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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. — Interim / Quarterly Report 2020
May 20, 2020
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Interim / Quarterly Report
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VLG S.A.U.
Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020
VLG S.A.U.
ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES POR EL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2020
Cifras en Pesos - Nota 2.1
Domicilio legal de la Sociedad: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera
Fecha de constitución: 26 de septiembre de 2018
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del estatuto: 20 de noviembre de 2018
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Sociedad controlante:
Denominación: Cablevisión Holding S.A.
Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
| Tipo Acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción Total al 31 de marzo de 2020 |
Capital suscripto e integrado $ |
|---|---|
| 19.172.000.000 | |
| 19.172.000.000 |
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
Sebastián Bardengo Presidente
- 1 -
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U.
Contenido
Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
Estado de Resultado Integral Especial Estado de Situación Financiera Especial Estado de Cambios en el Patrimonio Especial Estado de Flujo de Efectivo Especial
Notas a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
-
Información general
-
Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales
-
Estimaciones y juicios contables
-
Inversiones en sociedades
-
Resultados de inversiones en sociedades
-
Reservas, resultados acumulados y dividendos
-
Administración de Riesgos Financieros
-
Previsiones y otras situaciones contingentes
-
Impacto del Coronavirus
-
Hechos posteriores
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
- 2 -
VLG S.A.U.
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U.
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESPECIAL Por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| Resultados de inversiones en sociedades Ganancia del período Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Participación en los resultados integrales de la subsidiaria Otros resultados integrales del período Resultado Integral del período |
Nota 5 |
31.03.2020 |
|---|---|---|
| 515 | ||
| 515 | ||
| (200) | ||
| (200) | ||
| 315 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Pablo San Martín C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Por Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106
Sebastián Bardengo Presidente
- 3 -
VLG S.A.U.
Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ESPECIAL Al 31 de marzo de 2020
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Inversiones en sociedades Total del activo no corriente Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Total del patrimonio |
Nota 4 |
31.03.2020 |
|---|---|---|
| 66.665 | ||
| 66.665 | ||
| 66.665 | ||
| 66.665 | ||
| 66.665 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) Pablo San Martín C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Por Comisión Fiscalizadora Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106
Sebastián Bardengo Presidente
- 4 -
VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESPECIAL Por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020 (Cifras expresadas en millones de Pesos)
| Saldos al inicio Ganancia del período Otros resultados integrales Saldos al 31 de marzo de 2020 |
CapitalSocial 19.172 - - 19.172 |
Ajuste del capital 16.280 - - 16.280 |
Reserva Legal 7.090 - - 7.090 |
Reserva Especial (5) - - (5) |
Reserva facultativa para futuros dividendos 25.032 - - 25.032 |
Resultados integrales (274) - (200) (474) |
Resultados no asignados (945) 515 - (430) |
Total del Patrimonio |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 66.350 515 (200) |
||||||||
| 66.665 |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106
Sebastián Bardengo Presidente
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL Por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020
(Cifras expresadas en millones de Pesos)
| FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Ajustes para conciliar la pérdida del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Resultados de inversiones en sociedades Flujo neto de efectivo por actividades operativas Variación neta de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período |
31.03.2020 |
|---|---|
| 515 (515) |
|
| - | |
| - - |
|
| - |
Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora
(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106
Sebastián Bardengo Presidente
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
VLG S.A.U. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDESADOS INTERMEDIOS ESPECIALES Por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020
(Cifras expresadas en Pesos)
NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL
Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U. (“VLG” o “la Sociedad”) al 31 de marzo de 2020 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por su accionista con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados intermedios condensados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa.
Los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo mencionado en la nota 2.1.
NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
2.1 Bases de preparación
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad al 31 de marzo de 2020, han sido preparados de conformidad con las NIIF de acuerdo con lo permitido por la Resolución General N° 11/2012 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 7 de diciembre de 2012, y en particular con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Mediante dicha resolución, la IGJ estableció que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante dicho organismo sus estados contables conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”) – “Normas Internacionales de Información Financiera”.
