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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Annual Report 2020

Mar 11, 2021

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Annual Report

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Cablevisión Holding S.A.

Memoria y Estados Financieros Consolidados Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 presentados en forma comparativa

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. MEMORIA 2020

A los Señores Accionistas de

Cablevisión Holding S.A.

Ponemos a su disposición la Memoria y Anexo, el Estado Individual de Situación Financiera, el Estado Individual de Resultado Integral, el Estado Individual de Cambios en el Patrimonio y el Estado Individual de Flujos de Efectivo y Notas de Cablevisión Holding S.A. (en adelante “la Sociedad”, “Cablevisión Holding” o “CVH”) correspondientes al ejercicio económico N° 4 finalizado al 31 de diciembre de 2020 y los Estados Financieros Consolidados con los de sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2020.

La principal subsidiaria de la Sociedad es Telecom Argentina S.A. (“Telecom”), operadora de telecomunicaciones.

1.CONTEXTO MACROECONÓMICO 2020

La economía argentina cierra el 2020 transitando una crisis sin precedentes a escala global que complicó significativamente el primer año de desempeño de la gestión entrante. En efecto, la irrupción del COVID-19 agravó el frágil estado de situación de una economía que en los primeros meses del año se encontraba en proceso de re-estructuración de su deuda soberana emitida en moneda extranjera para intentar normalizar su funcionamiento y estabilizar sus variables fundamentales.

Bajo este complejo entorno de elevada incertidumbre, el foco de las políticas públicas locales se centró en intentar aplanar la curva de contagios y minimizar los efectos negativos de la pandemia sobre la población y las empresas. Para ello, se instrumentó el 20 de marzo un esquema de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) desarrollado en diferentes fases de acuerdo a la situación particular de cada provincia.

Esta estrategia, si bien logró inicialmente cierto éxito a nivel contagios, provocó un colapso sin precedentes y sensiblemente mayor al de otros países de la región, del consumo privado y la actividad económica. En tanto y de manera de evitar el colapso social y el quiebre masivo de empresas, se instrumentaron diversas medidas de contención, tanto a nivel productivo como social, entre las que se destacan:

a. el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que brindó cobertura en tres tandas a un universo cercano a 9 millones de beneficiarios (mucho más elevado que el estimado a priori); y

b. el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que logró asistir en el epicentro de la crisis con el pago del 50% de los sueldos netos de algo más de 2,0 MM de trabajadores en relación de dependencia (cerca de un tercio de los algo más de 6MM de asalariados registrados del sector privado).

Consecuencia de estos programas de asistencia a la población y las empresas y del derrumbe de las recaudaciones tributarias derivado de la severa contracción del PBI, el sensible deterioro de las cuentas fiscales fue un denominador común para las economías del mundo.

La fuente de financiamiento de estos elevados déficits fiscales fue lo que diferenció a la Argentina de lo verificado en la casi totalidad de los países del mundo. En ausencia de financiamiento voluntario por parte del Tesoro, el salto exponencial del gasto público y el significativo deterioro del déficit primario hacia el entorno del 8,5% del Producto (~6,5% de excluir el servicio de intereses de la deuda soberana) resultó financiado casi en su totalidad a través de una emisión

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monetaria de carácter inédito. Vale destacar que en términos históricos, el rojo fiscal 2020 resulta el más elevado de los últimos 45 años.

En una economía bimonetaria como la argentina que presenta una baja demanda genuina de la moneda que emite y registra elevadas restricciones cambiarias, los excesos de pesos suelen traducirse rápidamente en excesos de demanda de dólares. Bajo esquemas de control de cambios, esta demanda adicional de divisas presiona al alza el valor de las diferentes cotizaciones del dólar y por ende acentúa sus brechas respecto de la paridad $/USD “oficial”.

Esta dinámica no sustentable en el tiempo de crecientes brechas si bien impacta en el margen sobre precios, alimenta las expectativas de devaluación, aún cuando como en el caso actual, el tipo de cambio oficial se encuentre por encima del promedio histórico y la economía exporte más de lo que importa. Esta percepción generalizada con respecto al valor barato del dólar erosiona tanto los flujos del frente externo como el stock de reservas del Banco Central. En un extremo (que afortunadamente logró evitarse en el ejercicio bajo análisis), la autoridad monetaria podría llegar a ver diezmada su posición de reservas lo cual llevaría a acelerar los saltos discretos de la paridad oficial, agravando la crisis.

Lo verificado a lo largo del 2020 en la economía refleja a grandes rasgos la dinámica descripta. La brecha entre el dólar Contado con Liquidación – CCL – y la paridad oficial, actualmente situada en torno al 70%, a inicios de año registraba valores del 25/30% desde donde se elevó sistemáticamente hasta llegar a mediados de octubre a niveles récord del 130%.

Por su parte, el superávit externo experimentó un severo retroceso. En efecto, el balance en cuenta corriente de “caja” relevado por el BCRA, que al cierre del 2019 ascendía a algo más de USD6,0 mil MM, cierra el 2020 prácticamente en equilibrio. A este deterioro en los flujos debe sumarse por último el del stock de reservas brutas del Banco Central, las que llegaron a acumular hasta principios de diciembre una pérdida de algo más de USD6,0 mil millones, llevando la posición de Reservas netas a niveles críticos.

En general, la historia argentina ilustra que el impacto de la emisión de pesos sin respaldo sobre los precios de la economía suele operar con un rezago de varios meses que depende en lo fundamental del grado de confianza existente en relación al rumbo y pericia de la gestión.

Debido a varios factores entre los que cabe mencionar el estricto aislamiento decretado a mediados de marzo y el derrumbe de la actividad/consumo privado, el impacto sobre precios de la mega-emisión llevada a cabo en el 2020 resultó inéditamente bajo en los meses posteriores a su instrumentación.

Consecuencia de ello, la economía argentina cerró el año 2020 con un 36,1% de inflación a nivel de precios minoristas. La trayectoria lineal y menos volátil de la paridad $/USD “oficial” (+40,5% entre puntas vs +58,4% del 2019), y en menor medida el cuasi congelamiento de buena parte de las tarifas de los servicios públicos (con costo fiscal) y la continuidad del programa de Precios Cuidados explican en lo fundamental el comportamiento inflacionario.

Frente al +53,8% del 2019, el registro del 2020 refleja una baja de casi 18 puntos porcentuales. Sin embargo, vale la pena destacar que los registros del índice general y la inflación núcleo correspondientes al último mes del año (+4,0% y +4,9% respectivamente) representan máximos del año y contrastan con el descenso que refleja la medición anual “entre puntas”. De anualizar estos valores, el índice general y la inflación núcleo se elevan al 60% y 77% respectivamente.

PERSPECTIVAS PARA EL AÑO ENTRANTE

Las emisiones monetarias de emergencia llevadas a cabo por las principales economías desarrolladas en respuesta a la irrupción del COVID-19 han configurado un escenario a priori favorable para la Argentina de enorme liquidez, bajo rendimiento de bonos soberanos/corporativos y elevados precios de las materias primas agrícolas a nivel global. A lo

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citado debe sumarse el fuerte recupero previsto para nuestros dos principales socios comerciales (China y Brasil).

Tras el colapso del 2020 y en tanto y en cuanto se avance hacia un escenario de normalización en materia sanitaria, se prevé cierta mejora en las variables fundamentales de la economía argentina. No obstante ello, su desempeño dependerá principalmente de dos factores: el grado en que se normalice el gasto público (y por ende el desequilibrio de las cuentas públicas), y la emisión monetaria prevista para su financiamiento.

En un año de elecciones legislativas en donde el rumbo de las políticas económicas estará subordinado en la recta hasta los comicios a las necesidades de la política, el foco estará centrado en recuperar parte del terreno perdido en materia de actividad/consumo, empleo y poder adquisitivo de salarios/jubilaciones. La estabilidad cambiaria opera como condición necesaria (aunque no suficiente) para el alcance de este objetivo.

Desde el piso registrado en el mes de abril del 2020, la actividad económica muestra una importante mejora y lleva recuperado a diciembre (último dato disponible) aproximadamente un 30% en sólo ocho meses. Por el sólo efecto del arrastre estadístico, esto es de suponer que a lo largo de todo el año 2021 la actividad permanece en los niveles actuales, el PBI registraría un alza cercana al 6% anual. Considerando este valor, la economía recuperaría algo menos del 60% del sensible retroceso padecido en el 2020 (~10,0%). Así, y a pesar de haber registrado uno de los retrocesos más severos del Producto a nivel mundial, el grado de recupero previsto para la economía argentina en comparación al de otros países comparables de la región, sería uno de los más bajos.

Las autoridades económicas proyectan para el 2021 un déficit fiscal a nivel nacional del orden del 6,0% del PBI (~$2,5 billones), esto es 2,5 puntos porcentuales inferior al registro del 2020. El Tesoro Nacional prevé continuar financiando buena parte del rojo fiscal con emisión monetaria, lo que habrá que monitorear de cerca en virtud de los preocupantes indicios de aceleración inflacionaria arriba mencionados.

En una economía que presenta excedente de pesos, escasez de reservas líquidas y carece de financiamiento voluntario, existe escaso margen para intentar aplicar políticas macroeconómicas expansivas orientadas a apuntalar la demanda. De hecho, la aceleración inflacionaria de los últimos meses y el actual tamaño de las brechas cambiarias son síntomas de los actuales desequilibrios de la economía.

La rica historia económica argentina enseña que la sola presencia de elevados y sostenidos rojos fiscales, cualquiera sea su fuente de financiamiento, representa siempre una potencial fuente de desajustes para el resto de las variables fundamentales de la economía. La opción de financiar déficits fiscales crónicos con emisión monetaria, si bien puede evitar en primera instancia crisis de balance de pagos, suele desembocar en períodos de estanflación secular caracterizados por esquemas de control de cambios crecientemente rígidos.

2. CONTEXTO REGULATORIO 2020

Telecom, principal subsidiaria de CVH como operadora de telecomunicaciones, se encuentra sujeta a la regulación argentina.

Dentro de las principales novedades registradas en el año 2020 es importante referir al impacto generado por el Coronavirus en Telecom y al dictado del Decreto N° 690/20 que introduce importantes modificaciones a la LAD.

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IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN TELECOM

• Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

El 24 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el Decreto N°311/2020, por el que se dispuso a los sujetos comprendidos en el artículo 3°, la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios considerados centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, con el objeto de garantizar el acceso a esos servicios esenciales en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 18 de junio de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 543/2020 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de seis facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 20 de septiembre de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 756/2020 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de siete facturas consecutivas o alternas.

El Decreto N° 311/20 estableció también que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el que fue postergado con cada prórroga al Decreto N° 311/20. Asimismo, dispuso que, si los usuarios que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020. Dicho plazo fue sucesivamente prorrogado a través de distintos decretos, fijándose finalmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del Decreto N° 756/20.

• Acuerdo de la industria con el ENACOM

En mayo de 2020, la principal subsidiaria de CVH, junto con las demás empresas del sector, suscribió un acuerdo con el ENACOM, cuya vigencia finalizaba el 31 de agosto de 2020, por el que se convino, entre otras cuestiones: (i) la suspensión de los aumentos de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de alivianar la situación de los usuarios afectados por la cuarentena, (ii) la creación de planes inclusivos de telefonía e Internet móvil y fija para las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 30 de septiembre de 2020, (iii) la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e Internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020, (iv) que durante la vigencia de este acuerdo no se realizarán despidos sin causa, y (v) que, en el caso que se produzcan aumentos salariales por acuerdo paritario, se renegociará este acuerdo, suspendiéndose de inmediato los efectos del mismo.

DECRETO N° 690/20 – MODIFICACIONES A LA LAD

El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/2020 que luego fue ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122.

Como parte de las modificaciones establecidas a la LAD, se introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, cable e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.

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Asimismo, se estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por éste.

A su vez, el Decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la prestación básica universal obligatoria de los servicios TIC.

Por último, se dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.

El Decreto 690/2020 se reglamentó mediante las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020 y 1467/2020, publicadas en el BO del 21 de diciembre de 2020.

La Resolución 1466/2020 dispuso que los Servicios de TIC que prestasen servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podían incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021. Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, dispuso que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado previamente, deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente en ocasión de lo establecido en el artículo 48 de la LAD.

La Resolución dispone también, que las Licenciatarias de Servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deberán notificar a la Autoridad de Aplicación todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de SESENTA (60) días corridos previos a implementación.

Por su parte, la Resolución 1467/2020 reglamenta la Prestación Básica Universal Obligatoria mencionada en el Decreto 690/2020 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, disponiendo el precio y características de cada plan, a saber:

  • PBU-SBT: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico

  • PBU-SCM: Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de

  • Comunicaciones Móviles

  • PBU-I: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado a

  • Internet

  • PBU-TP: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de televisión paga por

  • suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico o satelital

La Resolución establece también quiénes serán los beneficiarios de dichas prestaciones. Por último, se disponen diferentes obligaciones de información a la Autoridad de Aplicación sobre los licenciatarios con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital.

Telecom ha interpuesto una acción judicial contra el DNU 690 y contra las Resoluciones, fundada en la inconstitucionalidad de las normas dictadas, la que se encuentra en trámite ante el fuero contencioso administrativo federal.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL RGSU POR LA RESOLUCIÓN ENACOM N° 477/20.

A través de la Resolución ENACOM N°477/2020, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2020, se modificaron los artículos 19° y 21° del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/2016, disponiéndose que podrán ser objeto de Programas de Servicio Universal los proyectos que tengan por finalidad el acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de la emergencia sanitaria.

Por su parte, se incorpora como mecanismo de adjudicación de los Programas de Servicio Universal, la ejecución directa por parte del ENACOM en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente acreditadas. Asimismo, mediante la Resolución ENACOM N°478/2020 se crea el Programa “Proyecto Villa Azul” como primera medida con el nuevo marco normativo. Dicho programa busca proveer servicio de comunicaciones móviles a los habitantes del Barrio Villa Azul, a través de la entrega de tarjetas con saldo prepago y/o tarjetas sim con saldo precargado. El costo en el que incurren las licenciatarias por dichas tarjetas, es solventado por el ENACOM con recursos provenientes del FFSU.

Sustitución del RGSU - Resolución ENACOM N° 721/20

El 3 de julio de 2020, el ENACOM dictó la Resolución N° 721/2020 por la que se sustituye el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/2016.

El nuevo Reglamento mantiene la obligación de aporte del 1% de los ingresos, conforme estaba previsto en la Resolución anterior. Entre los aspectos más relevantes, el nuevo Reglamento, dispone:

(i) que la Autoridad de Aplicación podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los aportantes hasta un 30% de los aportes, como resultante de la rendición de inversiones computables realizadas en proyectos aprobados por el ENACOM;

(ii) que el despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos, no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto 1.340/2016;

(iii) que los licenciatarios podrán presentar Proyectos a consideración del ENACOM, para su análisis y evaluación.

Asimismo, en dicha fecha el ENACOM creó cuatro Programas de Servicio Universal:

(i) Resolución N° 727/2020 - Programa de acceso a servicios TIC a poblaciones de zonas adversas y desatendidas para el despliegue de redes;

(ii) Resolución N° 728/2020 - Programa de despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles;

(iii) Resolución N° 738/2020 - Programa de acceso a conectividad para instituciones públicas;

(iv) Resolución N° 726/2020 - Programa de infraestructura y acceso a internet destinado a barrios populares.

Por último, el 8 de septiembre de 2020 el ENACOM aprobó mediante la Resolución N° 950/2020 los pliegos para la presentación de proyectos en el marco del Programa de Infraestructura y acceso a internet destinado a barrios populares y, mediante Resolución N° 951/2020 los pliegos para la presentación de proyectos en el marco del Programa de acceso a conectividad para instituciones públicas. Mediante la Resolución ENACOM 1477/2020, publicada en el BO del 22 de diciembre de 2020, se aprobó el “Proyecto Rutas Etapas”, y se aprobó la convocatoria para

la Adjudicación de Aportes No Reembolsables para el despliegue de SCM en determinadas zonas del Proyecto Rutas – Etapa I, en el marco del Programa aprobado por la Resolución ENACOM 728/2020.

REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

Mediante Resolución N° 1.509 de fecha 31 de diciembre de 2020, se sustituye el Cronograma de Trabajo para la implementación de la Portabilidad Numérica que fuera aprobado como Anexo de la Resolución 4.950/2018. Asimismo, se aprueba el nuevo modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija y se aprueban las Especificaciones Técnicas de Red.

REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

A través de la Resolución N° 1.510/2020 publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre 2020, se estableció transitoriamente, y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las resoluciones ENACOM N° 4.952/2018, N° 1.160/2018 y N° 1.161/2018, para llamadas efectuadas a partir del 1° de enero de 2020, será de OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($83,36) por cada dólar estadounidense. Esta medida se dicta ad referéndum del Directorio del ENACOM con vigencia a partir del 01 de enero 2021.

RÉGIMEN DE ROAMING INTERNACIONAL ENTRE ARGENTINA Y CHILE

El 31 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 927/2020 del ENACOM, mediante la cual se aprobó el Régimen de Roaming Internacional entre Chile y la Argentina. Entre otras cosas, dicho Régimen dispuso que los proveedores de servicios de comunicaciones móviles de Argentina, incluidos los Operadores Móviles Virtuales, deberán ofrecer a los clientes que utilicen servicios de Roaming internacional con Chile los mismos precios que cobren en su propio país para las comunicaciones de voz, mensajería y datos móviles efectuados durante su permanencia en dicho país.

REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA

El 16 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución 105/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaria de Innovación Pública, aprobando el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA estableciendo las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de propiedad, ejerza control o de cualquier otra forma este a disposición de un Licenciatario de Servicios TIC.

Dentro de lo establecido en dicho reglamento, se destaca la obligación de permitir el acceso a otros Licenciatarios de servicios TIC a la infraestructura pasiva disponible; reservar capacidad en la instalación de nuevos ductos y shelters para el acceso a otros licenciatarios de servicios TIC; imposibilidad de acordar exclusividad de uso, entre otras obligaciones.

La Subsidiaria se encuentra evaluando el impacto de las obligaciones impuestas por esta nueva reglamentación.

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REGLAMENTO DE SERVICIOS DE TV POR SUSCRIPCIÓN

Con fecha 24 de diciembre de 2020 se publicó en el BO la Resolución ENACOM 1491/2020 por la que se aprueba el: “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELECTRICO Y SATELITAL", a través del cual se dispone, entre otros aspectos, el ordenamiento de las señales de sus grillas de programación de manera que las que correspondan al mismo rubro de programación queden ubicadas correlativamente; la obligación de presentación de una DDJJ anual de Grilla de Señales, y la inclusión de señales de licenciatarios de TV abierta; la determinación de Señales de inclusión obligatoria, y que, en el caso de desacuerdo para incluir en grilla una señal de inclusión obligatoria o no, sea TV abierta o las incluidas en el Registro Público de Señales, cualquiera de las partes podrá acudir a ENACOM. Asimismo, se dispone que no podrá condicionarse la comercialización de una o varias de señales determinadas a la adquisición de otras señales. En el supuesto que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de cada una de ellas. Telecom se encuentra evaluando el impacto de estas disposiciones.”

3. LA EMPRESA. ORIGEN, EVOLUCIÓN, PERFIL Y ACTIVIDADES

Cablevisión Holding es el primer holding argentino dedicado al desarrollo de infraestructura y la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones, con foco en el país y en la región. CVH nace el 1º de mayo de 2017 como consecuencia del proceso de escisión de Grupo Clarín S.A, iniciado en septiembre de 2016 para promover la especialización de los activos de cada compañía y sus subsidiarias, permitiendo la adopción de estrategias de crecimiento y objetivos diferenciados para cada segmento.

CVH focaliza sus inversiones en el sector de las telecomunicaciones a través de la distribución de video, voz y datos. Lo hace en el marco del proceso global de convergencia tecnológica, que tiende a la prestación integrada de servicios TIC.

Cablevisión Holding S.A. tiene como prioridades, a través de sus subsidiarias, la inversión en tecnología, el desarrollo de redes convergentes y la prestación de servicios integrados competitivos y de alta calidad, que permitan un acceso cada vez más universal a la sociedad del conocimiento. Las compañías, productos y marcas que dependen de Cablevisión Holding son prestadores de referencia en las industrias de telecomunicaciones y distribución de contenidos.

Cablevisión Holding es una compañía de capital mayoritario argentino que compite con grandes jugadores locales e internacionales, proveyendo servicios de calidad en todos los segmentos en los que opera.

El 30 agosto de 2017 se autorizó el listado y cotización de las acciones de CVH en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El 21 de febrero de 2018 los global depositary shares (GDSs) representados por global depositary receipts (certificados de títulos en custodia globales) de la Sociedad, fueron admitidos a la lista oficial de la Autoridad Financiera del Reino Unido (“United Kingdom Listing Authority” o “UKLA”) para su negociación en el mercado principal de la Bolsa de Londres.

Al 31 de diciembre de 2020 la Sociedad mantiene una participación económica del 39,08% del capital social en circulación de Telecom. En Nota 6 a los estados financieros individuales de la Sociedad se detalla la información referida al acuerdo de accionistas de Telecom y el Fideicomiso de Voto. Asimismo, en Nota 13 a los estados financieros individuales de la Sociedad se detalla el proceso de Oferta Pública de Adquisición iniciado por la Sociedad en junio de 2018, el cual se encuentra en instancias judiciales.

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4. CABLEVISIÓN HOLDING Y SUS ÁREAS DE NEGOCIOS EN 2020

En 2020 la Sociedad concentró sus negocios principalmente en el sector de televisión por suscripción, acceso a internet y telefonía fija y móvil, a través de las operaciones de su subsidiaria Telecom

Las ventas netas consolidadas alcanzaron los $301.596 millones y la deuda financiera bruta consolidada de CVH (incluyendo la deuda por compra de sociedades, intereses devengados y ajustes a valor actual) se mantuvo en $200.200 millones.

4.1 Telecom

4.1.1 SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA, MOVIL, INTERNET Y SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE

Durante 2020 la oferta de servicios móviles abarcó tanto planes prepagos como planes pospagos donde se profundizó la cantidad y variedad de ofertas a disposición de los clientes con mayor cantidad de datos (desde 2 Gigas hasta 20 Gigas), distintas vigencias y precios para mantener su conectividad.

Asimismo, Telecom continuó haciendo foco en las ofertas convergentes para los clientes, brindando la posibilidad de acceder a bonificaciones adicionales contratando líneas móviles junto con conectividad fija, logrando así una mayor fidelización desde la experiencia y la conveniencia, a través de la contratación de más servicios. La misma estrategia se aplicó a los clientes corporativos, buscando incrementar la convergencia de servicios.

El foco de la estrategia durante 2020 consistió en fomentar el consumo de mayores velocidades para aquellos clientes con disponibilidad técnica realizando un upgrade con el objetivo de brindar una mejor experiencia a la base instalada de clientes y así acompañar las necesidades crecientes de los pequeños, medianos y grandes clientes.

Por último, durante 2020, Telecom lanzó “Mi Negocio Personal”, una plataforma de comercio electrónico que permite a los microempresarios digitalizar la experiencia comercial de su negocio y vender a sus clientes de forma personalizada a través de las redes sociales elegidas y con métodos de pago integrados.

SERVICIOS DE INTERNET

Aspectos de la gestión

El parque de líneas de acceso de servicios de Internet a través de las marcas “Fibertel” y “Fibertel Lite”, ascendió a 4,1 millones al 31 de diciembre de 2020.

Telecom continuó con el despliegue de tecnología FTTH (fibra al hogar) tanto en zonas greenfield (zona donde Telecom no tiene desplegado ninguna de sus redes de tecnología: Cobre, HFC o FTTH) como en la reconversión de zonas brownfield (zona donde Telecom tiene despliegue de redes). Telecom brindó ofertas de banda ancha con mayores velocidades orientadas a incentivar el upgrade de servicios, permitiendo al cliente disfrutar de la experiencia de la alta velocidad.

Con respecto a las redes de acceso, la estrategia apuntó a satisfacer la creciente demanda de banda ancha, principalmente para la descarga de videos y contenido multimedia de Internet. En este sentido, Telecom buscó continuar la expansión de su infraestructura de fibra óptica de acceso, utilizando diferentes modalidades y tecnologías, las cuales han sido optimizadas en base a la demanda de servicios prestados y diferentes ubicaciones geográficas.

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Productos

Telecom ofrece productos de Internet para el segmento masivo que varían entre 20 y 1000 MB. Los clientes que cuentan con un servicio de 20 Mb o más representaban el 72,3% al 31 de diciembre de 2020 y el 63,2% del parque de clientes al 31 de diciembre de 2019 Los mismos tienen una participación sobre el total de ingresos por servicios de Internet del 74,7% y 68,6% al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2020 los clientes que poseían planes de velocidades de entre 100 Mb y 300 Mb fueron a 557.707. Adicionalmente, Telecom amplió la oferta del servicio de Banda Ancha Fija con nuevas velocidades de 1.000 MB, lo cual reforzó el posicionamiento de la marca Fibertel como el referente tecnológico de la industria. Actualmente Telecom cuenta con más de 2.300 clientes en esta velocidad.

En línea con la estrategia del segmento masivo, el segmento corporativo a partir de este año implementó un nuevo producto: Internet asimétrico de 1GB. Adicionalmente, se lanzó Infinite , un servicio con switch automático entre red fija y móvil, ofreciendo una conectividad continúa y proporcionando herramientas que permiten obtener el mejor rendimiento de la conexión a internet. Este portfolio se compone de conectividad de 100, 300 MB o 1 GB, incluyendo un backup 4G y un centro de control.

SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE

Aspectos de la gestión

El negocio de Servicios de Televisión por Cable cuenta con una red bidireccional con una capacidad de ancho de banda de más de 1 GHz a la que están conectados aproximadamente el 81% de los hogares que pasan la red (87% en AMBA).

El total de clientes asciende a 3,5 millones al 31 de diciembre de 2020, disminuyendo 0,8% respecto del año anterior.

Productos

Los Servicios de Televisión por Cable son comercializados a través de la marca Cablevisión. Los clientes pueden adquirir servicios de televisión por cable básicos, Premium o HD, los cuales proveen contenido exclusivo.

Asimismo, Telecom continúa impulsando el servicio Flow, que ofrece la posibilidad de ver todos los canales en vivo y contenidos On Demand , desde cualquier dispositivo, a través de una plataforma moderna y con nuevas funcionalidades. Como novedad de 2020, se lanzó Flow NOW, que ofrece la posibilidad de tener Flow sin la necesidad de instalar un decodificador.

Por otro lado, en el mes de noviembre se produjo el lanzamiento de Disney+. La plataforma que agrupa todos los contenidos de Disney, Pixar, Marvel, Star Wars y National Geographic se ofrece a los suscriptores clientes a través de Flow, con ofertas exclusivas de hasta 3 meses sin cargo.

SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y DATOS

Aspectos de la gestión

Los servicios de telefonía fija se componen de servicios de telefonía residencial y corporativa, servicios de telefonía básicos y otros servicios telefónicos. El parque de líneas en servicio disminuyó un 9,3% respecto al año anterior, acorde con la madurez alcanzada por el mercado y la tendencia a una mayor utilización de servicios móviles, totalizando 2,8 millones de líneas al cierre de 2020.

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En relación con los servicios de datos, los mismos son prestados a empresas líderes en el mercado argentino, así como al gobierno nacional, gobiernos provinciales y municipios. En respuesta a los constantes cambios que demanda el mercado, Telecom mantuvo su estrategia de posicionarse como un proveedor de servicios integrados, ofreciendo soluciones TIC convergentes, incluyendo servicios de voz, datos, Internet, multimedia, datacenter y aplicaciones fijas y móviles a través de ventas, consultoría, gestión y postventa especializado y focalizado al cliente.

Productos

Durante el 2020 se continuó implementando mejoras en el parque de clientes de telefonía en el servicio TOIP (servicio de telefonía fija sobre IP).

Los servicios de seguridad continuaron afianzando su posicionamiento a través de la evolución del porfolio de soluciones, en conjunto con una campaña de comunicación y difusión a lo largo de todo el ejercicio, con el objetivo de acercar la amplia oferta de servicios de Telecom a los clientes corporativos.

En el mes de mayo Telecom lanzó una nueva solución de seguridad, el Centro de Ciberdefensa diseñada para satisfacer la demanda por la seguridad on line en las organizaciones productivas. Esta solución, dedicada exclusivamente al monitoreo de la ciberseguridad, es un servicio a medida, flexible en función de las necesidades de cada empresa, que monitorea de manera permanente los eventos que pudieran ocurrir y notifica al cliente para que efectúe cualquier acción de remediación necesaria.

