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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Interim / Quarterly Report 2020

Nov 11, 2020

68634_rns_2020-11-11_5d738458-2930-416c-9766-04fc3e1a0675.pdf

Interim / Quarterly Report

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VLG S.A.U.

Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020

VLG S.A.U.

ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES POR EL PERIODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Cifras en Pesos - Nota 2.1

Domicilio legal de la Sociedad: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 26 de septiembre de 2018

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:  Del estatuto: 20 de noviembre de 2018

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Sociedad controlante: Denominación: Cablevisión Holding S.A. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Tipo
Acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor
nominal $1 cada una y con derecho a 1 voto por acción
Total al 30 de septiembre de 2020
Capital
suscripto e
integrado
$
19.172.000.000
19.172.000.000

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

Sebastián Bardengo Presidente

  • 1 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

Contenido

Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

Estado de Resultado Integral Especial Estado de Situación Financiera Especial Estado de Cambios en el Patrimonio Especial Estado de Flujo de Efectivo Especial

Notas a los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

  1. Información general

  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales

  3. Estimaciones y juicios contables

  4. Inversiones en sociedades

  5. Resultados de inversiones en sociedades

  6. Reservas, resultados acumulados y dividendos

  7. Administración de Riesgos Financieros

  8. Previsiones y otras situaciones contingentes

  9. Impacto del Coronavirus

  10. Novedades del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020

  11. Hechos posteriores

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

  • 2 -

VLG S.A.U.

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

VLG S.A.U.

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESPECIAL Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y por el período de tres meses comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de septiembre de 2020

(Cifras expresadas en millones de Pesos)

Resultados de inversiones en sociedades
Pérdida del período
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Participación en los resultados integrales de la subsidiaria
Otros resultados integrales del período
Resultado Integral del período
Nota
5
30.09.2020
(332)
(332)
(145)
(145)
(477)
01.07.2020
al
30.09.2020
(712)
(712)
44
44
(668)

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Sebastián Bardengo Presidente

  • 3 -

VLG S.A.U.

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

VLG S.A.U. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ESPECIAL Al 30 de septiembre de 2020

(Cifras expresadas en millones de Pesos)

ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones en sociedades
Total del activo no corriente
Total del activo
PATRIMONIO(según estado respectivo)
Total del patrimonio
Nota
4
30.09.2020
74.792
74.792
74.792
74.792
74.792

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Sebastián Bardengo Dr. Carlos A. Pace Presidente Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 4 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

VLG S.A.U. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESPECIAL Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 (Cifras expresadas en millones de Pesos)

Saldos al inicio
Absorción de reservas (Nota 6.1.)
Pérdida del período
Otros resultados integrales
Saldos al 30 de septiembre de 2020
Capital
Social
19.172
-
-
-
19.172
Ajuste del
capital
21.045
-
-
-
21.045
Reserva
Legal
8.044
-
-
-
8.044
Reserva
Especial
(6)
-
-
-
(6)
Reserva
facultativa para
futuros
dividendos
28.397
(1.073)
-
-
27.324
Resultados
integrales
(310)
-
-
(145)
**(455) **
Resultados
no
asignados
(1.073)
1.073
(332)
-
**(332) **
Total del
Patrimonio
75.269
-
(332)
(145)
74.792

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Sebastián Bardengo Presidente

  • 5 -

VLG S.A.U.

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

VLG S.A.U.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020

(Cifras expresadas en millones de Pesos)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida del período
Ajustes para conciliar la pérdida del período con el efectivo neto
utilizado en las operaciones:
Resultados de inversiones en sociedades
Flujo neto de efectivo por actividades operativas
Variación neta de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período
30.09.2020
(332)
332
-
-
-

Las notas forman parte de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Sebastián Bardengo Presidente

  • 6 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

VLG S.A.U.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDESADOS INTERMEDIOS ESPECIALES Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U. (“VLG” o “la Sociedad”) al 30 de septiembre de 2020 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por su accionista con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados intermedios condensados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa.

Los estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo mencionado en la nota 2.1.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

2.1 Bases de preparación

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales de la Sociedad al 30 de septiembre de 2020, han sido preparados de conformidad con las NIIF de acuerdo con lo permitido por la Resolución General N° 11/2012 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 7 de diciembre de 2012, y en particular con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Mediante dicha resolución, la IGJ estableció que las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante dicho organismo sus estados contables conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”) – “Normas Internacionales de Información Financiera”.

A través de las Resoluciones Generales N° 562 y N° 576/10 la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) que obliga a la sociedad controlante Cablevisión Holding S.A., dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 26.831, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas para la presentación de sus estados financieros. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en la República Argentina de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.

Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2020. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales Financieras (IFRIC) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 7 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

Los estados financieros condensados intermedios especiales han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado (ver Nota 2.2.) Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

Los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, aprobados por el Directorio en su reunión del 11 de noviembre de 2020, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparados a partir de los registros contables de VLG S.A.U.

