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Cellnex Telecom S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Mar 27, 2026
1805_rns_2026-03-27_7d0fdc02-021e-4fb9-8fb8-bdb7c1f5ccda.pdf
Proxy Solicitation & Information Statement
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cellnex
COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)
CELLNEX TELECOM, S.A. ("Cellnex" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de Cellnex ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas para su celebración en Paseo de la Castellana, número 81, 28046 Madrid, el día 29 de abril de 2026, a las 11:30 horas, en primera convocatoria. Para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum de asistencia necesario, la Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse en primera convocatoria, se celebrará el día 30 de abril de 2026, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.
Se prevé que la Junta General de Accionistas tenga lugar en segunda convocatoria, es decir, el 30 de abril de 2026.
La asistencia a la Junta General podrá realizarse también de forma telemática en los términos que se indican en el anuncio de convocatoria.
En relación con la citada Junta General, se adjuntan los siguientes documentos:
- Anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
- Texto íntegro de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración somete a la Junta General de Accionistas para su aprobación.
El anuncio de convocatoria y las propuestas de acuerdos, junto con la restante documentación relativa a la Junta General de Accionistas relacionada en el anuncio de convocatoria, estarán a partir de hoy a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.cellnex.com).
Madrid, 27 de marzo de 2026
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CELLNEX TELECOM, S.A.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2026
El Consejo de Administración de Cellnex Telecom, S.A. (la “Sociedad”) convoca Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Paseo de la Castellana, número 81, 28046 Madrid, el día 29 de abril de 2026, a las 11:30 horas, en primera convocatoria y, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum de asistencia necesario, la Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse en primera convocatoria, se celebrará el día 30 de abril de 2026, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.
Se prevé que la celebración de la Junta General de Accionistas tendrá lugar en segunda convocatoria, es decir, el 30 de abril de 2026, a las 11:30 horas, en el lugar anteriormente señalado.
La asistencia a la Junta General de Accionistas podrá realizarse de forma telemática en los términos que se indican en este anuncio y, con mayor detalle, en la página web corporativa de la Sociedad.
La Junta General de Accionistas se celebrará con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación de las cuentas anuales individuales e informe de gestión y de las cuentas anuales consolidadas e informe de gestión (información financiera), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
2.- Aprobación del estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad contenido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
3.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
4.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
5.- Aprobación de una reducción de capital social por un importe máximo de 6.250.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 25.000.000 acciones propias de la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.
6.- Modificación de los Estatutos Sociales:
6.1 Modificación del artículo 5º (Objeto social) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.2 Modificación del artículo 7º (Forma de las acciones) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.3 Modificación del artículo 9º (Los accionistas y el sistema de gobierno corporativo) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.4 Creación del artículo 9º Bis (Derechos de los accionistas) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.5 Creación del artículo 9º Ter (Aumento y reducción de capital) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.6 Modificación del artículo 18º (Duración del cargo de consejero) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
6.7 Modificación del artículo 22º (Distribución de beneficios. Dotación y materialización de reservas) de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
7.- Reelección y nombramiento de consejeros. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración:
7.1 Reelección de D. Óscar Fanjul Martín como consejero independiente.
7.2 Reelección de D. Marco Emilio Angelo Patuano como consejero ejecutivo.
7.3 Reelección de Dña. Concepción del Rivero Bermejo como consejera independiente.
7.4 Reelección de Dña. Ana García Fau como consejera independiente.
7.5 Reelección de D. Christian Coco como consejero dominical.
7.6 Reelección de Dña. María Teresa Ballester Fornés como consejera independiente.
7.7 Reelección de D. Jonathan Amouyal como consejero dominical.
7.8 Reelección de D. Dominique D’Hinnin como consejero independiente.
7.9 Nombramiento de Dña. Cynthia Gordon como consejera independiente.
7.10 Nombramiento de D. Kais Ben Hamida como consejero independiente.
7.11 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración en doce.
8.- Remuneraciones:
8.1 Aprobación de la entrega de 64.747 acciones de la Sociedad al Consejero Delegado, D. Marco Patuano, en concepto de componente en acciones del incentivo especial (buyout award) acordado con motivo de su incorporación a la Sociedad en fecha 1 de junio de 2023.
8.2 Aprobación de un Plan de Incentivos a Largo Plazo Plurianual consistente en la entrega de acciones de la Sociedad a ejecutivos y empleados del Grupo, entre
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ellos, al Consejero Delegado, y aprobación de la entrega de acciones a este último en el contexto del referido Plan de Incentivos.
8.3 Modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
9.- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
10.- Delegación de facultades para formalizar, subsanar, interpretar y ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
Durante la reunión se informará sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo publicadas por la CNMV.
COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General de Accionistas convocada.
El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social, Departamento de Gobierno Corporativo (Calle Juan Esplandiú 11-13, 28007 Madrid), dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la condición de accionista.
DERECHO DE INFORMACIÓN
A partir de la publicación de esta convocatoria, y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente, a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com), entre otros, los siguientes documentos: (i) el presente anuncio de convocatoria; (ii) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (iii) el texto íntegro de las propuestas de acuerdo sobre todos los puntos del orden del día de la convocatoria junto con los informes del Consejo de Administración y de las comisiones del Consejo legalmente requeridos (incluyendo los informes y propuestas motivadas del Consejo de Administración y, en su caso, los informes y propuestas motivadas de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, relativos a los puntos 5, 6, 7 y 8.3 del orden del día); (iv) las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, y su correspondiente informe de auditoría; (v) las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de la Sociedad, incluyendo el estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad (junto con el informe de verificación independiente) correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, y su correspondiente informe de auditoría; (vi) el informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025; (vii) el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025; (viii) el informe de la Comisión de Auditoría y Gestión de
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Riesgos relativo a la independencia del auditor; (ix) el informe de la Comisión de Auditoría y Gestión de Riesgos sobre operaciones vinculadas; (x) el informe de funcionamiento y actividades de la Comisión de Auditoría y Gestión de Riesgos relativo al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025; (xi) el informe de funcionamiento y actividades de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad relativo al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025; (xii) el informe de funcionamiento de la Comisión de Asignación de Capital relativo al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025; y (xiii) el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
Además, los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad (Calle Juan Esplandiú 11-13, 28007 Madrid) o a solicitar a esta que les sea remitida, de forma inmediata y gratuita, copia de los siguientes documentos: las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, y su correspondiente informe de auditoría; las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de la Sociedad, incluyendo el estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad (junto con el informe de verificación independiente) correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, y su correspondiente informe de auditoría; los informes y propuestas motivadas del Consejo de Administración y, en su caso, los informes y propuestas motivadas de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, relativos a los puntos 5, 6, 7 y 8.3 del orden del día; y el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025.
