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CFN S.R.L. AGM Information 2022

Feb 14, 2022

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AGM Information

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manera indistinta, a los Contadores Leticia Norma Ebba y/o Miguel Marcelo Canetti aclarando que dichos profesionales cumplen con las condiciones de independencia establecidaspor la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y en el artículo 18 del capítulo III de las normas de la CNV, decisiones que son aprobadas por unanimidad. A continuación el señor Presidente, considerando que no hay más puntos a tratar propone dar por concluida la Asamblea, propuesta que es aprobada por unanimidad. Habiéndose tratado todos los puntos del Orden del día, se da por concluida la presente asamblea general ordinaria, siendo las nueve horas.

Enrique Federico Valli

Esteban Javier Valii

Gustavo Enrique Lorenzón

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de igual nombre, a los 7 días de febrero de 2022, siendo las 16 horas, se constituyen en la sede social sita en Ruta Nacional N° 168 Km 473,6 de esta ciudad, los accionistas de CFN S.A. (la Sociedad), cuya nómina consta en el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 2 al folio 13, concurriendo por sí y por representantes la totalidad de los mismos, lo que representa la presencia del 100% del capital social, dividido en mil acciones que confieren derecho a un voto, con el propósito de considerar el Orden del Día que se dispuso en la respectiva convocatoria, efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 237, apartado 3 de la Ley General de Sociedades. Dado que cuenta la Asamblea con un quórum del 100% del capital social, esta habrá de considerarse unánime en la medida en que todos los accionistas voten de manera concordante. Además de los señores Accionistas, se encuentran presentes los miembros integrantes del Directorio, el señor Enrique Federico Valli, en su carácter de Presidente, los Directores, María Cristina Bellmann, Enrique Pedro Valli y Gabriel Enrique Valli, y los Sindicos de la Sociedad, señores Leonardo Martín Biaggini, Pablo Maximiliano Theiler y Martín Miguel Valli. Asimismo, y conforme lo dispone el artículo 242 de la LGS, la presidencia serà ejercida por el Presidente del Directorio, Enrique Federico Valli. Previo a tratar los temas propuestos para esta retunión, el Presi el informa que la present reunión es presencial por permitirlo las normas

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nacionales, provinciales y municipales vigentes en materia de Covid 19. Asimismo se ratifica el contenido de todas las actas labradas con anterioridad a este acto. Abierto el acto, el Presidente pone de manifiesto que, conforme lo determinan las disposiciones legales vigentes, con la debida antelación, se han puesto a disposición para la consideración por parte de los Accionistas tanto los temas así como la documentación relacionada con los mismos. En vista a que ninguno de éstos ha formulado objeción alguna a la constitución de este acto, el Presidente propone sean considerado por esta Asamblea todos los puntos del orden del día, que textualmente dicen: 1°) Designación de dos accionistas presentes para firmar el acta de la Asamblea; 2º) Tratamiento y consideración de todas las modificaciones que se proponen incorporar al Estatuto Social, incluyendo aumento del Capital Social y aprobación, en su caso, del texto ordenado; 3º) Devolución de Anticipos Irrevocables a valor histórico; 4°) Autorizaciones amplias para trámites de inscripción. Seguidamente y continuando en el uso de la palabra el Presidente pone a consideración de los señores Accionistas el primer punto del orden del día: 1°) Designación de dos accionistas presentes para firmar el acta de la Asamblea. El Presidente propone sean designados los accionistas, los Accionistas Esteban Javier Valli y Gustavo Enrique Lorenzón, para que conjuntamente con el señor Presidente firmen el acta, lo cual es aprobado por unanimidad. Seguidamente, el Presidente pone a consideración de los Accionistas el segundo punto del orden del día: 2°) Tratamiento y consideración de todas las modificaciones que se proponen incorporar al Estatuto Social, incluyendo aumento del Capital Social y aprobación, en su caso, del texto ordenado. En uso de la palabra el Presidente manifiesta que resulta necesario y esencial que, en especial, la Sociedad disponga de la posibilidad de realizar reuniones no presenciales del Directorio, de Accionistas y de la Comisión Fiscalizadora, tema que ha surgido como esencial luego de la vivencia experimentada en virtud del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional; siendo esta habilitación de probada necesidad considerando además que la Inspección General de Persona Jurídicas, ha autorizado la realización de reuniones a distancia, tanto del órgano de administración como de gobierno de las sociedades, mediante el empleo de medios o plataformas informáticas o digitales; es también oportuno que la Sociedad proceda a adecuar su objeto atendiendo a la dinámica de los negocios impuestos por el mercado; re expresar su capital social ajustándelo; y, asimismo, urge la necesidad de actualizar y adecuar las normas estatutarias a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades, vigentes. Toma la palabra el Accionista Esteban Javier Valli quien mociona que se proceda a tratar las modificaciones propuestas, cuvos términos -según manifiesta- hemos tenido la oportunidad de considerar previamente en razón de haber recibido todos los documentos que las contienen con suficiente antelación a esta reunión, habiéndose, evacuado todas las dudas y