A través de las Resoluciones Generales N° 562 y N° 576/10 la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) que obliga a la sociedad controlante Cablevisión Holding S.A., dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas para la presentación de sus estados financieros. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en la República Argentina de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.
Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2020. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales Financieras (IFRIC) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019.
Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado (ver Nota 2.2.) Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115
Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, aprobados por el Directorio en su reunión del 19 de mayo de 2020, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparados a partir de los registros contables de VLG S.A.U. Teniendo presentes las actuales restricciones decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del DNU N°297/2020 y sus modificatorias, los mismos no se encuentran transcriptos en el libro Inventario y balances y en el libro diario de la Sociedad a la fecha de su aprobación.
2.2. Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)
La Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda.
A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.
A su vez, la Ley N° 27.468 publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.
Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General 10/2018, la IGJ dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.
De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros. El ajuste por inflación en los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En función de lo mencionado, los presentes estados financieros condensados intermedios especiales se encuentras expresados en moneda constante al 31 de marzo de 2020.
2.3. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha
No existen normas e interpretaciones emitidas no adaptadas por la Sociedad al 31 de marzo de 2020.
Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES
En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.
Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.
Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros anuales.
NOTA 4 – INVERSIONES EN SOCIEDADES
Incluidas en el activo no corriente:
(montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al valor nominal de las acciones)
| Incluidas en el activo no corriente: (montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al valor nominal de las acciones) |
|||
|---|---|---|---|
| Sociedades País Clase Valor nominal Cantidad |
Valuación al 31.03.2020 65.675 990 66.665 |
% de participación Económica(1) |
|
| Inversiones no corrientes: Telecom Argentina Argentina Ordinarias $ 1 199.732.125 Telecom Argentina – Valor llave Total |
20,19% |
(1) Tal como se menciona en Nota 8 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, con fecha 15 de abril de 2019, se formalizó el Fideicomiso de Voto creado bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”), conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U., aportaron cada una la nuda propiedad- que incluye los derechos de voto- de la cantidad de 235.177.350 acciones de Telecom Argentina que representan el 10,92% del capital social en circulación de Telecom Argentina (las “Acciones en Fideicomiso”) a un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) reservándose para sí el usufructo sobre las acciones aportadas. En consecuencia, la Sociedad mantiene una participación económica del 20,19% del capital social en circulación de Telecom Argentina.
Conforme se desprende del referido Contrato de Fideicomiso, Cablevisión Holding ha designado un fiduciario quien deberá votar las Acciones en Fideicomiso conforme lo instruya o vote Cablevisión Holding con respecto a todas las cuestiones que no configuren cuestiones de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina. En este supuesto, Cablevisión Holding y el fiduciario designado por Cablevisión Holding, tendrán derecho a votar el 50% más 2 acciones de Telecom Argentina.
Con respecto a las cuestiones que son consideradas sujetas a derecho de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina, Cablevisión Holding tendrá el derecho a votar las acciones que posee directamente (18,89% del capital social en circulación) y las que posee indirectamente a través de VLG (9,27% del capital social en circulación), ascendiendo las mismas a 28,16% del capital social en circulación de Telecom Argentina al 31 de marzo de 2020. Las Acciones en Fideicomiso, en este caso, serán votadas por el fiduciario elegido por Fintech.
