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Cellnex Telecom S.A. — AGM Information 2026
Apr 30, 2026
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AGM Information
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cellnex
COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)
CELLNEX TELECOM, S.A. ("Cellnex" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Cellnex celebrada hoy, 30 de abril de 2026, en segunda convocatoria, ha aprobado todas las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de la Sociedad había sometido a su deliberación y decisión. Se adjunta como anexo el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
D. Oscar Fanjul continuará en el ejercicio de su cargo como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad.
Asimismo, previo informe favorable o propuesta, según el caso, de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, el Consejo de Administración ha acordado por unanimidad reelegir a D. Marco Patuano como Consejero Delegado, así como los siguientes acuerdos relativos a la composición de las Comisiones del Consejo:
- Reelegir a Dña. Marieta del Rivero Bermejo, a Dña. María Teresa Ballester Fornés y a D. Christian Coco como miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad. La Sra. del Rivero Bermejo es asimismo reelegida como Presidenta de la Comisión.
- Reelegir a D. Christian Coco y a D. Jonathan Amouyal como miembros de la Comisión de Asignación de Capital.
- Nombrar a Dña. Cynthia Gordon como nuevo miembro de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, agradeciendo la labor desarrollada por el consejero D. Luis Mañas Antón como miembro de esta Comisión.
- Nombrar a D. Kais Ben Hamida como nuevo miembro de la Comisión de Asignación de Capital, agradeciendo la labor desarrollada por la consejera Dña. Ana García Fau como miembro de esta Comisión.
En consecuencia, la composición de las Comisiones del Consejo de Administración es la siguiente:
| Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad | Comisión de Auditoría y Gestión de Riesgos | Comisión de Asignación de Capital |
|---|---|---|
| Marieta del Rivero Bermejo (Presidenta) | Ana García Fau (Presidenta) | Luis Mañas Antón (Presidente) |
| Christian Coco | Maria Teresa Ballester Fornés | Alexandra Reich |
| María Teresa Ballester Fornés | Dominique D’Hinnin | Jonathan Amouyal |
| Cynthia Gordon | Alexandra Reich | Christian Coco |
| Kais Ben Hamida |
Seguirán desempeñando el cargo de Secretario y Vicesecretaria de las Comisiones D. Xavier Pujol Tobeña y Dña. Cristina Elías Martín, respectivamente, quienes ostentan dichos cargos en el Consejo de Administración.
Madrid, 30 de abril de 2026
Xavier Pujol Tobeña
Secretario del Consejo de Administración
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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2026
DE CELLNEX TELECOM, S.A.
1.- Correspondiente al punto 1 del orden del día
Aprobar las cuentas anuales individuales y su respectivo informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas y su respectivo informe de gestión, con excepción del estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad que es objeto de aprobación en el punto segundo siguiente del orden del día, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambios en el patrimonio neto, los estados de flujos de efectivo y la memoria.
2.- Correspondiente al punto 2 del orden del día
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código de Comercio, aprobar el estado de información no financiera consolidado e información sobre sostenibilidad incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025 aprobado en el punto primero anterior del orden del día.
3.- Correspondiente al punto 3 del orden del día
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, en la forma siguiente:
| PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO | |
|---|---|
| Resultado del ejercicio | 136.484.911,95 € |
| A reservas voluntarias | 136.484.911,95 € |
| TOTAL | 136.484.911,95 € |
4.- Correspondiente al punto 4 del orden del día
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Cellnex Telecom, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
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5.- Correspondiente al punto 5 del orden del día
Aprobar una reducción de capital social por un importe máximo de 6.250.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 25.000.000 acciones propias de la Sociedad, equivalentes al 3,66% del capital social a la fecha de formulación de la presente propuesta de acuerdo. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas. Todo lo anterior en los términos que a continuación se indican:
- Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias adquiridas mediante un programa de recompra de acciones: reducir el capital social en un importe máximo de 6.250.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 25.000.000 acciones propias de la Sociedad, de 0,25 euros de valor nominal cada una.