formuladas las aclaraciones que se presentaron. Acto seguido el Presidente procede a dar lectura a todos los artículos adecuados a las modificaciones propuestas y que le corresponde tratar a esta Asamblea, tal como sigue: Artículo 2: E! plazo de vigencia de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción originaria en el Registro Público.- Artículo 3: Tiene por objeto las siguientes actividades: A) Financiera. Mediante el otorgamiento de créditos de consumo y personales, con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, a personas humanas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la Sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en la que se requiera el concurso público de capitales. Bajo esas mismas condiciones podrá realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos, por cuenta y orden y/o a nombre de terceros. Podrá emitir y/o administrar todo tipo de instrumentos de créditos así como también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. B) Actividad Aseguradora. La Sociedad, con facultades para actuar en nombre de compañías de seguros, podrá comercializar distintos tipos de seguros, ofreciéndolos a sus clientes debidamente facultada para celebrar contratos de seguros, A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Artículo 4: El capital social es de \$ 60.000.000 (pesos sesenta millones), representado por 60.000 (sesenta mil) acciones de \$ 1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un (1) voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quintuplo de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta conferirá derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. En caso que alguno de los accionistas desee transferir total o parcialmente sus acciones, los restantes accionistas tendrán derecho

preferente para adquirir y de acrecer las acciones del accionista vendedor, en las condiciones establecidas en el presente artículo. El o los accionistas que desearen transferir todas o parte de sus acciones, deberán dar aviso por escrito al Directorio de la Sociedad, de la oferta que hubiese/n recibido de un tercero indicando el precio, la forma de pago y nombre del potencial comprador. La Oferta deberá haber sido efectuada por un comprador que acredite; a) por cualquier medio fehaciente, contar con los recursos financieros necesarios para adquirir las acciones: b) ser efectuada por un precio que se ajuste a condiciones de mercado, el que deberá tener en cuenta el valor de los activos y las expectativas de desarrolio y crecimiento futuro. El Directorio, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación lo comunicará por medio escrito a los restantes accionistas, a quienes se les acuerda derechos preferentes para su adquisición. Dicho derecho deberá ser ejercido por los restantes accionistas dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente a la notificación fehaciente recibida del Directorio, debiendo contestar por medio escrito el accionista si ejercerá o no ejercerá su derecho. Dicho derecho preferente a la adquisición de acciones, se realizará en proporción a la que cada accionista posea y en caso que cualquier accionista desista a ejercer dicho derecho, o no diere ninguna respuesta dentro del plazo establecido, los restantes acrecentarán a prorrata con las excepciones previstas por los artículos 197 y 210 de la Ley General de Sociedades. Para el caso que ninguno de los accionistas manifiesten su decisión de ejercitar su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado, el Directorio deberá emitir una decisión vinculante en el sentido de si el tercero oferente para la adquisición de las acciones cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo o en su caso, la necesidad de efectuar una nueva oferta conforme a los requisitos previstos. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades. Artículo 9: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio considerándose a esos efectos al director o directores que hayan sido elegidos como suplente/s del director o directores cuyo/s reemplazo/s corresponda realizar, quién o quiénes, en cada caso, habrán de asumir de modo automático el carácter de miembro titular del Directorio en reemplazo del director o directores que deba/n reemplazarse; bastando la sola presencia del director suplente en la primera reunión que se celebre. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará y habrá de elegir cuando +1 corresponda los miembros del Directorio, así como su remuneración. Al aceptar el cargo, cada director deberá constituir, además del domicilio especial legalmente requerido, una

