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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. — Interim / Quarterly Report 2021
Aug 11, 2021
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Interim / Quarterly Report
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VLG S.A.U.
Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
VLG S.A.U.
ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES POR EL PERIODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2021
Cifras en Pesos - Nota 2.1
Domicilio legal de la Sociedad: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera
Fecha de constitución: 26 de septiembre de 2018
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: Del estatuto: 20 de noviembre de 2018
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Sociedad controlante: Denominación: Cablevisión Holding S.A. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
| Tipo Acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción Total al 30 de junio de 2021 |
Capital suscripto e integrado $ |
|---|---|
| 19.172.000.000 | |
| 19.172.000.000 |
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021
(Socio)
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
Sebastián Bardengo Presidente
Por Comisión Fiscalizadora
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Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U.
Contenido
Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
Estado de Resultado Integral Especial Estado de Situación Financiera Especial Estado de Cambios en el Patrimonio Especial Estado de Flujo de Efectivo Especial
Notas a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
-
Información general
-
Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
-
Estimaciones y juicios contables
-
Inversiones en sociedades
-
Resultados de inversiones en sociedades
-
Reservas, resultados acumulados y dividendos
-
Administración de Riesgos Financieros
-
Previsiones y otras situaciones contingentes
-
Impacto del Coronavirus
-
Novedades del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021
(Socio)
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
- 2 -
VLG S.A.U.
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U.
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESPECIAL Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y por el período de tres meses comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| Resultados de inversiones en sociedades Resultado del período Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Participación en los resultados integrales de la subsidiaria Otros resultados integrales del período Resultado Integral del período |
Nota 5 |
30.06.2021 (405) (405) (335) (335) (740) |
01.04.2021 al 30.06.2021 |
|---|---|---|---|
| (2.363) | |||
| (2.363) | |||
| (341) | |||
| (341) | |||
| (2.704) |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio) Pablo San Martín C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Sebastián Bardengo Por Comisión Fiscalizadora Dr. Alejandro J. Rosa Presidente Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
- 3 -
VLG S.A.U.
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ESPECIAL
Al 30 de junio de 2021
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones en sociedades Total del activo no corriente Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Total del patrimonio |
Nota 4 |
30.06.2021 |
|---|---|---|
| 95.947 | ||
| 95.947 | ||
| 95.947 | ||
| 95.947 95.947 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio) Pablo San Martín C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Sebastián Bardengo Por Comisión Fiscalizadora Dr. Alejandro J. Rosa Presidente Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESPECIAL Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| Saldos al inicio Desafectación de reservas (Nota 6.a) Resultado del período Otros resultados integrales Saldos al 30 de junio de 2021 |
Capital Social 19.172 - - - |
Ajuste del capital 36.939 - - - |
Reserva Legal 11.222 - - - |
Reserva Especial (8) - - - |
Reserva facultativa para futuros dividendos 31.616 (1.445) - - |
Resultados integrales (809) - - (335) |
Resultados no asignados (1.445) 1.445 (405) - |
Total del Patrimonio |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 96.687 - (405) (335) |
||||||||
| 19.172 | 36.939 | 11.222 | (8) | 30.171 | (1.144) | (405) | 95.947 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio) Pablo San Martín C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Sebastián Bardengo Por Comisión Fiscalizadora Dr. Alejandro J. Rosa Presidente Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Resultado del período Ajustes para conciliar el resultado del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Resultados de inversiones en sociedades Flujo neto de efectivo por actividades operativas Variación neta de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período |
30.06.2021 |
|---|---|
| (405) 405 |
|
| - | |
| - - |
|
| - |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
Sebastián Bardengo Presidente
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDESADOS INTERMEDIOS ESPECIALES Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
(Cifras expresadas en Pesos)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U. (“VLG” o “la Sociedad”) al 30 de junio de 2021 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por su accionista con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados intermedios condensados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa.
Los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo mencionado en la nota 2.1.
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
2.1 Bases de preparación
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad al 30 de junio de 2021, han sido preparados de conformidad con las NIIF de acuerdo con lo permitido por la Resolución General N° 11/2012 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 7 de diciembre de 2012, y en particular con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Mediante dicha resolución, la IGJ estableció que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante dicho organismo sus estados contables conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”) – “Normas Internacionales de Información Financiera”.