Mediante esta reducción de capital se amortizarán la totalidad de las acciones que hayan sido adquiridas o puedan ser adquiridas a través del programa de recompra de acciones propias que el Consejo de Administración de la Sociedad acordó poner en marcha en virtud de acuerdo de 6 de noviembre de 2025, según consta publicado mediante comunicación de información privilegiada de esa misma fecha (número de registro 2985), al amparo: (a) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 1 de junio de 2023 bajo el punto noveno del orden del día; y (b) del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Programa de Recompra”). El Programa de Recompra tiene un importe monetario máximo de 500.000.000 euros y el número máximo de acciones a adquirir al amparo del mismo dependerá del precio al que tengan lugar las compras.
Si el número de acciones adquirido por la Sociedad bajo el Programa de Recompra fuese inferior al número máximo de acciones susceptibles de amortización de conformidad con el presente acuerdo, se entenderá que el capital queda reducido en el valor nominal correspondiente al número de acciones efectivamente adquiridas al amparo del Programa de Recompra. Con independencia del número de acciones que se adquieran al amparo del Programa de Recompra, el capital social quedará reducido, como máximo, en el importe nominal máximo de 6.250.000 euros previsto en el presente acuerdo.
- Finalidad de la reducción de capital: la finalidad de la reducción de capital es amortizar acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. La ejecución de la presente operación no comportará devolución de aportaciones a los accionistas ni modificación del régimen de disponibilidad del patrimonio social, como se expone a continuación.
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- Procedimiento para la reducción, reservas con cargo a las que se realiza y plazo de ejecución: la reducción de capital deberá ejecutarse dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
La reducción de capital no implicará devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de ejecución de la reducción, la Sociedad será la titular de las acciones a amortizar.
La amortización de las acciones propias implicará la disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se dotará con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva por prima de emisión de acciones) una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la citada norma.
El exceso que el importe del saldo de la cuenta de la reserva legal arroje sobre la cifra que equivalga al 20% del capital social tras la ejecución de la reducción de capital quedará reclasificado y pasará a integrar la cuenta de reservas voluntarias una vez sea efectiva dicha reducción de capital, teniendo por tanto el carácter de disponible desde ese momento.
- Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no previsto expresamente en el mismo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
a) Proceder a la ejecución de la reducción de capital dentro del año siguiente a la fecha de adopción de este acuerdo.
b) Declarar cerrada y ejecutada la reducción de capital fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas que se hayan adquirido en el marco del Programa de Recompra y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad, de acuerdo con las reglas y límites establecidos en este acuerdo, y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto.
c) Definir las reservas contra las cuales se haya de cargar la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.
d) Dar nueva redacción al artículo 6° de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la reducción de capital.
e) Publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y su ejecución y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva amortización de las acciones propias a que se refiere este acuerdo.
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f) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que, en su caso, corresponda realizar ante cualesquiera organismos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.
g) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura de reducción de capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables cuya llevanza corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
h) Comparecer ante el notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos y privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que pudieran apreciarse en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.
i) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, incluidas la de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos, todo ello en sus más amplios términos.
Autorizar al Consejo de Administración para que éste, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando legalmente proceda) en favor de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
6.- Correspondiente al punto 6 del orden del día
De conformidad con el informe y propuesta formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad, modificar los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
6.1. Correspondiente al punto 6.1. del orden del día
Modificar el artículo 5° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 5º. Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el establecimiento y explotación de cualquier tipo de infraestructuras y/o redes de comunicaciones, así como la prestación, gestión, comercialización y distribución, para sí y para terceros, de todo tipo de servicios en base o a través de las mismas.
La planificación, asistencia técnica, gestión, organización, coordinación, dirección, mantenimiento y conservación de tales instalaciones y servicios, bajo cualquiera de las formas contractuales permitidas en derecho, especialmente por contratación administrativa.