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dirección de correo electrónico como "dirección electrónica" y denunciar un número de deletono celular con el mismo alcance, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí dirigidas por la Sociedad o por cualquier otro director con constancia de recepción. El Directorio se reunirá las veces que e! Presidente lo estime conveniente, respetando los mínimos legales. La convocatoria se realizará por medio fehaciente o por correo electrónico o cualquier sistema electrónico de mensajería -con constancia de recepción- enviados a la dirección electrónica o línea de celular constituida por cada director con una anticipación de tres días hábiles a la fecha correspondiente, y deberá especificar los puntos a ser considerados en cada reunión. El Directorio de la Sociedad debe reunirse por los menos una vez cada tres meses. También debe hacerlo a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Directorio deben ser convocadas por el Presidente o Vicepresidente en su caso, a pedido de cualquier director, mediante notificación fehaciente cursada a los restantes directores titulares. En todos los casos, se deberá informar el orden del día a cada director, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión; y, de corresponder, con toda la documentación respaldatoria. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y resolverá por la mayoría de los presentes. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente, quien representa a la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente. El Vicepresidente, será quien represente a la Sociedad en caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento del Presidente. En el caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento, del Presidente y del Vicepresidente ejercerá la representación legal de la Sociedad el director que se designe en reunión de Directorio, labrándose acta a esos efectos. Las reuniones del órgano de administración podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a sus miembros comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de dichas reuniones será suscripta por los directores participantes de la misma, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la Sociedad conservará copia en soporte digital de la reunión, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de las reuniones presenciales, el Directorio podrá celebrar las que con esta modalidad se realicen en la sede social, en otro lugar dentro de la jurisdicción de domicilio de la Sociedad o en casos excepcionales y cuando circunstancias extraordinarias lo requieran, fuera de la jurisdicción del domicilio social. En caso de celebración de la reunión de Directorio fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad, deberá observarse además el siguiente procedimiento: (a) la convocatoria a la reunión de Directorio deberá indicar adecuadamente el lugar de celebración y las circunstancias excepcionales por las cuales se celebra fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad; (b) ningún miembro del Directorio o de la Sindicatura deberá haber manifestado su oposición a este procedimiento; y (c) las actas firmadas deberán ser remitidas

inmediatamente a la sede social para ser transcriptas al libro de actas. Los Directores que se encuentren fuera del lugar de reunión podrán autorizar a otro Director que se halle en este a votar en su nombre y suscribir la correspondiente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades. Todas las actas de reunión deberán indicar los Directores que se encuentren presentes en el lugar de la reunión y los que participaron a distancia, y la modalidad seleccionada para el voto y la firma. Artículo 10: Cada uno de los Directores debe prestar en concepto de garantía la cantidad de cien mil (\$ 100.000) pesos en efectivo o en títulos, acciones o bonos, que será depositada en la Sociedad, con la modalidad que determine la Asamblea. Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, celebrar, en nombre y representación de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, sin exclusión de otros, operar con los bancos, de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A, y demás instituciones bancarias y de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o de administración con el objeto y extensión que juzgue conveniente en el marco de sus facultades de administración. Otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir todo tipo de acciones, incluyendo denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada. absolvente y/o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea esta administrativa y/o judicial, estará a cargo exclusivamente de los Directores y/o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general y/o especial. Podrá también otorgar facultades, para celebrar y suscribir cualquier acuerdo de prefinanciación, y endosar a favor del Banco de Valores S.A., Banco de Valores S.A. fiduciario, y/o cualquier otro ente fiduciario, los cheques aludidos y/o cualquier cheque del que resulte beneficiaria la Sociedad. Otorgar además poderes especiales. irrevocables por el p'azo de vigencia de los Fideicomisos a favor del Banco de Valores S.A. ("BV"), y/o cualquier otro ente fiduciario, para que actuando por si o en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos, para que en nombre y representación de la Sociedad, a través de los directores, funcionarios, apoderados o empleados que BV designe, ya sea en forma individual o conjunta, en relación con los contraus de Underwriting y/o de acuerdos preliminares para integraciones parciales en los Fideicomisos vio cualquier otro contrato de adelanto de precio de los valores fiduciarios que suscriba la Sociedad; efectué la conversión de la totalidad de las láminas representativas de los

