento de la sólida estructura que respresenta el instrumento.

Otro instrumento del Mercado de Capitales que ha utilizado la compañiía son los Valores de Corto Plazo, destinandose los fondos a capital de trabajo y/o disminución de la deuda bancaria. Durante el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2013 se saldaron las series I y II y se emitió la serie III por $77.316.666. Durante el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2014 se saldó la serie III, no emitiendose nuevas series debido a los vaivenes macroeconómicos. Sin embargo, durante el ejercicio fianlizado el 31 de octubre de 2015 se emitieron las series IV y V por $60.000.000 y $58.555.555, respectivamente. Estás útimos ya se encuentran 100% amortizadas.

Asimismo, en línea con la maduración de la compañía dentro del mercado de capitales el 7 de diciembre de 2016 se emitió la primer Serie de Obligaciones Negociables, Clases A y B. La Clase A con un plazo de 9 meses y tasa fija se emtió por $150.000.000, y la Clase B con un plazo de 24 meses y tasa variable por un monto de $113.541.664. Esta serie ya se encuentra 100% amortizada.

Por otra parte, el 24 de octubre de 2017 se emitio la Serie II de Obligaciones Negociables, Clases A y B. La Clase A con un plazo de 24 meses y tasa variable se emitió por $350.100.000; mientras que la Clase B resultó desierta. Esta serie ya se encuentra 100% amortizada.

El 23 de diciembre de 2019 se emitió la Serie III de Obligaciones Negociables, Clases A y B. La Clase A con un plazo de 9 meses y tasa variable se emitió por $52.000.000, y la Clase B con un plazo de 24 meses y tasa variable por un monto de $481.511.992. La Clase A se encuentra 100% amortizada, y la Clase B tiene un valor residual de $160.536.098,13 al 31 de Octubre de 2021.

Por otra parte, durante los últimos ejercicios se efectuaron fructíferos contactos con entidades financieras que permitieron incrementar el financiamiento existente, en algunos casos, e incorporar nuevas líneas y bancos, en otros. Al 31 de julio de 2021 no hay préstamos vigentes.

El capital de trabajo es acorde al volumen de los negocios de la compañía y el crecimiento de los mismos está definido en gran medida por la posibilidad de sumar capital de trabajo.

Los fondos de la emisora surgen de la evolución de sus negocios, no tiene restricciones de disposición sobre sus activos, no tiene empresas subsidiarias y no tiene vinculación financiera con empresas relacionadas.

No hay estacionalidad en el endeudamiento, permanencia en el mercado de capitales.

La deuda de la compañía es en pesos, los vencimientos están bien calzados con los vencimientos de sus créditos a cobrar. Las tasas de intereses de la deuda se dividen en tasa fija – tasa badlar + margen con topes y tasa badlar más margen calculada con promedio de tasa diaria. Con lo que la compañía tiene riesgo acotado por descalce de tasas. 3. Información sobre tendencias Al momento de la elaboración de este programa, nos encontramos en pleno proceso electoral donde se eligen autoridades legislativas, culminado el proceso se estima que el gobierno deberá negociar y llevar a cabo un acuerdo de reestructuración con el FMI, lo que será una pieza clave para anclar expectativas, con el fin de dar un mayor nivel de previsibilidad a los agentes económicos. Luego de la importante caída del producto durante el 2020, el proceso de vacunación avanza en forma

acelerada, los efectos de la pandemia se van reduciendo y la actividad económica recupera normalidad. Según informes de economistas y datos estadísticos, la industria y construcción mostraron resultados positivos luego de mucho tiempo. Esto muestra que se esperan mejoras en términos de obra pública y privada, demanda doméstica y exportaciones en los próximos meses.

Es nuestra expectativa que esto signifique condiciones favorables para el empleo y el consumo. De confirmarse este contexto, la empresa se encuentra en una posición óptima para poder aprovecharlo y con ello sostener un camino de crecimiento.

Durante el presente ejercicio se continuará invirtiendo en aperturas de nuevas sucursales, en mejorar los locales actuales, en capacitación a todo el personal y en nuevas herramientas tecnológicas que brinden mayores oportunidades de negocios.

Continuará siendo prioritario el monitoreo de las condiciones de otorgamiento y el fortalecimiento de las acciones de cobranza y recupero de cartera.

VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Capital Social

El capital social de CFN es de $100.000 (al 31 de octubre de 2020), representado por 1.000 acciones de valor nominal unitario $100 cada una de ellas.

b) Acta constitutiva y estatutos.

CFN S.A., es una sociedad constituida el 4 de octubre de 1990 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe bajo el Nro. 391, el Folio 197 del Libro 6 de S.A. El cambio de denominación social fue inscripto el 04/04/12 bajo el núm. 1487 al Folio 196 del Libro 11 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Pcia. De Santa Fe.

La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: A) Financiera: Mediante el otorgamiento de préstamos con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, a personas físicas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero, así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en la que se requiere el concurso público de capitales. Bajo esas mismas condiciones emitirá y administrará Tarjeta de Crédito. Podrá también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. B) Inmobiliaria: Mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, el fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el Régimen de Propiedad Horizontal, exceptuadas las operaciones previstas en el inciso 4) del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, sometiéndola a los regímenes que en cada caso corresponda; la administración de propiedades. C) Turísticas: Mediante la explotación de una agencia de viajes y turismo. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto de la Sociedad.

c) Contratos importantes

No existen al día de la fecha contratos importantes distinto de los contratos originados en el curso de los negocios .

d) Controles de cambio

El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las Obligaciones Negociables.

En enero de 2002, con la sanción de la Ley de Emergencia Pública, Argentina declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se facultó al Poder Ejecutivo Nacional para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el Peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. El 8 de febrero de 2002 a través del Decreto N° 260/2002, según fuera modificado por la ley N° 27.744, el Poder Ejecutivo Nacional estableció (i) el mercado libre de cambios (“MLC”) por el cual deben cursarse las operaciones de cambio que sean realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el BCRA para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, y (ii) que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas al tipo de cambio libremente pactado entre las partes contratantes y sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA.

En septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, por medio del Decreto N° 609/19 y modificatorias, ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso MLC. En tal sentido se estableció que (i) el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA y (ii) el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el MLC y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas, entre otras medidas.

A ese fin, el BCRA dictó la Comunicación “A” 6770, según fuera posteriormente modificada y complementada, la cual, a partir del 1 de septiembre de 2019, implementó un amplio mecanismo de control de cambios. Con fecha 24 de junio de 2021, el BCRA aprobó un nuevo texto ordenado de las normas sobre "Exterior y cambios". A continuación, se detalla un resumen de las principales regulaciones establecidas. Exportaciones de Bienes

Obligación de ingreso y liquidación

Conforme con el texto ordenado de “Exterior y Cambios”, el contravalor en divisas de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en los plazos allí indicados. Sin perjuicio de los plazos máximos establecidos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Por otro lado, los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están también alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación.

A su vez, el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.

Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior

Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deben ser ingresadas y liquidadas en el MLC dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior.

Asimismo, las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.

Aplicación de divisas de cobros de exportaciones

De acuerdo con el texto ordenado de “Exterior y Cambios”, existe una aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes (lo cual dispensa al exportador de ingresar y liquidar las divisas pagadas) cuando se ha certificado que los propios bienes exportados o las divisas cobradas por ellos fueron utilizados para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento, pagar utilidades y dividendos; o concretar la repatriación de una inversión directa de un accionista no residente en los casos allí admitidos.

Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes.

Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso el acceso al MLC para cancelar anticipos u otras financiaciones de exportaciones del exterior sin aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes se regirá por las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. Exportaciones de Servicios Por su parte, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el MLC en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

Por su parte, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el MLC en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su

Endeudamientos financieros con el exterior

Obligación de ingreso y liquidación.

De conformidad las normas de “Exterior y cambio”, las deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019 deben ingresarse y liquidarse en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo para atender sus servicios de capital e intereses. En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, ello se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

Asimismo, las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Pago de servicios de capital e intereses

Para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de las deudas de carácter financiero con el exterior se deben verificar las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior., lo que se considera cumplido en los casos previstos en los puntos 3.5.1.1. a 3.5.1.8. de las normas de “Exterior y Cambios”; (ii) en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y (iii) el acceso al MLC se produce con una anterioridad no mayor a los 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resulta de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales y, a partir del 14 de junio de 2021, cuando el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” por el equivalente del monto de capital que se abona.

Asimismo, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, este requisito no será aplicable en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.

Por otra parte, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las condiciones establecidas en el punto 3.5.5 de las normas de “Exterior y Cambios”. A su vez, los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de

bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. de las normas de “Exterior y Cambios”; y, en los términos previstos en el punto 7.9.5., se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.

En el caso de que el deudor registre vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021, se debe cumplir con lo previsto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Precancelación

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, excepto que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

Por otra parte, se podrá acceder al MLC con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda de conformidad con el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios” y se verifica la totalidad de las condiciones establecidas.

Asimismo, también se permite el acceso al MLC con anterioridad a la fecha de vencimiento para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las condiciones establecidas en el punto 3.5.3.2 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Titulos de deuda

De acuerdo con las normas de “Exterior y Cambios”, las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deben ser liquidadas en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. En el caso de entidades financieras, ello se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

Refinanciación de vencimientos de capital pasivos en moneda extranjera (Comunicación “A” 7106 y modificatorias) Quienes registren vencimientos de capital por un monto mayor al equivalente a (i) US$ 1.000.000 por mes calendario, programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021; y (ii) US$ 2.000.000 por mes calendario, programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, por las siguientes operaciones: i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, ii) endeudamientos

financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades; deben presentar al BCRA, dentro de los plazos allí indicados, un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  • el monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; en caso de superarlo, se cuenta con una “certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” emitida en el por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje.; y

  • el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgado por otros acreedores y que sean liquidados en el MLC por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

Lo anterior no resulta aplicable a i) los endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos, o ii) los endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos, iii) los endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y a) cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC; o b) que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros descriptos, y iv) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros descriptos.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al MLC para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40% cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje o registre liquidaciones en el MLC a partir del 9 de octubre de 2020, en concepto de: (i) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior, o (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Excepciones a la obligación de liquidación

Conforme con de las normas de “Exterior y Cambios”, no resultará exigible la liquidación en el MLC de los fondos en moneda extranjera que reciban los residentes por cobros de exportaciones de bienes o servicios, enajenación de activos no financieros no producidos, endeudamientos financieros con el exterior y emisiones de títulos de deuda con registro publico en el país denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones allí establecidas. Acceso al Mercado Único y Libre de Cambios Residentes

Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019.

No obstante, se permite el acceso para la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de: i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, ii) las emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019 y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; iii) las emisiones a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos sean liquidados en el MLC; iv) las emisiones realizadas a partir del 9 de octubre de 2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del las normas de “Exterior y Cambios”; y v) las emisiones realizadas a partir del 7 de enero de 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1 de enero de 2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

El acceso al MLC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las situaciones enumeradas en el punto 3.6.4 de las normas de “Exterior y Cambios” y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas para cada uno de los casos.

En el caso de que un deudor registre vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera se debe cumplir con lo previsto en el punto 3.17 de las normas de “Exterior y Cambios”.

No residentes

Los clientes no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la compra de moneda extranjera. Se encuentras exceptuadas de este requisito las operaciones de (i) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (ii) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático, (iii) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales; (iv) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones o pensiones abonadas por la ANSES, por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (v) la compra de billetes en moneda extranjera por parte de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; (vi) las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco

de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes; y (vii) repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso.

Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021

A partir del 14 de junio de 2021, los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” emitida de conformidad con las normas de “Exterior y Cambios” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

Formación de activos en el exterior (residentes)

Personas jurídicas

Con excepción de las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables, las personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de la totalidad de operaciones de derivados.

Personas humanas

Por otra parte, las personas humanas residentes también requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de la totalidad de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales (neto de las deducciones que correspondan aplicar conforme a las normas de “Exterior y Cambios”) en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a una cuenta del cliente en una entidad financiera local, admitiéndose el uso de efectivo hasta US$ 100 por mes (los limites no son acumulativos).