Por último, a través de Soluciones IOT, se brinda la tecnología necesaria para que los clientes se conecten a sus datos, aplicando la inteligencia para una mejor y más rápida toma de decisiones, ayudando en la evolución del negocio de los clientes, haciéndolo más eficiente. Durante 2020, se participó de diversos eventos mostrando soluciones y contando la estrategia de IOT, como por ejemplo en Expoagro y Expoagro Digital. También se han incorporado soluciones tales como la de Monitoreo remoto de granos al portfolio de soluciones para el agro.

SERVICIOS MAYORISTAS

Servicios de telefonía móvil

La infraestructura de operaciones móviles de Telecom permite proveer los siguientes servicios mayoristas:

Negocios Internacionales: Durante 2020, las acciones se focalizaron en la maximización de la rentabilidad del negocio de roaming internacional a través de la optimización de costos y captación de tráfico de entrada a Argentina y en el fortalecimiento del posicionamiento en el mercado. En relación con ello, Telecom desarrolló acciones para acceder a nuevos destinos internacionales, a infraestructura 3G, 4G LTE y a acuerdos CAMEL (“Customized applications for mobile network enhanced logic”) que posibiliten brindar una mejor experiencia de usuario.

También, durante el año 2020, se actualizaron los acuerdos con agregadores de contenido tendiente a diferenciar el tráfico SMS A2P (Aplication to Person – mensaje que va desde una aplicación a una persona) internacional del doméstico, y se implementó un firewall (capa de seguridad/sistema, diseñado para bloquear el acceso no autorizado) que permite el control de la red, brindado una completa protección.

Negocios Nacionales: Los principales ingresos y costos de los negocios mayoristas de Telecom con operadores nacionales están relacionados, principalmente, con los cargos de terminación de llamadas en red celular de destino (TLRD), cargos de tráfico de interconexión (originación, terminación y transporte de llamadas), venta de infraestructura a grandes grupos, roaming nacional y arrendamiento de sitios de infraestructura convencional y no convencional.

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En función a dar cumplimiento a las necesidades regulatorias de despliegue de cobertura 4G, se acordó a nivel industria, una nueva modalidad de compartición de infraestructura activa de redes, denominada RAN Sharing. Esta modalidad permite optimizar los tiempos de despliegue y las inversiones necesarias para dar cobertura 4G a una mayor cantidad de localidades y rutas del país. Durante el 2020, se consolidó el trabajo conjunto y coordinado entre los tres operadores móviles de Argentina para la habilitación de sitios bajo esta modalidad.

Servicios de telefonía fija y datos

Durante 2020, Telecom se mantuvo como uno de los principales proveedores de soluciones de telecomunicaciones mayoristas para los diferentes Proveedores y Operadores del mercado, incluidos los operadores de cable, cooperativas de ISP y otros proveedores de servicios. Los servicios incluyen:

Servicios de infraestructura: Los servicios de infraestructura se refieren principalmente a:

  • Servicios de interconexión: incluyen, entre otros, recursos de tráfico e interconexión, servicios dedicados de acceso a Internet, transporte de señales de video en definición estándar y alta definición, streaming de audio y video, enlaces dedicados, enlaces de backhaul para operadores móviles, servicios de hosting/housing (almacenamiento), enlaces dedicados, redes de transporte de layer 2 (Lan to Lan) y layer 3 (Red privada virtual de protocolo de Internet), enlaces de video y servicios de valor agregado, entre otros, y

  • Servicios de datos e Internet: principalmente el servicio de tránsito IP, soluciones de transporte para señales de audio y video, tanto como enlaces privados dedicados como en Internet. Durante 2020, la mayor parte del negocio se centró en el servicio de tránsito IP, demandado por los proveedores de ISP con el fin de brindar conectividad a Internet a sus clientes en diferentes segmentos de mercado, lo que generó un aumento significativo en el consumo de ancho de banda local e internacional.

Servicio de Larga Distancia Internacional. Telecom cuenta con una licencia permanente para brindar servicios de telecomunicaciones internacionales en Argentina, incluyendo servicios de voz, datos, Housing y arrendamiento de circuitos internacionales punto a punto. Los ingresos consisten principalmente en conectividad a la red telefonía argentina, capacidad de ancho de banda bajo IRU, arrendamiento de circuitos internacionales punto a punto, housing en Datacenters en Argentina y servicios de tránsito de datos e IP. Telecom está conectada a redes de telecomunicaciones internacionales, principalmente a través de diversos cables submarinos de fibra óptica.

Servicios prestados en Estados Unidos:

Durante 2020, Telecom continuó con acciones comerciales orientadas a productos mayoristas de mayor rentabilidad, entre los que se encuentran los servicios para OTT. La presencia en los Estados Unidos, a través de la subsidiaria Telecom USA, ha permitido desarrollar vínculos con los principales proveedores de servicios y contenido en la nube de América del Norte.

4.1.2 SERVICIOS DE SUBSIDIARIAS EN PARAGUAY Y URUGUAY

NEGOCIOS EN PARAGUAY

Aspectos de la gestión

En un año atípico debido a la pandemia por COVID – 19, el segmento Hogar representó una oportunidad en Paraguay, al conectar hogares a través de internet de alta velocidad.

Núcleo tiene 2,2 millones y 2,4 millones de suscriptores móviles al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

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En este año 2020, en Paraguay, apostamos al crecimiento de la Unidad de Negocio Empresas, con el lanzamiento de una nueva identidad de marca, nuevos productos y servicios, buscando posicionarse como proveedor integral de soluciones.

Al finalizar el año 2020, el 76% del tráfico de datos se realizaba sobre la red 4G, producto de la constante ampliación de capacidad en infraestructura de red que ha permitido acompañar las necesidades de los clientes. El 83% de clientes que utilizan internet móvil lo hacen sobre la red 4G.

Productos

La compañía focaliza la estrategia del producto Pospago en capturar clientes mediante ofertas agresivas con descuentos 30% a 50% sobre el abono o la duplicación de datos. Asimismo, se incorporaron distintas campañas para retener y fidelizar a la base de clientes pospago. En relación con clientes prepagos, se ofrecen packs con beneficios en el uso de datos además de llamadas ilimitadas a todas las operadoras.

En relación con servicios de internet, durante 2020, Núcleo combinó ofertas de Internet de fibra óptica y servicio Flow. Por otro lado, la pandemia generó un incremento en la demanda de los servicios para el Hogar generándose, en consecuencia, volúmenes históricos de ventas para este tipo de servicios.

NEGOCIOS EN URUGUAY

Aspectos de la gestión

A través de Adesol, en Uruguay, Telecom cuenta con con aproximadamente 136.604 clientes al 31 de diciembre de 2020, con presencia en distintos departamentos y localidades (Montevideo y área metropolitana, diferentes localidades del departamento de Canelones y en algunas capitales departamentales del interior) brindando el servicio de TV paga bajo diferentes plataformas tecnológicas.

La evolución hacia el producto satelital, sumado a la plataforma Flow, ubican a Telecom a la vanguardia de la industria y fortalece el liderazgo en Montevideo y zonas habilitadas de Canelones y San José.

Productos

En Uruguay se brinda, a través de la marca Cablevisión, servicios de televisión paga básicos, HD o Premium. Por otro lado, se continúa impulsando el servicio Flow, que ofrece la posibilidad de ver canales en vivo y contenidos On Demand, desde cualquier dispositivo, a través de una plataforma moderna y con nuevas funcionalidades.

4.1.3 Informática

En 2020 Telecom avanzó aceleradamente en la transformación digital de sus operaciones, alcanzando hitos relevantes – aún en escenario de emergencia sanitaria - de los principales programas que involucran tanto la operación de la misma como la experiencia integral de los clientes.

La completa reconversión del sistema busca, no sólo integrar todas las operaciones, sino también desarrollar un ecosistema de plataformas que se apalancan sobre la conectividad y que permiten gestionar y evolucionar en productos y servicios, con foco en la experiencia digital y convergente de los clientes.

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Entre los eventos más relevantes del año 2020 relacionados con temas de informática, se destacan:

Hitos de FAN: El programa de renovación integral de las plataformas que gestionan el relacionamiento, provisión, tasación, facturación y cobranzas de los clientes de Telecom, ésta implementó la funcionalidad Móvil, siendo el parque migrado activo superior a 10 millones. Asimismo, se desarrollaron nuevos evolutivos, incorporando y mejorando procesos clave de negocio tales como mejoras en el proceso masivos de mora y portabilidad numérica.

Sistema de ERP: Se ha finalizado la implementación de la suite SAP S4 Hana, logrando la transformación de los procesos y sistemas integrados en un único ERP. Dicha implementación abarca principalmente los productos Central Finance (módulo de consolidación), Concur (herramienta que promueve la autogestión de pequeños gastos y viajes), Salud Ocupacional, Ariba (nueva plataforma de gestión de proveedores) y Fiori (nuevo componente que permite la interacción con todos los módulos del sistema SAP a través de una interfaz web). El nuevo ERP integró los procesos del backoffice (actividades soporte a la gerencia de Telecom) brindando mayor agilidad, eficiencia y estandarización, permitiendo, a futuro, escalar y evolucionar el negocio a través de las mejoras y automatización de la experiencia de usuario.

Negocio convergente:

Telecom lanzó un nuevo sitio de e-commerce y una nueva app de autogestión. Dichas plataformas permitirán evolucionar en la experiencia de venta y posventa de los servicios y escalar ágilmente en nuevas funcionalidades.

Desde el marco de Big Data y Analytics se ha desarrollado la consolidación del modelo de dataoffice y la customización de nuestra plataforma de Real Time Decision (RTD), sumando nuevas funcionalidades de cara a ofrecer las mejores ofertas. Asimismo, y buscando garantizar la provisión de servicios que fueron requeridos por el ASPO se desarrollaron grupos de trabajo para implementar todos los requerimientos relacionados a los servicios mínimos establecidos por el Gobierno.

Operaciones IT & Datacenter

A través del programa Cloud Foundation, se tomaron las acciones necesarias para integrar las plataformas de cloud públicas a la estrategia multicloud híbrida, adaptando los procesos y herramientas a fin de explotar el potencial de esta tecnología y migrando las aplicaciones del negocio, logrando así una optimización de performance.

Telecom inició el Programa Datacenter 4 (DC4), con el objetivo de tener una mirada compartida y convergente desde los servicios, procesos y operaciones de su infraestructura. Dos de los pilares fundamentales de DC4 son la “eficiencia y optimización”, desplegando modelos flexibles a futuro y el “cambio cultural”, adquiriendo el conocimiento y la suma de experiencias para acompañar su transformación como proveedor de servicios digitales.

Con la capacidad utilizada de todos los sistemas corporativos, se trabajó en asegurar la disponibilidad de los datos con la ayuda de “Productos de Storage” que permiten seguir operando aún ante la rotura de discos, controladoras y conexiones a los servidores.

Adicionalmente durante 2020 se trabajó en el armado de una segunda red de comunicaciones de Storage en el ámbito del Data Center de Pacheco, la cual ya está concluida y pronta para proveer mayor velocidad y conectividad en el conexionado de Servidores y Almacenamiento.

Telecom continuó con el proceso de recambio tecnológico de equipos de microinformática, alcanzando a aproximadamente 12.000 equipos recambiados al 31 de diciembre de 2020, lo que equivale a más del 50% del parque. Se continuó trabajando para alcanzar el recambio tecnológico de aproximadamente 3.000 equipos más durante el primer trimestre de 2021.

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Bajo el contexto presentado por el ASPO se logró que los colaboradores dispusiesen de las herramientas necesarias para realizar sus tareas en forma remota (áreas comerciales, técnicas y de soporte al negocio), en conjunto con los equipos afectados a los call center , que operan en forma remota en 7 provincias. Todo esto fue logrado en tiempo récord y haciendo posible la atención de 200.000 llamadas diarias de clientes con un 85 % de satisfacción en cuanto al relacionamiento con ellos.

4.1.4 Tecnología

Durante el año 2020, en el marco del despliegue de 4G, Telecom continuó con las modernizaciones de sus equipos y con la construcción de nuevos sitios que permiten mejorar la cobertura y brindar mayor capacidad a los clientes.

En la red de transporte, se continuó el proceso de transformación a una nueva arquitectura que permitirá cursar el tráfico, prestar nuevos servicios y brindar escalabilidad al negocio, con procesos más eficientes, generando una fuerte sinergia con la consolidación de sitios de red. Por otro lado, en lo que respecta a la red fija, se continuó con el despliegue de la banda ancha de alta velocidad con nuevas tecnologías de acceso, como ser redes de fibra al hogar (FTTH).

La renovación de la red de acceso, junto al proceso de transformación de la red de transporte, permite conectar a máxima velocidad los sitios entre sí y con las centrales, y desde allí con el resto del mundo. A partir de estas mejoras en la red de transporte, mediante el acercamiento de la fibra óptica al hogar, se hizo foco en brindar a los clientes la opción de incrementar la velocidad de acceso. La necesidad de conexión desde los hogares se tornó más relevante en 2020, a raíz de las restricciones de movilidad provocadas por la emergencia sanitaria.

Entre los eventos más relevantes del año 2020 relacionados con temas de tecnología, se destacan:

  • Se continuó con el despliegue de la conectividad de los sitios móviles para alcanzar una mejor calidad y capacidad de estos, reemplazando enlaces de radio por conexiones de fibra óptica de alta capacidad.

  • Luego del inicio de la integración de las redes y el despliegue del nuevo core en el AMBA durante 2019, Telecom comenzó la instalación del nuevo Internet Gateway para conectar la red a Internet.

  • Con respecto al acceso fijo, se desplegaron distintas arquitecturas asociadas, mejorando sustancialmente la posibilidad de prestar servicios de alta velocidad, construyendo redes con arquitectura más eficiente.

  • En lo referente al acceso móvil, en 2020 se llevó a cabo un importante plan de despliegue de la tecnología 4G/LTE, continuando con las modernizaciones de la red 2G/3G. A fines de 2020, la tecnología 4G/LTE alcanzó el 95% de la población urbana cubierta, con presencia en 1.879 localidades en todo el país. Asimismo, para las capitales de provincia la cobertura alcanzada por 4G/LTE está en el orden del 98%. De esta manera, los clientes con acceso a la red 4G/LTE perciben una mejor experiencia de servicio.

  • Se profundizó el despliegue de VoLTE alcanzando un 23% del tráfico de voz móvil, mejorando la experiencia de los usuarios y un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.

  • Se lanzó un plan de despliegue de sitios móviles con backhaul satelital (red que conecta los sitios de acceso móvil con las centrales a través de enlaces vía satélite) tendientes a alcanzar zonas alejadas y de baja densidad poblacional a fin de brindarles conectividad.

  • En la Red Móvil de Paraguay, se amplió en capacidad y cobertura la red LTE Móvil tanto en la banda de 1900MHz como en la 700MHz, poniendo en operación 41 nodos LTE/4G, logrando tener un total del 86,2% de sitios con Nodos LTE/4G.

  • En la Red Fija de Paraguay se amplió la cobertura de la red, con una cobertura total de la Red FTTH que abarca alrededor de 25 mil manzanas. De esta manera Núcleo continuó con el despliegue de la red fija, llegando a 450 mil hogares, lo que permitió mejorar la

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  • conectividad del país y la conveniencia económica para sus clientes, convirtiéndose en la empresa con mayor cobertura de fibra óptica en Paraguay.

  • Con respecto a los HFC, la reducción de las áreas de servicios y el incremento de la capacidad de upstream (capacidad para cargar información del usuario a internet) permitieron brindar un mejor servicio a los usuarios.

Por otro lado, durante el mes de febrero de 2021, Telecom encendió la primera red 5G en la Argentina, poniendo en funcionamiento 10 antenas móviles en las Ciudades de Buenos Aires y Rosario para utilizar con dispositivos aptos.

Estos sitios cuentan con los primeros avances en las redes de quinta generación, mediante Dynamic Spectrum Sharing (“DSS”). La tecnología DSS se apalanca sobre la actual red 4G, para encender accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda.

Así como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, la red 5G irá aún más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que las redes 4G y 4.5G. La tecnología 5G es la que permitirá el desarrollo de ciudades inteligentes, casas y autos conectados, domótica e inteligencia, entre otros.

4.1.5 Capital Humano

Debido a las restricciones ocasionadas por la pandemia, se dispuso, con antelación a la declaración del ASPO, el home office para más del 70% de los colaboradores, incluidas las posiciones comerciales y de call center , con accesos de red privada virtual para que puedan trabajar con las mismas herramientas y niveles de seguridad que en sus puestos de trabajo en la oficina; así los equipos cuentan con aplicaciones web y móviles.

El 2020 inició con la continuación del programa Digital Labs. En este sentido, durante el primer trimestre del año, Telecom se enfocó en la selección, atracción y retención del talento digital, profundizando espacios de on boarding y generando las experiencias digitales para los líderes a través del Digital Lead Experience (DLX - capacitaciones on line).

Asimismo, se continuó con los procesos de transformación cultural y digital apalancando sus principales proyectos. El eje de la acción estuvo enfocado en las personas y los equipos de trabajo en un marco holístico e integral.

Entre los eventos más relevantes del año 2020 se destacan:

  • Aprendizaje: Telecom encaró dos grandes desafíos: i) impulsar el autodesarrollo y ii) la transformación cultural y digital de la misma, donde los colaboradores puedan elegir diferentes experiencias de aprendizaje 100% on line.

  • Relaciones Laborales: A partir del mes de marzo, los esfuerzos estuvieron orientados a la construcción conjunta con distintos sindicatos del marco legal-laboral interno que permitiera garantizar la continuidad del servicio, en condiciones de seguridad tanto para los empleados como para los clientes con los que se debía interactuar, definiendo y acordando los protocolos de salud y seguridad específicos para cada sector de la empresa.

  • Diversidad e Inclusión: Telecom continuó desarrollando políticas, protocolos, procesos, procedimientos, material de aprendizaje y sensibilización que potencien el cambio cultural y la diversidad. Debido a la pandemia se redefinieron los espacios para trabajar en células más pequeñas que agilicen la puesta en marcha de las acciones asociadas a los tres ejes de trabajo: género, discapacidad y generaciones. Las acciones más destacadas de 2020 en relación con cuestiones de diversidad e inclusión han sido el protocolo de actuación en casos de Violencia Doméstica; en casos de Acoso y Violencia Laboral; y el diagnóstico y plan de acción junto a ONU Mujeres. Asimismo, se continuó con el monitoreo de equidad salarial y se generó un tablero de seguimiento (se representa la evolución porcentual de dotación femenina

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y la distribución por género en las diferentes áreas), entre otras medidas incluyendo e-learnings y espacios de charlas.

  • Bienestar: Se puso en práctica el programa “#Nos Acompañamos”, que incluye contenidos y consejos para identificar las mejores prácticas en la ejecución de tareas en este contexto atípico. También se desarrollaron espacios de intercambio y orientación psicológica y médica a demanda de los colaboradores. Se potenció el beneficio de conectividad para que los colaboradores puedan seguir conectados y puedan pasar los días de ASPO en el hogar y que sus familias realicen también sus actividades cotidianas.

  • Encuesta de Clima: Debido al contexto de este año, no se ha realizado la Encuesta de Clima. Sin embargo, se desarrolló un tablero de comando que contiene los resultados de las diferentes encuestas sobre distintas instancias de experiencias y relacionamiento de los empleados. Se trata de un conjunto de indicadores que permiten sensibilizar sobre el grado de satisfacción de los colaboradores de Telecom. Además, se ejecutó una encuesta particular sobre la experiencia Home Office (trabajo en forma remota) en el contexto del COVID-19, en la que los colaboradores han expresado una satisfacción global del 84%.

  • Comunicación: Con una mirada estratégica de comunicación 360, durante el 2020 se consolidaron las distintas acciones que contemplan el plan de difusión cross de Telecom de forma 100% digital. Por otro lado, con el objetivo de desarrollar la autogestión y potenciar el liderazgo, se reforzó la red digital colaborativa Yammer como principal canal de difusión interna de logros, lanzamientos de nuevos productos y servicios, novedades destacadas a nivel institucional, entre otros.

  • Sistema Employee Central Payroll: En octubre 2020 Telecom implementó un cambio en el proceso de liquidación de haberes. El mismo significó la unificación de procesos, la puesta en marcha de un nuevo sistema liquidador y la tercerización de la función operativa.

Por otra parte, durante el 2020, Telecom cerró las paritarias del período 2019-2020 y del primer semestre del 2020-2021, con las distintas representaciones gremiales. Asimismo, se otorgaron recomposiciones salariales al personal fuera de convenio.

En relación con las políticas de bonos, la población fuera de convenio accede a una gratificación anual basada en el desempeño individual; y los mandos medios, directores y gerentes, acceden a un bono en función de objetivos definidos.

4.1.6 Seguridad

Telecom, a través de la Dirección de Seguridad, tiene como misión definir e implementar la estrategia de seguridad y antifraude de la misma, a fin de garantizar la protección de la inversión de los accionistas mediante programas integrales para la seguridad de las personas, la salvaguarda de los activos, la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, la prevención de prácticas fraudulentas y el cumplimiento de los requerimientos judiciales, dando estricto cumplimiento a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, incorporando medidas de restricción de acceso a datos personales, monitoreo de actividades y el cifrado de los datos sensibles toda vez que sea requerido por una ley o normativa. Asimismo, colabora con el desarrollo de productos y servicios de Seguridad para integrarlos al portfolio de productos y servicios que Telecom ofrece a sus clientes.

En relación con cuestiones de Gestión de seguridad, durante el ejercicio 2020 Telecom continuó con el programa de mejora del SGSI (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información), adecuando el marco normativo interno a la ISO IEC 27001, continuó con la implementación de técnicas de protección de la información con el fin de brindar un marco seguro para la infraestructura de IT y con el Programa de Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio alineados al Standard ISO 22301.

Por otro lado, se da cumplimiento al estándar de seguridad PCI - DSS (Payment Card Industry - Data Security Standard o Normas de Seguridad de Datos - Industria de Tarjetas de Pago) sobre

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medidas de seguridad en las transacciones con medios de pagos electrónicos de los clientes; el requerimiento del artículo 5 de la LAD respecto a la inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones, y el deber de guardar secreto por parte de los operadores, estableciéndose que dichos deberes sólo ceden ante una orden emanada de un juez competente y el cumplimiento de la Resolución del ENACOM 2459/16 para el bloqueo de terminales con reporte de robo, hurto o extravío y la identificación de los IMEI irregulares.

En lo relativo a cuestiones de innovación y concientización al personal, se trabajó en la búsqueda de nuevas soluciones que permitan mejorar la seguridad, diseñando, desarrollando e implementando mecanismos técnicos que aumenten los niveles de protección de los usuarios, incrementándose las acciones de concientización en el uso de herramientas de videoconferencia, phishing (intento fraudulento de obtener datos sensibles de las personas, habitualmente, a través de una comunicación electrónica) y distintas amenazas externas dirigidas al usuario final.

Ciberseguridad

De acuerdo con el crecimiento de la actividad de la Telecom, más tecnologías han sido conectadas a Internet con el fin de brindar mejores servicios internos y externos. Dicha situación ha incrementado su exposición a ciber ataques. En consecuencia, Telecom tomó medidas para mitigar estos riesgos adicionales, entre otras: la adopción de nuevas tecnologías de Seguridad Informática y la evolución de técnicas de detección, mitigación de ataques en tiempo real y mejora de procesos relacionados. Por otro lado, se incrementaron las capacidades de las VPN para absorber el tráfico demandado, se segurizaron las demás plataformas de acceso a aplicaciones, tanto para colaboradores como para terceros y se extendió el uso de “Doble Factor de Autenticación” a todas estas infraestructuras.

En relación con la fuga de información, la empresa tiene implementado un proceso de prevención que tiene como objetivo minimizar los riesgos asociados al robo o pérdida de información crítica a través de sistemas y procesos world class .

4.1.7 Estrategia de Sustentabilidad

Durante el ejercicio 2020 Telecom continuó la evolución del modelo de gestión de Sustentabilidad, destacándose los siguientes hechos relevantes:

  • Se presentó la decimotercera edición del Reporte de Sustentabilidad, que constituye un marco para transmitir los resultados del desempeño económico, ambiental, social y de gobierno corporativo más significativos para la misma. Esta última edición se elaboró conforme a los requisitos de la guía “GRI Standards” (de conformidad con la opción “Esencial” e incluyendo contenidos requeridos para la opción “Exhaustiva”), contando con la verificación externa de Deloitte & Co. S.A.

  • El Comité Ejecutivo de Telecom aprobó el plan de inversión en la comunidad junto con un informe de colaboraciones no comerciales, que incluye el detalle de los programas de Sustentabilidad, auspicios, donaciones y mecenazgo para el año 2020.

  • Se incrementó el plan de inversión en la comunidad, con programas propios diseñados íntegramente por Telecom y adaptados a un formato 100% virtual, con alcance nacional y mayor número de participantes de todo el país. A través de “Nuestro Lugar”, “Digit@lers” y “Chicas

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digit@lers” se promueve el uso responsable y pedagógico de la tecnología, se forma en talento digital para la industria y se capacita a mujeres en tecnología, respectivamente, impulsando la adopción de competencias y habilidades digitales de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, familias y docentes.

  • Se creó la “Mesa de eficiencia energética” como un espacio de trabajo interdisciplinario para abordar la gestión y optimización del consumo energético. Además, se avanzó en la identificación de riesgos producidos por el cambio climático sobre la comunidad y el negocio de Telecom.

  • En respuesta a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, Telecom realizó una contribución adicional a la sociedad, aportando distintos servicios de conectividad y comunicaciones en hospitales, centros sanitarios, establecimientos educativos, y otras organizaciones de la sociedad civil.

  • Por otro lado, en Paraguay Telecom continuó colaborando en 2020 con la Fundación Operación Sonrisa Paraguay, en su misión de realizar cirugías sin costo a niños y jóvenes con paladar hendido y labio fisurado, entre otros aportes a la comunidad.

  • Por último, en el marco de sustentabilidad en Uruguay, se contribuyó a la accesibilidad de contenidos y fomentar de esta forma el desarrollo comunitario en sectores de alta vulnerabilidad social a través del programa “Puente Digital”.

4.1.8 IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN TELECOM

El surgimiento y la diseminación del COVID-19 ha generado diversas consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global.

Dada la magnitud de la propagación del virus, varios gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas para disminuir la circulación de la población y contener su propagación estableciendo, finalmente, el aislamiento obligatorio de la población junto con el cese de actividades comerciales no esenciales. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al COVID-19 pandemia a nivel global.

En la Argentina, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el ASPO desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios relacionados con las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Dicho aislamiento ha sido extendido en distintas etapas prorrogables por el tiempo que se consideró necesario en atención a la situación epidemiológica; y también ha sido objeto de modificaciones regionales según la situación en cada provincia o distrito.

Telecom presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos, los cuales resultan prioritarios en tiempos de pandemia. Los servicios que presta Telecom favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, y de esta manera contribuye a sostener la economía del país. Asimismo, los servicios que presta Telecom posibilitan que, en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto, entretenerse, producir e informarse desde sus casas.

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Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo que ralentizan o complejizan las operaciones como, por ejemplo, el incremento de tráfico de datos de internet, el aumento del servicio de voz móvil, la disminución en las cobranzas de servicios, y principalmente los inconvenientes para realizar reparaciones e instalaciones dentro de los hogares de los clientes, entre otros; las operaciones de Telecom se mantienen y prevemos que continúen a pesar de las dificultades. Telecom no ha sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia.

Para más información respecto de las consecuencias del COVID y de las diversas acciones externas e internas llevadas a cabo por Telecom frente a la emergencia sanitaria, remitirse a la Nota 33 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020 de Telecom.

5. TRANSPARENCIA Y ÉTICA

Cablevisión Holding cree que uno de los pilares de una buena gestión es la transparencia. Por eso, a través de su comunicación busca hacer disponible la mayor cantidad de información posible sobre su funcionamiento y sus negocios. Además, establece estándares éticos para el desarrollo de sus tareas.

La Sociedad cuenta con una política denominada Código de Ética y Comportamiento, que tiene entre sus propósitos evitar la colisión de intereses de la Sociedad –y sus subsidiarias- con los intereses personales de los directivos y empleados de la misma y sus familiares directos. Dicha política describe bases objetivas de casos donde pueda existir conflicto de interés, y enumera en forma no taxativa, ejemplos que tipifican situaciones de conflicto.