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Valores Fiduciarios que se emitan durante la etapa de Integración de los Fideicomisos a Certificados Globales, y la colocación por oferta pública conforme con las Normas de la CNV; en caso de corresponder, modifique la forma de distribución de los ingresos de los Fideicomisos o resuelva la liquidación anticipada de los mismos; en caso de incumplimiento de pago de la Sociedad, negocie los valores fiduciarios de titularidad de la Sociedad que se encuentran prendados en favor de los underwriters y transfiera a estos la titularidad de los Valores Fiduciarios objeto de los Underwriting. El Directorio podrá disponer la emisión, en el país o en el exterior valores negociables típicos o atípicos, incluyendo obligaciones negociables -en cuanto su emisión no esté reservada por ley a la asamblea- y la negociación de cheques, facturas de crédito y demás títulos valores en mercados; solicitar la colocación bajo el Régimen de Oferta Pública de acciones, obligaciones negociables, debentures, y cualesquiera otros títulos, incluyendo nuevos tipos de títulos valores, cualquiera sea su denominación u objeto, así como su cotización, ya sea por las Bolsas de Comercio del país o del exiranjero; asimismo podrá decidir la emisión cualquier herramienta financiera, otorgando, en caso de considerarlo necesario, poderes especiales para los actos que sean consecuencia de esta decisión. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por 3 directores titulares. Los mismos serán designados y podrán ser removidos por el Directorio. Salvo por renuncia, remoción o impedimento durarán en sus funciones durante el periodo para el cual la Asamblea los eligiera. El presidente del Directorio será integrante del Comité Ejecutivo y presidirá sus reuniones. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de la mayoria absoluta de sus integrantes y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Deberán labrarse actas de las reuniones. Artículo 12: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, esta última compuesta de tres (3) Síndicos titulares que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares, en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley General de Sociedades. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará al efecto con las formalidades del artículo 73 de la Ley General de Sociedades, las que deberán ser firmadas por los Síndicos presentes en cada reunión. La

Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designarán un Presidente, elegido por mayoría de sus miembros, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá su reemplazante para el caso de renuncia ausencia o impedimento de aquél. La Comisión Fiscalizadora se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudiere celebrar por pedido de cualquiera de los sindicos, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria, en éste último caso, debe ser realizada por el Presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para carla oportunidad que resulte necesario, otro cualquiera de los síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro de actas respectivo. Artículo 13: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de lo alli dispuesto, para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo dia, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo dispuesto por el artículo precedentemente citado. Artículo 14: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, con derecho a voto, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de Accionistas presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada bajo esta modalidad, con motivo de cada reunión del órgano de gobierno, será suscripta por los accionistas designados a dichos efectos, indicándose la modalidad adoptada para su celebración. El representante legal de la sociedad conservará copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 16: La Sociedad se disuelve por las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y la liquidación de la misma puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s), bajo la vigilancia del Síndico o de la Comisión Fiscalizadora en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el cap tal, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Seguidamente se pasa a votar este punto del Orden del Día, mocionando el Accionista Este1 an Javier Valli se aprueben las modificaciones propuestas y a su vez se apruebe el texto ordenado del Estatuto de la Sociedad. Después de un breve intercambio de opiniones, los