Las indicadas actividades podrán ser realizadas por la Sociedad bien directa o indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en Sociedades de objeto análogo o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho.
Asimismo, podrá actuar como Sociedad Holding, pudiendo al efecto constituir o participar en otras entidades, residentes o no en territorio español, cualquiera que sea su naturaleza u objeto, mediante la suscripción o adquisición y tenencia de acciones, participaciones o cualquier otro título derivado de las mismas. En consecuencia, forman parte del objeto social la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades, residentes o no en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales."
6.2. Correspondiente al punto 6.2. del orden del día
Modificar el artículo 7º de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 7º. Forma de las acciones
Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Las acciones tendrán el carácter de nominativas a los efectos de aquellas normas cuya aplicación así lo requiera, a cuyo fin la Sociedad llevará el correspondiente libro-registro y hará uso de los servicios de información que la entidad legalmente competente preste a los efectos de la normativa aplicable en cada momento.
Las acciones son transmisibles por todos los medios reconocidos en la Ley, según su naturaleza y de conformidad con las normas relativas a la transmisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta."
6.3. Correspondiente al punto 6.3. del orden del día
Modificar el artículo 9º de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican a continuación:
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"Artículo 9°. Los accionistas y el sistema de gobierno corporativo
La titularidad de acciones implica la conformidad con el sistema de gobierno corporativo y el deber de respetar y cumplir las decisiones de los órganos de gobierno de la Sociedad adoptadas legalmente. Los accionistas deberán ejercer sus derechos frente a la Sociedad y los demás accionistas y cumplir sus deberes con lealtad, buena fe y transparencia, en el marco del interés social, como interés prioritario frente al particular de cada accionista, y de conformidad con el sistema de gobierno corporativo.
La persona que aparezca legitimada en los asientos de los registros de la entidad encargada de la llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta se presumirá titular legítimo de las acciones y, en consecuencia, podrá ejercer frente a la Sociedad los derechos inherentes a la condición de accionista.
En el supuesto de que la condición formal de accionista corresponda a personas o entidades que ejerzan dicha condición en concepto de fiducia, fideicomiso o cualquier otro título análogo, la Sociedad podrá requerirles que faciliten los datos correspondientes de los titulares reales de las acciones, así como información relativa a los actos de transmisión o gravamen de las mismas.
Asimismo, cuando la persona o entidad legitimada como accionista en virtud del registro contable sea una entidad intermediaria que custodie dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos, entendiendo por tales la persona o personas por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista, directamente o a través de una cadena de intermediarios, así como la información prevista en la normativa vigente.
La Sociedad no quedará obligada frente a los beneficiarios últimos de las acciones y permanecerá ajena a las relaciones existentes entre estos y la entidad o entidades intermediarias, así como a las relaciones entre las entidades que formen parte de la cadena de intermediarios."
6.4. Correspondiente al punto 6.4. del orden del día
Incorporar un nuevo artículo 9° Bis de los Estatutos Sociales, a continuación del actual artículo 9°, quedando redactado dicho artículo 9° Bis en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 9° Bis. Derechos de los accionistas
- La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los presentes Estatutos. En particular, en los términos establecidos en la Ley y en estos Estatutos y salvo en los casos en ellos previstos, el accionista tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
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b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c) El de asistir y votar en las Juntas Generales de Accionistas y el de impugnar los acuerdos sociales.
d) El de información.
-
El accionista ejercitará sus derechos frente a la Sociedad con lealtad y de conformidad con las exigencias de la buena fe.
-
La Sociedad, en la forma que regulen las disposiciones legales y administrativas, no reconocerá el ejercicio de los derechos políticos derivados de su participación a aquéllos que, infringiendo normas jurídicas imperativas, del tipo y grado que sean, adquieran acciones de ella. De igual modo, la Sociedad hará pública, en la forma que se determine por normas de tal índole, la participación de los socios en su capital, cuando se den las circunstancias exigibles para ello."
