Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Central Termica Roca S.A. Board/Management Information 2024

Nov 4, 2024

68645_rns_2024-11-04_e1d37e0c-99ec-4266-b27f-7429559bd02f.pdf

Board/Management Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

==> picture [130 x 48] intentionally omitted <==

ACTA DE DIRECTORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre de 2024, siendo las 16.30 hs. se reúnen en la sede social sita en Avenida Leandro N. Alem N° 855, piso 14°, los miembros del Directorio de CENTRAL TÉRMICA ROCA S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie de la presente. Asimismo, asiste a la reunión el Síndico Titular, Dr. Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Armando Losón (h), en su carácter de Presidente quien, luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido para sesionar, declara abierta la sesión y pasa a tratar el primer punto de la Agenda del Día: 1) Consideración de la co-emisión junto con Generación Mediterránea S.A. de una o más clases de obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa, por hasta el monto nominal total remanente bajo el Programa a la fecha de emisión o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor . Toma la palabra el Sr. Presidente quien recuerda a los presentes que la Sociedad y Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”, y junto con la Sociedad, las “CoEmisoras”) aprobaron el 9 de octubre de 2024 la emisión de sus obligaciones negociables clase XXXIX (las “Obligaciones Negociables Clase XXXIX”), las cuales estarán garantizadas por Albanesi Energía S.A. (“AESA”) y, entre otras garantías (no sujetas al derecho de ser compartidas), por el Colateral Timbúes (conforme se define más adelante). Asimismo, el Sr. Presidente recuerda que el 7 de noviembre de 2024 finalizará el período para participar de la oferta de canje por las Obligaciones Negociables Clase XXXIX y solicitud de consentimiento lanzada por las Co-Emisoras con fecha 14 de octubre de 2024, en virtud de la cual, el 30 de octubre de 2024 se realizó una liquidación anticipada y se emitió la serie A de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX por un monto de US$209.258.606 (las “ON Clase XXXIX Serie A”), sin perjuicio del monto de las ON Clase XXXIX Serie A que se emitan en la fecha de liquidación final, la cual tendrá lugar el día 8 de noviembre de 2024. También el 30 de octubre de 2024 se realizó la emisión de la serie B de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX por un monto de US$ 141.000.000 (las “ON Clase XXXIX Serie B”), las cuales fueron suscriptas en efectivo. Excepto por su forma de suscripción e integración, las ON Clase XXXIX Serie A y las ON Clase XXXIX Serie B tienen los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. En virtud de ello, el Sr. Presidente manifiesta que el Directorio de la Sociedad ha mantenido conversaciones con el Directorio de GEMSA y ambos han considerado necesario aprobar la emisión de una o más clases de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) (las “Obligaciones Negociables”) a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el apartado “ Derechos sobre Futuras Ofertas ” del suplemento de prospecto de fecha 9 de agosto de 2024 (el “Suplemento de las ON Elegibles”) de las obligaciones negociables clases XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, que fueran emitidas por las Co-Emisoras el 28 de agosto de 2024 y el 30 de agosto de 2024 (las “Obligaciones Negociables Elegibles”). Por lo tanto, de conformidad con dicho compromiso, las Obligaciones Negociables tendrán los mismos términos de plazo, tasa de interés y Colateral Incremental (conforme se define en el Suplemento de las ON Elegibles) que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por hasta el equivalente al monto nominal total remanente bajo el programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”), a la fecha de la correspondiente emisión. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados (conforme se define más adelante): (i) Co-Emisoras: la Sociedad y GEMSA, en carácter de co-emisoras solidarias por el monto total efectivamente colocado; (ii) Garante: Albanesi Energía S.A., en carácter de fiador solidario; (iii) Valor nominal total: por hasta el equivalente al monto nominal total remanente bajo el Programa a la fecha de la correspondiente emisión; (iii) Descripción: obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas conforme se describe a continuación, a ser emitidas conforme con la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y demás normas vigentes; (iv) Moneda: las Obligaciones Negociables podrán ser denominadas en Dólares Estadounidenses (en caso que el repago sea en la misma moneda, los Subdelegados podrán efectuar las renuncias y mecanismos alternativos de pago estándares para este tipo de operaciones), Pesos Argentinos y/o UVAs y/o cualquier otra moneda o unidad de valor permitida por las normas aplicables, con o sin las cláusulas de ajuste o referencias a índices que permitan dichas normas; según determinen los Subdelegados; (v) Fecha de Emisión y Liquidación: a ser determinada oportunamente por los Subdelegados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”), la cual será informada mediante un aviso complementario al suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables (el “Suplemento”) a ser publicado en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en el sitio web de las Co-Emisoras, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) conforme las facultades delegadas de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (el “Aviso de Resultados”); (vi) Integración: la integración de las Obligaciones Negociables será realizada en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Elegibles, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados, para lo cual podrán determinar la relación de canje que aplique (incluyendo, la posibilidad de capitalizar intereses, en la

