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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
May 21, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes mayo de 2024, siendo las 19:15 horas, se reúnen en la sede social sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14º, los miembros del Directorio de CENTRAL TÉRMICA ROCA S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie de la presente. Asimismo, asiste a la reunión el Síndico Titular, Dr. Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Armando Losón (h), en su carácter de Presidente, quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido para sesionar, da por iniciada la sesión y pasa a tratar el primer punto del Orden del Día: 1°) Consideración de la co-emisión junto con Generación Mediterránea S.A. de la clase XXXI de obligaciones negociables simples con garantías especiales en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta a los presentes que el Directorio de la Sociedad ha mantenido conversaciones con el Directorio de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”, y junto con la Sociedad, las “Co-Emisoras”) y ambos han considerado la conveniencia de aprobar la co-emisión de la clase XXXI de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) con garantía especial conforme se describe a continuación (las “Obligaciones Negociables”), bajo el contrato de emisión de fecha 26 de julio de 2023 (el “Contrato de Emisión de Obligaciones Negociables”) celebrado entre las Co-Emisoras, The Bank of New York Mellon, en su carácter de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de agente de la garantía y fiduciario argentino, en el marco del Programa. Los términos y condiciones principales de las Obligaciones Negociables se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados (tal como dicho término se define en el tercer punto del Orden del Día): (i) Co-emisoras: la Sociedad y GEMSA, en carácter de co-emisoras solidarias por el monto total efectivamente colocado; (ii) Descripción: obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas conforme se describe a continuación, a ser emitidas conforme con la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y demás normas vigentes; (iii) Clase: las Obligaciones Negociables serán la Clase XXXI bajo el Programa, o conformarán aquella clase y/o serie que determinen oportunamente los Subdelegados; (iv) Moneda: las Obligaciones Negociables estarán denominadas en dólares estadounidenses, o en aquella otra moneda que determinen oportunamente los Subdelegados; (v) Valor Nominal: por hasta US$127.750.000 (Dólares Estadounidenses ciento veintisiete millones setecientos cincuenta mil) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), o aquél otro monto de valor nominal que determinen los Subdelegados, el cual no podrá exceder el monto máximo antes mencionado; (vi) Fecha de Emisión: a ser determinada oportunamente por los Subdelegados, la cual será informada mediante un aviso complementario al suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables (el “Suplemento”) a ser publicado en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en el sitio web de la Sociedad, en el
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Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), conforme las facultades delegadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (el “Aviso de Resultados”); (vii) Precio de Emisión: las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a su valor nominal, o con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se determine oportunamente por los Subdelegados; (viii) Fecha de Vencimiento: será la que determinen oportunamente los Subdelegados; (ix) Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en varios pagos de cuotas de capital o en un único pago en la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, tal como oportunamente determinen los Subdelegados; (x) Intereses: las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, variable o mixta, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados, y estos intereses serán pagaderos trimestralmente, semestralmente o según lo determinen los Subdelegados, por período vencido a partir de la fecha de emisión; (xi) Forma: las Obligaciones Negociables tendrán la forma que oportunamente determinen los Subdelegados; (xii) Forma de Integración: las Obligaciones Negociables podrán ser integradas: (1) en efectivo (en Dólares Estadounidenses y/o en Pesos Argentinos), y/o (2) en especie, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados, para lo cual podrán determinar la relación de canje que aplique (incluyendo, la posibilidad de capitalizar intereses, en la medida que la normativa aplicable lo permita); (xiii) Agentes Colocadores: serán aquellos que oportunamente determinen los Subdelegados; (xiv) Destino de los Fondos: será el expuesto en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, sus modificatorias y, de ser aplicable, las normas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados. Cada una de las Co-Emisoras recibirá solamente parte de los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables, sin perjuicio de lo cual será responsable solidariamente con la otra Co-Emisora por el monto total efectivamente colocado, dejándose establecido que la operación de financiamiento aprobada a través de la presente acta resultará en un beneficio de la Sociedad y que ésta recibirá suficiente contraprestación por asumir el carácter de responsable solidaria por la porción que no se reciba; (xv) Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables estarán regidas por las leyes del Estado de Nueva York, estipulándose