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CFN S.R.L. Capital/Financing Update 2015

Oct 5, 2015

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suplemento de prospecto de oferta pública

Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo

(Obligaciones Negociables de Corto Plazo)

por hasta V/N $ 120.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

Obligaciones Negociables Serie V por hasta V/N $ 60.000.000

CFN S.A

Emisora

Las Obligaciones Negociables de Corto Plazo (las “ON Serie V” u “Obligaciones Negociables Serie V”, indistintamente) que se ofrecen por el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) serán emitidas por CFN S.A. (indistintamente “CFN” o la “Sociedad” o la ¨Emisora¨) conforme al procedimiento especial para la emisión de valores de deuda de corto plazo de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y ss., del Título II, Capítulo V, de la Sección VII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (t.o. res. gral 622/13 y complementarias) (en adelante, las “NORMAS de la CNV). Las condiciones generales del Programa Global (las “Condiciones Generales”) se encuentran descriptas en el prospecto del programa publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) de fecha 23 de marzo de 2012 y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (la “AIF”). Las Condiciones Generales se aplican a las ON Serie V, respecto de aquéllas cuestiones no contempladas en las Condiciones Particulares de las ON Serie V explicitadas en el presente Suplemento de Prospecto.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE V CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIEGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO QUIEN HA OTORGADO LA CALIFICACION A2(arg).

OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA AUTORIZADA EL 23 DE MARZO DE 2012, MEDIANTE SU REGISTRO BAJO EL Nº43 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO - REGULADO EN EL CAPÍTULO VI DE LAS NORMAS. HABIÉNDOSE DADO LA TRANSFERENCIA DE DICHA AUTORIZACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA EMISORA POR DISPOSICIONES DE LA GERENCIA DE EMISORAS DE LA CNV Nº 1712 Y 1720 DEL 22 DE JUNIO DE 2012 Y 25 DE JULIO DE 2012, RESPECTIVAMENTE.

ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ORGANO DE ADMINISTRACION DE LA EMISORA Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DE LA COMISION FISCALIZADORA DE LA EMISORA Y DE LOS AUDITORES QUE SUSCRIBEN LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.

LAS ON SERIE V SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDAS Y TRANSMITIDAS - EN LOS MERCADOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS- POR AQUELLOS INVERSORES CALIFICADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS CATEGORÍAS INDICADAS EN EL ART. 4 DEL CAPÍTULO VI, TITULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV A EXCEPCIÓN DEL INCISO (G).

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 5 de octubre de 2015 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa publicado este último en el boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 23 de marzo de 2012. Copias del Prospecto y Suplemento de Prospecto en su versión completa, están disponibles para ser entregadas a los interesados en el domicilio de la Emisora, de los Colocadores como así también en la Autopista de la Información Financiera ingresando en www.cnv.gob.ar.

Banco de Valores S.A. Organizador y Colocador INTL CIBSA S.A. Organizador y Colocador

I.- ADVERTENCIAS

DE ACUERDO A LO PREVISTO en el artículo 119 de la ley 26.831, “Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores” (los “responsables directos”) agrega el artículo 120 que “Las entidades y agentes HABILITADOSen el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

Forma de documentación de las ON SERIE V

Las ON Serie V estarán documentadas en un certificado global permanente, depositado en Caja de Valores S.A. Las transferencias de las ON Serie V y la constitución de derechos reales sobre las mismas se efectivizarán conforme al régimen de depósito colectivo regulado por la ley 20.643. La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes, que podrán trasladar a los Obligacionistas.

Restricciones para la adquisición de las ON Serie V

Las Obligaciones Negociables Serie V sólo podrán ser adquiridas por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

  1. El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
  2. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
  3. Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
  4. Agentes de negociación.
  5. Fondos Comunes de Inversión.
  6. Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS SETESCIENTOS MIL ($ 700.000).
  7. Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
  8. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

II.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie V, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie V .

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie V, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.

Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla

  1. La Sociedad enfrenta una intensa competencia

En Argentina, además de las entidades financieras, existen varias sociedades dedicadas al otorgamiento de créditos para el consumo. Ello trae aparejado una fuerte competencia en el sector, que se intensifica en ciertas localidades.

Si la Sociedad no lograra mantener su posición competitiva, su participación de mercado podría verse disminuida.

  1. Condiciones económicas adversas en Argentina pueden resultar en una disminución de la actividad de la Sociedad y afectar su situación financiera

La Sociedad es una empresa argentina que mantiene sus activos en el país y sus ganancias se derivan de préstamos que origina y cobra. Como tal, los negocios de la Sociedad pueden verse afectados de manera significativa por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina.

En el supuesto que la economía argentina ingrese en un período de recesión o si la inflación o la devaluación del peso o las tasas de interés aumentaran de manera significativa, o por su parte el crédito disponible para los consumidores disminuyera significativamente, el poder adquisitivo de los consumidores sufrirá una disminución y la demanda de préstamos podría disminuir; en consecuencia podrían afectarse los ingresos y las condiciones financieras y rentabilidad de la Sociedad.

Adicionalmente, la recesión y/o la inflación podrían afectar los negocios de la Sociedad hasta un extremo en que perdiera la capacidad de disminuir sus costos en respuesta a la caída de la demanda, pudiendo incluso dichos costos aumentar significativamente para la Sociedad. Estos factores pueden generar efectos adversos en los negocios, en los resultados de las operaciones y en la condición financiera de la Sociedad.

El gobierno nacional ejerce una influencia significativa e interviene de manera activa en diversos aspectos de la economía local. Las medidas del gobierno nacional relacionadas con la economía podrían tener un impacto significativo en las entidades del sector privado local, categoría que incluye a la Sociedad, así como en las condiciones de mercado, precios y rentas de los valores negociables argentinos, incluidos los valores negociables emitidos por la Sociedad.

  1. Una contracción en el consumo y otros factores macroeconómicos pueden afectar la situación de la Sociedad

En los últimos años la actividad de la Sociedad se ha incrementado sostenidamente, acompañando el marcado aumento en el consumo. Sin embargo, factores macroeconómicos tales como la volatilidad, la incertidumbre política y económica, la pérdida de poder adquisitivo de ciertos sectores de la población e inestabilidad cambiaria, podrían afectar el crecimiento y rentabilidad de la Sociedad, en particular los planes de financiación que se otorgan a clientes.

  1. Factores que pueden afectar el nivel de cobranza de los créditos originados por la Sociedad

Las cobranzas de los créditos originados por la Sociedad pueden verse afectadas por un aumento en el nivel de mora, debido por ejemplo a cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas, lo que podría afectar la situación patrimonial y financiera de la Sociedad, ya sea en forma directa, o por la tenencia de certificados de participación de fideicomisos financieros cuyos activos subyacentes son básicamente créditos (préstamos personales) lo que podría afectar el repago de las Obligaciones Negociables Serie V.

