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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Interim / Quarterly Report 2017

Aug 11, 2017

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Cablevisión Holding S.A.

Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados

al 30 de junio de 2017 y por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017

y finalizado el 30 de junio de 2017

Contenido

Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados

Estado Consolidado de Resultado Integral.

Estado Consolidado de Situación Financiera.

Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio.

Estado Consolidado de Flujo de Efectivo.

Notas a los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados

  1. Información general.
  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados.
  3. Estimaciones y juicios contables.
  4. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.
  5. Información por segmentos.
  6. Composición de los principales rubros del Estado Consolidado de Resultado Integral.
  7. Composición de los principales rubros del Estado Consolidado de Situación Financiera.
  8. Marco Regulatorio.
  9. Previsiones y otros cargos.
  10. Reservas, resultados acumulados y dividendos.
  11. Instrumentos financieros.
  12. Hechos posteriores.
  13. Aprobación de los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados al 30 de junio de 2017 y por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017

GLOSARIO DE TÉRMINOS

AEDBA Asociación de Editores de Diarios de la Ciudad de Buenos Aires
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
AFSCA Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
AFTIC Autoridad Federal de Tecnologías de la información y las Comunicaciones
APE Acuerdo preventivo extrajudicial
ATVC Asociación de Televisión por Cable
BCBA Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Cablevisión Cablevisión S.A.
Cablevisión Holding o la Sociedad Cablevisión Holding S.A.
CNDC Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
CNV Comisión Nacional de Valores
CPCECABA Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMFER Comité Federal de Radiodifusión
ENACOM Ente Nacional de las Comunicaciones
FACPCE Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Fintech Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas
GCSA Equity GCSA Equity, LLC
GDS Certificados Globales de Depósito
Grupo Clarín Grupo Clarín S.A.
IASB Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
IFRIC ó CINIIF Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera
IFRS ó NIIF Normas Internacionales de Información Financiera
IGJ Inspección General de Justicia
IVA Impuesto al Valor Agregado
Ley de Defensa de la Competencia Ley N° 25.156 y sus modificaciones
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias
LSE Bolsa de Comercio de Londres
Multicanal Multicanal S.A.
NIC Normas Internacionales de Contabilidad
PEM PEM S.A.
PRIMA Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A.
NEXTEL Nextel Communications Argentina S.R.L.
SCI Secretaría de Comercio Interior
SECOM Secretaría de Comunicaciones
Supercanal Supercanal Holding S.A.
Telecom Telecom Argentina S.A.
Teledigital Teledigital Cable S.A.
UIF Unidad de Información Financiera
VLG VLG Argentina, LLC

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Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados al 30 de junio de 2017 y por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017

Cifras en Pesos – Notas 2.1 y 2.11 a los Estados financieros consolidados intermedios condensados y Notas 2.1 y 2.7 a los Estados financieros individuales intermedios condensados.

Domicilio legal de la Sociedad: Tacuarí 1842, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 1º de diciembre de 2016

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

    • Del estatuto: 27 de abril de 2017

Fecha de inicio de actividades: 1º de mayo de 2017

Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 27 de abril de 2116

Información sobre la sociedad controlante:

Denominación: GC Dominio S.A.

Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Información sobre las subsidiarias en Nota 2.4. a los estados financieros consolidados intermedios condensados y Nota 4.5 a los estados financieros individuales intermedios condensados.

COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL (Ver Nota 10 a los estados financieros individuales intermedios condensados)

Tipo Número de votos que otorga cada una Capital Suscripto, integrado e inscripto
Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 5 47.753.621
Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 1 117.077.867
Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 1 15.811.092
Total al 30 de junio de 2017 180.642.580

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ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017

Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Notas Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Operaciones continuas
Ingresos 6.1 6.680.603.327
Costo de ventas (1) 6.2 (3.015.147.348)
Ganancia bruta 3.665.455.979
Gastos de comercialización (1) 6.3 (949.418.009)
Gastos de administración (1) 6.3 (733.925.327)
Otros ingresos y egresos, netos 1.628.131
Costos financieros 6.4 (780.200.042)
Otros resultados financieros, netos 6.5 (14.502.878)
Resultados financieros (794.702.920)
Resultado por participación en asociadas 25.485.720
Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 1.214.523.574
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (455.910.014)
Resultado del período 758.613.560
Otros resultados integrales
Ítems que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 62.362.233
Resultado integral total del período 820.975.793
Resultado de operaciones atribuible a:
Accionistas de la controlante 430.690.710
Interés no controlante 327.922.850
Resultado integral total atribuible a:
Accionistas de la controlante 463.766.171
Interés no controlante 357.209.622
Resultado básico y diluido por acción 2,38

(1) Incluye amortizaciones de activos intangibles y depreciaciones de propiedad, planta y equipo por $ 591.124.521.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA

Al 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Notas 30.06.2017
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Propiedad, planta y equipo 7.1 19.102.182.133
Activos intangibles 7.2 2.359.713.919
Llaves de negocio 7.3 3.502.221.441
Inversiones en asociadas 7.5 249.663.246
Inversiones 7.4 494.967.693
Activo por impuesto diferido 101.578.735
Otros créditos 7.6 289.236.823
Total del activo no corriente 26.099.563.990
ACTIVO CORRIENTE
Inventarios 7.8 175.238.301
Otros créditos 7.6 1.049.489.876
Créditos por ventas 7.7 2.235.179.085
Inversiones 7.4 1.106.924.754
Caja y bancos 731.144.104
Total del activo corriente 5.297.976.120
Total del activo 31.397.540.110
PATRIMONIO (según estado respectivo)
Atribuible a los propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios 1.263.686.300
Otros componentes 779.342.738
Resultados acumulados 5.031.700.559
Total atribuible a los propietarios de la controladora 7.074.729.597
Atribuible a las participaciones no controladoras 4.982.399.453
Total del patrimonio 12.057.129.050
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras 7.9 9.048.861.387
Pasivo por impuesto diferido 347.043.275
Previsiones y otros cargos 7.10 1.010.831.232
Deudas fiscales 7.11 4.002.298
Otras deudas 7.12 115.488.825
Total del pasivo no corriente 10.526.227.017
PASIVO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras 7.9 977.407.745
Deudas fiscales 7.11 1.934.648.258
Otras deudas 7.12 1.006.305.298
Cuentas por pagar comerciales y otras 7.13 4.895.822.742
Total del pasivo corriente 8.814.184.043
Total del pasivo 19.340.411.060
Total del patrimonio y del pasivo 31.397.540.110
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora Patrimonio atribuible a las participaciones no controladoras
Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total patrimonio de la controladora
Capital social Ajuste de capital Prima de emisión Subtotal Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas Reserva legal Reservas facultativas (1) Resultados no asignados Total patrimonio
Saldos al 1º de mayo de 2017 180.642.580 194.762.882 888.280.838 1.263.686.300 749.470.539 (3.203.262) 75.081.092 3.691.570.698 834.358.059 6.610.963.426 4.625.189.831 11.236.153.257
Ganancia del período - - - - - - - - 430.690.710 430.690.710 327.922.850 758.613.560
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 33.075.461 - - - - 33.075.461 29.286.772 62.362.233
Saldos al 30 de junio de 2017 180.642.580 194.762.882 888.280.838 1.263.686.300 782.546.000 (3.203.262) 75.081.092 3.691.570.698 1.265.048.769 7.074.729.597 4.982.399.453 12.057.129.050

(1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 1.813.178.108, (ii) Reserva facultativa para asegurar la liquidez de la Sociedad y sus subsidiarias $ 659.951.291, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 436.412.739 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 782.028.560.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJO DE EFECTIVO

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
FONDOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES
Resultado del período 758.613.560
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 455.910.014
Ajustes para conciliar el resultado del período con los fondos generados por las operaciones
Participación en los resultados del período de las asociadas (25.485.720)
Depreciación de propiedad, planta y equipo 586.231.160
Amortización de activos intangibles 4.893.361
Obsolescencia de materiales 2.774.028
Previsiones 118.835.060
Resultado por venta de propiedad, planta y equipo (2.453.675)
Intereses devengados, netos 112.509.540
Resultados financieros diversos 631.432.042
Otros ingresos y egresos netos 437.909
Bajas netas de propiedad, planta y equipo 62.795.385
Bajas netas de activos intangibles 699
Variación en activos y pasivos
Créditos por ventas (122.712.767)
Otros créditos 193.142.870
Inventarios 28.013.181
Cuentas por pagar comerciales y otras 773.356.640
Deudas fiscales (11.052.943)
Otras deudas y previsiones (18.086.181)
Conversión monetaria de negocios en el extranjero (14.099.243)
Cobro de intereses 37.379.777
Impuesto a las ganancias pagado (1.136.054.491)
Fondos generados por las operaciones 2.436.380.206
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Variación neta de títulos y bonos 121.626.453
Cobro de dividendos 2.076.814
Cobro por venta de propiedad, planta y equipo 2.453.675
Incremento de propiedad, planta y equipo (2.605.890.845)
Fondos aplicados a las actividades de inversión (2.479.733.903)
FONDOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Cobro de instrumentos financieros 17.825.000
Aumento de préstamos 126.863.581
Cancelación de intereses (302.067.119)
Cancelación de capital de préstamos y gastos de emisión de nuevos préstamos (143.012.041)
Fondos aplicados a las actividades de financiación (300.390.579)
Disminución neta de efectivo (343.744.276)
Fondos al 1º de mayo de 2017 2.002.522.766
Efecto variación del tipo de cambio sobre el efectivo y equivalentes de efectivo 32.144.039
Fondos al cierre del período (Ver Nota 2.23) 1.690.922.529
Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017

Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Cablevisión Holding S.A. es una sociedad holding que opera en la industria de telecomunicaciones, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.

La Sociedad ha sido constituida como sociedad escisionaria de Grupo Clarín S.A., cuyos accionistas aprobaron en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2016 la realización de una operación de reorganización societaria consistente en (i) la fusión por absorción de Southtel S.A., Vistone S.A., Compañía Latinoamericana de Cable S.A. y CV B Holding S.A. en Grupo Clarín y (ii) la posterior escisión parcial de Grupo Clarín para la constitución de Cablevisión Holding S.A.

La operación de reorganización fue inscripta ante la IGJ el 27 de abril de 2017. En virtud de ello y considerando que, conforme los términos de la escisión, la fecha efectiva de la Escisión (la “Fecha Efectiva de Escisión”) sería el primer día del mes calendario siguiente al de la fecha en que se obtuviese la última de las siguientes inscripciones: (i) inscripción ante la IGJ de la Operación de Reorganización, o (ii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A., la Fecha Efectiva de Escisión es el 1° de mayo de 2017. A partir de dicha fecha, Cablevisión Holding S.A. inició sus actividades, se produjeron los efectos contables y fiscales de la Escisión y se transfirieron a Cablevisión Holding S.A. las operaciones, riesgos y beneficios.

Como consecuencia de la escisión, Grupo Clarín transfirió a la Sociedad principalmente las tenencias accionarias directas e indirectas que tenía en Cablevisión S.A. y en GCSA Equity LLC resultando la Sociedad titular, directa e indirecta, de aproximadamente el 60% del capital social y votos de Cablevisión y del 100% de la participación en GCSA Equity.

Sus operaciones incluyen la prestación de servicios de Televisión por cable y acceso a Internet y servicios de telefonía, con operaciones en Argentina y en algunos países limítrofes, a través de su sociedad controlada Cablevisión. Dicha sociedad es el mayor operador de cable en América Latina en términos de abonados. Asimismo, esta sociedad presta servicios de conectividad a Internet de alta velocidad a través de sus marcas Fibertel y Flash y servicios de telefonía a través de Nextel.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS

2.1. Bases de preparación

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación.

Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados de la Sociedad por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art. 1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en Notas a estos estados financieros consolidados intermedios condensados, tal como lo admiten las NIIF y las normas de la CNV. Los estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2017. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.

Tal como se menciona en Nota 1 a los estados financieros individuales intermedios condensados, Cablevisión Holding S.A. fue constituida como consecuencia del proceso de escisión de Grupo Clarín S.A.. Consecuentemente, la Dirección de la Sociedad ha utilizado como regla general para la valuación inicial de los activos recibidos por la Sociedad la valuación mantenida para esos activos y pasivos a la Fecha Efectiva de Escisión por Grupo Clarín S.A. ("predecessor basis of Accounting"), sociedad que emite sus estados financieros aplicando las NIIF.

Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

La Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa y detalla una serie de factores a considerar para concluir sobre la existencia de una economía hiperinflacionaria. De acuerdo con los lineamientos establecidos en dicha norma, no existe evidencia suficiente para concluir que Argentina es una economía hiperinflacionaria y, en consecuencia, no se han aplicado en el período presentado los criterios de reexpresión de la información financiera establecidos en la NIC 29.

La Sociedad ha iniciado sus actividades el 1º de mayo de 2017, motivo por el cual los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios no incluyen información comparativa.

Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 10 de agosto de 2017, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Cablevisión Holding S.A. y de sus sociedades controladas.

2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha

La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 30 de junio de 2017:

  • NIIF 9 “Instrumentos financieros”: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

  • NIIF 15 “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”: emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros.

La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes.

  • NIIF 16 “Arrendamientos”: emitida en enero de 2016 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. Esta norma aplica para los ejercicios que comiencen a partir del 1° de enero de 2019.

La Sociedad a la fecha se encuentra en proceso de análisis del impacto contable de las mismas por lo que aún no puede estimar su impacto cuantitativo y cualitativo.

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados no se han emitido nuevas normas que sean de aplicación para la Sociedad en el presente período.

2.4. Bases de consolidación

Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados incorporan los estados financieros de Cablevisión Holding y de las sociedades y uniones transitorias de empresas controladas por ella como “operaciones conjuntas”. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los derechos de voto así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de votos o derechos potenciales de votos actualmente ejercidos.

A efecto de la consolidación, se han eliminado las transacciones intercompañías y los saldos entre la Sociedad y las sociedades consolidadas. Los resultados no realizados también han sido eliminados. A continuación se detallan las subsidiarias consolidadas más significativas, junto con los porcentajes de participación directa e indirecta en el capital y votos al 30 de junio de 2017:

Porcentaje de participación en el capital socialy en los votos
Subsidiaria País 30.06.2017
Cablevisión Argentina 60%
Nextel Argentina 60%
GCSA Equity Estados Unidos 100%

Los estados financieros de las subsidiarias y otra información financiera consolidada necesaria para la preparación de los estados consolidados de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo utilizados en la consolidación, fueron preparados con fecha de cierre coincidente con la de los estados financieros consolidados. Dicha información ha sido confeccionada utilizando criterios de valuación idénticos a aquellos utilizados por la Sociedad, descriptos en las notas a los estados financieros o, en su caso, se efectuaron los ajustes significativos correspondientes.

2.4.1. Consolidación de entidades estructuradas

La subsidiaria Cablevisión, a través de una de sus subsidiarias, ha realizado ciertos acuerdos con otras sociedades con el propósito de realizar por cuenta y orden de tales empresas ciertos servicios de instalación, cobranzas, administración de suscriptores, marketing y asistencia técnica, asesoramiento financiero y negocios en general, con respecto a servicios de televisión por cable en Uruguay. De acuerdo con la NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados incluyen los activos, pasivos y resultados de estas compañías. Dado que la Sociedad no tiene participación accionaria en estas sociedades, la contrapartida del efecto neto de la consolidación de los activos, pasivos y resultados de estas sociedades se expone en las partidas “Patrimonio atribuible a las participaciones no controladoras” y “Resultado neto atribuible a las participaciones no controladoras”.

La Sociedad considera a las transacciones realizadas con el interés no controlante que no resultan en una pérdida de control, como transacciones entre accionistas. Un cambio en las participaciones accionarias mantenidas se considera como un ajuste en los importes en libros de las participaciones controladoras y el interés no controlante para reflejar los cambios en sus participaciones relativas. Las diferencias entre el importe por el que se ajuste el interés no controlante y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora, será reconocida directamente en una reserva específica dentro del patrimonio atribuible a la participación controladora.

2.5. Combinaciones de negocios

La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.

En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición.

El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.

En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación.

Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.

Cualquier exceso en el costo de adquisición, ya sea incurrido por la sociedad escindente en el caso de participaciones recibidas en el momento de la constitución de la Sociedad, o por la Sociedad en adquisiciones posteriores (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre la

participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

El costo de adquisición comprende al precio pagado, el importe de cualquier participación no controladora y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.

La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.

    1. Inversiones en asociadas

Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa sin ejercer control, generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto.

Los resultados y los activos y pasivos de las asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método del valor patrimonial proporcional. Conforme al método del valor patrimonial proporcional, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá el importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión. La inversión en asociadas de la Sociedad incluye el valor llave identificado en la adquisición, neto de cualquier pérdida por desvalorización.

Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada determinado a la fecha de adquisición, se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su revaluación, se reconoce inmediatamente en resultados.

Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad (y subsidiarias) y las asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en las asociadas.

En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.

Las inversiones en sociedades donde no se ejerce el control o influencia significativa, han sido valuadas a su valor de costo, el cual no difiere significativamente del valor razonable.

Las transacciones con el interés no controlante que no resultan a una pérdida de control se contabilizarán como transacciones de patrimonio, es decir, como transacciones con los propietarios en su condición de tales. La diferencia entre el valor razonable de la contraprestación pagada y la parte correspondiente a las acciones adquiridas del valor en libros de los activos netos de la subsidiaria se registra en patrimonio. Las ganancias o pérdidas por ventas a intereses no controlantes también se registran en el patrimonio.

Cuando la Sociedad deja de tener control cualquier interés retenido en la entidad se vuelve a medir a su valor razonable a la fecha en que se pierde el control, y el cambio en el valor de libros es reconocido en resultados. El valor razonable es el valor inicial a los efectos de la contabilización posterior de la participación retenida como una asociada, negocio conjunto o activo financiero. Adicionalmente, los importes previamente reconocidos en otros resultados integrales respecto a esa entidad se contabilizan como si la Sociedad hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados. Esto puede significar que los importes previamente reconocidos en otros resultados integrales sean reclasificados a resultados.

    1. Participaciones en operaciones conjuntas

Una operación conjunta es un acuerdo contractual por la cual la Sociedad y otras partes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto, es decir, cuando la estrategia financiera y las decisiones operativas relacionadas con las actividades de la empresa requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

En los casos de acuerdos de negocios conjuntos que se desarrollan a través de Uniones Transitorias de Empresas (“UTE”), denominadas por la NIIF 11 como operaciones conjuntas, la Sociedad reconoce línea a línea en sus estados financieros los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con su porcentaje de participación en dichos acuerdos. Cablevisión tiene en forma indirecta el 50% de participación en la UTE Ertach – Prima.

    1. Llaves de negocio

La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y corresponde al exceso del costo de adquisición por sobre el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos. La Sociedad reconoce inicialmente cualquier participación no controladora al porcentaje de participación sobre los montos reconocidos por los activos netos identificables de la sociedad adquirida.

Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultado integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.

La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave de negocio, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.

En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.

    1. Reconocimiento de ingresos

Las ventas de abonos de servicios de cable, internet, telefonía IDEN y otros servicios son reconocidas como ingresos en el período en el que dichos servicios son prestados.

Los ingresos por instalaciones referidos a estos servicios son devengados en el período promedio de permanencia de los clientes. Los ingresos por ventas de publicidad son reconocidos en el período en que la misma es publicada o emitida.

Los ingresos de transacciones que incluyen más de un componente se han reconocido separadamente, en la medida en que tengan sustancia comercial por cuenta propia. El monto de venta asignado a cada elemento se basa en su valor razonable, el cual es determinado o estimado en función a valores de mercado.

Los ingresos por ventas de bienes se reconocen sólo cuando se han transferido los riesgos y beneficios del uso de los bienes entregados, el monto de ingresos puede ser razonablemente estimado y es probable que la Sociedad obtenga los beneficios económicos.

Las ventas financiadas se reconocen al valor de los ingresos futuros descontados a una tasa de mercado determinada al momento de inicio de la transacción.

    1. Arrendamientos

Los arrendamientos se clasifican como financieros cuando los términos del arrendamiento transfieren sustancialmente a los arrendatarios todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Todos los demás arrendamientos se clasifican como operativos.

Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros se reconocen como activos de la Sociedad a su valor razonable, al inicio del arrendamiento, o al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, el menor. El pasivo con el arrendador se incluye en el estado de situación financiera como una obligación bajo arrendamiento financiero dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras”.

Los pagos por arrendamiento son distribuidos entre los gastos financieros y la reducción de las obligaciones bajo arrendamiento a fin de alcanzar una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los gastos financieros son cargados a resultados durante el período del arrendamiento.

Los activos mantenidos bajo arrendamientos financieros son depreciados en función de la vida útil del activo o el período del arrendamiento, el menor.

Los alquileres correspondientes a contratos determinados como arrendamientos operativos se cargan a resultados de forma lineal, durante el plazo correspondiente al arrendamiento.

    1. Moneda extranjera y moneda funcional

Los estados financieros individuales de cada una de las entidades consolidadas por la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación de los estados financieros consolidados intermedios condensados, los resultados y la situación financiera de cada entidad están expresados en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad, y la moneda de presentación de los estados financieros consolidados intermedios condensados. La moneda funcional de las sociedades uruguayas y paraguayas, son el Peso uruguayo y el Guaraní, respectivamente.

Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada período que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha. Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el período en que se incurren.

En la preparación de los estados financieros consolidados intermedios condensados de la Sociedad, los saldos de los activos y pasivos de las entidades cuya moneda funcional es diferente al peso, expresados en su propia moneda funcional (Pesos uruguayos y Guaraníes) son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del período, mientras

que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero” y en el estado consolidado de cambios en el patrimonio se expone dentro de “conversión de negocios en el extranjero”.

    1. Impuesto a las ganancias – corriente y diferido

El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido.

El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del período, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios.

El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado consolidado de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente de la Sociedad es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los estados financieros. El cargo por impuesto corriente es calculado sobre la base de las normas impositivas vigentes en los países en los que operan las entidades consolidadas.

El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los estados financieros y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable.

El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada período sobre el que se informa y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que la Sociedad no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo.

Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en subsidiarias y asociadas, excepto para aquellos pasivos por impuesto diferido para los que la Sociedad pueda controlar la fecha en que revertirán las diferencias temporarias y sea probable que éstas no vayan a revertirse en un futuro previsible.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuestos diferidos refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del período sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.

Los activos por impuestos diferidos son compensados con pasivos por impuestos diferidos si la Sociedad tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas, y los activos y pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos.

De acuerdo con las NIIF, los activos y pasivos por impuesto diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente.

2.12.1. Impuesto a la ganancia mínima presunta

En la República Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias. La Sociedad determina el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en los estados financieros consolidados intermedios condensados por estimarse que los importes abonados y a abonar por este impuesto serán recuperables dentro de los plazos legales de prescripción sobre la base de los actuales planes de negocio de las sociedades controladas.

2.13. Propiedad, planta y equipo

La propiedad, planta y equipo es registrada a su valor de costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada.

La depreciación de la propiedad, planta y equipo se reconoce en base al método de línea recta sobre su vida útil estimada.

La vida útil estimada, valor residual y método de depreciación son revisados al final de cada ejercicio, dando efecto a cualquier cambio en la estimación en forma prospectiva. Los terrenos no son depreciados.