que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, formalización, colocación, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por las Co-Emisoras, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables conforme a la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”), la Ley General de Sociedades N° 19.550, con sus modificatorias, y demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, o podrán regirse por aquella otra ley que determinen los Subdelegados; (xvi) Jurisdicción: a menos que los Subdelegados especifiquen lo contrario, toda controversia que se origine entre las Co-Emisoras y los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) podrá ser sometida a jurisdicción no exclusiva de los tribunales del Estado de Nueva York y los tribunales federales estadounidenses con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el art. 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los Tenedores podrán someter sus disputas respecto de las Obligaciones Negociables al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de
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conformidad con lo dispuesto por la Resolución 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales comerciales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial aplicable; (xvii) Colateral: en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables, GEMSA otorgará ciertas garantías especiales para garantizar las Obligaciones Negociables en virtud de y en los términos resueltos por el Directorio de dicha compañía, cuyas versiones preliminares han sido circuladas a este Directorio y a la Comisión Fiscalizadora con anterioridad a esta reunión (el “Colateral”). Las Obligaciones Negociables y las obligaciones negociables clase XXII, emitidas por las Co-Emisoras con fecha 26 de julio de 2023 por un monto de U$S74.999.000, estarán igual y proporcionalmente garantizadas por el Colateral, excepto de conformidad con lo dispuesto por el Directorio de GEMSA; (xviii) Compromisos: serán los usuales para operaciones de esta naturaleza, incluyendo sin limitación, limitaciones para efectuar ciertos pagos y realizar ciertas inversiones, sin perjuicio de aquellos que determinen oportunamente los Subdelegados; y (xix) Supuestos de Incumplimiento: serán los usuales para operaciones de esta naturaleza. Salvo que los Subdelegados determinen lo contrario, la oferta de las Obligaciones Negociables será realizada de la siguiente manera: (1) en la República Argentina, que podrá estar dirigida al público inversor en general o exclusivamente a “inversores calificados” según se define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II del texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”) de la CNV; y (2) en el exterior, en el marco de una oferta alcanzada por una exención a los requisitos de registro previstos en la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”) y sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores”) o de una operación no sujeta a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores ni bajo ninguna ley de títulos valores estadual dirigida (a) en los Estados Unidos a inversores acreditados ( accredited investors ) (en los términos de la Regla 501 (a) (1) (2) (3) (7) o (8) bajo la Regulación D de la Ley de Títulos Valores, que también sean inversores institucionales calificados ( qualified institutional buyers ) (conforme se define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores) en los Estados Unidos de conformidad con la exención de registro de la Ley de Títulos Valores prevista por la Regla 4(a)(2) de dicha ley, y (b) fuera de los Estados Unidos y fuera de la República Argentina a personas no estadounidenses en virtud de la exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores sobre la base de la Regulación S de dicha ley. A continuación, el Sr. Presidente mociona se apruebe la emisión de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de las mismas cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente. Luego de un amplio debate, los Sres. Directores, en ejercicio de las facultades delegadas por la asamblea de la Sociedad de fecha 16 de mayo de 2023 (la “Asamblea”), aprueban por unanimidad de los presentes la propuesta del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el segundo punto del Orden del Día: 2) Otorgamiento de Poder Especial y subdelegación de facultades. Retoma el uso de la palabra el Sr. Presidente y, en consideración de lo resuelto en la presente reunión y en el marco de las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio, destaca la conveniencia de otorgar un poder especial y subdelegar en ciertos individuos (miembros del Directorio y gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias) las
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facultades que fueran delegadas al Directorio por la Asamblea en relación con las Obligaciones Negociables. La subdelegación será por el plazo de tres (3) meses de conformidad con lo estipulado por las Normas de la CNV o el plazo máximo que pueda ser fijado en el futuro por las leyes y regulaciones que resulten aplicables. En tal sentido, mociona se faculte a los Sres. Armando Losón (h) (D.N.I. 23.317.328), Guillermo Gonzalo Brun (D.N.I. 20.298.131), Julián Pablo Sarti (D.N.I. 27.288.155, Juan Gregorio Daly (D.N.I. 24.365.221), Osvaldo Enrique Alberto Cado (D.N.I. 28.800.764), Fabiana Marcela López León (D.N.I. 18.299.607), Claudio Gastón Mayorca (D.N.I. 29.246.466), Ricardo Martín López (D.N.I. 26.965.138), María Eleonora Bauzas (D.N.I. 25.900.920) (los “Apoderados” o los “Subdelegados”) para que cualesquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, en