  1. La capacidad de crecimiento de la Sociedad se verá limitada si se viera imposibilitada de obtener recursos financieros adicionales

La estrategia de expansión de la Sociedad depende en un grado importante de la disponibilidad de capital adicional, el que puede no estar disponible en términos favorables o ser efectivamente inaccesible.

No puede garantizarse que la Sociedad contará con recursos adicionales derivados de la financiación, refinanciación u otros medios por montos satisfactorios o en términos favorables. El acceso de la Sociedad a los mercados de capitales mediante la emisión de deuda depende de una serie de factores, entre ellos, de la percepción del mercado de su potencial de crecimiento, su capacidad de producción, su situación patrimonial, su calificación crediticia y sus utilidades actuales y futuras potenciales. En base al resultado de estos factores, podrían experimentarse demoras o dificultades en la implementación de la estrategia de crecimiento en términos satisfactorios, o verse la Sociedad imposibilitada de implementar esta estrategia.

Asimismo, la principal fuente de financiamiento de la Sociedad es la periódica constitución de fideicomisos financieros bajo el régimen de oferta pública. Este instrumento de financiamiento se basa en la titulización parcial de su cartera de créditos al amparo de lo previsto por el Capítulo 30, del Título IV, Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 24.441 y normativa complementaria. En caso que la Sociedad se viera imposibilitada de continuar utilizando este instrumento de financiación, ello afectaría adversamente la capacidad de financiamiento de la Sociedad, lo cual consecuentemente podría provocar una disminución de la originación de préstamos y menoscabar la situación patrimonial y financiera de la misma.

  1. La aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor podrían impedir o dificultar el cobro de los préstamos otorgados por la Sociedad

La ley 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, entre los cuales se encuentran los clientes de la Sociedad. Dicha ley fue modificada el 12 de marzo de 2008 por la ley 26.361 en diversos aspectos, a saber: (i) se amplió el universo de personas consideradas como consumidores amparados por la Ley de Defensa del Consumidor, (ii) se incrementaron los topes máximos de las multas a proveedores que violen esta ley y se facultó a la autoridad administrativa de aplicación a condenar a cualquier proveedor al pago del daño directo hasta un valor máximo, (iii) se estableció la posibilidad de que los jueces impongan a los proveedores una condena a pagar en concepto de “daños punitivos” a los consumidores (los cuales no pueden superar los $5 millones, dependiendo de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso), y (iv) se reguló sobre la posibilidad de las asociaciones de consumidores de iniciar acciones colectivas en representación de los derechos de universos indeterminados de consumidores. A su vez dispuso que la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción sea la autoridad nacional de aplicación y las provincias actúen como autoridades locales de aplicación.

La actividad de las autoridades administrativas competentes en la materia, tanto a nivel nacional, provincial y local, y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor por parte de los tribunales es cada vez más intensa. Ello ha incrementado, en general, el nivel de protección de los deudores, lo cual, en ciertos supuestos, podría afectar a la Sociedad, ya sea por un mayor nivel de litigiosidad con sus clientes o por demoras u obstáculos en la cobranza de los créditos de la Sociedad. La Emisora no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos en base a la nueva normativa sancionada, o de medidas que adopten las autoridades de aplicación, no aumentarán en el futuro el grado de protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no favorecerán los reclamos iniciados por grupos o asociaciones de consumidores. Esto podría impedir o dificultar las operaciones de la Sociedad y el cobro de los préstamos, y por lo tanto afectar de manera negativa los resultados de la Sociedad y su capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago, incluyendo las Obligaciones Negociables Serie V.

  1. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador

Entre los deudores de los créditos otorgados por la Emisora existen trabajadores en relación de dependencia. Aún cuando los deudores de esos créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de 20 %. Ello, al dificultar el recupero de los créditos de la Sociedad, podría aumentar el nivel de mora de esos créditos y afectar los ingresos relativos a la actividad financiera desarrollada por la Sociedad.

  1. Cuestiones impositivas relativas a la oferta pública de valores negociables

Ciertas jurisdicciones de Argentina se encontrarían efectuando reclamos en relación con impuestos de sellos vinculados a la oferta pública de valores negociables y, por ello, las respectivas autoridades de aplicación han iniciado contra los fideicomisos financieros los requerimientos pertinentes para el cobro del referido tributo. Si bien el sustento legal de dichos reclamos es cuestionable, en caso que en los fideicomisos en los cuales es parte la Sociedad, el reclamo fuera favorable a favor de las autoridades fiscales, los mismos podrían tener efectos negativos sobre la Emisora por su participación en carácter de fiduciante en los mencionados fideicomisos financieros y las obligaciones asumidas en tal carácter en dichos fideicomisos.

Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables Serie V

  1. Posibilidad de que no exista mercado de negociación.

La Sociedad podría solicitar la autorización de listado de las ON Serie V en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) y eventualmente en cualquier otro mercado autorizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie V ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.

(b) La Sociedad podría rescatar las ON Serie V antes de su vencimiento

Las ON Serie V podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino, conforme se menciona bajo el título “Reembolso Anticipado por Razones Impositivas” del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como las de las ON Serie V.

III. INFORMACION SOBRE Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La Emisora cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011 y 140/2012, 68/2013, 3/2014 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento con las Normas de la CNV.

Por su parte, los Colocadores quedan comprendidos dentro de la clasificación de Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias, Por ello, deberán observar lo establecido en dicha ley, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

Disposiciones sobre Transparencia del Mercado de Capitales

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

Por su parte, el Título XII de las Normas de la CNV dispone sobre la transparencia en el ámbito de la oferta pública, prohibiendo en general, todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN WWW.INFOLEG.GOV.AR O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR. O EN WWW.CNV.GOB.AR

IV. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISION DE LAS ON SERIE V

Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), tendrán el significado que se asigna en este Prospecto.