El Código de Ética y Comportamiento contempla el manejo de información confidencial por parte de funcionarios de la Sociedad, considerando como tal, toda aquella información que no ha tomado estado público, y que pudiera resultar importante para un inversionista para tomar una decisión respecto a la compra, retención o venta de cualquier valor negociable de la Sociedad. Dicha norma establece el deber de no utilizar dicha información por parte de los funcionarios de la Sociedad para beneficio propio o de terceros.

Cablevisión Holding pone a disposición de los inversores y los accionistas toda la información relevante respecto a su accionar. CVH cuenta con personal a cargo de la relación con inversores y accionistas que se ocupa de atender sus consultas y de brindar información financiera y operativa. La Sociedad emite y distribuye informes trimestrales y realiza conferencias telefónicas periódicas durante las cuales se discute la información proporcionada. Todos los informes, luego, son cargados al sitio web corporativo.

Además, la Sociedad mantiene canales de comunicación con los accionistas minoritarios a través de la difusión de información relevante en las bolsas en las cuales sus acciones y GDS se encuentran listados, información que es difundida a través del sitio de Internet de la Sociedad.

6.GOBIERNO CORPORATIVO, ORGANIZACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL

INTERNO

El Directorio de Cablevisión Holding S.A es el responsable de la administración de la Sociedad y aprueba sus políticas y estrategias generales. De acuerdo con el Estatuto Social, el mismo se compone de diez directores titulares y diez directores suplentes, elegidos anualmente en la Asamblea Ordinaria de Accionistas, cuatro de ellos al menos (dos titulares y dos suplentes) deben ser directores independientes, designados en cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas de la CNV.

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Miembros del Directorio

Conforme lo resuelto por la Asamblea General Anual Ordinaria y Especial de Clases “A”, “B” y “C” celebradas el 29 de abril de 2020, y lo resuelto por reunión de Directorio de fecha 1º de mayo de 2020 éste está conformado de la siguiente manera:

Bardengo, Sebastián Presidente
Sáenz Valiente, Ignacio José María Vicepresidente
Whamond, Alan1 Director Titular
Salaber, Sebastián1 Director Titular
Pozzoli, Nelson Damián1 Director Titular
Blaquier, Gonzalo1 Director Titular
Pagliaro, Lucio Andrés Director Titular
Aranda, Antonio Román Director Titular
Magnetto, Marcia Ludmila Director Titular
Noble Herrera, Marcela Director Titular
Domenech, Fernando1 Director Suplente
Rio, Alejandro1 Director Suplente
Oria, Jorge1 Director Suplente
Colombres, Gervasio1 Director Suplente
Cassino, Damián Fabio Director Suplente
Novoa, Nicolás Sergio Director Suplente
Olivieri, Samantha Lee Director Suplente
Ostergaard, Claudia Irene Director Suplente
Medina Manson, Oscar Agustín Director Suplente
Diez Monnet, Leandro Director Suplente

1 Miembros independientes del Directorio

Cablevisión Holding cuenta, asimismo, con una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes, también designados anualmente por la Asamblea Ordinaria de accionistas y Especial de Clases “A”, “A” y “B” (votando como una única clase) y Clase “C”. El Directorio, designa de entre sus miembros a los miembros del Comité de Auditoría, quien efectúa el seguimiento periódico de las cuestiones referidas a los sistemas de información de control y gestión de riesgos, y emite el informe anual respectivo que da cuenta de estos temas. Los integrantes del Comité de Auditoría de la Sociedad pueden ser propuestos por cualquier miembro del Directorio y la mayoría de sus miembros deben satisfacer el requisito de independencia establecido en la normativa de la CNV.

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Comisión Fiscalizadora

Según las designaciones de la Asamblea General Anual Ordinaria y Especiales de Clases “A”, “A” y “B” (votando como una única clase) y “C” celebradas el 29 de abril de 2020, la Comisión Fiscalizadora está conformada de la siguiente manera:

Gonzalez Rosas, Guillermo Raúl Titular Comisión Fiscalizadora Menzani, Alberto Cesar José Titular Comisión Fiscalizadora San Martín, Pablo Gabriel Titular Comisión Fiscalizadora Rios, Martin Guillermo Suplente Comisión Fiscalizadora Suarez, Rubén Suplente Comisión Fiscalizadora Cartamil, María Celina Suplente Comisión Fiscalizadora

Comité de Auditoría

El Comité de Auditoría está conformado de la siguiente manera:

Bardengo, Sebastián Presidente Whamond, Alan Vicepresidente Pozzoli, Néstor Damián Miembro Titular Sáenz Valiente, José Ignacio Suplente Salaber, Sebastián Suplente Blaquier, Gonzalo Suplente

Los criterios generales utilizados para la designación de los ejecutivos de Cablevisión Holding S.A responden a antecedentes y experiencia en la posición y en la industria, características de las empresas en las que han trabajado, edad, idoneidad profesional y moral, entre otros.

Con el fin de identificar oportunidades, agilizar estructuras y sistemas que le permitan la mejora de sus procesos y obtener información efectiva para la toma de decisiones, Cablevisión Holding S.A establece distintos procedimientos y políticas de control de las operaciones que conforman el funcionamiento de la Sociedad. Las distintas áreas responsables de los controles internos de la Sociedad, tanto a nivel corporativo como en las empresas controladas y relacionadas, contribuyen a la protección del patrimonio social, a la confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de leyes y regulaciones.

Remuneración del Directorio y de los cuadros gerenciales

La remuneración del Directorio es fijada por Asamblea una vez concluido el ejercicio económico teniendo en cuenta el límite establecido en el artículo 261 de la ley N° 19.550 y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

En cuanto a la política de Remuneraciones de los cuadros gerenciales, Cablevisión Holding, mantendrá convenios de remuneración con todos los funcionarios que ocupen cargos ejecutivos

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y gerenciales y ha establecido un esquema de remuneración fija y variable. Mientras que la remuneración fija está relacionada con el nivel de responsabilidad requerido para el puesto, con su competitividad respecto del mercado y con el desempeño del ejecutivo, la remuneración variable anual está asociada con los objetivos trazados al comienzo del ejercicio y el grado de cumplimiento de los mismos mediante su gestión a lo largo de dicho ejercicio económico.

Los parámetros utilizados para determinar las remuneraciones se encuentran dentro de las prácticas de mercado, utilizando encuestas de mercado elaboradas por prestigiosas consultoras y la evaluación de los puestos de trabajo en función al tamaño de la compañía y de la complejidad de la función.

Política de dividendos

CVH no cuenta con una política que rija el monto y pago de dividendos u otras distribuciones. De acuerdo con sus Estatutos y con la Ley General de Sociedades, CVH puede legalmente declarar y pagar dividendos únicamente si resultan de sus ganancias líquidas y realizadas correspondientes a los Estados Financieros anuales de la Sociedad confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas y las normas de la Comisión Nacional de Valores, y si son aprobados por la Asamblea de Accionistas. En ese caso, los dividendos deberán pagarse en forma proporcional a todos los tenedores de acciones ordinarias a la fecha de registro pertinente.

Constitución de reservas

De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y disposiciones de la CNV, CVH debe constituir una reserva legal no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas hasta alcanzar el 20% del capital, la cual no está disponible para distribución a los accionistas.

Asimismo, la Asamblea de Accionistas podrá resolver la constitución de otras reservas cuando éstas respondan a una prudente administración de la Sociedad en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

Código de Gobierno Societario

Adicionalmente a lo referido previamente y en virtud de lo resuelto por la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución 707/2019, la Sociedad ha preparado el Reporte del Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo III del Título IV del Capítulo I de la Sección I de las Normas que se presenta como anexo a la presente memoria.

7. PROYECCIÓN Y PLANIFICACIÓN EMPRESARIA

Cablevisión Holding propone consolidar su rol como holding líder dedicado a la inversión en telecomunicaciones convergentes, con énfasis en el país y en la región.

Su subsidiaria, Telecom, pondrá especial esmero en capitalizar las oportunidades, buscar fortalecer, mejorar y ampliar sus productos y servicios ofrecidos, llegar a nuevos clientes y promover innovaciones permanentes en todas sus actividades.

En el mismo camino, se continuará optimizando aún más los niveles de productividad y eficiencia en todas las áreas de CVH y su referida subsidiaria. Se buscará desarrollar y aplicar las mejores prácticas en cada uno de los procesos.

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A nivel corporativo se seguirá poniendo foco en los procesos centrales que reafirmen un desarrollo sostenido, saludable y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión y estrategia de negocios. Cablevisión Holding continuará analizando alternativas de nuevos emprendimientos vinculados con su misión y sus objetivos estratégicos, tanto en el país como más allá de sus fronteras, en tanto creen valor para sus accionistas y se inscriban en un escenario de oportunidad y viabilidad en relación con el contexto económico.

Cablevisión Holding nació de la escisión societaria del Grupo Clarín que permitió profundizar la especialización de cada una de las organizaciones. De esta forma, cada compañía pudo ajustar aún más su foco estratégico, financiero y operacional con las demandas globales de cada uno de estos mercados, permitiéndoles multiplicar su competitividad.

Cablevisión Holding reafirma su sostenido compromiso con el cumplimiento de la ley, con los clientes de su subsidiaria principal y con el país.

8. RESEÑA INFORMATIVA

La información incluida en la Reseña Informativa forma parte de la presente Memoria y por lo tanto, debe ser leída juntamente con la misma.

9. SITUACIÓN PATRIMONIAL Y RESULTADOS

Como se menciona en Nota 1 a los estados financieros individuales, CVH ha sido constituida como sociedad escisionaria de Grupo Clarín S.A., siendo la Fecha Efectiva de Escisión el 1° de mayo de 2017. A partir de entonces, Cablevisión Holding S.A. inició sus actividades, se produjeron los efectos contables y fiscales de la Escisión y se transfirieron a Cablevisión Holding S.A. las operaciones, riesgos y beneficios que integraban el patrimonio escindido y el patrimonio escindido ulteriormente. La operación de reorganización fue inscripta ante la IGJ el 27 de abril de 2017.

Cablevisión Holding S.A. es una sociedad holding que opera en la industria de telecomunicaciones, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.

La Sociedad mantiene en forma directa e indirecta una participación económica del 39,08% del capital social en circulación de Telecom Argentina.

A continuación, se mencionan las principales variaciones producidas en la Situación Patrimonial y los Resultados de la Sociedad durante el presente ejercicio.

El capital de trabajo (activo corriente menos pasivo corriente) al cierre del ejercicio disminuyó en $ 972 millones respecto del cierre del ejercicio anterior, pasando de $ 1.907 millones a $ 935 millones. Esta disminución se evidencia principalmente por la disminución del efectivo y sus equivalentes en $ 1.075 millones, neto de la disminución de los Otros pasivos en $ 84 millones. Asimismo, las Otras inversiones y los dividendos a pagar ascienden a $ 9.292, vinculados con las operaciones de dividendos descriptas en Nota 11 a los estados financieros individuales.

Con relación a los activos no corrientes, la variación más significativa se dio en las Inversiones en sociedades, principalmente como consecuencia de: (i) la disminución por la pérdida del ejercicio 2020 vinculada con la inversión directa e indirecta en Telecom y (ii) la disminución generada por la distribución de dividendos por parte de Telecom. La variación de las Inversiones en sociedades se detalla en Nota 4.5 a los estados financieros individuales.

El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020 arrojó una pérdida de $ 3.011 millones. Dicha pérdida se explica principalmente por la pérdida por las inversiones en sociedades controladas (principalmente por la tenencia directa e indirecta en Telecom), que ascendió a

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$ 2.223 millones, por los costos operativos que ascendieron a $ 247 millones y por la pérdida neta de los otros resultados financieros que ascendió a $ 539 millones.

Cablevisión Holding S.A. es controlada por GC Dominio S.A., empresa que detenta el 64,2% de los votos. Los saldos y operaciones con sociedades relacionadas se detallan en Nota 5 a los estados financieros individuales.

10. PROPUESTA DEL DIRECTORIO

La Sociedad es una compañía holding, por lo que sus resultados se originan, principalmente, como consecuencia de las operaciones realizadas por sus subsidiarias y su situación de liquidez depende, entre otras cuestiones, de la distribución de dividendos de las sociedades en las que participa –las cuales tienen que atender a sus propias necesidades de inversión y servicios de deuda-, de los aportes que sus subsidiarias requieran y de los flujos de fondos de las actividades operativas y de financiación propias.

Los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020 arrojan una pérdida de $3.011 millones. Los Resultados No Asignados a dicha fecha ascienden a $3.012 millones negativos, los cuales el Directorio propone absorber en su totalidad mediante la desafectación parcial de la Reserva Facultativa para Resultados Ilíquidos.

Para finalizar, el Directorio desea manifestar el agradecimiento de CVH y sus subsidiarias a sus clientes, proveedores, instituciones bancarias y financieras y otros grupos de interés que posibilitaron llevar a buen término la gestión de la Sociedad en este ejercicio.

El Directorio

Buenos Aires, 10 de marzo 2021

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ANEXO - REPORTE CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO DE CABLEVISIÓN HOLDING S.A. (CVH)

LA FUNCIÓN DEL DIRECTORIO

Principios

  • I. La compañía debe ser liderada por un Directorio profesional y capacitado que será el encargado de sentar las bases necesarias para asegurar el éxito sostenible de la compañía. El Directorio es el guardián de la compañía y de los derechos de todos sus Accionistas.

  • II. El Directorio deberá ser el encargado de determinar y promover la cultura y valores corporativos. En su actuación, el Directorio deberá garantizar la observancia de los más altos estándares de ética e integridad en función del mejor interés de la compañía.

  • III. El Directorio deberá ser el encargado de asegurar una estrategia inspirada en la visión y misión de la compañía, que se encuentre alineada a los valores y la cultura de la misma. El Directorio deberá involucrarse constructivamente con la gerencia para asegurar el correcto desarrollo, ejecución, monitoreo y modificación de la estrategia de la compañía.

  • IV. El Directorio ejercerá control y supervisión permanente de la gestión de la compañía, asegurando que la gerencia tome acciones dirigidas a la implementación de la estrategia y al plan de negocios aprobado por el directorio.

  • V. El Directorio deberá contar con mecanismos y políticas necesarias para ejercer su función y la de cada uno de sus miembros de forma eficiente y efectiva.

Prácticas recomendadas

  1. El Directorio genera una cultura ética de trabajo y establece la visión, misión y valores de la compañía.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. CVH es una sociedad holding, cuya única operación actual es la participación accionaria directa e indirecta en su controlada Telecom Argentina S.A. y cuenta con una estructura muy reducida. El Directorio de la Sociedad establece los valores y principios que dan el marco de cómo se deben desarrollar las actividades de la Sociedad, las cuales son implementadas por la Gerencia a través de un mensaje consistente en la conducción de sus actividades, y que se reflejan en los documentos que formalizan su misión, principios y valores, tales como el Código de Ética y sus políticas generales. Su visión se orienta a investigar, explorar y descubrir iniciativas que promuevan la inclusión digital e innovación social. Desde 2007 (primero a través de Cablevisión S.A. hoy Telecom Argentina S.A.) es la primera empresa en el país en brindar, a través de su subsidiaria, conectividad sin cargo de cable e internet a escuelas, hospitales e instituciones de la comunidad. Utiliza la tecnología para resolver desafíos sociales en alianza con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, universidades y otras empresas como el desarrollo de las personas que forman parte de su organización y de la comunidad.

  1. El Directorio fija la estrategia general de la compañía y aprueba el plan estratégico que desarrolla la gerencia. Al hacerlo, el Directorio tiene en consideración factores ambientales, sociales y de gobierno societario. El Directorio supervisa su implementación mediante la utilización de indicadores clave de desempeño y teniendo en consideración el mejor interés de la compañía y los derechos de todos sus accionistas.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. El Directorio junto con la Gerencia, y teniendo en consideración la visión y misión de la Compañía, así como los factores de riesgo internos de su operación y del contexto en el que opera, diseña

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la estrategia general de la Sociedad y supervisa su implementación, consistente con la misión, valores y objetivos de corto, mediano y largo alcance de la Compañía. Todo ello en el marco de la conjunción de los intereses de los accionistas y de la Sociedad. Sobre bases anuales se revisa la estrategia general de sus operaciones, así como también la vigencia y utilidad de las métricas que permiten monitorear la performance de sus actividades. Asimismo, trimestralmente el Directorio considera el estado de situación operativa y financiera de la Sociedad que incluye una comparación con el trimestre anterior.

  1. El Directorio supervisa a la gerencia y asegura que ésta desarrolle, implemente y mantenga un sistema adecuado de control interno con líneas de reporte claras.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. El Directorio, mayoritariamente integrado por directores no ejecutivos, supervisa a la Gerencia y se asegura principalmente a través de la labor realizada por el Comité de Auditoría, que la Sociedad tenga implementado un adecuado sistema de control interno, teniendo en consideración lo mencionado para la práctica recomendada en el punto 1 del presente. Considerando lo mencionado respecto a dicha práctica recomendada, los principales controles internos se vinculan con la transparencia y exactitud del proceso de armado y reporte de información para presentar a órganos regulatorios y otras partes interesadas. En ese sentido, el Comité de Auditoría mantiene reuniones periódicas con los auditores externos como parte de las tareas llevadas a cabo para monitorear el funcionamiento de un adecuado sistema de control interno en la Sociedad.

  1. El Directorio diseña las estructuras y prácticas de gobierno societario, designa al responsable de su implementación, monitorea la efectividad de las mismas y sugiere cambios en caso de ser necesarios.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada tal como se encuentra descripta en el principio, puesto que el Directorio de la Sociedad no ha designado formalmente un responsable para la implementación de las estructuras de gobierno societario. No obstante lo mencionado, el Directorio, teniendo en cuenta las características de la Sociedad en la explicación respecto a la práctica recomendada en el punto 1, ha considerado adecuadas y ha aprobado las prácticas implementadas. Por lo expuesto, como fuera adelantado, se cumple con los principios que inspiran la práctica.

  1. Los miembros del Directorio tienen suficiente tiempo para ejercer sus funciones de forma profesional y eficiente. El Directorio y sus comités tienen reglas claras y formalizadas para su funcionamiento y organización, las cuales son divulgadas a través de la página web de la compañía.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. Los miembros del Directorio de CVH se encuentran altamente calificados por su condiciones personales y profesionales, para desarrollar sus funciones en dicho órgano. Adicionalmente, cuentan con el tiempo suficiente para ejercer sus tareas en el Directorio y consecuentemente asisten regularmente a las reuniones a las que son convocados. Asimismo, los directores prestan asesoramiento a las gerencias de la Sociedad sobre temas comisionados por el Presidente o el Directorio. Los directores reciben con la suficiente anticipación la información relevante para soportar las decisiones que deben tomar en el ámbito del Directorio. Las reglas que gobiernan su accionar así como sus roles, funciones y responsabilidades surgen del estatuto de la Sociedad que se encuentra publicado en la AIF y en la

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página web de la Sociedad. El Comité de Auditoría creado en el seno del Directorio posee un Reglamento de actuación presentado en la CNV. LA PRESIDENCIA EN EL DIRECTORIO Y LA SECRETARIA CORPORATIVA

Principios

  • VI. El Presidente del Directorio es el encargado de velar por el cumplimiento efectivo de las funciones del Directorio y liderar a sus miembros. Deberá generar una dinámica positiva de trabajo y promover la participación constructiva de sus miembros, así como garantizar que los miembros cuenten con los elementos e información necesaria para la toma de decisiones. Ello también aplica a los Presidentes de cada comité del Directorio en cuanto a la labor que les corresponde.

  • VII. El Presidente del Directorio deberá liderar procesos y establecer estructuras que aseguren el compromiso, objetividad y competencia de los miembros del Directorio, así como el mejor funcionamiento del órgano en su conjunto y su evolución conforme a las necesidades de la compañía.

  • VIII. El Presidente del Directorio deberá velar por que el Directorio en su totalidad esté involucrado y sea responsable por la sucesión del gerente general.

  • Prácticas recomendadas

  • El Presidente del Directorio es responsable de la buena organización de las reuniones del Directorio, prepara el orden del día asegurando la colaboración de los demás miembros y asegura que estos reciban los materiales necesarios con tiempo suficiente para participar de manera eficiente e informada en las reuniones. Los Presidentes de los comités tienen las mismas responsabilidades para sus reuniones.

    • La Sociedad aplica la práctica recomendada. El Presidente del Directorio es quien dirige y prepara, junto con la asistencia de los asesores de la Sociedad, el orden del día, y organiza las reuniones de Directorio y Asambleas de Accionistas. Asimismo, la Sociedad cuenta con una asesoría legal que asiste al Presidente del Directorio en las tareas de coordinación de reuniones, asistencia, y envío de información con la debida anticipación para que los Directores puedan evaluar la misma y decidir acerca de las cuestiones incluidas en el orden del día, así como también en la toma de minutas de dichas reuniones, entre otras actividades. Por otra parte, los directores son convocados con el tiempo suficiente para poder planificar su asistencia a las reuniones a los que son convocados en tiempo y forma.
  • El Presidente del Directorio vela por el correcto funcionamiento interno del Directorio mediante la implementación de procesos formales de evaluación anual.

    • Si bien la Sociedad no aplica la práctica recomendada ya que no ha implementado un proceso formal de evaluación anual, sí cumple con los principios que inspiran la práctica recomendada toda vez que el Presidente del Directorio se asegura el correcto y adecuado funcionamiento interno de dicho órgano, verificando el cumplimiento por parte de sus miembros de todas las obligaciones estatutarias y legales que le son aplicables. La Asamblea de Accionistas es quien evalúa anualmente, con la debida y suficiente información entre ella la Memoria, la gestión del Directorio.
  • El Presidente genera un espacio de trabajo positivo y constructivo para todos los miembros del Directorio y asegura que reciban capacitación continua para mantenerse actualizados y poder cumplir correctamente sus funciones.

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La Sociedad aplica la práctica recomendada. El marco de actuación del Directorio de la Sociedad se da en un entorno de orden y armonía entre sus miembros, permitiendo el constructivo y eficaz trabajo en equipo en beneficio de la Sociedad y sus accionistas. No se encuentra implementado formalmente un programa anual de capacitación, no obstante ello, los miembros del Directorio reciben regularmente actualizaciones sobre cuestiones regulatorias e información de la industria y negocios, que les permite un adecuado desarrollo de sus funciones y responsabilidades, proporcionadas tanto por funcionarios de la Sociedad altamente capacitados y con gran experiencia, como por renombrados profesionales del mercado, referentes de la industria o consultoras de primera línea.

  1. La Secretaría Corporativa apoya al Presidente del Directorio en la administración efectiva del Directorio y colabora en la comunicación entre accionistas, Directorio y gerencia.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada mediante la implementación formal de una Secretaría Corporativa, no obstante la Sociedad cumple con los principios que inspiran la práctica, ya que el Presidente del Directorio, el cual está a cargo de la administración efectiva de dicho órgano, cuenta con una asesoría externa que lo asiste en funciones de índole administrativas y de soporte tales como las referidas al armado y distribución de paquetes de información a ser considerada en las reuniones, toma de minutas de reuniones, inducción para nuevos miembros, asistencia en la comunicación entre los miembros del Directorio y de éstos con la Gerencia y organización de las asambleas de accionistas, entre otros. Por otra parte, el Presidente del Directorio también cuenta con asesores legales externos que lo asisten en aquellas cuestiones que, por su naturaleza legal, requieren de dicho asesoramiento. Así durante el ejercicio 2020 el Presidente recibió de sus asesores legales, con motivo de la propagación del Covid-19 y las disposiciones dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Valores, asesoramiento en materia de celebración de directorios, asambleas y presentación de sus estados financieros.

  1. El Presidente del Directorio asegura la participación de todos sus miembros en el desarrollo y aprobación de un plan de sucesión para el gerente general de la compañía.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. Los miembros del Directorio no están involucrados en el desarrollo y formalización de un plan de sucesión para el director ejecutivo, ya que la Sociedad cuenta con el asesoramiento de destacados profesionales en el área de recursos humanos contratados al efecto de la búsqueda de posibles candidatos para cubrir los puestos gerenciales de la Sociedad que fueren necesarios.

COMPOSICIÓN, NOMINACIÓN Y SUCESIÓN DEL DIRECTORIO

Principios

  • IX. El Directorio deberá contar con niveles adecuados de independencia y diversidad que le permitan tomar decisiones en pos del mejor interés de la compañía, evitando el pensamiento de grupo y la toma de decisiones por individuos o grupos dominantes dentro del Directorio.

  • X. El Directorio deberá asegurar que la compañía cuenta con procedimientos formales para la propuesta y nominación de candidatos para ocupar cargos en el Directorio en el marco de un plan de sucesión.

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Prácticas recomendadas

  1. El Directorio tiene al menos dos miembros que poseen el carácter de independientes de acuerdo con los criterios vigentes establecidos por la Comisión Nacional de Valores.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. El Directorio de la Sociedad está integrado por directores que cumplen funciones ejecutivas, directores no independientes pero que no tienen responsabilidades ejecutivas y directores independientes. El Directorio cuenta actualmente entre sus miembros con cuatro directores titulares y cuatro suplentes que revisten el carácter de independientes de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Nacional de Valores. Dichos miembros y su carácter se encuentran publicados en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores y en la página web de la Sociedad.

  1. La compañía cuenta con un Comité de Nominaciones que está compuesto por al menos tres (3) miembros y es presidido por un director independiente. De presidir el Comité de Nominaciones, el Presidente del Directorio se abstendrá de participar frente al tratamiento de la designación de su propio sucesor.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. La Sociedad no cuenta con un comité de nominaciones. El Estatuto de la Sociedad publicado en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores prevé la forma en que deben ser designados los miembros del Directorio por clase de acciones.

  1. El Directorio, a través del Comité de Nominaciones, desarrolla un plan de sucesión para sus miembros que guía el proceso de preselección de candidatos para ocupar vacantes y tiene en consideración las recomendaciones no vinculantes realizadas por sus miembros, el Gerente General y los Accionistas.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. La Sociedad no cuenta con un comité de nominaciones. Ver explicación en relación con la práctica recomendada en el punto 12. El Directorio de la Sociedad cuenta con miembros de diversas edades, formación académica y profesional, que enriquecen el accionar de dicho órgano en su conjunto.

  1. El Directorio implementa un programa de orientación para sus nuevos miembros electos.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad asiste a los nuevos miembros del Directorio a través de un proceso de inducción, con el objetivo de cubrir todos los aspectos necesarios para tener un acabado conocimiento de las operaciones de la Sociedad, marco regulatorio y legal en el que desarrolla sus operaciones, estructura, políticas y procesos de la Compañía además de la capacitación que les es ofrecida conforme fuera indicado en 8 más arriba.

REMUNERACIÓN

Principios

  • XI. El Directorio deberá generar incentivos a través de la remuneración, para alinear a la gerencia - liderada por el gerente general- y al mismo Directorio con los intereses de largo plazo de la compañía, de manera tal que todos los directores cumplan con sus obligaciones respecto a todos sus accionistas de forma equitativa.

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Prácticas recomendadas

  1. La compañía cuenta con un Comité de Remuneraciones que está compuesto por al menos tres (3) miembros. Los miembros son en su totalidad independientes o no ejecutivos.

  2. La Sociedad no aplica la práctica recomendada en los términos expuestos por la práctica recomendada. El Directorio no ha constituido un comité de remuneraciones. No obstante, la Sociedad cuenta con el asesoramiento de profesionales independientes en el área de consultoría de recursos humanos que asesoran a la Sociedad en relación con las remuneraciones al Directorio. Además de ello, el Comité de Auditoría opina- previo a la celebración de la Asamblea General Anual- acerca de la razonabilidad de los honorarios de los miembros del Directorio en los términos de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales teniendo en cuenta para ello sus antecedentes y reputación profesional, tareas realizadas y responsabilidad y tiempo dedicado en el desempeño de sus funciones. Para las tareas de supervisión de las remuneraciones de la Dirección Ejecutiva, que incluye la competitividad de sus políticas y prácticas remunerativas, la Sociedad también cuenta con el asesoramiento de profesionales independientes en el área de consultoría de recursos humanos, a efectos de monitorear que la remuneración esté alineada con los rendimientos e intereses de corto y largo plazo de la Sociedad, según sus objetivos de gestión y la misma se encuentre dentro de los parámetros de mercado.