A continuación, se presenta la información sobre el emisor (en millones de pesos):
| Capital | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedades | Actividadprincipal | Fecha | social | Resultados | Patrimonio |
| Prestación de servicios de tecnología de la | |||||
| Telecom | información y las comunicaciones (“servicios TIC”) | 31.03.2020 | 2.158 | 2.549 | 330.950 |
NOTA 5 – RESULTADOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES
31.03.2020
Telecom 515 Total 515 Véase nuestro informe de fecha 19 de mayo de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
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NOTA 6 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS
a. Telecom Argentina
La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom del 28 de abril de 2020 se celebró con sus accionistas participando a distancia, de conformidad con lo establecido por la Resolución CNV N° 830/2020, por encontrarse prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la utilización del sistema de video teleconferencia Cisco Webex. En dicha Asamblea se resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
-
(a) aprobar la Memoria Anual y los estados financieros de Telecom al 31 de diciembre de 2019;
-
(b) aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/2018, respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2019 ($6.633.713.897) consistente en: (i) absorber la suma de $1.931.029.240 de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital Social”; (ii) absorber la suma de $4.702.684.657 de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad”; y (iii) respecto de la suma de $10.887.950.778 que se reclasifiquen de la cuenta “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y se la impute contra la cuenta “Prima de Fusión”.
-
(c) aprobar la desafectación del saldo de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital” (es decir la suma de $3.541.443.368 ajustada al 30 de abril de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) que se publique oportunamente), incrementando con el monto proveniente de esa desafectación la “Reserva Facultativa para Futuros Dividendos en Efectivo”.
NOTA 7 – ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS
La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, registrados en cuentas patrimoniales, que destina a atender sus necesidades, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.
7.1 Gestión de riesgo de capital
La Sociedad gestiona su capital para asegurar que estará en capacidad de continuar como empresa en marcha mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.
La Sociedad monitorea la estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre la deuda neta (los préstamos menos Caja y bancos e Inversiones corrientes) y en el patrimonio.
Al 31 de marzo de 2020 la Sociedad no registraba préstamos.
7.2 Objetivos de la gestión de riesgo financiero
La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
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No es práctica de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 31 de marzo de 2020 no había contratos de derivados financieros vigentes.
7.3 Gestión de riesgo de la tasa de interés
Al cierre del período presentado la Sociedad no posee activos o pasivos financieros a tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder al financiamiento.
NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES
Resolución N° 50/10 y subsiguientes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (“SCI”)
Mediante Resolución Nº50/10 la SCI dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio básico. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral y comunicar el resultado de dicho ajuste a esa Dirección. La Resolución N° 50/10 fue impugnada administrativamente por Telecom solicitando la suspensión de sus efectos y su nulidad.
Asimismo, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N°50/10 con efectos para todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (“ATVC”). Cabe destacar que dicha medida fue notificada el 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también fue rechazado.
Sin perjuicio de lo anterior, entre marzo de 2011 y octubre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial sucesivas resoluciones basadas en la Resolución Nº 50/10 que regulaban los precios que Cablevisión debía cobrar a sus clientes por el abono básico del servicio de televisión por cable. Estas resoluciones fueron oportunamente impugnadas y su aplicación se encontraba suspendida por efectos de la medida cautelar antes mencionada. Sin perjuicio de ello, cada Resolución tenía un plazo de vigencia de entre tres y seis meses, venciendo el último de ellos en octubre de 2014.
En septiembre de 2014 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Cámara Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva a favor de la ATVC. Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata.
En abril de 2019, La Capital Cable S.A. fue notificada de la resolución emitida por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en la que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. La declaración de inconstitucionalidad significa que estas resoluciones no son aplicables a La Capital Cable y a las compañías agrupadas por ATVC. Sin embargo, el Estado Nacional presentó una apelación contra dicha resolución.
El 26 de diciembre de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. Sin embargo, el Estado Nacional podría apelar la decisión tomada por la Cámara Federal de Mar del Plata.
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Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben leerse considerando las circunstancias descriptas y las decisiones que se tomen con base en los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar el impacto potencial que dichas circunstancias puedan tener en la Sociedad y sus subsidiarias.
NOTA 9 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS
A fines de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió un aviso de casos de neumonía originadas en Wuhan, provincia de Hubei, China. El aviso estaba relacionado con el surgimiento de un nuevo virus denominado Coronavirus (“Covid-19”) que pronto se diseminó en varias provincias de China y luego en otros países. El surgimiento y la diseminación del Covid-19 ha generado diversas consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global.