Para el caso de compra de moneda extranjera dentro del límite mensual se requiere, adicionalmente, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que se compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. Reestricciones adicionales. Los clientes que registren financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a i) refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19), ii) “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” o “Créditos a Tasa Cero Cultura”, o iii)

financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2 de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3 de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias, no podrán, hasta su total cancelación, acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a la formacion de activos externos, ayuda familiar y derivados.

Por otra parte, los beneficiarios de planes o programas caracterizados como de ayuda social, incluido los subsidios de carácter alimentario, tampoco podrán acceder al MLC por estos conceptos.

Asimismo, las personas que hayan sido beneficiadas por el congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios previsto en el artículo 2 del Decreto N° 319/20, tampoco podrán acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a los mismos conceptos mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota

Por su parte, las personas humanas que revistan el carácter de funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y el BCRA no podrán acceder al MLC por estos conceptos sin la conformidad previa del BCRA.

Requisitos adicionales para los egresos por el MLC

Información anticipada de operaciones.

Los clientes de las entidades autorizadas a operar en cambios deberán informar a aquellas las operaciones de compra de moneda extranjera por montos superiores a US$ 50.000 con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al régimen informativo establecido en las normas de “Exterior y cambios”.

El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada, pero si la entidad interviniente es distinta de aquella a través de la cual se informó la operación, la primera deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.

Declaraciones juradas

Adicionalmente a los requisitos que sean aplicable a cada caso, en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el MLC -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes- las entidades deberán contar con la autorización previa del BCRA a menos que cuenten con una declaración jurada del cliente en la que conste que: a) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. En caso de que el cliente sea una persona jurídica la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste: y) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente; y z) que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una

relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. Estos requisitos no resultarán de aplicación para i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2. a 3.14.4. de las normas de “Exterior y Cambios”, ii) las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, iii) las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y iv) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

Asimismo, las entidades también requerirán la autorización previa del BCRA para acceder al MLC a menos que cuenten con una declaración jurada del cliente en la que conste que: a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$ 100.000, y b) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020. En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos a) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC, b) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios, c) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; o d) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos. No obstante, este requisito no será de aplicación para los egresos correspondientes a: i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.8., 3.13. y 3.14.1. a 3.14.4. de las normsa de “Exterior y Cambios”, ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y iv) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Inscripcion en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes

A partir del 01 de junio de 2021, se necesitará la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes- de los sujetos obligados a cumplimentar el “ Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes ” que no hayan cumplido con la inscripción a dicho registro. Transferencias de divisas. Se permite a las personas humanas la transferencia sin restricciones de divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior con la presentación de una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en

los últimos 5 días hábiles.

Operaciones de canje y arbitraje.

Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las nuevas normas del MLC. Asimismo, se podrán realizar sin restricciones los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC.

Asimismo, la Comunicación “A” 6780 aclara que estas disposiciones también resultan de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país; a menos que dichos servicios correspondan a títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. No obstante, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares a cuentas de personas del exterior.

Adquisición y liquidación de títulos valores

De conformidad con la Resolución General Nro 895 de la CNV para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de DOS (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de DOS (2) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.

Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido DOS (2) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma. Por medio de la Resolución General Nº 911 de la CNV, se dispuso que en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República

Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente. La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”. Asimismo, se dispuso que sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto precedentemente, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes. Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del cumplimiento de esta normativa. La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

Por su parte, el BCRA estableció que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

Asimismo, el BCRA estableció que las personas que sean beneficiarias de a) refinanciaciones previstas en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”; b) “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, c) financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias, o d) el congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios previsto en el artículo 2 del Decreto N° 319/20; no podrán, hasta su total cancelación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

A través de la Comunicación “A” 7340, el BCRA estableció que las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros. La Comunicación “A 7401” dispuso que: 1) las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas

no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una “Caja de ahorro para turistas” prevista en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y 2) que las operaciones de canje y arbitraje que concreten personas humanas no residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 1. de la presente o con el objeto de transferir al exterior los fondos remanentes en la “Caja de ahorro para turistas” al momento del cierre, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios”. En todos los casos, la entidad deberá verificar que se cumplen los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales

Por su parte, los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deben solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), y que no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.

Pagos de utilidades y dividendos

Se permite el acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en el punto 3.4 de las normas de “Exterior y Cambios”.

Los casos que no encuadren en lo expuesto anteriormente requieren la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.

Boleto de cambio

Se reincorpora la obligación de realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda, por cada operación de cambio.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

La Comunicación “A” 6401, según fuera modificada por la Comunicación “A” 6795, implementó un nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, con carácter de declaración jurada, que reemplazo a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y “A” 4237, a partir de la información al 31 de diciembre de 2017; y que deben cumplir las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

La Comunicación establece que, en relación a las declaraciones desde el año 2017 hasta el 2019 (inclusive), aquellos residentes respecto de los cuales la suma de flujos de activos y pasivos durante el año calendario anterior o el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a la finalización del año calendario anterior supere el equivalente a los US$ 50 millones continuaran obligados a presentar declaraciones juradas trimestrales, mientras que aquellos declarantes con montos entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones presentaran declaraciones anuales, y aquellos con montos entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones o que no estén incluidos en ninguno de los supuestos

anteriores pero tuvieran deuda con no residentes al final de los años 2018 o 2019, una declaración anual simplificada.

Adicionalmente, a partir del primer trimestre de 2020, se establece que todos los residentes con pasivos externos al cierre de cualquier trimestre calendario o que los hubieran cancelado durante ese periodo deberán presentar declaraciones trimestrales; y todos los residentes que registren un saldo de activos y pasivos externos al cierre de cada año calendario por un monto igual o mayor a US$ 50 millones, deberán efectuar una presentación anual.

Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Financiamiento al sector público no financiero.