  3. El Directorio, a través del Comité de Remuneraciones, establece una política de remuneración para el gerente general y miembros del Directorio.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada en los términos expuestos por la misma. Según lo mencionado en la explicación para la práctica recomendada en el punto 15, el Directorio no ha constituido un comité de remuneraciones. No obstante, la Sociedad cuenta con una política de remuneraciones que le es aplicable a su Director Ejecutivo, la cual establece un esquema de remuneración fija y variable, relacionada la primera, es decir la remuneración fija, con el nivel de responsabilidad requerido para la posición, con su competitividad respecto del mercado y con el desempeño del ejecutivo. La segunda, es decir la remuneración variable anual, está asociada con los objetivos trazados por la Sociedad para el ejercicio y su grado de cumplimiento, los cuales se encuentran alineados con la estrategia y plan de negocios de la Sociedad. La remuneración del Directorio es aprobada por los accionistas en la Asamblea General Anual. La Asamblea General Anual, a propuesta del Directorio, lo autoriza al pago de anticipos de honorarios hasta un determinado monto ad referéndum de la aprobación de la remuneración por la próxima Asamblea General Anual distribuidos por el Directorio en función de la autorización y delegación efectuada. El monto de honorarios que el Directorio propone anualmente y somete a consideración de la Asamblea de Accionistas para su aprobación, cuenta, en los términos de las disposiciones aplicables, con una opinión sobre su razonabilidad, emitida por el Comité de Auditoría a cuyo fin toma en consideración los extremos indicados en 15 más arriba.

AMBIENTE DE CONTROL

Principios

  • XII. El Directorio debe asegurar la existencia de un ambiente de control, compuesto por controles internos desarrollados por la gerencia, la auditoría interna, la gestión de riesgos,

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el cumplimiento regulatorio y la auditoría externa, que establezca las líneas de defensa necesarias para asegurar la integridad en las operaciones de la compañía y de sus reportes financieros.

  • XIII. El Directorio deberá asegurar la existencia de un sistema de gestión integral de riesgos que permita a la gerencia y el Directorio dirigir eficientemente a la compañía hacia sus objetivos estratégicos.

  • XIV. El Directorio deberá asegurar la existencia de una persona o departamento (según el tamaño y complejidad del negocio, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos a los cuales se enfrenta) encargado de la auditoría interna de la compañía. Esta auditoría, para evaluar y auditar los controles internos, los procesos de gobierno societario y la gestión de riesgo de la compañía, debe ser independiente y objetiva y tener sus líneas de reporte claramente establecidas.

  • XV. El Comité de Auditoría del Directorio estará compuesto por miembros calificados y experimentados, y deberá cumplir con sus funciones de forma transparente e independiente.

  • XVI. El Directorio deberá establecer procedimientos adecuados para velar por la actuación independiente y efectiva de los Auditores Externos.

Prácticas recomendadas

  1. El Directorio determina el apetito de riesgo de la compañía y además supervisa y garantiza la existencia de un sistema integral de gestión de riesgos que identifique, evalúe, decida el curso de acción y monitoree los riesgos a los que se enfrenta la compañía, incluyendo - entre otros- los riesgos medioambientales, sociales y aquellos inherentes al negocio en el corto y largo plazo.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada en la forma por ella prevista. La Sociedad no tiene formalizado un sistema integral de riesgos. No obstante lo mencionado, el Directorio de la Sociedad tiene identificados los riesgos financieros y no financieros tanto propios de la Sociedad como inherentes al negocio que la misma enfrenta, abocándose al análisis y seguimiento periódico de los mismos. El Directorio de la Sociedad, además, principalmente a través de su Comité de Auditoría integrado por miembros calificados y experimentados, asegura entre otros, el monitoreo del adecuado funcionamiento del proceso de reporte financiero a los entes de contralor, entre otras funciones.

  1. El Directorio monitorea y revisa la efectividad de la auditoría interna independiente y garantiza los recursos para la implementación de un plan anual de auditoría en base a riesgos y una línea de reporte directa al Comité de Auditoría.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. No se ha considerado necesaria la existencia de una función de auditoría interna de carácter permanente, dada la operación actual de la Sociedad descripta en la práctica recomendada en el punto 1. No obstante lo mencionado, se han contratado servicios de auditoría interna para verificar el funcionamiento de controles críticos en el proceso de reporte financiero.

  1. El auditor interno o los miembros del departamento de auditoría interna son independientes y altamente capacitados.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada en los términos por ella indicados. Tal como se detalla en la explicación en relación con la práctica recomendada en el punto 18, la Sociedad no cuenta con una función de auditoría interna de carácter permanente, optando por la contratación de servicios de auditoría interna a terceros. El servicio contratado es provisto por personal

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altamente capacitado que, para el ejercicio de su tarea no tiene limitaciones de alcance y cuenta con los recursos para realizar adecuadamente su labor.

  1. El Directorio tiene un Comité de Auditoría que actúa en base a un reglamento. El comité está compuesto en su mayoría y presidido por directores independientes y no incluye al gerente general. La mayoría de sus miembros tiene experiencia profesional en áreas financieras y contables.

  2. La Sociedad aplica la práctica recomendada. El Directorio cuenta con un Comité de Auditoría que actúa en base a la ley, el Estatuto y su reglamento interno que detalla su finalidad y funciones, el cual es revisado anualmente. El Comité está compuesto en su mayoría por directores independientes. Todos sus miembros cuentan con experiencia profesional en áreas financieras y/o contables. Actualmente el presidente del Comité de Auditoría es el Director Ejecutivo de la Sociedad quien, como consecuencia, reviste el carácter de director no independiente. El Comité de Auditoría emite anualmente un plan de actuación y el informe que da cuenta al tratamiento dado a las cuestiones de su competencia.

  3. El Directorio, con opinión del Comité de Auditoría, aprueba una política de selección y monitoreo de auditores externos en la que se determinan los indicadores que se deben considerar al realizar la recomendación a la asamblea de Accionistas sobre la conservación o sustitución del auditor externo.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Asamblea designa al auditor externo para el próximo ejercicio habiendo emitido previamente su opinión el Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría tiene establecida una política que guía las pautas a seguir en la evaluación del trabajo que desarrolla el auditor externo, a efectos de emitir su opinión fundada sobre la propuesta del Directorio para la designación del auditor externo, velar por su independencia y evaluar integralmente su labor.

ETICA, INTEGRIDAD Y CUMPLIMIENTO

Principios

  • XVII. El Directorio debe diseñar y establecer estructuras y prácticas apropiadas para promover una cultura de ética, integridad y cumplimiento de normas que prevenga, detecte y aborde faltas corporativas o personales serias.

  • XVIII. El Directorio asegurará el establecimiento de mecanismos formales para prevenir y en su defecto lidiar con los conflictos de interés que puedan surgir en la administración y dirección de la compañía. Deberá contar con procedimientos formales que busquen asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en miras del mejor interés de la compañía y el tratamiento equitativo de todos sus accionistas.

Prácticas recomendadas

  1. El Directorio aprueba un Código de Ética y Conducta que refleja los valores y principios éticos y de integridad, así como también la cultura de la compañía. El Código de Ética y Conducta es comunicado y aplicable a todos los directores, gerentes y empleados de la compañía.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad cuenta con un Código de Ética aprobado por el Directorio que refleja los valores y conductas que promueve la Sociedad. El Código de Ética es comunicado y aplicable a todos los directores, gerentes y empleados de la Compañía.

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  1. El Directorio establece y revisa periódicamente en base a los riesgos, dimensión y capacidad económica un Programa de Ética e Integridad. El plan es apoyado visible e inequívocamente por la gerencia quien designa un responsable interno para que desarrolle, coordine, supervise y evalúe periódicamente el programa en cuanto a su eficacia. El programa dispone: (i) capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados sobre temas de ética, integridad y cumplimiento; (ii) canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; (iii) una política de protección de denunciantes contra represalias; y un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del Código de Ética y Conducta; (iv) políticas de integridad en procedimientos licitatorios; (v) mecanismos para análisis periódico de riesgos, monitoreo y evaluación del Programa; y (vi) procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios (incluyendo la debida diligencia para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones), incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios.

  2. La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad, considerando la explicación brindada respecto a la práctica recomendada en el punto 1, desarrolló sobre la base de sus riesgos, dimensión y capacidad económica, un programa de ética e integridad. El mencionado programa, cuya responsabilidad general por su seguimiento y aplicación corresponde al Director Ejecutivo de la Sociedad, tal como se menciona en la explicación en relación con la práctica recomendada en el punto 22, cuenta con un Código de Ética que refleja los valores y principios que promueve la Sociedad y que contempla, entre otras, las políticas de integridad que deberán cumplir los Directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y empleados con motivo de la participación de la Sociedad en licitaciones públicas así como cuando interactúan con funcionarios públicos. Por otra parte, incluye una línea interna de denuncias como herramienta de comunicación orientada a fortalecer los valores y cultura ética e integridad de la Sociedad, que permite su canalización en forma anónima y donde se garantiza la protección contra represalias como resultado del proceso de investigación, capacitación a directores, gerentes y empleados sobre ética e integridad, la evaluación de los riesgos vinculados con integridad y la adhesión por parte de terceros a observar las prácticas y principios de transparencia de la Sociedad.

  3. El Directorio asegura la existencia de mecanismos formales para prevenir y tratar conflictos de interés. En el caso de transacciones entre partes relacionadas, el Directorio aprueba una política que establece el rol de cada órgano societario y define cómo se identifican, administran y divulgan aquellas transacciones perjudiciales a la compañía o solo a ciertos inversores.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La normativa sobre conflictos de interés está incluida en el Código de Ética de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad posee una política específica de transacciones con partes relacionadas, en los línea con las exigencias de la Ley de Mercado de Capitales.

PARTICIPACIÓN DE LOS ACCIONISTAS Y PARTES INTERESADAS

Principios

  • XIX. La compañía deberá tratar a todos los Accionistas de forma equitativa. Deberá garantizar el acceso igualitario a la información no confidencial y relevante para la toma de decisiones asamblearias de la compañía.

  • XX. La compañía deberá promover la participación activa y con información adecuada de todos los Accionistas en especial en la conformación del Directorio.

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  • XXI. La compañía deberá contar con una Política de Distribución de Dividendos transparente que se encuentre alineada a la estrategia.

XXII. La compañía deberá tener en cuenta los intereses de sus partes interesadas.

Prácticas recomendadas

  1. El sitio web de la compañía divulga información financiera y no financiera, proporcionando acceso oportuno e igual a todos los Inversores. El sitio web cuenta con un área especializada para la atención de consultas por los Inversores.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad cuenta con un sitio web a través del cual difunde información financiera y no financiera que permite a todos los inversores contar con la información relevante para analizar la situación de la empresa. La Sociedad también cuenta con un departamento abocado al contacto con los inversores. Dicho departamento organiza conferencias telefónicas en forma trimestral asegurando la posibilidad que inversores de todas partes del mundo puedan conectarse gratuitamente, mediante las cuales realiza un reporte de los resultados de la Sociedad, sus objetivos y responde a las preguntas y/o consultas que le realicen. Estas conferencias son anunciadas tanto en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el servicio de información de la Bolsa de Londres, como en la página web de la Sociedad. Además, la Sociedad mantiene canales de comunicación con los accionistas minoritarios a través de la difusión de información relevante en las bolsas en las cuales sus acciones y GDS se encuentran listados, información que es difundida a través del sitio de Internet de la Sociedad. Adicionalmente, los accionistas e inversores pueden comunicarse con el departamento vía correo electrónico a [email protected] o por teléfono al +54 11 4309 3417 según se detalla en el sitio web de la Sociedad. En cuanto a la información no financiera, como primer holding argentino de comunicaciones convergentes, en su página web bajo la solapa sustentabilidad se puede acceder al propósito perseguido por la Sociedad, su estrategia, inclusión digital e innovación social, empleo y desarrollo productivo, infraestructura y ambiente.

  1. El Directorio debe asegurar que exista un proceso de identificación y clasificación de sus partes interesadas y un canal de comunicación para las mismas.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad cuenta con un departamento de Relaciones con Inversores, que identifica los potenciales y actuales partes interesadas de la Sociedad y brinda un canal de comunicación para las mismas surgiendo los mismos de la página web de la Sociedad más allá de los reportes periódicos también comunicados.

  1. El Directorio remite a los Accionistas, previo a la celebración de la Asamblea, un “paquete de información provisorio” que permite a los Accionistas -a través de un canal de comunicación formal - realizar comentarios no vinculantes y compartir opiniones discrepantes con las recomendaciones realizadas por el Directorio, teniendo este último que, al enviar el paquete definitivo de información, expedirse expresamente sobre los comentarios recibidos que crea necesario.

La Sociedad aplica la práctica recomendada. La Sociedad distribuye paquetes de información antes de las asambleas. Asimismo, la Sociedad sube a la AIF de la CNV todos los requerimientos de información que realizan los accionistas a la Sociedad previo a la celebración de las Asambleas, en relación con los puntos del orden del día a ser considerados en las mismas, junto con la respuesta brindada por la Sociedad a cada uno de los requerimientos, a fin de que sean de conocimiento de todo el público inversor garantizando así igualdad de

35

tratamiento y acceso a la información. Dicha información es provista en idioma inglés para los inversores del exterior a través del servicio de información de la Bolsa de Londres.

  1. El estatuto de la compañía considera que los Accionistas puedan recibir los paquetes de información para la Asamblea de Accionistas a través de medios virtuales y participar en las Asambleas a través del uso de medios electrónicos de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. No se puede participar en otra forma que no sea presencial, toda vez que el estatuto de la Sociedad no admite las reuniones a distancia en el caso de Asambleas de Accionistas. El Estatuto de la Sociedad sí lo admite para las reuniones de Directorio. Sin perjuicio de ello, la Sociedad remite a través de medios virtuales, tales como la Autopista de Información Financiera y su propia página web, la información a ser considerada en la Asamblea a modo de asegurar la simetría de información por parte de todos los accionistas. Además de ello, en el caso de los accionistas no residentes en la Argentina, la Sociedad, a través del Depositario envía los puntos del orden del día con el propósito que puedan otorgar un poder a favor del Depositario, quien asiste a las Asambleas, en su nombre y representación, votando en la forma indicada por los mismos.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Asamblea Anual correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, así como las demás asambleas celebradas en 2020, lo fueron a distancia debido a la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacionalmediante Decreto 297/20 y sucesivas prórrogas con motivo de la propagación del Covid-19- en los términos de lo establecido por la Resolución de la Comisión Nacional de Valores 830/20 que permitió su celebración mediante un sistema que asegurase la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la Asamblea asegurando el principio de igualdad de trato de todos, su libre accesibilidad y grabación del desarrollo de la Asamblea. Asimismo, los accionistas comunicaron su asistencia mediante la emisión de la documentación correspondiente a la casilla de correo electrónico comunicada por la Sociedad tanto en la Comisión Nacional de Valores como en un diario de amplia circulación mediante la publicación de un Aviso Complementario en los términos de lo dispuesto en las Normas dictadas al efecto.

  1. La Política de Distribución de Dividendos está alineada a la estrategia y establece claramente los criterios, frecuencia y condiciones bajo las cuales se realizará la distribución de dividendos.

La Sociedad no aplica la práctica recomendada. El Directorio de la Sociedad considera que dada su naturaleza de compañía holding y dependiendo básicamente su liquidez de los ingresos que provienen de las sociedades en las que participa, no resulta conveniente la fijación de una política de distribución de dividendos.

36

Contenido

Estados Financieros Consolidados

Estado Consolidado de Resultado Integral. Estado Consolidado de Situación Financiera. Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio. Estado Consolidado de Flujo de Efectivo.

Notas a los Estados Financieros Consolidados

  1. Información general y bases de presentación de los estados financieros consolidados.

  2. Marco Regulatorio.

  3. Principales políticas contables.

  4. Acuerdo de accionistas de Telecom Argentina y fideicomiso de voto

  5. Efectivo y equivalentes de efectivo e inversiones. Información adicional sobre el estado consolidado de flujo de efectivo.

  6. Créditos por ventas.

  7. Otros créditos.

  8. Inventarios.

  9. Llaves de negocio.

  10. Propiedades, planta y equipo.

  11. Activos intangibles.

  12. Activos por derecho de uso.

  13. Cuentas por pagar.

  14. Préstamos.

  15. Remuneraciones y cargas sociales.

  16. Activo / Pasivo por impuesto a las ganancias diferido.

  17. Cargas fiscales.

  18. Pasivos por arrendamientos.

  19. Otros pasivos.

  20. Previsiones.

  21. Compromisos de compra.

  22. Capital social.

  23. Instrumentos financieros.

  24. Ventas.

  25. Costos operativos.

  26. Resultados financieros.

  27. Resultado por acción.

  28. Administración de riesgos financieros.

  29. Saldos y operaciones con Sociedades Art. 33 – Ley N° 19.550 y partes relacionadas.

  30. Reservas, resultados acumulados y dividendos.

  31. Restricciones a la distribución de utilidades.

  32. Oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control (“OPA”).

  33. Impacto del Coronavirus.

  34. Hechos posteriores al 31 de diciembre de 2020.

  35. Aprobación de los Estados Financieros Consolidados.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Estados Financieros Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 presentados en forma comparativa

GLOSARIO DE TÉRMINOS

La Sociedad / Cablevisión Holding
Indistintamente, Cablevisión Holding S.A.
Telecom Argentina/Telecom
Indistintamente, Telecom Argentina S.A.
Grupo
Grupo económico formado por la Sociedad y sus controladas.
Grupo Telecom
Grupo económico formado por Telecom Argentina y sus controladas.
Micro Sistemas/Pem/CV Berazategui//Cable Imagen/ Última
Milla/AVC Continente Audiovisual/Inter Radios
Nombres correspondientes a las sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada que son
controladas en forma directa o indirecta conforme a la definición de la Ley General de Sociedades, o fueron
controladas por la Sociedad, directa o indirectamente, a saber: Micro Sistemas S.A.U., Pem S.A.U., CV
Berazategui S.A., Cable Imagen S.R.L., Última Milla S.A., AVC Continente Audiovisual S.A., Inter Radios
S.A.U.
Fideicomiso de Administración TMF / Fideicomiso TMF
Fideicomiso de Administración – Plan de Refinanciación Telecom Argentina S.A., celebrado con TMF Trust
Co.
Fintech
Fintech Telecom LLC, sociedad accionista de Telecom.
Telecom USA/Núcleo/Personal Envíos/Tuves Paraguay /
Televisión Dirigida / Adesol
Nombres correspondientes a las sociedades del exterior Telecom Argentina USA, Inc., Núcleo S.A.E.,
Personal Envíos S.A., Tuves Paraguay S.A., Televisión Dirigida S.A. y Adesol S.A., respectivamente,
controladas por Telecom, directa o indirectamente, conforme a la definición de la Ley General de Sociedades.
La Capital Cable / Ver TV / TSMA
Nombres correspondientes a las sociedades anónimas que son asociadas en forma directa o indirecta
conforme a la definición de la Ley General de Sociedades, a saber: La Capital Cable S.A., Ver T.V. S.A. y
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.
Activos Fijos
PP&E, Activos Intangibles, Activos por Derecho de Uso y Llaves de Negocio.
AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos.
AMBA
Área Metropolitana de Buenos Aires. Esto es, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
AREA
Ajuste Resultados de Ejercicios Anteriores.
BYMA/NYSE
Bolsas y Mercados Argentinos y bolsa de comercio de Nueva York, respectivamente.
BCRA
Banco Central de la República Argentina.
Cablevisión
Cablevisión S.A., sociedad absorbida por Telecom a partir del 1° de enero de 2018, cuyas actividades son
continuadas por Telecom.
CAPEX
Inversiones en bienes de capital.
CNC
Comisión Nacional de Comunicaciones.
CNDC
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
CNV
Comisión Nacional de Valores.
COMFER
Comité Federal de Radiodifusión.
CONATEL
Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Paraguay.
CPCECABA
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CPP
Calling Party Pays. Son los cargos por llamadas de clientes de telefonía fija a teléfonos celulares.
D&A
Depreciaciones y amortizaciones.
DNU
Decreto de Necesidad y Urgencia
ENACOM
Ente Nacional de Comunicaciones.
ENARD
Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo.
ENTel
Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
FFSU
Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
IASB
International Accounting Standards Board, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
IVA
Impuesto al valor agregado.
Gestión Compartida
GC Gestión Compartida S.A.
Grupo Clarín
Grupo Clarín S.A.
IDEN
Red Mejorada Digital Integrada (Integrated Digital Enhanced Network)
IFD
Instrumentos financieros derivados.
IGJ
Inspección General de Justicia.
LAD
Ley Argentina Digital Nº 27.078.
LGS
Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.
NIC
Normas Internacionales de Contabilidad
NIIF
Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el IASB.
PCS
Personal Communications Service. Servicio de comunicaciones sin cables con sistemas que operan de
manera similar a los sistemas celulares.
PEN
Poder Ejecutivo Nacional.
PP&E
Propiedad, planta y equipo.
PPP
Programa de Propiedad Participada.
RECPAM
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
RMB
Moneda oficial de la República Popular China
Roaming
Son los cargos por uso de disponibilidad de red a clientes de otros operadores nacionales y del exterior.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

Sebastián Bardengo Presidente

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 1 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Estados Financieros Consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 presentados en forma comparativa

GLOSARIO DE TÉRMINOS (cont.)

RT/FACPCE Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas.
RT 26 Resolución Técnica 26 modificada por Resolución Técnica 29 y Resolución Técnica 43, entre otras.
SBT Servicio Básico Telefónico.
SC Secretaría de Comunicaciones.
SCMA Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
SEC Securities and Exchange Commission, la comisión de valores de Estados Unidos de América.
Servicios TIC Servicios de tecnología de la información y la comunicación. Servicios para transportar y distribuir señales o
datos, como voz, texto, video e imágenes, proporcionados o solicitados por terceros, a través de redes de
telecomunicaciones.
SRCE Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
SRMC Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular.
SRS Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico.
STM Servicio de Telefonía Móvil.
SU Servicio Universal. Es la disponibilidad de servicios de telefonía fija a un precio accesible para todos los
usuarios dentro de un país o área específica.
SVA Servicios de valor agregado, que proveen funcionalidad adicional a los servicios básicos de transmisión
ofrecidos por una red de telecomunicaciones tales como Videostreaming, Personal Video, Nube Personal
(servicio de Cloud), M2M (Comunicación Machine to Machine), Redes Sociales, Personal Messenger,
Contenidos y Entretenimientos (suscripciones de texto y contenidos, trivias, juegos; música y personalización
- ringtones, wallpapers, screensavers, etc), MMS (mensajes multimedia) y Voice Mail.
Telefónica Telefónica de Argentina S.A.
UVA Unidad de valor adquisitivo
TLRD Cargos por terminación de llamadas de clientes de otros operadores celulares a clientes móviles del Grupo
Telecom.
VLG VLG S.A.U., anteriormente VLG Argentina LLC.
VPP Valor Patrimonial Proporcional.
WAI W de Argentina-Inversiones S.A,ex sociedad controlante de Telecom.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

Sebastián Bardengo Presidente

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 2 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020 presentados en forma comparativa

Cifras en Pesos – Nota 1.c) a los Estados financieros consolidados.

Domicilio legal de la Sociedad: Tacuarí 1842, Piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 1º de diciembre de 2016

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 27 de abril de 2017

Fecha de inicio de actividades: 1º de mayo de 2017

Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 27 de abril de 2116

Información sobre la sociedad controlante: Denominación: GC Dominio S.A.

Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Información sobre las subsidiarias en Nota 1 a los estados financieros consolidados.

COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL (Nota 22)

Tipo
Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1
Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1
Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1
Total al 31 de diciembre de 2020
Total al 31 de diciembre de 2019
Número de votos
que otorga
cada una
Total Capital
Suscripto,
integrado e
inscripto
5
1
1


47.753.621
121.106.082
11.782.877
180.642.580
180.642.580

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

Sebastián Bardengo Presidente

(Socio)

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 3 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

(En millones de Pesos)
Nota 31.12.2020 31.12.2019
Ventas
24
Costos laborales e indemnizaciones por despidos
25
Costos por interconexión y transmisión
Honorarios por servicios, mantenimiento y materiales
25
Impuestos, tasas y derechos del ente regulador
25
Comisiones y publicidad
Costo de equipos vendidos
25
Costos de programación y de contenido
Deudores incobrables
6
Otros costos operativos
25
Utilidad de la explotación antes de depreciaciones y amortizaciones
Depreciaciones, amortizaciones y desvalorizaciones de activosfijos
25
Utilidad de la explotación
Resultados por participación en asociadas
5
Costos financieros de deudas
26
Otrosresultadosfinancieros,netos
26
Utilidad ordinaria antes de impuesto a las ganancias
Impuesto alas ganancias
16
Pérdida neta
301.596 322.686
(58.513) (63.387)
(11.254) (10.238)
(33.166) (36.424)
(23.022) (25.038)
(17.252) (19.893)
(11.132) (14.634)
(20.169) (24.548)
(10.805) (8.619)
(13.641) (15.366)
102.642 104.539
(82.578) (83.422)
20.064 21.117
496 (255)
(24.698) (25.795)
6.517 17.228
2.379 12.295
(8.253) (19.354)
(5.874) (7.059)
Otros resultados integrales
Con imputación futura a resultados (1.665)
(272)
21
135
(41)
(1.822)
(7.696)
(3.011)
(2.863)


(3.591)
(4.105)

Efectos de conversión monetaria (sin efecto en impuesto a las
ganancias)
(2.647)
Efectos de IFD calificados como de cobertura (456)
Efecto impositivo de IFD calificados como de cobertura y otros 132
Sin imputación futura a resultados
Resultados actuariales 64
Efectoimpositivo (20)
Otros resultados integrales, netos de impuestos (2.927)
Total de resultados integrales (9.986)
Resultado de operaciones atribuible a:
Accionistas de la controlante (4.118)
Interés no controlante (2.941)
Resultado integral total atribuible a:
Accionistas de la controlante (5.076)
Interés no controlante (4.910)
Resultado básico y diluido por acción atribuible a los accionistas
de la controlante (en pesos)
27
(16,67) (22,80)

Información adicional sobre los costos por función se expone en Nota 25.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

  • 4 -

Sebastián Bardengo Presidente

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

ACTIVO
Nota
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes de efectivo
5
Inversiones
5
Créditos por ventas
6
Otros créditos
7
Inventarios
8
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Créditos por ventas
6
Otros créditos
7
Activo por impuesto a las ganancias diferido
16
Inversiones
5
Llaves de negocio
9
Propiedades, planta y equipo (“PP&E”)
10
Activos intangibles
11
Activos por derechos de uso
12
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar
13
Préstamos
14
Remuneraciones y cargas sociales
15
Cargas fiscales
17
Dividendos a pagar
30.1
Pasivos por arrendamientos
18
Otros pasivos
19
Previsiones
20
Total del pasivo corriente
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por pagar
13
Préstamos
14
Remuneraciones y cargas sociales
15
Pasivo por impuesto a las ganancias diferido
16
Cargas fiscales
17
Pasivos por arrendamientos
18
Otros pasivos
19
Previsiones
20
Total del pasivo no corriente
Total del pasivo
PATRIMONIO(según estado respectivo)
Atribuible a los propietarios de la controladora
Atribuible a las participaciones no controladoras
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
31.12.2020
19.468
15.834
18.956
5.559
3.722
63.539
59
2.134
465
2.152
238.592
320.650
103.720
17.772
685.544
749.083
39.362
41.602
14.349
3.739
9.292
3.336
2.095
1.617
115.392
2.448
158.598
840
79.674
5
6.966
1.156
7.462
257.149
372.541
156.503
220.039
376.542
749.083




31.12.2019
36.844
584
23.096
6.282
4.373
71.179







112
2.756
453
2.891
238.736
334.684
112.072
12.932
704.636
775.815







43.528
48.031
13.546
4.510
-
3.593
2.369
1.622
117.199







3.206
158.897
1.172
71.551
19
4.999
2.072
6.301
248.217
365.416
170.245
240.154
410.399
775.815

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

  • 5 -

Sebastián Bardengo Presidente

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

Saldos al 1 de enero de 2019
Constitución de reservas (Nota 30.1)
Variación de reservas
Dividendos y otros movimientos de la
participación no controladora
Adquisición de participación accionaria en
Tuves
Opción irrevocable de compra y venta de
acciones de AVC Continente Audiovisual
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2019
Constitución de reservas (Nota 30.1)
Distribución de dividendos
Venta acciones de cartera
Dividendos y otros movimientos de la
participación no controladora
Ajuste valor de la Opción irrevocable de
compra y venta de acciones de AVC
Continente Audiovisual
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2020
Patr imonio atribuible a propietarios dela con troladora
Resultados acumulados
Total
patrimonio de la
controladora
Reserva
legal
Reservas
facultativas
Resultados no
asignados
291
19.241
20.350
175.376
1.440
120.738
(122.178)
-
-
-
-
(13)
-
-
-
-
-
-
-
19
-
-
-
(61)
-
-
(4.118)
(4.118)
-
-
-
(958)
1.731
139.979
(105.946)
170.245
-
(4.099)
4.099
-
-
(10.164)
-
(10.164)
-
-
(1)
-
-
-
-
-
-
-
-
13
-
-
(3.011)
(3.011)
-
-
-
(580)
1.731
(1)125.716
(104.859)
156.503
Patrimonio
atribuible a las
participaciones
no
controladoras
275.333
-
(21)
(30.053)
(101)
(94)
(2.941)
(1.969)
240.154
-
-
-
(16.031)
21
(2.863)
(1.242)
220.039
Total
patrimonio
Aportes de los propietarios
Capital social
Ajuste de
capital
Prima de
emisión
Subtotal
Otros componentes
Otros resultados
integrales
Otras reservas
181
8.473
20.350
29.004
(1.439)
107.929
450.709
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-

-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
181
8.473
20.350
29.004
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
181
8.473
20.350
29.004
-
-
-
(13)
-
-
-
19
-
(61)
-
-
(958)
-
(2.397)
107.874
-
-
-
-
-
1
-
-
-
13
-
-
(580)
-
(2.977)
107.888
-
(34)
(30.053)
(82)
(155)
(7.059)
(2.927)
410.399
-
(10.164)
-
(16.031)
34
(5.874)
(1.822)
376.542

(1) Se compone de Reserva facultativa por resultados ilíquidos.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

Sebastián Bardengo Presidente

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 6 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

Nota
FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR (UTILIZADO EN) LAS OPERACIONES
Pérdida neta
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las operaciones
Previsiones deducidas del activo y para juicios y otras contingencias
Depreciaciones de PP&E
10
Amortizaciones de activos intangibles
11
Amortizaciones de derechos de uso
12
Resultado por participación en asociadas
5
Valor residual de bajas de activos fijos y consumo de materiales
Resultados financieros y otros
Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta devengado
16
Impuesto a las ganancias pagado
(Aumento) Disminución neta de activos
5.b
Disminución neta de pasivos
5.b
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones
FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR (UTILIZADO EN) LAS
ACTIVIDADES DE INVERSION
Adquisición de PP&E
Adquisición de activos intangibles
Adquisición de participaciones accionarias
Dividendos cobrados
5.b
Ingresos por venta de PP&E y activos intangibles
Inversiones no consideradas efectivo
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión
FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR (UTILIZADO EN) LAS
ACTIVIDADES DE FINANCIACION
Toma de préstamos
5.b
Pago de préstamos
5.b
Pago de intereses y gastos relacionados
5.b
Pago de pasivos por arrendamientos
Pago de dividendos
Desafectación cuenta de reserva
Pago de dividendos en efectivo a participaciones no controladoras
5.b
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación
(DISMINUCION) / AUMENTO NETO DEL EFECTIVO
EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO
DIFERENCIAS DE CAMBIO NETAS y RECPAM POR EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
EFECTIVO AL CIERRE DEL EJERCICIO
31.12.2020
(5.874)
11.372
65.705
10.627
5.870
(496)
660
26.220
8.253
(1.899)
(8.068)
(11.155)
101.215
(52.288)
(2.072)
-
80
53
(28.831)
(83.058)
56.028
(65.393)
(20.851)
(5.231)
(981)
-
(367)
(36.795)
(18.638)
36.844
1.262
19.468










31.12.2019
(7.059)
13.564
63.949
11.246
4.736
255
566
27.289
19.354
(2.401)
5.287
(25.691)
111.095




(66.940)
(2.216)
(83)
252
139
9.917
(58.931)





79.652
(68.455)
(12.239)
(4.936)
-
708
(29.601)
(34.871)


17.293
15.615
3.936
36.844

Información adicional sobre el estado consolidado de flujo de efectivo se expone en Nota 5.b.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín (Socio) Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 7 -

Sebastián Bardengo Presidente

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

(En millones de Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Y BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

a) Información general

Cablevisión Holding S.A.