Dada la magnitud de la propagación del virus, varios gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas para disminuir la circulación de la población y contener la propagación, incluyendo, entre otras, controles en aeropuertos y otros centros de transporte, suspensión de visas, el cierre de fronteras y la prohibición de viajar hacia y desde ciertas partes del mundo por un período de tiempo, cierre de instituciones públicas y privadas, suspensión de eventos deportivos, restricciones a museos y atracciones turísticas, extensión de vacaciones, y finalmente el aislamiento obligatorio de la población junto con el cese de actividades comerciales no esenciales con gran nivel de acatamiento. Con fecha 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al Covid-19 pandemia a nivel global.
En la Argentina, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios relacionados con las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Dicho aislamiento será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
La subsidiaria Telecom presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos. La infraestructura desplegada contribuye a proporcionar, mediante la capacidad de las redes fijas y móviles, servicios esenciales como la coordinación de las fuerzas de seguridad y el ecosistema de salud, donde se ha reforzado y aumentando las comunicaciones de los centros sanitarios y los nuevos hospitales de campaña. Asimismo, se ha facilitado también que estudiantes y maestros sigan en contacto mediante plataformas educativas virtuales, ampliando el aprendizaje a través distintas aplicaciones y potenciando el acceso a la información de toda la población.
En términos económicos, los servicios que presta Telecom favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, muchas en forma remota, potenciadas por plataformas en línea para que vendedores y consumidores puedan encontrarse y sostener el consumo; colaboran con el proceso productivo mediante la implementación del trabajo a distancia como una de las herramientas más disruptivas por su aplicación masiva e inmediata, contribuyendo a sostener la economía del país y también porque posibilitan que en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto, entretenerse, producir, e informarse desde sus casas.
Gracias a las inversiones realizadas en infraestructura durante los últimos años, Telecom cuenta con el equipamiento y los sistemas que permiten hoy que las redes funcionen de manera eficiente, soportando el incremento de uso de sus servicios tanto de conectividad fija como móvil que se registró a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Por lo tanto y a pesar de la declaración de la pandemia, Telecom implementó una serie de medidas para asegurar la continuidad de las operaciones en forma remota, cuidando la salud de todo el personal y de quienes conforman la cadena de valor. Las principales medidas adoptadas son:
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se adelantaron tareas planificadas para 2020 y se iniciaron obras para asegurar la capacidad para que las redes continúen operando sin inconvenientes;
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se amplió la salida internacional de Internet en un 40% (con la posibilidad de volver a aumentarla si la situación lo requiere) y se redujo la calidad de resolución de video;
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se suscribieron acuerdos para potenciar los vínculos con los proveedores internacionales y de redes IP;
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se adelantaron obras de infraestructura en vía pública de las redes fijas de datos domiciliarias, se reforzaron los centros de datos y centrales y se incrementó la capacidad de la red de distribución de contenidos de Flow;
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se amplió la capacidad de la red móvil en ciertas localidades más pequeñas del interior del país donde se dispone de una sola red, además de continuar con las tareas de mantenimiento preventivo sobre todas nuestras redes;
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se otorgó una serie de beneficios para que los clientes puedan aprovechar aún más las posibilidades de conexión y acceder a información valiosa y contenidos educativos y de entretenimiento;
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se han encarado diversas campañas de comunicación con recomendaciones y buenas prácticas en el uso de Internet para garantizar una mejor experiencia de conectividad;
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desde el primer día del aislamiento obligatorio, se inició una campaña promocionando todos los canales de contacto digitales y alentando a los clientes a realizar todas las gestiones que necesiten por esa vía. Para contener ese nuevo caudal de clientes, se ha reforzado la atención digital implementando micrositios especiales con la identificación “Yo Pago en Casa”;
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en cumplimiento de la normativa vigente, recientemente, empezaron a operar las oficinas comerciales en las localidades de menos de 100.000 habitantes;