A través de las Resoluciones Generales N° 562 y N° 576/10 la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) que obliga a la sociedad controlante Cablevisión Holding S.A., dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas para la presentación de sus estados financieros. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en la República Argentina de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.
Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2021. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales Financieras (IFRIC) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020.
Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado (ver Nota 2.2.) Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, aprobados por el Directorio en su reunión del 10 de agosto de 2021, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparados a partir de los registros contables de VLG S.A.U.
2.2. Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.
Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General N° 10/2018, la IGJ dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros. El ajuste por inflación en los saldos iniciales se calculó considerando los índices
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En función de lo mencionado, los presentes estados financieros condensados intermedios especiales se encuentras expresados en moneda constante al 30 de junio de 2021.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
No existen normas e interpretaciones emitidas no adoptadas por la Sociedad al 30 de junio de 2021.
NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.
Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros anuales.
NOTA 4 – INVERSIONES EN SOCIEDADES
Incluidas en el activo no corriente:
(montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al valor nominal de las acciones)
| (montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al valor nominal de las acciones) | |||
|---|---|---|---|
| Sociedades País Clase Valor nominal Cantidad |
Valuación al 30.06.2021 94.379 1.568 95.947 |
% de participación económica(1) |
|
| Inversiones no corrientes: Telecom Argentina Argentina Ordinarias $ 1 199.732.125 Telecom Argentina – Valor llave Total |
20,19% |
(1) Tal como se menciona en Nota 8 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, con fecha 15 de abril de 2019, se formalizó el Fideicomiso de Voto creado bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”), conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U., aportaron cada una la nuda propiedad- que incluye los derechos de voto- de la cantidad de 235.177.350 acciones de Telecom Argentina que representan el 10,92% del capital social en circulación de Telecom Argentina (las “Acciones en Fideicomiso”) a un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) reservándose para sí el usufructo sobre las acciones aportadas. En consecuencia, la Sociedad mantiene una participación económica del 20,19% del capital social en circulación de Telecom Argentina.
Conforme se desprende del referido Contrato de Fideicomiso, Cablevisión Holding S.A. ha designado un fiduciario quien deberá votar las Acciones en Fideicomiso conforme lo instruya o vote Cablevisión Holding S.A. con respecto a todas las cuestiones que no configuren cuestiones de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina. En este supuesto, Cablevisión Holding S.A. y el fiduciario designado por Cablevisión Holding S.A., tendrán derecho a votar el 50% más 2 acciones de Telecom Argentina.
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Con respecto a las cuestiones que son consideradas sujetas a derecho de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina, Cablevisión Holding tendrá el derecho a votar las acciones que posee directamente (18,89% del capital social en circulación) y las que posee indirectamente a través de VLG (9,27% del capital social en circulación), ascendiendo las mismas a 28,16% del capital social en circulación de Telecom Argentina al 30 de junio de 2021. Las Acciones en Fideicomiso, en este caso, serán votadas por el fiduciario elegido por Fintech.
A continuación, se presenta la información sobre el emisor (en millones de pesos):
| Capital | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedades | Actividadprincipal | Fecha | social | Resultados | Patrimonio |
| Telecom | Prestación de servicios de tecnología de la | ||||
| Argentina | información y las comunicaciones (“servicios TIC”) | 30.06.2021 | 2.154 | (2.005) | 476.426 |
NOTA 5 – RESULTADOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES
| Telecom Argentina Total |
30.06.2021 (405) (405) |
01.04.2021 al 30.06.2021 |
|---|---|---|
| (2.363) (2.363) |
NOTA 6 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
a. VLG S.A.U.
Con fecha 22 de abril de 2021, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas que los resultados no asignados negativos que al 31 diciembre de 2020 ascienden a $ 1.153 millones ($ 1.445 millones en moneda homogénea del 30 de junio de 2021) sean absorbidos mediante la desafectación parcial de la Reserva facultativa para futuros dividendos.
b. Telecom Argentina
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom Argentina del 28 de abril de 2021 resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
-
(a) aprobar la Memoria Anual y los estados financieros de Telecom Argentina al 31 de diciembre de 2020;
-
(b) aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2021 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/18, consistente en: i) respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2020 por $6.455.431.747 ($7.162 millones en moneda constante al 30 de junio de 2021), absorber dicha suma de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y ii) reclasificar la suma de $13.776.401.012 ($14.686 millones en moneda constante al 30 de junio de 2021) de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” e imputarla contra la “Prima de Fusión”.