La Comunicación “A” 7341 dispuso que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 897/2021 (sus modificatorias y complementarias). La participación en cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión. La tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

Estableció en 2 % de la RPC el límite de tenencias totales de cuotapartes a que se refiere el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

Dispuso que la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyo objeto de inversión sea alguno –uno o más– de los previstos en el artículo 206 de la Ley 27440 de Financiamiento Productivo a que se refiere el punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” y la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación, estarán excluidas de la limitación prevista en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economia (www.argentina.gob.ar/economia) o el BCRA (www.bcra.gov.ar), según corresponda.

e) Carga tributaria El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de

ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.

A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.

Impuesto a las Ganancias y retenciones impositivas

Personas físicas y sucesiones indivisas

Para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), los intereses de las obligaciones negociables y los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de obligaciones negociables obtenidos por personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias. Así, las ganancias obtenidas en concepto de intereses o rendimientos quedan alcanzadas a la alícuota progresiva según la escala prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o 2019) (que llega al 35%), y las ganancias de capital por la venta obligaciones negociables realizadas por esos sujetos, quedan alcanzadas a una alícuota del 5% (en caso de valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste) o del 15% (en caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera).

La ganancia bruta por la enajenación de las obligaciones negociables realizada por personas humanas residentes en Argentina o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

La Ley N° 27.430 establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses y rendimientos; y, asimismo, establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, los quebrantos específicos pueden compensarse exclusivamente con ganancias futuras derivadas de la misma fuente y clase. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso el restablecimiento de la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del artículo 81 de la Ley N° 27.430. En virtud de ello, los resultados que obtengan las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina en concepto de intereses o rendimientos de obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576. De conformidad con el artículo 36 de la mencionada ley, la exención aplicará en la medida que se

cumplan los siguientes requisitos y condiciones (los “Requisitos y Condiciones de Exención”):

  • (i) se trate de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV, en cumplimiento de la Ley de Mercados de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables de la CNV;

  • (ii) los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables deberán ser utilizados por el emisor para: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, la integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto; y si la Emisora es una entidad financiera regida por la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, los fondos podrán ser destinados al otorgamiento de préstamos siempre y cuando los tomadores de dichos préstamos los utilicen para los destinos antes especificados.

  • (iii) el emisor deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que los fondos obtenidos de la oferta de las Obligaciones Negociables fueron utilizados para cualquiera de los fines descriptos en el apartado anterior.

Las Normas de la CNV establecen ciertas condiciones y requisitos con respecto a la colocación pública de obligaciones negociables. Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, el emisor debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General Nº1516/2003, modificada por la Resolución General N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 27.541 ha derogado el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) -ver arriba para mayores detalles- así como el artículo 96 de la misma norma, en ambos casos a partir del periodo fiscal 2020, por lo que a partir de dicho momento queda sin efecto el denominado “impuesto cedular” en cuanto se refiere al rendimiento producto de las colocaciones de capital en obligaciones negociables emitidas en la Argentina, entre otros activos.

Por su parte, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 27.541, que incorporó un último párrafo al inciso u) del art. 26 de la Ley del Impuesto a las ganancias, la ganancia obtenida por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina derivada de la compraventa, permuta o disposición de obligaciones negociables se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los Beneficiarios del Exterior, por aquellos valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior

Las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta, o disposición de las obligaciones negociables, que fueran obtenidas por los Beneficiarios del Exterior, se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), en la medida en que se trate de obligaciones negociables que cumplan con las Condiciones del Artículo 36 y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 27.541 ha incorporado con efecto a partir del período fiscal 2020, un último párrafo al inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) que exime a los Beneficiarios del Exterior de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso referido, ello en la medida en que los beneficiarios de que se trata no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.A efectos de las exenciones detalladas en los párrafos precedentes, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y 106 de la Ley de Procedimiento Tributario N°11.683, que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Adicionalmente, el artículo 33 de la Ley N° 27.541 dispuso sustituir el inciso h) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), por lo que conforme al texto actualmente vigente la exención contenida en dicha norma alcanza (i) a los intereses originados por depósitos efectuados en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, siempre que los mismos sean realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N°21.526 y excluyendo a los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, en tanto que (ii) a efectos de la exención de que se trata se ha restablecido la vigencia -entre otras normas- del punto 3 del artículo 36 bis de la Ley N°23.576, que por su parte exime del Impuesto a las Ganancias a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables que cumplan las Condiciones del Artículo 36, aclarando la norma que cuando se trate de beneficiarios del exterior no resultarán de aplicación las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) ni en el artículo 106 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998), que restringen la aplicación de exenciones cuando de ello pudiere resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

El artículo 249 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) dispone que cuando se trate de una enajenación de obligaciones negociables realizada por Beneficiarios del Exterior y que no califique como exenta, la ganancia neta presunta de los resultados derivados de la enajenación quedará alcanzada por el inciso i) del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) (que presume una ganancia neta equivalente al 90% de las sumas pagadas) y de corresponder por el segundo párrafo del artículo referido (que brinda la opción de determinar la ganancia neta deduciendo del beneficio bruto pagado los gastos realizados en el país necesarios para su obtención, mantenimiento y conservación, así como las deducciones admitidas por la ley del gravamen según el tipo de ganancia de que se trate y reconocidas por la administración fiscal). Por su parte, los Beneficiarios del Exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos por los mismos provengan de jurisdicciones no cooperantes estarán sujetos a la alícuota del 35% prevista en el artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cuando la titularidad de las obligaciones negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, éste último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, y conforme a lo normado en el artículo 252 del Decreto

Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), cuando la titularidad de las obligaciones negociables corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el enajenante beneficiario del exterior deberá ingresar el impuesto directamente a través del mecanismo que al efecto establezca la AFIP, o podrá hacerlo (i) a través de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o (ii) a través de su representante legal domiciliado en el país.