nombre y representación de la Sociedad: (i) determinen los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que no fueran expresamente determinados por la Asamblea y/o por este Directorio, dentro de los parámetros fijados en los mismos y sin necesidad de ratificación posterior, incluyendo, sin limitación el valor nominal a ser efectivamente emitido (dentro del monto máximo autorizado), la tasa de interés y la periodicidad de pago de intereses, el modo de integración, la fecha de vencimiento, y el cronograma de amortizaciones de las Obligaciones Negociables, y los compromisos y obligaciones asumidos bajo las mismas; (ii) soliciten, tramiten y/o gestionen ante la CNV la correspondiente autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables; (iii) realicen cualquier tramitación y/o gestión ante la CNV, la BCBA, BYMA, el MAE y/o cualquier mercado autorizado de la República Argentina y/o bolsa o mercado del exterior, y/o ante cualquier autoridad y/o ente de cualquier tipo, local y/o internacional, que sea necesaria y/o conveniente en relación con las Obligaciones Negociables; y (iv) negocien, celebren, aprueben y suscriban todos y cada uno de los documentos y contratos relativos a y/o relacionados con las Obligaciones Negociables, incluyendo, sin limitación cualquier suplemento, el texto ordenado del Contrato de Emisión de Obligaciones Negociables ( amended and restated indenture ), contrato con agentes (incluyendo, sin limitación, el contrato con el agente de liquidación ( settlement agreement )), contratos de suscripción internacional (ya sea en efectivo y/o en especie) de las Obligaciones Negociables ( subscription agreement y/o exchange agreement ), notificación (incluyendo, entre otras, solicitud de consentimiento a terceros acreedores relacionados con las Obligaciones Negociables), certificado, documento complementario o enmienda a los contratos mediante los cuales se instrumenten los documentos necesarios para la emisión, los contratos con colocadores y sub-colocadores locales e internacionales y demás convenios (incluyendo, sin limitación, convenios de colocación en firme ( underwriting ), así como los documentos y certificados necesarios para instrumentar la emisión de las Obligaciones Negociables, la contratación de las calificadoras de riesgo, los avisos que sean necesarios y todos aquellos acuerdos y documentos necesarios para la emisión, colocación, calificación, custodia y pago de las Obligaciones Negociables; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, quedando los Subdelegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Se deja constancia que los Apoderados podrán autorizar a distintas personas para llevar adelante las diligencias necesarias a fines de lo descripto. Luego de un breve intercambio de ideas, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes el otorgamiento del poder especial a favor de los Apoderados, la subdelegación de facultades en los Subdelegados, para que cualquier de ellos
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indistintamente realice las tareas propuestas por el Sr. Presidente, con los alcances descriptos precedentemente, y asimismo autorizar al Presidente y/o a cualquier miembro del Directorio a elevar a escritura pública el poder especial otorgado precedentemente. A continuación, se pasa a tratar el tercer y último punto del Orden del Día: 3) Autorizaciones . Finalmente, retoma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta a los presentes que, a los fines de obtener las autorizaciones necesarias para la autorización de oferta pública, la colocación y co-emisión de las Obligaciones Negociables, resulta conveniente designar y autorizar a los Sres. Fabiana Marcela López León, Claudio Gastón Mayorca, María Mercedes Cabello, Milagros Cabo, Francisco Cronshey, Fermín Aduriz, Paula Guzzo, Gabriel Feld, Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Agustin Ponti, Eduardo Cano, Ramiro Catena, Juan Cruz Carenzo, Carolina Pilchik, Nicolas De Palma, María Clara Pancotto y/o quienes ellos designen, para que, actuando en forma conjunta o indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, uno cualesquiera de ellos, realicen las pertinentes presentaciones ante la CNV, BYMA, BCBA, MAE, Inspección General de Justicia, BCRA, Boletín Oficial de la República Argentina, cualesquiera otras bolsas o mercados de la República Argentina y/o del exterior, Caja de Valores S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream y/o cualquier otro organismo público o privado de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, reparticiones gubernamentales y mercados de valores en los cuales se presente el Suplemento y se solicite la autorización de oferta pública, listado, negociación y/o depósito de las Obligaciones Negociables, tomando vista de las actuaciones, teniendo, en forma también indistinta, la facultad de contestar vistas, impulsar los trámites, retirar copias, realizar notificaciones, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del Suplemento, aviso de suscripción, Aviso de Resultados y cuantos más avisos y/o documentos pudieran resultar necesarios. Adicionalmente, se los autoriza a realizar cuantos más trámites fueren menester para obtener las aprobaciones necesarias para la autorización de oferta pública, listado, negociación y/o depósito de las Obligaciones Negociables, incluyendo cualquier otra documentación requerida para la co-emisión de las Obligaciones Negociables. Luego de un intercambio de ideas, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la moción del Sr. Presidente. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19:35 horas.