2.2. Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)

La Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”) requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del costo corriente. Para ello, en términos generales, se debe computar en las partidas no monetarias la inflación producida desde la fecha de adquisición o desde la fecha de revaluación según corresponda.

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.468 publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.

Por lo tanto, el 28 de diciembre de 2018 mediante su Resolución General 10/2018, la IGJ dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea. Asimismo, mediante dicha resolución determinó que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la FACPCE, adoptadas por el CPCECABA.

De acuerdo con la NIC 29, los estados financieros de una entidad que informa en la moneda de una economía de alta inflación deben reportarse en términos de la unidad de medida vigente a la fecha de los estados financieros. Todos los montos del estado de situación financiera que no se indican en términos de la unidad de medida actual a la fecha de los estados financieros deben actualizarse aplicando un índice de precios general. Todos los componentes del estado de resultados deben indicarse en términos de la unidad de medida actualizada a la fecha de los estados financieros, aplicando el cambio en el índice general de precios que se haya producido desde la fecha en que los ingresos y gastos fueron reconocidos originalmente en los estados financieros. El ajuste por inflación en los saldos iniciales se calculó considerando los índices establecidos por la FACPCE con base en los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En función de lo mencionado, los presentes estados financieros condensados intermedios especiales se encuentras expresados en moneda constante al 30 de septiembre de 2020.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 8 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha

No existen normas e interpretaciones emitidas no adaptadas por la Sociedad al 30 de septiembre de 2020.

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.

Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros anuales.

NOTA 4 – INVERSIONES EN SOCIEDADES

Incluidas en el activo no corriente:

(montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al valor nominal de las acciones)

Sociedades
País
Clase
Valor
nominal
Cantidad
Valuación al
30.09.2020
73.668
1.124
74.792
% de
participación
Económica(1)
Inversiones no corrientes:
Telecom Argentina
Argentina
Ordinarias
$ 1
199.732.125
Telecom Argentina – Valor llave
Total
20,19%

(1) Tal como se menciona en Nota 8 a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, con fecha 15 de abril de 2019, se formalizó el Fideicomiso de Voto creado bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”), conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U., aportaron cada una la nuda propiedad- que incluye los derechos de voto- de la cantidad de 235.177.350 acciones de Telecom Argentina que representan el 10,92% del capital social en circulación de Telecom Argentina (las “Acciones en Fideicomiso”) a un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) reservándose para sí el usufructo sobre las acciones aportadas. En consecuencia, la Sociedad mantiene una participación económica del 20,19% del capital social en circulación de Telecom Argentina.

Conforme se desprende del referido Contrato de Fideicomiso, Cablevisión Holding ha designado un fiduciario quien deberá votar las Acciones en Fideicomiso conforme lo instruya o vote Cablevisión Holding con respecto a todas las cuestiones que no configuren cuestiones de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina. En este supuesto, Cablevisión Holding y el fiduciario designado por Cablevisión Holding, tendrán derecho a votar el 50% más 2 acciones de Telecom Argentina.

Con respecto a las cuestiones que son consideradas sujetas a derecho de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina, Cablevisión Holding tendrá el derecho a votar las acciones que posee directamente (18,89% del capital social en circulación) y las que posee indirectamente a través de VLG (9,27% del capital social en circulación), ascendiendo las mismas a 28,16% del capital social en circulación de Telecom Argentina al 30 de septiembre de 2020. Las Acciones en Fideicomiso, en este caso, serán votadas por el fiduciario elegido por Fintech.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

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(Socio)

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VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

A continuación, se presenta la información sobre el emisor (en millones de pesos):

Capital
Sociedades Actividad principal Fecha social Resultados Patrimonio
Prestación de servicios de tecnología de la
Telecom información y las comunicaciones (“servicios TIC”) 30.09.2020 2.154 (1.645) 371.304

NOTA 5 – RESULTADOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES

Telecom
Total
30.09.2020
(332)
(332)

NOTA 6 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

1. VLG S.A.U.

Con fecha 27 de mayo de 2020, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de VLG S.A.U. resolvió, entre otros temas: (i) que la pérdida del ejercicio finalizado al 31 diciembre de 2019 que asciende a $ 960 millones ($ 1.073 millones en moneda homogénea del 30 de septiembre de 2020) sea absorbida mediante la desafectación parcial de la Reserva facultativa.

2. Disposiciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Telecom

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom del 28 de abril de 2020 se celebró con sus accionistas participando a distancia, de conformidad con lo establecido por la Resolución CNV N° 830/2020, por encontrarse prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la utilización del sistema de video teleconferencia Cisco Webex. En dicha Asamblea se resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

(a) aprobar la Memoria Anual y los estados financieros de Telecom al 31 de diciembre de 2019;

  • (b) aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/2018, respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2019 por $ 6.633.713.897 ($ 7.525.346.092 en moneda constante al 30 de septiembre de 2020) consistente en: (i) absorber la suma de $ 1.931.029.240 ($ 2.190.577.341 en moneda constante al 30 de septiembre de 2020) de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital Social”; (ii) absorber la suma de $ 4.702.684.657 ($ 5.334.768.751 en moneda constante al 30 de septiembre de 2020) de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad”; y (iii) respecto de la suma de $ 10.887.950.778 ($ 12.351.391.560 en moneda constante al 30 de septiembre de 2020) que se reclasifiquen de la cuenta “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y se la impute contra la cuenta “Prima de Fusión”.

  • (c) aprobar la desafectación del saldo de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital”, es decir la suma de $ 3.541.443.368 ajustada al 30 de abril de 2020 utilizando el IPC Nacional ($ 4.017.445.947 en moneda constante al 30 de septiembre de 2020), incrementando con el monto proveniente de esa desafectación la “Reserva Facultativa para Futuros Dividendos en Efectivo”.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

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NOTA 7 – ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS

La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, registrados en cuentas patrimoniales, que destina a atender sus necesidades, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.

7.1 Gestión de riesgo de capital

La Sociedad gestiona su capital para asegurar que estará en capacidad de continuar como empresa en marcha mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.

La Sociedad monitorea la estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre la deuda neta (los préstamos menos Caja y bancos e Inversiones corrientes) y en el patrimonio.

Al 30 de septiembre de 2020 la Sociedad no registraba préstamos.

7.2 Objetivos de la gestión de riesgo financiero

La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No es práctica de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 30 de septiembre de 2020 no había contratos de derivados financieros vigentes.

7.3 Gestión de riesgo de la tasa de interés

Al cierre del período presentado la Sociedad no posee activos o pasivos financieros a tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder al financiamiento.

NOTA 8 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES

Resolución N° 50/10 y subsiguientes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (“SCI”)

Mediante Resolución Nº 50/10 la SCI dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio básico. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral y comunicar el resultado de dicho ajuste a esa Dirección. La Resolución N° 50/10 fue impugnada administrativamente por Telecom solicitando la suspensión de sus efectos y su nulidad.

Asimismo, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N°50/10 con efectos para todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (“ATVC”). Cabe destacar que dicha medida fue notificada el 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que fue

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

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(Socio)

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  • 11 -

VLG S.A.U. Número de inscripción en la Inspección General de Justicia (“IGJ”): 1933115

rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también fue rechazado.

Sin perjuicio de lo anterior, entre marzo de 2011 y octubre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial sucesivas resoluciones basadas en la Resolución Nº 50/10 que regulaban los precios que Cablevisión (sociedad absorbida por Telecom) debía cobrar a sus clientes por el abono básico del servicio de televisión por cable. Estas resoluciones fueron oportunamente impugnadas y su aplicación se encontraba suspendida por efectos de la medida cautelar antes mencionada. Sin perjuicio de ello, cada Resolución tenía un plazo de vigencia de entre tres y seis meses, venciendo el último de ellos en octubre de 2014.

En septiembre de 2014 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Cámara Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva a favor de la ATVC. Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata.

En abril de 2019, La Capital Cable S.A. fue notificada de la resolución emitida por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en la que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. La declaración de inconstitucionalidad significa que estas resoluciones no son aplicables a La Capital Cable y a las compañías agrupadas por ATVC. Sin embargo, el Estado Nacional presentó una apelación contra dicha resolución.

El 26 de diciembre de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. El Estado Nacional ha interpuesto Recurso Extraordinario cuya concesión o denegación se halla a estudio de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Los presentes estados financieros condensados intermedios deben leerse considerando las circunstancias descriptas y las decisiones que se tomen con base en los presentes estados financieros condensados intermedios especiales deberán considerar el impacto potencial que dichas circunstancias puedan tener en la Sociedad y su subsidiaria.

Demanda “Proconsumer” sobre cambios en los precios de servicios

En junio de 2012, Personal, sociedad absorbida por Telecom, fue notificada de una demanda iniciada por la Asociación de Consumidores “Proconsumer”, quien alega supuestas insuficiencias en la información brindada a los clientes en las oportunidades de cambios de condiciones de precios durante el período mayo 2008 a mayo 2011. El objeto de la demanda es que se reintegre a ciertos clientes - de facturación por abono fijo - sumas de dinero por un período de dos meses tomados desde las supuestas inconsistencias de información que alega la demandante.

Telecom contestó la demanda e hizo un planteo de competencia que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien dispuso que la causa continuara su trámite ante el fuero comercial.