Se recomienda que los accionistas que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos anteriormente indicados remitan su solicitud mediante correo electrónico a la dirección ([email protected]).
De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas, o acerca de los informes del auditor antes referidos.
Las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas podrán realizarse mediante comunicación dirigida al Departamento de Gobierno Corporativo de la Sociedad (tanto en el domicilio social antes indicado como en Passeig de la Zona Franca 105, 08038 Barcelona) o mediante correo electrónico a la dirección ([email protected]), incluyendo en todo caso la correspondiente documentación acreditativa de la condición de accionista. Las solicitudes de información recibidas mediante correo electrónico, salvo que el accionista indique otra cosa, podrán ser atendidas por la Sociedad mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad (www.cellnex.com). Además, durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente a los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la
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celebración de la última Junta General, o acerca de los informes del auditor.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta la celebración de la Junta General de Accionistas, se habilita en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas. Las normas de su funcionamiento y el formulario que debe rellenarse para participar en el mismo se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad.
Se informa a los accionistas de que, para obtener más información relativa a la forma de ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General de Accionistas, podrán dirigirse al Departamento de Gobierno Corporativo de la Sociedad (tanto en el domicilio social antes indicado como en Passeig de la Zona Franca 105, 08038 Barcelona) así como al teléfono +34 93-5031450 o por correo electrónico ([email protected]).
DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a la Junta General de Accionistas los accionistas que acrediten ser titulares de, como mínimo, 100 acciones, inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta (es decir, el 24 de abril de 2026). Asimismo, los titulares de acciones en número inferior al previsto anteriormente para asistir a la Junta General podrán también hacerse representar por uno de ellos si, agrupándose, reuniesen aquel número de títulos.
Los accionistas habrán de asistir a la Junta General provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, emitida por alguna de las entidades depositarias participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) u organismo que la sustituya o por la propia Sociedad, debidamente completada al efecto, y del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos para acreditar su identidad.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de Accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación podrá ser otorgada mediante la fórmula de delegación impresa en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, o en cualquier otra forma admitida por la ley.
En los documentos en los que conste la representación para la Junta General de Accionistas se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto. Salvo que el accionista que confiere la representación indique expresamente otra cosa, se entenderá que imparte instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. En el supuesto de que no se hubieran podido impartir instrucciones por tratarse de asuntos no comprendidos en el orden del día o no se hayan impartido instrucciones de voto relativas a propuestas no formuladas por el Consejo de Administración, el representante votará en la forma que estime más conveniente para el interés de la Sociedad y de su representado.
Se entenderá conferida a favor del Presidente de la Junta General de Accionistas toda representación que no contenga expresión nominativa de la persona a la que se confiere.
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Salvo indicación del representado, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés y no se hubieran impartido instrucciones precisas de voto respecto de los puntos del orden del día en los que hubiera conflicto de interés, la representación se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente de la Junta General de Accionistas, en caso de que sea el Presidente del Consejo de Administración, o cualquier otro miembro del Consejo de Administración, puede encontrarse en situación de conflicto de intereses (i) respecto de los puntos 4. (Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025), 7.1 a 7.10 (respecto al subapartado en el que se someta a la Junta su reelección y nombramiento), 8.3 (Modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros) y 9. (Votación consultiva del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025) del orden del día; y (ii) en los supuestos recogidos en el artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la Ley. Además, el Consejero Delegado podrá encontrarse también en una situación de conflicto de interés en relación con los puntos 8.1 y 8.2 del orden del día (Remuneraciones).
REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA
El ejercicio de los derechos de representación y voto con anterioridad a la Junta General de Accionistas a través de medios de comunicación a distancia podrá realizarse:
(i) Por correspondencia postal:
Para conferir su representación o emitir su voto por correspondencia postal, los accionistas deberán remitir a la Sociedad, al Departamento de Gobierno Corporativo (tanto en el domicilio social antes indicado como en Passeig de la Zona Franca 105, 08038 Barcelona), la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por las entidades depositarias o por la Sociedad, debidamente firmada y cumplimentada en el apartado que contiene la fórmula impresa para conferir la representación o para votar a distancia.
(ii) Por medios electrónicos:
Los accionistas podrán otorgar su representación o ejercitar su derecho de voto a través de medios de comunicación electrónica con carácter previo a la celebración de la Junta General de Accionistas. Para ello, el accionista deberá (a) disponer de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIE); (b) disponer de firma electrónica legalmente reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, (ii) un Certificado Electrónico emitido por CAMERFIRMA, o (iii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (c) registrarse mediante las credenciales de “usuario y clave” que el accionista recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y de su condición de accionista, a través de un formulario especial de registro disponible en la
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página web de la Sociedad (www.cellnex.com). Será responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de representación y voto electrónicos.
El otorgamiento de la representación o la emisión del voto por medios electrónicos se deberá realizar a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com), siguiendo las instrucciones que a tal efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas del programa confeccionado para su ejercicio.
A los efectos de acreditar su identidad, los accionistas que deseen otorgar su representación o emitir su voto por medios electrónicos deberán (i) acceder por medio de certificado de firma electrónica, siguiendo las instrucciones que figuran en el espacio “Junta General de Accionistas 2026 / Delegación y Voto Electrónico” de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com); o (ii) registrarse mediante las credenciales de “usuario y clave” que el accionista recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y de su condición de accionista, a través de un formulario especial de registro disponible en la página web de la Sociedad (www.cellnex.com).
