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Capex S.A. Capital/Financing Update 2023

Sep 8, 2023

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Capital/Financing Update

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CAPEX S.A.

En cumplimiento del art. 10 de la Ley 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), se informa que Capex S.A. (la “Sociedad”), emitió: (i) con fecha 7 de septiembre de 2023, las obligaciones negociables clase VI denominadas en Dólares a tasa fija del 0,00% y pagaderas en Pesos, con Precio de Emisión del 116,30% y con vencimiento el 7 de septiembre de 2026, por un valor nominal de US$30.676.500 (las “ON Clase VI”); y (ii) con fecha 7 de septiembre de 2023, las obligaciones negociables clase VII denominadas en Dólares a tasa fija del 0,00% y pagaderas en Pesos, con vencimiento el 7 de septiembre de 2027, por un valor nominal de US$39.323.500 (las “ON Clase VII”, y junto con las ON Clase VI, las “Obligaciones Negociables”) emitidas en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”). Oferta pública autorizada por Resolución N° RESFC-2022-21941-APNDIR#CNV del 7/09/2022 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). (a) Aprobaciones societarias: La creación y los términos y condiciones generales del Programa fueron aprobados por la reunión de Directorio del 24/8/22, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del estatuto de la Sociedad. Por reunión del directorio del 1/9/23 se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables. Por su parte, el acta de delegado de fecha 1/9/2023 determinó los términos definitivos de la emisión. (b) Datos de la Sociedad: Denominación de la Sociedad: Capex S.A.; Domicilio: Avenida Córdoba 950, 8° piso, oficina “C”, CABA; Constitución: 20/12/1988, C.A.B.A.; Duración: hasta el 26/12/2087; Inscripción IGJ el 26/12/1988, bajo el N° 2164, del libro 106, tomo -, de Sociedad por Acciones. (c) Objeto social y actividad principal: la ejecución de las siguientes actividades, pudiendo realizarlas por cuenta propia, como miembro de algún contrato de colaboración empresaria (conforme el artículo 1442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, en el país o en el extranjero: A) PETROLERAS: la Emisora podrá celebrar contratos de riesgo con el Estado Nacional y/o sus empresas y organismos autónomos o ser cesionaria de ellos cuando los mismos tengan por objeto la explotación de hidrocarburos, mediante la investigación y asesoramiento tecnológico, exploración geológica, geofísica y otras técnicas concurrentes, minería del subsuelo, perforación y explotación de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, operación y realización de obras y servicios de reacondicionamiento, reparación, profundización, represión y recuperación secundaria de pozos, laboreo minero y tareas afines a la industria de elaboración petroquímica y cualquier otra forma de industrialización de dichos productos y sus derivados y el transporte y comercialización, incluyendo la importación y exportación. B) SERVICIOS: Prestar servicios de ingeniería y consulta en general, incluidos servicios relacionados con la industria petroquímica y minerales en general, tales como ingeniería de yacimientos, confección de planos y estudios y demás servicios relacionados con la tecnología de la explotación, extracción, producción, transporte, procesamiento, refinamiento y comercialización del petróleo, gas, minerales y las relacionadas con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, quedando excluido todo asesoramiento que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante según las respectivas reglamentaciones. C) COMERCIALES: Mediante la producción, refinación, generación, comercialización de energía eléctrica, importación, exportación, transporte, compra y venta al por mayor y al por menor, dentro y fuera de la República Argentina, de hidrocarburos, petróleo, nafta, querosene, aceites y demás productos derivados del petróleo, sustancias similares, gas y energía eléctrica. Comprar, vender, importar o exportar equipos, motores, elementos, máquinas y materiales