Monto de las ON Serie V Hasta V/N $ 60.000.000 (pesos sesenta millones).
Vencimiento El vencimiento de la serie se producirá a los 360 días desde la Fecha de Integración.
Monto mínimo de Suscripción V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1.
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. $1 (un peso)
Fecha de Emisión y Fecha de Integración Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación.
Servicios de Interés En concepto de interés las ON Serie V devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”). Los intereses se pagarán: (i) trimestralmente a los 90, 180 y 270 días contados desde la Fecha de Integración, y (ii) a partir del cuarto servicio se pagarán a los 330 y 360 días (conjuntamente con el pago de los servicios de amortización) contados desde la Fecha de Integración. Las fechas de pago se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios (conforme este término se define más adelante) (cada una de dichas fechas es una “Fecha de Pago de Interés”). El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. Las Fechas de Pago de Servicios de Interés se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el octavo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través de subasta pública al finalizar el Período de Colocación.
Amortización El capital de las ON Serie V se pagará en dos cuotas de la siguiente forma: 50% del capital a los 330 (trescientos treinta) días (la “Primera Fecha de Pago de Capital”), y el 50% restante a los 360 (trescientos sesenta) días (la “Segunda Fecha de Pago de Capital” y cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago de Capital”), en todos los casos contados desde la Fecha de Integración.
Fecha de Pago de Servicios Las Fechas de Pago de Servicios (conformada por las Fechas de Pago de Capital y las Fechas de Pago de Intereses) se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios (conforme dicho término se define a continuación). Si una Fecha de Pago de Servicios fuera un día inhábil, el pago quedará pospuesto al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses por el o los días que se posponga el pago; en tanto que los intereses para el período siguiente se devengarán a partir de dicha Fecha de Pago de Servicios. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Santa Fe. Cuadro de Pago de Servicios: Es el cuadro inserto en el Aviso de Colocación en el que se indicará la Fecha de Pago de Servicios de las ON Serie V.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información del Mercado de Valores de Buenos Aires, a través del Boletín diario de la BCBA y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie V.
Intereses moratorios Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés determinado conforme al punto Servicios de Interés.
Garantía Común
Compra o adquisición de las Obligaciones Negociables por parte dela Emisora: El Emisor y/o cualquiera de sus sociedades controladas y/o vinculadas, podrán, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON Serie V en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, y/o sus sociedades controladas y/o vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros y/o cancelarlas.
Reembolso anticipado Las ON Serie V no podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora. Si, se permitirá el rescate por cuestiones impositivas conforme se menciona bajo el título “Recate Anticipado por Razones Impositivas” del Capítulo “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto.
Forma de documentación Las ON Serie V serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para que las ON Serie V se listen en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) como así también, en cualquier otro mercado autorizado.

V.-DESTINO PROYECTADO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación del Obligaciones Negociables Serie V serán utilizados , a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de  Obligaciones Negociables, para capital de trabajo en la República Argentina como ser, para el otorgamiento de créditos de acuerdo a nuestra operatoria comercial, pago a proveedores, cargas sociales, sueldos, inversión en insumos, entre otros.

Gastos de Emisión

Conforme lo dispuesto en el punto 9 –f) del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS de la CNV, se entiende por Gastos de Emisión los siguientes:

Detalle de Honorarios % Gastos de Emisión
Honorarios Legales 4%
Comisiones de Organización y Colocación 69%
Calificadora 12%
Arancel de CNV 2%
Arancel del MAE y Merval 4%
Gastos de BCBA 4%
Otros 5%
Total 100%

Se estima que los mismos ascenderán a $ 695.000 (pesos seiscientos noventa y cinco mil) representando este el 1,16% del monto de emisión de V/N $ 60.000.000 (pesos sesenta millones).

VI.- LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la ley de Obligaciones Negociables y el art. 59, Cap. V y Anexo II, Cap. IX – ambos del Título II de las NORMAS de la CNV, las ON son títulos ejecutivos.

A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:

Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”

VII.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO

A continuación se incluye un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina relacionadas con la adquisición, titularidad y disposición de obligaciones negociables.

El presente resumen se basa en la legislación y otras reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha de este Prospecto y está sujeto a que ocurran futuros cambios en esas leyes y reglamentaciones.

Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de Obligaciones Negociables.

A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.

Impuestos a las Ganancias y Retenciones Impositivas

Intereses

Salvo por lo detallado a continuación, los pagos por intereses sobre las Obligaciones Negociables (incluido el descuento original de emisión, si existiese) estarán exentos del impuesto a las ganancias argentino si las Obligaciones Negociables se emiten de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y cumplen con los requisitos para ser tratadas como exentas en virtud del Artículo 36 de esa ley. En virtud de ese Artículo, los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos si se cumplen las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):

  • (a) las Obligaciones Negociables son colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV;
  • (b) los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables son utilizados por la Emisora para (i) integración de capital de trabajo en el país, (ii) inversiones en activos físicos situados en el país, (iii) refinanciación de pasivos, e (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora; y
  • (c) la Emisora acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones establecidos por las reglamentaciones, que los fondos obtenidos fueron invertidos en cualquiera de los fines descriptos en el punto (b) anterior.

Si la Emisora no cumple con las Condiciones del Artículo 36, según el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables la Emisora será responsable del pago de los impuestos argentinos que hubieran correspondido a los tenedores sobre los intereses de las Obligaciones Negociables percibidos por tales tenedores, debiendo aplicar la tasa máxima establecida por el Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (35%). El impuesto se abonará con sus correspondientes actualizaciones e intereses con carácter de pagos únicos y definitivos. En ese caso, los tenedores de Obligaciones Negociables recibirán el monto de los intereses establecidos en el título correspondiente como si ese impuesto no se hubiese aplicado.

El Fisco Nacional reglamentó mediante la Resolución General N° 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias en el supuesto en que la entidad emisora de las obligaciones negociables incumpla alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

De conformidad con el Decreto N° 1076/92 –ratificado por Ley 24.307– la exención referida en el primer párrafo de esta Sección no se aplica a los tenedores de obligaciones negociables que sean sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En consecuencia, los intereses pagados a los tenedores sujetos a las normas del ajuste impositivo por inflación de conformidad con el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general, sociedades constituidas en virtud de las leyes argentinas, sucursales locales de sociedad extranjeras, explotaciones unipersonales y personas físicas que desarrollen ciertas actividades comerciales) estarán sujetos al impuesto a las ganancias a la alícuota que resulte aplicable según las normas vigentes.

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, si se impone alguna retención en concepto de impuestos argentinos sobre los intereses de las Obligaciones Negociables, la Emisora será responsable del pago de las retenciones y Montos Adicionales que sean necesarios para que los tenedores reciban el monto de intereses establecido en las Obligaciones Negociables, libre de esas retenciones. Sin embargo esta disposición no se aplica en las excepciones al pago de Montos Adicionales mencionadas en “Capítulo III punto 14 “Aspectos Impositivos/Montos Adicionales”.

Ganancias de Capital

Residentes y no residentes y las sociedades no argentinas, con excepción de sus establecimientos permanentes en la Argentina, no estarán sujetas al impuesto sobre las ganancias de capital derivadas de la venta, canje o disposición de las Obligaciones Negociables. El Decreto N° 1.076/92 ha establecido que los contribuyentes sujetos a las reglamentaciones de ajuste impositivo por inflación incluidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (según se describió anteriormente, en general las sociedades argentinas) están sujetos a 35% de impuesto sobre las ganancias de capital por la venta u otro acto de disposiciones de las Obligaciones Negociables, según lo establecido por las reglamentaciones impositivas argentinas.

Impuesto al Valor Agregado

Todas las prestaciones y operaciones financieras relacionadas con la emisión, colocación, suscripción, transferencia, pago de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables o el rescate de las Obligaciones Negociables están exentas del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo se establece que esas Obligaciones Negociables deberán haber sido colocadas mediante oferta pública y que las Condiciones del Artículo 36 deberán haberse cumplido puntualmente.