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NOTA 7 – ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS
La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, registrados en cuentas patrimoniales, que destina a atender sus necesidades, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.
7.1 Gestión de riesgo de capital
La Sociedad gestiona su capital para asegurar que estará en capacidad de continuar como empresa en marcha mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.
La Sociedad monitorea la estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre la deuda neta (los préstamos menos Caja y bancos e Inversiones corrientes) y en el patrimonio.
Al 30 de junio de 2021 la Sociedad no registraba préstamos.
7.2 Objetivos de la gestión de riesgo financiero
La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
No es práctica de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 30 de junio de 2021 no había contratos de derivados financieros vigentes.
7.3 Gestión de riesgo de la tasa de interés
Al cierre del período presentado la Sociedad no posee activos o pasivos financieros a tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder al financiamiento.
NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
Resolución N° 50/10 y subsiguientes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (“SCI”)
Mediante Resolución Nº 50/10 la SCI dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio básico. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral y comunicar el resultado de dicho ajuste a esa Dirección. La Resolución N° 50/10 fue impugnada administrativamente por Telecom Argentina solicitando la suspensión de sus efectos y su nulidad.
Asimismo, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de
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la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N°50/10 con efectos para todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (“ATVC”). Cabe destacar que dicha medida fue notificada el 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también fue rechazado.
Sin perjuicio de lo anterior, entre marzo de 2011 y octubre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial sucesivas resoluciones basadas en la Resolución Nº 50/10 que regulaban los precios que Cablevisión S.A. debía cobrar a sus clientes por el abono básico del servicio de televisión por cable. Estas resoluciones fueron oportunamente impugnadas y su aplicación se encontraba suspendida por efectos de la medida cautelar antes mencionada. Sin perjuicio de ello, cada Resolución tenía un plazo de vigencia de entre tres y seis meses, venciendo el último de ellos en octubre de 2014.
En septiembre de 2014 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Cámara Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva a favor de la ATVC. Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata.
En abril de 2019, La Capital Cable S.A. fue notificada de la resolución emitida por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en la que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. La declaración de inconstitucionalidad significa que estas resoluciones no son aplicables a La Capital Cable y a las compañías agrupadas por ATVC. Sin embargo, el Estado Nacional presentó una apelación contra dicha resolución.
El 26 de diciembre de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. El Estado Nacional ha interpuesto Recurso Extraordinario, el cual le fue concedido con fecha 1° de marzo de 2021.
Telecom Argentina, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra evaluando los potenciales impactos a la luz de dichas novedades.
NOTA 9 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS
Desde principios de 2020, dada la magnitud de la propagación del Covid-19, varios gobiernos de todo el mundo implementaron diversas medidas para disminuir la circulación de la población y contener la propagación del virus.
En Argentina, el Gobierno Nacional dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios de telecomunicaciones.
El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y mantuvo la declaración de esencialidad a los servicios de telecomunicaciones.
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(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
Durante el segundo trimestre de 2021, y ante el rebrote de Covid-19, el Gobierno Nacional determinó nuevas restricciones y medidas tendientes a controlar la circulación comunitaria del virus en todo el territorio nacional. Las medidas implementadas no afectan directamente la operación de Telecom Argentina por seguir considerando a los servicios de telecomunicaciones como esenciales.
Telecom Argentina presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos, los cuales resultan prioritarios en tiempos de pandemia. Los servicios que presta Telecom Argentina favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, y de esta manera contribuye a sostener la economía del país. Asimismo, los servicios que presta Telecom Argentina posibilitan que, en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto, entretenerse, producir e informarse desde sus casas.
Hacia fines de 2020, Argentina inició la campaña de vacunación nacional bajo la gestión directa de los gobiernos nacional y provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el primer trimestre de 2021 la campaña de vacunación nacional fue destinada a población de riesgo (adultos mayores) y personal dedicado a la salud y la enseñanza. Durante el segundo trimestre de 2021, la campaña de vacunación fue incorporando al resto de la población adulta.
