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CFN S.R.L. — Capital/Financing Update 2013
May 29, 2013
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Download source fileACTA DE DIRECTORIO
En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de mayo de 2013, en la sede social de CFN S.A. (la “Sociedad”) siendo las 10 hs. se reúnen los directores de la Sociedad, Enrique Federico Valli, Enrique Pedro Valli, Gabriel Enrique Valli y María Cristina Bellmann, con la asistencia del Sr. Omar Gabriel Giusso en representación de la comisión fiscalizadora. Toma la palabra el presidente y expresa que como es de conocimiento de los presentes la asamblea de accionistas de la sociedad que tuvo lugar el 27 del corriente mes ratificó la delegación en este directorio, con facultades para subdelegar, que autorizara la asamblea celebrada el 2 de diciembre de 2011 en ocasión de aprobar el Programa Global de Obligaciones Negociables Simples en los términos de la ley 23.576 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo por un monto máximo de capital en circulación de $ 120.000.000.- (pesos ciento veinte millones) o su equivalente en otras monedas (el “Programa”). En dicho momento, aprobó las condiciones generales para el Programa y delegó faculatades en este directorio para determinar la emisión de series bajo el Programa. En función de ello, el presidente propone que se apruebe la emisión de la segunda serie de obligaciones negociables de corto plazo por un monto máximo de $83.250.000 (pesos ochetenta y tres millones doscientos cincuenta mil) (el “Monto Máximo Autorizado”) (las “ON Serie III”) conforme a las condiciones de emisión que se vuelcan al final de la presente acta, y las demás que acuerden los Subdelegados. Luego de un intercambio de opiniones, los directores aprueban por unanimidad: (1) Emitir la tercera serie de obligaciones negociables bajo el Programa por hasta el Monto Máximo Autorizado o la suma menor que los Subdelegados que se designan en el punto siguiente resuelvan; (2) Subdelegar en los Sres Juan Emilio Hernández y Graciela Fernández, en forma indistinta para que amplíen o modifiquen las condiciones de emisión de las ON Serie III, formular el suplemento de prospecto y todo tipo de documentación y contratos relativos a la emisión y colocación de las ON Serie III, incluidos contratos de colocación, underwriting y de prefinanciación, la constitución de garantías, contratar en su caso la calificadora de riesgo y los agentes que deban intervenir, aprobar los certificados globales o la contratación de un agente de registro en caso que las obligaciones negociables sean escriturales, determinar el período de colocación, la tasa de corte o precio de suscripción y la oportunidad de su pago, con las más amplias facultades. (3) Autorizar a Omar Pablo Theiler, María Cristina Bellmann, Ignacio Javier D'Angelo, Pablo Esteban Pearson y Andrea Verónica Gacio por la sociedad, y a Marcelo Villegas, Emiliano Silva, Enrique Fernández Sáenz, Ana Paula Dandlen, Juan Martín Ferreiro, Jesica Pabtsleben, Mariela Aguilar, Soledad Belinco, Florencia Fumagalli y - a quienes éstos designen como sustitutos - para que en forma conjunta o indistinta soliciten y tramiten el registro de las ON Serie III, en la Comisión Nacional de Valores y la cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en otros mercados que el directorio o los directores delegados resuelvan, publiquen el aviso de emisión en el boletín oficial y su inscripción en el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades, incluso la de firmar todo tipo de documentación – incluido el suplemento de prospecto-, así como inicialar todos los contratos y documentos, contestar traslados, formular peticiones y aceptar las modificaciones que indiquen la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y demás mercados, tramitar el depósito del certificado global en Caja de Valores S.A. y en su caso la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A, firmar avisos y cuantos mas actos sean necesario con las mas amplias facultades. No habiendo otras cuestiones que tratar, se aprueba el texto del acta y se levanta la sesión a las 11 horas.
CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III
| Monto de las ON Serie III | Hasta V/N $ 40.000.000 (pesos cuarenta millones) ampliable hasta $ 83.250.000 (pesos ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil). |
| Vencimiento | Salvo que de otro modo se disponga en el Suplemento de Prospecto, el vencimiento de la serie se producirá a los 360 (trescientos sesenta) días desde la Fecha de Integración, que será el segundo día hábil bursátil siguiente al cierre del período de colocación. |
| Monto mínimo de Suscripción | V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1. |
| Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. | $1 (un peso) |
| Fecha de Integración | Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. |
| Servicios de Interés | Salvo que de otro modo se disponga en el Suplemento de Prospecto, en concepto de interés las ON Serie III devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagarán a los 240, 300 y 360 días respectivamente (cada una de dichas fechas es una “Fecha de Pago de Interés”). El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el octavo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través de subasta pública al finalizar el Período de Colocación. |
| Amortización | Salvo que de otro modo se disponga en el Suplemento de Prospecto, el capital de las ON Serie III se pagará en tres cuotas de la siguiente forma: 25% del capital a los 240 (doscientos cuarenta) días (la “Primera Fecha de Pago de Capital”), 35% a los 300 (trescientos) días (la “Segunda Fecha de Pago de Capital”) y el 40% restante a los 360 (trescientos sesenta) días (la “Tercera Fecha de Pago de Capital” y cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago de Capital”), en todos los casos contados desde la Fecha de Integración. |
| Fecha de Pago de Servicios | Las Fechas de Pago de Servicios (conformada por las Fechas de Pago de Capital y las Fechas de Pago de Intereses) se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios (conforme dicho término se define a continuación). Si una Fecha de Pago de Servicios fuera un día inhábil, el pago quedará pospuesto al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses por el o los días que se posponga el pago; en tanto que los intereses para el período siguiente se devengarán a partir de dicha Fecha de Pago de Servicios. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Santa Fe. Cuadro de Pago de Servicios: Es el cuadro inserto en el Aviso de Colocación en el que se indicará la Fecha de Pago de Servicios de las ON Serie III. |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en el Boletín diario de la BCBA y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie III. |
| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés determinado conforme al punto Servicios de Interés. |
| Garantía | Común |
| Compra o adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora: | El Emisor y/o cualquiera de sus sociedades controladas y/o vinculadas, podrán, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON Serie III en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, y/o sus sociedades controladas y/o vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros y/o cancelarlas. |
| Reembolso anticipado | Las ON Serie III no podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora. Si, se permitirá el rescate por cuestiones impositivas conforme se menciona bajo el título “Recate Anticipado por Razones Impositivas” del Capítulo “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto. |
| Forma de documentación | Las ON Serie III serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. |
| Precio de emisión | 100% del valor nominal. |