Sociedades de capital

En lo que refiere a los intereses y ganancias de capital que obtengan las sociedades de capital (en general: las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N°27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por la ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6 de dicha ley; los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (la excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias); los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del Artículo 49 y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción) (“Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables, dichos intereses o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables también estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. La Ley N° 27.430, introdujo significativas modificaciones a la legislación impositiva hasta entonces vigente en Argentina. Entre tales cambios introdujo una reducción de la alícuota corporativa aplicable a las sociedades capital (i.e., alícuota del 30% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y del 25% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2020) y se prevé una retención adicional al momento en que dichas sociedades distribuyan dividendos o utilidades. De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.541 la alícuota aplicable será del 30% para los ejercicios fiscales que se inicien hasta el 31 de diciembre de 2020 y del 25% para los ejercicios posteriores

Impuesto al Valor Agregado (“IVA”)

Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, pago de intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías, se encuentran exentas del pago del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, se establece que esas Obligaciones Negociables deberán haber sido colocadas mediante oferta pública y que las Condiciones del Artículo 36 deberán haberse cumplido puntualmente. Adicionalmente, la venta o transferencia de Obligaciones Negociables estará exenta de este impuesto conforme el artículo 7(b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos valores, como por ejemplo las Obligaciones Negociables, a los fines de la determinación del IBP.

Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, el impuesto grava todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto resulte superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Por medio de la ley Nº 27.541, se introdujeron ciertas modificaciones a la Ley de Bienes Personales con efectos a partir del periodo fiscal 2019 inclusive, referidas a las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados.

El gravamen a ingresar será el que resulte a aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto la escala que se detalla a continuación*:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo
no imponible
Valor total de los bienes que exceda el mínimo
no imponible
Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0 3.000.000,inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000 inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000,inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 en adelante 156.250 1,25% 18.000.000
  • Por medio de la Ley N° 27.541 se delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro anterior, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de su devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. Para tales supuestos se establece (i) una definición de los bienes que se consideran como activos financieros situados en el exterior, y (ii) que el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes situados en el país. En tal sentido, mediante el dictado del Decreto N° 99/2019, se dispone que, en relación a los activos situados en el exterior, las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, deberán calcular el IBP a ingresar, conforme la siguiente tabla con alícuotas incrementadas:
Valor total de los bienes del país y del
exterior
Valor total de los bienes del país y del
exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que
exceda el mínimo no imponible no computado contra los
bienes delpaíspagarán el %
Más de $ a $
0
3.000.000,inclusive 0,70
3.000.000
6.500.000,inclusive 1,20
6.500.000
18.000.000,inclusive 1,80
18.000.000
En adelante 2,25
Cabe señalar que las alícuotas incrementadas no aplicarán en la medida que se cumplan determinados

requisitos vinculados con la repatriación de ciertos activos correspondientes a un porcentaje del valor total de los bienes situados en el exterior

La Resolución General (AFIP) 4673 ha establecido un pago a cuenta del IBP correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores con cotización, o sobre el costo de adquisición, incrementados de corresponder, en el importe de intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado, en el caso de títulos valores sin cotización, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año.

Si bien las Obligaciones Negociables en poder de personas humanas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente estarían sujetas al gravamen, por sus bienes radicados en la Argentina, no se ha establecido un procedimiento para la recaudación de dicho impuesto con relación a tales títulos. El IBP no se aplica a valores negociables que pertenezcan a (i) sociedades domiciliadas en la Argentina, y (ii) sociedades domiciliadas en el exterior (“Sociedades Extranjeras”) siempre que las mismas no estén alcanzadas por la presunción legal que se describe a continuación.

En general se presumirá en forma concluyente que todos los títulos emitidos por emisores privados argentinos sobre los que tenga titularidad directa una sociedad extranjera se considerarán propiedad de personas físicas domiciliadas en la Argentina o sucesiones indivisas ubicadas en el país y, por lo tanto, estarán sujetos al IBP, siempre que dicha sociedad reúna las siguientes condiciones: (i) esté ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tenga como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no pueda realizar determinadas actividades en su propio país o no pueda realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país. En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el IBP a una alícuota incrementada en un 100% de la alícuota de 0,50% para el año fiscal 2019 y siguientes para el emisor privado argentino (el “Responsable Substituto”). La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales también autoriza al Responsable Sustituto a obtener el reintegro del monto pagado, sin limitación alguna, mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esta presunción legal no se aplica a las siguientes sociedades extranjeras que tengan la titularidad directa de títulos valores como las Obligaciones Negociables: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de retiro y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Sin perjuicio de lo antedicho, el Decreto N° 812/96 establece que la presunción legal expuesta anteriormente no se aplicará a acciones y a títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que coticen en bolsas de valores ubicadas en la Argentina o en el exterior. Para asegurar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no será responsable como un Responsable Substituto, el emisor privado argentino debe conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o valores de deuda privados y de la prueba que ese certificado de autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del ejercicio en que se produjo el pasivo impositivo. La Emisora tiene la intención de cumplir con esos requerimientos.

La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y sus normas reglamentarias no han sido aún interpretadas extensamente o aplicadas por las autoridades fiscales o jueces argentinos. En consecuencia, ciertos aspectos de dicha ley continúan sin determinarse. Queda sin aclarar, por ejemplo, si las referencias a titularidad “directa” se refieren únicamente a titularidad registral o abarcan la titularidad beneficiaria. Asimismo, el concepto de “negociación”, según su utilización en la ley en relación con personas jurídicas extranjeras y otras entidades no ha sido desarrollado quedando sin aclarar si el término se refiere a negociación actual y continua, negociación periódica o meramente el perfeccionamiento de una oferta de Obligaciones Negociables dentro o fuera del país. No pueden darse garantías respecto de la interpretación o aplicación de estas y otras disposiciones legales y normas relacionadas por las autoridades fiscales y jueces.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.541, el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en el artículo 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), quedando sin efecto el criterio de “domicilio”. Por último, las condiciones de aplicación de los criterios de residencia en efectos relación con este Impuesto se encuentran reglamentados por la Resolución General (AFIP) N°4760, publicada en el Boletín Oficial el 17/07/2020.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria

La Ley N° 25.413 de Competitividad, reglamentada por el Decreto N° 380/01 y modificada, entre otras, por la Ley N° 25.453 y la N° 27.541, estableció un Impuesto sobre los Débitos y Créditos – de cualquier naturaleza – en todas las cuentas abiertas en bancos, con excepción de aquellos débitos o créditos específicamente excluidos por la Ley y sus reglamentaciones. Los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria están sujetos a una alícuota general del 0,6%, respectivamente, aunque en ciertos casos puede aplicarse una tasa reducida del 0,075%; y las extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos (excepto para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan la calidad de PyME). Los pagos depositados en cajas de ahorros están exentos de este impuesto. El impuesto es retenido por la entidad bancaria.