(iii) Plazos:
Para su validez, tanto las representaciones conferidas como los votos emitidos con anterioridad a la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia (correspondencia postal o medios electrónicos) deberán recibirse por la Sociedad, al menos, un día antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria (es decir, no más tarde de las veinticuatro horas del día 27 de abril de 2026).
Los accionistas que emitan su voto a través de medios de comunicación a distancia serán considerados como presentes a los efectos de constitución de la Junta General de Accionistas. En consecuencia, las representaciones otorgadas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
(iv) Reglas de prelación y otras cuestiones:
La asistencia personal o por medios telemáticos a la Junta General del accionista que previamente hubiera conferido su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia (ya sean postales o electrónicos) dejará sin efecto la representación conferida o el voto emitido. También dejará sin efecto la representación conferida o el voto emitido la enajenación de sus acciones de que tuviera conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria (es decir, el 24 de abril de 2026). Asimismo, la representación será siempre revocable por los mismos medios por los que se hubiera otorgado.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se establece que en el caso de que un accionista realice válidamente, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente anuncio, varias delegaciones o emita varios votos a distancia prevalecerá, entre las delegaciones, la última representación que haya sido recibida por la Sociedad dentro del plazo establecido y, entre los votos a distancia, el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido.
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Asimismo, podrán votar, delegar o asistir cualquiera de los cotitulares de un depósito de acciones. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (asistencia, delegación o voto) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y/o delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan.
La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por sobrecargas, averías, caídas de líneas, fallos en la conexión o eventualidades similares ajenas a su voluntad que impidan temporalmente la utilización de los sistemas de delegación y/o voto por medios electrónicos.
Se encuentran a disposición de los accionistas, a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com), las reglas para acreditar la titularidad y ejercer los derechos de asistencia, representación y voto.
ASISTENCIA TELEMÁTICA
A continuación, se indican los requisitos exigidos de identificación, momento y forma para la asistencia telemática a la Junta General de Accionistas, de conformidad con el artículo 13 de los Estatutos Sociales y el artículo 15 del Reglamento de la Junta General.
Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática, a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com), entre las 9:00 horas y las 10:30 horas del día de celebración de la Junta General de Accionistas (esto es, del día 29 de abril de 2026 en primera convocatoria y, en su caso, del día 30 de abril de 2026 en segunda convocatoria). Con posterioridad a esta última hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática. El accionista (o su representante) deberá identificarse en el indicado registro previo (a) mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNle), (b) mediante la firma electrónica del accionista legalmente reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que esté basada en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, (ii) un Certificado Electrónico emitido por CAMERFIRMA, o (iii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (c) mediante las credenciales de “usuario y clave” que el accionista o su representante recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y de su condición de accionista o representante, a través de un formulario especial de registro disponible en la página web de la Sociedad (www.cellnex.com). Será responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.
Para que un accionista persona jurídica pueda registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática y asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, la persona apoderada que vaya a
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completar el proceso de registro en nombre del accionista persona jurídica deberá acreditar el poder que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica y su identidad mediante el envío por correo electrónico ([email protected]) de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia del accionista, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos de la persona apoderada, y una copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica, no más tarde del 27 de abril de 2026. Una vez recibida la documentación, y tras su verificación, la persona apoderada podrá registrarse y asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso e identificación indicados en el párrafo anterior.
Asimismo, para que el representante pueda registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas con acciones que no sean de su titularidad, en el supuesto de que la representación no se haya hecho llegar a la Sociedad mediante comunicación a distancia, deberá acreditar tanto la representación como su identidad mediante el envío por correo electrónico ([email protected]), no más tarde del 27 de abril de 2026, de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia del accionista, debidamente cumplimentada y firmada, y de una copia del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos del representante.
En caso de celebrarse la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, como resulta previsto, solo los accionistas (o sus representantes) que hayan completado el proceso de registro y acreditación el 30 de abril de 2026 podrán asistir, intervenir, solicitar información, formular propuestas y votar en la Junta General de Accionistas en la forma expuesta en este anuncio.
Los accionistas (o sus representantes) que participen en la Junta General de Accionistas mediante asistencia telemática y pretendan intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones por escrito o formular preguntas por escrito acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y acerca del informe del auditor, podrán hacerlo desde la Plataforma de Asistencia Telemática a partir del momento en que se hayan registrado correctamente y confirmado su derecho de asistencia.
Las intervenciones, solicitudes de información y, en su caso, las propuestas en los casos en que proceda deberán ser remitidas por escrito a través del enlace habilitado al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática desde el momento del registro en la Plataforma de Asistencia Telemática y hasta que el Presidente declare válidamente constituida la Junta General de Accionistas, siendo posible la remisión de un solo escrito por asistente registrado. En el caso de que los accionistas (o sus representantes) quieran que su intervención conste en el acta de la reunión, deberán indicarlo de forma clara y expresa en el encabezamiento de su escrito.
Las solicitudes de información o aclaración válidamente formuladas por los asistentes por medios telemáticos serán contestadas verbalmente durante la Junta General de Accionistas o por escrito al interesado en el plazo de los siete días naturales siguientes al de su terminación.
Los accionistas (o sus representantes) que participen en la Junta General de Accionistas mediante asistencia telemática podrán votar las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos del orden del día a través del enlace y formulario de voto habilitado al efecto en la Plataforma de
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Asistencia Telemática desde el momento de su registro y hasta el momento en que se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión. Las propuestas de acuerdo correspondientes a puntos no incluidos en el orden del día podrán votarse desde el momento de su lectura para proceder a su voto y hasta el momento en que se dé por finalizada la votación, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la Junta General de Accionistas. A los asistentes telemáticos les resultarán de aplicación las mismas normas sobre voto y adopción de acuerdos previstas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas para los accionistas que asisten presencialmente y se entenderá que desean votar a favor de las respectivas propuestas formuladas por el Consejo de Administración (y en contra de las restantes que puedan presentarse), salvo que modifiquen su voto a través del enlace habilitado al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática.