6.5. Correspondiente al punto 6.5. del orden del día
Incorporar un nuevo artículo 9º Ter de los Estatutos Sociales a continuación del artículo 9º Bis, quedando redactado dicho artículo 9º Ter en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 9º Ter. Aumento y reducción de capital
El aumento del capital social podrá realizarse mediante la emisión de nuevas acciones o mediante la elevación del valor nominal de las acciones existentes y, en ambos casos, su contravalor podrá consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a beneficios o reservas disponibles.
La Junta General de Accionistas podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta la cifra y dentro del plazo máximo previstos en la normativa aplicable, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo de Administración decida. La delegación podrá incluir la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley.
La Junta General de Accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración cuando actúe por delegación de aquélla, podrán acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente de los accionistas en los aumentos de capital cuando así lo exija el interés social y en los demás supuestos previstos en la normativa aplicable. En particular, el interés social podrá justificar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar (i) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso a fuentes de financiación; (ii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iii)
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la incorporación de un socio industrial o tecnológico; o (iv) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente para la Sociedad. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento de capital tenga por finalidad atender la conversión de obligaciones en acciones, la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad, cuando se realice con cargo a aportaciones no dinerarias o en otros supuestos previstos en la Ley.
La reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para su canje. La reducción podrá tener por finalidad la devolución del valor de las aportaciones, la condonación de la obligación de realizar desembolsos pendientes, la constitución o incremento de reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o cualquier otra finalidad legalmente admisible."
6.6. Correspondiente al punto 6.6. del orden del día
Modificar el artículo 18° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 18°. Duración del cargo de consejero
Los consejeros serán nombrados por un plazo de un (1) año, y podrán ser reelegidos por la Junta General de Accionistas, en una o más ocasiones, por períodos de igual duración.
La Junta General de Accionistas podrá acordar, en cualquier momento, la separación de cualesquiera de los consejeros."
6.7. Correspondiente al punto 6.7. del orden del día
Modificar el artículo 22° de los Estatutos Sociales, quedando redactado en los términos que se indican seguidamente:
"Artículo 22°. Distribución de beneficios. Dotación y materialización de reservas
El reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición, así como la dotación de las reservas, se realizarán, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, en la forma y de conformidad con los requisitos y limitaciones previstos por la legislación general y especial vigentes y aplicables en cada momento a la Sociedad y por los presentes Estatutos."
7.- Correspondiente al punto 7 del orden del día
7.1. Correspondiente al punto 7.1. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Óscar Fanjul Martín.
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7.2. Correspondiente al punto 7.2. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero ejecutivo de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Marco Emilio Angelo Patuano.
7.3. Correspondiente al punto 7.3. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Concepción del Rivero Bermejo.
7.4. Correspondiente al punto 7.4. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Ana García Fau.
7.5. Correspondiente al punto 7.5. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Christian Coco.
7.6. Correspondiente al punto 7.6. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. María Teresa Ballester Fornés.
7.7. Correspondiente al punto 7.7. del orden del día
De conformidad con la propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Jonathan Amouyal.
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7.8. Correspondiente al punto 7.8. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Dominique D’Hinnin.
7.9. Correspondiente al punto 7.9. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, nombrar como consejera independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a Dña. Cynthia Gordon.
7.10. Correspondiente al punto 7.10. del orden del día
De conformidad con la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y el informe justificativo del Consejo de Administración, nombrar como consejero independiente de la Sociedad, por el plazo estatutario de 1 año, en caso de que se apruebe la propuesta incluida en el punto 6.6 del orden del día de la Junta General, o 3 años en caso de que no se apruebe, a D. Kais Ben Hamida.