De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la transferencia de obligaciones negociables no está gravada por dicho impuesto aún si no se cumplen las condiciones del artículo 36.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”)

Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, las explotaciones unipersonales, los fideicomisos (excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441), ciertos fondos comunes de inversión constituidos en el país y los establecimientos permanentes que pertenezcan a sujetos del exterior, entre otros contribuyentes, abonarán, o incluirán en su declaración jurada, un impuesto igual al 1% (0,20% en el caso de entidades financieras locales) sobre el valor total de obligaciones negociables (como por ejemplo las Obligaciones Negociables a las que se refiere este Prospecto) y otros activos que pertenezcan a esas personas por encima de un monto total de pesos 200.000. En el caso de obligaciones negociables que se listen en bolsas de valores o mercados públicos, la base imponible se determinará sobre la base del último valor de listado a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. La ley del IGMP establece que el impuesto a las ganancias podrá computarse como pago a cuenta del IGMP. La ley del IGMP dispone que si en algún ejercicio, el monto a pagar en concepto de IGMP resultare mayor que el impuesto a las ganancias, la diferencia resultante podrá ser computada como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que resulte a pagar en los diez ejercicios fiscales siguientes, y hasta la concurrencia del mayor monto que en concepto de impuesto a las ganancias resulte a pagar en dichos ejercicios.

Impuesto a los Bienes Personales

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes personales excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales. El impuesto sobre los Bienes Personales grava la tenencia de obligaciones negociables a una tasa del 0,5% sobre el valor excedente de $305.000. Sobre el excedente del valor de los bienes sobre los $305.000 deberá abonarse de acuerdo a la siguiente escala: (i) a una alícuota del 0,5%, si el monto total de los bienes no excede pesos 750.000; (ii) a una alícuota de 0,75%, si el valor total de los bienes es mayor a 750.000 pero menor a 2.000.000; (iii) a una alícuota del 1,00%, si el valor total de los bienes es mayor a 2.000.000 pero inferior a $5.000.000, y (iv) a una alícuota de 1.25% si el valor total de los bienes supera $5.000.000.

A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto grava con una alícuota del 1,25% a la totalidad de los bienes situados en la Argentina acorde a un régimen especial de ingreso del gravamen de responsables sustitutos (el “Régimen de Responsables Sustitutos”). Bajo este régimen no corresponde el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultase igual o inferior a $255,75. Sin embargo, este régimen no será aplicable a las personas físicas del exterior en relación con su tenencia de obligaciones negociables. En este sentido, si bien no existe régimen alguno de ingreso del gravamen, no se puede afirmar que las autoridades fiscales no persigan su cobro.

Sociedades. Las sociedades con domicilio en la Argentina no se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la tenencia de obligaciones negociables.

Las sociedades domiciliadas fuera de la Argentina (“Sociedades Extranjeras”) que sean tenedoras de obligaciones negociables, no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales con respecto a sus tenencias en la medida en que (i) las obligaciones negociables hubieran sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su oferta pública en la Argentina, (ii) la Emisora demuestre la vigencia de tal autorización al 31 de diciembre de cada año; y (iii) las obligaciones negociables se negocien en bolsas o mercados de valores del país o extranjeros (los “Requisitos de Exención”).

Si en cualquier momento se dejan de cumplir los requisitos mencionados en el párrafo anterior relativos a las obligaciones negociables en poder de Sociedades Extranjeras se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que son propiedad de personas físicas y/o sucesiones indivisas residentes en la Argentina y estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales. Esta presunción es aplicable a cualquier sociedad extranjera que: (a) se encuentre domiciliada en un país que no aplique regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, y (b) que (i) por sus estatutos o marco regulatorio aplicable tenga por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de su constitución y/o (ii) no pueda realizar en la jurisdicción del país de constitución ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula. La alícuota a aplicar sería del 2,50 % para aquellos bienes que encuadren en la presunción. Sin embargo, dicha presunción no será aplicable a cualquier Sociedad Extranjera que sea (i) un banco o institución financiera cuya casa matriz se encuentre constituida o domiciliada en un país que haya adoptado los principios internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea, (ii) una compañía aseguradora, (iii) un fondo abierto de inversión, o (iv) un fondo de pensión. Sin perjuicio de lo dicho, la Resolución N° 4172/96 aprobada por la Dirección General el 6 de junio de 1996 y modificada por Resolución N° 4186/96 y Resolución N° 4203/96 (la “Resolución”), dispone que si el capital social de tal Sociedad Extranjera se encuentra representado por acciones que califican como acciones nominativas para la legislación vigente en la materia en la jurisdicción de su constitución, dicha Sociedad Extranjera no estará alcanzada por la presunción de que posee títulos valores en nombre de una persona física o sucesión indivisa argentina.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria

La Ley del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias y otras operatorias (en adelante “IDC”), establece que el tributo se aplicará sobre los movimientos de fondos que se produzcan en: (i) cuentas corrientes bancarias; (ii) las operaciones en que no se utilice cuenta bancaria efectuadas por entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 por cuenta y orden de terceros y (ii) todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros -aún en efectivo-, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley Nº 21.526, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de terceros, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo. El Decreto Reglamentario del IDC estableció en su artículo 7 los supuestos especiales en los que las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras se encuentran alcanzadas por el IDC.

La alícuota general del IDC, a la fecha del presente, asciende al 0,6% para cada débito y/o crédito. Asimismo, cabe señalar que se mantienen alícuotas reducidas del 0,075% así como alícuotas incrementadas del 1,2% para determinados supuestos expresamente contemplados.

Los titulares de cuentas bancarias gravadas con las tasas del 0,6% y del 1,2% podrán computar el 34% y el 17%, respectivamente, de los importes abonados en concepto del IDC, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los inversores que habitualmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos por la venta o transferencia de obligaciones negociables están sujetos a impuesto a menos que se aplique una exención. Los intereses de obligaciones negociables emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran generalmente exentos de este tributo.

Impuestos de Sellos e Impuestos a la Transferencia

Se trata de un gravamen aplicable a nivel provincial que alcanza, en general, a todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio provincial, que se instrumenten a través de documentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes o que, formalizados fuera del territorio provincial, generen efectos en dicho territorio. Cuando los actos, contratos y operaciones en cuestión produzcan efectos en otras jurisdicciones provinciales que apliquen el impuesto de sellos sobre tales supuestos, corresponderá el ingreso del gravamen en la o las jurisdicciones en que tengan efectos.

En la Ciudad de Buenos Aires están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley; y (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% a partir del 1/01/2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.