Los accionistas (o sus representantes) que asistan por vía telemática y que deseen hacer constar de forma expresa su abandono de la Junta General de Accionistas para que su voto no sea computado (reflejándose en su lugar una abstención), deberán hacerlo mediante el envío de una comunicación electrónica a través del enlace disponible a estos efectos en la Plataforma de Asistencia Telemática. Una vez comunicada la voluntad expresa de abandonar la reunión se entenderán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe telemáticamente con posterioridad.
La asistencia telemática de los accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos a distancia y sobre la representación otorgada con anterioridad a la celebración de la Junta General de Accionistas. La asistencia presencial de los accionistas a la Junta General dejará sin efecto la asistencia telemática.
Se encuentran a disposición de los accionistas, a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com), las reglas para la asistencia telemática.
Suspensión de los sistemas electrónicos / fallos de interconexión
Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia, como para la asistencia telemática a la Junta General de Accionistas, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática, cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web corporativa de la Sociedad. Todo ello sin perjuicio de la validez de las representaciones ya conferidas, de los votos ya emitidos y de los derechos de asistencia y representación de los accionistas.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista (o a su representante) derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de cualquier otro fallo en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, tales como averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos de conexión o incompatibilidades de tecnología, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan o afecten a la utilización de los mecanismos de delegación o voto a distancia por medios electrónicos o a la asistencia telemática a la reunión.
ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que asista a la Junta General de Accionistas y levante la correspondiente acta de la Junta, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que los accionistas y, en su caso, sus representantes, remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General de Accionistas o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad responsable de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, serán tratados por la Sociedad como responsable de tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General de Accionistas, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los datos serán comunicados al Notario que asistirá y levantará el acta notarial de la Junta General de Accionistas. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas y su base jurídica es la gestión de la relación con los accionistas y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos serán conservados durante el desarrollo de dicha relación y, tras ello, durante el plazo de seis años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción superior.
El desarrollo de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual y se difundirá a través de la página web de la Sociedad (www.cellnex.com). Tanto por seguridad como por motivos de transparencia, al asistir a la Junta General el asistente autoriza la toma de fotografías y la grabación audiovisual de imagen y/o voz. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en la imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar la Junta General de Accionistas, como el consentimiento expreso del asistente prestado al asistir a la Junta General, de conformidad con lo indicado en este apartado.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Protección de Datos" (facilitando la información suficiente para confirmar su identidad) en el que se concrete su solicitud, a la atención del delegado de protección de datos, a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected], o bien mediante comunicación escrita dirigida a Cellnex Telecom, S.A., (tanto en el domicilio social antes indicado como en Passeig de la Zona Franca 105, 08038 Barcelona) (Ref. Personal Data - DPO). Asimismo, los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia se incluyan datos de carácter personal referentes a terceros, el accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores en relación con el tratamiento de datos personales y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.
Madrid, 26 de marzo de 2026
Xavier Pujol Tobeña
Secretario del Consejo de Administración
cellnex driving telecom connectivity
PROPUESTA DE ACUERDOS A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2026
DE CELLNEX TELECOM, S.A.
1.- Correspondiente al punto 1 del orden del día
Aprobar las cuentas anuales individuales y su respectivo informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas y su respectivo informe de gestión, con excepción del estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad que es objeto de aprobación en el punto segundo siguiente del orden del día, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambios en el patrimonio neto, los estados de flujos de efectivo y la memoria.
2.- Correspondiente al punto 2 del orden del día
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Comercio, aprobar el estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 aprobado en el punto primero anterior del orden del día.
3.- Correspondiente al punto 3 del orden del día
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, en la forma siguiente:
| PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO | |
|---|---|
| Resultado del ejercicio | 136.484.911,95 € |
| A reservas voluntarias | 136.484.911,95 € |
| TOTAL | 136.484.911,95 € |
4.- Correspondiente al punto 4 del orden del día
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Cellnex Telecom, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
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5.- Correspondiente al punto 5 del orden del día
Aprobar una reducción de capital social por un importe máximo de 6.250.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 25.000.000 acciones propias de la Sociedad, equivalentes al 3,66% del capital social a la fecha de formulación de la presente propuesta de acuerdo. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas. Todo lo anterior en los términos que a continuación se indican:
- Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias adquiridas mediante un programa de recompra de acciones: reducir el capital social en un importe máximo de 6.250.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 25.000.000 acciones propias de la Sociedad, de 0,25 euros de valor nominal cada una.
Mediante esta reducción de capital se amortizarán la totalidad de las acciones que hayan sido adquiridas o puedan ser adquiridas a través del programa de recompra de acciones propias que el Consejo de Administración de la Sociedad acordó poner en marcha en virtud de acuerdo de 6 de noviembre de 2025, según consta publicado mediante comunicación de información privilegiada de esa misma fecha (número de registro 2985), al amparo: (a) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 1 de junio de 2023 bajo el punto noveno del orden del día; y (b) del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Programa de Recompra”). El Programa de Recompra tiene un importe monetario máximo de 500.000.000 euros y el número máximo de acciones a adquirir al amparo del mismo dependerá del precio al que tengan lugar las compras.
Si el número de acciones adquirido por la Sociedad bajo el Programa de Recompra fuese inferior al número máximo de acciones susceptibles de amortización de conformidad con el presente acuerdo, se entenderá que el capital queda reducido en el valor nominal correspondiente al número de acciones efectivamente adquiridas al amparo del Programa de Recompra. Con independencia del número de acciones que se adquieran al amparo del Programa de Recompra, el capital social quedará reducido, como máximo, en el importe nominal máximo de 6.250.000 euros previsto en el presente acuerdo.
- Finalidad de la reducción de capital: la finalidad de la reducción de capital es amortizar acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. La ejecución de la presente operación no comportará devolución de aportaciones a los accionistas ni modificación del régimen de disponibilidad del patrimonio social, como se expone a continuación.
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- Procedimiento para la reducción, reservas con cargo a las que se realiza y plazo de ejecución: la reducción de capital deberá ejecutarse dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
La reducción de capital no implicará devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de ejecución de la reducción, la Sociedad será la titular de las acciones a amortizar.
La amortización de las acciones propias implicará la disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se dotará con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva por prima de emisión de acciones) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la citada norma.