Acciones externas de Telecom Argentina frente a la emergencia sanitaria
La pandemia motorizó acciones conjuntas de empresas a nivel local dando apoyo fundamental para hacer frente a la crisis sanitaria. Telecom Argentina, como parte de su permanente compromiso con la comunidad y en respuesta a la emergencia generada por el Covid-19, ha implementado diversas iniciativas de gran valor social que se detallan en Nota 10 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, entre las que se destacan la conectividad para hospitales de campaña y la bonificación de servicios para entidades sanitarias y educativas, las cuales continúan vigentes en la actualidad, además de beneficios para que los clientes puedan aprovechar aún más las posibilidades de conexión y acceder a información valiosa y contenidos educativos y de entretenimiento.
Acciones internas de Telecom Argentina frente a la emergencia sanitaria
Por otro lado, Telecom Argentina implementó una serie de medidas para asegurar la continuidad de sus operaciones, cuidando la salud y el bienestar de todo el personal y de quienes conforman la cadena de valor, que se detallan en Nota 10 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, Entre estas iniciativas se destacan, la implementación de un Comité de Crisis o la disposición de home office para más del 70% de los colaboradores y el refuerzo de la infraestructura con obras que aseguraron la capacidad para que las redes continúen operando sin inconvenientes.
Principales impactos contables
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad y Telecom Argentina no han sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia. Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo, las operaciones se mantienen y prevemos que continúen sin inconvenientes.
De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia de Telecom Argentina ha evaluado si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si bien la pandemia podría afectar significativamente la actividad económica en Argentina y constituir un indicador de desvalorización, en base a las estimaciones efectuadas no se ha identificado una incidencia adversa sobre la capacidad de generación de flujos de
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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fondos futuros de Telecom Argentina a causa de ésta porque se espera que el volumen de operaciones se mantenga estable.
Por otro lado, la Gerencia de Telecom Argentina estima que el deterioro en la situación económica del país representa un incremento en el riesgo crediticio de los créditos por ventas existentes al cierre del período
- Riesgo de liquidez
Telecom Argentina y sus subsidiarias poseen suficiente liquidez y cuentan con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones negociables que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto.
Se estima que durante 2021 Argentina continuará con un esquema mixto de presencialidad y virtualidad en gran parte de las actividades industriales, comerciales y educativas y cuya evolución dependerá del escenario sanitario. El alcance final del Covid-19 y su impacto en la economía global y del país aún es desconocido pudiendo los gobiernos tomar medidas más estrictas, las cuales no son predecibles.
La Gerencia de Telecom Argentina continuará desarrollando acciones que minimicen el potencial deterioro en los resultados, producto de estas situaciones, manteniendo el nivel de servicio y satisfacción del cliente y procurando maximizar los recaudos de manejo social en este contexto.
La Sociedad, el Directorio y Comité de Crisis de Telecom Argentina continúan monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias para preservar la vida humana y la sustentabilidad de sus negocios.
NOTA 10 – NOVEDADES DEL PERIODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2021
DECRETO N° 690/20 – MODIFICACIONES A LA LAD
El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/20 (“DNU N° 690/20”) mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital e introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, cable e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), su efectiva disponibilidad.
Asimismo, estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.
A su vez, el decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la Prestación Básica Universal Obligatoria (“PBU”) de los servicios TIC.
Por último, dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.
El decreto fue ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122 y reglamentado mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.466/20 y 1.467/20.
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La Resolución N° 1.466/20 dispuso que las Licenciatarias de Servicios TIC que presten servicios de acceso a Internet, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podían incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 5 % para el mes de enero de 2021 tomando como referencia los precios vigentes al 31 de julio de 2020. Asimismo, dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado, debía solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LAD.
Por su parte, la Resolución N° 1.467/20 reglamentó la PBU mencionada en el DNU N° 690/20 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, a saber:
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PBU-SBT: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico;
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PBU-SCM: Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de Comunicaciones Móviles;
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PBU-I: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado a Internet;
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PBU-TP: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de televisión paga por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico o satelital;
La mencionada resolución dispuso el precio y características de cada plan y estableció también quiénes serían los beneficiarios de dichas prestaciones. Asimismo, obliga a informar mensualmente la cantidad de abonados a las diferentes PBU y dispone diferentes obligaciones de información al ENACOM sobre los licenciatarios con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción mediante vínculo satelital.