Las obras en curso son registradas al costo menos cualquier pérdida por deterioro reconocida. La depreciación de estos activos, igual que en el caso de otros bienes, se inicia cuando los bienes están en condiciones para su uso.

Los gastos por reparaciones y mantenimiento son cargados a resultados en el momento en que son incurridos.

Los costos de préstamos que son atribuibles a la adquisición o construcción de ciertos bienes de capital son capitalizados como parte del costo de estos activos hasta el momento en que estén en condiciones para su uso o venta, de acuerdo a la NIC 23 (“Costos de préstamos”). Los activos para los cuales los costos de préstamos son capitalizados son aquellos que requieren de un tiempo sustancial antes de estar listos para su uso.

La ganancia o pérdida que surja del retiro o baja de un bien es calculada como la diferencia entre los ingresos por la venta del bien y el importe en libros del activo, y reconocida en la línea “Otros ingresos y egresos netos” del estado de resultado integral.

El valor residual de un activo es desvalorizado a su valor recuperable, si el valor residual del activo supera su valor recuperable estimado (Ver Nota 2.15).

El valor de la propiedad, planta y equipo no supera su valor recuperable estimado al cierre del período.

2.14. Activos intangibles

Los activos intangibles incluyen marcas, software y otros derechos, valor de compra de cartera de abonados, licencia de servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (“SRCE”), vínculos a la red pública, espectro radioeléctrico y otros activos intangibles. Las políticas contables sobre el reconocimiento y medición de dichos activos intangibles se describen a continuación.

2.14.1. Activos intangibles adquiridos separadamente

Los activos intangibles adquiridos separadamente son valuados a su costo neto de las correspondientes amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas. Las amortizaciones son calculadas aplicando el método de línea recta durante la vida útil estimada de los activos intangibles. Las vidas útiles aplicadas, los valores residuales y el método de amortización son revisados a la fecha de cierre de cada ejercicio anual, dando efecto a cualquier cambio en las estimaciones en forma prospectiva.

2.14.2. Activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios

Los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios (cartera de abonados, licencia SRCE, vínculos a la red pública y espectro radioeléctrico) son identificados y reconocidos separadamente respecto de la llave de negocio cuando satisfacen la definición de activos intangibles y su valor razonable puede ser medido con suficiente fiabilidad. Dichos activos intangibles se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios son valuados al valor inicial neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente. La amortización es calculada usando el método de línea recta para asignar el valor inicial sobre sus vidas útiles estimadas.

2.14.3. Proyectos de sistemas de información

Los costos relacionados con el desarrollo o mantenimiento de software de computación se registran generalmente como gastos a medida que se incurren. Sin embargo, los costos directamente relacionados con el desarrollo, adquisición e implementación de los sistemas de información se registran como activos intangibles si se cumplen ciertas condiciones, entre las que se encuentran la factibilidad técnica para completar el desarrollo del activo intangible, la intención de la Sociedad de completar el desarrollo en cuestión y la forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, los activos intangibles generados internamente son valuados al costo neto de amortizaciones y pérdidas por desvalorización acumuladas, con la misma base que los activos intangibles adquiridos separadamente.

Dichos activos se incluyen en las columnas de proyectos en curso y software.

2.15. Deterioro del valor de los activos no financieros, excepto llaves de negocio

Al cierre de cada estado financiero, la Sociedad revisa el valor de libros de sus activos no financieros con vida útil definida para determinar la existencia de cualquier indicio de que estos activos podrían estar deteriorados. Si existe algún indicio de deterioro, el valor recuperable de los activos es estimado con el objeto de determinar el monto de la pérdida por desvalorización (en caso que el valor recuperable sea inferior al valor de libros). Cuando no resulta posible estimar el valor recuperable de un activo individual, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual dicho activo pertenece. Cuando una base consistente y razonable de imputación puede ser identificada, los activos corporativos son también asignados a una unidad generadora de efectivo individual o, de otra forma, son asignados al grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo para las cuales una base consistente de imputación puede ser identificada.

El valor recuperable de un activo es el mayor entre el valor razonable menos los gastos de venta y su valor de uso.

En la determinación del valor de uso, los flujos de fondos futuros estimados son descontados a su valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos, que refleja las evaluaciones actuales del mercado correspondiente, respecto al valor del dinero en el tiempo y, de corresponder, los riesgos específicos del activo para los cuales los flujos de fondos futuros estimados no han sido ajustados.

Los activos con vida útil indefinida (por ejemplo activos no financieros no disponibles para su uso) no son amortizados, pero son testeados anualmente por desvalorización. No se han registrado pérdidas por desvalorización en el período.

Los activos no financieros, excepto llaves de negocio, que hubieran sufrido una desvalorización son revisados a cada fecha de cierre por una posible reversión de la desvalorización.

2.16. Inventarios

Los inventarios han sido valuados al costo de compra, en las condiciones habituales de compra para la Sociedad, netos de la previsión para desvalorización. Dicha previsión es calculada en base al análisis de recuperabilidad efectuado por la Sociedad al cierre del período, comparando a tal efecto el valor de costo con el valor neto de realización, que representa el precio de venta de contado estimado en el curso ordinario de los negocios menos los costos necesarios para dicha venta. El costo de los inventarios es determinado mediante el método del precio promedio ponderado. El valor de los inventarios no excede su valor recuperable al cierre del período.

2.17. Otros activos

Los bienes incluidos en este rubro han sido valuados a su costo de adquisición.

Las colocaciones en moneda extranjera cuya disponibilidad se encuentra restringida por convenios financieros han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período.

2.18. Previsiones y otros cargos

Las previsiones para juicios y contingencias y la previsión para retiro de activos se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado, es probable que la Sociedad tenga que desprenderse de recursos para cancelar la obligación, y puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

El importe reconocido como previsión es la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente, al final del período sobre el que se informa, teniendo en cuenta los riesgos y las incertidumbres correspondientes. Cuando se mide una previsión usando el flujo de efectivo estimado para cancelar la obligación presente, su importe en libros representa el valor actual de dicho flujo de efectivo.

Cuando se espera la recuperación de algunos, de todo o parte de los recursos requeridos para cancelar un pasivo previsionado, se reconoce una cuenta por cobrar dentro del activo si es virtualmente seguro que se recibirá el desembolso y el monto de la cuenta por cobrar puede ser medido con fiabilidad.

La Sociedad tiene en cuenta la opinión de sus asesores legales para la estimación de las obligaciones.

2.19. Instrumentos financieros

2.19.1. Activos financieros

Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable.

2.19.1.1. Clasificación de activos financieros

Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” y “créditos y partidas por cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al momento del reconocimiento inicial.

2.19.1.2. Reconocimiento y medición de activos financieros

2.19.1.2.1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados (principalmente fondos comunes de inversión) se registran al valor razonable, reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado consolidado de resultado integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo financiero y se incluye en las líneas de ingresos o costos financieros según corresponda en el estado consolidado de resultado integral.

Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean transacciones dentro de los 12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes.

El valor razonable de estos activos se calcula en base a las cotizaciones de los instrumentos vigentes en el mercado.

2.19.1.2.2. Créditos y partidas por cobrar

Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros créditos se miden inicialmente a su valor razonable más los costos de transacción, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro de valor, de corresponder. Los ingresos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulte significativo.

Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente a la fecha de inicio de actividades para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a resultados en el período en que se generan.

2.19.1.3. Desvalorización de activos financieros

La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre de los estados financieros si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un ‘evento que causa la pérdida’) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad.

La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del emisor o del obligado, o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como falta de pago o mora en la cancelación de los intereses o el capital.

Para determinadas categorías de activos financieros, como créditos y partidas por cobrar, los activos que a nivel individual no resultan deteriorados, son evaluados por desvalorización a nivel colectivo. La evidencia objetiva de la desvalorización de una cartera de créditos por cobrar incluye la experiencia pasada de cobranzas de la Sociedad, un aumento del número de pagos retrasados en la cartera de créditos, así como también, cambios observables en la situación económica local que afecta la recuperabilidad de los créditos.

Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del período.

Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconoce en el resultado del período.

2.19.1.4. Baja de activos financieros

La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.

      1. Pasivos financieros

Los pasivos financieros, excepto los instrumentos financieros derivados, se valúan a costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

2.19.2.1. Deudas bancarias y financieras

Las deudas bancarias y financieras son valuadas inicialmente a su valor razonable netos de los costos de transacción incurridos, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el valor inicial neto de costos de transacción y el valor de cancelación, se reconoce en resultados durante el período del préstamo mediante el método de la tasa de interés efectiva. El cargo por interés ha sido imputado al rubro “Costos financieros” del estado consolidado de resultado integral, excepto por la parte que se impute al costo de las obras en curso en proceso de construcción que son registradas en el rubro “Propiedad, planta y equipo”, del estado consolidado de situación financiera.

2.19.2.2. Cuentas por pagar comerciales y otras

Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Los gastos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulta significativo.

Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera han sido valuadas de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período.

2.19.2.3. Baja de pasivos financieros

La Sociedad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

      1. Instrumentos financieros derivados y contabilidad de cobertura

La Sociedad subscribe ciertos instrumentos financieros para manejar su exposición a los riesgos de cambio en moneda extranjera.

Los derivados se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del período sobre el cual se informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura. La Sociedad designa determinados derivados como coberturas del valor razonable de pasivos reconocidos (cobertura de valor razonable).

La Sociedad documenta al inicio de la transacción la relación existente entre los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas, así como sus objetivos para la gestión del riesgo y la estrategia para llevar a cabo las transacciones de cobertura. La Sociedad también documenta su evaluación, tanto al inicio como sobre una base continua, de si los derivados que se utilizan en las transacciones de cobertura son altamente efectivos para compensar los cambios en el valor razonable de las partidas cubiertas.

La totalidad del valor razonable de un derivado de cobertura se clasifica como activo o pasivo no corriente si el vencimiento de la partida cubierta restante es superior a 12 meses, y como activo o pasivo corriente si el vencimiento de la partida cubierta restante es inferior a 12 meses.

Cobertura del valor razonable

Los cambios en el valor razonable de derivados que se designan y califican como coberturas del valor razonable se registran en resultados, junto con cualquier cambio en el valor razonable del pasivo cubierto que sea atribuible al riesgo cubierto. La Sociedad sólo aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable para cubrir la fluctuación en el tipo de cambio de parte de los pasivos que la Sociedad posee denominados en moneda extranjera. La ganancia o pérdida relativa a la parte efectiva de los contratos derivados de moneda extranjera se reconoce en resultados dentro de la línea de costos financieros. La pérdida o ganancia correspondiente a la parte no efectiva, de existir, se reconoce en resultados dentro de la línea de otros ingresos y egresos netos. Los cambios en el valor razonable de los pasivos que la Sociedad posee denominados en moneda extranjera cubiertos, atribuibles al riesgo detallado previamente, se reconocen en resultados dentro de la línea de costos financieros.

      1. Refinanciación de deuda - reestructuración

Los pasivos originados por la reestructuración de la deuda financiera de Cablevisión han sido valuados inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de interés efectivo.

    1. Otras deudas

Han sido valuadas a valor nominal.

2.21. Otros créditos

2.21.1. Opción de compra

La opción de compra dentro del rubro otros créditos ha sido valuada a su costo de adquisición.

2.22. Distribución de dividendos

La distribución de dividendos a los accionistas de la Sociedad se reconoce como pasivo en los estados financieros en el período en que la distribución de dividendos es aprobada por la Asamblea de Accionistas.

2.23. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo

A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días), deducidos los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.

Los descubiertos bancarios se clasifican dentro del rubro “Deudas bancarias y financieras” en el estado consolidado de situación financiera.

El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue:

30.06.2017
Caja y bancos 731.144.104
Inversiones:
Depósitos a plazo fijo 38.129.414
Fondos comunes de inversión (1) 583.116.294
Otras colocaciones 338.532.717
Efectivo y equivalentes de efectivo 1.690.922.529
  1. Los fondos comunes de inversión no considerados como equivalente de efectivo al 30 de junio de 2017 ascienden a $ 118.957.336.

En el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 se realizaron las siguientes transacciones que no afectaron el efectivo y sus equivalentes:

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Cancelación de dividendos a cobrar con Deudas Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y sus modificatorias 8.400.000
8.400.000

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.

Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:

Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros

El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio.

Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas, por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectúa asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.

La metodología utilizada para la medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros se describe más ampliamente en la Nota 2.19.

Previsión para deudores incobrables

La Sociedad calcula la previsión para deudores incobrables sobre los instrumentos de deuda no valuados a su valor razonable, teniendo en cuenta la experiencia histórica de incobrabilidad y las demás circunstancias conocidas en el momento de la evaluación.

Pérdidas por desvalorización de determinados activos distintos de las cuentas a cobrar (incluidos propiedad, planta y equipo y activos intangibles)

Determinados activos, incluyendo propiedad, planta y equipo y activos intangibles están sujetos a revisión por desvalorización. La Sociedad registra los cargos por desvalorización cuando estima que hay evidencia objetiva de los mismos o cuando se estime que el costo de los mismos no será recuperado a través de los flujos futuros de

fondos. La evaluación de lo que constituye desvalorización es una cuestión de juicio significativo. La desvalorización del valor de los activos no financieros se trata más detalladamente en la Nota 2.15.

Reconocimiento y medición de las partidas por impuestos diferidos

Como se expone en Nota 2.12, los activos por impuestos diferidos sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que cada entidad, considerada individualmente, tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuestos diferidos podrán ser aplicados. Los quebrantos de ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que cada entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.

De conformidad con la normativa vigente la realización de los créditos fiscales de las sociedades subsidiarias se basa en un análisis de la proyección de sus ingresos futuros.

La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable.

Deterioro de las llaves de negocio

La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor de uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.

Previsión para juicios y contingencias

Los elementos considerados para el cálculo de la previsión para juicios y contingencias se determinan en función del valor actual del costo que se estima soportar por los juicios iniciados contra la Sociedad.

La Sociedad tiene en cuenta la opinión de sus asesores legales para la estimación de las obligaciones.

Determinación de las vidas útiles de propiedad, planta y equipo y activos intangibles

La Sociedad revisa la razonabilidad de las vidas útiles estimadas de la propiedad, planta y equipo y activos intangibles al final de cada ejercicio.

Determinación de los valores razonables de los activos adquiridos en combinaciones de negocios

Ver políticas contables descriptas en Nota 2.5.

NOTA 4 – ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

  1. Con fecha 31 de marzo de 2017 el Directorio  de Cablevisión aprobó el Compromiso Previo de Fusión celebrado entre Cablevisión con Nextel, Greenmax Telecommunications S.A.U., WX Telecommunications S.A.U., Gridley Investments S.A., Trixco S.A., Fibercomm S.A., Netizen S.A, Eritown Corporation Argentina S.A., Skyonline de Argentina S.A., Infotel Argentina S.A., Nextwave Argentina S.A. y Callbi S.A., en virtud del cual a la fecha de fusión  Cablevisión, en su carácter de sociedad absorbente, continuará con las operaciones de Nextel, Greenmax Telecommunications S.A.U., WX Telecommunications S.A.U., Gridley Investments S.A., Trixco S.A., Fibercomm S.A., Netizen S.A., Eritown Corporation Argentina S.A., Skyonline de Argentina S.A., Infotel Argentina S.A., Nextwave Argentina S.A. y Callbi S.A. (las “Sociedades Absorbidas”) generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos. Como resultado del mencionado proceso de reorganización societario, las Sociedades Absorbidas se disolverán anticipadamente sin liquidarse y Cablevisión asumirá todas las actividades, créditos, bienes y todos los derechos y obligaciones de las empresas mencionadas, existentes al primer día del mes de octubre del 2017 (“Fecha Efectiva de Fusión”), como los que pudieran existir o sobrevenir por actuaciones o actividades anteriores o posteriores a la misma. Esta fusión fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Cablevisión el 17 de mayo de 2017. Con fecha 11 de julio de 2017 se elevó a escritura el compromiso de fusión.
  2. Con fecha 16 de agosto de 2016 el Directorio de Cablevisión aprobó el Compromiso Previo de Fusión celebrado entre Cablevisión, Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Fintelco S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. (“Prima”), Cable Video Sur S.A., Wolves Televisión S.A. y Tres Arroyos Televisora Color S.A., en virtud del cual, a la fecha de fusión -1° de octubre de 2016- Cablevisión, en su carácter de sociedad absorbente, continuó con las operaciones de Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Fintelco S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Prima, Cable Video Sur S.A., Wolves Televisión S.A. y Tres Arroyos Televisora Color S.A. (las “Sociedades Absorbidas”) generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos. Como resultado del mencionado proceso de reorganización societario, las Sociedades Absorbidas se disolvieron anticipadamente sin liquidarse. Esta fusión fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Cablevisión el 27 de septiembre de 2016 y el 20 de abril de 2017 se inscribió ante el Registro Público de Comercio.

Cablevisión se presentó ante el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) con el objeto de solicitar que esa Autoridad tome razón de la reorganización societaria a instrumentar, registrando en consecuencia en cabeza de la absorbente, las “Autorizaciones de Área” para explotar el Servicio de Televisión por Suscripción correspondientes a Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Cable Video Sur S.A., y Tres Arroyos Televisora Color S.A. La licencia de Wolves Televisión S.A. fue desistida toda vez que Cablevisión ya cuenta con una Autorización de Área en la jurisdicción donde Wolves Televisión S.A. explotaba el servicio de televisión por suscripción. Asimismo, Prima y Cablevisión se presentaron ante el ENACOM con el objeto de solicitar que esa Autoridad registre la licencia oportunamente otorgada a Prima a favor de Cablevisión como consecuencia del proceso de reorganización societaria instrumentado.

Asimismo, en la Asamblea Extraordinaria de Cablevisión de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó también en forma unánime: (i) la reforma al artículo tercero del estatuto social, a fin de adecuar el objeto social al nuevo marco regulatorio dispuesto por las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, y (ii) la reforma a los artículos noveno y décimo del estatuto social a fin de suprimir el Comité Ejecutivo. Ambas reformas estatutarias se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio.

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2016, Adesol S.A., una subsidiaria de Cablevisión, celebró un contrato de opción de compra de acciones (el “Contrato de Opción”) con el accionista mayoritario de las entidades de propósito especial (ver Nota 2.4.1), según el cual, ésta adquiere hasta el 31 de diciembre de 2021 el derecho irrevocable de compra de las acciones de dichas sociedades (la “Opción de Compra”). En caso que se ejerza la Opción de Compra, el precio de compra de las acciones ha sido preliminarmente establecido en la suma de $ 127.600.002, sujeto a un eventual ajuste en el supuesto que ocurran ciertas circunstancias establecidas en el Contrato de Opción.

En simultáneo con la celebración del Contrato de Opción, Adesol S.A. abonó como prima de opción al otorgante de la Opción de Compra, el equivalente a la suma de $ 44.660.000. En caso de no ejercer la Opción de Compra, el pago realizado por Adesol S.A. quedará a beneficio del vendedor en forma irrevocable, quedando sin efecto el contrato.

Asimismo, en caso de ejercer la Opción de Compra, la cesión, venta y transferencia de las acciones a favor de Adesol S.A., se encontrarán sujetas, como condición precedente, a la aprobación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de la República Oriental del Uruguay.

  1. Con fecha 30 de junio de 2017 los respectivos Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. aprobaron un compromiso previo de fusión en virtud del cual Telecom Argentina S.A., una sociedad constituida y existente bajo las leyes argentinas cuyas acciones actualmente cotizan en los mercados de valores de New York y Buenos Aires (NYSE: TEO, BCBA: TECO2), en su carácter de sociedad absorbente, absorberá por fusión a Cablevisión, la que se disolverá sin liquidarse, de conformidad con los términos de los artículos 82 y 83 de la LGS N° 19.550 y ad referéndum de las aprobaciones societarias y regulatorias (la “Fusión”).

La Fusión tiene por objeto posibilitar que la sociedad fusionada pueda ofrecer en forma eficiente, en línea con la tendencia tanto en el plano nacional como en el internacional, productos de convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones de las distintas modalidades separadas o independientes de prestación de servicios de transmisión de voz, datos, sonido e imagen, tanto fijos como inalámbricos, en un único producto o series de productos a proveer a los usuarios como un todo para beneficio de los usuarios y consumidores de dichos múltiples servicios individuales. Asimismo, ambas sociedades han considerado que sus respectivas estructuras operativas y técnicas son altamente complementarias y podrían ser optimizadas mediante una consolidación estructural, logrando sinergias y eficiencias en el desarrollo de los productos de convergencia que demandará el mercado.

La fecha efectiva de Fusión (la “Fecha Efectiva de Fusión”) se fijó con efecto a partir de las 0:00 horas del día en que los Presidentes de los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión suscriban un acta de traspaso de las operaciones en la que se deje constancia que: (i) Telecom Argentina S.A. ha acondicionado sus sistemas técnico-operativos para asumir las operaciones y actividades de Cablevisión; y (ii) en esa Fecha Efectiva de Fusión se concreta el traspaso de las operaciones y actividades de Cablevisión a Telecom Argentina S.A. por haberse cumplido todas y cada una de las siguientes condiciones a las que está sujeta la Fusión: 1) que se haya suscripto el acuerdo definitivo de fusión; y 2) que se haya obtenido la autorización de la operación por el ENACOM.

A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, (i) se considerarán incorporados al patrimonio de Telecom Argentina S.A. todos los activos y pasivos, incluidos bienes registrables, licencias, derechos y obligaciones pertenecientes a Cablevisión, (ii) Telecom Argentina S.A. continuará con las operaciones de Cablevisión, generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, (iii) la administración y representación de Cablevisión quedará a cargo de los administradores y representantes de Telecom Argentina S.A.

Como producto de la Fusión, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 83 inc. c) de la LGS N° 19.550, se ha fijado la siguiente relación de cambio: 1 acción ordinaria de Cablevisión (ya sea una Acción Clase A de Cablevisión o una Acción Clase B de Cablevisión) por cada 9.871,07005 nuevas acciones de Telecom Argentina S.A. (la “Relación de Cambio”). Esta Relación de Cambio determinada fue considerada razonable, desde un punto de vista financiero, por el valuador profesional independiente Lion Tree Advisors LLC.

En virtud de lo expuesto, Telecom Argentina S.A. aumentará su capital social en la suma de $ 1.184.528.406, mediante la emisión de 1.184.528.406 acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor nominal y un voto por acción que serán entregadas a los accionistas de Cablevisión en canje de las acciones que tenían de dicha sociedad, bajo la forma de Acciones Clase “A” o “D” de Telecom Argentina S.A., según corresponda, de conformidad con la Relación de Cambio, o la cantidad de nuevas acciones que resulten de los ajustes a la Relación de Cambio que pudieran practicarse según del compromiso previo de fusión.

Asimismo, con fecha 30 de junio de 2017 los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión aprobaron respectivamente convocar a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas para el día 31 de agosto de 2017 a fin de considerar el compromiso previo de fusión y, en relación a Cablevisión, su consecuente disolución y en caso de Telecom Argentina S.A., la reforma del Estatuto Social y el aumento del capital social.

En relación con la operación mencionada precedentemente, con fecha 7 de julio de 2017, la Sociedad junto con VLG Argentina LLC, Fintech Media LLC, Fintech Advisory Inc., GC Dominio S.A. y Fintech Telecom LLC celebraron un acuerdo de accionistas que regirá el ejercicio de los derechos de los accionistas de Telecom Argentina S.A. (el “Acuerdo”) una vez que se concluya y se haga efectivo el proceso de fusión entre Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto:

  • la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding S.A. cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora;
  • un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras.

