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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. M&A Activity 2018

Jun 29, 2018

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Buenos Aires, 29 de junio de 2018

Señores

COMISION NACIONAL DE VALORES

PRESENTE

Ref.: Cablevisión Holding S.A.

Hecho Relevante

De nuestra consideración:

Agustín Medina Manson, en mi carácter de Responsable de las Relaciones con el Mercado de Cablevisión Holding S.A. (la Sociedad) según personería ya acreditada, con domicilio constituido en la calle Florida 954, C.A.B.A., Fax 5235-4769, Fax 11 5236-0543, mail, [email protected], me dirijo a Uds. a fin de informar que la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de Cablevisión S.A. (“Cablevisión”), como sociedad absorbida, por parte de Telecom Argentina (subsidiaria de la Sociedad), como sociedad absorbente, ha sido autorizada por la Secretaría de Comercio en los términos del inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 25.156 mediante Resolución N° 374 APN-SECC#MP de fecha 29 de junio de 2018, que nos fuera notificada en el día de la fecha y a Telecom Argentina, subsidiaria de la Sociedad, y adjuntamos a la presente, por la cual, entre otros, se resolvió:

“ARTÍCULO 1°.- (parte pertinente) Apruébase la cesión de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (143.464) clientes residenciales del servicio de internet que se presta bajo la marca ARNET a la firma UNIVERSO NET S.A. implementada a través de CINCO (5) contratos definitivos ya firmados (…), y en virtud de ello, autorízase en los términos del inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 25.156 la operación de fusión por la cual TELECOM ARGENTINAS.A. absorbe a CABLEVISIÓN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase el compromiso de conducta presentado con fecha 21 de mayo de 2018 por CABLEVISIÓN S.A., CABLEVISIÓN HOLDING S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y FINTECH TELECOM LLC. (y como sociedad continuadora de FINTECH MEDIA LLC.), que como Anexo de firma conjunta N° IF-2018-30740468-APN-CNDC#MP forma parte integrante del Dictamen de mayoría N° IF2018-30780664-APN-CNDC#MP, por el que TELECOM ARGENTINA S.A. “se compromete a limitar hasta el 1 de enero 2019, o hasta tanto se habilite la posibilidad de solicitar el registro de televisión por suscripción satelital para todas las operadoras de servicios TICs, lo que suceda primero de estos dos sucesos, la comercialización integrada del servicio de Televisión por Suscripción mediante vínculo físico con el servicio de Comunicaciones Móviles en todas aquellas localidades donde a la fecha preste el servicio de Televisión por Suscripción mediante vínculo físico”, entendiéndose por comercialización integrada “exclusivamente a la venta conjunta de los servicios indicados en el párrafo anterior (Televisión por Suscripción por vínculo físico y Comunicaciones Móviles) con una única tarifa o una única factura”, ofreciendo adicionalmente “ampliar el plazo de la limitación … hasta el 1 de julio de 2019, o hasta tanto se habilite la posibilidad de solicitar el registro de televisión por suscripción satelital para todas las operadoras de servicios TICs, lo que suceda primero, en aquellas localidades donde a la fecha presta el servicio de Televisión por Suscripción mediante vínculo físico excluyendo el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Córdoba, Provincia de Córdoba”, aclarando que la “ampliación del plazo ofrecida cesará automáticamente, cuando en la misma localidad otro prestador realice una oferta integrada del Servicio de Televisión por Suscripción mediante vínculo físico con el servicio de Comunicaciones Móviles”.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase el compromiso de conducta presentado con fecha 21 de mayo de 2018 por CABLEVISIÓN S.A., CABLEVISIÓN HOLDING S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y FINTECH TELECOM LLC. (y como sociedad continuadora de FINTECH MEDIA LLC.), que como Anexo de firma conjunta N° IF-2018-30740468-APN-CNDC#MP forma parte integrante del Dictamen de mayoría N° IF2018-30780664-APN-CNDC#MP, por el que TELECOM ARGENTINA S.A. “se compromete a ofrecer la posibilidad de que cualquier actual o nuevo ISP pueda brindar el servicio de banda ancha minorista a partir del apalancamiento del uso de su red de cobre bajo la tecnología ADSL”, indicando que “Esta oferta mayorista está abierta para cualquier ISP bajo las mismas condiciones comerciales con el propósito de permitirles ofrecer productos con velocidades hasta 6MB en toda la capilaridad de la red de cobre de TELECOM” y que “Sólo se excluyen de esta oferta las 28 localidades en las que TELECOM desinvirtió los clientes del servicio de banda ancha fija que presta bajo la marca ARNET”, aclarando que “este compromiso le permite a cualquier ISP a ofrecer productos con velocidades hasta 6MB en toda la capilaridad de la red de cobre de TELECOM” y que “El ISP podrá ofrecer su servicio con los mismos procesos, sistemas e infraestructura tecnológica que TELECOM utiliza para sus clientes finales (como ser Dslams y salida internacional)”, todo ello conforme al documento que han denominado “Oferta de Referencia de Contrato Mayorista” que ha acompañado y obra como Anexo de firma conjunta N° IF-2018-30740468-APN-CNDC#MP al referido Dictamen.”

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

Agustín Medina Manson