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la atención técnica se focalizó en tareas de mantenimiento preventivo y de reparación en vía pública y sobre infraestructura propia, dándole prioridad a los casos críticos como hospitales y fuerzas de seguridad, entre otros
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en el caso de nuevas instalaciones y reparaciones que necesariamente deben realizarse dentro de los domicilios de los clientes, se dotó a los equipos técnicos de kits de cuidado y seguridad personal, que incluyen indumentaria especial de protección como mamelucos, guantes, tapabocas y gafas especiales, alcohol en gel y la capacitación para el uso correcto y seguro de estos elementos;
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el Comité de Crisis, integrado por la alta Gerencia, comenzó a sesionar diariamente y sumó el asesoramiento de expertos sanitarios para hacer frente a los diferentes escenarios que se vayan presentando y realizar rápidas tomas de decisiones;
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se dispuso, con antelación a la declaración del aislamiento obligatorio, el trabajo en forma remota (“home office”) para gran parte de nuestros colaboradores de áreas de soporte al negocio con accesos de red privada virtual para que puedan trabajar con las mismas herramientas y niveles de seguridad que en sus puestos de trabajo en la oficina; así los equipos cuentan con aplicaciones web y móviles para (i) gestiones administrativas y de recursos humanos, (ii) acceder a capacitaciones mediante e-learnings (aprendizaje electrónico) y (iii) espacios de comunicación y trabajo colaborativo, salas virtuales y acceso a archivos y documentación desde cualquier parte, de manera colaborativa y segura;
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para aquellas funciones que no pueden realizarse a distancia, se reforzó la limpieza y desinfección de los lugares y puestos de trabajo, incluidos los móviles de cuadrillas técnicas, además de la provisión de métodos de higiene de lavado y desinfección de manos, además de la distribución de kits de cuidado personal cumpliendo con el protocolo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
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se continúa en comunicación permanente con las agrupaciones gremiales para acordar protocolos de trabajo que permitan continuar brindando servicios y, al mismo tiempo, proteger la salud de nuestros colaboradores; y
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se mantiene el contacto de manera permanente con socios estratégicos y otros operadores internacionales de los países con mayor evolución de la pandemia, para entender y prever los posibles impactos sobre nuestras operaciones.
Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago
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Con fecha 24 de marzo de 2020, el PEN dictó el Decreto N°311/2020, por el que se dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios considerados centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, con el objeto de garantizar el acceso a esos servicios esenciales.
El Decreto estableció también que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos. Asimismo, dispuso que, si los usuarios que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 31 de mayo de 2020.
El Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP), designado como Autoridad de Aplicación, dispuso la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago, en las condiciones que se establecen en el reglamento aprobado. Asimismo, creó una Unidad de Coordinación, conformada por un representante de cada una de las áreas competentes, a fin de llevar a cabo la implementación de lo dispuesto en el decreto y disponiendo que esa Unidad deberá producir, en un plazo máximo de quince días corridos, un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.
La reglamentación establece que se considerarán alcanzados por la medida todos los usuarios cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del 2020 y aquellos con aviso de corte en curso, y en el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020. Además, establece las prestaciones mínimas mensuales que se considerarán como servicio reducido. Asimismo, dispone también que las medidas adoptadas podrán extenderse a otros usuarios particulares, monotributistas y asociaciones civiles que acrediten una disminución en sus ingresos.
Por otra parte, la ENACOM dispuso la información que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir al ente regulador, estableciendo también, que esas empresas no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que se hallare incluido en los informes producidos por la Unidad de Coordinación.
Asimismo, estas empresas deberán informar al ENACOM el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados a mantener, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser estos justos y razonables. Los precios de los servicios reducidos deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios. Deberán también informar al ENACOM los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios alcanzados.