El 8 de octubre de 2020 fue homologado el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes para poner fin a la demanda.

Reclamos de algunos proveedores de contenidos de Telecom

En el marco del reordenamiento general del negocio de contenidos encarado por Personal en el ejercicio 2016, y en atención al vencimiento de los acuerdos con proveedores del rubro, se notificó a varios de ellos que no se renovarían dichos convenios.

Véase nuestro informe de fecha 11 de noviembre de 2020

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En virtud de esa comunicación, algunas empresas solicitaron y obtuvieron medidas cautelares contra Personal a fin de evitar que se hiciera efectiva la decisión de no renovar los acuerdos obligándose a Personal a abstenerse de desconectar o interrumpir la relación contractual existente. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales no existen acciones judiciales vigentes.

NOTA 9 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS

A fines de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió un aviso de casos de neumonía originadas en Wuhan, provincia de Hubei, China. El aviso estaba relacionado con el surgimiento de un nuevo virus denominado Coronavirus (“Covid-19”) que pronto se diseminó en varias provincias de China y luego en otros países. El surgimiento y la diseminación del Covid-19 ha generado diversas consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global.

Dada la magnitud de la propagación del virus, varios gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas para disminuir la circulación de la población y contener la propagación, incluyendo, entre otras, controles en aeropuertos y otros centros de transporte, suspensión de visas, el cierre de fronteras y la prohibición de viajar hacia y desde ciertas partes del mundo, cierre de instituciones públicas y privadas, suspensión de eventos deportivos, restricciones a museos y atracciones turísticas, extensión de vacaciones y, finalmente, el aislamiento obligatorio de la población junto con el cese de actividades comerciales no esenciales con gran nivel de acatamiento. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al Covid-19 pandemia a nivel global.

En la Argentina, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios relacionados con las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Dicho aislamiento ha sido modificado en distintas etapas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Telecom presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos. La infraestructura desplegada contribuye a proporcionar, mediante la capacidad de las redes fijas y móviles, servicios esenciales para la coordinación de las fuerzas de seguridad y el ecosistema de salud, donde se ha reforzado y aumentado las comunicaciones de los centros sanitarios y los nuevos hospitales de campaña. Asimismo, se ha facilitado que estudiantes y maestros garanticen una continuidad pedagógica mediante plataformas educativas virtuales, ampliando el aprendizaje a través distintas aplicaciones y potenciando el acceso a la información de toda la población. De la misma forma, los servicios que ofrece Telecom permiten que las personas puedan continuar informándose y entreteniéndose, con disponibilidad de contenidos, entretenimiento y gaming brindados mediante distintas plataformas que fortalecieron el acompañamiento a nuestros clientes.

En términos económicos, los servicios que presta Telecom favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, muchas en forma remota, potenciadas por plataformas en línea para que vendedores y consumidores puedan encontrarse y sostener el consumo; colaboran con el proceso productivo mediante la implementación del trabajo en forma remota (“home office”) como una de las herramientas más disruptivas por su aplicación masiva e inmediata, contribuyendo a sostener la economía del país. Asimismo, los servicios que presta Telecom posibilitan que, en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto, entretenerse, producir, e informarse desde sus casas.

Gracias a las inversiones realizadas en infraestructura durante los últimos años, Telecom cuenta con el equipamiento y los sistemas que permiten que las redes funcionen de manera eficiente soportando el mayor uso de conectividad fija y móvil que se registró a partir del Aislamiento Social Preventivo y

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Obligatorio, y que se reflejan en el aumento de hasta 50% de datos en internet hogareña, 70% en servicios móviles de voz y 30% en datos móviles, teniendo en cuenta que las redes fijas y móviles se complementan y que los clientes las usan alternativamente, y con un crecimiento del 75% en el upstream.

Acciones externas de Telecom frente a la emergencia sanitaria

La pandemia causada por el Covid-19 motorizó acciones conjuntas de empresas a nivel local dando apoyo fundamental para hacer frente a la crisis sanitaria, que se reflejaron en la donación de fondos, servicios, insumos, productos y otro tipo de asistencias.

Telecom recibió el reconocimiento de la NYSE por las iniciativas de valor social que implementó como parte de su permanente compromiso con la comunidad y en respuesta a la emergencia generada por el Covid-19, siendo las iniciativas más relevantes las siguientes:

  • conectividad para hospitales de campaña;

  • bonificación de servicios a más de 500 hospitales y centros de salud en todo el país, a la Cruz Roja Argentina y al Banco de Alimentos;

  • ampliación de servicios para las líneas de emergencia;

  • bonificación de datos móviles para el uso en más de 2.900 plataformas educativas;

  • bonificación de servicios a más de 11.000 establecimientos educativos;

  • incorporación de contenido educativo propio a través de su programa “Nuestro Lugar” (www.nuestrolugar.com.ar) con propuestas de ciber ciudadanía para niñas, niños, familias y docentes,