En caso que las sumas pagaderas en relación a las Obligaciones Negociables (por capital, intereses u otros conceptos) sean acreditadas a los tenedores de las Obligaciones Negociables, que no gocen de un tratamiento específico, en cuentas abiertas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente a dicha acreditación se encontrará gravado con este impuesto a la alícuota general del 0,6%.

De acuerdo con el Decreto N° 380/01 y sus modificatorias y complementarias, también serán considerados como hechos imponibles de este impuesto: (i) ciertas operaciones en las que no se utiliza una cuenta corriente bancaria, efectuadas por las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; y (ii) todos los movimientos o entregas de fondos, aún en efectivo, que efectúe cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, mediante sistemas organizados de pago que reemplacen el uso de las cuentas corrientes bancarias (Art. 2 inc. (b) del Anexo I del Decreto N° 380/01). Mediante Resolución N° 2111/06, la AFIP aclaró que los movimientos o entregas de fondos referidos son aquellos efectuados a través de sistemas de pago organizados –existentes o no a la vigencia de este impuesto- que reemplacen el uso de la cuenta bancaria, efectuados por cuenta propia o ajena, en el ejercicio de actividades económicas. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018), el cual sustituyó el articulo 13 al Decreto Nº 380/2001 los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias o la

Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2018.

Existen ciertas exenciones que podrían aplicar según el tipo de contribuyente de que se trate y el uso que intente darse a la cuenta. Así, por ejemplo, los débitos y créditos en cuenta bancarias abiertas por entidades extranjeras de acuerdo con la Comunicación “A” 3250 del BCRA y utilizadas con el sólo propósito de realizar inversiones financieras en el país, se encuentran exentas del impuesto de acuerdo a lo establecido por el artículo 10, inciso s) del Decreto N° 380/2001. Asimismo, la Ley N° 27.264 estableció que el IDC que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.

Sin perjuicio de lo anterior, a partir del dictado de la Resolución General (AFIP) N° 3900/2016, ciertas cuentas bancarias requieren ser registradas en el registro establecido por la autoridad administrativa (AFIP-DGI) a fin de que puedan beneficiarse de las exenciones y reducciones previstas para este impuesto.

La Ley N° 27.432, acordó la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive. Además, esa norma estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la Ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley (i.e. 30 de diciembre de 2017) no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la Ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se trata de un impuesto local, establecido independientemente por la Ciudad de Buenos Aires y por cada provincia argentina. La base imponible es el monto de los ingresos brutos recibidos como consecuencia del desarrollo de cualquier actividad comercial en forma habitual en cada jurisdicción.

En este contexto, los inversores que regularmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos originados por la tenencia o por la venta o transferencia de obligaciones negociables están sujetos a un impuesto sobre los Ingresos Brutos a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada jurisdicción, a menos que se aplique una exención.

Tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires se ha establecido que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, la percepción de intereses y actualización devengadas y el valor de venta en caso de transferencia estarán exentos del tributo, en la medida que se aplique la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. Con fecha 21 de diciembre de 2017, el Congreso Nacional aprobó mediante la Ley 27.429 el denominado “Consenso Fiscal 2017” suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de

las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, con el fin de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes. Asimismo, el 4 de diciembre de 2018 el Congreso Nacional aprobó mediante la Ley 27.469 el denominado “Consenso Fiscal 2018”, mediante el cual se complementa y modifica el Consenso Fiscal 2017.

Así pues, conforme las previsiones del Consenso Fiscal, a la fecha de este Prospecto tanto los Poderes Legislativos de la Ciudad de Buenos Aires como de la Provincia de Buenos Aires, entre otras provincias, han aprobado las leyes de adhesión a mencionado Consenso, ya que el mismo sólo producirá efectos respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha. En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer exenciones y aplicar alícuotas máximas para ciertas actividades y periodos.

Sin perjuicio de lo anterior, el 19 de diciembre de 2019 el presidente Alberto Fernández, los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, celebraron un acuerdo mediante el cual resolvieron suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 ciertas disposiciones del Consenso Fiscal 2017 y del Consenso Fiscal 2018, incluidas las relativas a Ingresos Brutos. A la fecha del presente Prospecto, el Consenso Fiscal 2019 se encuentra pendiente de aprobación legislativa.

Considerando la autonomía en materia tributaria de la cual gozan las distintas jurisdicciones provinciales incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inversores deberán considerar la posible incidencia del IIBB en otras jurisdicciones conforme a las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en cada caso en particular.

Impuesto de Sellos

Se trata de un impuesto local, es decir, que es establecido independientemente por la Ciudad de Buenos Aires y por cada provincia de la República Argentina.

Tanto en las provincias de la República Argentina como en la Ciudad de Buenos Aires los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia de este impuesto, bajo la legislación local que resulte aplicable, con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables.

Tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Como resultado del Consenso Fiscal 2017, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de Impuesto de Sellos del 0,75% a partir del 1° de enero de 2019, 0,5% a partir del 1° de enero de 2020, 0,25% a partir del 1° de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022. Mediante el Consenso Fiscal 2018 se acordó posponer por un año calendario el cronograma mencionado anteriormente para las jurisdicciones que

aprueben el Consenso Fiscal 2018. Por otra parte, por medio del Consenso Fiscal 2019 se resolvió suspender las provisiones –del Consenso Fiscal- relativas a este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2021.

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)

El impuesto a la ITGB grava todo aumento de riqueza a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Actualmente el impuesto es local, es decir no se grava a nivel federal, y sólo la provincia de Buenos Aires se encuentra aplicando dicho gravamen.

El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito;

Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes;

Para los contribuyentes domiciliados en la provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en dicha provincia como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la provincia de Buenos Aires el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la provincia de Buenos Aires.