El exceso que el importe del saldo de la cuenta de la reserva legal arroje sobre la cifra que equivalga al 20% del capital social tras la ejecución de la reducción de capital quedará reclasificado y pasará a integrar la cuenta de reservas voluntarias una vez sea efectiva dicha reducción de capital, teniendo por tanto el carácter de disponible desde ese momento.
- Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no previsto expresamente en el mismo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Proceder a la ejecución de la reducción de capital dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
b) Declarar cerrada y ejecutada la reducción de capital fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas que se hayan adquirido en el marco del Programa de Recompra y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad, de acuerdo con las reglas y límites establecidos en este acuerdo, y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto.
c) Definir las reservas contra las cuales se haya de cargar la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.
d) Dar nueva redacción al artículo 6° de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la reducción de capital.
e) Publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y su ejecución y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva amortización de las acciones propias a que se refiere este acuerdo.
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f) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que, en su caso, corresponda realizar ante cualesquiera organismos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.
g) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables cuya llevanza corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
h) Comparecer ante el notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos y privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que pudieran apreciarse en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.
i) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, todo ello en sus más amplios términos.
Autorizar al Consejo de Administración para que éste, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando legalmente proceda) en favor de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
6.- Correspondiente al punto 6 del orden del día
De conformidad con el informe y propuesta formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad, modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
6.1. Correspondiente al punto 6.1. del orden del día
Modificar el artículo 5° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 5º. Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el establecimiento y explotación de cualquier tipo de infraestructuras y/o redes de comunicaciones, así como la prestación, gestión, comercialización y distribución, para sí y para terceros, de todo tipo de servicios en base o a través de las mismas.
La planificación, asistencia técnica, gestión, organización, coordinación, dirección, mantenimiento y conservación de tales instalaciones y servicios, bajo cualquiera de las formas contractuales permitidas en derecho, especialmente por contratación administrativa.
Las indicadas actividades podrán ser realizadas por la Sociedad bien directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en Sociedades de objeto análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho.
Asimismo, podrá actuar como Sociedad Holding, pudiendo al efecto constituir o participar en otras entidades, residentes o no en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza u objeto, mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones, participaciones o cualquier otro título derivado de las mismas. En consecuencia, forman parte del objeto social la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades, residentes o no en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales."
6.2. Correspondiente al punto 6.2. del orden del día
Modificar el artículo 7º de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 7º. Forma de las acciones
Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Las acciones tendrán el carácter de nominativas a los efectos de aquellas normas cuya aplicación así lo requiera, a cuyo fin la Sociedad llevará el correspondiente libro-registro y hará uso de los servicios de información que la entidad legalmente competente preste a los efectos de la normativa aplicable en cada momento.
Las acciones son transmisibles por todos los medios reconocidos en la Ley, según su naturaleza y de conformidad con las normas relativas a la transmisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta."
6.3. Correspondiente al punto 6.3. del orden del día
Modificar el artículo 9º de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 9º. Los accionistas y el sistema de gobierno corporativo
La titularidad de acciones implica la conformidad con el sistema de gobierno corporativo y el deber de respetar y cumplir las decisiones de los órganos de gobierno de la Sociedad adoptadas legalmente. Los accionistas deberán ejercer sus derechos frente a la Sociedad y los demás accionistas y cumplir sus deberes con lealtad, buena fe y transparencia, en el marco del interés social, como interés prioritario frente al particular de cada accionista, y de conformidad con el sistema de gobierno corporativo.
La persona que aparezca legitimada en los asientos de los registros de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta se presumirá titular legítimo de las acciones y, en consecuencia, podrá ejercer frente a la Sociedad los derechos inherentes a la condición de accionista.
En el supuesto de que la condición formal de accionista corresponda a personas o entidades que ejerzan dicha condición en concepto de fiducia, fideicomiso o cualquier otro título análogo, la Sociedad podrá requerirles que faciliten los datos correspondientes de los titulares reales de las acciones, así como información relativa a los actos de transmisión o gravamen de las mismas.
Asimismo, cuando la persona o entidad legitimada como accionista en virtud del registro contable sea una entidad intermediaria que custodie dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos, entendiendo por tales la persona o personas por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista, directamente o a través de una cadena de intermediarios, así como la información prevista en la normativa vigente.
La Sociedad no quedará obligada frente a los beneficiarios últimos de las acciones y permanecerá ajena a las relaciones existentes entre estos y la entidad o entidades intermediarias, así como a las relaciones entre las entidades que formen parte de la cadena de intermediarios."
6.4. Correspondiente al punto 6.4. del orden del día
Incorporar un nuevo artículo 9º Bis de los Estatutos Sociales, a continuación del actual artículo 9º, quedando redactado dicho artículo 9º Bis en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 9º Bis. Derechos de los accionistas
- La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes Estatutos. En particular, en los términos establecidos en la Ley y en estos Estatutos y salvo en los casos en ellos previstos, el accionista tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
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c) El de asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
-
El accionista ejercitará sus derechos frente a la Sociedad con lealtad y de conformidad con las exigencias de la buena fe.
-
La Sociedad, en la forma que regulen las disposiciones legales y administrativas, no reconocerá el ejercicio de los derechos políticos derivados de su participación a aquéllos que, infringiendo normas jurídicas imperativas, del tipo y grado que sean, adquieran acciones de ella. De igual modo, la Sociedad hará pública, en la forma que se determine por normas de tal índole, la participación de los socios en su capital, cuando se den las circunstancias exigibles para ello."
6.5. Correspondiente al punto 6.5. del orden del día
Incorporar un nuevo artículo 9º Ter de los Estatutos Sociales a continuación del artículo 9º Bis, quedando redactado dicho artículo 9º Ter en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 9º Ter. Aumento y reducción de capital
El aumento del capital social podrá realizarse mediante la emisión de nuevas acciones o mediante la elevación del valor nominal de las acciones existentes y, en ambos casos, su contravalor podrá consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a beneficios o reservas disponibles.