  • incremento de contenidos pedagógicos en su plataforma de entretenimiento Flow, extendiéndose el acceso a Flow App para toda la base de clientes de televisión por cable

  • beneficios para que los clientes puedan aprovechar aún más las posibilidades de conexión y acceder a información valiosa y contenidos educativos y de entretenimiento;

  • apoyo a la iniciativa solidaria “Seamos Uno” para la entrega de alimentos y productos de higiene a las familias que más lo necesitan, entre otras numerosas iniciativas;

  • Provisión de herramientas de comunicación para difundir a la ciudadanía información sanitaria, en alianza con municipios y gobernaciones de todo el país.

Acciones internas de Telecom frente a la emergencia sanitaria

Por otro lado, Telecom implementó una serie de medidas para asegurar la continuidad de sus operaciones, cuidando la salud y el bienestar de todo el personal y de quienes conforman la cadena de valor. Las principales medidas adoptadas son:

  • se adelantaron tareas planificadas para 2020 y se iniciaron obras para asegurar la capacidad para que las redes continúen operando sin inconvenientes;

  • se amplió la salida internacional de Internet en un 40% (con la posibilidad de volver a aumentarla si la situación lo requiere);

  • se suscribieron acuerdos para potenciar los vínculos con los proveedores internacionales y de redes IP;

  • se adelantaron obras de infraestructura en vía pública de las redes fijas de datos domiciliarias, se reforzaron los centros de datos y centrales y se incrementó la capacidad de la red de distribución de contenidos de Flow;

  • se amplió la capacidad de la red móvil en ciertas localidades más pequeñas del interior del país donde se dispone de una sola red, además de continuar con las tareas de mantenimiento preventivo sobre todas nuestras redes;

  • desde el primer día del aislamiento obligatorio, se inició una campaña promocionando todos los canales de contacto digitales y alentando a los clientes a realizar todas las gestiones que

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necesiten por esa vía. Para contener ese nuevo caudal de clientes, se reforzó la atención digital implementando micrositios especiales con la identificación “Yo Pago en Casa”;

  • en cumplimiento de la normativa vigente de cada localidad, progresivamente empezaron a operar las oficinas comerciales en las localidades que evolucionan a etapas de distanciamiento social;

  • la atención técnica se focalizó en tareas de mantenimiento preventivo y de reparación en vía pública y sobre infraestructura propia, dándole prioridad a los casos críticos como hospitales y fuerzas de seguridad, entre otros;

  • en el caso de nuevas instalaciones y reparaciones que necesariamente deben realizarse dentro de los domicilios de los clientes, se dotó a los equipos técnicos de kits de cuidado y seguridad personal, que incluyen indumentaria especial de protección como mamelucos, guantes, tapabocas y gafas especiales, alcohol en gel y la capacitación para el uso correcto y seguro de estos elementos;

  • el Comité de Crisis, integrado por la alta Gerencia, comenzó a sesionar periódicamente y sumó el asesoramiento de expertos sanitarios para hacer frente a los diferentes escenarios que se vayan presentando y realizar rápidas tomas de decisiones;

  • se dispuso, con antelación a la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el home office para más del 70% de los colaboradores, incluidas las posiciones comerciales y de call center, con accesos de red privada virtual para que puedan trabajar con las mismas herramientas y niveles de seguridad que en sus puestos de trabajo en la oficina; así los equipos cuentan con aplicaciones web y móviles para (i) gestiones administrativas y de recursos humanos, (ii) acceder a capacitaciones mediante e-learnings (aprendizaje electrónico) y (iii) espacios de comunicación y trabajo colaborativo, salas virtuales y acceso a archivos y documentación desde cualquier parte, de manera colaborativa y segura;

  • para aquellas funciones que no pueden realizarse a distancia, se reforzó la limpieza y desinfección de los lugares y puestos de trabajo, incluidos los móviles de cuadrillas técnicas, además de la provisión de métodos de higiene de lavado y desinfección de manos, y distribución de kits de cuidado personal cumpliendo con el protocolo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

  • desde el inicio de la situación sanitaria se desarrollaron diversas iniciativas encuadradas bajo un programa corporativo denominado “Nos Acompañamos” destinado a todos los colaboradores de la compañía, que tiene por finalidad cuidar su bienestar psico, bio, social, con foco en el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal;

  • se continúa en comunicación permanente con las agrupaciones gremiales para acordar protocolos de trabajo que permitan continuar brindando servicios y, al mismo tiempo, proteger la salud de nuestros colaboradores; y

  • se mantiene el contacto de manera permanente con socios estratégicos y otros operadores internacionales de los países con mayor evolución de la pandemia, para entender y prever los posibles impactos sobre nuestras operaciones.