Accionistas deciden votar, aprobando por unanimidad todos los términos de las modificaciones que fueron tratadas y aprobar también por unanimidad el texto ordenado del Estatuto. A continuación, el Presidente dispone que se transcriba en esta acta el Texto Ordenado del Estatuto de CFN S.A., en los términos que ha sido aprobado por unanimidad, procediendo previamente a dar integra lectura del mismo, siendo, una vez finalizada la misma, ratificado por todos los Accionistas. Teniendo la Asamblea el carácter de Unánime y habiéndose decidido aumentar el capital social, se resuelve a propuesta del Presidente y resulta aprobado por unanimidad, que el mismo se concrete mediante la capitalización total del saldo del rubro Ajuste del capital que conforme el Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31-10-21 es de \$ 1.646.948.-y con la suma de \$ 53.253.052.-provenientes de la cuenta Ajuste de los Aportes Irrevocables, capitalizándose parcialmente el saldo que figura en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de octubre 2021, respetándose la participación accionaria que posee cada accionista la que se refleja en el Registro de Accionistas Número 1 de la Sociedad.

ESTATUTO

A-DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO

Artículo 1: La sociedad se denomina CFN S.A., es continuadora de Confina Santa Fe SA y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier punto de la República y dal extranjero.-

Artículo 2: El plazo de vigencia de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción originaria en el Registro Público.-

Artículo 3: Tiene por objeto las siguientes actividades: A) Financiera. Mediante el otorgamiento de créditos de consumo y personales, con o sin garantía, reales o personales, a corto y largo plazo, a personas humanas o jurídicas, constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero; así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la Sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en la que se requiera el concurso público de capitales. Bajo esas mismas condiciones podrá realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos, por cuenta y orden y/o a nombre de terceros. Podrá emitir y/o administrar todo tipo de instrumentos de créditos así como también emitir, en el país o en el exterior, obligaciones negociables, y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad, así como otros títulos valores, típicos o atípicos. B): Actividad Aseguradora. La Sociedad, con facultades para actuar en nombre de compañías de seguros, podrá comercializar distintos tipos de seguros, ofreciéndolos a

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sus clientes debidamente facultada para celebrar contratos de seguros, A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.-

B-CAPITAL

Artículo 4: El capital social es de \$ 60.000.000 (pesos sesenta millones), representado por 60.000 (sesenta mi!) acciones de \$ 1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un (1) voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades.

Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen el derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.-

Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta conferirá derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derechc a voto.-

Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. En caso que alguno de los accionistas desee transferir total o parcialmente sus acciones, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir y de acrecer las acciones del accionista vendedor, en las condiciones establecidas en el presente artículo. El o los accionistas que desearen transferir todas o parte de sus acciones, deberán dar aviso por escrito al Directorio de la Sociedad, de la oferta que hubiese/n recibido de un tercero indicando el precio, la forma de pago y nombre del potencial comprador. La Oferta deberá haber sido efectuada por un comprador que acredite; a) por cualquier medio fehaciente, conter con los recursos financieros necesarios para adquirir las acciones: b) ser efectuada por un precio que se ajuste a condiciones de mercado, el que deberá tener en cuenta el valor de los activos y las expectativas de desarrollo y crecimiento futuro. El Directorio, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación lo comunicará por medio escrito a los restantes accionistas, a quienes se les acuerda derechos preferentes para su adquisición. Dicho derecho deberá ser ejercido por los restantes accionistas dentro de un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles contados desde el siguiente a la notificación fehaciente recibida del Directorio, debiendo contestar por medio escrito el accionista si

ejercerá o no ejercerá su derecho. Dicho derecho preferente a la adquisición de acciones, se realizi en proporción a la que cada accionista posea y en caso que cualquier accionista desista a ejercer dicho derecho, o no diere ninguna respuesta dentro del plazo establecido, los restantes acrecentarán a prorrata con las excepciones previstas por los artículos 197 y 210 de la Ley General de Sociedades. Para el caso que ninguno de los accionistas manifiesten su decisión de ejercitar su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado, el Directorio deberá emitir una decisión vinculante en el sentido de si el tercero oferente para la adquisición de las acciones cumple con los requisitos exigidos en el presente artículo o en su caso, la necesidad de efectuar una nueva oferta conforme a los requisitos previstos.-

Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.-C-ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio considerándose a esos efectos al director o directores que hayan sido elegidos como suplente/s del director o directores cuyo/s reemplazo/s corresponda realizar, quién o quiénes, en cada caso, habrán de asumir de modo automático el carácter de miembro titular del Directorio en reemplazo del director o directores que deba/n reemplazarse; bastando la sola presencia del director suplente en la primera reunión que se celebre. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará y habrá de elegir cuando así corresponda los miembros del Directorio, así como su remuneración. Al aceptar el cargo, cada director deberá constituir, además del domicilio especial legalmente requerido, una dirección de correo electrónico como "dirección electrónica" y denunciar un número de teléfono celular con el mismo alcance, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones allí dirigidas por la Sociedad o por cualquier otro director con constancia de recepción. El Directorio se reunirá las veces que el Presidente lo estime conveniente, respetando los minimos legales. La convocatoria se realizará por medio fehaciente o por correo electrónico o cualquier sistema electrónico de mensajería -con constancia de recepción- enviados a la dirección electrónica o linea de celular constituida por cada director con una anticipación de tres días hábiles a la fecha correspondiente, y deberá especificar los puntos a ser considerados en cada reunión. El Directorio de la Sociedad debe reunirse por los menos una vez cada tres meses. También debe hacerlo a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Directorio deben ser convocadas por el Presidente o Vicepresidente en su caso, a pedido de cualquier director, mediante

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notificación fehaciente cursada a los restantes directores titulares. En todos los casos, se deberá informar el orden del día a cada director, indicando la fecha, hora y lugar de la reunión; y, de corresponder, con toda la documentación respaldatoria. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y resolverá por la mayoría de los presentes. En su primera reunión el Directorio designará un Presidente, quien representa a la Sociedad, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente. El Vicepresidente, será quien represente a la Sociedad en caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento del Presidente. En el caso de renuncia, ausencia o cualquier tipo de impedimento, del Presidente y del Vicepresidente ejercerá la representación legal de la Sociedad el director que se designe en reunión de Directorio, labrándose acta a esos efectos. Las reuniones del órgano de administración podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a sus miembros comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada con motivo de dichas reuniones será suscripta por los directores participantes de la misma, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la Sociedad conservará copia en soporte digital de la reunión, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso de las reuniones presenciales, el Directorio podrá celebrar las que con esta modalidad se realicen en la sede social, en otro lugar dentro de la jurisdicción de domicilio de la Sociedad o en casos excepcionales y cuando circunstancias extraordinarias lo requieran, fuera de la jurisdicción del domicilio social. En caso de celebración de la reunión de Directorio fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad, deberá observarse además el siguiente procedimiento: (a) la convocatoria a la reunión de Directorio deberá indicar adecuadamente el lugar de celebración y las circunstancias excepcionales por las cuales se celebra fuera de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad; (b) ningún miembro del Directorio o de la Sindicatura deberá haber manifestado su oposición a este procedimiento; y (c) las actas firmadas deberán ser remitidas inmediatamente a la sede social para ser transcriptas al libro de actas. Los Directores que se encuentren fuera del lugar de reunión podrán autorizar a otro Director que se halle en este a votar en su nombre y suscribir la correspondiente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la Ley General de Sociedades. Todas las actas de reunión deberán indicar los Directores que se encuentren presentes en el lugar de la reunión y los que participaron a distancia, y la modalidad seleccionada para el voto y la firma.-

Artículo 10: Cada uno de los Directores debe prestar en concepto de garantia la cantidad de cien mil (\$ 100.000) pesos en efectivo o en títulos, acciones o bonos, que será depositada en la Sociedad, con la modalidad que determine la Asamblea.-

Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, incluso aquelias para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme con lo

dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuenci celebrar, en nombre y representación de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, sin exclusión de otros, operar con los bancos, de la Nación Argentina, Hipotecario, Nuevo Banco de Santa Fe S.A, y demás instituciones bancarias y de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar-a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o de administración con el objeto y extensión que juzgue conveniente en el marco de sus facultades de administración. Otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir todo tipo de acciones, incluyendo denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente y/o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea esta administrativa y/o judicial, estará a cargo exclusivamente de los Directores y/o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general y/o especial. Podrá también otorgar facultades, para celebrar y suscribir cualquier acuerdo de prefinanciación, y endosar a favor del Banco de Valores S.A., Banco de Valores S.A. fiduciario, y/o cualquier otro ente fiduciario, los cheques algdidos y/o cualquier cheque del que resulte beneficiaria la Sociedad. Otorgar además poderes especiales. irrevocables por el plazo de vigencia de los Fideicomisos a favor del Banco de Valores S.A. ("BV"), y/o cualquier otro ente fiduciario, para que actuando por si o en su carácter de fiduciario de los Fideicomisos, para que en nombre y representación de la Sociedad, a través de los directores, funcionarios, apoderados o empleados que BV designe, ya sea en forma individual o conjunta, en relación con los contratos de Underwriting y/o de acuerdos preliminares para integraciones parciales en los Fideicomisos y/o cualquier otro contrato de adelanto de precio de los valores fiduciarios que suscriba la Sociedad; efectué la conversión de la totalidad de las láminas representativas de los Valores Fiduciarios que se emitan durante la etapa de Integración de los Fideicomisos a Certificados Globales, y la colocación por oferta pública conforme con las Normas de la CNV; en caso de corresponder, modifique la forma de distribución de los ingresos de los Fideicomisos o resuelva la liquidación anticipada de los mismos; en caso de incumplimiento de pago de la Sociedad, negocie los valores fiduciarios de titularidad de la Sociedad que se encuentran prendados en favor de los underwriters y transfiera a estos la titularidad de los Valores Fiduciarios objeto de los Underwriting. El Directorio podrá disponer la emisión, en el país o en el exterior valores negociables tipicos o atípicos, incluyendo obligaciones negociables -en cuanto su emisión no esté reservada por ley a la asamblea- y la negociación de cheques, facturas de crédito y demás títulos valores en mercados; solicitar la colocación bajo el Régimen de Oferta Pública de acciones, obligaciones negociables,

debentures, y cualesquiera otros títulos, incluyendo nuevos tipos de títulos valores, cualquiera sea su denominación u objeto, así como su cotización, ya sea por las Bolsas de Comercio del país o del extranjero; asimismo podrá decidir la emisión cualquier herramienta financiera, otorgando, en caso de considerarlo necesario, poderes especiales para los actos que sean consecuencia de esta decisión. Otorgar fianzas que se relacionen con el objeto y todo acto que no sea notoriamente extraño al objeto social. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. La gestión de los negocios ordinarios podrá estar a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por 3 directores titulares. Los mismos serán designados y podrán ser removidos por el Directorio. Salvo por renuncia, remoción o impedimento durarán en sus funciones durante el período para el cual la Asamblea los eligiera. El presidente del Directorio será integrante del Comité Ejecutivo y presidirá sus reuniones. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá con la mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Deberán labrarse actas de las reuniones.-

D-FISCALIZACION

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Artículo 12: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, esta última compuesta de tres (3) Síndicos titulares que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares, en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley General de Sociedades. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará al efecto con las formalidades del artículo 73 de la Lev General de Sociedades, las que deberán ser firmadas por los Síndicos presentes en cada reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Sindico disidente. Entre ellos designarán un Presidente, elegido por mayoría de sus miembros, en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá su reemplazante para el caso de renuncia ausencia o impedimento de aquél. La Comisión Fiscalizadora se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudiere celebrar por pedido de cualquiera de los síndicos, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocataria, en éste último caso, debe ser realizada por el Presidente, para reunirse

dentro del quinto día de recibido el pedido. En su delecto podrá convocarla cualquiera de los sindicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad que resulte necesario, otro cualquiera de los sindicos como representante, dejando constancia de ello en el libro de actas respectivo.-

D-ASAMBLEAS

Artículo 13: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades; sin perjuicio de lo allí dispuesto, para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivás, se estará a lo dispuesto por el artículo precedentemente citado.-