La Junta General de Accionistas podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta la cifra y dentro del plazo máximo previstos en la normativa aplicable, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo de Administración decida. La delegación podrá incluir la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley.
La Junta General de Accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración cuando actúe por delegación de aquélla, podrán acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente de los accionistas en los aumentos de capital cuando así lo exija el interés social y en los demás supuestos previstos en la normativa aplicable. En particular, el interés social podrá justificar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar (i) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso a fuentes de financiación; (ii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iii) la incorporación de un socio industrial o tecnológico; o (iv) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente para la Sociedad. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento de capital tenga por finalidad atender la
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conversión de obligaciones en acciones, la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad, cuando se realice con cargo a aportaciones no dinerarias o en otros supuestos previstos en la Ley.
La reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para su canje. La reducción podrá tener por finalidad la devolución del valor de las aportaciones, la condonación de la obligación de realizar desembolsos pendientes, la constitución o incremento de reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o cualquier otra finalidad legalmente admisible."
6.6. Correspondiente al punto 6.6. del orden del día
Modificar el artículo 18° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 18°. Duración del cargo de consejero
Los consejeros serán nombrados por un plazo de un (1) año, y podrán ser reelegidos por la Junta General de Accionistas, en una o más ocasiones, por períodos de igual duración.
La Junta General de Accionistas podrá acordar, en cualquier momento, la separación de cualesquiera de los consejeros."
6.7. Correspondiente al punto 6.7. del orden del día
Modificar el artículo 22° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 22°. Distribución de beneficios. Dotación y materialización de reservas
El reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición, así como la dotación de las reservas, se realizarán, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, en la forma y de conformidad con los requisitos y limitaciones previstos por la legislación general y especial vigentes y aplicables en cada momento a la Sociedad y por los presentes Estatutos."
7.- Correspondiente al punto 7 del orden del día
7.1. Correspondiente al punto 7.1. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Óscar Fanjul Martín.
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7.2. Correspondiente al punto 7.2. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero ejecutivo de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Marco Emilio Angelo Patuano.
7.3. Correspondiente al punto 7.3. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Concepción del Rivero Bermejo.
7.4. Correspondiente al punto 7.4. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Ana García Fau.
7.5. Correspondiente al punto 7.5. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Christian Coco.
7.6. Correspondiente al punto 7.6. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. María Teresa Ballester Fornés.
7.7. Correspondiente al punto 7.7. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Jonathan Amouyal.
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7.8. Correspondiente al punto 7.8. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Dominique D’Hinnin.
7.9. Correspondiente al punto 7.9. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, nombrar como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Cynthia Gordon.
7.10. Correspondiente al punto 7.10. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, nombrar como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Kais Ben Hamida.
7.11. Correspondiente al punto 7.11. del orden del día
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que dispone que el Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cuatro consejeros y un máximo de trece, fijar en doce el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
8.- Correspondiente al punto 8 del orden del día
8.1. Correspondiente al punto 8.1. del orden del día
En aplicación de lo previsto en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas el 9 de mayo de 2025, aprobar la entrega efectiva al Consejero Delegado de la Sociedad, D. Marco Patuano, de la cantidad de 64.747 acciones de la Sociedad en concepto de segundo y último pago del incentivo especial (buyout award) que se le otorgó como contraprestación a su renuncia, en el momento de incorporación a la Sociedad, a una serie de incentivos a largo plazo de los que era beneficiario en su anterior posición. La entrega de las acciones estaba prevista para el año 2026 y está condicionada a que el Consejero Delegado haya prestado servicios de forma continua e ininterrumpida como Consejero Delegado de la Sociedad hasta el tercer aniversario de su nombramiento, momento en el que, en caso de cumplirse dicha condición, se realizará la entrega de dichas acciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca un supuesto de Good Leaver antes del tercer aniversario del nombramiento del Consejero Delegado, este mantendrá su derecho a recibir las acciones. La no renovación como consejero al término del
mandato de tres años no supondrá, en ningún caso, la pérdida del derecho a recibir las acciones.
Del número bruto de 64.747 acciones, la Sociedad retendrá el número de acciones necesario para cubrir los pagos estatutarios a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que correspondan. En consecuencia, el número efectivo de acciones que se entregará será un número neto de acciones, una vez deducidas las acciones retenidas para cubrir dichas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El número de acciones a entregar en concepto de buyout award resulta de dividir (a) el valor esperado (walk away value) justificado por el Consejero Delegado de los incentivos a los que renunció, reducidos en función del periodo efectivo de prestación de servicios y el calendario de devengo de dichos incentivos; entre (b) el precio de la acción de Cellnex en la fecha de firma de su oferta vinculante (i.e., 38,20 euros a 2 de junio de 2023).
8.2. Correspondiente al punto 8.2. del orden del día
Aprobar un Plan de Incentivos a Largo Plazo Plurianual (el “Plan de Incentivos”) consistente en la entrega de acciones de la Sociedad a ejecutivos y empleados del Grupo, entre ellos, al Consejero Delegado, y aprobar, asimismo, la entrega de acciones a este último en el contexto del referido Plan de Incentivos, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
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Descripción del Plan de Incentivos: el Plan de Incentivos consiste en la entrega a los Beneficiarios (tal y como este término se define más adelante) de un determinado número de acciones de Cellnex en función del nivel de cumplimiento, durante cada uno de los ciclos en que se divide el Plan de Incentivos, de una serie de objetivos previamente fijados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad (“CNRS”), de conformidad con lo establecido en la Política de Remuneraciones vigente en cada momento.
-
Beneficiarios: podrán participar en el Plan de Incentivos (i) el Consejero Delegado de Cellnex; (ii) el personal de “alta dirección” del Grupo Cellnex; y (iii) otros ejecutivos y empleados del Grupo Cellnex que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en cada momento, sean invitados a participar en el Plan de Incentivos (conjuntamente, los “Beneficiarios”).
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Duración del Plan de Incentivos: el Plan de Incentivos tendrá una duración total de cuatro años y se dividirá en dos ciclos de tres años de duración cada uno. Los periodos comprendidos en cada ciclo son los siguientes:
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Primer Ciclo (2026-2028): cubre el periodo de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028 (el “Primer Ciclo”). Las acciones correspondientes al Primer Ciclo se entregarán en el año 2029.