7.11. Correspondiente al punto 7.11. del orden del día
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que dispone que el Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cuatro consejeros y un máximo de trece, fijar en doce el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
8.- Correspondiente al punto 8 del orden del día
8.1. Correspondiente al punto 8.1. del orden del día
En aplicación de lo previsto en la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas el 9 de mayo de 2025, aprobar la entrega efectiva al Consejero Delegado de la Sociedad, D. Marco Patuano, de la cantidad de 64.747 acciones de la Sociedad en concepto de segundo y último pago del incentivo especial (buyout award) que se le otorgó como contraprestación a su renuncia, en el momento de incorporación a la Sociedad, a una serie de incentivos a largo plazo de los que era beneficiario en su anterior posición. La entrega de las acciones estaba prevista para el año 2026 y está condicionada a que el Consejero Delegado haya prestado servicios de forma continua e ininterrumpida como Consejero Delegado de la Sociedad hasta el tercer aniversario de su nombramiento, momento en el que, en caso de cumplirse dicha condición, se realizará la entrega de dichas acciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca un supuesto de Good Leaver antes del tercer aniversario del nombramiento del Consejero Delegado, este mantendrá su derecho a recibir las acciones. La no renovación como consejero al término del
mandato de tres años no supondrá, en ningún caso, la pérdida del derecho a recibir las acciones.
Del número bruto de 64.747 acciones, la Sociedad retendrá el número de acciones necesario para cubrir los pagos estatutarios a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que correspondan. En consecuencia, el número efectivo de acciones que se entregará será un número neto de acciones, una vez deducidas las acciones retenidas para cubrir dichas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El número de acciones a entregar en concepto de buyout award resulta de dividir (a) el valor esperado (walk away value) justificado por el Consejero Delegado de los incentivos a los que renunció, reducidos en función del periodo efectivo de prestación de servicios y el calendario de devengo de dichos incentivos; entre (b) el precio de la acción de Cellnex en la fecha de firma de su oferta vinculante (i.e., 38,20 euros a 2 de junio de 2023).
8.2. Correspondiente al punto 8.2. del orden del día
Aprobar un Plan de Incentivos a Largo Plazo Plurianual (el “Plan de Incentivos”) consistente en la entrega de acciones de la Sociedad a ejecutivos y empleados del Grupo, entre ellos, al Consejero Delegado, y aprobar, asimismo, la entrega de acciones a este último en el contexto del referido Plan de Incentivos, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
-
Descripción del Plan de Incentivos: el Plan de Incentivos consiste en la entrega a los Beneficiarios (tal y como este término se define más adelante) de un determinado número de acciones de Cellnex en función del nivel de cumplimiento, durante cada uno de los ciclos en que se divide el Plan de Incentivos, de una serie de objetivos previamente fijados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad (“CNRS”), de conformidad con lo establecido en la Política de Remuneraciones vigente en cada momento.
-
Beneficiarios: podrán participar en el Plan de Incentivos (i) el Consejero Delegado de Cellnex; (ii) el personal de “alta dirección” del Grupo Cellnex; y (iii) otros ejecutivos y empleados del Grupo Cellnex que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en cada momento, sean invitados a participar en el Plan de Incentivos (conjuntamente, los “Beneficiarios”).
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Duración del Plan de Incentivos: el Plan de Incentivos tendrá una duración total de cuatro años y se dividirá en dos ciclos de tres años de duración cada uno. Los periodos comprendidos en cada ciclo son los siguientes:
-
Primer Ciclo (2026-2028): cubre el periodo de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028 (el “Primer Ciclo”). Las acciones correspondientes al Primer Ciclo se entregarán en el año 2029.
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- Segundo Ciclo (2027-2029): cubre el periodo de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029 (el “Segundo Ciclo”). Las acciones correspondientes al Segundo Ciclo se entregarán en el año 2030.
La duración del presente Plan de Incentivos, incluidos los ciclos que lo componen, se ha alineado con la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 9 de mayo de 2025.