Asimismo, conforme al Acuerdo de accionistas, (a) Fintech Telecom LLC y Cablevisión Holding (i) depositarán cada una ciertas acciones de Telecom post Fusión en un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) que, al ser sumadas a las acciones post Fusión mantenidas por Cablevisión Holding, excederán el cincuenta por ciento (50%) de las acciones post Fusión en circulación, y (ii) designarán cada una un co-fiduciario quién votará las acciones de acuerdo con los términos del acuerdo de fideicomiso de voto a ser celebrado por ciertas partes del Acuerdo. Las acciones post Fusión aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas de acuerdo con las instrucciones del co-fiduciario designado por Cablevisión Holding, salvo respecto de ciertas cuestiones sujetas a veto, en cuyo caso el co-fiduciario de Fintech Telecom LLC determinará cómo se votará respecto de las acciones post Fusión aportadas al Fideicomiso de Voto.(b) Sujeto al cumplimiento por Cablevisión Holding y Fintech Telecom LLC de ciertos umbrales de titularidad de las acciones post Fusión, Cablevisión Holding tendrá derecho a designar el gerente general y otros empleados clave de Telecom Argentina S.A. y Fintech Telecom LLC tendrá derecho a designar el funcionario financiero principal y el auditor interno.

Asimismo, Cablevisión Holding S.A. ha aceptado con fecha 7 de julio de 2017 una oferta de opción de compra otorgada por Fintech Advisory Inc. y sus subsidiarias para la adquisición de una participación accionaria equivalente al 13,51% de Telecom (que representará una participación aproximada del 6% de Telecom una vez que se haga efectivo el proceso de fusión) por un precio de U$S 634.275.282. El plazo máximo para el ejercicio de la opción es de un año a contar desde el día 7 de julio del corriente año. Asimismo, Cablevisión Holding debía abonar a Fintech Advisory Inc., dentro de los treinta días corridos a contar desde el día 7 de julio de 2017, una Prima de opción por la suma de U$S 3.000.000, la cual ha sido abonada a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados.

NOTA 5 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS

La Sociedad concentra sus negocios principalmente en el sector de Televisión por suscripción y Acceso a internet y telefonía IDEN donde su negocio requiere desarrollo de diferentes actividades que se encuentran distribuidas entre los distintos entes jurídicos en los que la Sociedad posee participación. Sobre la base de la naturaleza, clientes y riesgos involucrados se han identificado los siguientes segmentos de negocio, que están directamente relacionados con la forma en la que la Sociedad evalúa la marcha de sus operaciones:

  1. Televisión por cable y acceso de internet, integrado principalmente por operaciones propias, por las participaciones en sus subsidiarias,
  2. Servicios de telefonía IDEN, por la participación en Nextel.

La medida de desempeño utilizada para la evaluación por parte del Directorio, principal tomador de decisiones operacionales, de los segmentos de operación identificados es el EBITDA, entendiéndose al mismo como ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones). La Sociedad considera que el EBITDA es una medida significativa del desempeño de sus negocios debido a que se utiliza comúnmente en el sector para analizar y comparar empresas de medios de comunicación sobre la base del desempeño operativo, endeudamiento y liquidez. Sin embargo, el EBITDA no es una medida del resultado neto o del flujo de efectivo generado por las operaciones y no debería considerarse como una alternativa al resultado neto, una indicación del desempeño financiero de la Sociedad, una alternativa al flujo de efectivo generado por las actividades operativas o una medida de liquidez.

Debido a que el EBITDA no se encuentra definido por las NIIF, es posible que otras empresas lo computen de una manera diferente. Por lo tanto, el EBITDA que reflejan otras empresas puede no ser comparable con el EBITDA que declara la Sociedad.

Se detalla información adicional sobre los negocios de la Sociedad en Nota 1 a los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados.

Se expone a continuación información por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad.

Televisión por cable y acceso a internet (1) Telefonía IDEN Otros Eliminaciones / Ajustes (2) Consolidado
Información de Resultados Consolidados por el período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Ventas de servicios y bienes a terceros 6.183.500.756 488.178.411 - 8.924.160 6.680.603.327
Ventas intersegmentos 481.164 2.811.245 15.200.000 (18.492.409) -
Total de ventas 6.183.981.920 490.989.656 15.200.000 (9.568.249) 6.680.603.327
Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones (2.202.989.955) (267.434.918) - (11.139.608) (2.481.564.481)
Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones:
Gastos de comercialización (753.424.602) (171.862.258) - - (925.286.860)
Gastos de administración (622.715.329) (65.340.919) (12.458.574) - (700.514.822)
Costos y Gastos intersegmentos (18.011.245) (481.164) - 18.492.409 -
EBITDA 2.586.840.789 (14.129.603) 2.741.426 (2.215.448) 2.573.237.164
Depreciaciones de propiedades, planta y equipos (586.231.160)
Amortizaciones de activos intangibles (4.893.361)
Otros ingresos y egresos, netos 1.628.131
Resultados financieros (794.702.920)
Resultado por participación en asociadas 25.485.720
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (455.910.014)
Resultado del período 758.613.560
Total de activo 27.973.254.748 4.554.249.815 138.137.000 (1.268.101.453) 31.397.540.110
Información adicional consolidada al 30.06.2017
Pagos por adquisiciones de propiedades, planta y equipos 2.621.572.333 - (15.681.488) - 2.605.890.845
Ingresos ordinarios obtenidos por subsidiarias del exterior 169.979.914 - - - 169.979.914
Activos no corrientes excluido impuesto diferido y activos financieros, en subsidiarias del exterior 844.552.416 - - - 844.552.416
(1) Surge de información interna revisada por el Directorio. (2) Las eliminaciones y ajustes corresponden a operaciones entre la Sociedad y sus controladas y a diferencias de criterios de valuación aplicados por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e internet y de las transacciones que incluyen componentes separables.

NOTA 6 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL

6.1 – Ingresos

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Servicio de televisión por cable 3.970.122.869
Servicios de telefonía IDEN 399.238.996
Internet 2.083.638.440
Publicidad 22.722.830
Ventas de bienes 26.148.393
Ventas de servicios licitación CABA 97.468.675
Diversos 81.263.124
Total 6.680.603.327

6.2 – Costo de ventas

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Existencia 1º de mayo de 2017 203.251.482
Compras netas del período 55.759.762
Costo de servicios prestados (Nota 6.3) 2.931.374.405
Existencia al cierre del período (175.238.301)
Total costo de ventas 3.015.147.348

6.3 – Costo de servicios prestados, Gastos de comercialización y administración

Costo de servicios prestados Gastos de comercialización Gastos de administración Total Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal (1) 697.903.949 188.135.214 180.085.655 1.066.124.818
Costos de programación 866.245.113 - - 866.245.113
Indemnizaciones al personal 12.504.491 11.722.778 9.876.532 34.103.801
Servicios públicos, tasas e impuestos 149.262.200 336.720.556 3.591.511 489.574.267
Gastos de representación 641.496 17.394.520 790.606 18.826.622
Mantenimiento de propiedad, planta y equipo y gastos de red 342.646.120 33.824.345 103.042.450 479.512.915
Alquileres 93.216.386 9.939.109 15.808.561 118.964.056
Depreciación de propiedad, planta y equipo 528.689.506 24.131.149 33.410.505 586.231.160
Honorarios por servicios 6.956.697 68.344.793 213.281.646 288.583.136
Publicidad y promociones - 123.798.964 - 123.798.964
Gastos de oficina 424.934 436.358 7.260.086 8.121.378
Producción de revistas 40.159.851 208.628 2.262.872 42.631.351
Costo de transmisión de datos 126.941.985 - 357.996 127.299.981
Deudores incobrables - 78.709.694 - 78.709.694
Gastos y comisiones de cobranzas 1.001.189 14.235.002 153.291.794 168.527.985
Obsolescencia de materiales 2.774.028 - - 2.774.028
Juicios y contingencias 12.175.684 27.603.165 346.517 40.125.366
Amortización de activos intangibles 4.893.361 - - 4.893.361
Diversos 44.937.415 14.213.734 10.518.596 69.669.745
Totales 2.931.374.405 949.418.009 733.925.327 4.614.717.741

(1) De acuerdo con el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Cablevisión a partir de septiembre de 2015 comenzó a computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado las contribuciones patronales sobre la nómina salarial. El monto computado en el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 fue de aproximadamente $ 164,8 millones.

6.4 – Costos financieros

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Intereses (107.268.090)
Diferencias de cambio (687.284.926)
Descuentos financieros de deudas 2.278.884
Otros resultados financieros relacionados con la deuda financiera 12.074.090
Total (780.200.042)

6.5 – Otros resultados financieros, netos

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Intereses 5.688.301
Impuestos y gastos varios (107.600.615)
Diferencias de cambio 61.452.242
Descuentos financieros de activos, deudas y diversos 14.766.830
Resultados por operaciones con títulos y bonos (6.634.636)
Resultados por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros 17.825.000
Total (14.502.878)

NOTA 7 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA

7.1 – Propiedad, planta y equipo

Se expone a continuación el detalle de los valores residuales que componen el rubro al 30 de junio de 2017.

30.06.2017
Inmuebles y terrenos 404.934.433
Mejoras en inmuebles arrendados 5.139.746
Instalaciones, máquinas y equipos 899.161.222
Muebles y útiles 20.008.145
Rodados 198.336.485
Herramientas 50.488.697
Cables, tendido y bienes en comodato 8.181.858.189
Obras en curso 3.864.580.869
Telecomunicaciones 146.057.065
Materiales 5.378.206.674
19.148.771.525
Previsión para obsolescencia de materiales (46.589.392)
Total 19.102.182.133

La evolución del rubro entre el 1º de mayo de 2017 y el 30 de junio de 2017, se expone a continuación:

2017
Saldo al 1° de mayo 17.135.165.199
Altas 2.638.923.960
Disminuciones (valor de origen) (481.778.741)
Depreciación (586.231.160)
Depreciación acumulada de las disminuciones 399.078.336
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero (50.031.921)
Variación de la Previsión para obsolescencia de materiales 47.056.460
Saldo al 30 de junio 19.102.182.133

De las altas del período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 un 92% corresponden al rubro Cables, tendido y bienes en comodato y al rubro Materiales.

El detalle de las vidas útiles promedio (en años) se detalla a continuación:

Vida útil promedio (en años)
Inmuebles y terrenos 50
Mejoras en inmuebles arrendados 3
Instalaciones, máquinas y equipos 10
Muebles y útiles 10
Rodados 5
Herramientas 5
Cables, tendido y bienes en comodato 15-3

7.2 – Activos intangibles

Se expone a continuación el detalle de los valores residuales que componen el rubro al 30 de junio de 2017:

30.06.2017
Software 20.679.888
Licencia Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces 478.239.516
Espectro radioeléctrico 1.860.549.580
Diversos 244.935
Total 2.359.713.919

La evolución del rubro entre el 1° de mayo de 2017 y el 30 de junio de 2017, se expone a continuación:

2017
Saldo al 1° de mayo 2.364.605.046
Bajas (699)
Amortización (4.893.361)
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 2.933
Saldo al 30 de junio 2.359.713.919

El detalle de las vidas útiles promedio (en años) se detalla a continuación:

Vida útil promedio (en años)
Software 5
Licencia Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces 3 - 15
Vínculos a la red pública 3
Espectro radioeléctrico 1. (1)

(1) Desde el inicio de la prestación del servicio SCMA ó vencido el plazo de 18 meses previsto en el artículo 10.1 inciso a) del Anexo I del Decreto N° 764/2000 para el inicio de la prestación del servicio, lo que ocurra primero (Ver Nota 8.4.3.3.)

7.3 – Llaves de Negocio

30.06.2017
Costo
Telemas S.A. 332.666.710
Negocios Cablevisión 2.349.935.510
Negocios Nextel 819.619.221
Total 3.502.221.441

7.4 – Inversiones

30.06.2017
No corrientes
Otras colocaciones 494.967.693
Total 494.967.693
30.06.2017
Corrientes
Fondos comunes de inversión 702.073.630
Títulos y bonos 28.188.993
Depósitos a plazo fijo 38.129.414
Otras colocaciones 338.532.717
Total 1.106.924.754

7.5 – Inversiones en asociadas

Sociedades Actividad principal País Participación en el capital y votos Valuación al 30.06.2017
Ver T.V. S.A. (1) Emisora de televisión por cable Argentina 49,00 134.445.343
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. (1) Emisora de televisión por cable Argentina 49,10 69.842.353
La Capital Cable S.A. Televisión por circuito cerrado Argentina 49,00 29.139.785
Televisora Privada del Oeste S.A. Televisión por circuito cerrado Argentina 47,00 11.385.893
AVC Continente Audiovisual S.A. (1) Televisión por circuito cerrado Argentina 40,00 4.761.494
Otras inversiones valuadas al método de la participación 88.378
Total 249.663.246
  1. Los datos sobre el emisor surgen de información extracontable.

7.6 – Otros créditos

30.06.2017
No corrientes
Créditos fiscales 47.694.713
Anticipos a proveedores 170.439.798
Gastos pagados por adelantado 61.190.790
Deudores varios 2.274.637
Diversos 7.636.885
Total 289.236.823
30.06.2017
Corrientes
Créditos fiscales 78.597.670
Gastos pagados por adelantado 541.594.739
Depósitos judiciales 28.346.822
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, y relacionadas 115.416.561
Anticipos a proveedores 80.737.126
Dividendos a cobrar 62.766.426
Deudores varios 36.415.262
Anticipos al personal 8.163.835
Depósitos en garantía 62.335.514
Diversos 35.115.921
Total 1.049.489.876

7.7 – Créditos por ventas

30.06.2017
Corrientes
Comunes 2.603.637.815
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, y relacionadas 37.492.903
Diversos 1.358.499
Previsión para deudores de dudosa recuperabilidad (407.310.132)
Total 2.235.179.085

7.8 – Inventarios

30.06.2017
Corrientes
Mercadería de reventa 10.694.228
Equipos de radio y accesorios 113.503.725
Repuestos 51.040.348
Total 175.238.301

7.9 – Deudas bancarias y financieras

La evolución de los préstamos y financiamientos entre el 1º de mayo de 2017 y el 30 de junio de 2017, se expone a continuación:

2017
Saldo al 1° de mayo 9.534.458.321
Nuevos préstamos y financiamientos (1) 126.863.581
Intereses 107.259.372
Efectos de la variación del tipo de cambio 689.990.926
Compensación de deuda financiera con otros créditos (8.400.000)
Pago de intereses (278.612.143)
Pago de capital y gastos de emisión (143.012.041)
Medición de deuda financiera a valor actual (2.278.884)
Saldo al 30 de junio 10.026.269.132
  1. Incluye principalmente préstamos para cancelar deudas financieras y para comprar equipamiento de bienes de capital e inventarios.

La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación:

30.06.2017
No corrientes
Obligaciones Negociables de Cablevisión – capital 8.315.000.000
Medición de deuda financiera a valor actual (72.617.026)
Por compra de equipamiento – capital 650.766.426
Bancarios – capital 155.711.987
Total 9.048.861.387
30.06.2017
Corrientes
Por compra de equipamiento – capital 803.679.490
Provisión para intereses 38.020.556
Deuda con Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, y relacionadas – capital 36.366.000
Medición de deuda financiera a valor actual 23.373.963
Bancarios – capital 75.967.736
Total 977.407.745

A continuación se detallan las principales condiciones de los préstamos bancarios del período:

Fecha de emisión Institución Moneda Monto original Vencimiento final Tasa de interés fija
Septiembre 2016 Banco Itaú Argentina S.A. US$ 3,5 (1) Septiembre 2017 5,00%
Enero 2017 ICBC US$ 5,1 (1) Enero 2022 6,00%
Febrero 2017 Banco Itaú BBA International PLC US$ 5,3 (1) Febrero 2020 5,00%
  1. Fondos utilizados para cumplimentar el plan de inversiones.

Con fecha 20 de abril de 2016 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones: i) la renovación de la autorización del Programa Global de Obligaciones Negociables (el “Programa”), otorgada por la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión de fecha 28 de abril de 2014, ampliando el monto máximo en circulación de las obligaciones negociables que podrán emitirse bajo el mismo llevándolo de US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) a US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas) de valor nominal en circulación en cualquier momento. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de la Sociedad, en forma indistinta; y ii) la renovación de la autorización del programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (“VCPs”) en los términos oportunamente aprobados. La Asamblea renovó la delegación en el Directorio, de las más amplias facultades referidas en relación con el Programa. El Directorio podrá subdelegar todas o algunas de dichas facultades en uno o más directores o gerentes de Cablevisión, en forma indistinta.

Con fecha 1 de junio de 2016, y en virtud de las facultades delegadas, el Directorio de Cablevisión autorizó la emisión de obligaciones negociables clase A por un valor nominal de US$ 500.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase A”), a tasa fija de interés nominal anual del 6,50%, con amortización semestral desde el mes de junio de 2016, cuyo vencimiento final opera en el mes de junio de 2021, destinando los fondos a:

  1. cancelar la deuda existente a dicha fecha;
  2. y utilizar el saldo de los fondos netos (aproximadamente US$ 89.100.000) para la inversión en activos fijos y para realizar otros gastos de capital.

Con motivo de la emisión de las Obligaciones Negociables de Cablevisión, se han asumido ciertos compromisos incluyendo: (i) la limitación a la emisión de garantías por parte de Cablevisión y de sus subsidiarias, (ii) fusión por absorción, fusión propiamente dicha y venta de activos bajo ciertas condiciones, (iii) limitación al endeudamiento por encima de los ratios aprobados, (iv) restricción a determinados pagos y a las operaciones con accionistas y afiliadas en ciertas circunstancias, (v) limitación a la emisión y venta de acciones de subsidiarias significativas con ciertas excepciones y (vi) la limitación a la distribución de dividendos por un importe que no supere los US$ 50,0 millones para el ejercicio económico 2016 y US$ 15 millones para los subsiguientes o hasta un máximo del 50% del resultado del ejercicio consolidado de cada ejercicio económico, entre otros.

Durante el período que cubre los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, se han cumplido con los compromisos asumidos.

7.10 – Previsiones y otros cargos

30.06.2017
No corriente
Previsiones para retiro de activos 230.060.436
Previsiones para juicios y contingencias 780.770.796
Total 1.010.831.232

7.11 – Deudas fiscales

30.06.2017
No corrientes
Impuestos nacionales 4.002.298
Total 4.002.298
Corrientes
Impuestos nacionales 1.825.461.533
Impuestos provinciales 36.211.271
Impuestos municipales 72.975.454
Total 1.934.648.258

7.12 – Otras deudas

30.06.2017
No corrientes
Ingresos a devengar 114.647.010
Diversos 841.815
Total 115.488.825
Corrientes
Dividendos a pagar 807.522.319
Ingresos a devengar 194.260.677
Diversos 4.522.302
Total 1.006.305.298

7.13 – Cuentas por pagar comerciales y otras

30.06.2017
Corrientes
Proveedores 3.510.861.756
Sociedades art. 33 – Ley N° 19.500 y sus modificatorias, y relacionadas 220.226.758
Deudas sociales 1.164.734.228
Total 4.895.822.742

NOTA 8 – MARCO REGULATORIO

8.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual

Cablevisión es titular de licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley N° 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, las compañías de televisión por suscripción en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio.

El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.

La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultades el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley N° 26.522 atribuía a la AFSCA (Ver Nota 8.3).

8.2. De los servicios de las Telecomunicaciones

El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico.

La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.

La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la AFTIC.

La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones.

Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tuvieran que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones.

Lo expuesto era relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (Ver Nota 8.3).

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, la Ley N° 27.078 se encuentra parcialmente reglamentada.

8.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente.

Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que deroga el artículo 161 de la Ley N° 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse los límites establecidos en dicha ley en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación. Respecto de Cablevisión y las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual dicha modificación implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.

En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de Cablevisión y de sus subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital.

Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y ciertas de sus subsidiarias y asociadas pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA que debe ser renovado en forma anual.

En lo que a la Sociedad y Cablevisión y sus controladas concierne, el DNU elimina:

  1. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078;
  2. el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y
  3. el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico.

En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”.

Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital:

  1. estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual;
  2. el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación;
  3. Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como para la prestación por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento; no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor.

Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las sociedades en las cuales Cablevisión posee una participación accionaria han procedido a completar dicho procedimiento.

Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del Decreto N° 267/15, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan Cablevisión y/o sus subsidiarias continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley N° 26.522. Por lo tanto, no se encuentran alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley N° 27.078.

Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por el ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio.

Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1.394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los que Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias adquirieron pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, se procedió a reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura.

El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico.

El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.

Por último, y con el objeto de alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1340/16 de fecha 30 de diciembre de 2016. La norma entre otras cuestiones:

  • Dispone una protección por el término de quince años para las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que desplieguen los licenciatarios de Servicios TIC respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha que se dicten.

  • Ordena el dictado de una serie de normas tendientes a:

  • Llamar a Concurso Público para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios móviles;
  • Asegurar la re-atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignarlas a prestadores de Servicios TIC que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior;
  • Asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura a los actuales prestadores locales o regionales de servicios TIC y a los actuales prestadores de servicios de comunicaciones móviles.
  • Dispone que las personas restringidas por el Decreto 267/15 para prestar un servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico podrán solicitar el registro correspondiente e iniciar la prestación de dichos servicios en determinadas áreas a partir del 1° de enero de 2018.
  • Reconoce la posibilidad para los titulares de licencias de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran servicios TIC la posibilidad de mantener la titularidad de ambos servicios.
  • Ordena al Ministerio de Comunicaciones a asegurar los principios de interconexión consagrados en el marco normativo aplicable de forma tal de garantizar la neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles, restringiendo la posibilidad de demorar o dificultar las condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

8.4. Temas referidos a la situación regulatoria de Cablevisión y sus subsidiarias

8.4.1. Licencia Fibertel

Mediante Resolución del Ministerio de Comunicaciones Nº 5/2016, notificada con fecha 29 de febrero de 2016, en su carácter de órgano superior en reemplazo del MINPLAN en lo que a esta competencia refiere, se resolvió revocar por razones de legitimidad la Resolución SECOM Nº 100/2010 dictada por el ex Secretario de Comunicaciones en cuanto declaró la caducidad de la Licencia Única de Telecomunicaciones otorgada a Fibertel S.A. absorbida por

Cablevisión S.A.

Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión S.A. en un proceso de fusión con efectos al 1° de abril de 2003.

8.4.2. Composición accionaria de Cablevisión

Cablevisión ha solicitado al ENACOM proceda a tomar razón de la modificación de su composición accionaria producida como consecuencia de la reorganización societaria instrumentada por Grupo Clarín. En el entendimiento que dicha modificación no ha implicado un cambio de control societario, la misma no requiere de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

8.4.3. Nextel

8.4.3.1 Aprobación regulatoria de la adquisición de Nextel

Con fecha 24 de septiembre de 2015, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 326/15, a través de la cual la AFTIC intimó a Nextel a dejar sin efecto en el término de 30 días la operación de venta de una parte no mayoritaria de sus acciones por considerar que resultaba violatoria de disposiciones vigentes siendo pasible de la sanción de caducidad de su licencia estipulada en la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín S.A. y Cablevisión interpusieron los recursos pertinentes contra la Resolución Nº 326/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria y sosteniendo que no se había configurado el supuesto de transferencia de control imputado por la AFTIC.