relacionados con la explotación, perforación y exploración de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, como así también las relacionadas con las actividades mineras de cualquier naturaleza y con las actividades de la industria Energética, tales como la generación, transporte distribución, transformación, transformación de electricidad correspondiente o no a jurisdicción nacional. Explotación, compra y venta de patentes de invención, marcas, diseños, modelos, procesos industriales nacionales o extranjeros. D) INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales, elementos, equipos, máquinas, motores e instrumentos necesarios para la industria petrolera y de energía eléctrica. La industrialización de productos de las industrias petroleras, petroquímicas, mineras y de energía eléctrica; elaboración de materiales plásticos, sintéticos y productos químicos a tal fin. E) ELECTRICAS: Proyectar, ejecutar, operar y montar usinas, centrales eléctricas, líneas eléctricas, aéreas y subterráneas, de alta, media y baja tensión para generar, transportar, transformar, o distribuir energía eléctrica, líneas telefónicas y telegráficas aéreas y subterráneas; instalaciones de fuerza motriz, luz y alumbrado en establecimientos industriales, particulares, puertos, aeropuertos, plazas, calles y caminos; electrificación en el campo de carácter comercial y agrícola, como asimismo conectarse, interconectarse con sistemas de distribución locales, departamentales, regionales, provinciales, nacionales o similares, actuando como generador, transportista, transformador, distribuidor, pudiendo integrarse al MEM y otros a crearse; todo lo anteriormente especificado en este acápite podrá realizarlo por sí, como miembro de algún contrato de colaboración empresaria, por terceros y/o asociada a terceros. F) CONSTRUCCIONES: La construcción de usinas hidro, termo y anemo eléctricas, completas en todas sus partes; obras civiles, hidráulicas y electromecánicas sean éstas públicas o privadas, estructuras metálicas y de hormigón armado para edificios industriales, instalaciones de bombeo de agua, petróleo y gas. G) TRANSPORTE: Con equipos propios o de terceros de agua, gas y petróleo, lubricantes y sus derivados, pudiendo armar y arrendar buques, vagones, muelles, diques y terraplenes, 228 estaciones de servicio y demás instalaciones relacionadas con los objetos enunciados precedentemente. H) MINERAS: Solicitar y adquirir por compra, permuta y otra forma, permisos de explotación, exploración de pertenencias mineras, denuncias de descubrimientos, efectuar exploraciones y explotaciones y realizar toda clase de operaciones mineras permitidas por el código de la materia y disposiciones reglamentarias vigentes. I) DESTILERIAS Y REFINERIAS: La construcción y/o explotación por cuenta propia o de terceros, de destilerías y refinerías de petróleo y toda clase de aceites, naftas, lubricantes, grasas, ceras y demás productos subproductos derivados del petróleo y gas. J) INMOBILIARIAS: Mediante la compra, arrendamiento de cualquier otra forma, adquirir el dominio de propiedades desarrolladas o productoras de gas, petróleo, minerales y yacimiento mineros de cualquier naturaleza, así como cualquier otro tipo de propiedad inmueble, o los productos de tales propiedades petroleras o gasíferas, arrendar o arrendarlas, vender total o parcialmente, hipotecar, o disponer en otra forma dichas propiedades. K) FINANCIERAS: Realizar con capitales propios o de terceros todas las operaciones enunciadas precedentemente, otorgar avales, fianzas y otras garantías. Dar y tomar en préstamo dinero y otras monedas extranjeras, en toda forma y con cualquier interés, sea con garantías reales, personales, o sin garantía. Descontar, redescontar, prendar o pignorar como sujeto activo o pasivo títulos de crédito exigibles. Mediante aportes o inversiones de capitales a particulares, empresas o sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse; constituir y/o aceptar cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas. Se exceptúan las operaciones reservadas por la Ley de Entidades Financieras para las entidades financieras. A tal fin la Emisora tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. (d)

Capital social y patrimonio neto: A la fecha de este anuncio el capital social es $179.802.282 y al 30/04/2023 el patrimonio neto asciende a $97.409.433.000. (e) Monto y Moneda: Las ON Clase VI están denominadas en Dólares, por un valor nominal de US$30.676.500. Las ON Clase VII están denominadas en Dólares, por un valor nominal de US$39.323.500. (f) Otras deudas: la Sociedad emitió (i) con fecha 15 de mayo de 2017 las obligaciones negociables clase II por un valor de US$ 300.000.000 denominadas en Dólares, de las cuales, a la fecha del presente aviso, quedan en circulación US$ 41.448.000; (ii) con fecha 27 de febrero de 2023 las obligaciones negociables clase III y clase IV por un valor de US$ 40.000.000 denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos; y (iii) con fecha 25 de agosto de 2023 las obligaciones negociables clase V denominadas y pagaderas en Dólares por un valor nominal de US$ 188.801.600; (g) Garantía: Común. (h) Amortización: El capital de las ON Clase VI será pagadero en un único pago en la Fecha de Vencimiento, es decir el 7 de septiembre de 2026. El capital de las ON Clase VII será pagadero en un único pago en la Fecha de Vencimiento, es decir el 7 de septiembre de 2027. (i) Intereses: Las Obligaciones Negociables no devengarán intereses ya que Ia tasa de interés fija nominal anual es 0,00%. Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el Suplemento y Aviso de Suscripción, ambos de fecha 1 de septiembre de 2023, y en el Aviso Complementario de fecha 4 de septiembre de 2023.