- Funcionamiento del Plan de Incentivos: al comienzo de cada ciclo, el Consejo de Administración, a propuesta de la CNRS, fijará (i) el importe objetivo (target) del Consejero Delegado para el ciclo correspondiente, de conformidad con los límites establecidos en la Política de Remuneraciones en vigor en cada momento (el “Importe Objetivo”); (ii) los objetivos, que estarán vinculados a indicadores económico-financieros y operativos del Plan Estratégico de Cellnex vigente (por ejemplo, generación de flujo de caja), de creación de valor para los accionistas (por ejemplo, retorno total para el accionista), así como objetivos no financieros que podrán estar ligados a la estrategia de sostenibilidad (en materia medio ambiental, social y/o gobernanza) (las “Métricas”); y (iii) la escala de logro de cada una de las Métricas, con un nivel mínimo, por debajo del cual no se abona incentivo, y un nivel máximo.
En el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente a cada año se indicarán las Métricas empleadas para cada ciclo, el peso de cada Métrica, así como el nivel de pago asociado a cada una. En caso de que los objetivos establecidos para cada Métrica no se publiquen ex ante, éstos se publicarán en el correspondiente Informe Anual de Remuneraciones una vez haya concluido el ciclo de evaluación correspondiente.
En el Primer Ciclo, aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la CNRS, en febrero de 2026, el porcentaje de consecución del Importe Objetivo por el Consejero Delegado dependerá (i) en un 30% del cumplimiento del objetivo de Retorno Total para el Accionista absoluto de la acción de Cellnex (“TSR Absoluto”); (ii) en un 20% del objetivo de Retorno Total para el Accionista relativo de la acción de Cellnex respecto a un grupo de comparación compuesto por compañías competidoras (“TSR Relativo”); (iii) en un 35% del flujo de caja libre apalancado recurrente por acción (“RLFCF por acción”); y (iv) en un 15% de la reducción de emisiones absoluta.
El detalle pormenorizado de cada una de las Métricas aplicables al Primer Ciclo se recoge en el apartado 3.2 del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
El importe final derivado del grado de cumplimiento de las Métricas oscilará entre el 50% y el 275% del Importe Objetivo (el “Importe Final”).
El número de acciones que procederá entregar al Consejero Delegado al final del ciclo correspondiente se calculará como el cociente entre el Importe Final y el precio medio ponderado de la acción de Cellnex en las sesiones bursátiles de los
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tres meses anteriores al 1 de enero (excluido) del primer año del ciclo correspondiente (el "Precio de Referencia").
- Número máximo de acciones: el número máximo de acciones de Cellnex que procederá entregar al Consejero Delegado en ejecución del Plan de Incentivos al final de cada uno de los ciclos del mismo será el que resulte de dividir el Importe Final derivado del grado de cumplimiento de las Métricas del ciclo correspondiente entre el Precio de Referencia.
El importe máximo total destinado al Plan de Incentivos para el Consejero Delegado se fija en la cantidad de 13.084.500 euros (el "Importe Máximo Global").
El Importe Máximo Global se ha calculado tomando como referencia, para ambos ciclos, la retribución fija del Consejero Delegado vigente a la fecha del presente acuerdo (1.300.000 euros). Sobre dicha referencia se ha aplicado un porcentaje del 183% para determinar el Importe Objetivo de cada ciclo (2.379.000 euros), y el importe máximo de cada ciclo se ha calculado como el 275% del respectivo Importe Objetivo (6.542.250 euros por ciclo). La remuneración objetivo se mantiene inalterada respecto de los Planes de Incentivos a Largo Plazo anteriores, preservándose igualmente la oportunidad máxima, todo ello en los términos previstos en la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros.
Para el Primer Ciclo del Plan de Incentivos, tomando en consideración el Precio de Referencia de dicho ciclo (26,81 euros por acción) y la retribución fija del Consejero Delegado para 2026, el número máximo de acciones que podrán entregarse al Consejero Delegado en un escenario de sobrecumplimiento máximo de los objetivos es de 244.023 acciones.