Se consideran situados en la provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la respectivas provincias; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en las respectivas provincias al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la provincia de Buenos Aires.

Están exentas del ITGB, en la provincia de Buenos Aires, las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sea igual o inferior a $322.288, monto que se elevará a $1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.

En cuanto a las alícuotas, se han previsto, en ambas provincias, escalas progresivas del 1,6026% al 8,7840% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.

La transmisión gratuita de Obligaciones Negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a $322.288 o $1.344.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges. Para el resto de las provincias, en caso que graven con el ITGB, deberá realizarse el análisis teniendo en cuenta la legislación de cada provincia en particular.

Restricción respecto de países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal

Cuando se tratare de ingresos de fondos provenientes de países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate, se considerará que tales fondos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para el tomador o receptor local.

Los incrementos patrimoniales no justificados a que se refiere el párrafo anterior con más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles, representan ganancias netas del ejercicio en que se produzcan, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias y en su caso, base para estimar las operaciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio comercial en los impuestos al valor agregado e internos.

Conforme el artículo 82 de la Ley 27.430, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal””, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la LIG.

Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el Gobierno las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la República Argentina. La AFIP establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos. En cuanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la Ley de Impuesto a las Ganancias las define

como aquellos países, dominios, jurisdicciones o territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de dicha ley.

Ello así, las Obligaciones Negociables no pueden ser originalmente (i) adquiridas por cualquier persona o entidad domiciliada, constituida o radicada en un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal, o (ii) compradas por alguna persona o entidad que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice una cuenta localizada o abierta en un país no considerado cooperador a los fines de la transparencia fiscal.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la AFIP considerará como justificados aquellos ingresos de fondos a cuyo respecto el interesado pruebe fehacientemente que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o por terceros en dichos países o que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.

Ni el Prospecto ni el Suplemento respectivo constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; (ii) para aquella/s persona/s o entidad/es con domicilio, constituida/s o residente/s de un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”, o para aquella/s persona/s o entidad/es que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables, utilice una cuenta localizada o abierta en un país no considerado “cooperador a los fines de la transparencia fiscal”.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) define a las “jurisdicción no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, el artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes descripto, el que ha sido recientemente establecido en el artículo 24 del Decreto N° 862/2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O. 2019. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier país en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y el Suplemento respectivo y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier país a las que se encontraran sujetos y/o en los que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Sociedad ni los colocadores que sean designados por la Emisora, tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. El inversor deberá asumir que la información que consta en este Prospecto es exacta a la fecha de la portada del presente, y no así a ninguna otra fecha.

Tasa de Justicia

En caso que sea necesario iniciar un proceso de ejecución con relación a las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente del 3,0%) sobre el monto del reclamo presentado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE

OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.

f) Declaración por parte de expertos

No aplica.

g) Documentación a disposición

Podrán obtenerse copias del presente Prospecto, a partir de la obtención de la autorización definitiva por parte de la Comisión Nacional de Valores, en la sede social de la Sociedad sita en Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe y en las oficinas del Colocador, en todos los supuestos en el horario de 10 a 15. Asimismo estará disponible en “www.argentina.gob.ar/cnv”. Se lo publicará en forma reducida en los sistemas de información del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

La siguiente documentación se considerará incorporada y parte del presente Prospecto:

  • (1) Los estados contables anuales auditados por la Sociedad correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios anuales, tal como fueron presentados ante la autoridad de contralor, junto con los informes de auditoría emitidos por contadores públicos independientes;

  • (2) Todos los estados contables trimestrales no auditados y anuales auditados que sean publicados posteriormente;

  • (3) Con respecto a una Serie de Obligaciones Negociables en particular, cualquier Suplemento preparado en relación con dicha Serie; y

  • (4) Todo otro documento a ser incorporado por referencia en cualquier Suplemento.

A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.

A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o al Colocador.

a) Interés de expertos y asesores

No aplica.

IX. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán o reemplazarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase. .

Emisión y monto de las Obligaciones Negociables

Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto de U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) o el equivalente en otras monedas. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial. En caso de emisión de Obligaciones Negociables en distintas monedas, y a los efectos de establecer el monto de Obligaciones Negociables en circulación, se considerará la cotización del dólar estadounidense, tipo vendedor cotización divisas, publicada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de que se trate.

Plazo del Programa

El Programa tiene un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original el cual se produjo el 17 de noviembre de 2021, en consecuencia vencerá el 17 de noviembre de 2026.

Moneda

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos o cualquier otra moneda conforme se indique en cada Serie, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.

Emisión en Series y Clases

Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.

Pagos de Interés y Amortizaciones

Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la ciudad de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA. El plazo de amortización será de no menos de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión, según se establezca en cada emisión y en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

Garantías

Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.

Aspectos impositivos

Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”) excepto que el Emisor esté legalmente obligado a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las ON, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente.

Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural o (ii) estar representadas por participaciones un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo,

Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural o (ii) estar representadas por participaciones un certificado global nominativo no endosable que será

conforme se determinará en el Suplemento pertinente.

El registro de las Obligaciones Negociables cartulares será llevado por la Sociedad, o podrá ser asignado a un agente de registro, que será un banco comercial o a la Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”). El registro de las Obligaciones Negociables escriturales será asignado a un agente de registro.

Precio de emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique en cada Serie y/o Clase en los Suplementos correspondientes.

Denominaciones

Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación de $ 1.000 y múltiplos de $ 1 por encima de dicho monto, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.

Pagos

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de registro será asimismo agente de pago, salvo que las Obligaciones Negociables estén documentadas en certificados globales, en cuyo caso los Servicios serán pagados mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los participantes o depositantes y comitentes con derecho al cobro.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias a cada Fecha de Pago de Servicios, la Sociedad publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Compromisos generales de la Sociedad

En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase (incluidas limitaciones al pago de dividendos, enajenación de activos, constitución de gravámenes y endeudamiento): (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades inmuebles utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagados o extinguidos antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d)

Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina.