Por su parte Telecom Argentina dispuso una recomposición de precios a partir del mes de enero de 2021, no alcanzando a trasladar al precio de sus servicios la inflación acumulada en el período marzo- diciembre 2020 como consecuencia de las distintas medidas dictadas por el PEN. Asimismo, Telecom Argentina interpuso una acción judicial contra el DNU N° 690/20 y contra las resoluciones mencionadas, fundada en la inconstitucionalidad de las normas dictadas, ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, solicitando también el dictado de una medida cautelar que suspenda su aplicación. Dicha medida cautelar fue rechazada el 29 de enero de 2021 y fue apelada por Telecom Argentina.
El 30 de abril de 2021 la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por Telecom Argentina, revocar la decisión de la instancia de origen y, en consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada, ordenando la suspensión de los efectos de los Art. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU N° 690/20 y de las resoluciones dictadas en consecuencia y su consiguiente inaplicabilidad con relación a Telecom por un plazo de seis meses. Amparada en la medida cautelar otorgada, Telecom ha realizado una nueva recomposición de precios en el mes de junio 2021.
Entre sus argumentos, el Tribunal consideró que se advierte “la configuración de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el estándar de razonabilidad y la legitimidad del DNU N° 690/20 y de las resoluciones del ENACOM adoptadas en consecuencia, por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante (Telecom Argentina), resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido (según el caso), por el propio Estado Nacional.” .
El Estado Nacional y el ENACOM presentaron recursos extraordinarios contra la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mencionada, los cuales fueron denegados el 18 de junio de 2021 a través de la resolución de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
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El 29 de junio de 2021 tanto el Estado Nacional como el ENACOM interpusieron sendos recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, los mismos no han recibido tratamiento.
Telecom Argentina, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.
Medida cautelar innovativa solicitada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (“ACUBA”)
Con fecha 27 de enero de 2021, Telecom Argentina fue notificada de una medida cautelar otorgada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Mar del Plata, donde se resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por ACUBA ordenando a Telecom Argentina a retrotraer el valor de sus servicios de radiodifusión por suscripción, acceso a internet, telefonía fija y comunicaciones móviles a los precios vigentes en diciembre de 2020 a los cuales podría adicionar como máximo un 5%, tal como fuera autorizado por el ENACOM, y mantener dichos valores hasta tanto se resuelva alguna modificación. Telecom Argentina planteó la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el expediente y la nulidad de la resolución que otorgó la medida cautelar por haber sido dictada por un juez incompetente. Asimismo, solicitó el levantamiento de la medida y subsidiariamente apeló la misma, todo lo cual no fue resuelto a la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales. Telecom Argentina sostuvo que la medida cautelar obtenida por un representante de la industria de Córdoba en la Justicia Federal de esa provincia expresamente suspende la aplicación del DNU N° 690/20, del DNU N° 311/20 y prohíbe al ENACOM continuar dictando resoluciones.
Telecom Argentina, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.
Medida cautelar requerida por un representante de la industria de Córdoba
Con fecha 2 de febrero de 2021, Telecom Argentina fue notificada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (“ATVC”) sobre el dictado de una medida cautelar requerida por un representante de la industria en la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba, que dispuso la suspensión del DNU N° 690/20, del DNU N° 311/20 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, dicha resolución ordena al PEN y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En dicha comunicación ATVC también manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por la justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU N° 690/20 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general.