Para el Segundo Ciclo del Plan de Incentivos, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, determinará el número máximo de acciones aplicando la misma metodología que para el Primer Ciclo. En cualquier caso, el valor de las acciones a entregar no podrá superar 6.542.250 euros (equivalente al 50% del Importe Máximo Global), dividido entre el Precio de Referencia correspondiente al Segundo Ciclo.
El valor agregado de las acciones entregadas en el conjunto de los dos ciclos del Plan de Incentivos no podrá ser superior al Importe Máximo Global.
En todo caso, el número total de acciones que hayan de entregarse al Consejero Delegado en ejecución del Plan de Incentivos, computando conjuntamente las acciones correspondientes al Primer Ciclo y las acciones correspondientes al Segundo Ciclo, no podrá exceder, en ningún supuesto, del 0,08% del capital social de Cellnex en la fecha de adopción del presente acuerdo.
- Liquidación del Plan de Incentivos: la entrega de las acciones a los Beneficiarios en ejecución del Plan de Incentivos tendrá lugar al final de cada uno de los ciclos, esto es, en 2029 y 2030, respectivamente, tras la celebración de la Junta General de Accionistas que apruebe las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio del ciclo correspondiente.
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En caso de producirse un cambio de control en Cellnex durante la vigencia del Plan de Incentivos, los Beneficiarios tendrían derecho a la liquidación anticipada del ciclo del Plan en el cual se produzca dicho cambio de control, en los términos previstos en la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros.
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Procedencia de las acciones a entregar: las acciones a entregar a los Beneficiarios podrán ser, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto, acciones de Cellnex en autocartera que hayan adquirido o adquieran tanto la propia Cellnex como cualquier sociedad de su Grupo.
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Requisitos de permanencia, retención y cláusulas malus y clawback del Plan de Incentivos:
8.1. Requisitos de permanencia y retención: El derecho a recibir las acciones queda condicionado al mantenimiento de la relación de servicios del Beneficiario con la Sociedad hasta la fecha de liquidación de cada ciclo, salvo que concurra un supuesto de Good Leaver, en cuyo caso tendrá derecho a recibir una parte proporcional del incentivo en función del tiempo transcurrido y del grado de cumplimiento de las Métricas.
En caso de extinción por cualquier otra causa (Bad Leaver), el Beneficiario perderá todos los derechos sobre las acciones pendientes de entrega.
Los Beneficiarios además tienen un requisito mínimo de tenencia de acciones. En el caso particular del Consejero Delegado, éste deberá mantener un número de acciones equivalente a tres veces su retribución fija bruta mientras siga perteneciendo al Consejo de Administración.
8.2. Cláusulas malus y clawback: El Plan quedará sujeto a cláusulas de cancelación (malus) y recuperación (clawback) en los términos previstos en la Política de Remuneraciones vigente.
Asimismo, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que desarrolle, formalice y ejecute el Plan de Incentivos, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos sean necesarios para ello.
8.3. Correspondiente al punto 8.3. del orden del día
A los efectos previstos en el artículo 529 novodecies, apartados 1 y 4, de la Ley de Sociedades de Capital, modificar, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, la vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros, aprobada por la Junta General de Accionistas el 9 de mayo de 2025, con el objetivo de introducir determinados ajustes que permitan asegurar la coherencia entre las condiciones contractuales del Consejero Delegado y la Política de Remuneraciones de los Consejeros en el contexto de la renovación de su nombramiento.
En particular, las modificaciones propuestas tienen por objeto: (i) reducir la duración del pacto de no competencia postcontractual de veinticuatro a dieciocho meses,
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manteniendo inalterada la compensación máxima por dicho pacto, equivalente a dieciocho meses de retribución fija, a fin de garantizar la consistencia y proporcionalidad entre la obligación impuesta al consejero ejecutivo y la compensación correspondiente; y (ii) clarificar los supuestos de consolidación de las aportaciones al plan de previsión social, enumerando, en lugar de únicamente incorporarlos por referencia, los supuestos de Good Leaver previstos en el Plan de Incentivos a Largo Plazo que dan derecho a dicha consolidación, e incorporar la renuncia voluntaria del Consejero Delegado, después del tercer aniversario de su nombramiento inicial como consejero ejecutivo, como evento adicional que permite mantener los derechos acumulados.