Cablevisión Holding S.A. es una sociedad holding que opera en la industria de telecomunicaciones, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.

Grupo Telecom

Telecom Argentina se constituyó como consecuencia de la privatización de ENTel, que tenía a su cargo la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la República Argentina.

Telecom obtuvo la licencia para operar la denominada Zona Norte, iniciando sus operaciones el 8 de noviembre de 1990. Prestó el servicio público de telecomunicaciones en régimen de exclusividad hasta el 10 de octubre de 1999, fecha a partir de la cual quedó habilitada para prestar los servicios comprendidos en sus licencias en todo el país.

Adicionalmente, como consecuencia de la fusión de Telecom con Cablevisión S.A., Telecom desarrolla a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2018 las operaciones que Cablevisión S.A. desarrollaba hasta el 31 de diciembre de 2017 que consistían principalmente en la prestación de servicios de televisión por suscripción mediante la operación de redes instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay.

Por lo tanto, la Sociedad presta principalmente servicios de telefonía fija y móvil, televisión por cable, transmisión de datos e Internet en la Argentina y, a través de sus controladas, en Uruguay y Paraguay y servicios de telefonía internacional en los Estados Unidos de América.

La información sobre las licencias del Grupo y el marco regulatorio que les aplica se brinda en la Nota 2 de los presentes estados financieros consolidados.

El 15 de julio de 2020 Telecom celebró un contrato de fideicomiso de administración con TMF Trust Company (con una participación del 100% sobre el mismo) con vigencia hasta el 5 de noviembre de 2020, fecha en la cual se produjo la finalización del mismo. En consecuencia, las operaciones consolidadas de Telecom por el ejercicio 2020 incorporan también aquellas operaciones realizadas por el fideicomiso durante su vigencia. Para mayor información ver nota 14 a los presentes estados financieros consolidados.

Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 la sociedad más significativa incluida en la consolidación y la participación accionaria directa e indirecta en la misma es la siguiente:

Sociedad País Participación al
31.12.2020(2)
Participación
31.12.2019(2)
Telecom Argentina(1) Argentina 39,08% 39,08%

(1) Ver Nota 32.

(2) Tal como se menciona en Nota 4) a los presentes estados financieros consolidados, con fecha 15 de abril de 2019, se formalizó el Fideicomiso de Voto creado bajo el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”), conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U., subsidiaria de la Sociedad, aportaron cada una la nuda propiedad- que incluye los derechos de voto- de la cantidad de 235.177.350 acciones de Telecom Argentina que representan el 10,92% del capital social en circulación de Telecom

Véase nuestro informe de fecha

10 de marzo de 2021

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Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

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  • 8 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Argentina (las “Acciones en Fideicomiso”) a un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) reservándose para sí el usufructo sobre las acciones aportadas. En consecuencia, la Sociedad mantiene una participación económica del 39,08% del capital social en circulación de Telecom Argentina.

Conforme se desprende del referido Contrato de Fideicomiso, la Sociedad ha designado un fiduciario quien deberá votar las Acciones en Fideicomiso conforme lo instruya o vote Cablevisión Holding con respecto a todas las cuestiones que no configuren cuestiones de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina. En este supuesto, Cablevisión Holding y el fiduciario designado por Cablevisión Holding, tendrán derecho a votar el 50% más 2 acciones de Telecom Argentina.

Con respecto a las cuestiones que son consideradas sujetas a derecho de veto bajo el acuerdo de accionistas de Telecom Argentina, Cablevisión Holding tendrá el derecho a votar las acciones que posee directamente (18,89% del capital social en circulación) y las que posee indirectamente a través de VLG (9,27% del capital social en circulación), ascendiendo las mismas a 28,16% del capital social en circulación de Telecom Argentina. Las Acciones en Fideicomiso, en este caso, serán votadas por el fiduciario elegido por Fintech.

b) Información por segmentos

Un segmento operativo se define como un componente de una sociedad que puede generar ingresos e incurrir en gastos y cuya información financiera está disponible, se presenta por separado y es evaluada regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. En el caso del Grupo, el Director Ejecutivo es el responsable por el control de los recursos y la performance económico-financiera del Grupo económico.

El Director Ejecutivo tiene una visión estratégica y de operación del Grupo como una única unidad de negocio en Argentina acorde al actual contexto regulatorio de la industria de servicios TIC convergente (agregándose a un mismo segmento tanto las actividades relacionadas con el servicio de telefonía móvil, servicios de Internet, servicios de televisión por cable y de telefonía fija, servicios que se rigen por el mismo marco regulatorio de servicios TIC). Para el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo recibe periódicamente la información económico-financiera del Grupo (en moneda de la fecha de cada transacción), que se prepara como un único segmento y evalúa la evolución de negocios como una unidad de generación de resultados, disponiendo de los recursos de manera única para el logro de los objetivos. Con relación a los costos, los mismos no son apropiados específicamente a un tipo de servicio, teniendo en cuenta que la Sociedad posee una nómina única y gastos operativos generales que afectan a todos los servicios en general (no específicos). Por otro lado, las decisiones sobre CAPEX afectan a todos los distintos tipos de servicios provistos por Telecom en Argentina y no específicamente a uno de ellos. En función a lo descripto anteriormente, y bajo los principios contables (establecidos en las NIIF tal como las emite el IASB), se definió que el Grupo tiene un único segmento de operaciones en Argentina.

Por otra parte, el Grupo desarrolla actividades fuera de Argentina (Paraguay, Estados Unidos de América y Uruguay). Dichas operaciones no son analizadas como un segmento separado por el Director Ejecutivo, quien analiza la información consolidada de empresas en Argentina y en el exterior (en moneda de la fecha de cada transacción), teniendo en cuenta que las actividades de las empresas del exterior no son significativas para el Grupo. Las operaciones que se desarrollan en el exterior no cumplen con los criterios de agregación establecidos por la norma para ser agrupadas dentro del segmento “Servicios prestados en Argentina”, y dado que no superan ninguno de los umbrales cuantitativos identificados en la norma para calificar como segmentos reportables, se agrupan dentro de la categoría “Otros segmentos del exterior”.

Véase nuestro informe de fecha

(Socio)

10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 9 -

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A continuación, se presenta la información por segmentos para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Estado de resultados consolidado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020

Servicios
prestados en
Argentina
Servicios
prestados en
Argentina –
efecto de la
reexpresión
Servicios
prestados en
Argentina
reexpresados a
moneda constante
Otros
segmentos
del exterior


Otros
segmentos
del exterior–
efecto de la
reexpresión
Otros segmentos
del exterior
reexpresados a
moneda
constante
Eliminaciones
Total
Ventas
Costos operativos (sin depreciaciones,
amortizaciones y desvalorización de PP&E,
activosintangibles y derechos de uso)
240.325
(159.103)
41.484
(27.923)
281.809
(187.026)
18.183
(11.419)
3.013
(1.918)
21.196
(13.337)
(1.409)
1.409
301.596
(198.954)
Utilidad de la explotación antes de D&A 81.222 13.561 94.783 6.764 1.095 7.859 - 102.642
Depreciaciones, amortizaciones y
desvalorizaciones de PP&E, activos
intangibles y derechos de uso
(31.791) (45.429) (77.220) (4.401) (957) (5.358) - (82.578)
Utilidad de la explotación
49.431 (31.868) 17.563 2.363 138 2.501 - 20.064
Resultados por participación en asociadas 496
Costos financieros de deudas (24.698)
Otrosresultadosfinancieros,netos 6.517
Utilidad ordinaria antes de impuesto a las ganancias 2.379
Impuesto a lasganancias (8.253)
Pérdida neta (5.874)
Atribuible a:
Accionista de la controlante (3.011)
Interés no controlante (2.863)
(5.874)

Estado de resultados consolidado por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019

Servicios
prestados en
Argentina
Servicios
prestados en
Argentina –
efecto de la
reexpresión
Servicios
prestados en
Argentina
reexpresados a
moneda constante
Otros
segmentos
del exterior
Otros
segmentos
del exterior–
efecto de la
reexpresión
Otros segmentos
del exterior
reexpresados a
moneda
constante
Eliminaciones Total
Ventas
Costos operativos (sin depreciaciones,
amortizaciones y desvalorización de PP&E,
activos intangiblesyderechos de uso)
182.233
(122.035)
120.352
(82.680)
302.585
(204.715)
12.931
(8.946)
8.836
(6.152)
21.767
(15.098)
(1.666)
1.666
322.686
(218.147)
Utilidad de la explotación antes de D&A 60.198 37.672 97.870 3.985 2.684 6.669 - 104.539
Depreciaciones, amortizaciones y
desvalorizaciones de PP&E, activos
intangibles y derechos de uso
(26.012) (52.345) (78.357) (2.869) (2.196) (5.065) - (83.422)
Utilidad de la explotación
34.186 (14.673) 19.513 1.116 488 1.604 - 21.117
Resultados por participación en asociadas (255)
Costos financieros de deudas (25.795)
17.228
Otros resultados financieros,netos
Utilidad ordinaria antes de impuesto a las ganancias 12.295
Impuesto alas ganancias (19.354)
Pérdida neta (7.059)
Atribuible a:
Accionista de la controlante (4.118)
Interésno controlante (2.941)
(7.059)

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(Socio)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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  • 10 -

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Información adicional por área geográfica requerida por la NIIF 8 (Segmentos de Operación) se expone a continuación:

31 de diciembre de 31 de diciembre de
2020 2019
Ingresos por ventas a los clientes radicados en Argentina
Ingresos por ventas a los clientes del exterior
CAPEX correspondiente al segmento “Servicios prestados en Argentina”
CAPEX correspondiente al segmento “Otros segmentos del exterior”
Activos Fijos correspondientes al segmento “Servicios prestados en Argentina”
Activos Fijos correspondientes al segmento “Otros segmentos del exterior”
Préstamos correspondientes al segmento “Servicios prestados en Argentina”
Préstamos correspondientes al segmento “Otros segmentos del exterior”
280.625
20.971
50.085
5.647
654.312
26.422
194.487
5.713

300.957

21.729

82.209

6.947

671.271

27.153

201.349

5.579

c) Bases de presentación

De acuerdo con lo requerido por la CNV, los presentes estados financieros consolidados de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con la RT 26 de la FACPCE (con sus respectivas modificaciones), normas adoptadas por el CPCECABA, que adoptó las NIIF tal como las emite el IASB. Las NIIF incluyen también las Normas Internacionales de Contabilidad o “NIC”; las interpretaciones de las NIIF o “CINIIF”, las interpretaciones de las NIC o “SIC” y el marco conceptual.

La elaboración de los presentes estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que afectan las cifras de los estados financieros o de su información complementaria. Los resultados finales podrían diferir respecto de aquellas estimaciones. Los temas que incluyen un grado mayor de juicio o complejidad o los temas donde las estimaciones son significativas se explican en Nota 3.t) a los presentes estados financieros consolidados.

Los presentes estados financieros consolidados fueron elaborados en moneda constante del 31 de diciembre de 2020 (ver Nota 1.e) de acuerdo con el método de lo devengado (excepto el estado de flujo de efectivo). Bajo este método, los efectos de las transacciones son reconocidos cuando se producen. Por lo tanto, los ingresos y egresos son reconocidos inicialmente a su valor razonable de acuerdo con el criterio de lo devengado sin importar si fueron cobrados o pagados. Cuando son significativas, las diferencias entre el valor razonable y el monto nominal de los ingresos y gastos son reconocidas como ingresos o gastos financieros usando el método del interés efectivo.

Los presentes estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020, así como también los estados financieros individuales a esa fecha, fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2021.

d) Formatos de los estados financieros consolidados

Los formatos de los estados financieros consolidados adoptados son consistentes con la NIC 1. En particular:

  • los estados de situación patrimonial consolidados fueron preparados clasificando los activos y pasivos con el criterio “corriente y no corriente”. Los activos y pasivos corrientes son aquellos que se espera sean realizados dentro de los doce meses posteriores al cierre del ejercicio;

  • los estados de resultados consolidados fueron preparados clasificando los costos operativos por naturaleza del gasto, ya que esta forma representa el modo en que el negocio del Grupo es monitoreado por la Dirección y adicionalmente se alinea con la forma de presentación habitual de los gastos en la industria de los servicios TIC;

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 11 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

  • los estados de resultados integrales consolidados comprenden el resultado del ejercicio incluido en los estados de resultados consolidados y todos los resultados integrales;

  • los estados de evolución del patrimonio neto consolidados fueron preparados mostrando por separado (i) el resultado del ejercicio, (ii) los resultados integrales del ejercicio, y (iii) las transacciones con los accionistas (controlantes y no controlantes) de corresponder;

  • los estados de flujo de efectivo consolidados fueron preparados empleando el “método indirecto” para conciliar el resultado del ejercicio con el flujo de efectivo generado por las operaciones, tal como lo establece la NIC 7.

Los presentes estados financieros consolidados contienen todas las exposiciones significativas requeridas por las NIIF. También fueron incluidas algunas exposiciones adicionales requeridas por la LGS y/o regulaciones de la CNV.

e) Información financiera en economías hiperinflacionarias

La NIC 29 establece las condiciones en las cuales una entidad debe reexpresar sus estados financieros a moneda de la fecha de medición contable por operar en un entorno económico considerado como “hiperinflacionario” .

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%.

Los hechos macroeconómicos ocurridos en el país durante el año 2018 y la tasa acumulada trianual al 31 de diciembre de 2018, que alcanzó un 147,8%, evidenciaron el cumplimiento de los factores cualitativos y cuantitativos previstos en la NIC 29 para considerar a Argentina como una economía de alta inflación para propósitos contables. Por su lado, la FACPCE emitió la Resolución N° 539/18 el 29 de septiembre de 2018, en la cual definió la necesidad de ajustar los estados financieros de empresas argentinas para períodos contables finalizados a partir del 1° de julio de 2018, estableciendo cuestiones específicas en relación al ajuste por inflación como, por ejemplo, los índices a ser utilizados (resolución aprobada el 10 de octubre de 2018 por el CPCECABA a través de la Resolución N° 107/18).

A su vez, la Ley N° 27.468 modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la LGS y sus modificatorias. Asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Nº 1.269/02 y sus modificatorios y delegó en el PEN, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.

En consecuencia, la CNV, a través de la Resolución N° 777/18 estableció que se deberá aplicar el método de reexpresión en moneda homogénea de los estados financieros de acuerdo a los lineamientos de la NIC 29 para ejercicios / períodos que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, los presentes estados financieros se encuentran reexpresados en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.

Con relación al índice de inflación a ser utilizado, de acuerdo con la Resolución N° 539/18, el mismo fue determinado en función al Índice de Precios Mayoristas (IPIM) hasta el año 2016, considerando para los meses de noviembre y diciembre de 2015 la variación promedio del Índice de precios al consumidor (IPC) de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, a partir de enero de 2017, se consideró el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional).

La tabla a continuación muestra la evolución del IPC en los últimos tres ejercicios anuales según las estadísticas oficiales (INDEC) siguiendo los lineamientos descriptos en la Resolución 539/18:

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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  • 12 -

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Índice General de Precios
(Diciembre 2016=100)
Variación de Precios
Anual
Acumulado 3 años
Al 31 de
diciembre de
2018
184,26
47,6%
147,8%
Al 31 de
diciembre de
2019
284,44
53,8%
183,2%
Al 31 de
diciembre
de 2020
385,88
36,1%
209,2%

La Sociedad ajustó todas las partidas no monetarias a fin de reflejar el impacto del ajuste por inflación reportando en término de unidad de medida vigente al 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, se ajustan principalmente los bienes de Propiedades, Planta y Equipo, Activos Intangibles, Activos por Derechos de Uso, Llave de Negocio, Inventarios, ciertas Inversiones en asociadas y los componentes del Patrimonio Neto. Cada partida se debe ajustar desde la fecha de incorporación al Patrimonio de la Sociedad o desde la última revaluación. No se han ajustado las partidas monetarias dado que están expresadas en términos de la unidad monetaria al 31 de diciembre de 2020.

Las cifras comparativas también son presentadas en moneda de diciembre de 2020.

Reexpresión del Estado de Resultados y del Estado de Flujo de efectivo

En el Estado de Resultados las partidas deben ser reexpresadas en términos de la unidad de medida corriente al final del ejercicio sobre el que se informa, aplicando las variaciones del índice general de precios mensual.

Los resultados financieros por diferencias de cambio e intereses devengados se encuentran determinados en términos reales, excluyendo el efecto inflacionario en ellos contenido.

El efecto de la inflación en la posición monetaria se incluye en el estado de resultados en Otros resultados financieros, netos.

Las partidas del Estado de Flujos de Efectivo también se deben reexpresar en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre. El total de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio se debe reexpresar en moneda de poder adquisitivo de cierre, mientras que el efectivo y equivalentes de efectivo al cierre se expresa en valores nominales. La ganancia que genera la actualización impacta en resultados, y debe ser eliminada del estado de flujo de efectivo por no ser considerada como efectivo o equivalentes.

Reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, excepto los resultados no asignados, deben ser reexpresados de acuerdo con NIC 29.

Inversiones en Sociedades del exterior

Las subsidiarias, asociadas y sociedades controladas conjuntamente que poseen moneda funcional distinta del peso argentino (principalmente compañías del exterior cuya economía no sea considerada hiperinflacionaria), no deben ajustar por inflación sus Estados Financieros de acuerdo con lineamientos de la NIC 29.

No obstante, y sólo a fines de reporte y consolidación, en su presentación de información en pesos argentinos deben llevar a moneda de cierre el estado de resultados del ejercicio actual y el comparativo. Asimismo, se deben informar en moneda de cierre las partidas iniciales del estado de evolución del Patrimonio Neto sin modificar el total de este por encontrarse convertido al tipo de cambio de cierre, lo que implica variaciones cualitativas en su composición afectando, principalmente Resultados no asignados y Otros resultados integrales.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 2 – MARCO REGULATORIO

a) AUTORIDAD REGULATORIA

Las actividades del Grupo, prestador de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (servicios TIC), se encuentran comprendidas en un conjunto de normas que constituyen el marco regulatorio aplicable al sector.

La Autoridad de Control de los servicios de TIC en la Argentina, es el Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM - que se encuentra actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Microsistemas está inscripta como PSP (Proveedores de servicios de pagos que ofrecen cuentas de pago) y está regida por las normas del BCRA y de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) para este tipo de operaciones.

Por su parte Núcleo, con operaciones en la República de Paraguay, tiene como organismo regulatorio de control a la CONATEL (al igual que TUVES), y Personal Envíos se encuentra bajo la supervisión del Banco Central de la República del Paraguay.

Telecom USA, con operaciones en los Estados Unidos de América, tiene como organismo regulatorio de control a la "Federal Communications Commission” (“FCC”).

Por último, Adesol es una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay que se encuentra vinculada contractualmente a distintas licenciatarias que prestan el Servicio de Televisión por Suscripción en dicho país a través de distintos sistemas y se encuentran bajo el ámbito de control de la URSEC ("Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones").

b) LICENCIAS

  • Telecom tiene licencia única Argentina Digital, para brindar, los siguientes servicios:

  • telefonía fija local,

  • telefonía pública,

  • telefonía de larga distancia, nacional e internacional,

  • provisión de enlaces punto a punto, nacional e internacional,

  • valor agregado, transmisión de datos, videoconferencia, transporte de señal de radiodifusión y, acceso a Internet,

  • STM, SRMC, PCS y SCMA también denominados servicios de comunicaciones móviles (“SCM”),

  • SRS y

  • SRCE.

Las licencias para la prestación de los SCM fueron originalmente otorgadas a Personal y transferidas a Telecom en el marco de la fusión por absorción con Personal conforme los términos de la Resolución ENACOM 4545-E/17. Las mismas corresponden a licencias conferidas para prestar el STM en la región norte de la República Argentina, el SRMC en el AMBA y el servicio PCS y el SCMA en todo el ámbito nacional.

En el marco de la fusión por absorción con Cablevisión conforme los términos de la Resolución ENACOM 5644-E/17 Telecom adquirió también licencias y autorizaciones para la prestación del SRCE y el Registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico y Radioeléctrico y sus correspondientes autorizaciones.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Licencias de las sociedades controladas en Paraguay

Núcleo posee licencia para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil Celular – STMC y PCS en todo el territorio del Paraguay. Asimismo, posee la licencia para la instalación y explotación del servicio de Internet y Datos, con cobertura nacional. Todas estas licencias fueron otorgadas por plazos renovables de cinco años.

Personal Envíos , sociedad controlada por Núcleo, está autorizada por Resolución N° 6 del 30 de marzo de 2015 del Banco Central de la República del Paraguay para operar como Entidad de Medio de Pago Electrónico (“EMPE”) y su objeto es restringido para dicho efecto.

Tuves Paraguay posee licencia para la prestación de los servicios de Distribución de Señales de Audio y Televisión Directa al Hogar (“DATDH”). Esta licencia fue otorgada por plazos renovables de cinco años.

c) MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GRUPO

Entre las principales normas que rigen los servicios de Telecom, cabe destacar:

  • La Ley N° 27.078 – Ley Argentina Digital (“LAD”) y sus modificaciones.

  • La Ley N° 19.798 en todo lo que no se oponga a la LAD.

  • Las Normas de Privatización, que regularon dicho proceso.

  • El Contrato de Transferencia.

  • Las licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones conferidas a Telecom y los Pliegos y reglamentos respectivos.

Por otra parte, la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de Telecom, conferidas oportunamente bajo el Régimen de la Ley N° 22.285, se rigen actualmente por la LAD a partir del dictado del DNU N° 267/15.

LEY N°27.078 – LEY ARGENTINA DIGITAL

Promulgada en diciembre de 2014 la LAD mantuvo el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambió la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios TIC e incorporó numerosas modificaciones al marco regulatorio de estos servicios.

Por su parte, la Ley N°19.798 de Telecomunicaciones (sancionada en 1972) y sus modificatorias sólo subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la LAD (entre ellas, por ejemplo, el artículo 39 de la Ley N°19.798 referido a la exención de todo gravamen sobre el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo para servicios de telecomunicaciones).

La LAD también dispuso la derogación del Decreto N° 764/00 y sus modificatorias, pero al mismo tiempo establece que el mencionado Decreto mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la LAD durante el tiempo que demande a la autoridad de aplicación dictar los reglamentos de Licencias, de Interconexión, de SU y de Espectro (ver punto f), sección “Otros Reglamentos” de esta nota).

DECRETO N° 267/15 – MODIFICACIONES A LA LAD

El 4 de enero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial, el DNU N°267/15 por el que se modifica la Ley N°26.522 (“Servicios de Comunicación Audiovisual o de Medios”) y la Ley N°27.078 (“LAD”) y crea el ENACOM como nueva autoridad de aplicación de las citadas leyes. Este DNU adquirió rango de Ley, con su aprobación por parte de la Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2016.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Entre las principales modificaciones a la LAD, relativas al Servicio de Radiodifusión por Suscripción, se destacan:

  •  La incorporación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción (vínculo físico o radioeléctrico, como por ejemplo la Televisión por cable) como un servicio TIC, bajo la órbita de aplicación de la LAD, sacándolo de la Ley N° 26.522. Se excluye a la televisión por suscripción satelital (comercialmente Televisión satelital), la que se sigue rigiendo por la Ley N° 26.522. Por otra parte, se establece que la titularidad de una licencia de televisión por suscripción con vínculo satelital, excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y Servicios TIC.

  •  Las licencias de radiodifusión por suscripción (como las de video cable), otorgadas con anterioridad al DNU N° 267/15, serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro para dicho servicio. Por otra parte, dispone también, la extensión de 10 años contados a partir de enero de 2016 para el uso de frecuencias del espectro para los titulares de licencia de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico.

  •  El DNU N° 267/15 sustituye el art. 95 de la LAD y establece una serie de obligaciones para los licenciatarios de telefonía fija conferida por el Decreto N° 264/98, y los prestadores de telefonía móvil con licencias conferidas bajo el Decreto N° 1.461/93, que opten por brindar el servicio de radiodifusión por suscripción.

Cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU N° 267/15, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes LSCA (Ley de servicios de comunicaciones audiovisuales) y LAD, a los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la LSCA. Por lo tanto, no se encuentran alcanzados por el aporte de inversión del SU y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la LAD.

DECRETO N° 1.340/16 – MODIFICACIONES AL DNU N° 267/15

El Decreto N° 1.340/16 dictado por el PEN y publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2017 dispone las normas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a Internet de Banda Ancha en todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes LSCA y LAD.

Entre las disposiciones más relevantes, establece:

  • Fijar el término de 15 años, contados desde la publicación del Decreto, como condición diferenciada en los términos dispuestos por el artículo 45 de la LAD, para la protección de las redes de nueva generación fijas de última milla para Banda Ancha que desplieguen los licenciatarios de TIC, respecto de las normas de acceso abierto a Banda Ancha e infraestructura que se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la LAD.