Avisos

Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en los sistemas de información de/los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables o en un diario de gran circulación en la ciudad de Buenos Aires, y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”)

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad

La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso, garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La decisión será publicada en los sistemas de información de/los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas

Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.

Reembolso anticipado por razones impositivas

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia.

Causales de Incumplimiento

Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie y/o Clase se establezca lo contrario, o se agreguen o modifiquen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios de intereses y/o capital o montos adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un

período de treinta (30) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor – o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la Ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; o (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (e) la Sociedad solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (f) Si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (g) Si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de listado; Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Serie y/o Clase, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la Comisión Nacional de Valores y, en su caso, a los mercados donde se listen las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie y/o Clase. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie y/o Clase haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

Prelación de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad.

Agentes en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables

La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de Obligaciones Negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes. Colocación. Condicionamiento. Resultado

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero conforme con los términos de la Ley Nº 26.831 y las Normas de la CNV por el mecanismo de subasta o licitación pública, con o sin intervención de agentes colocadores – en su caso -, por el método que establezca la Sociedad para cada Serie. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad - o de la cantidad parcial prevista -, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho, debiendo restituirse a los inversores los importes recibidos, sin intereses.

Otras emisiones de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los Obligacionistas de Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales Obligaciones Negociables de la misma clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

Uso de los fondos.

En cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de los siguientes fines: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, (v) a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. En cada Suplemento de Prospecto se especificarán los detalles relativos al destino de los fondos de dicha emisión particular. Asimismo, en cada Suplemento de Prospecto se podrá establecer que mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.

Asamblea de Obligacionistas:

Las asambleas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.

Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del

30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase que corresponda según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase que se especifica en “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie y/o Clase afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”):

(i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;

(ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;

(iii) cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión;

(iv) reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente;

(v) eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión; y/o

(vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Salvo que se disponga lo contrario o de otro modo en el Suplemento aplicable, se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente

de pago de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. Solución de conflictos.

Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas la Sociedad relativo al Programa, el Prospecto, los Suplementos de Prospecto bajo el Programa, las condiciones de emisión de una serie y/o Clase de Obligaciones Negociables, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en un futuro lo reemplace) (en virtud del ejercicio de facultades delegadas por ByMA a favor de aquella ), de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los obligacionistas contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; el laudo arbitral será inapelable, renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad.

X.- RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa Global fue aprobado por asamblea extraordinaria unánime del 26 de mayo de 2015, y reunión de directorio de fecha 21 de marzo de 2016 y 20 de septiembre de 2016, la ampliación de monto y cambio de moneda fue aprobada por asamblea extraordinaria unánime de 17 de abril de 2017 y reunión de directorio de fecha 3 de mayo de 2017, la prórroga del programa fue aprobada por la asamblea de fecha 26 de febrero de 2021 y reunión de directorio de fecha 13 de septiembre de 2021.

XI.-SUPLEMENTOS DE PROSPECTO

El Suplemento para cada Serie de Obligaciones Negociables incluirá como mínimo la siguiente información según sea aplicable en relación con dichos Obligaciones Negociables:

(i) el número de Serie, y en su caso la identificación de la Clase;

(ii) la fecha en que se colocarán las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Colocación");

(iii) el valor nominal total de las Obligaciones Negociables;

(iv) la moneda especificada en la que se denominarán las Obligaciones Negociables;

(v) en su caso, el interés que devengarán, y las bases para la determinación, devengamiento y pago de intereses de las Obligaciones Negociables;

(vi) las bases para la amortización del capital de las Obligaciones Negociables;

(vii) si las Obligaciones Negociables fueran rescatables a opción de la Sociedad (excepto por razones impositivas) y/o los Obligacionistas y, de ser éste el caso, las condiciones en que puede ejercerse ese derecho;

(viii) las condiciones de rescate en el caso de rescate por razones impositivas o por cualquier otra causal legal o convencional; (ix) compromisos de la Sociedad, si modificaran o ampliaran los contemplados en las Condiciones Generales del Programa; (x) causales de incumplimiento, si modificaran o ampliaran las contemplados en las

Condiciones Generales del Programa;

(xi) si las Obligaciones Negociables se listaran en algún mercado de valores o se negociarán en algún otro mercado;

(xii) la intención respecto del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, si fuera distinto del mencionado en el presente bajo el título "Destino de los Fondos";

(xii) los métodos para la colocación, determinación del precio y asignación de las Obligaciones Negociables;

(xiii) la designación del Colocador o Colocadores o del consorcio de Colocadores a cargo de la oferta y colocación de las Obligaciones Negociables; y

(xiv) cualquier otra condición que modificara o ampliara las Condiciones Generales del Programa.

(xv) en su caso, la calificación de riesgo asignada a las Obligaciones Negociables.

XII.- LISTADO Y NEGOCIACIÓN

Las Obligaciones Negociables de este programa se listarán y/o negociarán en mercados autorizados del país o del exterior conforme se indique en el Suplemento correspondiente.

XIII.- CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos correspondientes.

En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas contarán solamente con una calificación de riesgo a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes. Asimismo, la Sociedad informará en el Suplemento de la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables con que sociedad calificadora de riesgo ha contratado los servicios de calificación de la respectiva Serie y/o Clase.

XIV.- REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES

Se designa como representante de la Sociedad a efectos de suministrar a los inversores las informaciones que está legal o reglamentariamente obligada a darles, a :

Sr. Juan Emilio Hernández, DNI 22.901.799. Domicilio especial: Ruta nacional 168 Km 473,6.

Teléfono de contacto 0342-4500910; email: [email protected] Sra. Graciela Cecilia Fernández. DNI 16.813.201. Domicilio especial: Ruta nacional 168 Km 473,6, Teléfono de contacto 0342-4500910; email: [email protected].

EMISORA CFN S.A. Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe, Prov. de Santa Fe Tel.: 0342-4500910–Fax 0342-4500995

ASESORES FINANCIEROS

FIRST Corporate Finance Advisors S.A. 25 de mayo 596 – Piso 20 Buenos Aires

ASESORES LEGALES

Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - Piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires

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