Principales impactos contables en Telecom
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad y su subsidiaria no han sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia. Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo que ralentizan o complejizan las operaciones de Telecom; como por ejemplo el incremento de tráfico de datos de internet, el aumento del servicio de voz móvil, la disminución en las cobranzas de servicios, y principalmente los inconvenientes para realizar reparaciones e instalaciones dentro de los hogares de los clientes, entre otros; las operaciones se mantienen y prevemos que continúen a pesar de las dificultades.
De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia de la Sociedad ha evaluado al cierre del período sobre el que se informa, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si bien la pandemia
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podría afectar significativamente la actividad económica en Argentina y constituir un indicador de desvalorización, en base a las estimaciones efectuadas, no se ha identificado aún una incidencia adversa sobre la capacidad de generación de flujos de fondos futuros de Telecom porque se espera que el volumen de operaciones se mantenga estable. Por lo tanto, no se ha considerado necesario estimar el importe recuperable de los activos al 31 de marzo de 2020.
Por otro lado, la implementación de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población incluyó el cierre de canales presenciales de cobranza, afectando las cobranzas de Telecom a partir del 20 de marzo de 2020. La Gerencia de dicha sociedad estima que el deterioro en la situación económica del país representa un incremento en el riesgo crediticio de los créditos por ventas existentes al cierre del período. Los estados financieros condensados intermedios de Telecom incluyen un mayor cargo en la previsión para deudores incobrables por aproximadamente $276 millones como consecuencia de la aplicación del modelo de pérdidas esperadas, según lo establecido por la NIIF 9.
- Riesgo de liquidez
El efecto negativo sobre las cobranzas de servicios mencionado anteriormente no representa un riesgo de liquidez respecto del cumplimiento de los compromisos financieros a corto plazo ya que desde hace tiempo Telecom trabaja en el fortalecimiento de su liquidez. La Sociedad, Telecom y sus subsidiarias poseen suficiente liquidez y cuentan con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones negociables que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto.
A pesar de ello, Telecom implementó medidas que le permitan contar con la mayor liquidez posible para enfrentar la volatilidad del contexto con mayor incertidumbre, compensar la potencial disminución de fondos y poder cumplir con sus obligaciones. Dichas medidas incluyen el ingreso a los siguientes planes de facilidades de pago en el marco de la Resolución General de AFIP N° 4268:
a) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: El 15 de abril de 2020 Telecom presentó un plan de facilidades de pago para la cancelación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al mes de marzo de 2020 por un total de $1.136 millones. El régimen suscripto prevé la cancelación de la deuda en 6 cuotas iguales y consecutivas a partir del 16 de mayo de 2020 y devenga un interés del 30% anual.
b) Saldo de IVA e Impuestos Internos: El 21 de abril de 2020 Telecom presentó un plan de facilidades de pago para la cancelación del Saldo de la declaración jurada de IVA e Impuestos Internos correspondientes al mes de marzo de 2020 por un total de $642 millones. El régimen suscripto prevé la cancelación de la deuda en 6 cuotas iguales y consecutivas a partir del 16 de mayo de 2020 y devenga un interés del 30% anual.
El alcance final del Covid-19 y su impacto en la economía global y del país es desconocido pudiendo los gobiernos tomar medidas más estrictas, las cuales no son predecibles en esta instancia. La Gerencia de la Sociedad y sus subsidiarias continuarán desarrollando acciones que minimicen el potencial deterioro en los resultados, producto de estas situaciones, manteniendo el nivel de servicio y satisfacción del cliente y procurando maximizar los recaudos de manejo social en este contexto.
El Directorio de la Sociedad y Telecom y el Comité de Crisis de Telecom están monitoreando de cerca la situación y tomando todas las medidas necesarias para preservar la vida humana y los negocios de Telecom.