Por su parte, Nextel procedió a solicitar la suspensión de los efectos de las Resolución N° 326/2015, y también recurrió el acto administrativo.

El 29 de enero de 2016, Cablevisión y Nextel se presentaron ante el ENACOM conforme al procedimiento establecido por el artículo 8 del Decreto N° 267/15 que modifica el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y solicitaron se autorice el cambio de control en total conformidad con lo que establece el nuevo marco legal.

Con fecha 22 de febrero de 2016, la Resolución ENACOM Nº 133/2016 hizo lugar parcialmente a los recursos de reconsideración oportunamente interpuestos contra la Resolución AFTIC Nº 326/2015 para proceder a analizar la solicitud de autorización de transferencia de control solicitada por Cablevisión.

Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de Nextel a favor de Cablevisión S.A.

Con fecha 12 de abril de 2017, la CNDC notificó a Cablevisión la Resolución N° 293/2017 de fecha 10 de abril de 2017 en la cual se autorizó la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Cablevisión y Televisión Dirigida del 100% de las cuotas sociales de Nextel que eran de titularidad NII Mercosur Telecom S.L.U. y NII Mercosur Móviles S.L.U.

Con fecha 22 de mayo de 2017 se notificó al ENACOM el proceso de reorganización societaria iniciado en virtud del cual Cablevisión absorberá en un proceso de fusión por absorción a Nextel, Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A. y Eritown Corporation Argentina S.A., las cuales se disolverán sin liquidarse, solicitándose en consecuencia se procesa a incorporar en la Licencia Única Argentina Digital de Cablevisión, a los registros, recursos, asignaciones, habilitaciones y autorizaciones de las licenciatarias antes mencionadas.

8.4.3.2 Situación de las frecuencias asignadas a Nextel

Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49% de la sociedad licenciataria.

Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo.

Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por Nextel contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas.

Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015.

8.4.3.3 Otras solicitudes de autorización ingresadas al ENACOM

Con fecha 22 de junio de 2016, Nextel se presentó al ENACOM con el objeto de solicitar se autoricen las transferencias accionarias directas e indirectas que implicarán un cambio de control directo y/o indirecto a favor de Nextel, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 27.078 respecto de las sociedades licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que se enuncian a continuación:

    • Fibercomm S.A.
  • Trixco S.A.
  • Callbi S.A.
  • Infotel S.A.
  • Skyonline de Argentina S.A.
  • Netizen S.A.
  • Eritown Corporation Argentina S.A.

En fecha, 6 de enero de 2017 el ENACOM dictó la Resolución N° 111/2017, que en su artículo 1° autoriza las transferencias accionarias mencionadas precedentemente.

Asimismo, la Actuación de fecha 22 de junio de 2016 incluyó un pedido de cambio de atribución de parte del espectro correspondiente a las licenciatarias adquiridas con el objeto de prestar servicios 4G, lo cual no fue resuelto en la Resolución ENACOM N° 111/2017.

Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en consideración la nueva reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1340/16 y la Resolución del Ministerio de Comunicaciones N° 171/2017, Nextel procedió a reformular la petición original de conformidad con la nueva normativa vigente, dando inicio a un nuevo expediente administrativo. En esta última presentación, finalmente se solicitó:

      • Se dé inicio a un proceso de Refarming con Compensación Económica en los términos de la Resolución 171/2017;
    • Se autoricen los acuerdos suscriptos por Nextel con las licenciatarias adquiridas para operar en los servicios registrados por Nextel con el espectro asignado a dichas licenciatarias para la prestación de sus respectivos servicios;
    • Se confiera a Nextel el registro del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas; y,
    • Se autorice el cambio que permita:
    • Modificar la atribución y canalización con carácter primario de la banda de 905-915 MHz y 950-960 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria; y,
    • Ampliar la atribución de las bandas de frecuencias y modificar su canalización de 2500 MHz a 2690 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria.

Mediante Resolución ENACOM N° 1.033/2017, se dispuso la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (“SCMA”) y mediante Resolución ENACOM N° 1.034/2017 se dispuso la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del SCMA, adicionalmente a los servicios actuales cuando su coexistencia sea posible.

Mediante Resolución ENACOM N° 1.299/2017, se aprueba el proyecto de Refarming con Compensación Económica presentado para prestar el servicio de SCMA en las frecuencias cuya atribución fuera modificada mediante Resoluciones ENACOM N° 1.033 y 1.034/2017.

Asimismo, se dispone el registro en cabeza de Nextel del SCMA en el Registro de Servicios; y la autorización para utilizar las frecuencias mencionadas.

En el mismo acto resolutivo y como parte de la autorización, se imponen Obligaciones de Cobertura adicionales a cargo de Nextel.

Asimismo, se establecen dos obligaciones que deben ser cumplidas en forma previa al inicio de la prestación del servicio de SCMA: (i) la devolución del espectro radioeléctrico propuesta; y (ii) la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución.

Por último, se establece que Nextel deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato que deberá suscribir con el ENACOM en el cual se precisará además de la compensación económica que deberá abonar Nextel, los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA autorizado, a los que deberá sujetarse Nextel.

Con fecha 12 de abril de 2017 se procedió a suscribir con el ENACOM el acuerdo referido en el párrafo anterior. Con fecha 28 de abril de 2017, conforme el Acuerdo ENACOM, Nextel transfirió a dicho organismo la “compensación económica” de Ps.478.240.214 establecida por el ENACOM con fecha 26 de abril de 2017.

Asimismo, en otro acuerdo también firmado el 12 de abril de 2017, Nextel aceptó y consintió expresamente la autorización dada al Presidente del ENACOM de disponer, dentro de los 2 años contados a partir de la fecha del acuerdo, el reemplazo con compensación económica –la cual estará a cargo de Nextel- de ciertos canales de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz por frecuencias en otras bandas, tal cual lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución ENACOM N° 1.034/2017.

Asimismo, con fecha 5 de mayo de 2017 se procedió a integrar ante el ENACOM las pólizas de caución exigidas contractualmente con el objeto de garantizar: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades ordenadas por el ENACOM; y (ii) la devolución de espectro radioeléctrico comprometida.

Mediante Resolución 3909-E/2017 publicada el 24 de mayo de 2017 el ENACOM resolvió proceder a registrar los acuerdos descriptos en el párrafo anterior.

Mediante Actuación de fecha 22 de mayo de 2017, Cablevisión se presentó ante el ENACOM con el objeto de solicitar que  se incorpore a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de Cablevisión, a los registros, recursos, asignaciones, habilitaciones y autorizaciones de titularidad de Nextel como así también los correspondientes a Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A., y Eritown Corporation Argentina S.A., como consecuencia del proceso de reorganización societaria a instrumentar en virtud del cual Cablevisión absorberá en un proceso de fusión por absorción a las sociedades licenciatarias antes mencionadas dentro de la cuales se encuentra Nextel, las cuales se disolverán sin liquidarse. (Ver Nota 4.a)).

8.4.4. Grilla

Mediante Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementaria se establecieron las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la LSCA ampliando lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010.

A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la LSCA, la AFSCA inició múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. La AFSCA consideraba que Cablevisión infringía la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se presentó ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados fueron resueltos con aplicación de multa a Cablevisión y otros se encuentran pendientes de resolución. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se procedió a interponer el recurso de alzada.

En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la LSCA y del Decreto Reglamentario Nº 1.225/2010. La Cámara ordenó en consecuencia la suspensión de la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado. En consecuencia, la AFSCA interpuso recurso de queja ante la Corte el cual se encuentra en trámite.

Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que Cablevisión explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inciso 3 b del Decreto Nº 1.225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión.

El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a Cablevisión una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a Cablevisión el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1.225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2.000 por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que Cablevisión procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto.

Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA, una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.

El artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078 establece que todos los servicios que de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. En consecuencia, ya no resulta de aplicación a Cablevisión lo dispuesto por el artículo 65 y su reglamentación.

El nuevo Reglamento aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.394/16 ordena a los prestadores de ambos tipos de servicios (por vinculo físico y radioeléctrico) a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Consecuencia del dictado del Decreto 267/2015 que saca el servicio de suscripción por vínculo físico o radioeléctrico del marco de aplicación de la ley 26.522, el juicio iniciado por la AFSCA contra Cablevisión ha quedado abstracto.

8.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay

En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años.

El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

La subsidiaria Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó 28 sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3°, el artículo 55, 56 inciso 1°, el artículo 60 literal C, 98 inciso 2°, 117 inciso 2°, 143 y 149 inciso 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en algunos de dichos fallos la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida.

NOTA 9 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS

9.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos

a) Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el COMFER, luego AFSCA, hoy ENACOM han iniciado sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido previsionadas.

b) La CNDC impulsó tres causas iniciadas por denuncias efectuadas por operadores de cable bajo la Ley Nº 25.156, en relación con una presunta negativa de venta de derechos de transmisión de partidos de fútbol correspondientes a las eliminatorias sudamericanas de fútbol Mundial Corea/Japón 2002 por parte de Dayco Holdings Ltd. (Dayco), sociedad controlada del grupo Fintelco. Con fecha 14 de febrero de 2003, la CNDC corrió traslado a Cablevisión de la denuncia en una de esas causas para que brinde explicaciones.

Con posterioridad, el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción resolvió disponer el archivo de las actuaciones respecto de una de las causas mencionadas. Si bien Dayco presentó en forma oportuna los correspondientes descargos y Cablevisión hizo lo propio el 10 de marzo de 2003, la CNDC no ha tomado aún ninguna decisión de fondo al respecto.

Con fecha 16 de julio de 2010 la SCI notificó a Cablevisión y Multicanal el contenido de la Resolución Nº 219/2010 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2.500.000 a cada una. El 26 de julio de 2010 ambas sociedades apelaron la resolución, planteando con nuevos argumentos la prescripción que fuera oportunamente planteada con anterioridad al dictado de la resolución apelada.

Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios, los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados quedando firme la Resolución Nº 219/2010. Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitida a la Cámara Federal de Rosario, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que estas puedan proceder al pago de la multa impuesta.

Con fecha 1° de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº 19/11, en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.

Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado, quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.

Las investigaciones de la CNDC y SCI podrían concluir en la imposición de más multas previstas en la Ley Nº 25.156, que serían apelables ante la Justicia. Las eventuales multas serían graduadas en función de: (i) la pérdida incurrida por las personas afectadas por la actividad presuntamente prohibida; (ii) el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida y (iii) el valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el ítem (ii) precedente al momento en que se cometió la presunta violación. No existe en la actualidad un criterio uniforme sobre la aplicación de los mencionados parámetros.

Si bien Cablevisión considera que tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de estos procedimientos tiene fundamentos razonables, no está en condiciones de garantizar que en cualquiera de estos casos no se dictará resolución en su contra.

c) ELP Investments inició en el año 2003 una acción penal en Argentina contra ciertas personas vinculadas al grupo Hicks Muse Tate & Furst Group (“HMTF”), algunas de las cuales fueron Directores de Cablevisión. Dicha acción penal, que fuera presentada por quien no es accionista ni acreedor de Cablevisión, cuestionó ciertas operaciones de Cablevisión. Si bien Cablevisión consideró que existía falta de legitimación para efectuar el reclamo y que los extremos alegados por ELP Investments eran o bien falsos o bien erróneamente presentados, el tribunal a cargo de este caso ordenó allanamientos en las oficinas de Cablevisión así como la incautación de algunos de los libros societarios. El 27 de junio de 2003, el tribunal nombró un interventor informante para que dentro del plazo de 45 días reuniese información relacionada con la causa en las oficinas de Cablevisión; dicho plazo fue prorrogado el 16 de septiembre de 2003 por 45 días adicionales. Ciertos Directores de Cablevisión y Cablevisión negaron cada uno de los cuestionamientos alegados por ELP Investments, presentando la prueba pertinente y Cablevisión apeló la decisión del tribunal de nombrar a tal interventor informante. El 21 de octubre de 2003, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar nulo todo lo decidido y actuado por los jueces intervinientes. No obstante, el litigio continuó mediante la interposición de diversos recursos ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara de Casación resolvió revocar parcialmente la decisión de la Sala IV habiendo mantenido la mayoría de la Sala los principios y fundamentos de la Sala IV. Sin perjuicio de ello, la Cámara de Casación estableció que, previo a todo trámite, se resolvieran los incidentes relacionados con las medidas cautelares que continúan pendientes. Cabe resaltar que, dadas las transferencias accionarias operadas en el año 2006, las sociedades representadas por las partes involucradas en la mencionada causa han dejado de ser accionistas de Cablevisión. Cablevisión nunca fue parte de la causa. Con fecha 3 de julio de 2009, la Sala IV de la Cámara del Crimen sostuvo que la intervención de Cablevisión no se encuentra vigente y por ello declaró abstractos los recursos interpuestos contra dicha intervención.

Con fecha 11 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseyó definitivamente a los imputados de todos los delitos denunciados por ELP Investments. Dicha resolución fue apelada por el Fiscal actuante, debiendo pronunciarse sobre el particular la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Dicha Sala mantiene suspendido el trámite del incidente de prescripción de la acción penal. La suspensión se debe a un nuevo planteo del ex querellante ELP Investments, que pretende ser parte en este incidente. Hasta el momento la Sala IV no le ha permitido ser parte al ex querellante ELP Investments, lo que originó los reclamos de ELP Investments y un recurso de casación que se encuentra en trámite.

d) La Municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la Ordenanza Nº 9.163 en virtud de la cual reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 15.981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos requerimientos municipales; determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha ordenanza ha perdido la vigencia del estado parlamentario al no haber sido tratado el proyecto en el período legislativo en que se presentó. Pese a que la ordenanza contempla ciertas sanciones/multas que pueden imponerse, la ciudad no ha impuesto tales sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.

e) Multicanal ha iniciado varias demandas judiciales reclamando la nulidad de: i) todas las Asambleas Ordinarias de Supercanal Holding S.A. celebradas desde el año 2000 a la fecha, ii) los avales otorgados por Supercanal S.A. en garantía de préstamos bancarios concedidos exclusivamente en beneficio del grupo controlante de Supercanal Holding S.A. (Grupo Uno S.A. y sus afiliadas). Además, se inició una acción de disolución y liquidación de Supercanal Holding S.A. juntamente con la acción de remoción de la totalidad de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y de disolución de Supercanal Capital N.V. Con fecha 29 de marzo de 2000 Supercanal solicitó su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 Secretaría Nº 40, habiéndose decretado la apertura del mismo con fecha 27 de marzo de 2001. Con fecha 26 de diciembre de 2007 se dictó la resolución desestimando las impugnaciones presentadas y homologando la propuesta de acuerdo. Dicha homologación fue apelada por los acreedores prendarios. Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2009, la Cámara de Apelaciones revocó el pronunciamiento homologatorio solicitando a la concursada que brindara ciertas explicaciones y aclaraciones sobre la propuesta presentada y otorgase garantía a los acreedores con prenda sobre las acciones de los accionistas originales. Supercanal presentó un escrito manifestando cumplir con ambos requerimientos y dando en garantía la suma de $ 2 millones para los créditos prendarios. El 3 de marzo de 2011 el Juez de Primera Instancia homologó nuevamente el concurso preventivo. Dicha sentencia fue nuevamente apelada por los acreedores prendarios. Con fecha 28 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Juez de grado, manteniendo la homologación de la propuesta presentada por Supercanal Holding S.A. pero disponiendo que la garantía para los acreedores prendarios debe ser de US$ 30 millones.

Con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia en uno de los juicios iniciados por Multicanal contra Supercanal decretándose la nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas por Supercanal con fecha 25 de enero de 2000, al considerar los puntos 2°, 4°, 5° y 6°, concernientes a: i) la reducción del capital a $ 12.000; ii) la cancelación de las acciones correspondientes al capital reducido; iii) el aumento del capital hasta alcanzar la suma de $ 83.012.000; iv) la delegación al directorio para fijar el plazo de suscripción e integración del aumento y cancelación y registro de las acciones en circulación; y v) la reforma del estatuto en relación con la modificación del capital en una nueva asamblea.

Dicha decisión fue apelada por ambas partes y se encuentra a estudio de la Cámara de Apelaciones.

Con motivo de la revocación de una medida cautelar otorgada inicialmente a favor de Multicanal en autos “Multicanal S.A. c/Supercanal Holding S.A. s/sumario” por impugnación de la Asamblea Extraordinaria de Supercanal Holding S.A. de fecha 25 de enero de 2000, en la que se resolvió la reducción del capital social de Supercanal Holding S.A. a la cantidad de $ 12.000 y un posterior aumento del capital social a $ 83.012.000, Multicanal fue notificada con fecha 12 de diciembre de 2001 de la interposición por Supercanal Holding S.A. de una demanda por daños y perjuicios que le habría provocado el dictado de la medida cautelar posteriormente revocada. El daño alegado es que la suspensión de los efectos de la asamblea del 25 de enero de 2000 habría provocado la cesación de pagos de Supercanal Holding S.A. Multicanal contestó la demanda negando la responsabilidad atribuida sobre la base que la cesación de pagos de la actora se produjo según evidencia documental emanada de la propia actora con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea cautelarmente suspendida. Por otra parte, la suspensión cautelar de la Asamblea no impedía la capitalización de Cablevisión por otros medios alternativos. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión como continuadora de Multicanal considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con costas a la actora. El expediente se encuentra en etapa probatoria. Asimismo, en Primera Instancia se ha rechazado la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal Holding S.A. lo cual ha sido confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones.

Cablevisión no puede asegurar que, como consecuencia de las acciones iniciadas, pueda obtener un reconocimiento económico o patrimonial favorable. Actualmente y por el fuero de atracción del concurso preventivo de Supercanal Holding S.A., todas las demandas iniciadas tramitan en el juzgado mencionado previamente.

f) Multicanal, sociedad fusionada con Cablevisión, ha tomado conocimiento de la interposición de una demanda en su contra (de cuyo contenido no ha sido notificada a la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados) interpuesta por una entidad de consumidores y damnificados financieros (con más seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de Obligaciones Negociables -personas físicas no profesionales de inversiones o consumidores- derivados del APE de Multicanal. Dado que ni Multicanal ni Cablevisión, como continuadora de Multicanal, han sido notificadas de la misma, no es posible estimar cual será el efecto para Cablevisión.

g) Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos del Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, abstenerse de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.

Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010.

Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar, el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado.

Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10.

El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido pero finalmente rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

h) La Secretaría de Comercio Interior mediante su Resolución Nº 50/10 dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos “LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación” la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC. Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también ha sido rechazado.

Con fecha 1° de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución N° 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/11 que ha sido dictada en consecuencia.

Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/10 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata.

Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $ 152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14, 43/14 y 93/14 no hacen más que aplicar la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. s/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a Cablevisión una multa acumulativa de $ 100.000 diarios.

Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Licenciado Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del Licenciado Guillermo Moreno.

La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la

Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de Cablevisión sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.

Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata.

A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada, por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.

Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días, pedido que fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.

El expediente iniciado por el Defensor del Pueblo ante la Justicia Federal de La Plata, fue remitido a Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido por el fallo Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión” referido más abajo, disponiéndose el levantamiento de la medida cautelar por ser contraria a la dictada en la causa iniciada por la ATVC.

Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.

Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

i) Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le interpusieron dos multas de $ 5 millones cada una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Resolución Nº 906/98). Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha 12 de noviembre de 2010. No obstante, ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas a su favor. Uno de los Expedientes quedó identificado con el N° 1.280 y radicado en la Sala I del fuero Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1.278 y quedó radicado en la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.

j) Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la resolución establece que, si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley N° 20.680.

Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1.000.000 alegándose incumplimiento de esta resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación.

k) La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución SECOM Nº 50 y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012. El expediente administrativo S01:0312056/2011fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se encuentra a estudio.

Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.

l) Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra Cablevisión relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3.260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

m) Con fecha 30 de mayo de 2013 fue notificada una demanda en los autos “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. c/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras personas, Cablevisión y Grupo Clarín. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de Cablevisión, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como jurídicamente. Pem S.A. contestó la demanda y se encuentra en etapa de prueba. En atención al grado de conflictividad suscitado entre las partes y el tiempo que viene demandando la resolución del mismo, Cablevisión no puede asegurar cuál será su resultado.

n) Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. N° 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000 con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Federal y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014 la sala rechazó ambos recursos.

Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte. N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de 2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso de queja, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.

o) A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre Grupo Clarín y algunas de sus subsidiarias, la UIF formuló una denuncia penal en la justicia federal en la que imputa a Cablevisión y a sus directivos actuantes en el período fiscal correspondiente, por supuesto lavado de activos en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas durante el período fiscal 2008. La causa quedó finalmente radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodríguez.

Durante el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción.

Cablevisión y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, debido a que los movimientos sospechados han sido regulares y están debidamente contabilizados, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.

p) Cablevisión, en forma conjunta con sociedades fusionadas y la ATVC, inició una demanda para que el Poder Judicial, a través de una sentencia definitiva, dictada en un juicio contradictorio, declarase: 1) que el Estado Nacional ha asumido la obligación de proveer una solución alternativa a la derogación del régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 para las empresas de servicios complementarios de radiodifusión, de televisión por cable, que contemple las razones que ameritó al excepcionar a dicha actividad de la derogación de dicha norma por el Decreto N° 746/03 y 2) que mientras continúe en estudio la problemática de tal actividad para encontrar dicha solución alternativa, debe mantener el régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 (cfr. fs.2/12).

Con fecha 1° de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en un único pronunciamiento conjunto con la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Decreto 746/03 – AFIP s/ Acción Declarativa”, dictó sentencia que en sus aspectos salientes estableció que, aun cuando la ATVC no mantiene la misma cautela otorgada para las asociaciones actoras en las otras dos causas conexas mencionadas, lo cierto es que la situación alcanza también al sector nucleado por dicha asociación por lo que cabe extender a ésta la decisión aquí adoptada. En tales condiciones, corresponde admitir las acciones entabladas –en las tres causas acumuladas– y declarar que les asiste a las recurrentes y sus representadas, el derecho a que por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas a tal fin, se elabore, se ponga en vigencia y reglamente un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados, que garantice el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como al mantenimiento de la excepción dispuesta por el artículo 2 del Decreto N° 746/03 a la derogación del artículo 52 del Decreto N° 1.387/01. Con fecha 3 de diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.

Como consecuencia de lo hasta aquí indicado Cablevisión y sus subsidiarias han comenzado a computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de la posición correspondiente al mes de septiembre de 2015.

q) Con fecha 5 de abril 2017, una subsidiaria de Cablevisión recibió una notificación de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Hacienda (“SET”) de la República del Paraguay en la cual se comunica que dicha subsidiaria no ha incurrido en la determinación de la tasa adicional del IRACIS sobre los resultados no asignados de las empresas fusionadas en el año 2014. La subsidiaria de Cablevisión considera que tiene sólidos argumentos para sostener su postura.

9.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay

El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello, el nuevo decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.

En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la ejecución del decreto.

Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo, a través del cual 1) se deroga el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. (sociedades vinculadas a Adesol S.A.) por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) se ordena a ambas empresas presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones, en el plazo perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo (dicho plan fue presentado con fecha 7 de mayo de 2015); 6) se establece que el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada por el monto de US$ 7.000.000.