Asuntos Regulatorios

Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

El 24 de marzo de 2020, el PEN dictó el Decreto N°311/2020, por el que se dispuso la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios considerados centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, con el objeto de garantizar el acceso a esos servicios esenciales en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 18 de junio de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 543/2020 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de seis facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 20 de septiembre de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 756/2020 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de siete facturas consecutivas o alternas. Asimismo, este último Decreto menciona que, si un cliente accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación del

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mismo, se considerarán a los efectos del Decreto, como facturas pagadas. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, el Decreto N° 756/2020 no ha sido reglamentado.

El Decreto N° 311/2020 estableció también que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el que fue postergado con cada prorroga al Decreto N° 311/2020. Asimismo, dispuso que, si los usuarios que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020. Dicho plazo fue sucesivamente prorrogado a través de distintos decretos, fijándose finalmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del Decreto N° 756/2020.

El Ministerio de Desarrollo Productivo, designado como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 311/2020, dispuso la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago, en las condiciones que se establecían en el reglamento aprobado. Asimismo, se creó una Unidad de Coordinación, conformada por un representante de cada una de las áreas competentes, a fin de llevar a cabo la implementación de lo dispuesto en el decreto y disponiendo que esa Unidad debería producir, en un plazo máximo de quince días corridos, un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.

La reglamentación establecía que se consideran alcanzados por la medida todos los usuarios cuyas facturas hubieran tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del 2020 y aquellos con aviso de corte en curso, siempre que hubiesen registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020. Además, establecía las prestaciones mínimas mensuales que se consideran como servicio reducido. Asimismo, dispuso también que las medidas adoptadas podrían extenderse a otros usuarios particulares, monotributistas y asociaciones civiles que acrediten una disminución en sus ingresos. Mediante el Decreto N° 756/2020, se modificó el artículo 8° del Decreto N° 311/2020, designándose como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía en lugar del mencionado Ministerio de Desarrollo Productivo.

Por otra parte, el ENACOM dispuso la información que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deben remitir al ente regulador, estableciendo también, que esas empresas no pueden suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que esté incluido en los informes producidos por la Unidad de Coordinación.

Asimismo, estas empresas deben informar al ENACOM el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados a mantener, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser estos justos y razonables. Los precios de los servicios reducidos deben ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios. Deben también informar al ENACOM los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que ponen a disposición de los usuarios alcanzados.

Acuerdo de la industria con el ENACOM

En mayo de 2020, Telecom, junto con las demás empresas del sector, suscribió un acuerdo con el ENACOM, cuya vigencia finalizaba el 31 de agosto de 2020, por el que se convino, entre otras cuestiones: (i) la suspensión de los aumentos de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de alivianar la situación de los usuarios afectados por la cuarentena, (ii) la creación de planes inclusivos de telefonía e Internet móvil y fija para las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 30 de septiembre de 2020, (iii) la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e Internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020, (iv) que durante la vigencia de este acuerdo no se realizarán despidos sin causa, y (v) que, en el caso que se produzcan

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aumentos salariales por acuerdo paritario, se renegociará este acuerdo, suspendiéndose de inmediato los efectos del mismo. Sin embargo, el 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/2020, a través del cual muchas de estos puntos se convirtieron en obligaciones. Para mayor información sobre el Decreto N° 690/2020, ver Nota 10.a) estos estados financieros condensados intermedios especiales.

Servicio Universal

El ENACOM. a través de su Resolución N° 478/2020, publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2020 el ENACOM aprobó el Proyecto “Villa Azul – Conectividad para Servicios de Comunicaciones Móviles” al amparo del programa de emergencia para garantizar acceso y a servicios TIC para habitantes de Barrios Populares en el marco de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19.

Principales impactos contables

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales, la Sociedad y Telecom no han sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia. Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo que ralentizan o complejizan las operaciones como, por ejemplo, el incremento de tráfico de datos de internet, el aumento del servicio de voz móvil, la disminución en las cobranzas de servicios, y principalmente los inconvenientes para realizar reparaciones e instalaciones dentro de los hogares de los clientes, entre otros; las operaciones se mantienen y prevemos que continúen a pesar de las dificultades.

De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia de la Sociedad y Telecom ha evaluado si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si bien la pandemia podría afectar significativamente la actividad económica en Argentina y constituir un indicador de desvalorización, en base a las estimaciones efectuadas, no se ha identificado aún una incidencia adversa sobre la capacidad de generación de flujos de fondos futuros de Telecom porque se espera que el volumen de operaciones se mantenga estable. Por lo tanto, no se ha considerado necesario estimar el importe recuperable de sus activos fijos al 30 de septiembre de 2020.