La Provincia de Santa Fe dispone en el artículo 183 inciso 39) del Código Fiscal que estarán exentos del pago del impuesto de sellos: a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras, destinados a la oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; b) los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de tales valores; c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas. Ello siempre que la autorización de oferta pública fuera solicitada a la Comisión Nacional de Valores dentro de los 90 días de verificado el acto, y la colocación se efectivice dentro de los 180 días de otorgada la autorización de oferta pública.

Otros.

La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de Entre Ríos -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas.

EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.

VIII.- LA EMISORA

CFN S.A., es una sociedad constituida el 4 de octubre de 1990 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe bajo el Nro. 391, el Folio 197 del Libro 6 de S.A. El cambio de denominación social fue inscripto el 04/04/12 bajo el núm. 1487 al Folio 196 del Libro 11 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Pcia. De Santa Fe. Tiene su sede social en la Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. CUIT 30-64105617-7. Tel: 0342-4500900, Fax 0342-4500995, dirección de correo electrónico: [email protected].

Historia

En la década de 1980, un grupo de Empresarios y Profesionales de la Ciudad de Santa Fe detectó la necesidad insatisfecha que había en cierto sector de la población (segmento B, C y D de la pirámide socio-económica), de no poder acceder a financiación, sobre todo bancaria, para satisfacer sus mínimas necesidades de compras.

Como consecuencia de esto hacia fines de 1985, comienza sus actividades CONFINA S.R.L, con el objeto de otorgar financiamiento para el crédito de consumo, comenzando en primera instancia a financiar las ventas realizadas por Electrónica Megatone S.A., empresa de electrodomésticos con sede en Santa Fe.

Hacia mediados de 1986 abre su primer local de atención al público ubicado en La Rioja 2762 de la Ciudad de Santa Fe, con el objetivo de:

  • Financiar créditos de consumo, a través de comercios adheridos en toda la Ciudad de Santa Fe
  • Otorgar préstamos personales en efectivo

Todo esto dirigido, como sigue siendo en la actualidad, al sector asalariado de la población.

La crisis de finales de 1989 se sorteó sin mayores sobresaltos, pudiéndose cumplir con los compromisos asumidos, mediante la Capitalización realizada por los Socios con fondos particulares.

En 1994, respondiendo a una estrategia de división de negocios, CONFINA S.R.L se independiza totalmente de Electrónica Megatone S.A., y comienza a realizar su propia financiación definiéndose la siguiente estrategia:

  • Se crea CONFINA Santa Fe S.A., para otorgar financiamiento por medio de una Tarjeta de Compra y Créditos, además de préstamos personales y créditos de consumo.
  • Se comienza un plan de expansión, manteniendo la regionalidad, el cual se concreta abriendo la Sucursal en la vecina Ciudad de Santo Tomé

En los años 1995 y 1996, se pone en funcionamiento Tarjeta Efectiva (que luego se llamaría CONFINA), que comienza a operar con cupones pre-valorizados y ante la expansión de clientes y comercios adheridos se invierte en tecnología y sistemas para optimizar la gestión, teniendo en cuenta que se trata de operaciones de mucho volumen y poco monto. Adicionalmente se realiza la apertura de 6 nuevas Sucursales (3 en Rosario, 1 en Villa Gobernador Gálvez, 2 en Ciudad de Santa Fe y 1 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires)

La crisis de 2001/2002, encuentra a Confina en plena etapa de expansión (contaba con 22 Sucursales). Dicha crisis se sorteó con éxito ya que la compañía se centralizó en recuperar flujo de caja y optimizar las estructuras.

A partir del segundo semestre del año 2009, la empresa toma la decisión estratégica de explotar la marca CRÉDITO ARGENTINO, con lo cual se produce el cambio de imagen en sus locales y lanzamiento del proceso de expansión a nivel Nacional. En concordancia con este proceso, y a los fines de facilitar la comunicación comercial e institucional se produce, a fines del año 2011, el cambio de razón social a CFN S.A.

Hoy CFN S.A. cuenta con 91 sucursales distribuidas en las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, San Juan, Mendoza, Córdoba, San Luis, Corrientes, Chaco, Formosa, Catamarca y Tucumán, siendo la Empresa líder, no bancaria, en el otorgamiento de Préstamos Personales y Créditos de Consumo, contando con 220.000 clientes activos y más de 25.000 comercios que operan con nuestra financiación.

En el futuro la compañía espera mantener su liderazgo mediante la capacitación permanente del personal y la incorporación de nuevas tecnologías.

CFN S.A. generó ingresos por financiación por $ 849,3 millones en el ejercicio cerrado el 31/10/14 mientras que los ingresos generados en el ejercicio cerrado el 31/10/13 y 31/10/12 $ 661,1 y $ 487,6 millones, respectivamente.

La compañía no posee a la fecha una política ambiental, pues la naturaleza de su negocio no posee un impacto directo sobre el medioambiente.

  1. Evolución de cantidad de empleados.

Octubre de 2012: 494

Octubre de 2013: 514

Octubre de 2014: 470

Al 22 de Septiembre de 2015: 528

A la fecha del presente Suplemento no existe variación respecto de la última dotación de personal informada.

  1. Evolución de sucursales

  1. Distribución geográfica de las sucursales

  1. Productos

Créditos de Consumo

Este producto es fundamental para la Empresa, ya que permite:

  • Cubrir la necesidad de financiación de nuestro cliente, para acceder a bienes y servicios,
  • Atomizar nuestra cartera de créditos,
  • Ser la principal herramienta de captación de nuevos clientes, a través de la red de comercios que operan con esta modalidad.

El crédito de consumo se origina a través de los comercios adheridos, de todos los rubros, en todas las Sucursales y localidades aledañas (en un radio de 50 kms. desde la Localidad donde se encuentre nuestra Sucursal) de la siguiente forma:

  • El cliente (actual o potencial), básicamente de niveles socio-económicos B, C y D, se dirige al comercio, que se encuentra identificado con material publicitario de CRÉDITO ARGENTINO, donde desea realizar una compra, o contratación de servicios.
  • El comercio puede autorizar la financiación de esa venta, por dos modalidades:
  • En forma autónoma a través de la web de Crédito Argentino, el comercio con su usuario y password ingresa y realiza los pasos de la autorización. Este desarrollo permite optimizar recursos, bajar costos y ganar en agilidad.
  • Llamando a la línea gratuita 0800 de la Empresa, donde un grupo de oficiales de créditos, ubicados en Casa Central realiza la autorización pertinente. Toda esta operatoria se realiza respetando los requisitos exigidos y el análisis a través de un sistema de Scoring desarrollado en conjunto con la Empresa SPSS.
  • Una vez autorizada la operación (se otorga un código de autorización a cada una), el comercio realiza la presentación (los días 7, 15, 22 y 30) de los créditos en las Sucursales de la Compañía donde se constata la veracidad de la información cargada en el sistema en el momento de la autorización y se emite el pago, que se formaliza mediante entrega de cheques o acreditación bancaria.
  • El cliente mensualmente recibe un detalle de créditos vigentes en su domicilio los cuales pueden ser abonados en las Sucursales de la Empresa o en algunos comercios puntuales que realizan la cobranza de los créditos originados.