Si bien ambas empresas obtuvieron la anulación por razones formales (falta de vista previa) por parte del TCA del Decreto Nº 153/012 (sentencia 455 de fecha 11 de junio de 2015) es de destacar que tal extremo no varía lo manifestado anteriormente respecto a lo dispuesto a través del Decreto Nº 82/015 con relación a ambas empresas ya que el Decreto 305/015 (sustitutivo del Decreto 153/012) confirmó el destino de los canales 21 al 36 (512 MHz a 608 MHz) y 38 al 41 (614 MHz a 638 MHz), de 6 MHz cada uno, en la banda de UHF exclusivamente para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible en todo el país, con excepción de los canales 35 (596-602 MHz), 36 (602-608 MHz) y 38 al 41 (614-638 MHz) únicamente en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., los que se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado, como lo establecía en forma expresa y con anterioridad el artículo 5 del Decreto 82/015 (el cual le otorgó nueva redacción al derogado artículo 1º del citado Decreto 153/012).

NOTA 10 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

30.06.2017
Saldos al 1º de mayo de 2017:
Reserva legal 75.081.092
Resultados no asignados 834.358.059
Otras reservas (3.203.262)
Reservas facultativas 3.691.570.698
Total 4.597.806.587
Ganancia neta atribuible a la controladora 430.690.710
Saldo al final del período 5.028.497.297

1. Cablevisión

Con fecha 30 de marzo de 2017, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, que ascendió a la suma de $ 4.045.337.263, de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 1.600.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo pagaderos a los accionistas en proporción a sus tenencias accionarias en pesos o dólares estadounidenses y en dos cuotas, la primera de ellas a ser abonada dentro de los treinta días de celebrada la asamblea, y la segunda a ser abonada el 31 de diciembre de 2017 o en la fecha anterior que determine el Directorio, delegando en dicho órgano la época y la forma de pago, (ii) la suma de $ 200.479.147 al incremento de la Reserva Legal, y (iii) la suma de $ 2.244.858.116 a la Reserva Facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de Cablevisión. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados se cancelaron $ 800.000.000 de los dividendos distribuidos.

NOTA 11 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS

11.1. Administración de riesgos financieros

Cablevisión Holding participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.

11.1.1 Gestión de riesgo de capital

Cablevisión Holding gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.

Como parte de este proceso, Cablevisión Holding monitorea su estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Préstamos menos Efectivo y equivalentes de efectivo) y su EBITDA ajustado.

11.1.2 Gestión de riesgo financiero

Cablevisión Holding monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No es práctica habitual de Cablevisión Holding contratar instrumentos financieros para fines especulativos.

11.1.3 Gestión del riesgo cambiario

La Sociedad realiza transacciones denominadas en moneda extranjera. En consecuencia, está expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio. Parte de la deuda financiera de la Sociedad esta denominada en dólares estadounidenses mientras que sus ingresos se generan en la moneda del país en que se opera.

En consecuencia, se han instrumentado operaciones de compraventa de moneda extranjera a término.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera (dólares estadounidenses) al 30 de junio de 2017 son los siguientes:

30.06.2017
En pesos
ACTIVO
Otros créditos 230.434.980
Créditos por ventas 720.395
Inversiones 951.525.222
Caja y bancos 232.660.743
Total del Activo 1.415.341.340
PASIVO
Deudas bancarias y financieras 10.057.863.345
Previsión y otros cargos 122.934
Otras deudas 1.596.433
Cuentas por pagar comerciales y otras 846.547.812
Total del Pasivo 10.906.130.524

11.1.4 Gestión de riesgo de la tasa de interés

Al 30 de junio de 2017, Cablevisión Holding no está sujeta a los riesgos de variaciones en las tasas de interés, debido a que solamente posee préstamos a tasas de interés fijas.

11.1.5 Gestión de riesgo de cotización

La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo de variación de cotización en el mercado por las tenencias de fondos comunes de inversión, títulos y bonos y contratos derivados de moneda extranjera.

11.1.6 Gestión de riesgo de crédito

El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones financieras, así como exposiciones crediticias con clientes, incluyendo otros créditos remanentes y transacciones comprometidas. La Sociedad monitorea activamente la confiabilidad crediticia de sus instrumentos de tesorería y las contrapartes referidas a derivados a fin de minimizar el riesgo crediticio. Asimismo, a partir de la fecha de vencimiento de las facturas, si estas continúan impagas se inician diversas acciones con el objetivo del cobro de las mismas.

Los depósitos bancarios se realizan en instituciones de primera línea.

No existe una importante concentración de riesgo crediticio de los clientes, debido a la atomización de la base de abonados.

11.1.7 Gestión de riesgo de liquidez

Riesgo de liquidez es el riesgo de que la Sociedad no pueda ser capaz de cumplir sus obligaciones financieras a medida que estas venzan. Cablevisión Holding administra el riesgo de liquidez a través de la gestión de su estructura de capital y de ser posible, el acceso a diferentes mercados de capitales. También gestiona el riesgo de liquidez mediante la continua revisión de estimaciones de flujos de efectivo a fines de garantizar la liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones.

La Sociedad considera que los flujos de fondos generados por sus operaciones y el acceso a fuentes de financiación le permitirán cumplir con sus obligaciones financieras.

11.2. Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al 30 de junio de 2017:

30.06.2017 Precios de cotización (Nivel 1)
Activos
Inversiones corrientes 721.928.211 721.928.211

Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1). Al 30 de junio de 2017, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo valuado a precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2) ni que no hubiera sido comparado con datos observables de mercado para determinar su valor razonable (Nivel 3).

11.3. Valor razonable de instrumentos financieros

El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. Los créditos financieros no corrientes se generaron en fecha cercana al cierre del período finalizado el 30 de junio de 2017, por lo que su costo amortizado se aproxima a su valor razonable.

Las inversiones no corrientes clasificadas como créditos y cuentas por cobrar se encuentran valuadas a su costo amortizado, y su valor contable se aproxima a su valor razonable.

El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes (Nivel 2) se determina en base al flujo de fondos futuros de la deuda, descontado a una tasa representativa de mercado disponible para la Sociedad por deudas con términos (moneda y plazo remanente) similares, vigente al momento de la medición.

Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos) son los siguientes:

30.06.2017
Valor contabilizado Valor razonable
Deudas bancarias y financieras no corrientes 9.048.861 9.540.470

NOTA 12 – HECHOS POSTERIORES

  1. En Nota 4 se describen los principales hechos acontecidos con posterioridad al 30 de junio de 2017 vinculados con adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.

NOTA 13 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS

Los presentes estados financieros consolidados intermedios condensados han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 10 de agosto de 2017.

Cablevisión Holding S.A.

RESEÑA INFORMATIVA

Al 30 de junio de 2017
  1. Actividad de la Sociedad

El 28 de septiembre de 2016, los accionistas de Grupo Clarín decidieron avanzar en el proceso de fusión-escisión propuesto por el Directorio durante el mes de agosto 2016, mencionado en Nota 12 a los estados financieros consolidados intermedios condensados. Grupo Clarín en primer término se fusionó por absorción con ciertas de sus subsidiarias, y posteriormente, escindió parte de su patrimonio para la constitución de una nueva sociedad que se denominó Cablevisión Holding S.A.

Como parte del patrimonio a escindir se transfirieron a Cablevisión Holding S.A. ciertas tenencias accionarias o participaciones de capital de titularidad de Grupo Clarín, incluyendo las tenencias accionarias directas e indirectas de Grupo Clarín en Cablevisión y en GCSA Equity, LLC. Consecuentemente, luego de perfeccionada la Operación de Reorganización, Cablevisión Holding S.A. es titular, directa o indirectamente, del 60% del capital social y votos de Cablevisión y del 100% de las participaciones de GCSA Equity, LLC. Por su parte, Grupo Clarín retuvo y continuará todas las actividades, operaciones, activos y pasivos que no hayan sido destinados específicamente a la constitución de Cablevisión Holding S.A.

La Operación de Reorganización fue inscripta ante la IGJ el 27 de abril de 2017. En virtud de ello y considerando que la fecha efectiva de la Escisión (la “Fecha Efectiva de Escisión”) sería el primer día del mes calendario siguiente al de la fecha en que se obtuviese la última de las siguientes inscripciones: (i) inscripción ante la IGJ de la Operación de Reorganización, o (ii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A., la Fecha Efectiva de Escisión ha sido el 1° de mayo de 2017. A partir de dicha fecha, la Fecha Efectiva de Escisión, Cablevisión Holding S.A. inició sus actividades por su cuenta, y se produjeron los efectos contables de la Escisión y se transfirieron las operaciones, riesgos y beneficios descriptos en el Anexo del Prospecto publicado como así también los activos y pasivos que comprenden el Patrimonio Asignado Ulteriormente como fuera resuelto por el Directorio de Grupo Clarín con fecha 28 de abril de 2017 en función de las facultades delegadas por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Grupo Clarín de fecha 28 de septiembre de 2016.

Asimismo Cablevisión Holding solicitó su ingreso al régimen de oferta pública en la República Argentina y en la Bolsa de Londres.

Cablevisión, subsidiaria de la Sociedad, informó el 30 de junio que su Directorio aprobó el “Compromiso Previo de Fusión” por medio del cual acuerdan que Telecom Argentina S.A. (“Telecom Argentina”) absorberá por fusión a Cablevisión ad referéndum de las aprobaciones societarias y regulatorias. El Compromiso Previo de Fusión contempla: i) Una relación de cambio de 9.871,07005 nuevas acciones ordinarias de $1,- valor nominal c/u de Telecom Argentina a ser emitidas, por cada acción ordinaria de $10.000,- valor nominal c/u de Cablevisión (la “Relación de Cambio”). ii) Que por efecto de la Fusión, Telecom Argentina emitirá en la Fecha Efectiva de Fusión que se determine, 1.184.528.406 nuevas acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor nominal y un voto por acción, para ser entregadas a los accionistas de Cablevisión, bajo la forma de Acciones Clase “A” de Telecom Argentina o Acciones Clase “D” de Telecom Argentina, según corresponda, de conformidad con la Relación de Cambio, o la cantidad de nuevas acciones que resulte de los ajustes a la Relación de Cambio que pudieran practicarse según el Compromiso Previo de Fusión. iii) La Relación de Cambio determinada fue considerada razonable desde el punto de vista financiero, por los asesores financieros.

Adicionalmente, Cablevisión Holding informó que con fecha 7 de julio de 2017, ha suscripto con Fintech Telecom LLC, la sociedad controlante de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) un acuerdo de accionistas que regirá el ejercicio de los derechos de los accionistas de Telecom (el “Acuerdo”) una vez que se concluya y se haga efectivo el proceso de fusión entre Telecom y Cablevisión S.A. informado el pasado 30 de junio de 2017, proceso éste que se encuentra sujeto a la autorización previa de sus respectivas asambleas de accionistas y autoridades regulatorias pertinentes. Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto: i) la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding S.A. cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora; ii) un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras.

Asimismo, la Sociedad. ha aceptado con fecha 7 de julio de 2017 una oferta de opción de compra otorgada por Fintech Advisory Inc. y sus subsidiarias para la adquisición de una participación accionaria equivalente al 13,51% de Telecom (que representará una participación aproximada del 6% de Telecom una vez que se haga efectivo el proceso de fusión) por un precio de U$S634.275.282. El plazo máximo para el ejercicio de la opción es de un año a contar desde el día 7 de julio de2017.

En el plano de la gestión del negocio, Cablevisión continúa poniendo énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país.

En noviembre 2016, Cablevisión lanzó un nuevo servicio de contenido en línea, Flow. La distribución de contenidos se basa en infraestructura IP y de TV Digital QAM e incorpora nuevas funciones como streaming lineal, Start Over, Reverse EPG, Cloud DVR y acceso a contenidos VOD, entre otras. Son transmitidas a través de una nueva interfaz de usuario complementada por sistemas de búsquedas o recomendación avanzadas, disponibles en cualquier tipo de dispositivo.

ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período, preparados bajo NIIF.

30.06.2017
Activo no corriente 26.099.564
Activo corriente 5.297.976
Total del activo 31.397.540
Patrimonio controlante 7.074.730
Patrimonio no controlante 4.982.399
Patrimonio total 12.057.129
Pasivo no corriente 10.526.227
Pasivo corriente 8.814.184
Total del pasivo 19.340.411
Total del Pasivo más Patrimonio 31.397.540

ESTRUCTURA DE RESULTADO INTEGRAL CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período, preparados bajo NIIF.

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Resultado operativo de operaciones que continúan (1) 1.982.113
Resultados financieros (794.703)
Resultados por participación en sociedades 25.486
Otros ingresos y egresos, netos 1.628
Resultado de operaciones que continúan antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 1.214.524
Impuesto a las ganancia y a la ganancia mínima presunta (455.910)
Ganancia del período 758.614
Otros resultados integrales del período 62.362
Resultado integral total del período 820.976

(1) Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.

Estructura del flujo de efectivo

Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del período, preparados bajo NIIF.

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas 2.436.380
Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión (2.479.734)
Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación (300.391)
Total de fondos generados o (aplicados) durante el período (343.744)
Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes 32.144
Total variación del efectivo (311.600)

DATOS ESTADISTICOS

30.06.2017
Abonados de TV por cable (1) 3.510.368
Hogares cableados para abonados de cable (2) 7.864.156
Índice de rotación de TV por cable 14,89
Abonados de acceso a Internet (1) 2.254.778

(1) Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay).

(2) Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital).

INDICES

30.06.2017
Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 0,60
Solvencia (patrimonio / pasivo total) 0,62
Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total) 0,83

PERSPECTIVAS

La Compañía brindará a través de sus subsidiarias un servicio de la más alta calidad. se propone mantener y consolidar su presencia en el mercado de las telecomunicaciones para satisfacer la creciente demanda de productos y servicios principalmente asociados a la banda ancha y a la movilidad, centralizando su estrategia de negocios a largo plazo en actualizar las redes de su subsidiarias para mejorar la calidad del servicio prestado a sus clientes e incrementar su penetración en el negocio de banda ancha, donde ve el mayor potencial para el crecimiento futuro.

Además planea aprovechar su posicionamiento y acceso a oportunidades de crecimiento en la industria argentina y regional para fortalecer y desarrollar sus negocios actuales. Tal como se indica en nota 4 d), con fecha 30 de junio de 2017 los respectivos Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. aprobaron un compromiso previo de fusión en virtud del cual Telecom Argentina S.A., una sociedad constituida y existente bajo las leyes argentinas cuyas acciones actualmente cotizan en los mercados de valores de New York y Buenos Aires (NYSE: TEO, BCBA: TECO2), en su carácter de sociedad absorbente, absorberá por fusión a Cablevisión S.A., la que se disolverá sin liquidarse, de conformidad con los términos de los artículos 82 y 83 de la LGS N° 19.550 y ad referéndum de las aprobaciones societarias y regulatorias (la “Fusión”). La Fusión tiene por objeto posibilitar que la sociedad fusionada pueda ofrecer en forma eficiente, en línea con la tendencia tanto en el plano nacional como en el internacional, productos de convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones de las distintas modalidades separadas o independientes de prestación de servicios de transmisión de voz, datos, sonido e imagen, tanto fijos como inalámbricos, en un único producto o series de productos a proveer a los usuarios como un todo para beneficio de los usuarios y consumidores de dichos múltiples servicios individuales. Asimismo, ambas sociedades han considerado que sus respectivas estructuras operativas y técnicas son altamente complementarias y podrían ser optimizadas mediante una consolidación estructural, logrando sinergias y eficiencias en el desarrollo de los productos de convergencia que demandará el mercado.

Por otro lado, Cablevisión Holding seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS INTERMEDIOS CONDENSADOS

A los señores Presidente y Directores de

Cablevisión Holding S.A.

Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4°,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT: 30-71559123-1

Introducción

Hemos revisado los estados financieros consolidados intermedios condensados adjuntos de Cablevisión Holding S.A. y sus sociedades controladas (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2017, el estado consolidado de resultado integral por el período de dos meses iniciado el 1° de mayo de 2017 y finalizados el 30 de junio de 2017 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de dos meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la Dirección

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros consolidados intermedios condensados mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Alcance de nuestra revisión

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros consolidados intermedios condensados y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados intermedios condensados mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en Nota 9.1.h. a los estados financieros consolidados intermedios condensados, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga prestado por la subsidiaria Cablevisión S.A., cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Cablevisión Holding S.A., que:

  1. losestados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión Holding S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
  2. los estados financieros consolidados intermedios condensados de Cablevisión Holding S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
  3. hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;

  4. al 30 de junio de 2017 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Cablevisión Holding S.A.

Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados

al 30 de junio de 2017 y por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017

y finalizado el 30 de junio de 2017

Contenido

Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados

Estado Individual de Resultado Integral.

Estado Individual de Situación Financiera.

Estado Individual de Cambios en el Patrimonio.

Estado Individual de Flujo de Efectivo.

Notas a los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados

  1. Información general.
  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados.
  3. Estimaciones y juicios contables.
  4. Composición de los principales rubros.
  5. Saldos y operaciones con partes relacionadas.
  6. Adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.
  7. Marco Regulatorio.
  8. Previsiones y otros cargos.
  9. Instrumentos financieros.
  10. Composición del Capital Social.
  11. Reservas, resultados acumulados y dividendos.
  12. Resolución General CNV N° 629/2014 - Guarda de documentación.
  13. Hechos posteriores.
  14. Aprobación de los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017 Y

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Notas Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Operaciones continuas
Resultado de inversiones en sociedades 4.5 444.789.764
Honorarios por asistencia gerencial 15.200.000
Gastos de administración 4.1 (12.458.574)
Costos financieros 4.2 (33.727.419)
Otros resultados financieros, netos 4.3 7.377.594
Resultados financieros (26.349.825)
Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 421.181.365
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 4.4 9.509.345
Resultado del período 430.690.710
Otros resultados integrales
Ítems que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 33.075.461
Resultado integral total del período 463.766.171

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA

Al 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Notas 30.06.2017
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Activo por impuesto diferido 4.4 18.611.446
Inversiones en sociedades 4.5 7.730.234.357
Otros créditos 4.6 1.934.079
Total del activo no corriente 7.750.779.882
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 4.6 117.582.733
Caja y bancos 7.089
Total del activo corriente 117.589.822
Total del activo 7.868.369.704
PATRIMONIO (según estado respectivo)
Aportes de los propietarios 1.263.686.300
Otros componentes 779.342.738
Resultados acumulados 5.031.700.559
Total del patrimonio 7.074.729.597
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras 4.7 397.767.386
Otras deudas 4.5 378.267.840
Total del pasivo no corriente 776.035.226
PASIVO CORRIENTE
Deudas fiscales 4.8 3.338.518
Otras deudas 702.000
Cuentas por pagar, comerciales y otras 4.9 13.564.363
Total del pasivo corriente 17.604.881
Total del pasivo 793.640.107
Total del patrimonio y del pasivo 7.868.369.704

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017 Y

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora
Aportes de los propietarios Otros componentes Resultados acumulados Total patrimonio de la controladora
Capital social Ajuste de capital Prima de emisión Subtotal Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas Reserva legal Reservas facultativas (1) Resultados no asignados
Saldos al 1º de mayo de 2017 180.642.580 194.762.882 888.280.838 1.263.686.300 749.470.539 (3.203.262) 75.081.092 3.691.570.698 834.358.059 6.610.963.426
Ganancia del período - - - - - - - - 430.690.710 430.690.710
Otros resultados integrales:
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero - - - - 33.075.461 - - - - 33.075.461
Saldos al 30 de junio de 2017 180.642.580 194.762.882 888.280.838 1.263.686.300 782.546.000 (3.203.262) 75.081.092 3.691.570.698 1.265.048.769 7.074.729.597

(1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 1.813.178.108, (ii) Reserva facultativa para asegurar la liquidez de la Sociedad y sus subsidiarias $ 659.951.291, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 436.412.739 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 782.028.560.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJO DE EFECTIVO

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017 Y

FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia del período 430.690.710
Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (9.509.345)
Intereses devengados, netos 4.578.699
Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones:
Diferencias de cambio y otros resultados financieros 21.768.720
Resultados de inversiones en sociedades (444.789.764)
Variación en activos y pasivos:
Otros créditos (19.090.407)
Cuentas por pagar comerciales y otras 13.564.363
Deudas fiscales 2.092.113
Otras deudas 702.000
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 7.089
Aumento neto de efectivo 7.089
Efectivo y equivalentes de efectivo al 1º de mayo de 2017 -
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período (Nota 2.11) 7.089

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS

POR EL PERÍODO DE DOS MESES INICIADO EL 1º DE MAYO DE 2017

Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2017

(En Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

La Sociedad ha sido constituida como sociedad escisionaria de Grupo Clarín S.A., cuyos accionistas aprobaron en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2016 la realización de una operación de reorganización societaria consistente en (i) la fusión por absorción de Southtel S.A., Vistone S.A., Compañía Latinoamericana de Cable S.A. y CV B Holding S.A. en Grupo Clarín y (ii) la posterior escisión parcial de Grupo Clarín para la constitución de Cablevisión Holding S.A.

La operación de reorganización fue inscripta ante la IGJ el 27 de abril de 2017. En virtud de ello y considerando que, conforme los términos de la escisión, la fecha efectiva de la Escisión (la “Fecha Efectiva de Escisión”) sería el primer día del mes calendario siguiente al de la fecha en que se obtuviese la última de las siguientes inscripciones: (i) inscripción ante la IGJ de la Operación de Reorganización, o (ii) inscripción ante la IGJ de la constitución de Cablevisión Holding S.A., la Fecha Efectiva de Escisión es el 1° de mayo de 2017. A partir de dicha fecha, Cablevisión Holding S.A. inició sus actividades, se produjeron los efectos contables y fiscales de la Escisión y se transfirieron a Cablevisión Holding S.A. las operaciones, riesgos y beneficios.

Como consecuencia de la escisión, Grupo Clarín transfirió a la Sociedad principalmente las tenencias accionarias directas e indirectas que tenía en Cablevisión S.A. y en GCSA Equity LLC resultando la Sociedad titular, directa e indirecta, de aproximadamente el 60% del capital social y votos de Cablevisión y del 100% de la participación en GCSA Equity. Las operaciones de las subsidiarias de la Sociedad incluyen, principalmente, la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a internet y la prestación del servicio de telefonía móvil.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS

2.1. Bases de preparación

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación.

La RT N° 43 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26” vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2016 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF de forma integral y sin modificaciones, es decir adoptando el contenido completo de dichas normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento.

Dicha resolución establece que para su inclusión en los estados financieros individuales de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como definen las NIIF.

Para la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados de la Sociedad por el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT N° 43, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (“NIC”) 34 “Información Financiera Intermedia”. Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art. 1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13.

Dicha información se incluye en Notas a estos estados financieros individuales intermedios condensados, tal como lo admiten las NIIF. Los estados financieros individuales intermedios condensados han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2017. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”) que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha.

Tal como se menciona en Nota 1, Cablevisión Holding S.A. fue constituida como consecuencia del proceso de escisión de Grupo Clarín S.A.. Consecuentemente, la Dirección de la Sociedad ha utilizado como regla general para la valuación inicial de los activos recibidos por la Sociedad la valuación mantenida para esos activos y pasivos a la Fecha Efectiva de Escisión por Grupo Clarín S.A. ("predecessor basis of Accounting"), sociedad que emite sus estados financieros aplicando las NIIF.

Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

La Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del período sobre el que se informa y detalla una serie de factores a considerar para concluir sobre la existencia de una economía hiperinflacionaria. De acuerdo con los lineamientos establecidos en dicha norma, no existe evidencia suficiente para concluir que Argentina es una economía hiperinflacionaria y, en consecuencia, no se ha aplicado en el período presentado los criterios de reexpresión de la información financiera establecidos en la NIC 29.

La Sociedad ha iniciado sus actividades el 1º de mayo de 2017, motivo por el cual los presentes estados financieros individuales intermedios condensados no incluyen información comparativa.

Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 10 de agosto de 2017, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de la Sociedad.

2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha

La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 30 de junio de 2017:

  • NIIF 9 “Instrumentos financieros”: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

  • NIIF 15 “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”: emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros.

La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes.

  • NIIF 16, “Arrendamientos”: emitida en enero de 2016 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. Esta norma aplica para los ejercicios que comiencen a partir del 1° de enero de 2019.

La Sociedad a la fecha se encuentra en proceso de análisis del impacto contable de las mismas por lo que aún no puede estimar su impacto cuantitativo y cualitativo.

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados no se han emitido nuevas normas que sean de aplicación para la Sociedad en el presente período.

2.4. Participación en sociedades

La Sociedad registra la participación en sus subsidiarias y asociadas por el método de la participación (valor patrimonial proporcional).

Una subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los derechos de voto así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de votos o derechos potenciales de votos actualmente ejercidos.

Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa sin ejercer control, generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto.

Los resultados y los activos y pasivos de las subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional), excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación (valor patrimonial proporcional), la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo de adquisición incurrido por la sociedad escindente, en los casos de participaciones accionarias recibidas como parte del proceso de constitución de la Sociedad, o por la Sociedad en adquisiciones posteriores. A partir de ese momento se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio obtenido por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión.

Las pérdidas de una asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada.

Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su valuación a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades.

En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.

2.4.1 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes

Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad se ajusta para reflejar los cambios en su participación relativa en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se registra la inversión adicional y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio.

Ante casos de pérdida de control e influencia significativa, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a esa fecha, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones a efectos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, operación conjunta o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si la Sociedad hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados.

2.5 Combinaciones de negocios

La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.

En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición.

El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.

En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación.

Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.

Cualquier exceso en el costo de adquisición, ya sea incurrido por la sociedad escindente en el caso de participaciones recibidas en el momento de la constitución de la Sociedad, o por la Sociedad en adquisiciones posteriores (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.

2.6 Llaves de negocio

La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y asociadas y corresponde al exceso de la suma de la contraprestación transferida, y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída de la adquiriente (si hubiese) en la entidad por sobre la participación adquirida en el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultado integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.

La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave de negocio, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.

En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.

2.7 Moneda extranjera y moneda funcional

Los estados financieros de cada una de las subsidiarias o asociadas de la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación del estado financiero individual intermedio condensado de la Sociedad, la situación financiera de cada entidad está expresada en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad.

Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada período que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.

Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el período en que se incurren.

En la preparación de los estados financieros individuales intermedio condensado de la Sociedad, para calcular el valor, por el método de la participación, de las inversiones de la Sociedad en sociedades cuya moneda funcional es diferente al peso, los activos y pasivos de dichas sociedades son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del período, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero”.

2.8 Impuestos

El cargo por impuesto a las ganancias representa la suma del impuesto a las ganancias corriente y el impuesto diferido.

2.8.1 Impuesto a las ganancias corriente y diferido

El impuesto a las ganancias corriente y diferido es reconocido como gasto o ingreso en el resultado del ejercicio, excepto cuando se relacione con partidas acreditadas o debitadas en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, en cuyos casos el impuesto es también reconocido en otros resultados integrales o directamente en el patrimonio, respectivamente. En el caso de una combinación de negocios, el efecto impositivo es tomado en cuenta en el cálculo de la llave de negocio o en la determinación del exceso del interés del adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el costo de la combinación de negocios.

2.8.2 Impuesto a las ganancias corriente

El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales registradas durante el año. La ganancia imponible difiere de la ganancia informada en el estado individual de resultado integral, debido a las partidas de ingresos o gastos imponibles o deducibles en otros períodos fiscales y partidas que nunca son gravables o deducibles. El pasivo por impuesto corriente es calculado utilizando la tasa impositiva que ha sido aprobada a la fecha de los estados financieros individuales intermedios condensados.

2.8.3 Impuesto a las ganancias diferido

El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en el presente estado financiero y las bases fiscales correspondientes utilizadas para determinar la ganancia fiscal. El pasivo por impuesto diferido se reconoce generalmente para todas las diferencias fiscales temporarias. Se reconoce un activo por impuesto diferido, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. Estos activos y pasivos no se reconocen si las diferencias temporarias surgen de la llave de negocio o del reconocimiento inicial (distinto al de la combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta la ganancia fiscal ni la ganancia contable.

El importe en libros de un activo por impuesto diferido es revisado al final de cada ejercicio sobre el que se informe y se reduce el importe del saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que se estime que no dispondrá de suficientes ganancias fiscales en el futuro como para permitir que se recupere la totalidad o una parte del activo.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del período sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. La medición de los pasivos y activos por impuesto diferido refleja las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del período sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.

Los activos por impuesto diferido son compensados con pasivos por impuesto diferido si existe legalmente la posibilidad de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y los activos y pasivos por impuesto diferido se derivan del impuesto a las ganancias correspondiente a la misma autoridad fiscal y la Sociedad tiene la intención de liquidar sus activos y pasivos como netos.

Los activos y pasivos por impuesto a las ganancias diferido son clasificados como activos y pasivos no corrientes, respectivamente.

2.8.4 Impuesto a la ganancia mínima presunta

En la República Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias. La Sociedad determina el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el monto mayor que surja de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en el estado financiero individual intermedio condensado neto de una previsión por dudosa recuperabilidad, calculada en base a los actuales planes de negocio de la Sociedad.

2.9 Instrumentos financieros

2.9.1 Activos financieros

Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable.

2.9.1.1 Clasificación de activos financieros

Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros al valor razonable con cambios en resultados”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” y “créditos y partidas por cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al momento del reconocimiento inicial.

2.9.1.2 Reconocimiento y medición de activos financieros

2.9.1.2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se registran al valor razonable, reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado individual de resultado integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo financiero y se incluye en la línea de otros resultados financieros netos en el estado individual de resultado integral.

Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean transacciones dentro de los 12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes.

El valor razonable de estos activos se calcula en base a las cotizaciones de los instrumentos vigentes en el mercado.

2.9.1.2.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva menos cualquier deterioro, de corresponder.

El método de la tasa de interés efectiva corresponde al método de cálculo del costo amortizado de un activo o pasivo financiero y de la asignación de los ingresos o costos por intereses durante todo el período correspondiente. La tasa de interés efectiva es aquella que iguala exactamente el flujo de fondos estimado descontado de pagos o cobros de efectivo futuros a los largo de la vida esperada del instrumento financiero, con el importe neto de libro del activo o pasivo financiero en el momento de su reconocimiento inicial.

En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente a la fecha de inicio de actividades para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a resultados en el período en que se generan.

2.9.1.2.3 Créditos y partidas por cobrar

Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros créditos se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro, de corresponder. Los ingresos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en los que el reconocimiento de intereses no resulte significativo.

Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

En el caso de saldos en moneda extranjera, se convirtieron al tipo de cambio vigente a la fecha de inicio de actividades para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio fueron imputadas a resultados en el período en que se generan.

2.9.1.3 Desvalorización de activos financieros

La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad.

La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como falta de pago o mora en la cancelación de los intereses o el capital.

Para los activos financieros incluidos en el rubro Otros créditos, la Sociedad realiza una evaluación individual a efectos de determinar una posible desvalorización.

Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del período.

Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconoce en el resultado del período.

2.9.1.4 Baja de activos financieros

La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.

2.9.2 Pasivos financieros

Los pasivos financieros se valúan a costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

2.9.2.1 Deudas bancarias y financieras

Las deudas bancarias y financieras son valuadas inicialmente a su valor razonable netos de los costos de transacción incurridos, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el valor inicial neto de costos de transacción y el valor de cancelación, se reconoce en resultados durante el período del préstamo mediante el método de la tasa de interés efectiva. El cargo por intereses se imputa al rubro “Costos financieros” del estado individual de resultado integral.

2.9.2.2 Cuentas por pagar comerciales y otras

Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar comerciales y otras se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva.

Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera han sido valuadas de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada período. Las diferencias de cambio fueron imputadas al resultado de cada período.

2.9.2.3 Baja de pasivos financieros

Una entidad deja de reconocer en su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

2.10 Otras deudas

Las otras deudas han sido valuados a su valor nominal.

2.11 Estado Individual de Flujo de Efectivo

A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días), deducidos los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.

El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período, tal como se muestra en el estado individual de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue:

30.06.2017
Caja y bancos 7.089
Efectivo y equivalentes de efectivo 7.089

En el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 todas las transacciones afectaron el efectivo y sus equivalentes.

2.12 Distribución de dividendos

La distribución de dividendos a los Accionistas de la Compañía se reconoce como pasivo en los estados financieros en el período en que la distribución es aprobada por la Asamblea de Accionistas.

2.13 Reconocimiento de ingresos

Los honorarios por asistencia gerencial son reconocidos en el momento que dichos servicios son prestados, al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir.

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas.

Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:

Deterioro de las llaves de negocio

La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor en uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.

Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto diferido

Como se expone en Nota 2.8, los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores sólo se reconocen cuando se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.

La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable.

Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros

El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio.

Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectuar asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.

NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

4.1 – Información requerida por el Art. 64. Inc b) de la Ley 19.550

Gastos de administración
Concepto Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Honorarios por servicios 11.298.147
Impuestos, tasas y contribuciones 456.000
Otros gastos 704.427
Total 12.458.574

4.2 – Costos financieros

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Diferencias de cambio (29.148.720)
Intereses (4.578.699)
(33.727.419)

4.3 – Otros resultados financieros, netos

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Diferencias de cambio 7.380.000
Impuestos y gastos varios (2.406)
7.377.594

4.4 – Activo por impuesto diferido, impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta.

El saldo del impuesto a las ganancias diferido se compone de la siguiente manera:

30.06.2017
Otros diversos 18.611.446
Total del activo neto por impuesto diferido 18.611.446

A continuación se presenta una conciliación entre los cargos por impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta imputados a resultados por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017 y los que resultarían de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre el resultado contable antes de impuestos y el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta determinado para el período:

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente (35%) sobre el resultado contable antes de impuesto a las ganancias (147.413.477)
Diferencias permanentes:
Resultado de inversiones en sociedades controladas 155.676.417
Impuesto a las ganancias 8.262.940
Cargo del período por impuesto diferido 8.262.940
Impuesto a la ganancia mínima presunta 1.246.405
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta 9.509.345

4.5 – Inversiones en sociedades

Sociedades País Clase Valor nominal Cantidad Valuación al 30.06.2017 (1) % de participación
Inversiones no corrientes:
Cablevisión Argentina Ordinarias $ 10.000 41.207 3.878.537.045 34,34%
Cablevisión – Valor llave 853.932.158
VLG (2) Estados Unidos - - - 2.897.261.851 50%
VLG – Valor llave 100.503.301
PEM Argentina Ordinarias $ 1 1 2 0,00000007%
Total 7.730.234.357
Otras deudas no corrientes:
GCSA Equity Estados Unidos - - - 378.267.840 100%
Total 378.267.840
  1. El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad.
  2. Sociedad a través de la cual se posee una participación indirecta en Cablevisión del 25,66%.

A continuación se presenta la información sobre el emisor:

Sociedades Actividad principal Fecha Capital social Resultados (1) Patrimonio
Cablevisión Prestación de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (“servicios TIC”) – Inversión en sociedades 30.06.2017 1.200.000.000 3.138.878.010 12.819.887.475
VLG Inversora y financiera 30.06.2017 5.791.630.697 1.610.849.156 6.581.136.183
PEM Inversora 30.06.2017 13.588.511 12.590.364 68.088.570
GCSA Equity Inversora y financiera 30.06.2017 1.504 (27.130.792) (378.267.840)
  1. Corresponde a información por el período de seis meses.

Resultados de inversiones en sociedades

Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Cablevisión 273.079.069
VLG 203.205.077
GCSA Equity (31.494.382)
444.789.764

4.6 – Otros créditos

30.06.2017
No corrientes
Impuesto a la ganancia mínima presunta 1.934.079
Total 1.934.079
Corrientes
Sociedades relacionadas (Nota 5) 117.561.274
Créditos fiscales 21.459
Total 117.582.733

4.7 – Deudas bancarias y financieras

La composición de los préstamos y financiamientos se expone a continuación:

30.06.2017
No corrientes
Sociedades relacionadas (Nota 5) 397.767.386
Total 397.767.386

Al 30 de junio de 2017 la Sociedad mantiene un préstamo con una sociedad relacionada por un monto de US$ 23 millones, con vencimiento en junio de 2021. Dicho mutuo devenga un interés a una tasa anual de 7,53% y los intereses se abonarán al vencimiento del capital en junio de 2021.

La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 se expone a continuación:

2017
Saldos al 1° de mayo 364.039.967
Intereses devengados 4.578.699
Diferencia de cambio 29.148.720
Saldos al 30 de junio 397.767.386

4.8 – Deudas fiscales

30.06.2017
Corrientes
Impuestos nacionales 2.882.784
Impuestos provinciales 455.734
Total 3.338.518

4.9 – Cuentas por pagar comerciales y otras

30.06.2017
Corrientes
Proveedores y provisiones comerciales 2.043.000
Sociedades relacionadas (Nota 5) 11.521.363
Total 13.564.363

4.10 – Activos y pasivos en moneda extranjera

Al 30.06.2017
Rubros Monto en moneda extranjera (1) Cambio vigente (2) Monto en moneda local
$
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 6.000.000 16,53 99.180.000
Total del Activo Corriente 6.000.000 99.180.000
Total del Activo 6.000.000 99.180.000
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras 23.918.664 16,63 397.767.386
Total del Pasivo No Corriente 23.918.664 397.767.386
Total del Pasivo 23.918.664 397.767.386

(1) Dólares estadounidenses.

(2) Tipo de cambio comprador / vendedor, según corresponda.

4.11 – Plazos de vencimiento de créditos y deudas

Clasificación de los saldos de créditos y deudas al 30 de junio de 2017 en las siguientes categorías:

Créditos (1) Deudas bancarias y financieras (2) Otros pasivos (1) (3)
En $
Sin plazo establecido 18.381.274 - 11.521.363
A vencer
Dentro de los tres meses 99.201.459 - 5.381.518
A más de nueve meses y hasta doce meses - - 702.000
Entre uno y dos años 1.934.079 - -
Entre tres y cuatro años - 397.767.386 -
Total con plazo a vencer 101.135.538 397.767.386 6.083.518
Total 119.516.812 397.767.386 17.604.881
  1. No devengan interés.
  2. Ver Nota 4.7.
  3. No incluyen inversiones en sociedades expuestas en el rubro Otras deudas no corrientes. Ver Nota 4.5.

4.12 – Evolución de previsiones

Rubros Saldos al 1º de mayo de 2017 Aumentos Disminuciones Saldos al 30.06.2017
Deducidas del activo
Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales por impuesto a la ganancia mínima presunta 1.246.405 - (1.246.405) (1) -
Total 1.246.405 - (1.246.405) -
  1. Imputado a impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

NOTA 5 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 30 de junio de 2017:

Sociedad Rubro 30.06.2017
Controladas
Cablevisión Otros créditos 18.381.274
Deudas bancarias y financieras (397.767.386)
Otras sociedades relacionadas
Grupo Clarín Cuentas por pagar comerciales y otras (11.521.363)
VLG Otros créditos 99.180.000

A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017:

Sociedad Rubro Período de dos meses finalizado el 30.06.2017
Controladas
Cablevisión Honorarios por asistencia 15.200.000
Intereses perdidos (4.578.699)
Otras sociedades relacionadas
Grupo Clarín Honorarios por servicios (8.848.503)

NOTA 6 – ADQUISICIÓN DE SOCIEDADES Y PROCESOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

  1. Con fecha 31 de marzo de 2017 el Directorio  de Cablevisión aprobó el Compromiso Previo de Fusión celebrado entre Cablevisión con Nextel, Greenmax Telecommunications S.A.U., WX Telecommunications S.A.U., Gridley Investments S.A., Trixco S.A., Fibercomm S.A., Netizen S.A, Eritown Corporation Argentina S.A., Skyonline de Argentina S.A., Infotel Argentina S.A., Nextwave Argentina S.A. y Callbi S.A., en virtud del cual a la fecha de fusión  Cablevisión, en su carácter de sociedad absorbente, continuará con las operaciones de Nextel, Greenmax Telecommunications S.A.U., WX Telecommunications S.A.U., Gridley Investments S.A., Trixco S.A., Fibercomm S.A., Netizen S.A., Eritown Corporation Argentina S.A., Skyonline de Argentina S.A., Infotel Argentina S.A., Nextwave Argentina S.A. y Callbi S.A. (las “Sociedades Absorbidas”) generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos. Como resultado del mencionado proceso de reorganización societario, las Sociedades Absorbidas se disolverán anticipadamente sin liquidarse y Cablevisión asumirá todas las actividades, créditos, bienes y todos los derechos y obligaciones de las empresas mencionadas, existentes al primer día del mes de octubre del 2017 (“Fecha Efectiva de Fusión”), como los que pudieran existir o sobrevenir por actuaciones o actividades anteriores o posteriores a la misma. Esta fusión fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Cablevisión el 17 de mayo de 2017. Con fecha 11 de julio de 2017 se elevó a escritura el compromiso de fusión.
  2. Con fecha 16 de agosto de 2016 el Directorio de Cablevisión aprobó el Compromiso Previo de Fusión celebrado entre Cablevisión, Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Fintelco S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. (“Prima”), Cable Video Sur S.A., Wolves Televisión S.A. y Tres Arroyos Televisora Color S.A., en virtud del cual, a la fecha de fusión -1° de octubre de 2016- Cablevisión, en su carácter de sociedad absorbente, continuó con las operaciones de Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Fintelco S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Prima, Cable Video Sur S.A., Wolves Televisión S.A. y Tres Arroyos Televisora Color S.A. (las “Sociedades Absorbidas”) generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos. Como resultado del mencionado proceso de reorganización societario, las Sociedades Absorbidas se disolvieron anticipadamente sin liquidarse. Esta fusión fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Cablevisión el 27 de septiembre de 2016 y el 20 de abril de 2017 se inscribió ante el Registro Público de Comercio.

Cablevisión se presentó ante el Ente Nacional de las Comunicaciones (“ENACOM”) con el objeto de solicitar que esa Autoridad tome razón de la reorganización societaria a instrumentar, registrando en consecuencia en cabeza de la absorbente, las “Autorizaciones de Área” para explotar el Servicio de Televisión por Suscripción correspondientes a Copetonas Video Cable S.A., Dorrego Televisión S.A., Indio Rico Cable Color S.A., Cable Video Sur S.A., y Tres Arroyos Televisora Color S.A. La licencia de Wolves Televisión S.A. fue desistida toda vez que Cablevisión ya cuenta con una Autorización de Área en la jurisdicción donde Wolves Televisión S.A. explotaba el servicio de televisión por suscripción. Asimismo, Prima y Cablevisión se presentaron ante el ENACOM con el objeto de solicitar que esa Autoridad registre la licencia oportunamente otorgada a Prima a favor de Cablevisión como consecuencia del proceso de reorganización societaria instrumentado.

Asimismo, en la Asamblea Extraordinaria de Cablevisión de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó también en forma unánime: (i) la reforma al artículo tercero del estatuto social, a fin de adecuar el objeto social al nuevo marco regulatorio dispuesto por las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, y (ii) la reforma a los artículos noveno y décimo del estatuto social a fin de suprimir el Comité Ejecutivo. Ambas reformas estatutarias se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio.

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2016, Adesol S.A., una subsidiaria de Cablevisión, celebró un contrato de opción de compra de acciones (el “Contrato de Opción”) con el accionista mayoritario de las entidades de propósito especial, según el cual, ésta adquiere hasta el 31 de diciembre de 2021 el derecho irrevocable de compra de las acciones de dichas sociedades (la “Opción de Compra”). En caso que se ejerza la Opción de Compra, el precio de compra de las acciones ha sido preliminarmente establecido en la suma de $ 127.600.002, sujeto a un eventual ajuste en el supuesto que ocurran ciertas circunstancias establecidas en el Contrato de Opción.

En simultáneo con la celebración del Contrato de Opción, Adesol S.A. abonó como prima de opción al otorgante de la Opción de Compra, el equivalente a la suma de $ 44.660.000. En caso de no ejercer la Opción de Compra, el pago realizado por Adesol S.A. quedará a beneficio del vendedor en forma irrevocable, quedando sin efecto el contrato.

Asimismo, en caso de ejercer la Opción de Compra, la cesión, venta y transferencia de las acciones a favor de Adesol S.A., se encontrarán sujetas, como condición precedente, a la aprobación de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de la República Oriental del Uruguay.

  1. Con fecha 30 de junio de 2017 los respectivos Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. aprobaron un compromiso previo de fusión en virtud del cual Telecom Argentina S.A., una sociedad constituida y existente bajo las leyes argentinas cuyas acciones actualmente cotizan en los mercados de valores de New York y Buenos Aires (NYSE: TEO, BCBA: TECO2), en su carácter de sociedad absorbente, absorberá por fusión a Cablevisión, la que se disolverá sin liquidarse, de conformidad con los términos de los artículos 82 y 83 de la LGS N° 19.550 y ad referéndum de las aprobaciones societarias y regulatorias (la “Fusión”).

La Fusión tiene por objeto posibilitar que la sociedad fusionada pueda ofrecer en forma eficiente, en línea con la tendencia tanto en el plano nacional como en el internacional, productos de convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones de las distintas modalidades separadas o independientes de prestación de servicios de transmisión de voz, datos, sonido e imagen, tanto fijos como inalámbricos, en un único producto o series de productos a proveer a los usuarios como un todo para beneficio de los usuarios y consumidores de dichos múltiples servicios individuales. Asimismo, ambas sociedades han considerado que sus respectivas estructuras operativas y técnicas son altamente complementarias y podrían ser optimizadas mediante una consolidación estructural, logrando sinergias y eficiencias en el desarrollo de los productos de convergencia que demandará el mercado.

La fecha efectiva de Fusión (la “Fecha Efectiva de Fusión”) se fijó con efecto a partir de las 0:00 horas del día en que los Presidentes de los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión suscriban un acta de traspaso de las operaciones en la que se deje constancia que: (i) Telecom Argentina S.A. ha acondicionado sus sistemas técnico-operativos para asumir las operaciones y actividades de Cablevisión; y (ii) en esa Fecha Efectiva de Fusión se concreta el traspaso de las operaciones y actividades de Cablevisión a Telecom Argentina S.A. por haberse cumplido todas y cada una de las siguientes condiciones a las que está sujeta la Fusión: 1) que se haya suscripto el acuerdo definitivo de fusión; y 2) que se haya obtenido la autorización de la operación por el ENACOM.