Por otro lado, la implementación de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población incluyó inicialmente el cierre de canales presenciales de cobranza, afectando las cobranzas de Telecom a partir del 20 de marzo de 2020. Sin embargo, esta situación se fue regularizando paulatinamente durante el segundo trimestre de 2020 al reabrirse los canales presenciales y robustecerse los canales digitales mediante la implementación de “Yo Pago en Casa”. La Gerencia de Telecom estima que el deterioro en la situación económica del país representa un incremento en el riesgo crediticio de los créditos por ventas existentes al cierre del período.

  • Riesgo de liquidez

El efecto negativo sobre las cobranzas de servicios mencionado anteriormente no representa un riesgo de liquidez respecto del cumplimiento de los compromisos financieros a corto plazo ya que desde hace tiempo Telecom trabaja en el fortalecimiento de su liquidez. Telecom y sus subsidiarias poseen suficiente liquidez y cuentan con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones negociables que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto.

A pesar de ello, Telecom implementó medidas que le permitan contar con la mayor liquidez posible para enfrentar la volatilidad del contexto con mayor incertidumbre, compensar la potencial disminución de fondos y poder cumplir con sus obligaciones. Dichas medidas incluyen el ingreso a los siguientes planes de facilidades de pago en el marco de la Resolución General de AFIP N° 4268:

a) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: El 15 de abril de 2020 Telecom presentó un plan de facilidades de pago para la cancelación de los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social correspondientes al mes de marzo de 2020 por un total de $ 1.136 millones. El régimen suscripto

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prevé la cancelación de la deuda en 6 cuotas iguales y consecutivas a partir del 16 de mayo de 2020 y devenga un interés del 30% anual.

b) Saldo de IVA e Impuestos Internos: El 21 de abril de 2020 Telecom presentó un plan de facilidades de pago para la cancelación del Saldo de la declaración jurada de IVA e Impuestos Internos correspondientes al mes de marzo de 2020 por un total de $ 642 millones. El régimen suscripto prevé la cancelación de la deuda en 6 cuotas iguales y consecutivas a partir del 16 de mayo de 2020 y devenga un interés del 30% anual.

El alcance final del Covid-19 y su impacto en la economía global y del país aún es desconocido pudiendo los gobiernos tomar medidas más estrictas, las cuales no son predecibles en esta instancia. La Gerencia de Telecom continuará desarrollando acciones que minimicen el potencial deterioro en los resultados, producto de estas situaciones, manteniendo el nivel de servicio y satisfacción del cliente y procurando maximizar los recaudos de manejo social en este contexto.

El Directorio de la Sociedad y Telecom y el Comité de Crisis de Telecom continúan monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias para preservar la vida humana y la sustentabilidad de los negocios de Telecom.

NOTA 10 – NOVEDADES DEL PERIODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

a) Modificación a la Ley N° 27.078 – Ley de Argentina Digital

El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/2020 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital.

Como parte de las modificaciones establecidas, se introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, cable e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.

Asimismo, se estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.

A su vez, el decreto dispone que el ENACOM establecerá en la reglamentación respectiva la prestación básica universal obligatoria de los servicios TIC que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

Por último, se establece la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, mencionando de modo particular a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los servicios de telefonía fija o móvil, en cualquier modalidad.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros condensados intermedios especiales dicho decreto ha sido ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122, no habiendo sido reglamentado el mismo.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra evaluando los impactos que el mencionado decreto tendrá sobre las operaciones de Telecom y las acciones legales en consecuencia, en defensa de sus derechos.

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b) Régimen de Roaming Internacional entre Argentina y Chile

El 31 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 927/2020 del ENACOM, mediante la cual se aprobó el Régimen de Roaming Internacional entre Chile y la Argentina. Entre otras cosas, dicho Régimen dispuso que los proveedores de servicios de comunicaciones móviles de Argentina, incluidos los Operadores Móviles Virtuales, deberán ofrecer a los clientes que utilicen servicios de Roaming internacional con Chile los mismos precios que cobren en su propio país para las comunicaciones de voz, mensajería y datos móviles efectuados durante su permanencia en dicho país.

NOTA 11 – HECHOS POSTERIORES

Conversión de acciones Clase “C” a Clase “B”

De conformidad con lo autorizado por las Asambleas General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de las Acciones Clase “C” de Telecom Argentina celebradas el 15 de diciembre de 2011 y el 23 de octubre de 2020 se han convertido 6.444 acciones Clase “C” en igual cantidad de acciones Clase “B”. Esta conversión constituye el décimo tercer tramo del total autorizado a convertir por las Asambleas antes mencionadas. Luego de esta conversión, el capital social de Telecom Argentina continúa estando conformado por un total de 2.153.688.011 acciones ordinarias, escriturales, de $1 valor nominal cada una y un voto por acción y la composición por clase de acciones es la siguiente: Acciones Clase “A”: 683.856.600; Acciones Clase “B”: 628.058.019; Acciones Clase “C”: 106.734; Acciones Clase “D”: 841.666.658.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

El Directorio de Telecom Argentina en reunión celebrada el 13 de octubre de 2020, que pasó a cuarto intermedio para el 16 de octubre de 2020, resolvió convocar a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 13 de noviembre de 2020, a fin de considerar: la desafectación total o parcial de la “Reserva facultativa para futuros dividendos en efectivo” y/o de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de Telecom”, la distribución de dividendos en efectivo o en especie o en cualquier combinación de ambas opciones acorde al contexto actual de Telecom, y la delegación de facultades en el Directorio.