Los principales rubros son los siguientes:

  • Motos: Venta y repuestos
  • Mueblerías
  • Artículos del Hogar
  • Calzados
  • Indumentaria deportiva
  • Materiales para la construcción
  • Ropa Informal hombre/dama
  • Computación: equipos y accesorios

Esto permite mantener una diversificación de la cartera y consecuente atomización del riesgo, cubriendo las necesidades de nuestros clientes.

Relacionamiento con los comercios

Este es uno de los ejes centrales de la operatoria, por el carácter decisorio que tiene el comercio en el momento de ofrecer financiamiento a sus clientes, por lo tanto nuestra política de relacionamiento se basa en:

  1. Asesoramiento constante: A través del grupo de asistentes comerciales con que cuentan las Sucursales, lo que nos permite tener presencia, captar necesidades de los comercios, plantear acciones promocionales en conjunto, inclusive en algunos casos nuestro personal permanece en los comercios, más importantes, realizando los créditos de consumo, sobre todo en las fechas y horas de mayor afluencia de público.
  2. Evaluación del comercio: Nuestra metodología de trabajo incluye visitas periódicas, de nuestros Gerentes, para evaluar in-situ a los comercios, además se realiza un seguimiento de la calidad de cartera de los comercios, con lo cual en caso de estimar que se trata de una cartera riesgosa, se suspende la operatoria con el Comercio.
  3. Acciones promocionales conjuntas: Es una constante realizar acciones en fechas puntuales, tales como Comienzo de clases, Día del Padre, del Niño, de la Madre, Navidad, comienzo de temporadas, etc. Estas acciones son variadas y a modo de ejemplo, enumeramos: Sorteos para clientes, descuentos, financiación puntual. La forma de comunicación puede ser mediante insert en las liquidaciones que recibe el cliente mensualmente, publicidad en medios masivos ó distribución de volantes en la zona comercial de influencia del comercio.

Préstamos personales:

Para acceder a un préstamo personal el público objetivo debe dirigirse a cualquiera de las Sucursales de la Empresa a realizar el trámite. Para ello:

  • El cliente debe cumplir con los requisitos, presentando los tres elementos básicos de análisis (Recibo de sueldo, comprobante de impuestos ó servicio y Documento de Identidad),
  • Se procede a realizar el análisis de factibilidad, para lo cual se cuenta con el sustento del Scoring desarrollado en conjunto con SPSS, y, de corresponder, el crédito se autoriza en el momento la operación.
  • El cliente recibe mensualmente un detalle de préstamos personales vigentes, cuyas cuotas pueden ser abonadas en nuestras Sucursales o en algunos comercios puntuales que realizan la cobranza de los créditos originados.

La gran mayoría de quienes acceden a préstamos personales son clientes originados mediante créditos de consumo, por compras en comercios y que realizan su operación cuando se dirigen a abonar las cuotas (el 60% de los préstamos personales se otorgan en la primer quincena), además de acciones de marketing directo que realiza la Empresa con los clientes de créditos de consumo para ofrecer préstamos personales.

La totalidad de los créditos de consumo y personales se encuentran instrumentados en solicitudes de crédito y pagarés.

En la actualidad CFN S.A. está concentrando todas las nuevas operaciones con el objetivo de lograr una mayor eficiencia operativa y reducción de costos.

  1. Directorio

Valli, Enrique Federico: Vice-Presidente de Electrónica Megatone S.A., Presidente de CFN S.A., Gerente General de Electrónica Megatone S.A., Miembro del Directorio de Electrónica Megatone S.A., Gerente General de CFN S.A.; D.N.I.Nº 22.087.487. CUIT Nº20-22087487-8.

Valli, Enrique Pedro: Presidente de Electrónica Megatone S.A., Socio Administrador Establecimiento Iguazu SCA, Vice-Presidente de CFN SA., Presidente de Establecimiento LA MICAELA SA. D.N.I.Nº 6.255.394; CUIT Nº 20-06255394-5.

Bellmann, Maria Cristina: Director titular de CFN S.A., Contador Público nacional UNL, Socia Estudio Contable Lorenzón Bellmann. D.N.I.Nº 10.229.185; CUIT Nº27-10229185-4.

Valli, Gabriel Enrique: Director titular de Electrónica Megatone S.A., Licenciado en Administración de Organizaciones, Ex Gerente de Administración de Electrónica Megatone SA, Director Titular de CFN S.A.; D.N.I.Nº 17.222.941; CUIT Nº20-17222941-8

Valli, Laura Daniela: Director titular de Electrónica Megatone S.A., Director suplente de CFN S.A., Licenciada en psicología, Ex Gerente Recursos Humanos Electrónica Megatone SA, Ex Gerente Recursos Humanos Conmega ACE.; D.N.I.Nº 20.180.180; CUIT Nº27-20180180-5

Belotti, Marta: Director suplente de Electrónica Megatone S.A., Licenciada - Ex Directora titular de Electrónica Megatone SA, Director suplente de CFN S.A.; D.N.I.Nº 4.823.924; CUIT Nº 27-04823924-8

Lorenzón, Gustavo Enrique: Director suplente de CFN S.A., Contador Público nacional UNL, Socio Estudio Contable Lorenzón-Bellmann.;D.N.I.Nº 10.184.160; CUIT Nº 20-10184160-0

Valli, José - Director suplente de Electrónica Megatone S.A., Licenciado en Administración de Organizaciones, Ex Gerente Comercial Electrónica Megatone SA, Ex Director titular de Electrónica Megatone SA, Director titular de Establecimientos La Micaela SA, Director titular de Acantilados SA., Director suplente de CFN S.A.;D.N.I.Nº 16.550.427; CUIT Nº 20-16550427-6.

Los Directores constituyen domicilio especial en la Sede Especial de la Compañía en la Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.-

Nómina de gerentes de primera línea

Valli, Enrique Federico Gerente General
Redolfi, Carlos Daniel Gerente Comercial
Hernández, Juan Emilio Gerente Administrativo
Cardona, Miguel Angel Gerente de Auditoría
Scalzo, Lucio Juan Gerente de Riesgo

Valli, Enrique Federico: Vice-Presidente de Electrónica Megatone S.A., Presidente de CFN S.A., Gerente General de Electrónica Megatone S.A., Miembro del Directorio de Electrónica Megatone S.A., Gerente General de CFN S.A.

Carlos Daniel Redolfi, Año 1998 a la fecha: CFN S.A – Gerente Comercial. 1996 a 1998. CFN SA - Gerente Regional Rosario.1975 – 1996: Banco Rural (Sunchales Coop. Ltda.)-Gerente de Sucursal Santa Fe.