A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, (i) se considerarán incorporados al patrimonio de Telecom Argentina S.A. todos los activos y pasivos, incluidos bienes registrables, licencias, derechos y obligaciones pertenecientes a Cablevisión, (ii) Telecom Argentina S.A. continuará con las operaciones de Cablevisión, generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, (iii) la administración y representación de Cablevisión quedará a cargo de los administradores y representantes de Telecom Argentina S.A.

Como producto de la Fusión, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 83 inc. c) de la LGS N° 19.550, se ha fijado la siguiente relación de cambio: 1 acción ordinaria de Cablevisión (ya sea una Acción Clase A de Cablevisión o una Acción Clase B de Cablevisión) por cada 9.871,07005 nuevas acciones de Telecom Argentina S.A. (la “Relación de Cambio”). Esta Relación de Cambio determinada fue considerada razonable, desde un punto de vista financiero, por el valuador profesional independiente Lion Tree Advisors LLC.

En virtud de lo expuesto, Telecom Argentina S.A. aumentará su capital social en la suma de $ 1.184.528.406, mediante la emisión de 1.184.528.406 acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor nominal y un voto por acción que serán entregadas a los accionistas de Cablevisión en canje de las acciones que tenían de dicha sociedad, bajo la forma de Acciones Clase “A” o “D” de Telecom Argentina S.A., según corresponda, de conformidad con la Relación de Cambio, o la cantidad de nuevas acciones que resulten de los ajustes a la Relación de Cambio que pudieran practicarse según del compromiso previo de fusión.

Asimismo, con fecha 30 de junio de 2017 los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión aprobaron respectivamente convocar a Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas para el día 31 de agosto de 2017 a fin de considerar el compromiso previo de fusión y, en relación a Cablevisión, su consecuente disolución y en caso de Telecom Argentina S.A., la reforma del Estatuto Social y el aumento del capital social.

En relación con la operación mencionada precedentemente, con fecha 7 de julio de 2017, la Sociedad junto con VLG Argentina LLC, Fintech Media LLC, Fintech Advisory Inc., GC Dominio S.A. y Fintech Telecom LLC celebraron un acuerdo de accionistas que regirá el ejercicio de los derechos de los accionistas de Telecom Argentina S.A. (el “Acuerdo”) una vez que se concluya y se haga efectivo el proceso de fusión entre Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto:

  • la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding S.A. cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora;
  • un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras.

Asimismo, conforme al Acuerdo de accionistas, (a) Fintech Telecom LLC y Cablevisión Holding (i) depositarán cada una ciertas acciones de Telecom post Fusión en un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) que, al ser sumadas a las acciones post Fusión mantenidas por Cablevisión Holding, excederán el cincuenta por ciento (50%) de las acciones post Fusión en circulación, y (ii) designarán cada una un co-fiduciario quién votará las acciones de acuerdo con los términos del acuerdo de fideicomiso de voto a ser celebrado por ciertas partes del Acuerdo. Las acciones post Fusión aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas de acuerdo con las instrucciones del co-fiduciario designado por Cablevisión Holding, salvo respecto de ciertas cuestiones sujetas a veto, en cuyo caso el co-fiduciario de Fintech Telecom LLC determinará cómo se votará respecto de las acciones post Fusión aportadas al Fideicomiso de Voto.(b) Sujeto al cumplimiento por Cablevisión Holding y Fintech Telecom LLC de ciertos umbrales de titularidad de las acciones post Fusión, Cablevisión Holding tendrá derecho a designar el gerente general y otros empleados clave de Telecom Argentina S.A. y Fintech Telecom LLC tendrá derecho a designar el funcionario financiero principal y el auditor interno.

Asimismo, Cablevisión Holding S.A. ha aceptado con fecha 7 de julio de 2017 una oferta de opción de compra otorgada por Fintech Advisory Inc. y sus subsidiarias para la adquisición de una participación accionaria equivalente al 13,51% de Telecom (que representará una participación aproximada del 6% de Telecom una vez que se haga efectivo el proceso de fusión) por un precio de U$S 634.275.282. El plazo máximo para el ejercicio de la opción es de un año a contar desde el día 7 de julio del corriente año. Asimismo, Cablevisión Holding debía abonar a Fintech Advisory Inc., dentro de los treinta días corridos a contar desde el día 7 de julio de 2017, una Prima de opción por la suma de U$S 3.000.000, la cual ha sido abonada a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados.

NOTA 7 – MARCO REGULATORIO

7.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual

Cablevisión es titular de licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley N° 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, las compañías de televisión por suscripción en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio.

El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.

La norma dispuso el reemplazo del COMFER por la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones. Entre otras facultades el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley N° 26.522 atribuía a la AFSCA (Ver Nota 7.3).

7.2. De los servicios de las Telecomunicaciones

El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico.

La nueva ley mantiene el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantienen inalterables.

La licencia se denomina “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Por otra parte, la ley creaba una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la AFTIC.

La nueva ley ha ratificado la obligación de aporte del 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se ha traspasado el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones.

Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 es que se creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tuvieran que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones.

Lo expuesto era relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (Ver Nota 7.3).

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados, la Ley N° 27.078 se encuentra parcialmente reglamentada.

7.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente.

Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que deroga el artículo 161 de la Ley N° 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse los límites establecidos en dicha ley en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación. Respecto de Cablevisión y las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual dicha modificación implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.

En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de Cablevisión y de sus subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital.

Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y ciertas de sus subsidiarias y asociadas pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA que debe ser renovado en forma anual.

En lo que a la Sociedad y Cablevisión y sus controladas concierne, el DNU elimina:

  1. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078;
  2. el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y
  3. el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico.

En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”.

Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital:

  1. estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual;
  2. el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación;
  3. Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como para la prestación por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento; no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor.

Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las sociedades en las cuales Cablevisión posee una participación accionaria han procedido a completar dicho procedimiento.

Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del Decreto N° 267/15, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan Cablevisión y/o sus subsidiarias continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley N° 26.522. Por lo tanto, no se encuentran alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley N° 27.078.

Cablevisión se dispone a cumplimentar el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por el ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio.

Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1.394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los que Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias adquirieron pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, se procedió a reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura.

El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico.

El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.

Por último, y con el objeto de alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1340/16 de fecha 30 de diciembre de 2016. La norma entre otras cuestiones:

  • Dispone una protección por el término de quince años para las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que desplieguen los licenciatarios de Servicios TIC respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha que se dicten.

  • Ordena el dictado de una serie de normas tendientes a:

  • Llamar a Concurso Público para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios móviles;
  • Asegurar la re-atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignarlas a prestadores de Servicios TIC que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior;
  • Asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura a los actuales prestadores locales o regionales de servicios TIC y a los actuales prestadores de servicios de comunicaciones móviles.
  • Dispone que las personas restringidas por el Decreto 267/15 para prestar un servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico podrán solicitar el registro correspondiente e iniciar la prestación de dichos servicios en determinadas áreas a partir del 1° de enero de 2018.
  • Reconoce la posibilidad para los titulares de licencias de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran servicios TIC la posibilidad de mantener la titularidad de ambos servicios.
  • Ordena al Ministerio de Comunicaciones a asegurar los principios de interconexión consagrados en el marco normativo aplicable de forma tal de garantizar la neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles, restringiendo la posibilidad de demorar o dificultar las condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

7.4. Temas referidos a la situación regulatoria de Cablevisión y sus subsidiarias

7.4.1. Licencia Fibertel

Mediante Resolución del Ministerio de Comunicaciones Nº 5/2016, notificada con fecha 29 de febrero de 2016, en su carácter de órgano superior en reemplazo del MINPLAN en lo que a esta competencia refiere, se resolvió revocar por razones de legitimidad la Resolución SECOM Nº 100/2010 dictada por el ex Secretario de Comunicaciones en cuanto declaró la caducidad de la Licencia Única de Telecomunicaciones otorgada a Fibertel S.A. absorbida por

Cablevisión S.A.

Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión S.A. en un proceso de fusión con efectos al 1° de abril de 2003.

7.4.2. Composición accionaria de Cablevisión

Cablevisión ha solicitado al ENACOM proceda a tomar razón de la modificación de su composición accionaria producida como consecuencia de la reorganización societaria instrumentada por Grupo Clarín. En el entendimiento que dicha modificación no ha implicado un cambio de control societario, la misma no requiere de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

7.4.3. Nextel

7.4.3.1 Aprobación regulatoria de la adquisición de Nextel

Con fecha 24 de septiembre de 2015, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 326/15, a través de la cual la AFTIC intimó a Nextel a dejar sin efecto en el término de 30 días la operación de venta de una parte no mayoritaria de sus acciones por considerar que resultaba violatoria de disposiciones vigentes siendo pasible de la sanción de caducidad de su licencia estipulada en la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín S.A. y Cablevisión interpusieron los recursos pertinentes contra la Resolución Nº 326/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria y sosteniendo que no se había configurado el supuesto de transferencia de control imputado por la AFTIC.

Por su parte, Nextel procedió a solicitar la suspensión de los efectos de las Resolución N° 326/2015, y también recurrió el acto administrativo.

El 29 de enero de 2016, Cablevisión y Nextel se presentaron ante el ENACOM conforme al procedimiento establecido por el artículo 8 del Decreto N° 267/15 que modifica el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y solicitaron se autorice el cambio de control en total conformidad con lo que establece el nuevo marco legal.

Con fecha 22 de febrero de 2016, la Resolución ENACOM Nº 133/2016 hizo lugar parcialmente a los recursos de reconsideración oportunamente interpuestos contra la Resolución AFTIC Nº 326/2015 para proceder a analizar la solicitud de autorización de transferencia de control solicitada por Cablevisión.

Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de Nextel a favor de Cablevisión S.A.

Con fecha 12 de abril de 2017, la CNDC notificó a Cablevisión la Resolución N° 293/2017 de fecha 10 de abril de 2017 en la cual se autorizó la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Cablevisión y Televisión Dirigida del 100% de las cuotas sociales de Nextel que eran de titularidad NII Mercosur Telecom S.L.U. y NII Mercosur Móviles S.L.U.

Con fecha 22 de mayo de 2017 se notificó al ENACOM el proceso de reorganización societaria iniciado en virtud del cual Cablevisión absorberá en un proceso de fusión por absorción a Nextel, Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A. y Eritown Corporation Argentina S.A., las cuales se disolverán sin liquidarse, solicitándose en consecuencia se procesa a incorporar en la Licencia Única Argentina Digital de Cablevisión, a los registros, recursos, asignaciones, habilitaciones y autorizaciones de las licenciatarias antes mencionadas.

7.4.3.2 Situación de las frecuencias asignadas a Nextel

Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49% de la sociedad licenciataria.

Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo.

Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por Nextel contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas.

Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015.

7.4.3.3 Otras solicitudes de autorización ingresadas al ENACOM

Con fecha 22 de junio de 2016, Nextel se presentó al ENACOM con el objeto de solicitar se autoricen las transferencias accionarias directas e indirectas que implicarán un cambio de control directo y/o indirecto a favor de Nextel, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 27.078 respecto de las sociedades licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que se enuncian a continuación:

    • Fibercomm S.A.
  • Trixco S.A.
  • Callbi S.A.
  • Infotel S.A.
  • Skyonline de Argentina S.A.
  • Netizen S.A.
  • Eritown Corporation Argentina S.A.

En fecha, 6 de enero de 2017 el ENACOM dictó la Resolución N° 111/2017, que en su artículo 1° autoriza las transferencias accionarias mencionadas precedentemente.

Asimismo, la Actuación de fecha 22 de junio de 2016 incluyó un pedido de cambio de atribución de parte del espectro correspondiente a las licenciatarias adquiridas con el objeto de prestar servicios 4G, lo cual no fue resuelto en la Resolución ENACOM N° 111/2017.

Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en consideración la nueva reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1340/16 y la Resolución del Ministerio de Comunicaciones N° 171/2017, Nextel procedió a reformular la petición original de conformidad con la nueva normativa vigente, dando inicio a un nuevo expediente administrativo. En esta última presentación, finalmente se solicitó:

      • Se dé inicio a un proceso de Refarming con Compensación Económica en los términos de la Resolución 171/2017;
    • Se autoricen los acuerdos suscriptos por Nextel con las licenciatarias adquiridas para operar en los servicios registrados por Nextel con el espectro asignado a dichas licenciatarias para la prestación de sus respectivos servicios;
    • Se confiera a Nextel el registro del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas; y,
    • Se autorice el cambio que permita:
    • Modificar la atribución y canalización con carácter primario de la banda de 905-915 MHz y 950-960 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria; y,
    • Ampliar la atribución de las bandas de frecuencias y modificar su canalización de 2500 MHz a 2690 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria.

Mediante Resolución ENACOM N° 1.033/2017, se dispuso la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (“SCMA”) y mediante Resolución ENACOM N° 1.034/2017 se dispuso la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del SCMA, adicionalmente a los servicios actuales cuando su coexistencia sea posible.

Mediante Resolución ENACOM N° 1.299/2017, se aprueba el proyecto de Refarming con Compensación Económica presentado para prestar el servicio de SCMA en las frecuencias cuya atribución fuera modificada mediante Resoluciones ENACOM N° 1.033 y 1.034/2017.

Asimismo, se dispone el registro en cabeza de Nextel del SCMA en el Registro de Servicios; y la autorización para utilizar las frecuencias mencionadas.

En el mismo acto resolutivo y como parte de la autorización, se imponen Obligaciones de Cobertura adicionales a cargo de Nextel.

Asimismo, se establecen dos obligaciones que deben ser cumplidas en forma previa al inicio de la prestación del servicio de SCMA: (i) la devolución del espectro radioeléctrico propuesta; y (ii) la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución.

Por último, se establece que Nextel deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato que deberá suscribir con el ENACOM en el cual se precisará además de la compensación económica que deberá abonar Nextel, los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA autorizado, a los que deberá sujetarse Nextel.

Con fecha 12 de abril de 2017 se procedió a suscribir con el ENACOM el acuerdo referido en el párrafo anterior. Con fecha 28 de abril de 2017, conforme el Acuerdo ENACOM, Nextel transfirió a dicho organismo la “compensación económica” de Ps.478.240.214 establecida por el ENACOM con fecha 26 de abril de 2017.

Asimismo, en otro acuerdo también firmado el 12 de abril de 2017, Nextel aceptó y consintió expresamente la autorización dada al Presidente del ENACOM de disponer, dentro de los 2 años contados a partir de la fecha del acuerdo, el reemplazo con compensación económica –la cual estará a cargo de Nextel- de ciertos canales de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz por frecuencias en otras bandas, tal cual lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución ENACOM N° 1.034/2017.

Asimismo, con fecha 5 de mayo de 2017 se procedió a integrar ante el ENACOM las pólizas de caución exigidas contractualmente con el objeto de garantizar: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades ordenadas por el ENACOM; y (ii) la devolución de espectro radioeléctrico comprometida.

Mediante Resolución 3909-E/2017 publicada el 24 de mayo de 2017 el ENACOM resolvió proceder a registrar los acuerdos descriptos en el párrafo anterior.

Mediante Actuación de fecha 22 de mayo de 2017, Cablevisión se presentó ante el ENACOM con el objeto de solicitar que  se incorpore a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de Cablevisión, a los registros, recursos, asignaciones, habilitaciones y autorizaciones de titularidad de Nextel como así también los

correspondientes a Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A., y Eritown Corporation Argentina S.A., como consecuencia del proceso de reorganización societaria a instrumentar en virtud del cual Cablevisión absorberá en un proceso de fusión por absorción a las sociedades licenciatarias antes mencionadas dentro de la cuales se encuentra Nextel, las cuales se disolverán sin liquidarse. (Ver Nota 6.a)).

7.4.4. Grilla

Mediante Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementaria se establecieron las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la LSCA ampliando lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010.

A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la LSCA, la AFSCA inició múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. La AFSCA consideraba que Cablevisión infringía la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se presentó ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados fueron resueltos con aplicación de multa a Cablevisión y otros se encuentran pendientes de resolución. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se procedió a interponer el recurso de alzada.

En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la LSCA y del Decreto Reglamentario Nº 1.225/2010. La Cámara ordenó en consecuencia la suspensión de la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado. En consecuencia, la AFSCA interpuso recurso de queja ante la Corte el cual se encuentra en trámite.

Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que Cablevisión explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inciso 3 b del Decreto Nº 1.225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión.

El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a Cablevisión una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a Cablevisión el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1.225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2.000 por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que Cablevisión procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto.

Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA, una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.

El artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078 establece que todos los servicios que de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. En consecuencia, ya no resulta de aplicación a Cablevisión lo dispuesto por el artículo 65 y su reglamentación.

El nuevo Reglamento aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.394/16 ordena a los prestadores de ambos tipos de servicios (por vinculo físico y radioeléctrico) a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Consecuencia del dictado del Decreto 267/2015 que saca el servicio de suscripción por vínculo físico o radioeléctrico del marco de aplicación de la ley 26.522, el juicio iniciado por la AFSCA contra Cablevisión ha quedado abstracto.

7.5. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay

En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años.

El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

La subsidiaria Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó 28 sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3°, el artículo 55, 56 inciso 1°, el artículo 60 literal C, 98 inciso 2°, 117 inciso 2°, 143 y 149 inciso 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en algunos de dichos fallos la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida.

NOTA 8 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS

8.1. Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos

a) Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el COMFER, luego AFSCA, hoy ENACOM han iniciado sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido previsionadas.

b) La CNDC impulsó tres causas iniciadas por denuncias efectuadas por operadores de cable bajo la Ley Nº 25.156, en relación con una presunta negativa de venta de derechos de transmisión de partidos de fútbol correspondientes a las eliminatorias sudamericanas de fútbol Mundial Corea/Japón 2002 por parte de Dayco Holdings Ltd. (Dayco), sociedad controlada del grupo Fintelco. Con fecha 14 de febrero de 2003, la CNDC corrió traslado a Cablevisión de la denuncia en una de esas causas para que brinde explicaciones.

Con posterioridad, el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción resolvió disponer el archivo de las actuaciones respecto de una de las causas mencionadas. Si bien Dayco presentó en forma oportuna los correspondientes descargos y Cablevisión hizo lo propio el 10 de marzo de 2003, la CNDC no ha tomado aún ninguna decisión de fondo al respecto.

Con fecha 16 de julio de 2010 la SCI notificó a Cablevisión y Multicanal el contenido de la Resolución Nº 219/2010 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2.500.000 a cada una. El 26 de julio de 2010 ambas sociedades apelaron la resolución, planteando con nuevos argumentos la prescripción que fuera oportunamente planteada con anterioridad al dictado de la resolución apelada.

Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios, los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados quedando firme la Resolución Nº 219/2010. Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitida a la Cámara Federal de Rosario, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que estas puedan proceder al pago de la multa impuesta.

Con fecha 1° de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº 19/11, en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.

Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado, quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.

Las investigaciones de la CNDC y SCI podrían concluir en la imposición de más multas previstas en la Ley Nº 25.156, que serían apelables ante la Justicia. Las eventuales multas serían graduadas en función de: (i) la pérdida incurrida por las personas afectadas por la actividad presuntamente prohibida; (ii) el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida y (iii) el valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el ítem (ii) precedente al momento en que se cometió la presunta violación. No existe en la actualidad un criterio uniforme sobre la aplicación de los mencionados parámetros.

Si bien Cablevisión considera que tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de estos procedimientos tiene fundamentos razonables, no está en condiciones de garantizar que en cualquiera de estos casos no se dictará resolución en su contra.

c) ELP Investments inició en el año 2003 una acción penal en Argentina contra ciertas personas vinculadas al grupo Hicks Muse Tate & Furst Group (“HMTF”), algunas de las cuales fueron Directores de Cablevisión. Dicha acción penal, que fuera presentada por quien no es accionista ni acreedor de Cablevisión, cuestionó ciertas operaciones de Cablevisión. Si bien Cablevisión consideró que existía falta de legitimación para efectuar el reclamo y que los extremos alegados por ELP Investments eran o bien falsos o bien erróneamente presentados, el tribunal a cargo de este caso ordenó allanamientos en las oficinas de Cablevisión así como la incautación de algunos de los libros societarios. El 27 de junio de 2003, el tribunal nombró un interventor informante para que dentro del plazo de 45 días reuniese información relacionada con la causa en las oficinas de Cablevisión; dicho plazo fue prorrogado el 16 de septiembre de 2003 por 45 días adicionales. Ciertos Directores de Cablevisión y Cablevisión negaron cada uno de los cuestionamientos alegados por ELP Investments, presentando la prueba pertinente y Cablevisión apeló la decisión del tribunal de nombrar a tal interventor informante. El 21 de octubre de 2003, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar nulo todo lo decidido y actuado por los jueces intervinientes. No obstante, el litigio continuó mediante la interposición de diversos recursos ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara de Casación resolvió revocar parcialmente la decisión de la Sala IV habiendo mantenido la mayoría de la Sala los principios y fundamentos de la Sala IV. Sin perjuicio de ello, la Cámara de Casación estableció que, previo a todo trámite, se resolvieran los incidentes relacionados con las medidas cautelares que continúan pendientes. Cabe resaltar que, dadas las transferencias accionarias operadas en el año 2006, las sociedades representadas por las partes involucradas en la mencionada causa han dejado de ser accionistas de Cablevisión. Cablevisión nunca fue parte de la causa. Con fecha 3 de julio de 2009, la Sala IV de la Cámara del Crimen sostuvo que la intervención de Cablevisión no se encuentra vigente y por ello declaró abstractos los recursos interpuestos contra dicha intervención.

Con fecha 11 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseyó definitivamente a los imputados de todos los delitos denunciados por ELP Investments. Dicha resolución fue apelada por el Fiscal actuante, debiendo pronunciarse sobre el particular la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Dicha Sala mantiene suspendido el trámite del incidente de prescripción de la acción penal. La suspensión se debe a un nuevo planteo del ex querellante ELP Investments, que pretende ser parte en este incidente. Hasta el momento la Sala IV no le ha permitido ser parte al ex querellante ELP Investments, lo que originó los reclamos de ELP Investments y un recurso de casación que se encuentra en trámite.

d) La Municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la Ordenanza Nº 9.163 en virtud de la cual reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 15.981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos requerimientos municipales; determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha ordenanza ha perdido la vigencia del estado parlamentario al no haber sido tratado el proyecto en el período legislativo en que se presentó. Pese a que la ordenanza contempla ciertas sanciones/multas que pueden imponerse, la ciudad no ha impuesto tales sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.

e) Multicanal ha iniciado varias demandas judiciales reclamando la nulidad de: i) todas las Asambleas Ordinarias de Supercanal Holding S.A. celebradas desde el año 2000 a la fecha, ii) los avales otorgados por Supercanal S.A. en garantía de préstamos bancarios concedidos exclusivamente en beneficio del grupo controlante de Supercanal Holding S.A. (Grupo Uno S.A. y sus afiliadas). Además, se inició una acción de disolución y liquidación de Supercanal Holding S.A. juntamente con la acción de remoción de la totalidad de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y de disolución de Supercanal Capital N.V. Con fecha 29 de marzo de 2000 Supercanal solicitó su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 Secretaría Nº 40, habiéndose decretado la apertura del mismo con fecha 27 de marzo de 2001. Con fecha 26 de diciembre de 2007 se dictó la resolución desestimando las impugnaciones presentadas y homologando la propuesta de acuerdo. Dicha homologación fue apelada por los acreedores prendarios. Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2009, la Cámara de Apelaciones revocó el pronunciamiento homologatorio solicitando a la concursada que brindara ciertas explicaciones y aclaraciones sobre la propuesta presentada y otorgase garantía a los acreedores con prenda sobre las acciones de los accionistas originales. Supercanal presentó un escrito manifestando cumplir con ambos requerimientos y dando en garantía la suma de $ 2 millones para los créditos prendarios. El 3 de marzo de 2011 el Juez de Primera Instancia homologó nuevamente el concurso preventivo. Dicha sentencia fue nuevamente apelada por los acreedores prendarios. Con fecha 28 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Juez de grado, manteniendo la homologación de la propuesta presentada por Supercanal Holding S.A. pero disponiendo que la garantía para los acreedores prendarios debe ser de US$ 30 millones.