Asimismo, se incorpora una modificación meramente técnico-formal en el texto de la Política a efectos de eliminar la referencia al equilibrio razonable entre elementos fijos y variables de la remuneración, en la medida en que Cellnex sigue, tal y como se pone de manifiesto a lo largo de dicha Política, la tendencia de otorgar mayor peso a la remuneración variable bajo el principio de “pay for performance”.
Las modificaciones propuestas pretenden alinear las condiciones contractuales del Consejero Delegado con prácticas de mercado más estándares en estos dos puntos, así como con la política interna de la Sociedad para la alta dirección, favoreciendo la capacidad de la Sociedad para retener talento ejecutivo clave, preservando al mismo tiempo los principios y la estructura fundamentales de la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de 2025.
Los restantes términos y condiciones de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad mantendrán la vigencia aprobada por la Junta General de Accionistas de 2025, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028.
Como consecuencia de esta modificación, se acuerda aprobar el texto refundido de la Política de Remuneraciones de los Consejeros, el cual se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y se adjunta, con las modificaciones propuestas, como Anexo al informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
9.- Correspondiente al punto 9 del orden del día
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar con carácter consultivo el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, elaborado por el Consejo de Administración previa recomendación favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
Se deja constancia de que dicho Informe recoge, entre otras, las siguientes cuestiones relevantes:
i. Actualización del criterio de divulgación de objetivos del Plan de Incentivos a Largo Plazo 2026-2028 (LTIP 2026-2028). La Sociedad adoptará la práctica habitual del mercado consistente en publicar los objetivos (targets) de las métricas del plan una vez concluido el periodo de evaluación. Esta metodología de divulgación ex post obedece a dos razones: (a) la Sociedad no ha publicado sus
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previsiones para finales de 2028, lo que impide publicar objetivos relativos a dicho periodo; y (b) este enfoque evita la divulgación prematura de información estratégicamente sensible que pudiera comprometer la posición competitiva de la Sociedad, manteniendo en todo caso la transparencia con la publicación ex post.
ii. Implementación de un sistema de retribución en acciones para los consejeros no ejecutivos. Tal y como se pone de manifiesto en el Informe, en el ejercicio 2025 se estableció un mecanismo en virtud del cual los consejeros no ejecutivos deberán optar por percibir entre el 20% y el 100% de sus honorarios en acciones de la Sociedad o en derechos a recibir acciones, con el fin de fomentar una orientación hacia la creación de valor a largo plazo. Esta retribución no está sujeta al cumplimiento de objetivos de rendimiento ni se trata de una remuneración variable, sino que consiste exclusivamente en que el porcentaje elegido de la remuneración de los consejeros (que consiste en una remuneración fija) se perciba en acciones o, alternativamente, en derechos a recibirlas una vez que finalice el mandato del consejero.
10.- Correspondiente al punto 10 del orden del día
Delegar indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado, en el Secretario y la Vicesecretaria del Consejo de Administración, o en quienes les sustituyan, en su caso, en sus respectivos cargos, cuantas facultades sean necesarias para lograr la más completa formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y, por tanto, para el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados fueren procedentes, para la inscripción de los acuerdos de esta Junta General de Accionistas que así lo exijan en el Registro Mercantil; extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar, en su caso, los acuerdos adoptados en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en su ejecución y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o fondo, impidieran el acceso de los acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro Mercantil, incorporando, incluso, por propia autoridad las modificaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación oral o escrita del Registrador Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Junta General de Accionistas.
Realizar en nombre de la Sociedad cuantos actos jurídicos fuesen precisos con el objeto de ejecutar los anteriores acuerdos y llevarlos a buen fin.
Madrid, 30 de abril de 2026.