Juan Emilio Hernández, Año 2004 a la fecha: CFN SA - Gerente Administrativo. Año 2000 a 2004: CFN SA - Jefe Departamento Contable. Año 1997 a 2000: Electrónica Megatone SA – Analista Contable.

Miguel Ángel Cardona, Año 2005 a la fecha - Gerente de Auditoría Interna - CFN SA. Año 2001_2005 - Jefe Auditoría Interna - CFN SA. Año 1999_2001 Auditor Interno - CFN SA. Año 1996_1998 Auditor Externo estudio “Acosta, Guglielmoni y Asoc.” Año 1994_1999 Docente cátedra de Matemática, Contabilidad, de nivel medio Establecimiento educativo E.C.E.A Nro. 3044. Santa Fe.

Lucio Juan Scalzo. Año 2000 a la actualidad - Gerente de Riesgo de CFN S.A. Año 1997 al 2000 - Gerente Administrativo de CFN S.A. Año 1994 a 1997 - Encargado Administrativo, Financiero y Contable de Amiun SA, Concesionaria oficial Toyota. Año 1994 - Encargado Administrativo y Financiero del Supermercado Super 2000.

  1. Sindicatura
NOMBRE CARGO VTO. MANDATO
Valli, Martín Miguel Síndico titular 31/10/2016
Biaggini, Leonardo Martín Síndico titular 31/10/2016
Theiler, Pablo Maximiliano Síndico titular 31/10/2016
Theiler, Omar Pablo Síndico suplente 31/10/2016
Colono, Diego Osvaldo Síndico suplente 31/10/2016
Clark, Corina Síndico suplente 31/10/2016

Valli, Martín Miguel: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Posgrado: Especialización de Derecho de Daños – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (2003-2004). Antecedentes Profesionales: Estudio Jurídico Theiler Abogados (2002 – 2015)

Biaggini, Leonardo Martín: Estudios: Contador Público Nacional, Universidad Nacional del Litoral – 2008 Curso de Posgrado de la Especialización en Contabilidad y Auditoría para Pymes – Universidad Nacional del Litoral – 2014. Magister en Ciencias Empresariales – Maestría en Administración de Empresas - Universidad Austral – 2013. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L

Theiler, Pablo Maximiliano: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L.

Theiler, Omar Pablo: Estudios: Abogado, Universidad Nacional del Litoral. Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Austral). Especialista en Derecho Tributario (Universidad Nacional del Litoral). Antecedentes Profesionales: Ejercicio independiente de la profesión.

Colono, Diego Osvaldo: Estudios: Abogado Universidad Nacional del Litoral, becado para cursar un semestre en la Universitat Jaume I de España. Estudios de Postgrado: Escribano, egresado en el año 2011 de la Universidad Empresarial Siglo XXI. Maestría en Derecho Procesal, UNR. Antecedentes Profesionales: Ejercicio independiente de la profesión.

Clark, Corina: Estudios: Abogada,Universidad Nacional del Litoral. Postgrado, Especialidad en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario a terminar. Antecedentes Profesionales: Gerenciar S.R.L

Contador dictaminante: Contador Público Nacional. Cesar Fernando De Vivo. CPCECABA, Tomo 1, Folio 2. Y Matrícula 13 – CPCE, Santa Fe.

Domicilio especial: Paraguay 777, piso 14, Rosario, Santa Fe.

Responsables de Relaciones con el Mercado:

  • Sr. Juan Emilio Hernández, DNI 22.901.799. Domicilio especial: Ruta nacional 168 Km 473,6.
  • Sra. Graciela Cecilia Fernández. DNI 16.813.201. Domicilio especial: Ruta nacional 168 Km 473,6.

  • Estructura y organización.

  1. Información Contable y Financiera

Estado de Situación Patrimonial

Estado de Resultados Anual

Estado de Resultados Período de nueve meses

IX.-CALIFICACIONES DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Serie V cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 15 de septiembre de 2015.

CALIFICACION OTORGADA: A 2(arg)

Significado de la calificación: Categoría A2(arg): Indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior.

La calificación de riesgo de las ON Serie V podrá ser consultada en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).

Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie V. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.

X.- RESOLUCIONES SOCIALES

El Programa Global de Obligaciones Negociables fue aprobado por la asamblea celebrada el 2de diciembre de 2011, y las condiciones de emisión de la Serie V por el directorio en su reuniones del 26 de mayo de 2014 y 26 de mayo de 2015 en uso de facultades delegadas por los accionistas en asamblea celebrada el mismo 26 de mayo de 2015.

XI.- COLOCACION

  1. La Emisora ha designado como colocadores de las ON Serie V a Banco de Valores S.A. y a INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”) junto con los agentes de Negociación del Mercado de Valores de Buenos Aires. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,70% del producido de la colocación entre terceros.

Las ON Serie V serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la ley Nº 26.831 y las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las Normas de la CNV, a través del sistema de Oferta Pública Primaria del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidad ciega.

La oferta se dirige únicamente a los inversores calificados que se indican en el Capítulo Advertencias del presente Suplemento de Prospecto (los “Inversores Calificados”). No sólo los suscriptores iniciales de las ON Serie V deberán encontrarse dentro de la categoría de inversor calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes de negociación autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos de Inversor Calificado.

Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie V las cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 10 del capítulo IV, Título VI de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales Inversores Calificados; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Prospecto; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales Inversores Calificados; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales Inversores Calificados, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales Inversores Calificados acerca de las características de las ON Serie V, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.

En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales Inversores Calificados, un suplemento de prospecto preliminar en los términos del artículo 9 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores podrán poner, en sus oficinas un Prospecto y un Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de los oferentes en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados los días hábiles en el horario de activad comercial (10hs a 15hs).

Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie V, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, se procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo (en su versión resumida) en los sistemas de información del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) a través del boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie V por la CNV.

  1. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores y según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en los sistemas de información del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) a través del boletín diario de la BCBA y en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará, entre otros, la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la Fecha de Integración, y los domicilios de los Colocadores (el “Aviso de Colocación”).

El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) a través del boletín diario de la BCBA, en la AIF y en el sitio web del MERVAL (www.merval.sba.com.ar) -al menos un día antes del cierre- dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

De conformidad con las Normas de la CNV, durante el Período de Licitación, los potenciales inversores podrán entregar a los Colocadores las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. En todos los casos, las Ofertas de Suscripción deberán contener el monto nominal total a suscribir, el tipo de inversor que se trata, diferencial de tasa solicitado (según éste término se define más abajo), según sea el caso, para las Ofertas de Suscripción para el tramo competitivo, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Colocador. Durante el Período de Difusión no se recibirán Ofertas de Suscripción.

  1. Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las ON Serie V deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:

  2. en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:

  3. Los datos identificatorios del inversor;

  4. Tipo de Oferente:

(a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o

(b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;

  • El monto nominal total que se pretenda suscribir;

  • El diferencial de tasa, expresado como porcentaje nominal anual sobre una base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (el “Diferencial de Tasa”), y/o

  • otras características mencionadas en dicha solicitud.