Con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia en uno de los juicios iniciados por Multicanal contra Supercanal decretándose la nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas por Supercanal con fecha 25 de enero de 2000, al considerar los puntos 2°, 4°, 5° y 6°, concernientes a: i) la reducción del capital a $ 12.000; ii) la cancelación de las acciones correspondientes al capital reducido; iii) el aumento del capital hasta alcanzar la suma de $ 83.012.000; iv) la delegación al directorio para fijar el plazo de suscripción e integración del aumento y cancelación y registro de las acciones en circulación; y v) la reforma del estatuto en relación con la modificación del capital en una nueva asamblea.

Dicha decisión fue apelada por ambas partes y se encuentra a estudio de la Cámara de Apelaciones.

Con motivo de la revocación de una medida cautelar otorgada inicialmente a favor de Multicanal en autos “Multicanal S.A. c/Supercanal Holding S.A. s/sumario” por impugnación de la Asamblea Extraordinaria de Supercanal Holding S.A. de fecha 25 de enero de 2000, en la que se resolvió la reducción del capital social de Supercanal Holding S.A. a la cantidad de $ 12.000 y un posterior aumento del capital social a $ 83.012.000, Multicanal fue notificada con fecha 12 de diciembre de 2001 de la interposición por Supercanal Holding S.A. de una demanda por daños y perjuicios que le habría provocado el dictado de la medida cautelar posteriormente revocada. El daño alegado es que la suspensión de los efectos de la asamblea del 25 de enero de 2000 habría provocado la cesación de pagos de Supercanal Holding S.A. Multicanal contestó la demanda negando la responsabilidad atribuida sobre la base que la cesación de pagos de la actora se produjo según evidencia documental emanada de la propia actora con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea cautelarmente suspendida. Por otra parte, la suspensión cautelar de la Asamblea no impedía la capitalización de Cablevisión por otros medios alternativos. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión como continuadora de Multicanal considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con costas a la actora. El expediente se encuentra en etapa probatoria. Asimismo, en Primera Instancia se ha rechazado la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal Holding S.A. lo cual ha sido confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones.

Cablevisión no puede asegurar que, como consecuencia de las acciones iniciadas, pueda obtener un reconocimiento económico o patrimonial favorable. Actualmente y por el fuero de atracción del concurso preventivo de Supercanal Holding S.A., todas las demandas iniciadas tramitan en el juzgado mencionado previamente.

f) Multicanal, sociedad fusionada con Cablevisión, ha tomado conocimiento de la interposición de una demanda en su contra (de cuyo contenido no ha sido notificada a la fecha de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados) interpuesta por una entidad de consumidores y damnificados financieros (con más seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de Obligaciones Negociables -personas físicas no profesionales de inversiones o consumidores- derivados del APE de Multicanal. Dado que ni Multicanal ni Cablevisión, como continuadora de Multicanal, han sido notificadas de la misma, no es posible estimar cual será el efecto para Cablevisión.

g) Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos del Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, abstenerse de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.

Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010.

Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar, el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado.

Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10.

El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido pero finalmente rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

h) La Secretaría de Comercio Interior mediante su Resolución Nº 50/10 dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados, Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos “LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación” la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la

aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC. Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también ha sido rechazado.

Con fecha 1° de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución N° 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/11 que ha sido dictada en consecuencia.

Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/10 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata.

Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14 , 43/14 y 93/14 de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $ 152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14, 43/14 y 93/14 no hacen más que aplicar la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. s/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a Cablevisión una multa acumulativa de $ 100.000 diarios.

Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Licenciado Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del Licenciado Guillermo Moreno.

La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de Cablevisión sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.

Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata.

A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada, por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.

Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días, pedido que fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.

El expediente iniciado por el Defensor del Pueblo ante la Justicia Federal de La Plata, fue remitido a Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido por el fallo Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión” referido más abajo, disponiéndose el levantamiento de la medida cautelar por ser contraria a la dictada en la causa iniciada por la ATVC.

Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.

Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros individuales intermedios condensados deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

i) Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le interpusieron dos multas de $ 5 millones cada una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Resolución Nº 906/98). Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha 12 de noviembre de 2010. No obstante, ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas a su favor. Uno de los Expedientes quedó identificado con el N° 1.280 y radicado en la Sala I del fuero Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1.278 y quedó radicado en la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.

j) Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la resolución establece que, si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley N° 20.680.

Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1.000.000 alegándose incumplimiento de esta resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación.

k) La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución SECOM Nº 50 y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012. El expediente administrativo S01:0312056/2011fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se encuentra a estudio.

Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.

l) Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra Cablevisión relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3.260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

m) Con fecha 30 de mayo de 2013 fue notificada una demanda en los autos “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. c/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras personas, Cablevisión y Grupo Clarín. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de Cablevisión, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como jurídicamente. Pem S.A. contestó la demanda y se encuentra en etapa de prueba. En atención al grado de conflictividad suscitado entre las partes y el tiempo que viene demandando la resolución del mismo, Cablevisión no puede asegurar cuál será su resultado.

n) Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. N° 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000 con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Federal y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014 la sala rechazó ambos recursos.

Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte. N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de 2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso de queja, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.

o) A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre Grupo Clarín y algunas de sus subsidiarias, la UIF formuló una denuncia penal en la justicia federal en la que imputa a Cablevisión y a sus directivos actuantes en el período fiscal correspondiente, por supuesto lavado de activos en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas durante el período fiscal 2008. La causa quedó finalmente radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodríguez.

Durante el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción.

Cablevisión y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, debido a que los movimientos sospechados han sido regulares y están debidamente contabilizados, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.

p) Cablevisión, en forma conjunta con sociedades fusionadas y la ATVC, inició una demanda para que el Poder Judicial, a través de una sentencia definitiva, dictada en un juicio contradictorio, declarase: 1) que el Estado Nacional ha asumido la obligación de proveer una solución alternativa a la derogación del régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 para las empresas de servicios complementarios de radiodifusión, de televisión por cable, que contemple las razones que ameritó al excepcionar a dicha actividad de la derogación de dicha norma por el Decreto N° 746/03 y 2) que mientras continúe en estudio la problemática de tal actividad para encontrar dicha solución alternativa, debe mantener el régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 (cfr. fs.2/12).

Con fecha 1° de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en un único pronunciamiento conjunto con la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Decreto 746/03 – AFIP s/ Acción Declarativa”, dictó sentencia que en sus aspectos salientes estableció que, aun cuando la ATVC no mantiene la misma cautela otorgada para las asociaciones actoras en las otras dos causas conexas mencionadas, lo cierto es que la situación alcanza también al sector nucleado por dicha asociación por lo que cabe extender a ésta la decisión aquí adoptada. En tales condiciones, corresponde admitir las acciones entabladas –en las tres causas acumuladas– y declarar que les asiste a las recurrentes y sus representadas, el derecho a que por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas a tal fin, se elabore, se ponga en vigencia y reglamente un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados, que garantice el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como al mantenimiento de la excepción dispuesta por el artículo 2 del Decreto N° 746/03 a la derogación del artículo 52 del Decreto N° 1.387/01. Con fecha 3 de diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.

Como consecuencia de lo hasta aquí indicado Cablevisión y sus subsidiarias han comenzado a computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de la posición correspondiente al mes de septiembre de 2015.

q) Con fecha 5 de abril 2017, una subsidiaria de Cablevisión recibió una notificación de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Hacienda (“SET”) de la República del Paraguay en la cual se comunica que dicha subsidiaria no ha incurrido en la determinación de la tasa adicional del IRACIS sobre los resultados no asignados de las empresas fusionadas en el año 2014. La subsidiaria de Cablevisión considera que tiene sólidos argumentos para sostener su postura.

8.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay

El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello, el nuevo decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.

En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la ejecución del decreto.

Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo, a través del cual 1) se deroga el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. (sociedades vinculadas a Adesol S.A.) por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) se ordena a ambas empresas presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones, en el plazo perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo (dicho plan fue presentado con fecha 7 de mayo de 2015); 6) se establece que el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada por el monto de US$ 7.000.000.

Si bien ambas empresas obtuvieron la anulación por razones formales (falta de vista previa) por parte del TCA del Decreto Nº 153/012 (sentencia 455 de fecha 11 de junio de 2015) es de destacar que tal extremo no varía lo manifestado anteriormente respecto a lo dispuesto a través del Decreto Nº 82/015 con relación a ambas empresas ya que el Decreto 305/015 (sustitutivo del Decreto 153/012) confirmó el destino de los canales 21 al 36 (512 MHz a 608 MHz) y 38 al 41 (614 MHz a 638 MHz), de 6 MHz cada uno, en la banda de UHF exclusivamente para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible en todo el país, con excepción de los canales 35 (596-602 MHz), 36 (602-608 MHz) y 38 al 41 (614-638 MHz) únicamente en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., los que se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado, como lo establecía en forma expresa y con anterioridad el artículo 5 del Decreto 82/015 (el cual le otorgó nueva redacción al derogado artículo 1º del citado Decreto 153/012).

NOTA 9 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS

A continuación se presenta la información relevante sobre los Activos y Pasivos financieros de la Sociedad mantenidos en forma directa:

9.1 Administración de riesgos financieros

La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.

9.1.1 Gestión de riesgo de capital

La Sociedad gestiona su estructura de capital buscando asegurar su capacidad de continuar como empresa en marcha, mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.

Como parte de este proceso, la Sociedad monitorea su estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre su deuda neta (Deudas bancarias y financieras menos Efectivo y equivalente de efectivo) y el patrimonio.

El índice de endeudamiento al 30 de junio de 2017 es el siguiente:

30.06.2017
Deudas bancarias y financieras (i) 397.767.386
Menos: Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja y bancos (7.089)
Deuda neta 397.760.297
Patrimonio 7.074.729.597
Índice de endeudamiento 0,06

(i) Se define como préstamos a largo y a corto plazo.

Por tratarse de una sociedad holding, la medición de este ratio sobre los saldos individuales de la Sociedad no resulta relevante.

9.1.2 Categorías de instrumentos financieros

30.06.2017
Activos financieros
Caja y bancos 7.089
Otros créditos (1) 119.516.812
Total activos financieros 119.523.901
Pasivos financieros
A costo amortizado
Deudas bancarias y financieras (2) 397.767.386
Cuentas por pagar y otras deudas (3) 17.604.881
Total pasivos financieros 415.372.267

(1) Incluye a créditos con partes relacionadas por $ 117.561.274

(2) Corresponden a préstamos con partes relacionadas.

(3) Incluye cuentas por pagar con partes relacionadas por $ 11.521.363

9.1.3 Objetivos de la gestión de riesgo financiero

La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No es práctica habitual de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 30 de junio de 2017 la Sociedad no poseía contratos de derivados financieros vigentes.

9.1.4 Gestión del riesgo cambiario

La Sociedad realiza transacciones en moneda extranjera, en consecuencia, está expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio.

La Sociedad actualmente no realiza operaciones de cobertura de moneda para contrarrestar el riesgo de las fluctuaciones de la moneda. En caso de realizarse dichas operaciones, la Sociedad no puede garantizar que las mismas protegerán su situación financiera del eventual efecto negativo de las fluctuaciones en el tipo de cambio.

Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera (dólar estadounidense) al 30 de junio de 2017, son los siguientes:

US$
30.06.2017
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 6.000.000
Total activo corriente 6.000.000
Total activo 6.000.000
PASIVO
PASIVO NO CORRIENTE
Deudas bancarias y financieras 23.918.664
Total pasivo no corriente 23.918.664
Total pasivo 23.918.664

Los tipos de cambio comprador / vendedor aplicables al 30 de junio de 2017 fueron $ 16,53 y $ 16,63; respectivamente.

9.1.4.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera

La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense.

La siguiente tabla detalla la sensibilidad de la Sociedad a un incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense. La tasa de sensibilidad representa la evaluación de la gerencia sobre el posible cambio razonable en los tipos de cambio. El análisis de sensibilidad incluye únicamente las partidas monetarias pendientes denominadas en moneda extranjera y ajusta su conversión al final del período para un incremento del 20% en el tipo de cambio, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes.

Efecto en $
30.06.2017
Resultados (Pérdida) (59.717.477)

El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo.

9.1.5. Gestión de riesgo de la tasa de interés

Al 30 de junio de 2017 la Sociedad no posee pasivos financieros con tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder a financiamiento.

9.1.6. Gestión de riesgo de crédito

El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para la Sociedad. La Sociedad presta servicios exclusivamente a sociedades del mismo grupo económico. Asimismo, el riesgo de crédito sobre los fondos líquidos es limitado debido a que las contrapartes son bancos con altas calificaciones de crédito asignadas por agencias calificadoras de crédito.

En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los activos financieros de la Sociedad a partir del 30 de junio de 2017. Los montos presentados en la tabla son los flujos de efectivo contractuales sin descontar.

30.06.2017
Sin plazo establecido 18.381.274
A vencer
Dentro de los tres meses 99.201.459
A más de un año 1.934.079
119.516.812

9.1.7. Gestión de riesgo de liquidez

El Directorio es el que tiene la responsabilidad final por la gestión de liquidez, habiendo establecido un marco de trabajo apropiado para la gestión de liquidez de manera que la gerencia pueda manejar los requerimientos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo, así como la gestión de liquidez de la Sociedad. La Sociedad maneja el riesgo de liquidez manteniendo reservas, facilidades financieras y de préstamo adecuadas, monitoreando continuamente los flujos efectivos proyectados y reales y conciliando los perfiles de vencimiento de los activos y pasivos financieros.

9.1.8. Tabla de riesgo de interés y liquidez

En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los pasivos financieros de la Sociedad a partir del 30 de junio de 2017. Los montos presentados en la tabla son los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar:

Deudas bancarias y financieras Cuentas por pagar y otras deudas Total al 30.06.2017
Sin plazo establecido - 11.521.363 11.521.363
A vencer
Hasta tres meses - 5.381.518 5.381.518
A más de nueve y hasta doce meses - 702.000 702.000
A más de tres años y hasta cuatro años 511.868.657 - 511.868.657
511.868.657 17.604.881 529.473.538

9.1.9. Instrumentos financieros a valor razonable

La Sociedad no posee activos o pasivos financieros valuados a valor razonable al 30 de junio de 2017.

9.1.10. Valor razonable de instrumentos financieros

El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo.

Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes (montos expresados en miles de pesos) son los siguientes:

30.06.2017
Valor contabilizado Valor razonable
Deudas bancarias y financieras 397.767.386 415.755.239

NOTA 10 – COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social de la Sociedad quedó fijado en $ 180.642.580, representado por:

  • 47.753.621 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.
  • 117.077.867 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.
  • 15.811.092 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

Con fecha 21 de marzo de 2017 se inició ante CNV el trámite de solicitud de ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública. Con fecha 29 de mayo de 2017, Cablevisión Holding solicitó a la BCBA el listado de las acciones ordinarias Clase B. Asimismo, ha iniciado un proceso similar en un mercado internacional.

Con fecha 10 de agosto de 2017 la Comisión Nacional de Valores conformó el prospecto de ingreso al régimen presentado por Cablevisión Holding y en consecuencia levantó el condicionamiento detallado en la Resolución CNV18818.

Dado que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no se han obtenido la totalidad de las autorizaciones regulatorias necesarias, Grupo Clarín y Cablevisión Holding no han procedido al canje de las acciones de acuerdo con la relación de canje oportunamente aprobada por los accionistas de Grupo Clarín al momento de la aprobación del proceso de escisión. Una vez obtenidas las mismas, Grupo Clarín y Cablevisión Holding procederán a efectuar el canje de las acciones.

NOTA 11 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

1. Cablevisión Holding

El estatuto de la Sociedad establece que las ganancias realizadas y líquidas se destinen: (i) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal, y (ii) el saldo en todo o en parte, a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora, a dividendos de las acciones ordinarias , o a fondos de reserva, o al destino que determine la Asamblea, entre otras situaciones.

2. Cablevisión

Con fecha 30 de marzo de 2017, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió destinar el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, que ascendió a la suma de $ 4.045.337.263, de acuerdo al siguiente detalle: (i) la suma de $ 1.600.000.000 a la distribución de dividendos en efectivo pagaderos a los accionistas en proporción a sus tenencias accionarias en pesos o dólares estadounidenses y en dos cuotas, la primera de ellas a ser abonada dentro de los treinta días de celebrada la asamblea, y la segunda a ser abonada el 31 de diciembre de 2017 o en la fecha anterior que determine el Directorio, delegando en dicho órgano la época y la forma de pago, (ii) la suma de $ 200.479.147 al incremento de la Reserva Legal, y (iii) la suma de $ 2.244.858.116 a la Reserva Facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de Cablevisión. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales intermedios condensados Cablevisión cancelo $ 800.000.000 de los dividendos distribuidos.

NOTA 12 – Resolución General CNV N° 629/2014 - GUARDA DE DOCUMENTACIÓN

Con fecha 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación.

La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes.

NOTA 13 – HECHOS POSTERIORES

    1. En julio de 2017 la Sociedad cobró el crédito que mantenía con VLG, por US$ 6 millones.
  • En Nota 6 se describen los principales hechos acontecidos con posterioridad al 30 de junio de 2017 vinculados con adquisición de sociedades y procesos de reorganización societaria.

NOTA 14 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS

Los presentes estados financieros individuales intermedios condensados han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 10 de agosto de 2017.

INFORMACION ADICIONAL SOLICITADA POR EL ARTÍCULO N° 12 DEL CAPITULO III

TITULO IV DEL TEXTO ORDENADO 2013 DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS

AL 30 DE JUNIO DE 2017

1.a) No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.

1.b) En la Nota 1 a los estados financieros individuales intermedios condensados se incluye información sobre el inicio de actividades de la Sociedad. En la Nota 6.d se detalla el compromiso previo de fusión entre Cablevisión S.A. y Telecom Argentina S.A.

2) En la Nota 4.10 a los estados financieros individuales intermedios condensados se detalla la clasificación de créditos y deudas según su vencimiento.

3) En la Nota 4.10 a los estados financieros individuales intermedios condensados, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento.

4) Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4.5 a los estados financieros individuales intermedios condensados. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 5 a los estados financieros individuales intermedios condensados. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 2) y 3) anteriores.

Créditos Deudas
Sin plazo establecido 18.381.274 (1) 11.521.363 (1)
A vencer
Dentro de los tres meses 99.201.459 (2) -
A más de tres años y hasta cuatro años - 397.767.386 (3)
Total 117.582.733 409.288.749
  1. Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses.
  2. Incluye US$ 6.000.000 y no devenga interés.
  3. Incluye US$ 23.918.664 y devengan intereses a tasa fija.

5) No existen ni hubo durante el período créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive.

6) La Sociedad no cuenta con bienes de cambio.

7) La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera.

8) La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías.

9) Al 30 de junio de 2017 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles.

10.a) La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio.

10.b) La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Notas 7 y 8 a los estados financieros individuales intermedios condensados).

11) La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.

12) La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas.

13) En Nota 11.1 a los estados financieros individuales intermedios condensados se menciona el tratamiento aplicable a los resultados no asignados.

INFORME DE REVISIÓN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES INTERMEDIOS CONDENSADOS

A los señores Presidente y Directores de

Cablevisión Holding S.A.

Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4°,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CUIT: 30-71559123-1

Introducción

Hemos revisado los estados financieros individuales intermedios condensados adjuntos de Cablevisión Holding S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2017, el estado individual de resultado integral por el período de dos meses iniciado el 1° de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de dos meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

Responsabilidad de la Dirección

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros individuales intermedios condensados mencionados en el primer párrafo de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

Alcance de nuestra revisión

Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés). Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales intermedios condensados y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, una revisión no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad.

Conclusión

Sobre la base de nuestra revisión, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales intermedios condensados mencionados en el primer párrafo del presente informe, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en Nota 8.1.h. a los estados financieros individuales intermedios condensados, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga prestado por la subsidiaria Cablevisión S.A., cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Cablevisión Holding S.A., que:

  1. los estados financieros individuales intermedios condensados de Cablevisión Holding S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
  2. los estados financieros individuales intermedios condensados de Cablevisión Holding S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
  3. hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros individuales intermedios condensados requerida por el artículo 12 °, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular;
  4. al 30 de junio de 2017 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surja de los registros contables.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17
Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

INFORME DE REVISIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS INTERMEDIOS

A los Señores Accionistas de:

Cablevisión Holding S.A.

CUIT: 30-71559123-1

Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4°

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. INTRODUCCIÓN

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Cablevisión Holding S.A., de acuerdo con lo dispuesto por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos revisado:

a) Los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Cablevisión Holding S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2017, el estado individual de resultado integral por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de dos meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

b) Los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Cablevisión Holding S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2017, el estado consolidado de resultado integral por el período de dos meses iniciado el 1º de mayo de 2017 y finalizado el 30 de junio de 2017 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de dos meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas.

  1. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros indicados en el apartado I de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) como normas contables profesionales e incorporadas por la CNV a su normativa, tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de estos estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34).

  1. ALCANCE DE NUESTRA REVISIÓN

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica N° 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros condensados intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por el auditor externo de la Sociedad, Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes de revisión con fecha 10 de agosto de 2017, trabajo que fue llevado a cabo de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410 (“NIER 2410”) sobre “Revisión de información financiera intermedia desarrollada por el auditor independiente de la entidad”, la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 33 de la FACPCE tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés).

Una revisión de información financiera intermedia consiste en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros condensados intermedios y en la realización de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y consecuentemente no nos permite obtener seguridad de que tomaremos conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, no expresamos una opinión de auditoría sobre la situación financiera, el resultado integral y el flujo de efectivo (tanto individuales como consolidados) de la Sociedad.

No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva de la Dirección.

  1. CONCLUSION

Basados en nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el apartado III de este informe, nada ha llamado nuestra atención que nos haga pensar que los estados financieros mencionados en el apartado I no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34.

  1. PÁRRAFO DE ÉNFASIS

Sin modificar nuestra conclusión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8.1.h. a los estados financieros individuales condensados intermedios y en la Nota 9.1.h. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, que describen la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga prestado por la subsidiaria Cablevisión S.A., cuya resolución no puede preverse a la fecha.

  1. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGULATORIOS

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Cablevisión Holding S.A. que:

  1. Los estados financieros condensados intermedios detallados en el apartado I inciso a) y b) se ajustan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances.
  2. Los estados financieros detallados en el apartado I inciso a) surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  3. Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de dos meses finalizado el 30 de junio de 2017 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
  4. Hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros detallados en el apartado I inciso a) requerida por el artículo 12°, Capítulo III, Título IV de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2017

Por Comisión Fiscalizadora

Carlos Alberto Pedro Di Candia

Presidente