Oferta de opción irrevocable de compra y venta de acciones de AVC Continente Audiovisual

El 25 de septiembre de 2019, Telecom y los accionistas no controlantes de AVC Continente Audiovisual (los “Cedentes”) suscribieron una Oferta de Opción Irrevocable de Compra y Venta (la “Oferta”) por la totalidad de las acciones de AVC Continente Audiovisual en poder de los Cedentes quienes son titulares de 497.479 acciones ordinarias de valor nominal $1 cada una representativas del 40% del capital social. Las opciones de compra y venta incluyen, junto con las acciones, la cesión y transferencia de la totalidad de los derechos patrimoniales y políticos inherentes a las mismas.

Al 30 de septiembre de 2020 la Sociedad adeudaba, de acuerdo con las condiciones de la Oferta, la suma equivalente en pesos argentinos a 45.536 abonos promedio de televisión por cable. El 16 de octubre de 2020, Telecom canceló parcialmente dicho pasivo por $39 millones equivalentes al 50% de dichos abonos de televisión por cable.

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Sebastián Bardengo Presidente

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INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

A los señores Presidente y Directores de VLG S.A.U. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71625540-5

Introducción

Hemos revisado los Estados Financieros Condensados Intermedios Especiales adjuntos de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera especial al 30 de septiembre de 2020, los correspondientes estados de resultado integral especiales por los períodos de nueve y tres meses finalizados al 30 de septiembre de 2020 y los estados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo especiales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la Dirección

El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros condensados intermedios especiales de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales, aprobadas a su vez por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Alcance de nuestra revisión

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios. Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.

Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades

De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales, dichos estados no incluyen la información comparativa cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Conclusión con salvedades

Sobre la base de nuestra revisión, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8 a los estados financieros condensados intermedios especiales, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por la Secretaria de Comercio Interior para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de VLG S.A.U., que al 30 de septiembre de 2020 no existía deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de VLG S.A.U. que surja de los registros contables de la Sociedad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C P C E C A B A Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESPECIALES

Al Señor Accionista de: VLG S.A.U. CUIT: 30-71625540-5 Domicilio Legal: Tacuarí N° 1842 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I. INTRODUCCIÓN

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de VLG S.A.U. (en adelante “la Sociedad”), hemos revisado los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos de la Sociedad que comprenden el estado de situación financiera especial al 30 de septiembre de 2020, los correspondientes estados de resultado integral especiales por los períodos de nueve y tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2020 y los estados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo especiales por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 y notas explicativas seleccionadas.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

El Directorio de la Sociedad ha optado y es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros condensados especiales indicados en el apartado I. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

III. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución C. D. N° 20/2017). Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados contables de períodos intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió su informe de revisión con fecha 11 de noviembre de 2020, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos de revisión establecidos en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) para la revisión de estados contables de períodos intermedios.

Una revisión de estados contables de período intermedio consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios especiales y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas argentinas de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo de la Sociedad.

No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

IV. FUNDAMENTOS DE NUESTRA CONCLUSIÓN CON SALVEDADES

De acuerdo con lo detallado en Nota 1 a los estados financieros condensados intermedios especiales adjuntos, debido al propósito especial de dichos estados financieros condensados intermedios, los mismos no incluyen la información comparativa cuya presentación es requerida por la Norma Internacional de Contabilidad 34.

V. CONCLUSIÓN CON SALVEDADES

Basados en nuestro trabajo con el alcance de la revisión descripto en el apartado III. de este informe, excepto por el efecto de la situación detallada en el apartado IV. “Fundamentos de nuestra conclusión con salvedades”, nada ha llamado nuestra atención que nos haga pensar que los estados financieros condensados intermedios especiales mencionados en el apartado I, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

VI. PÁRRAFO DE ÉNFASIS

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8 a los estados financieros condensados intermedios especiales, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

VII. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de VLG S.A.U., que:

a) Los estados financieros condensados intermedios especiales de VLG S.A.U adjuntos, mencionados en el apartado I., se encuentran asentados en el libro inventario y balances y surgen de registros contables de la Sociedad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

b) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2020 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020

Por Comisión Fiscalizadora

Pablo San Martín Presidente