  • Que el Ministerio de Comunicaciones o el ENACOM, según corresponda, dictarán las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

  • Que los titulares de licencias de TIC y de licencias de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Satelital, que al 29 de diciembre de 2016 prestaran simultáneamente ambos servicios, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias.

Este Decreto dispuso también algunos principios en materia de interconexión, receptados en el Reglamento de Interconexión de Redes y Servicios, aprobado a través de la Resolución N° 286/18. (ver punto “Otros reglamentos” en Nota 2.f).

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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DECRETO N° 690/20 – MODIFICACIONES A LA LAD

El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/20 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital e introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, cable e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.

Asimismo, estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.

A su vez, el decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la Prestación Básica Universal Obligatoria (“PBU”) de los servicios TIC.

Por último, se dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.

El decreto ha sido ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122 y fue reglamentado mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.466/20 y 1.467/20, publicadas en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2020.

La Resolución N° 1.466/20 dispone que las Licenciatarias de Servicios TIC que presten servicios de acceso a Internet, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 5 % para el mes de enero de 2021. Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia los precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, dispone que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado previamente, deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente en ocasión de lo establecido en el artículo 48 de la LAD.

Por su parte, la Resolución N° 1.467/20 reglamenta la PBU mencionada en el Decreto N° 690/20 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, a saber:

  • PBU-SBT: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico;

  • PBU-SCM: Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de Comunicaciones Móviles;

  • PBU-I: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado a Internet;

  • PBU-TP: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de televisión paga por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico o satelital.

La mencionada resolución dispone el precio y características de cada plan y establece también quiénes serán los beneficiarios de dichas prestaciones. Asimismo, la resolución obliga a informar mensualmente la cantidad de abonados a las diferentes PBU y dispone diferentes obligaciones de información al ENACOM sobre los licenciatarios con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción mediante vínculo satelital.

Telecom interpuso una acción judicial contra el DNU N° 690/20 y contra las resoluciones mencionadas, fundada en la inconstitucionalidad de las normas dictadas ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, solicitando asimismo el dictado de una medida cautelar que suspenda su aplicación. Dicha medida cautelar fue rechazada el 29 de enero de 2021 y fue apelada por Telecom. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, la resolución de la mencionada apelación se encuentra pendiente. Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Medida cautelar innovativa solicitada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (“ACUBA”)

Con fecha 27 de enero de 2021, Telecom ha sido notificada de una medida cautelar otorgada en los autos de la referencia en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº10 de Mar del Plata, donde se resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por ACUBA ordenando a Telecom a retrotraer el valor de sus servicios de radiodifusión por suscripción, acceso a internet, telefonía fija y comunicaciones móviles a los precios vigentes en diciembre de 2020 a los cuales podrá adicionar como máximo un 5%, tal como fuera autorizado por el ENACOM, y mantener dichos valores hasta tanto se resuelva alguna modificación. Telecom planteó la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el expediente y la nulidad de la resolución que otorgó la medida cautelar por haber sido dictada por un juez incompetente. Asimismo, solicitó el levantamiento de la medida y subsidiariamente apeló la misma, todo lo cual no fue resuelto a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados. La Sociedad sostuvo que la medida cautelar obtenida por un representante de la industria de Córdoba en la Justicia Federal de esa provincia expresamente suspende la aplicación del DNU N°690/20, del DNU N°311/20 y prohíbe al ENACOM continuar dictando resoluciones.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.

Medida cautelar requerida por un representante de la industria de Córdoba

Con fecha 2 de febrero de 2021, Telecom ha sido notificada de una comunicación de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (“ATVC”), mediante la cual informa sobre el dictado de una medida cautelar requerida por un representante de la industria de la Provincia de Córdoba en la Justicia Federal de esa provincia que dispone la suspensión del DNU N°690/20, del DNU N°311/20 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al PEN y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En dicha comunicación ATVC también manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por la justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU N°690/20 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general.

d) REGLAMENTO DE SERVICIO UNIVERSAL

Decreto N°764/00

El Anexo III del Decreto N°764/00 fijó el aporte al FFSU en el 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicio de telecomunicaciones, neto de impuestos y tasas que los graven. Adoptó además el mecanismo de “aporte o prestación” (“pay or play”) para el cumplimiento de la obligación de aporte de SU. Adicionalmente, estableció la exención de aportes en los siguientes casos: i) por los servicios locales en áreas de teledensidad inferior al 15%; ii) cuando, en el caso de Telecom Argentina y Telefónica, se den las condiciones de un algoritmo que combina la pérdida de ingresos y la participación porcentual de mercado de otros prestadores en la provisión del servicio de telefonía local. Asimismo, creó un Consejo de Administración, encargado de la administración del FFSU y de conformar los programas específicos de SU.

Mediante la Resolución Nº80/07 la SC estableció que, hasta tanto se constituyera el FFSU, los prestadores de servicios de telecomunicaciones debían proceder a la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina para el depósito mensual de los montos que correspondieran. En agosto de 2007, se publicó la Resolución Nº 2.713 de la ex CNC que brindó precisiones respecto de los conceptos que se encuentran alcanzados y aquellos que son compensables a los efectos del cálculo de la obligación de aporte al FFSU.

Modificaciones al Reglamento del Servicio Universal

Luego de varios decretos y leyes que aprobaron y modificaron sucesivamente el Reglamento del SU (“RGSU”), que sustituyó el Anexo III del Decreto Nº764/00. El 3 de julio de 2020, el ENACOM dictó la Resolución N° 721/20 por la que se sustituye el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16.

Véase nuestro informe de fecha

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El nuevo reglamento mantiene la obligación de aporte del 1% de los ingresos, conforme estaba previsto en la resolución anterior. Entre los aspectos más relevantes el nuevo reglamento dispone:

  • (i) que el ENACOM podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los aportantes hasta un 30% de los aportes, como resultante de la rendición de inversiones computables realizadas en proyectos aprobados por el ENACOM;

  • (ii) que los licenciatarios podrán presentar Proyectos a consideración del ENACOM, para su análisis y evaluación;

  • (iii) que el despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos, no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto 1.340/16, obligándonos a dar el acceso a la última milla ante un pedido de otro operador.

Por último, en el marco del nuevo reglamento se dictaron programas del SU que involucran el despliegue de banda ancha fija, despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles y prestaciones a instituciones públicas, entre otros.

  • FFSU - Impacto en Telecom en relación con su licencia originaria para la prestación del SBT

En el marco de lo dispuesto por las Resoluciones SC Nº 80/07, N°154/10 y CNC Nº 2.713/07, Telecom comenzó a presentar sus declaraciones juradas incluyendo los importes compensables, en razón de las prestaciones que deberían considerarse como prestaciones del SU.

Sin embargo, habiendo transcurrido varios años del inicio de la apertura del mercado y de la puesta en vigencia del Reglamento del SU posteriormente sustituido por el Decreto Nº 558/08 y por la LAD, los operadores incumbentes no han recibido aún compensaciones por las prestaciones brindadas de las características contempladas por el régimen de SU.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados Telecom ha presentado sus declaraciones juradas mensuales del SU relacionadas con los servicios asociados a su licencia originaria para la prestación del SBT que arrojaron un saldo a favor de aproximadamente $ 13.229 millones (cifra no auditada), encontrándose, tanto los programas como la metodología de valorización, pendiente de aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria. Este crédito no ha sido registrado en los presentes estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020 a la espera de la aprobación de los Programas del SU declarados y de la revisión que al respecto efectúe la Autoridad Regulatoria sobre esas declaraciones juradas y la confirmación de la existencia de aportes suficientes en el FFSU como para compensar a los operadores incumbentes.

El 8 de abril de 2011, la SC emitió su Resolución N°43/11 por la que comunicó a Telecom que las prestaciones vinculadas con Áreas de Altos Costos (valorizadas en aproximadamente $ 13.512 millones e incluidas en el saldo a favor mencionado) no constituían un Programa Indicativo Inicial.

Asimismo, mediante las Resoluciones SC N°53, 54, 59, 60, 61, 62, 69 y 70/12, Telecom fue notificada que: el “Servicio Especial de Información 110“, las “Bonificaciones para Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo”, las prestaciones de “Telefonía Pública Social y Telefonía Pública Deficitaria”, los “Servicios y Bonificaciones vinculados al Programa Sociedad de la Información [email protected]”, los “Servicios para Hipoacúsicos”, los “Servicios de Acceso Gratuito a Servicios Especiales de Emergencia y Servicios Especiales a la Comunidad”, los “Servicio de Valor Agregado 0611 y 0612” y el “Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD)” (valorizadas en aproximadamente $1.541 millones e incluidas en el saldo a favor mencionado), respectivamente, no constituían un Programa Inicial del SU, en los términos del Artículo 26 del Anexo III del Decreto N°764/00, ni constituyen prestaciones distintas que involucren una prestación de SU susceptibles de ser atendidas con fondos del Servicio Universal, en los términos del Artículo 2° del Decreto N°558/08.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, ha presentado los recursos contra las Resoluciones antes mencionadas exponiendo los fundamentos de derecho por los cuales corresponde revocar los actos dictados.

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En septiembre de 2012 la CNC intimó a Telecom al depósito de aproximadamente $208 millones. Telecom ha efectuado una presentación rechazando la intimación debido a encontrarse pendientes de resolución los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la SC.

El 28 de noviembre de 2019 el ENACOM notificó a Telecom el rechazo de los recursos presentados por la Sociedad contra las resoluciones citadas, elevándolos a la superioridad para su sustanciación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, la resolución de los recursos presentados se encuentra pendiente de revisión por parte del órgano revisor de apelación.

Si bien no puede asegurarse la resolución favorable de estas cuestiones en sede administrativa, la Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos jurídicos y de hecho para respaldar la posición de Telecom Argentina.

FFSU - Impacto en Telecom en relación con los SCM originarios de Personal

En cumplimiento de las Resoluciones SC Nº80/07 y N°154/10 y CNC Nº2.713/07, Personal presentó sus declaraciones juradas desde julio de 2007 y efectuó los depósitos correspondientes.

El 26 de enero de 2011 se emitió la Resolución SC N° 9/11 por la que se determinó el “Programa Infraestructura y Equipamiento”. La citada resolución disponía que los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrían afectar a proyectos de inversión en el marco de este programa, exclusivamente, las sumas correspondientes a sus obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento nacidas en virtud del Anexo III del Decreto Nº 764/00, previo a la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

El 5 de julio de 2012, la SC emitió la Resolución N°50/12 por la que comunicó que las prestaciones invocadas por los Prestadores de SCM, declaradas como Áreas de Altos Costos o servicios prestados en sitios no rentables, servicios prestados a clientes con limitaciones físicas (hipoacúsicos y no videntes), escuelas rurales y la pretensión vinculada a la instalación de radiobases y/o inversión en el desarrollo de infraestructura en diversas localidades, no constituían conceptos susceptibles de ser descontados del monto de los aportes al SU en los términos del Artículo 3° última parte de la Resolución N°80/07, ni del Artículo 2° del Decreto N°558/08. También estableció que ciertos montos deducidos podrían ser afectados a proyectos de inversión en el marco del Programa de la Resolución N°9/11 de la SC, o en su caso, depositados en el FFSU.

Personal interpuso un recurso en sede administrativa contra lo resuelto por la Resolución SC N°50/12, solicitando la nulidad de lo actuado. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados el recurso se encuentra pendiente de resolución.

El 1° de octubre de 2012, y ante la intimación cursada por la SC, Personal procedió a depositar bajo protesto en el FFSU el monto equivalente a la valorización de las prestaciones del SU que Personal había venido brindando desde la entrada en vigencia del Decreto N° 558/08, reservándose el derecho de realizar todas las acciones que se estime convenientes para reclamar su reintegro, tal como fue informado a la SC y a la CNC el 15 de octubre de 2012. Desde el mes de agosto de 2012, Personal realiza el pago bajo protesto de esos conceptos en sus declaraciones juradas mensuales.

La Dirección de Telecom no puede asegurar la resolución favorable de esta cuestión en sede administrativa.

FFSU - Impacto en Telecom en relación con los servicios originarios de Cablevisión

Cablevisión ha cumplimentado los aportes correspondientes, encontrándose, a la fecha, pendiente aún de aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria, el Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de

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2011, en el marco de la Resolución SC N° 9/11, a efectos de cumplir la obligación de aporte del SU por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. e) ESPECTRO

Mediante la Resolución SC N° 79/14

El 31 de octubre de 2014 se llevó a cabo la Subasta Pública correspondiente al Concurso Público, aprobado a través de la Resolución y mediante las Resoluciones SC N° 80/14, 81/14, 82/14 y 83/14, Personal fue adjudicada de los Lotes 2, 5, 6 y 8 de las frecuencias remanentes del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del SRMC, así como las del nuevo espectro para el SCMA, que fueron subastados por Concurso Público aprobado por la Resolución SC N°38/14. Asimismo, mediante la Resolución SC N° 25/15 del 11 de junio de 2015, se adjudicaron las frecuencias restantes del Lote 8, integrándose el mismo.

Conforme las condiciones del Pliego, las autorizaciones para el uso de las frecuencias objeto del Concurso se otorgan por el plazo de quince (15) años contados a partir de la notificación del acto administrativo de adjudicación. Vencido dicho plazo la Autoridad Regulatoria podrá extender la vigencia ante la solicitud expresa del adjudicatario (la que será onerosa y bajo el precio y condiciones que fije la Autoridad Regulatoria).

f) OTRAS CUESTIONES REGULATORIAS RELEVANTES

SITUACIÓN REGULATORIA EN URUGUAY

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay

El 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de Comunicaciones Audiovisuales”). En su artículo 202 dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados se han dictado los Decretos reglamentarios N° 45/015 y N° 160/019. El primero de los citados Decretos establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años mientras que el segundo Decreto mencionado reglamenta varias disposiciones de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

El artículo 54 de la Ley de Comunicaciones Audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad ésta que se reduce a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Comunicaciones Audiovisuales. Adesol está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, la Suprema Corte de Justicia dictó 28 sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3°, 55, 56 inciso 1°, 60 literal C, 98 inciso 2°, 117 inciso 2°, 143 y 149 inciso 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en algunos de dichos fallos la Suprema Corte

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de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida.

Dado el análisis referido, las permisionarias AUDOMAR S.A., DOLFYCOR S.A., REIFORD S.A., SPACE ENERGY TECH S.A., TRACEL S.A., BERSABEL S.A., y VISION SATELITAL S.A., conjuntamente con el accionista mayoritario de las mismas, presentaron el 22 de noviembre de 2019 una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 54 y 189 de la Ley N° 19.307. El 15 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo y desestimó la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por otra parte, en abril de 2020 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley de medios que de aprobarse implicaría la derogación de la actual ley de comunicaciones audiovisuales (N° 19.307) y, en consecuencia, sus respectivos decretos reglamentarios quedarían sin efecto. A la fecha de emisión de los presentes estados contables financieros consolidados, el proyecto de ley de medios mencionado continúa bajo revisión del Parlamento.

Migración de servicios

El 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 387/017 de fecha 28 de diciembre de 2017. El Decreto incluye la migración de todos los servicios de televisión para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado al sistema Satelital TDH, sin que ello implique modificación alguna de las autorizaciones originales para operar, ni en el resto de las condiciones establecidas en las respectivas licencias. Dichas autorizaciones permanecerán sin cambio en las áreas de servicio autorizadas en un plazo de 18 meses.

El 9 de febrero de 2018, Bersabel S.A. y Visión Satelital S.A., dos de las licenciatarias vinculadas contractualmente a Adesol, que utilizan sistemas de UHF Codificado para la prestación de sus servicios, presentaron ante la URSEC el plan de migración de sus abonados, el cual fue finalizado el 11 de julio de 2019.

OTROS REGLAMENTOS

o Reglamento de Licencias de Servicios TIC

Mediante la Resolución 697/17 del Ministerio de Modernización, publicada el 2 de enero de 2018, se aprobó el nuevo Reglamento de Licencias para servicios de TICs. Esta Resolución deja sin efecto el Reglamento aprobado a través del Anexo I del Decreto N° 764/00, a partir de su entrada en vigencia (1º de febrero de 2018) y deroga también las Resoluciones ENACOM N°2.483/16 y N° 1.394/16 (a excepción del artículo 12 de su Anexo I, que mantendrá su vigencia). Telecom ha efectuado presentaciones recurriendo algunos aspectos de esta Resolución, recurso que, a la fecha, se encuentra aún pendiente de resolución.

o Reglamento de Clientes de Servicios TIC

Mediante la Resolución N° 733/17 del Ministerio de Modernización, publicada el 4 de enero de 2018, se aprobó el nuevo Reglamento de Clientes de los Servicios TIC. La Resolución entró en vigencia a partir del 5 de marzo de 2018, quedando derogadas las Resoluciones SC N°490/1997, y los Anexos I y III de la Resolución SC N°10.059/1999, y normas complementarias. El Anexo II Resolución SC N°10.059/1999 mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la LAD.

Dicho reglamento derogó los reglamentos de clientes de servicios de comunicaciones móviles y del servicio básico telefónico, creando un reglamento único para clientes de servicios TIC, incluyendo ello al servicio de acceso a Internet y al de radiodifusión por suscripción.

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Telecom ha efectuado una presentación ante el Ministerio de Modernización en relación con algunas de las disposiciones dictadas que vulneran sus derechos en la comercialización de los servicios a su cargo (como ser la vigencia del crédito prepago de 180 días, el Art. 56 compensaciones a favor del cliente y el Art. 79, que establece la obligación de reemplazar canales eliminados de la grilla por otros de similar calidad).

El 27 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Modernización N° 363/18 por la que se introdujeron algunas modificaciones al Reglamento, algunas de ellas, relativas a algunos de los aspectos recurridos por Telecom en su presentación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados el recurso presentado se encuentra pendiente de resolución. Posteriores modificaciones fueron introducidas a través de las Resoluciones N° 1.150/19 y 1.522/19, de la Secretaría de Gobierno de Modernización, entre las que se destaca, establecer el plazo de 30 días hábiles para informar anticipadamente modificaciones sustanciales en los servicios prestados a los clientes.

o Reglamento de Portabilidad Numérica

El 4 de abril de 2018, el Ministerio de Modernización dictó la Resolución N° E-203/18, a través de la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica, incluyendo la portabilidad de líneas del servicio de telefonía fija. Mediante dicha resolución se aprueba también el cronograma de implementación de la portabilidad para estos servicios y se revocan las Resoluciones N° SC 98/10, SC 67/11 y SC 21/13 y Resolución Ministerio de Comunicaciones E-170/17, y su normativa complementaria. Mediante la Resolución N°401/18 del Ministerio de Modernización, publicada el 11 de julio de 2018, se dispuso que el ENACOM determinará la forma de constitución e instrumentación de la integración del Comité de Portabilidad Numérica.

A través de la Resolución N°4.950 de fecha 14 de agosto de 2018, el Directorio del ENACOM dispuso delegar en el titular del primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de ese Organismo, las facultades de: (i) aprobar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica, (ii) aprobar el modelo de Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos de contrato a celebrarse entre los Prestadores de Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos y proponer las modificaciones pertinentes al Comité de Portabilidad Numérica, e (iii) intervenir con carácter vinculante en el procedimiento de contratación del Administrador de la Base de Datos.

Esta Resolución dispuso también que el Comité de Portabilidad Numérica estará integrado por dos representantes, un titular y un suplente, y aprobó el cronograma de trabajo a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la Portabilidad Numérica. A la fecha de los presentes estados financieros consolidados, no han sido nombrados aún, los representantes de dicho Comité.

Por último, mediante la Resolución ENACOM N° 1.509/20 emitida el 31 de diciembre de 2020, se sustituye el cronograma de trabajo para la implementación de la Portabilidad Numérica que fuera aprobado como Anexo de la Resolución N° 4.950/18. Asimismo, se aprueba el nuevo modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija y se aprueba las Especificaciones Técnicas de Red.

Esta medida se dicta ad referéndum del Directorio del ENACOM. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, dicha medida no ha sido aprobada por el Directorio del ENACOM.

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o Reglamento General de Interconexión y Acceso

El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Modernización N° 286/18, que aprueba el nuevo Reglamento General de Interconexión, con vigencia a partir del 3 de julio de 2018, derogando el aprobado por el Decreto N° 764/00.

Conforme el nuevo Reglamento, los términos, condiciones y precios de interconexión y acceso podrán ser fijados libremente por acuerdo de partes. El ENACOM fijará cargos provisorios de interconexión, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.340/16.

Adicionalmente, los prestadores de servicios TIC estarán obligados a proveer interconexión a solicitud de otro proveedor de servicios TIC, bajo condiciones técnicas y económicas no menos favorables que las que se otorguen a sí mismos o a terceros garantizando la calidad de servicio, la transparencia en la compensación y se deberá evitar que Prestadores de Servicios de TIC Solicitantes deban pagar por funciones o servicios que no necesiten para la prestación de sus servicios.

El 14 de agosto de 2018 el ENACOM dictó la Resolución N°4.952/18 por la que se establece un cargo provisorio equivalente a U$S 0,0108 por minuto de comunicación, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieren corresponder para los servicios de originación o terminación local en las redes del servicio de comunicaciones móviles. Asimismo, se establece que, a los efectos de la aplicación del cargo fijado, la unidad de medida será el segundo. El mismo cargo fue fijado para la terminación en redes del servicio de SRCE a través de la Resolución ENACOM N° 1.161/18 de fecha 27 de noviembre de 2018.

En esta misma fecha, se publicó también en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM N°1.160/18, por la que se estableció: (i) para los servicios de Originación o Terminación Local en las redes del Servicio de Telefonía Fija, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con cuarenta y cinco diezmilésimos (U$S 0,0045) por minuto de comunicación (ii) para el servicio de Tránsito Local, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con diez diezmilésimos (U$S 0,0010) por minuto de comunicación (iii) para el servicio de Transporte de Larga Distancia, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con veintisiete diezmilésimos (U$S 0,0027) por minuto de comunicación (iv) que a los efectos de la aplicación de los cargos fijados en la presente Resolución, la unidad de medida de tasación será el segundo.

Telecom, presentó un recurso al ENACOM contra los cargos establecidos en las disposiciones citadas, exponiendo los fundamentos legales que ameritan la revisión de la Resolución dictada. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados dicho recurso se encuentra aún pendiente de resolución.

A través de la Resolución N° 4.266/19 publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2019, se estableció transitoriamente, y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las resoluciones ENACOM N° 4.952/18, N° 1.160/18 y N° 1.161/18, para llamadas efectuadas a partir del 1° de agosto de 2019, será de cuarenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($45,25) por cada dólar estadounidense. En los meses sucesivos, el tipo de cambio a aplicar no podrá superar en un seis por ciento (6%) el tipo de cambio establecido para el mes anterior y, en ningún caso podrá superar el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes de prestación de los servicios. Esta medida era de aplicación para los servicios brindados hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

El 29 de diciembre 2020, a través de la Resolución N° 1.510/20 publicada en el Boletín Oficial, se estableció, transitoriamente y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable para llamadas efectuadas a partir del 1° de enero de 2021, será de ochenta y tres pesos con treinta y seis centavos ($83,36) por cada dólar estadounidense. Esta medida será de aplicación para los servicios brindados hasta el 30 de junio de 2021 inclusive y se dicta ad referéndum del Directorio del ENACOM. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, dicha medida no ha sido aprobada por el Directorio del ENACOM.

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o Reglamento de Calidad de los Servicios TIC.

Mediante la Resolución N° 580/18, publicada en el Boletín Oficial el 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Modernización aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios TIC el cual entró en vigencia el 4 de enero de 2019.

Se instruyó al ENACOM para que en un plazo de 90 corridos, dicte las normas reglamentarias pertinentes. Si bien el plazo se encuentra vencido, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados se encuentran aún pendientes.

o Reglamento Nacional de Contingencias.

Mediante la Resolución N° 51/18 de la Secretaría de Gobierno de Modernización, publicada en el Boletín Oficial de fecha 6 de noviembre de 2018 se aprueba el Reglamento Nacional de Contingencia y se instruye al ENACOM para que, en un plazo de 90 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial, dicte el Procedimiento o Plan de Contingencia (situaciones de emergencia).

Si bien el plazo se encuentra vencido, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados dicho procedimiento no ha sido dictado.

o Régimen de Roaming Internacional entre Argentina y Chile

El 31 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 927/20 del ENACOM mediante la cual se aprobó el Régimen de Roaming Internacional entre Chile y la Argentina. Entre otras cuestiones, dicho Régimen dispuso que los proveedores de servicios de comunicaciones móviles de Argentina, incluidos los Operadores Móviles Virtuales, deberán ofrecer a los clientes que utilicen servicios de Roaming internacional con Chile los mismos precios que cobren en su propio país para las comunicaciones de voz, mensajería y datos móviles efectuados durante su permanencia en dicho país.

o Reglamento de Compartición de Infraestructura

El 16 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución N° 105/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaria de Innovación Pública, aprobando el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva estableciendo las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de propiedad, ejerza control o de cualquier otra forma este a disposición de un Licenciatario de Servicios TIC.

Dentro de lo establecido en dicho Reglamento, se destaca la obligación de permitir el acceso a otros Licenciatarios de Servicios TIC a la infraestructura pasiva disponible; reservar capacidad en la instalación de nuevos ductos o estructuras para el acceso a otros Licenciatarios de servicios TIC; imposibilidad de acordar exclusividad de uso, entre otras obligaciones.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, Telecom se encuentra evaluando el impacto de las obligaciones impuestas por esta nueva reglamentación.

o Reglamento de Servicios de TV por suscripción.

El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM N° 1.491/20 por la que se aprueba el “Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico y Satelital", a través del cual se dispone, entre otros aspectos, el ordenamiento de las señales de sus grillas de programación de manera que las que correspondan al mismo rubro de programación queden ubicadas correlativamente; la obligación de presentación de una declaración jurada anual de grilla de señales, la inclusión de señales de Licenciatarios de TV abierta; la determinación de señales de inclusión obligatoria, y que, en el caso de desacuerdo para incluir en grilla una señal de inclusión

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obligatoria o no, sea TV abierta o las incluidas en el Registro Público de Señales, cualquiera de las partes podrá acudir a ENACOM. Asimismo, se dispone que no podrá condicionarse la comercialización de una o varias señales determinadas a la adquisición de otras señales. En el supuesto que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de cada una de ellas.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, Telecom se encuentra evaluando el impacto de estas disposiciones.

COMPRE ARGENTINO

En virtud de la Ley Nº 27.437, Telecom Argentina - en su calidad de licenciataria del servicio público de telefonía fija - y sus respectivos sub-contratantes directos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos, deberán otorgar preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la referida ley.

La ley estipula que se otorgará la preferencia establecida a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago de contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 15%, cuando dichas ofertas sean realizadas por sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MyPyMES) y del 8% para las realizadas por otras empresas. A los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que demande su nacionalización.

La ley dispone que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40% de su valor bruto de producción.

En lo que a la contratación de servicios se refiere, aplica la Ley Nº 18.875, en donde se estipula la obligación de contratar exclusivamente con empresas, consultoras y profesionales locales, según se define en dicha ley. Cualquier excepción deberá ser previamente aprobada por el ministerio competente.

Adicionalmente, la Resolución Nº 2.350/04 de la ex CNC, aprueba el “Procedimiento para el cumplimiento del Régimen del Compre Trabajo Argentino”, el cual incluye la obligación de presentar declaraciones juradas semestrales sobre el cumplimiento de estas normas.

El cuerpo normativo establece sanciones económicas, administrativas y penales para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del Compre Argentino.

Cabe destacar que esta normativa genera en Telecom menor flexibilidad operativa debido, entre otras razones, a la gestión de autorizaciones previas a la concreción de las adquisiciones, a la inversión de tiempo en el armado de las publicaciones y de las presentaciones requeridas respecto de la obligación de informar las declaraciones juradas semestrales de cumplimiento del Compre Argentino y gastos administrativos asociados.

NOTA 3 – PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES

Los presentes estados financieros consolidados han sido preparados aplicando los criterios de reexpresión de estados financieros establecidos en la NIC 29. Para más información ver Nota 1.e).

a) Empresa en marcha

Los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 han sido elaborados bajo el concepto de empresa en marcha, considerando que existe una expectativa razonable de que la Sociedad y sus subsidiarias continúen con sus actividades en el futuro previsible, considerando incluso horizontes temporales mayores a los doce meses.