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- Segundo Ciclo (2027-2029): cubre el periodo de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029 (el “Segundo Ciclo”). Las acciones correspondientes al Segundo Ciclo se entregarán en el año 2030.
La duración del presente Plan de Incentivos, incluidos los ciclos que lo componen, se ha alineado con la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 9 de mayo de 2025.
- Funcionamiento del Plan de Incentivos: al comienzo de cada ciclo, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNRS, fijará (i) el importe objetivo (target) del Consejero Delegado para el ciclo correspondiente, de conformidad con los límites establecidos en la Política de Remuneraciones en vigor en cada momento (el “Importe Objetivo”); (ii) los objetivos, que estarán vinculados a indicadores económico-financieros y operativos del Plan Estratégico de Cellnex vigente (por ejemplo, generación de flujo de caja), de creación de valor para los accionistas (por ejemplo, retorno total para el accionista), así como objetivos no financieros que podrán estar ligados a la estrategia de sostenibilidad (en materia medio ambiental, social y/o gobernanza) (las “Métricas”); y (iii) la escala de logro de cada una de las Métricas, con un nivel mínimo, por debajo del cual no se abona incentivo, y un nivel máximo.
En el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente a cada año se indicarán las Métricas empleadas para cada ciclo, el peso de cada Métrica, así como el nivel de pago asociado a cada una. En caso de que los objetivos establecidos para cada Métrica no se publiquen ex ante, éstos se publicarán en el correspondiente Informe Anual de Remuneraciones una vez haya concluido el ciclo de evaluación correspondiente.
En el Primer Ciclo, aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la CNRS, en febrero de 2026, el porcentaje de consecución del Importe Objetivo por el Consejero Delegado dependerá (i) en un 30% del cumplimiento del objetivo de Retorno Total para el Accionista absoluto de la acción de Cellnex (“TSR Absoluto”); (ii) en un 20% del objetivo de Retorno Total para el Accionista relativo de la acción de Cellnex respecto a un grupo de comparación compuesto por compañías competidoras (“TSR Relativo”); (iii) en un 35% del flujo de caja libre apalancado recurrente por acción (“RLFCF por acción”); y (iv) en un 15% de la reducción de emisiones absoluta.
El detalle pormenorizado de cada una de las Métricas aplicables al Primer Ciclo se recoge en el apartado 3.2 del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
El importe final derivado del grado de cumplimiento de las Métricas oscilará entre el 50% y el 275% del Importe Objetivo (el “Importe Final”).
El número de acciones que procederá entregar al Consejero Delegado al final del ciclo correspondiente se calculará como el cociente entre el Importe Final y el precio medio ponderado de la acción de Cellnex en las sesiones bursátiles de los
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tres meses anteriores al 1 de enero (excluido) del primer año del ciclo correspondiente (el "Precio de Referencia").
- Número máximo de acciones: el número máximo de acciones de Cellnex que procederá entregar al Consejero Delegado en ejecución del Plan de Incentivos al final de cada uno de los ciclos del mismo será el que resulte de dividir el Importe Final derivado del grado de cumplimiento de las Métricas del ciclo correspondiente entre el Precio de Referencia.
El importe máximo total destinado al Plan de Incentivos para el Consejero Delegado se fija en la cantidad de 13.084.500 euros (el "Importe Máximo Global").
El Importe Máximo Global se ha calculado tomando como referencia, para ambos ciclos, la retribución fija del Consejero Delegado vigente a la fecha del presente acuerdo (1.300.000 euros). Sobre dicha referencia se ha aplicado un porcentaje del 183% para determinar el Importe Objetivo de cada ciclo (2.379.000 euros), y el importe máximo de cada ciclo se ha calculado como el 275% del respectivo Importe Objetivo (6.542.250 euros por ciclo). La remuneración objetivo se mantiene inalterada respecto de los Planes de Incentivos a Largo Plazo anteriores, preservándose igualmente la oportunidad máxima, todo ello en los términos previstos en la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Para el Primer Ciclo del Plan de Incentivos, tomando en consideración el Precio de Referencia de dicho ciclo (26,81 euros por acción) y la retribución fija del Consejero Delegado para 2026, el número máximo de acciones que podrán entregarse al Consejero Delegado en un escenario de sobrecumplimiento máximo de los objetivos es de 244.023 acciones.
Para el Segundo Ciclo del Plan de Incentivos, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, determinará el número máximo de acciones aplicando la misma metodología que para el Primer Ciclo. En cualquier caso, el valor de las acciones a entregar no podrá superar 6.542.250 euros (equivalente al 50% del Importe Máximo Global), dividido entre el Precio de Referencia correspondiente al Segundo Ciclo.
El valor agregado de las acciones entregadas en el conjunto de los dos ciclos del Plan de Incentivos no podrá ser superior al Importe Máximo Global.
En todo caso, el número total de acciones que hayan de entregarse al Consejero Delegado en ejecución del Plan de Incentivos, computando conjuntamente las acciones correspondientes al Primer Ciclo y las acciones correspondientes al Segundo Ciclo, no podrá exceder, en ningún supuesto, del 0,08% del capital social de Cellnex en la fecha de adopción del presente acuerdo.
- Liquidación del Plan de Incentivos: la entrega de las acciones a los Beneficiarios en ejecución del Plan de Incentivos tendrá lugar al final de cada uno de los ciclos, esto es, en 2029 y 2030, respectivamente, tras la celebración de la Junta General de Accionistas que apruebe las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio del ciclo correspondiente.
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En caso de producirse un cambio de control en Cellnex durante la vigencia del Plan de Incentivos, los Beneficiarios tendrían derecho a la liquidación anticipada del ciclo del Plan en el cual se produzca dicho cambio de control, en los términos previstos en la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros.
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Procedencia de las acciones a entregar: las acciones a entregar a los Beneficiarios podrán ser, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto, acciones de Cellnex en autocartera que hayan adquirido o adquieran tanto la propia Cellnex como cualquier sociedad de su Grupo.
