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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. — Regulatory Filings 2021
May 3, 2021
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Regulatory Filings
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Buenos Aires, 3 de mayo de 2021
Señores
COMISION NACIONAL DE VALORES PRESENTE
De mi consideración:
Samantha Olivieri, en mi carácter de Responsable de las Relaciones con el Mercado de Grupo Clarín S.A. (la “Sociedad”), según personería ya acreditada, manteniendo el domicilio especial en Florida 954, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. 11 5235-4769 / Fax 11 5236-0543, [email protected], me dirijo a Uds. a efectos de poner en su conocimiento que, conforme fuera informada por la subsidiaria de la Sociedad, Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) en el día de hoy, el viernes 30 abril de 2021 por la tarde Telecom fue notificada de la resolución de la CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II que -en los autos “Telecom Argentina SA c/ EN-Enacom y otro s/medida cautelar (Autónoma)” (Expte. Nº 12.881/2020)- en virtud de la cual se resolvió por mayoría hacer lugar a la apelación interpuesta por la misma, revocar la decisión de la instancia de origen y, en consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina S.A., ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a Telecom.
Ello, por el plazo de seis meses (art. 5° de la ley 26.854), contados a partir de la notificación de la resolución y bajo la caución real de $10.000.000 dispuesta por el Tribunal.
Tal como indica Telecom en su Hecho Relevante, para así resolver, el Tribunal consideró, entre otros argumentos, que se advierte “ la configuración de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el es-
tándar de razonabilidad y la legitimidad del Decreto 690/2020 y de las resoluciones del ENACOM adoptadas en consecuencia, por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante (Telecom Argentina), resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido (según el caso), por el propio Estado Nacional. ”
Sin otro particular, atentamente
Samantha L. Olivieri Responsable de las Relaciones con el Mercado Cablevisión Holding S.A.