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b) Conversión de estados financieros

Las partidas incluidas en los estados financieros de cada una de las sociedades del Grupo son registradas utilizando la moneda del ambiente económico primario en el que cada entidad desarrolla sus actividades (“la moneda funcional”). Los estados financieros consolidados son presentados en pesos argentinos ($), que es la moneda funcional de todas las sociedades del Grupo ubicadas en Argentina. La moneda funcional de las sociedades controladas extranjeras está representada por la moneda de curso legal del país en el que cada una está situada.

Los activos y pasivos de las sociedades controladas extranjeras son convertidos utilizando los tipos de cambio efectivos a la fecha de reporte mientras que los ingresos y gastos son convertidos a los tipos de cambio promedio del ejercicio reportado. Las diferencias de conversión que resultan de la aplicación de este método son imputadas a Otros resultados integrales. Los flujos de caja correspondientes a las sociedades controladas extranjeras expresados en una moneda distinta del peso argentino, que se incluyen en los estados financieros consolidados fueron convertidos a los tipos de cambio promedio para cada ejercicio.

c) Transacciones en moneda extranjera

Las transacciones en monedas distintas de la moneda funcional se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la transacción. Los activos y pasivos monetarios nominados en moneda extranjera son convertidos a la moneda funcional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de reporte. Las diferencias de cambio resultantes son reconocidas como ganancias y pérdidas por diferencias de cambio y son incluidas en el estado de resultados consolidado en el rubro Resultados financieros.

d) Consolidación

Los presentes estados financieros consolidados incluyen la consolidación línea por línea de activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la Sociedad y sus subsidiarias, como así también se reconoce línea a línea en sus estados financieros los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con su porcentaje de participación en los acuerdos de las sociedades y uniones transitorias de empresas (“Participaciones en operaciones conjuntas”, punto d.2) controladas conjuntamente por ella; y, se reconoce en una sola línea, la participación que la Sociedad tiene sobre entidades asociadas (empresas respecto de las cuales ejerce influencia significativa, ver punto d.3) Inversiones en asociadas). Por último, se incorporan en los presentes estados financieros consolidados, la consolidación línea por línea entre Telecom y aquellas entidades estructuradas, con las especificaciones mencionadas en el punto d.4).

d.1) Control

Existe control cuando una controlante ejerce poder sustantivo sobre la controlada; tiene exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su involucramiento en la misma; y posee la capacidad de utilizar su poder sobre la controlada para influir en el importe de los rendimientos a los cuales accede. Las sociedades controladas son consolidadas desde el momento en que la sociedad controlante obtiene el control sobre las mismas y deberán dejar de consolidarse desde el momento en que el mencionado control cese.

Los activos, pasivos, ingresos y gastos de las sociedades controladas son consolidados línea por línea en la preparación de los estados financieros consolidados. El patrimonio neto y los resultados atribuibles a los accionistas no controlantes se presentan como parte integrante del patrimonio neto y de los resultados integrales del Grupo, pero en forma separada de las respectivas porciones atribuibles a la Sociedad Controlante, tanto en el estado de evolución del patrimonio neto como en el estado de resultados integrales.

La totalidad de saldos y transacciones entre empresas del Grupo han sido eliminadas en el proceso de preparación de los presentes estados financieros consolidados.

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Los estados financieros de las sociedades controladas abarcan igual período de tiempo y tienen la misma fecha de cierre respecto a los estados financieros de la Sociedad y han sido confeccionados empleando las mismas políticas contables de la Sociedad.

En la Nota 1, se detallan las subsidiarias consolidadas más significativas, junto con los porcentajes de participación directa e indirecta en el capital y votos de cada una, su actividad principal y el país de origen a las fechas indicadas.

La Sociedad considera a las transacciones realizadas con los accionistas no controlantes que no resultan en una pérdida de control, como transacciones entre accionistas. Un cambio en las participaciones accionarias mantenidas se considera como un ajuste en los importes en libros de las participaciones controlantes y no controlante para reflejar los cambios en sus participaciones relativas. Las diferencias entre el importe por el que se ajuste la participación no controlante y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controlante, será reconocida directamente en el rubro “Otros Diferidos” dentro del patrimonio atribuible a la participación controlante.

d.1.a) Tratamiento contable por la adquisición de la participación accionaria remanente (30%) de la sociedad controlada Tuves

El 4 de septiembre de 2019 Núcleo adquirió el 30% de las acciones de Tuves Paraguay, que estaban en poder de TU VES Chile.

Esta operación representa una transacción entre accionistas controlantes y no controlantes en los estados financieros consolidados. Por tal motivo, el saldo de la participación no controlante al 31 de diciembre de 2019 se ajustó por $128 millones y la diferencia respecto del monto pagado de $46 millones fue registrada en la cuenta “Otros diferidos” dentro del Patrimonio Neto atribuible a accionistas controlantes a esa fecha, de acuerdo con la NIIF 10.

d.1.b) Oferta de opción irrevocable de compra y venta de acciones de AVC Continente Audiovisual

El 25 de septiembre de 2019, Telecom y los accionistas no controlantes de AVC Continente Audiovisual (los “Cedentes”) suscribieron una Oferta de Opción Irrevocable de Compra y Venta por la totalidad de las acciones de AVC Continente Audiovisual en poder de los Cedentes.

Los Cedentes son titulares de 497.479 acciones ordinarias de valor nominal $1 cada una representativas del 40% del capital social. La opción de compra, que puede ser ejercida desde el 1° de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2024, da el derecho, pero no la obligación, a Telecom de comprar las acciones a los Cedentes. Por otro lado, la opción de venta da el derecho, pero no la obligación, a los Cedentes de vender las acciones a Telecom. Las opciones de compra y venta incluyen, junto con las acciones, la cesión y transferencia de la totalidad de los derechos patrimoniales y políticos inherentes a las mismas.

En el caso que se ejerza la opción, Telecom acordó pagar a los Cedentes la suma de U$S720.000 y el equivalente en pesos argentinos a 45.536 abonos promedio de CATV, en los plazos y en función a lo que se define en el acuerdo.

Esta operación representa una transacción que afecta los estados financieros consolidados de Telecom por lo que se ha reconocido, inicialmente, un pasivo por dicha opción con contrapartida en el rubro Otros diferidos dentro del Patrimonio Neto atribuible a los accionistas controlantes. Al 31 de diciembre de 2020, Telecom adeuda el equivalente a 22.768 abonos de televisión por cable (aproximadamente $39 millones).

d.1.c) Fusión entre Telecom, Ultima Milla, CV Berazategui y el Patrimonio Escindido de PEM

El 27 de junio de 2019, Telecom adquirió una acción ordinaria nominativa no endosable de valor nominal

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$1 y con derecho a un voto, representativa del 0,00000738% del capital social y de los votos, de la sociedad PEM por un monto total de $10.000 (diez mil pesos argentinos). De esta manera Telecom adquirió en forma directa el 100% de participación sobre PEM.

El 1 de octubre de 2019 Telecom absorbió por fusión a Última Milla y CV Berazategui (las “Sociedades Absorbidas”) y al Patrimonio Escindido de PEM (la “Reorganización Societaria”), generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, unificando las operaciones de las mencionadas compañías y Telecom, incrementando así la eficiencia, sinergia, racionalización de costos y optimizando la utilización de las estructuras técnicas, administrativas y financieras de las sociedades. Las Sociedades Absorbidas se disolvieron sin liquidarse y PEM escindió parte de su patrimonio y su capital social se redujo proporcionalmente al 1° de octubre de 2019.

Dicha Reorganización Societaria se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley General de Sociedades, con el encuadramiento previsto en los artículos 77 y siguientes de la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias, con sus normas modificatorias y complementarias, en las Normas de la CNV, en el Reglamento de Listado y demás disposiciones de la BYMA, en las normas de la IGJ y demás normas legales y reglamentarias aplicables. La Reorganización Societaria fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria y Asambleas Especiales de las acciones Clase “A” y Clase “D” de Telecom Argentina realizada el 24 de octubre de 2019 y respectivas Asambleas de Última Milla, CV Berazategui y PEM de igual fecha.

Como resultado de la Reorganización Societaria, al 1° de octubre de 2019, Telecom Argentina asumió todas las actividades, créditos, bienes y todos los derechos y obligaciones de Última Milla, CV Berazategui y el Patrimonio Escindido de PEM, así como los que pudieran existir o sobrevenir por actuaciones o actividades anteriores o posteriores a dicha fecha. El 25 de noviembre de 2019 se suscribió el Acuerdo definitivo de fusión y el 29 de noviembre de 2019 se solicitó la conformidad administrativa a la fusión por parte de la CNV la cual fue otorgada mediante resolución del 19 de febrero de 2020.

d.1.d) Aporte irrevocable de efectivo a Micro Sistemas

El 10 de noviembre de 2020, Telecom efectuó un aporte irrevocable en efectivo a cuenta de futura suscripción de acciones de Micro Sistemas por $60 millones. La Asamblea General Extraordinaria Unánime de Micro Sistemas celebrada el 21 de diciembre de 2020 resolvió aumentar el capital social en la suma de $60 millones mediante la capitalización de los mencionados aportes irrevocables integrados en efectivo por Telecom y emitir en representación de ese aumento un total de 60.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas no endosables, de un $1 peso de valor nominal cada una y un voto por acción, a ser entregadas a Telecom.

El 11 de enero de 2021, Telecom efectuó un nuevo aporte irrevocable en efectivo, a cuenta de futura suscripción de acciones de dicha sociedad, por un total de $62 millones. La Asamblea General Extraordinaria Unánime de Micro Sistemas celebrada el 19 de enero de 2021 resolvió aumentar el capital social en la suma de $62 millones mediante la capitalización de los mencionados aportes irrevocables integrados en efectivo por Telecom y emitir en representación de ese aumento un total de 62.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas no endosables, de un $1 peso de valor nominal cada una y un voto por acción, a ser entregadas a Telecom.

d.1.e) Constitución de Personal Smarthome S.A.

El 30 de diciembre de 2020, Telecom y PEM constituyeron Personal Smarthome S.A., cuya participación en el capital social asciende a 90% y 10%, respectivamente. Telecom suscribió 90.000 acciones y PEM suscribió 10.000 acciones, todas ordinarias escriturales de $1 peso valor nominal cada una con derecho a 5 votos por acción. Por último, los accionistas integraron en esa fecha el 25% de sus respectivas suscripciones.

La inscripción de Personal Smarthome S.A. está pendiente en IGJ y no ha registrado operaciones al 31 de diciembre de 2020.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Personal Smarthome S.A. tiene como objeto la prestación de servicios, soluciones y/o bienes que permitan y/o contribuyan a la automatización, monitoreo, seguridad, interconexión digital y domótica (IoT) para la integración de la tecnología en el diseño de hogares, edificios, ciudades y/o entes públicos o privados.

d.2) Participaciones en operaciones conjuntas

Una operación conjunta es un acuerdo contractual por el cual dos o más sociedades emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto, es decir, cuando la estrategia financiera y las decisiones operativas relacionadas con las actividades de la empresa requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

En los casos de acuerdos de negocios conjuntos que se desarrollan a través de Uniones Transitorias de Empresas (“UTE”), denominadas por la NIIF 11 como operaciones conjuntas, la sociedad reconoce línea a línea en sus estados financieros los activos, pasivos y resultados controlados conjuntamente, de acuerdo con su porcentaje de participación en dichos acuerdos.

Telecom tiene el 50% de participación en la UTE Ertach – Telecom Argentina cuyo objeto es la prestación de servicios de transmisión de datos y canales de órdenes necesarios para integrar los organismos de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires y sus municipios en una red única provincial de comunicación de datos. La UTE tiene un convenio con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires aprobado por el Decreto 2017-166-E-GDEBA-GPBA. La duración del contrato de la UTE es igual al tiempo que resulte necesario para el cumplimiento de su objeto.

El 26 de abril de 2019 la UTE fue notificada mediante carta documento, remitida desde el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de la decisión de ampliar y prorrogar el convenio a partir del 1° de mayo de 2019 por el plazo de seis meses.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados se encuentra cumplido el plazo contractual y sus respectivas prórrogas. La Dirección Provincial de Telecomunicaciones inició la “fase de finalización de las prestaciones” conforme el convenio antes mencionado y los servicios remanentes que la UTE está obligada a prestar en el marco de este, podrían extenderse en un plazo que se prevé podría alcanzar hasta 18 meses desde la suscripción del nuevo convenio con los próximos prestadores. Esto implica la continuidad de operaciones para la UTE hasta que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires designe un nuevo proveedor de servicios.

Atento a ello, y siendo que en el mencionado convenio se estableció la posibilidad de continuación de las prestaciones luego del vencimiento de los plazos indicados, debiendo proceder las partes a definir las nuevas condiciones aplicables a la continuidad del servicio contratado, la UTE se encuentra obligada a continuar con la prestación de servicios más allá de los nuevos términos que finalmente se acuerden.

d.3) Inversiones en asociadas

Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa sin ejercer control, generalmente acompañada de una tenencia accionaria de entre el 20% y el 50% de los derechos de voto.

Los activos y pasivos y los resultados de las asociadas son incorporados a los estados financieros consolidados utilizando el método del VPP. Conforme al método del VPP, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá el importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio o en los otros resultados integrales obtenidos por la asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones de dividendos recibidas de la asociada también reducirán el importe en libros de la inversión.

La inversión en asociadas de la Sociedad incluye el valor llave identificado en la adquisición, neto de cualquier pérdida por desvalorización. Para más información sobre desvalorización de activos fijos remitirse al punto l) de esta Nota.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad (y subsidiarias) y las asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en las asociadas.

Los estados financieros de las asociadas abarcan igual período de tiempo y tienen la misma fecha de cierre respecto a los estados financieros de la Sociedad. En caso de ser necesario, se realizan los ajustes a los estados financieros de las asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.

d.4) Consolidación de entidades estructuradas

Telecom, a través de una de sus subsidiarias en Uruguay, ha realizado ciertos acuerdos con otras sociedades con el propósito de realizar por cuenta y orden de tales empresas ciertos servicios de instalación, cobranzas, administración de suscriptores, marketing y asistencia técnica, asesoramiento financiero y negocios en general, con respecto a servicios de televisión por cable en Uruguay. De acuerdo con la NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, los presentes estados financieros consolidados incluyen los activos, pasivos y resultados de estas sociedades. Dado que Telecom no tiene participación accionaria en estas sociedades, la contrapartida del efecto neto de la consolidación de los activos, pasivos y resultados de estas sociedades se expone en las partidas "Patrimonio Neto atribuible a los accionistas no controlantes" y "Utilidad Neta atribuible a los accionistas no controlantes".

d.5) Combinaciones de negocios

La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable de los bienes que se deban entregar (costo de adquisición).

Los activos identificables y los pasivos asumidos de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo con la NIIF 3 se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.

Cualquier exceso entre la suma de la contraprestación transferida, más participaciones no controlantes (valuadas a su valor razonable o a su participación proporcional sobre los activos netos identificables), más participaciones previas sobre la sociedad adquirida a su valor razonable (de existir) y el valor razonable de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la sociedad adquirida determinado a la fecha de adquisición, se reconoce como llave de negocio. En caso contrario, el impacto se reconoce inmediatamente en resultados.

Los costos directos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.

Cuestiones particulares de la fusión entre Telecom Argentina y Cablevisión

La fusión entre Telecom Argentina y Cablevisión se reconoce como una adquisición inversa. Por tal motivo, los activos y pasivos de Cablevisión se reconocieron y midieron en los presentes estados financieros consolidados a su valor de libros previo a la fusión, mientras que los activos y pasivos identificables de Telecom Argentina se reconocieron a su valor razonable a la Fecha Efectiva de Fusión (1° de enero de 2018). El valor llave resultante de la aplicación del método de adquisición se midió como el exceso del valor razonable de la contraprestación pagada sobre el valor razonable de los activos y pasivos netos identificables de Telecom Argentina. Los resultados no asignados y otros saldos del patrimonio neto reconocidos en los estados financieros de la entidad combinada corresponden a la sumatoria de los respectivos saldos de los estados financieros individuales de Telecom Argentina y Cablevisión inmediatamente antes de la fusión, sin considerar los otros Resultados Integrales ni el Costo por incremento de participación en sociedades controladas de Telecom Argentina. Por otro lado, se mantuvo el Capital Social de Telecom antes de la fusión adicionando la emisión de acciones de Telecom de acuerdo con la relación de canje establecida y se registró la prima de fusión de acuerdo con lo descripto en Nota 3.t).

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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El valor de los rubros más importantes de Telecom que se incorporaron como resultado de la fusión, se detallan a continuación:

  • Se generó un valor llave que ascendió a $184.445 millones;

  • El total del rubro Propiedades, Planta y Equipo ascendió a $194.015 millones;

  • El total del rubro Activos intangibles a valor razonable ascendió a $124.256 millones;

  • El total del Pasivo neto por Impuesto a las ganancias diferido incorporado ascendió a $51.758 millones.

e) Ingresos

Los ingresos son reconocidos (netos de descuentos o bonificaciones y devoluciones) en la medida en que el contrato de venta tenga sustancia comercial, siempre que se considere probable que los beneficios económicos derivados de los mismos fluyan a la Sociedad, y el monto de estos pueda ser medido de una manera confiable.

El Grupo expone sus ingresos agrupándolos en dos grandes categorías: servicios y equipos (que incluye principalmente la venta de equipos celulares). Los ingresos por venta de servicios son reconocidos en el momento en que los servicios son prestados a los clientes. Los ingresos por la venta de equipos son reconocidos en el momento en que se transfiere el control del bien y la obligación contractual es satisfecha.

Los ingresos de transacciones que incluyen más de un componente se han reconocido separadamente, en la medida en que tengan sustancia comercial por cuenta propia. En aquellos casos en los que el pago se demore en el tiempo, como por ejemplo en contratos de construcción, se debe retraer el efecto del valor temporal del dinero. Para el caso de ingresos por conexión o habilitación de servicios (ingresos de “única vez”) no reembolsables, originados al inicio de la relación con los clientes son diferidos e imputados a resultados a lo largo de la vigencia del contrato o, en el caso de contratos por tiempo indeterminado, en el período medio estimado de duración de la relación con el cliente.

Para el caso de abonos que se paguen por adelantado, el mismo se expone neto del crédito por venta hasta que el servicio es prestado.

Los ingresos por contratos de construcción son reconocidos por el método conocido como “de porcentaje de terminación”. Dicho método proporciona una representación fiel de la transferencia de bienes en contratos de construcción, dado que se reconocen los ingresos en la medida del grado de avance de la construcción. Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con el mismo son reconocidos como ingresos y gastos respectivamente, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato al final del período sobre el que se informa. Si resulta probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas se reconocen inmediatamente como un gasto.

En relación con contratos de construcción, al 31 de diciembre de 2020 se reconocieron ingresos por contratos de construcción por $ 691 millones y costos por contratos de construcción por $ 535 millones. Por otro lado, existen $1.255 millones en el rubro Inventarios al 31 de diciembre de 2020.

Los principales servicios (obligaciones de desempeño) que presta Telecom y sus subsidiarias son las siguientes:

  • Servicios Móviles

Telecom brinda servicios de telefonía móvil en Argentina y Paraguay.

Los principales ingresos por servicios consisten en abonos mensuales, ingresos por tarjetas prepagas, cargos por tiempo de uso de aire, cargos por roaming e interconexión, cargos por servicios de valor agregado y otros.

Véase nuestro informe de fecha

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  • Servicios de Internet

Los ingresos por servicios de Internet consisten principalmente en el abono mensual a clientes residenciales y empresas por servicios de transmisión de datos (entre otros, redes privadas, tránsito dedicado, transporte de señal de radio y Televisión y servicios de videoconferencia) e Internet (principalmente abonos de alta velocidad - banda ancha -).

  • Servicios de Televisión por cable

Telecom brinda servicios de televisión por cable mediante la operación de redes de televisión instaladas en distintas localidades de Argentina y Uruguay. Asimismo, Tuves posee una licencia para la prestación de los servicios de DATDH en Paraguay. Los servicios de televisión por cable consisten principalmente en abonos mensuales a clientes y ciertos consumos variables asociados a servicios on demand.

  • Servicios de Telefonía Fija y Datos

Consisten principalmente en abonos mensuales por servicios de voz, servicios medidos y abonos por servicios adicionales (entre otros: llamada en espera, facturación detallada y contestador automático de llamadas), servicios de interconexión, alquiler de capacidad y servicios de datos, entre otros.

  • Otras ventas de servicios

Las otras ventas de servicios se componen, entre otras, de ingresos por retribución de gestión de siniestros, ingresos administrativos y otros.

f) Instrumentos financieros

En el reconocimiento inicial, se miden los activos o pasivos financieros al precio de la transacción a la fecha de adquisición. Los activos financieros se dan de baja en el estado financiero cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivadas de su titularidad.

f.1) Activos financieros

De acuerdo con NIIF 9, los activos financieros, con posterioridad a su reconocimiento inicial son medidos a costo amortizado (representa el monto inicial neto de los reembolsos de capital, ajustado por la amortización de las diferencias entre el importe inicial y el valor de reembolso mediante el método de la tasa de interés efectiva), valor razonable con cambios en otros resultados integrales o valor razonable con cambios en el estado de resultados (el valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción ordenada entre participantes del mercado en el mercado principal o más ventajoso), sobre la base de:

(a) el modelo de negocio de la Sociedad para gestionar los activos financieros, y (b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

Los activos financieros incluyen:

Efectivo y equivalentes de efectivo

Los equivalentes de efectivo están representados por inversiones de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, y cuyo vencimiento original o plazo remanente hasta su vencimiento al momento de su adquisición, no exceda los tres meses.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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El efectivo y equivalentes de efectivo son registrados, de acuerdo a su naturaleza, a su valor razonable o costo amortizado (por ejemplo, colocaciones transitorias a costo amortizado, inversiones en fondos comunes de inversión a valor razonable con impacto en Otros resultados financieros, netos).

Créditos por ventas y otros créditos

Los créditos por ventas y otros créditos, ya sean corrientes o no corrientes, son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente medidos a su costo amortizado a través del método de la tasa de interés efectiva, menos las pérdidas registradas por incobrabilidad.

En ocasiones, puede ocurrir que el cliente de telefonía móvil que adquiere una terminal paga su valor neto de bonificación. Dicha bonificación es asignada entre ingresos por venta de terminal y de servicios, generando inicialmente el reconocimiento de un activo contractual. El activo contractual ya sea corriente o no corriente, es inicialmente reconocido a su valor razonable y posteriormente medido a su costo amortizado, menos las pérdidas registradas por incobrabilidad, de existir.

Inversiones

Los Títulos y Bonos incluyen los Bonos de los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales. Dependiendo del modelo de negocios elegido para gestionarlos se pueden valuar tanto a costo amortizado como a valor razonable y sus resultados son incluidos en Otros resultados financieros, netos en la línea Resultados por operaciones con títulos y bonos.

Las inversiones en fondos comunes de inversión son valuadas a su valor razonable y los resultados que generan se incluyen en Otros resultados financieros, netos en la línea Intereses y utilidades por inversiones.

La participación en el Fideicomiso “Complejo industrial de telecomunicaciones 2003” fue valuada a su valor razonable.

Otras inversiones se valúan a su costo amortizado.

Desvalorización de activos financieros

En el reconocimiento inicial del activo financiero (y en cada cierre) el Grupo estima las pérdidas esperadas reconociendo una previsión de manera anticipada, de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 9.

Respecto de los créditos por ventas, y haciendo uso de una de las simplificaciones que otorga la norma, la Sociedad mide la previsión por incobrabilidad por un monto igual a las pérdidas esperadas para toda la vida del crédito.

La determinación de la pérdida esperada a reconocerse se calcula en función a un porcentaje de incobrabilidad por rangos de vencimientos de cada crédito financiero. Para tales fines se analiza el comportamiento de los activos financieros agrupados por tipo de mercado. Dicho porcentaje histórico debe contemplar las expectativas de cobrabilidad futuras de los activos financieros y por tal motivo aquellos cambios de comportamiento estimados.

Baja de activos financieros

El Grupo deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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f.2) Pasivos financieros

Los pasivos financieros incluyen las cuentas por pagar (excluyendo IFD, de corresponder), los préstamos, remuneraciones y cargas sociales (ver punto n) de esta Nota), dividendos a pagar y ciertos pasivos incluidos en Otros pasivos.

Los pasivos financieros son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente son medidos, generalmente, a su costo amortizado.

En caso de existir renegociaciones de préstamos, si el intercambio de instrumentos de deuda entre el acreedor financiero y la Sociedad es en condiciones sustancialmente diferentes o se genera una modificación sustancial de las condiciones actuales del pasivo financiero existente, considerando tanto factores cuantitativos como cualitativos, se debe reconocer una cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo. Caso contrario, el pasivo original no debe ser cancelado, sino que se lo debe considerar como refinanciado, modificándose su valuación en relación a los nuevos términos y condiciones.

Baja de pasivos financieros

El Grupo deja de reconocer un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

f.3) Instrumentos financieros derivados

El Grupo utiliza IFD a fin de cubrir el riesgo de exposición a fluctuaciones de tipos de cambio y de tasas de interés y también a fin de diversificar las características de sus deudas buscando que tanto los costos como la volatilidad puedan verse reducidas a valores operacionales preestablecidos.

Todos los IFD son valuados a su valor razonable de acuerdo con lo establecido por la NIIF 9. Un IFD califica para la aplicación de la contabilidad de cobertura si y sólo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) La relación de cobertura consta sólo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles; b) La relación de cobertura y el objetivo y estrategia de gestión del riesgo, desde su inicio, se encuentran formalmente documentados y designados; y c) Se espera que la cobertura cumpla con los requerimientos de eficacia descriptos en Nota 23.c – Contabilidad de Cobertura.

Cuando un IFD es designado como un instrumento de cobertura del flujo de efectivo la porción efectiva de cualquier ganancia o pérdida sobre el IFD es reconocida directamente en Otros resultados integrales. Las ganancias o pérdidas acumuladas son desafectadas de Otros resultados integrales e imputadas al estado consolidado de resultado integral en el mismo momento en que la operación cubierta impacta en los resultados. Las pérdidas o ganancias atribuibles a la porción inefectiva del instrumento de cobertura se reconocen en el estado consolidado de resultado integral en forma inmediata. Si la operación cubierta deja de ser probable, las ganancias y pérdidas acumuladas en Otros resultados integrales se reclasifican inmediatamente al estado consolidado de resultado integral.

Si la cobertura fuese una cobertura de una transacción prevista que diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo o un pasivo no financiero, o bien un compromiso en firme, se reclasifican las ganancias o pérdidas asociadas que se hubieran reconocido en Otros resultados integrales y se las incluyen en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.

Si no corresponde la contabilización a través de la contabilidad de cobertura, las pérdidas o ganancias derivadas de la valuación a valor razonable de los IFD son reconocidas en forma inmediata en el estado consolidado de resultado integral.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Información adicional sobre IFD contratados se brinda en la Nota 23 a los presentes estados financieros consolidados.

f.4) Cuestiones específicas respecto de la valuación de créditos y pasivos

Los créditos y pasivos que son valuados a costo amortizado son inicialmente reconocidos por su valor razonable, que normalmente se determina a través del descuento de flujos futuros. El valor razonable, en virtud de este método, se calcula como el valor presente de todos los flujos futuros de efectivo descontados usando una tasa de descuento estimada, especialmente para cuentas por cobrar y pagar no corrientes. La tasa de descuento utilizada para determinar el flujo de caja descontado de cuentas por cobrar de largo plazo se encontraba en un rango del 29-40% para el ejercicio 2019, mientras que para 2020 se encuentra en un rango de 29%. Las tasas de descuento de cuentas por cobrar en Guaraníes fueron del 12,4% y 11,85% para los ejercicios 2020 y 2019.

Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros: Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio. Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas, por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectúa asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre. Para mayor información de la determinación de dichos valores remitirse a la Nota 23 a los presentes estados financieros consolidados.

g) Inventarios

Los inventarios son valuados al menor valor entre su costo reexpresado por inflación y su valor neto realizable. El costo es determinado utilizando el método de descarga Precio Promedio Ponderado. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal de los negocios, menos los costos de venta variables aplicables. Adicionalmente, la Sociedad estima y registra previsiones para el inventario obsoleto o de baja rotación.

El valor de los inventarios no excede su valor recuperable al cierre del ejercicio.

h) PP&E

PP&E se encuentra valuada a su costo de adquisición o construcción más todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia, reexpresados por inflación. Los desembolsos posteriores al reconocimiento inicial son capitalizados únicamente cuando representen una mejora, cuando sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con la partida fluyan a la Sociedad y el costo del ítem pueda ser medido de forma fiable.