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Requisitos de permanencia, retención y cláusulas malus y clawback del Plan de Incentivos:
8.1. Requisitos de permanencia y retención: El derecho a recibir las acciones queda condicionado al mantenimiento de la relación de servicios del Beneficiario con la Sociedad hasta la fecha de liquidación de cada ciclo, salvo que concurra un supuesto de Good Leaver, en cuyo caso tendrá derecho a recibir una parte proporcional del incentivo en función del tiempo transcurrido y del grado de cumplimiento de las Métricas.
En caso de extinción por cualquier otra causa (Bad Leaver), el Beneficiario perderá todos los derechos sobre las acciones pendientes de entrega.
Los Beneficiarios además tienen un requisito mínimo de tenencia de acciones. En el caso particular del Consejero Delegado, éste deberá mantener un número de acciones equivalente a tres veces su retribución fija bruta mientras siga perteneciendo al Consejo de Administración.
8.2. Cláusulas malus y clawback: El Plan quedará sujeto a cláusulas de cancelación (malus) y recuperación (clawback) en los términos previstos en la Política de Remuneraciones vigente.
Asimismo, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que desarrolle, formalice y ejecute el Plan de Incentivos, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos sean necesarios para ello.
8.3. Correspondiente al punto 8.3. del orden del día
A los efectos previstos en el artículo 529 novodecies, apartados 1 y 4, de la Ley de Sociedades de Capital, modificar, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros, aprobada por la Junta General de Accionistas el 9 de mayo de 2025, con el objetivo de introducir determinados ajustes que permitan asegurar la coherencia entre las condiciones contractuales del Consejero Delegado y la Política de Remuneraciones de los Consejeros en el contexto de la renovación de su nombramiento.
En particular, las modificaciones propuestas tienen por objeto: (i) reducir la duración del pacto de no competencia postcontractual de veinticuatro a dieciocho meses,
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manteniendo inalterada la compensación máxima por dicho pacto, equivalente a dieciocho meses de retribución fija, a fin de garantizar la consistencia y proporcionalidad entre la obligación impuesta al consejero ejecutivo y la compensación correspondiente; y (ii) clarificar los supuestos de consolidación de las aportaciones al plan de previsión social, enumerando, en lugar de únicamente incorporarlos por referencia, los supuestos de Good Leaver previstos en el Plan de Incentivos a Largo Plazo que dan derecho a dicha consolidación, e incorporar la renuncia voluntaria del Consejero Delegado, después del tercer aniversario de su nombramiento inicial como consejero ejecutivo, como evento adicional que permite mantener los derechos acumulados.
Asimismo, se incorpora una modificación meramente técnico-formal en el texto de la Política a efectos de eliminar la referencia al equilibrio razonable entre elementos fijos y variables de la remuneración, en la medida en que Cellnex sigue, tal y como se pone de manifiesto a lo largo de dicha Política, la tendencia de otorgar mayor peso a la remuneración variable bajo el principio de “pay for performance”.
Las modificaciones propuestas pretenden alinear las condiciones contractuales del Consejero Delegado con prácticas de mercado más estándares en estos dos puntos, así como con la política interna de la Sociedad para la alta dirección, favoreciendo la capacidad de la Sociedad para retener talento ejecutivo clave, preservando al mismo tiempo los principios y la estructura fundamentales de la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de 2025.
Los restantes términos y condiciones de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad mantendrán la vigencia aprobada por la Junta General de Accionistas de 2025, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028.
Como consecuencia de esta modificación, se acuerda aprobar el texto refundido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros, el cual se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y se adjunta, con las modificaciones propuestas, como Anexo al informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
9.- Correspondiente al punto 9 del orden del día
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar con carácter consultivo el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, elaborado por el Consejo de Administración previa recomendación favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
Se deja constancia de que dicho Informe recoge, entre otras, las siguientes cuestiones relevantes:
i. Actualización del criterio de divulgación de objetivos del Plan de Incentivos a Largo Plazo 2026-2028 (LTIP 2026-2028). La Sociedad adoptará la práctica habitual del mercado consistente en publicar los objetivos (targets) de las métricas del plan una vez concluido el periodo de evaluación. Esta metodología de divulgación ex post obedece a dos razones: (a) la Sociedad no ha publicado sus
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previsiones para finales de 2028, lo que impide publicar objetivos relativos a dicho periodo; y (b) este enfoque evita la divulgación prematura de información estratégicamente sensible que pudiera comprometer la posición competitiva de la Sociedad, manteniendo en todo caso la transparencia con la publicación ex post.
ii. Implementación de un sistema de retribución en acciones para los consejeros no ejecutivos. Tal y como se pone de manifiesto en el Informe, en el ejercicio 2025 se estableció un mecanismo en virtud del cual los consejeros no ejecutivos deberán optar por percibir entre el 20% y el 100% de sus honorarios en acciones de la Sociedad o en derechos a recibir acciones, con el fin de fomentar una orientación hacia la creación de valor a largo plazo. Esta retribución no está sujeta al cumplimiento de objetivos de rendimiento ni se trata de una remuneración variable, sino que consiste exclusivamente en que el porcentaje elegido de la remuneración de los consejeros (que consiste en una remuneración fija) se perciba en acciones o, alternativamente, en derechos a recibirlas una vez que finalice el mandato del consejero.
10.- Correspondiente al punto 10 del orden del día
Delegar indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado, en el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración, o en quienes les sustituyan, en su caso, en sus respectivos cargos, cuantas facultades sean necesarias para lograr la más completa formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y, por tanto, para el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados fueren procedentes, para la inscripción de los acuerdos de esta Junta General de Accionistas que así lo exijan en el Registro Mercantil; extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar, en su caso, los acuerdos adoptados en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en su ejecución y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o fondo, impidieran el acceso de los acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro Mercantil, incorporando, incluso, por propia autoridad las modificaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación oral o escrita del Registrador Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Junta General de Accionistas.
Realizar en nombre de la Sociedad cuantos actos jurídicos fuesen precisos con el objeto de ejecutar los anteriores acuerdos y llevarlos a buen fin.
Madrid, 25 de marzo de 2026.