  • en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No CompetitVo:

  • Los datos identificatorios del inversor;

  • El monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 100.000; y

  • otras características mencionadas en dicha solicitud.

En el caso que así lo desee, los Inversores Calificados que presenten Ofertas de Suscripción en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción. Asimismo, dichos oferentes en el Tramo Competitivo podrán condicionar sus Ofertas de Suscripción a que el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.

La unidad mínima de negociación es $1 y el monto mínimo de suscripción se fija en $10.000 (pesos diez mil) y múltiplos de $1 por encima de dicho monto para el caso de las ON serie V.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará a los oferentes, derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores y no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o los Colocadores.

Se deja aclarado que cualquiera de los agentes habilitados podrá ingresar ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie V.

En el día de finalización del Período de Licitación y con posterioridad al cierre de la misma, se publicará el Aviso Complementario del Período de Licitación en los sistemas de información del MERVAL a través del boletín diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera” y en la Página Web del MERVAL, informando el resultado de la colocación y demás datos relevantes. A su vez, los Colocadores informarán a los inversores cuyas Ofertas de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “Proceso de Adjudicación” del presente Suplemento, la cantidad adjudicada de las Obligaciones Negociables, el Diferencia de Tasa y el importe que deberá abonar conforme a las instrucciones incluidas en las Ofertas de Suscripción dentro del período de integración que será hasta dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación (la “Fecha de Integración”).

La Fecha de Integración será hasta dentro del tercer Día Hábil posterior a la finalización del Período de Licitación. Por su parte, la Fecha de Liquidación (conforme se define más adelante) será la fecha en la cual las Obligaciones Negociables deberán ser acreditadas en las cuentas en Caja de Valores indicadas por los inversores que resulten adjudicatarios de las Obligaciones Negociables en sus respectivas Ofertas de Suscripción, y tendrá lugar hasta dentro del tercer Día Hábil Bursátil posterior a la finalización del Período de Licitación, debiendo los inversores de las Ofertas de Suscripción aceptadas integrar en efectivo el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Integración.

La Fecha de Emisión, la Fecha de Integración y la Fecha de Liquidación se informarán mediante la publicación del Aviso Complementario.

Las ON Serie V serán colocadas mediante subasta o licitación pública, conforme al rango de Diferencial de Tasa, ofrecidas en las en las Ofertas de Suscripción recibidas durante el Período de Licitación por los Colocadores y los agentes autorizados (en conjunto, los “Operadores con Acceso al SICOLP”).Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

Por su parte, los Operadores con Acceso al SICOLP distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del SICOLP, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. A su vez, ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SICOLP.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender o prorrogar el Período de Licitación debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV y al MERVAL y publicará un aviso en los sistemas de información del MERVAL a través del boletín diario de la BCBA en la Página Web de la CNV y del MERVAL. En cuyo caso los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas;

En caso de suspensión o prórroga del Período de Licitación, la misma será informada. Las Ofertas de Suscripción que no hubieren sido retiradas por escrito por los Oferentes una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

Asimismo, las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de dinero y las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV y/o del BCRA. Los Colocadores podrán rechazar Ofertas de Suscripción de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Ofertas de Suscripción respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción, los Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciba y deberá guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.

Los colocadores podrán requerir a los inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las ofertas de suscripción que los inversores le hubiesen asignado. Los colocadores podrán rechazar dichas ofertas de suscripción frente a la falta de firma y entrega por dicho inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la emisora ni contra los colocadores.

Al finalizar el Período de Licitación se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un Diferencial de Tasa igual o menor al Diferencial de Corte. El Precio de Emisión deberá pagarse en la Fecha de Integración. La comunicación se efectuará mediante la publicación de un aviso de resultado de colocación en los sistemas de información del MERVAL a través del boletín diario de la BCBA y en la AIF el día de cierre del Período de Licitación (el “Aviso Complementario”).

Para la suscripción cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más ofertas de suscripción por los tramos competitivo y no competitivo.

Tramo Competitivo: Las ofertas mayores a V$N 100.000 se consideran “ofertas del tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, el Diferencial de Tasa solicitado.

Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor, iguales o inferiores a V$N 100.000.- se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y a diferencia del tramo competitivo, no deberán incluir el precio solicitado. Se adjudicarán al Diferencial de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total de la emisión adjudicado a terceros. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total de la emisión adjudicado a terceros.

La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinarán el monto a emitir de las ON Serie V y el Diferencial de Corte en función del Diferencial de Tasa solicitados por los oferentes en las Ofertas de Suscripción considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las ON Serie V (el “Diferencial de Corte”). El Diferencial de Tasa solicitado y el monto de ON Serie V solicitado serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido.

La adjudicación se realizará a un Diferencial de Corte único para todas las ofertas aceptadas.

Las ofertas recibidas serán adjudicadas de la siguiente: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el Diferencial de Corte. A los efectos de la determinación del Diferencial de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.

La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando:

(i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) Los Diferenciales de Tasa para las ON Serie V hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.

Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie V ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie V ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte que sólo permita colocar parte de las mismas o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión aún cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión.

Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de todas las ON Serie V, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Compañía, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie V.

En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa ofrecidas al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto que la Emisora decida emitir, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de ON Serie V correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie V a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno V$N 1 de las ON Serie V a adjudicar.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará los mismos valores nominales de las ON Serie V detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.

  1. A los efectos de suscribir las ON Serie V, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores y/o los agentes habilitados para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la ley 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

  2. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/2012, 68/2013 y 3/2014 de la UIF y sus modificaciones.

  1. Se ha solicitado autorización para que las Obligaciones Negociables Serie V se listen en el MERVAL y podrá solicitarse su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.(“MAE”) como así también, en cualquier otro mercado autorizado.

EMISORA

CFN S.A.

Ruta Nacional Nº 168, km. 473,6. Edificio Esteros de Santa Fe, Prov. de Santa Fe

Tel.: 0342-4500910–Fax 0342-4500995

COLOCADORES

Banco de Valores S.A. (y los Agentes de Negociación del MERVAL) Sarmiento 310 – Buenos Aires e-mail: [email protected] INTL CIBSA S.A. Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7571 e-mail: [email protected]

ORGANIZADORES

Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 – Buenos Aires e-mail: [email protected] INTL CIBSA S.A. Sarmiento 459 Piso 9º- Buenos Aires Tel: 4390-7595/ Fax.:+54.11.4328.5062 e-mail: [email protected]

ASESORES FINANCIEROS

First Corporate Finance Advisors S.A.

25 de Mayo 596, Piso 20

(C1002ABL) Buenos Aires

ASESORES LEGALES

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - Piso 14

(C1004AAD) Buenos Aires

Tel: 5167-1000

Fax: 5167-1072 (ext. 1000)