Medida cautelar en autos “Catrie Televisora Color S.R.L. c/ Estado Nacional s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”
Con fecha 31 de marzo de 2021, Telecom Argentina recibió una comunicación de ATVC, mediante la cual informa que en autos caratulados “Catrie Televisora Color S.R.L. c/ Estado Nacional s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. N° 858/21), en trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba N° 1, ATVC solicitó adhesión litisconsorcial, en los términos del Art. 90 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, invocando legitimación colectiva, en representación de las empresas asociadas, y requirió se amplíe la medida cautelar dictada en dicha causa.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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Asimismo, en dicha fecha ATVC fue notificada de la resolución del Juzgado Federal de Córdoba N° 1 del 30 de marzo de 2021, que en el Expte. N° 858/21 dispuso en síntesis: 1) hacer lugar a la solicitud de intervención de tercero efectuada por ATVC; 2) encauzar el proceso como colectivo; 3) delimitar la clase afectada a las industrias del cable y Servicios TIC que se encuentran asociadas a ATVC; y 4) ordenar al Estado Nacional que suspenda la aplicación y ejecución del DNU N° 690/20, como así también de toda norma que se haya dictado como consecuencia y fundamento de aquel, debiendo el PEN y ENACOM, abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichas normas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, con respecto a todas las empresas que conforman la clase certificada en este proceso.
Telecom Argentina junto con sus asesores legales se encuentran analizando los efectos de esta medida judicial, por ser Telecom Argentina asociada de ATVC.
Véase nuestro informe de fecha 10 de agosto de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM)
Sebastián Bardengo Presidente
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
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INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
A los señores Presidente y Directores de VLG S.A.U. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71625540-5
Introducción
Hemos revisado los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales adjuntos de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera especial al 30 de junio de 2021, el estado de resultado integral especial por los períodos de tres y seis meses finalizados el 30 de junio de 2021, y los correspondientes estados especiales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y notas explicativas seleccionadas.
Responsabilidad de la Dirección
El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros condensados intermedios especiales de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
Alcance de nuestra revisión
Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.
Price Waterhouse & Co. S.R.L., Bouchard 557, piso 8°, C1106ABG - Ciudad de Buenos Aires T: +(54.11) 4850.6000, F: +(54.11) 4850.6100, www.pwc.com/ar
Price Waterhouse & Co. S.R.L. es una firma miembro de la red global de PricewaterhouseCoopers International Limited (PwCIL). Cada una de las firmas es una entidad legal separada que no actúa como mandataria de PwCIL ni de cualquier otra firma miembro de la red.
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Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades
De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales, dichos estados no incluyen la información comparativa cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.
Conclusión con salvedades
Sobre la base de nuestra revisión, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
Párrafo de énfasis – Controversias regulatorias
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en las Notas 8 y 10 a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales, donde se describe la situación de ciertas controversias relacionadas al marco regulatorio de los servicios que presta la subsidiaria Telecom Argentina S.A., cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha.
Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de VLG S.A.U., que al 30 de junio de 2021 no existía deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Alejandro J. Rosa Contador Público (UM) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 286 F° 136
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INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
Al Señor Accionista de: VLG S.A.U. CUIT:30-71625540-5 Domicilio Legal: Tacuarí N° 1842 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”), hemos revisado los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos de la Sociedad que comprenden el estado de situación financiera especial al 30 de junio de 2021, los estados de resultado integral por los períodos de tres y seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y los correspondientes estados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo especiales por el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2021 y notas explicativas seleccionadas.
II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados especiales indicados en el apartado I. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución C. D. N° 20/2017). Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Alejandro J. Rosa, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió su informe de revisión con fecha 11 de agosto de 2021, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios.
Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.
No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.
IV. FUNDAMENTOS DE NUESTRA CONCLUSIÓN CON SALVEDADES
De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos, debido al propósito especial de dichos estados financieros condensados intermedios, los mismos no incluyen la información comparativa y cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.
V. CONCLUSIÓN CON SALVEDADES
Basados en nuestro trabajo con el alcance de la revisión descripto en el apartado III. de este informe, excepto por el efecto de la situación detallada en el apartado IV. “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos haga pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales detallados en el apartado I., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
VI. PÁRRAFO DE ÉNFASIS – CONTROVERSIAS REGULATORIAS
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en las Notas 8 y 10 a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales, donde se describe la situación de ciertas controversias relacionadas al marco regulatorio de los servicios que presta la subsidiaria Telecom Argentina S.A., cuyas resoluciones no pueden preverse a la fecha.
VII. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de VLG S.A.U., que:
a) Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U adjuntos, mencionados en el apartado I., se encuentran asentados en el libro inventario y balances y surgen de registros contables de la Sociedad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes
b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de seis meses finalizado al 30 de agosto de 2021 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de agosto de 2021
Por Comisión Fiscalizadora
Pablo San Martín Presidente