==> picture [130 x 48] intentionally omitted <==

medida que la normativa aplicable lo permita); (vii) Interés: las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés igual a la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX; (viii) Precio de Emisión: podrán ser emitidas a la par, bajo la par o sobre la par, según lo determinen los Subdelegados; (ix) Destino de Fondos: será el expuesto en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Artículo 36 de la Ley Nº23.576 de Obligaciones Negociables y, de ser aplicable, las normas del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados; (x) Garantía Especial: en los términos del artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables se constituirán las garantías especiales a ser otorgadas por AESA para garantizar las Obligaciones Negociables, en virtud de y en los términos resueltos por el Directorio de dicha compañía, cuyas versiones preliminares han sido circuladas a este Directorio y a la Comisión Fiscalizadora con anterioridad a esta reunión. Por el otorgamiento de las garantías bajo las Obligaciones Negociables, AESA recibirá de GEMSA y la Sociedad una contraprestación adecuada a través de la garantía que GEMSA otorgue bajo las obligaciones negociables clase XIX y XX de AESA, debiendo GEMSA y la Sociedad compensar cuentas oportunamente por el otorgamiento de dicha garantía; (xi) Fecha de Vencimiento: será la misma fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX; (xii) Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables será amortizado de la misma forma que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX; (xiii) Fechas de Pago de Intereses: se pagarán intereses de la misma firma que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará en el Suplemento, (xiv) Ley aplicable: Ley de la República Argentina; y (xv) Jurisdicción: las Co-Emisoras someterán sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del arbitraje de derecho del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales. Sin perjuicio de ello, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción de los tribunales judiciales en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente. Acto seguido, manifiesta el Sr. Presidente que, si bien por motivos de practicidad no se han resumido en la presente la totalidad de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, resultarán aplicables a las mismas la totalidad de las disposiciones y términos y condiciones establecidas en el prospecto de Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y en el Suplemento, cuyos textos fueron distribuidos entre los Sres. Directores en forma oportuna. A continuación, el Sr. Presidente mociona se apruebe la emisión de las Obligaciones Negociables en los términos y condiciones desarrollados precedentemente. Luego de un amplio debate, los Sres. Directores, en ejercicio de las facultades delegadas en este Directorio por la Sociedad en fecha 16 de mayo de 2023 mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad (la “Asamblea”), RESUELVEN , por unanimidad de los presentes, aprobar la propuesta del Sr. Presidente. A continuación, se somete a consideración el segundo punto de la Agenda del Día: 2 ) Solicitud de listado y/o negociación en mercados autorizados para las Obligaciones Negociables. Retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar, en el marco de lo resuelto en el punto precedente del orden del día, una moción para el ingreso de las respectivas solicitudes para listar las Obligaciones Negociables en ByMA y para negociarlas en el MAE. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. Luego de un amplio debate, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la propuesta del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el tercer punto de la Agenda del Día: 3) Subdelegación de facultades . Retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar, en el marco de las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio, y en consideración de lo resuelto en la presente reunión, una moción para subdelegar en los siguientes miembros del Directorio y/o gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley N° 19.550 (y modificatorias), Sres. Armando Losón (h), Guillermo Gonzalo Brun, Julián Pablo Sarti, María Eleonora Bauzas, Claudio Gastón Mayorca, Juan Gregorio Daly, Fabiana López León y Osvaldo Enrique Alberto Cado (los “Subdelegados”), las facultades suficientes para que, actuando en forma conjunta o indistinta, en nombre y representación de la Sociedad aprueben las versiones definitivas del Suplemento, así como la determinación de los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables, incluyendo sin limitación el valor nominal a ser efectivamente emitido (dentro del máximo remanente del Programa), el modo de integración, definiciones de las relaciones de canje, definir los periodos del canje, garantías de las Obligaciones Negociables, y firmen todos los instrumentos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyendo sin limitación, los suplementos de prospecto, los contratos de colocación, los contratos de underwriting, los certificados globales y la posibilidad de enmendar los anteriores, lleven adelante cuanto más trámite sea necesario, conveniente y/o correspondiente en relación con la concreción e instrumentación de las garantías, incluyendo cualquier gestión ante los registros correspondientes a las mismas, las solicitudes de autorización de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables ante la CNV y mercados autorizados, respectivamente, y todo otro documento y acto necesario a efectos de emitir y colocar las Obligaciones Negociables. Luego de un breve debate, los Sres. Directores RESUELVEN , por unanimidad de los presentes, aprobar la moción del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el cuarto y último punto de la Agenda del Día: 4)

==> picture [130 x 48] intentionally omitted <==

Autorizaciones para trámites correspondientes a las Obligaciones Negociables. Finalmente, retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar una moción para autorizar a los Sres. Fabiana Marcela López León, Claudio Gastón Mayorca, María Mercedes Cabello, Milagros Cabo, Francisco Cronshey, Fermín Aduriz, Paula Guzzo, Gabriel Feld, Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Agustin Ponti, Eduardo Cano, Ramiro Catena, Juan Cruz Carenzo, Nicolas De Palma, María Clara Pancotto, Catalina Scazziota y/o a quien ellos autoricen para que actuando en forma conjunta o indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, puedan suscribir presentaciones, tomar vista, presentar y retirar documentación, contestar vistas, y, en general, tramitar, gestionar y efectuar cuanta diligencia sea necesaria para obtener la autorización de las Obligaciones Negociables ante las reparticiones y/o mercados autorizados que correspondan, entre ellos, la CNV, ByMA, MAE, BCBA y/o cualquier otro mercado autorizado a funcionar en la Argentina y/o ante cualquier mercado y/o bolsa de comercio del exterior, Caja de Valores S.A, Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream, como cualquier entidad de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, el Boletín Oficial de la República Argentina y demás entidades privadas o públicas. Luego de un breve debate, los señores Directores RESUELVEN , por unanimidad de los presentes, aprobar la moción del Sr. Presidente. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.00 horas.

Firmantes: Armando Losón (h) (Presidente), Guillermo G. Brun (director titular), Julián P. Sarti (director titular), María Eleonora Bauzas (directora titular), Roque Villa (directora titular) y Marcelo P. Lerner (en representación de la Comisión Fiscalizadora).


Guillermo G. Brun Responsable de Relaciones con el Mercado