NOTA 10 – HECHOS POSTERIORES
Préstamo con Banco ICBC
El 13 de abril de 2020 Telecom suscribió un contrato de préstamo con el Banco ICBC S.A. por un monto total de $975 millones. El capital se cancelará en un único pago en la fecha de vencimiento que operará el 13 de
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abril de 2021. El préstamo devenga intereses pagaderos mensualmente desde la fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 9,75% anual.
Disposición de la Asamblea General Ordinaria de Núcleo
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Núcleo celebrada el 23 de abril de 2020 dispuso la distribución de dividendos por ₲ 90.000 millones (equivalentes a aproximadamente $909 millones), pagaderos en dos cuotas, la primera en el mes de mayo de 2020 y la segunda en el mes de octubre de 2020.
Reestructuración de Títulos Públicos emitidos bajo Ley Extranjera
El 21 de abril de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 391/2020 dispuso la reestructuración de ciertos Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera mediante una invitación a los acreedores a canjear dichos títulos por otros sujetos a nuevas condiciones de emisión.
Por otro lado, el 23 de abril de 2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos dispuso la reestructuración de ciertos Títulos Públicos Provinciales emitidos bajo ley extranjera mediante una invitación a los acreedores a canjear dichos títulos por otros sujetos a nuevas condiciones de emisión.
En mayo de 2020, Telecom presentó sendas ofertas de canje de sus títulos en cartera susceptibles de ser canjeados para adherir tanto a la invitación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional como a la del Gobierno de la Provincia de Buenos, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos.
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Sebastián Bardengo Presidente
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INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
A los señores Presidente y Directores de VLG S.A.U. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71625540-5
Introducción
Hemos revisado los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales adjuntos de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera especial al 31 de marzo de 2020, los correspondientes estados de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo especiales por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020 y notas explicativas seleccionadas.
Responsabilidad de la Dirección
El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros condensados intermedios especiales de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
Alcance de nuestra revisión
Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.
Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades
De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales, dichos estados no incluyen la información comparativa y cierta información complementaria cuya presentación es requerida por la NIC 34.
Conclusión con salvedades
Sobre la base de nuestra revisión, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC 34.
Párrafo de énfasis
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8 a los estados financieros condensados intermedios especiales, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.
Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de VLG S.A.U., que:
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a) los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, excepto por su falta de transcripción al libro Inventarios y Balances y al libro Diario (asientos contables correspondientes a los meses de enero a marzo de 2020);
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b) al 31 de marzo de 2020 no existía deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de VLG S.A.U. que surja de los registros contables de la Sociedad.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106
INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES
Al Señor Accionista de: VLG S.A.U. CUIT:30-71625540-5 Domicilio Legal: Tacuarí N° 1842 Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”), hemos revisado los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos de la Sociedad que comprenden el estado de situación financiera especial al 31 de marzo de 2020, los correspondientes estados de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo especiales por el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2020 y notas explicativas seleccionadas.
II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados especiales indicados en el apartado I. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).
III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución C. D. N° 20/2017). Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió su informe de revisión con fecha 19 de mayo de 2020, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios.
Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.
No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.
IV. FUNDAMENTOS DE NUESTRA CONCLUSIÓN CON SALVEDADES
De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos, debido al propósito especial de dichos estados financieros condensados intermedios, los mismos no incluyen la información comparativa y cierta información complementaria cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.
V. CONCLUSIÓN CON SALVEDADES
Basados en nuestro trabajo con el alcance de la revisión descripto en el apartado III. de este informe, excepto por el efecto de la situación detallada en el apartado IV. “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos haga pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el apartado I, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
VI. PÁRRAFO DE ÉNFASIS
Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8 a los estados financieros condensados intermedios especiales, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.
VII. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de VLG S.A.U., que:
a) Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U mencionados en el apartado I. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, excepto por su falta de transcripción al libro Inventarios y Balances y al libro Diario (asientos contables correspondientes a los meses de enero a marzo de 2020).
b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2020 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2020
Por Comisión Fiscalizadora
Pablo San Martín Presidente