Artículo 14: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades, con derecho a voto, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de Accionistas presentes con derecho a voto. Las asambleas podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta labrada bajo esta modalidad, con motivo de cada reunión del órgano de gobierno, será suscripta por los accionistas designados a diehos efectos, indicándose la modalidad adoptada para su celebración. El representante legal de la sociedad conservará copia en soporte digital de la asamblea, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse, en los términos del articulo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Artículo 15: El ejercicio social cierra el dia treinta y uno (31) del mes de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora. c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preteridas y a divídendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.-

Artículo 16: La Sociedad se disuelve por las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y la liquidación de la misma puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s), bajo la vigilancia del Síndico o de la Comisión Fiscalizadora en su

caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.-

Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la reforma del Estatuto de la Sociedad anónima, firmando las partes en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, quedando aprobada por unanimidad.-

Acto seguido el Presidente propone se pase a tratar el tercer punto del orden del día: 3°) Devolución de Anticipos Irrevocables a valor histórico. El Presidente informa que hace años, en oportunidad que la Compañía no tenía fluido acceso al financiamiento del Mercado de Capitales, los entonces accionistas hicieron un importante aporte dinerario en calidad de Aportes Irrevocables para fortalecer el capital de trabajo, fijándose como condición la no generación de intereses ni actualización alguna. Habiéndose cumplido la finalidad y cumplidos los requisitos de dichos aportes, la propuesta es la devolución, a valor nominal, a los accionistas de los mismos, todo lo cual puesto a consideración se aprueba por unanimidad, delegándose en el Directorio la instrumentación de esta devolución de los importes nominales que figuran en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de octubre 2021. Finalmente, se trata el cuarto punto del orden del dia: 4°) Autorizaciones amplias para trámites de inscripción. Por unanimidad se resuelve designar con amplias facultades a esos efectos, a la Contadora Pública Nacional AYELEN PAULIN, con domicilio en calle 9 de Julio 3131 de esta ciudad, y al Dr. OMAR PABLO THEILER, con domicilio en calle La Rioja 2535, de esta ciudad, a fin de que, en forma conjunta o indistinta o mediante quien designe alguno de ellos, realice/n los trámites que sean menester por ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio, con facultad para aceptar las objeciones que éstos efectúen y realizar las respectivas modificaciones al estatuto. Asimismo quedan autorizados a solicitar y retirar las sumas depositadas, ellos o quienes designen. Teniendo la presente Asamblea General Extraordinaria el carácter de Asamblea Unánime, a continuación el Presidente propone como quinto punto del Orden del Día tratar el reemplazo de los actuales nueva (9) títulos representativos de las un mil (1.000) acciones del Registro de Accicnistas, por nuevos títulos representativos del nuevo capital conforme con lo resuelto por esta Asamblea. Siendo sometida a votación esta moción, la misma es aprobada por unanimidad. Al final de la presente acta se incluye una planilla completa con los datos de todas las personas autorizadas para trámites que se mencionan, contestar vistas y realizar todo trámite necesario para proceder a la efectiva registración. Sin más asuntos que tratar se da por concluida la reunión siendo las 17 horas.-

Enrique Federico V

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Esteban Javier Valli

Gustavo Enrique Lorenzón

Datos de las personas autorizadas para trámites

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Systematics

Apollido y Nombres Tipo y nro, da
cocumento
CUIT/CUILI
CD!
Macionalidad Fecha de nacim. (F/M) Sexo Estado
Civil
Profesión
Oficio
PAULIN, AYELEN NATALI D.N.I. Nº 35.754.741 CUIT Nº 27-35754741-0 Argentina 23/03/1991 Soltera Contador Público
THEILER, OMAR PABLO D.N.I. Nº 11.316.383 CUIT N° 20-11316383-7 Argentino 29/12/1954 м Casado Abogado
Apellido y Nombres DOMICILIO REAL
Calle Dpto. Localidad Departamento Provincia Pais
PAULIN, AYELEN NATALI Saavedra 2350 Piso 7
Dpto, D
Sanja Fe La Capital Santa Fe Arcientina
THEILER, OMAR PABLO Ricardo Aldao 1524 Santa Fe La Capital Santa Fe Argentina

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