Las demás erogaciones posteriores se reconocen como gastos en el período en que se incurren. Cuando un PP&E posee componentes con diferentes vidas útiles, estos componentes se contabilizan como partidas separadas en caso de resultar significativas.

Los costos de préstamos que son atribuibles a la adquisición o construcción de ciertos bienes de capital son capitalizados como parte del costo de estos activos hasta el momento en que estén en condiciones para su uso o venta, de acuerdo con la NIC 23 (“Costos de préstamos”). Los activos para los cuales los costos de préstamos son capitalizados son aquellos que requieren de un tiempo sustancial antes de estar listos para su uso (activos aptos de acuerdo con NIC 23).

Véase nuestro informe de fecha

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La depreciación de PP&E de la Sociedad está calculada sobre bases lineales que abarcan la vida útil estimada de cada clase de activo. A continuación, se detallan los rangos de vida útil estimada para las principales clases de PP&E:

lases de PP&E:
Inmuebles
Red fija y transporte
Acceso Red Celular
Infraestructura Soporte de Antenas
Equipos de conmutación
Equipos de computación
Rodados
Bienes en comodato
Equipos de fuerza e instalaciones
Máquinas, Equipos diversos y Herramientas
Vida útil estimada (en años)

5 – 50
4 – 20
3 – 7
10 – 20
2 – 7
3 – 5
5
2 – 4
2 – 12
5 – 10

Las tasas de depreciación se revisan anualmente, así como se revisa si la vida útil actual restante es diferente de lo estimado previamente, teniendo en cuenta, entre otros, la obsolescencia tecnológica, mantenimiento y estado de los bienes y la posibilidad de un uso diferente al estimado previamente. El efecto de estos cambios es registrado prospectivamente como un resultado del período en que se determinen.

i) Activos intangibles

Un activo intangible es reconocido si y sólo: el activo puede ser identificado individualmente, es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al mismo fluyan a la entidad y el costo del activo puede ser medido de forma fiable.

Los activos intangibles se valúan a su costo reexpresado por inflación, menos la amortización acumulada (en el caso de activos intangibles con vida útil definida) y las pérdidas por deterioro, si las hubiere.

Los activos intangibles comprenden:

  • Costos incrementales de la adquisición de contratos

Ciertos costos directos incrementales incurridos para adquirir nuevos contratos de clientes son capitalizados como activos intangibles en la medida que se cumplan las condiciones mencionadas para su reconocimiento, de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 15, es decir, siempre y cuando se espere recuperar dichos costos y siempre que se trate de costos en los que no se habría incurrido si el contrato no hubiera sido obtenido.

Luego, dicho activo se amortizará sobre bases lineales a lo largo de la relación contractual del servicio transferido relacionado. Dichos costos se amortizan en un plazo de dos años.

- Licencias 3G y 4G

Comprende las bandas de frecuencias 3G y 4G asignadas por la SC a Personal en noviembre de 2014 y en junio de 2015.

La Dirección de Telecom ha concluido que las licencias 3G y 4G poseen una vida útil definida y, por lo tanto, se amortizarán de manera lineal en un plazo de 180 meses, contados a partir de la adjudicación de las mismas.

Asimismo, se incluyen las licencias previamente asignadas a Nextel, cuyo plazo de vida útil se computa desde el inicio de la prestación del servicio SCMA ó vencido el plazo de 18 meses en el artículo 10.1 inciso a) del Anexo I del Decreto N° 764/00 para el inicio de la prestación del servicio, lo que ocurra primero. Estas licencias se amortizan de manera lineal en un plazo de 180 meses.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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- Licencia PCS (Argentina)

A través de un análisis de las características relevantes de esta licencia, la Dirección de Telecom ha concluido que la misma posee una vida útil indefinida, ya que no existe un límite previsible del período durante el cual se espera que el activo genere entradas netas de efectivo para Telecom y, por lo tanto, se encuentra sujeta a la evaluación de su recuperabilidad al menos anualmente.

- Licencias de Núcleo

Las licencias de PCS son de vida útil indefinida y sus renovaciones son amortizadas a través del método lineal en 60 meses.

Las licencias de espectro en la banda de 700 MHz se amortizan en un plazo de 10 años.

Las licencias de internet y transmisión de datos se amortizan en un plazo de 5 años.

- Licencia SRCE

Es una licencia de vida útil indefinida.

- Cartera de clientes

Corresponde principalmente a los contratos de clientes de Telecom que fueron incorporados como resultado de la fusión entre Telecom y Cablevisión que se amortiza en función del plazo estimado de permanencia de los clientes adquiridos. Para los clientes de telefonía fija se ha estimado en 10 años, para los clientes de telefonía móvil en Argentina, se ha estimado en 6 años y para los clientes de telefonía móvil de Paraguay en 5 años.

- Marcas

Incluye la marca Cablevisión, que se amortiza en 50 años y la marca Flow, que se encuentra completamente amortizada. Asimismo, luego de la fusión entre Telecom y Cablevisión, se incluyen las marcas de Telecom que no se amortizan, dado que han sido consideradas de vida útil indefinida.

- Diversos

Incluye derechos de exclusividad y derechos de utilización de software, entre otros, cuyas vidas útiles van de 5 a 28 años.

j) Activos y Pasivos por Derechos de Uso

La NIIF 16 prevé que el arrendatario reconozca un activo por derecho de uso y un pasivo a valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha, respecto de aquellos contratos que cumplan la definición de contratos de arrendamiento. Asimismo, los activos por derechos de uso deben contemplar en su costo inicial los pagos ya efectuados por dichos arrendamientos, costos iniciales y gastos de desmantelamiento estimados. De acuerdo con la norma, un contrato de arrendamiento es aquel que proporciona el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un período determinado. Para que una compañía tenga el control de uso de un activo identificado:

  • a. Debe tener el derecho de obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del activo identificado, y

  • b. Debe tener el derecho de dirigir el uso del activo identificado.

Telecom mantiene diversos contratos que se encuadran bajo la definición de arrendamientos de acuerdo con la NIIF 16, que se pueden resumir en: a) arrendamientos de sitios para colocación de antenas; b) arrendamientos de inmuebles para oficinas comerciales y otros usos; c) arrendamientos de postes para

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disposición del cableado; d) derechos de uso de fibra oscura para transmisión de datos y e) arrendamiento de espacios para colocalización de antenas.

La vida útil promedio se estima entre 1 y 6 años.

k) Llaves de negocio

Las llaves de negocio reconocidas se determinan por diferencia entre el valor razonable de la contraprestación transferida más la participación no controlante, y participaciones previas a valor razonable, de corresponder, menos el valor razonable de los activos netos identificados en cada combinación de negocios. Las mismas tienen vida útil indefinida, sujeta a la evaluación de su recuperabilidad al menos anualmente.

l) Desvalorización de activos fijos

El Grupo evalúa si existen indicios de deterioro del valor de sus activos sujetos a amortización, contemplando tanto factores internos como externos. Los factores internos incluyen, entre otros, la obsolescencia o el deterioro físico del activo, cambios significativos en el alcance o manera en que se usa o se espera usar el activo e informes internos que puedan indicar que el rendimiento económico del activo es o será peor que el esperado. Los factores externos incluyen, entre otros, el valor de mercado del activo, cambios significativos referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que la Sociedad opera, incrementos en las tasas de interés de mercado y el costo del capital utilizado para evaluar las inversiones y el importe en libros de los activos netos de la entidad, comparado con su capitalización bursátil.

Por otra parte, los activos intangibles con vida útil indefinida y las llaves de negocio no están sujetos a depreciación por lo que son evaluados por desvalorización anualmente, al cierre de cada ejercicio, o con mayor frecuencia si los eventos o circunstancias indican que podrían estar deteriorados.

El valor de un activo se considera deteriorado cuando su importe en libros excede a su valor recuperable, siendo este el mayor entre su valor razonable (menos los costos directos de venta) y su valor en uso. En este caso se reconoce inmediatamente una pérdida en el estado consolidado de resultado integral.

Para evaluar las pérdidas por deterioro de valor, el Grupo agrupa los activos en unidades generadoras de efectivo, que representan el grupo de activos más pequeño que genera entradas de efectivo independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. El Grupo ha definido, con base en las características de los servicios que presta y de sus activos fijos, que las operaciones en Argentina integran una única unidad generadora de efectivo (UGE), y que cada operación de la Sociedad representa una CGU separada. Por lo tanto, el valor contable neto de cada UGE incluye las llaves de negocio, los activos intangibles con vida útil indefinida y los activos con vida útil definida (PP&E, activos intangibles y activos por derecho de uso).

En el ejercicio 2018 fue desvalorizada la marca Arnet por $ 3.401 millones, como consecuencia de la decisión de Telecom de discontinuar su uso englobando a todos los clientes de banda ancha bajo la marca Fibertel, y otros activos fijos por $ 978 millones. Durante 2019 se desvalorizó espectro por $ 2.917 millones, incorporado a Telecom como consecuencia de la fusión por absorción de Telecom y Cablevisión, y otros activos fijos por $ 573 millones. Durante 2020 se desvalorizaron activos menores por $ 376 millones. Excepto por lo detallado anteriormente no se han identificado otras desvalorizaciones significativas como consecuencia de la evaluación realizada.

La posible reversión de pérdidas por deterioro de valor de PP&E, activos intangibles y activos por derecho de uso se revisa en todas las fechas en las que se presentan estados financieros. Los efectos netos de la constitución y el recupero de previsión por desvalorización se contabilizan en la línea “Desvalorización de activos fijos”, cuyo detalle se expone en Nota 25 a los presentes estados financieros consolidados.

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Para mayor información sobre los análisis de recuperabilidad de llaves de negocio, remitirse al punto v.1) “Recuperabilidad de Llaves de negocio” de esta nota.

m) Otros pasivos

Gratificaciones por jubilación

Las gratificaciones por jubilación incluidas en Otros pasivos representan los beneficios devengados no exigibles estipulados en los convenios colectivos de trabajo a favor del personal de Telecom que se retira a la edad correspondiente o con anterioridad por discapacidad. Los beneficios consisten en el pago de una suma equivalente a un sueldo por cada cinco años trabajados al momento de producirse el retiro por jubilación o la discapacidad. Los convenios colectivos no prevén otros beneficios tales como seguro de vida, obra social u otros.

Los costos de gratificaciones por jubilación se reconocen en resultados, segregando el componente financiero, a medida que los empleados prestan los servicios necesarios para obtener dichas gratificaciones. Sin embargo, las pérdidas y ganancias actuariales se deben presentar en Otros resultados integrales. Para la medición de la obligación, tal como lo requiere la NIC 19 revisada, se han utilizado hipótesis actuariales y estadísticas demográficas. Telecom no tiene un fondo específico para afrontar estos beneficios.

Los supuestos actuariales utilizados están basados en las tasas de interés de mercado, la experiencia y la mejor estimación del Grupo acerca de las condiciones económicas futuras. Los cambios en estos supuestos pueden afectar los costos futuros de los beneficios y obligaciones. Las principales hipótesis utilizadas en la determinación de las obligaciones futuras y su costo son las siguientes:

Tasa de descuento (1)
Tasa de incremento salarial proyectado
2020 2019
6,3% - 12,7%
22,1% - 50,9%
6,4% - 15,0%
10,0% - 48,3%

(1) Corresponde a tasas reales de descuento.

Información adicional sobre las gratificaciones por jubilación se brinda en la Nota 19 a los presentes estados financieros consolidados.

Ingresos diferidos por crédito prepago

Los ingresos por tráfico y paquetes de datos remanentes por créditos prepagos no vencidos son diferidos y reconocidos como ingresos cuando los minutos y los datos son utilizados por los clientes o cuando vence dicho crédito, lo que ocurra primero.

Ingresos diferidos por cargos de conexión

Los ingresos por conexión, habilitación o instalación de servicios de telefonía fija, datos, cable e Internet no reembolsables, son diferidos e imputados a resultados a lo largo de la vigencia del contrato o, en el caso de contratos por tiempo indeterminado, en el período medio estimado de duración de la relación con el cliente.

Ingresos diferidos por programa de fidelización de clientes

El valor asignado a los puntos entregados por los programas de fidelización de Telecom se mide a su valor razonable y se registra como ingreso diferido hasta el momento en que los puntos se canjean o prescriben, lo que ocurra primero.

Ingresos diferidos por alquiler de capacidad internacional

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En relación con ciertos acuerdos de compra de capacidad de red, el Grupo vende el exceso de capacidad adquirida a otras sociedades. Los ingresos se difieren y se reconocen como ingresos cuando los servicios son prestados.

Subsidios para la adquisición de PP&E

Los subsidios gubernamentales para la adquisición de PP&E deben ser reconocidos en resultados sobre bases sistemáticas que permitan aparear el ingreso con el costo que los mismos intentan compensar. De acuerdo con la NIC 20, los subsidios relacionados con activos pueden presentarse como un ingreso diferido o neteados del valor de los activos que subsidian. La Sociedad optó como política contable, por la primera alternativa prevista en la norma ya que entiende que el reconocimiento como ingreso diferido refleja en forma más adecuada la realidad económica de la operación. Por lo tanto, los activos relacionados son reconocidos por el costo en que se incurre para la construcción del bien, mientras que el subsidio se reconoce como un ingreso diferido en Otros pasivos y es imputado a resultados a partir del momento en que la infraestructura se encuentra operativa y durante la vida útil de la misma.

n) Remuneraciones y cargas sociales

Incluyen los salarios pendientes de pago, vacaciones y premios, con sus respectivas cargas sociales, así como las gratificaciones por desvinculación y se valúan a su costo amortizado.

Las gratificaciones por desvinculación representan indemnizaciones que se pagan cuando la relación laboral finaliza ya sea por normativa laboral y prácticas habituales, o cuando un empleado acepta voluntariamente su desvinculación a cambio de estos beneficios. En el caso de las gratificaciones por desvinculación en los acuerdos con los empleados que se desvinculan voluntariamente de la Sociedad, la gratificación por lo general consta de un bono especial en efectivo pagado a la firma del acuerdo, y en algunos casos puede incluir una compensación diferida, que se abona en cuotas mensuales calculadas como porcentaje del salario vigente a la fecha de cada pago ("prejubilaciones"). El derecho del trabajador a recibir las cuotas mensuales mencionadas anteriormente se inicia en la fecha en que se desvincula de la Sociedad y termina cuando éste alcance la edad legal de jubilación obligatoria, o por fallecimiento del beneficiario, lo que ocurra primero.

La Sociedad y sus subsidiarias no cuentan con planes de opciones sobre acciones para sus empleados.

o) Cargas fiscales

A continuación, se describen los principales impuestos con impacto en resultados para la Sociedad:

Impuesto a las ganancias

El Grupo y sus subsidiarias registran el impuesto a las ganancias de acuerdo con la NIC 12.

El cargo por impuesto a las ganancias se imputa al estado de resultados consolidado excepto que se relacione con partidas reconocidas en Otros resultados integrales o en el Patrimonio neto, en cuyo caso, se reconocerán también en dichos rubros. El cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio incluye el impuesto corriente y el impuesto diferido.

Asimismo, si los montos abonados por anticipos y por retenciones sufridas en Argentina, exceden el importe a pagar por el impuesto corriente, el exceso debe ser reconocido como un crédito impositivo, siempre que el mismo sea recuperable.

Tanto para la legislación impositiva argentina como para el resto de los países en los que opera Telecom a través de sus subsidiarias, el impuesto a las ganancias se computa en bases no consolidadas, esto es, cada sociedad tributa como ente individual.

El impuesto diferido se registra utilizando el método del pasivo, que establece la determinación de activos o pasivos impositivos diferidos netos basados en las diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son las diferencias entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación patrimonial y

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su base fiscal, cuya reversión futura afecta los resultados impositivos. El activo / pasivo por impuesto diferido se expone en un rubro separado de los estados financieros consolidados.

Estas diferencias temporarias generan un activo o un pasivo diferido, con excepción de las diferencias relacionadas con inversiones en sociedades controladas en el exterior, que generan un pasivo por impuesto diferido por diferencia en las alícuotas de impuesto a las ganancias, excepto que la Sociedad posea el control sobre el momento de la reversión de la diferencia temporaria y es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible.

Los activos por impuestos diferidos relativos a quebrantos fiscales no utilizados se reconocen en la medida en que sea probable que existan ganancias impositivas futuras contra las que poder utilizarlos. Los quebrantos impositivos podrán ser computados contra las ganancias impositivas futuras por un máximo de 5 años. Los activos por impuesto diferido que puedan surgir de aquellas diferencias relacionadas con inversiones en sociedades controladas se reconocerán siempre que sea probable que las diferencias temporarias se reviertan en un futuro previsible y que se dispongan de ganancias fiscales contra las cuales se puedan utilizar dichas diferencias temporarias.

Un activo por impuesto diferido debe someterse a revisión de su recuperabilidad al final de cada período contable sobre el que se informe. La entidad debe reducir el saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal futura antes de su prescripción que permita computar las deducciones impositivas del activo por impuesto diferido. Esta reducción podría revertirse en períodos futuros, en la medida en que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura para computar impositivamente estas deducciones.

La tasa legal vigente en la República Argentina para los ejercicios 2019 y 2020 es del 30%, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.430 y modificada por la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva). Conforme las citadas normas, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la tasa será del 25%.

En forma complementaria, la Ley N° 27.430, modificada por la Ley N° 27.541, establece un régimen de retención sobre dividendos distribuidos con una alícuota del 7% para las ganancias generadas en los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre 2020, y del 13% para las ganancias generadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

La retención sobre los dividendos resulta de aplicación solamente para los accionistas personas humanas residentes en Argentina y para los sujetos no residentes.

Asimismo, el régimen de “impuesto de igualación” (retención del 35% sobre las utilidades contables distribuidas en exceso sobre las impositivas) no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

El cobro de dividendos provenientes de la inversión en una sociedad del exterior está alcanzado por el impuesto a las ganancias a la tasa general del impuesto por aplicación del principio de renta mundial. No obstante, la legislación argentina permite computar como crédito de impuesto las sumas abonadas por gravámenes análogos en el exterior, esto es, tanto el impuesto a las ganancias tributado por la sociedad del exterior como las retenciones sufridas por la percepción de dividendos.

En Uruguay, la tasa legal del impuesto es del 25% para los ejercicios presentados.

En Paraguay, la tasa legal del impuesto es del 10% para los ejercicios presentados. Conforme a la Ley N° 125/91, una distribución de dividendos, hasta el 31 de diciembre de 2019, estaba alcanzada por una tasa adicional de impuesto a las ganancias del 5%, lo que representaba una tasa efectiva del impuesto del 14,5%. Conforme la reforma tributaria prevista por la Ley N° 6.380/19 y con vigencia a partir el 1° de enero de 2020, se deja sin efecto la tasa adicional y se establece un impuesto a los dividendos y utilidades cuya alícuota será del 8% para las personas físicas o jurídicas residentes en Paraguay y del 15% para los sujetos del exterior. Como régimen de transición los dividendos distribuidos durante 2020 se encontrarán

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alcanzados a una tasa de impuesto sobre los dividendos del 5% o 10% según se trate de sujeto residentes o no. Adicionalmente, se reconoce en Telecom Argentina un pasivo por impuesto diferido por el efecto de la diferencia de alícuotas en impuesto a las ganancias entre Argentina y Paraguay sobre las utilidades acumuladas porque es probable que esos resultados acumulados fluyan como dividendos gravados por el impuesto.

En Estados Unidos, la tasa legal del impuesto hasta el ejercicio 2017 fue del 39,5% (34% Impuesto Federal y 5,5% Impuesto del Estado de Florida). A partir del 1° de enero de 2018, comenzó a regir una nueva Ley de impuestos en Estados Unidos que modifica la tasa federal fija en 21%. Por su parte, la tasa del Impuesto del Estado de Florida se redujo del 5,5% al 4,458% para los periodos fiscales que comienzan a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, la alícuota vuelve a ser del 5,5%.

Por lo tanto, para los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 la tasa legal total del impuesto a las ganancias es de 25,458%.

Ajuste por Inflación Impositivo

Las Leyes N° ° 27.430, N° 27.468 y N° 27.541, introdujeron cambios en la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que respecta al ajuste por inflación impositivo.

Así pues, se dispuso que, con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, será de aplicación el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto en el ejercicio fiscal en el que se verifique un porcentaje de variación del índice de precios IPC, acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.

Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento es aplicable en caso de que la variación de ese índice de precios, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere el 55%, el 30% y el 15%, para el primero, segundo y tercer año de aplicación respectivamente.

En virtud de lo citado, la Sociedad aplica el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto a partir del año 2019, periodo a partir del cual se verifican los porcentajes de variación del índice IPC requeridos.

Asimismo, se dispuso que el ajuste por inflación que correspondiera al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2019, deberán imputarse un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Sin perjuicio de lo mencionado, se estableció adicionalmente, con carácter general, la actualización del costo de diversos bienes -en caso de enajenación- y la actualización de las amortizaciones computables de los bienes muebles e inmuebles, para todas las adquisiciones o inversiones que se efectúen en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 sobre la base de las variaciones del IPC.

Otros impuestos nacionales

Impuesto a la ganancia mínima presunta

En Argentina, el impuesto a la ganancia mínima presunta, vigente hasta el ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2018, era complementario del impuesto a las ganancias. La Sociedad determinaba el impuesto aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidía con el monto mayor que surgía de la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta y la obligación fiscal por el impuesto a las ganancias determinado aplicando la tasa legal vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excedía en un ejercicio fiscal al impuesto a las

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ganancias a pagar, dicho exceso podría computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

En el ejercicio 2018 Telecom estuvo alcanzada por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pues ha reconocido ganancias contables y quebrantos impositivos.

El saldo del impuesto a la ganancia mínima presunta ha sido activado en los estados financieros consolidados por estimarse que los importes abonados por este impuesto serán recuperables dentro de los plazos legales de prescripción sobre la base de los actuales planes de negocio.

Bienes personales acciones y participaciones

Las empresas argentinas, deben ingresar el impuesto correspondiente a sus accionistas que son individuos argentinos y personas no residentes en Argentina. Dicho impuesto se calcula en función del valor patrimonial proporcional de las acciones según los últimos estados financieros de la entidad argentina confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales locales vigentes y sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

De conformidad con la Ley, la empresa argentina tiene derecho a solicitar el reembolso de dicho impuesto pagado a sus accionistas.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 27.260, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con ciertos requisitos, hasta el 31 de marzo de 2017 podían solicitar expresamente la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Telecom Argentina y Cablevisión han solicitado tal exención respecto del pago de impuesto a los bienes personales que debe realizar como responsable sustituto. No obstante, no se puede asegurar que las Sociedades cumplan con esos requisitos y mantengan la referida exención.

Conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.541, la alícuota aplicable a partir del ejercicio fiscal 2019 para este impuesto es del 0,50%.

Impuestos a los créditos y débitos bancarios

Mediante la Ley N° 27.432 el PEN podrá disponer que el porcentaje del impuesto a los créditos y débitos bancarios que, hasta la fecha, no resultaba computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Con fecha 7 de mayo de 2018 se publicó el Decreto N° 409/18 por el que se dispuso que, para las operaciones alcanzadas a la tasa general del impuesto, podrá computarse como pago a cuenta hasta el 33% del impuesto originado tanto en las sumas acreditadas como debitadas y por los otros hechos imponibles alcanzados por el impuesto. En el caso de operaciones gravadas a una tasa reducida, el cómputo como crédito del impuesto será del 20%.

Estas disposiciones resultan aplicables para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles perfeccionados desde esa fecha.

Impuestos Internos

La Ley N° 27.430 dispone un aumento de la alícuota efectiva de impuestos internos aplicable al servicio de telefonía móvil del 4,16% al 5,26% vigente para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1° de marzo de 2018 (Impuesto Interno al Consumo).

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Adicionalmente, conforme el Decreto N° 979/17, a partir del 15 de noviembre de 2017, para el ejercicio 2018, se redujo del 20,48% al 11,73% la alícuota efectiva de impuestos internos que grava la venta de equipos de telefonía celular y otras redes inalámbricas importados. Esta alícuota, según lo dispuesto por la Ley N° 27.430 iría disminuyendo progresivamente hasta desaparecer el tributo a partir del 1° de enero de 2024 (para 2019 la alícuota fue del 9,89% y para 2020 del 7,53%). En el caso de bienes fabricados en la provincia de Tierra del Fuego, la alícuota es del 0% a partir del 15 de noviembre de 2017. No obstante lo mencionado, conforme la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591 para el ejercicio 2021, a partir del 1 de enero de 2021, se deja sin efecto la disminución progresiva de tasas previstas por la Ley N° 27.430 y lo dispuesto por el Decreto N° 979/17 y se vuelve a aplicar la alícuota efectiva del 20,48% sobre la venta de equipos de telefonía celular y otras redes inalámbricas importados. En el caso de bienes fabricados en la provincia de Tierra del Fuego, la alícuota efectiva a partir del 1 de enero de 2021 será del 7,009%. Este impuesto resultará aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.

Derechos de Exportación

La Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019 (Ley N° 27.467), publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018, otorgó al PEN hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de aplicar derechos de exportación sobre los servicios prestados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, con una alícuota de hasta el 30% del valor de dichos servicios.

En este sentido, el Decreto N° 1.201/18 publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2019, dispuso que dichos servicios se encuentran sujetos a un derecho de exportación del 12% con un tope de $4 pesos por cada dólar de valor imponible de la citada operación.

La Ley N° 27.541 modifica lo dispuesto precedentemente y otorgó al PEN, hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad de aplicar derechos de exportación sobre los servicios prestados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, con una alícuota de hasta el 5% del valor de dichos servicios. En virtud de ello, el Decreto N° 99/19 publicado el 28 de diciembre de 2019 establece con vigencia a partir del 1 de enero de 2020, un derecho de exportación sobre los citados servicios del 5%.

Seguridad Social

La Ley N° 27.430 disminuye gradualmente el porcentaje de cargas sociales de grandes compañías desde el 21% hasta llegar al 19,5% en 2022. Asimismo, se establece un monto incremental de base no imponible actualizable anualmente por IPC. No obstante ello, la Ley N° 27.541 congeló el porcentaje de cargas sociales de grandes compañías en el 20,4% y la base no imponible en $7.003,68.

Adicionalmente la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019 (Ley N° 27.467) dispuso que los sujetos cuya actividad sea la prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras, podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a dichas actividades, devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo. Cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el beneficio estarán sujetos al procedimiento de prorrateo.

Durante 2018 la Sociedad ha aplicado un régimen similar al instaurado por la Ley N° 27.467 en virtud de sentencias judiciales firmes que así lo permitían.

IVA e Impuestos Internos – Medida Cautelar

El 10 de junio de 2020, Telecom solicitó una medida cautelar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires requiriendo la suspensión

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del pago del IVA y del Impuesto Interno al Consumo por todos aquellos servicios facturados respecto de los usuarios alcanzados por el Decreto N° 311/20 (Ver Nota 29 de COVID 19), y demás normas concordantes, hasta que dichas facturas sean efectivamente abonadas total o parcialmente por los clientes, en tanto esos importes no hayan sido efectivamente abonados por parte de Telecom al Fisco Nacional a fin de evitar que la medida genere consecuencias distorsivas derivadas de las complejidades intrínsecas de la liquidación de los gravámenes. El 15 de julio de 2020 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires emitió sentencia denegando la medida cautelar solicitada por Telecom quien apeló dicha resolución judicial ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I. El 23 de diciembre de 2020, la mencionada Cámara revocó la sentencia de primera instancia, otorgando la medida cautelar solicitada por Telecom por el plazo de 6 meses o hasta que hayan cesado las razones jurídicas de excepción que dieron origen a la solicitud cautelar, lo que ocurra primero.

Dado que la medida cautelar fue otorgada el 23 de diciembre de 2020 y las disposiciones del Decreto N° 311/20 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 Telecom no hizo uso de los efectos de dicha medida.

Impuestos provinciales

Ingresos brutos

Grava los ingresos de las sociedades radicadas en la República Argentina por el ejercicio de la actividad en cada provincia del país. Las alícuotas varían dependiendo de la jurisdicción donde se ejerce la actividad de acuerdo con la naturaleza de la misma (por ejemplo, comercialización de servicios o equipos).

En relación con este impuesto, el 2 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.429 - “Consenso Fiscal”- por la cual se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el PEN y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual, entre otras cuestiones, se acuerda que la alícuotas no superen determinados topes. En el caso de comunicaciones la tasa máxima vigente para 2019 es del 4% y en el caso de telefonía celular, del 6,5%. La actividad de televisión por cable se encuentra exenta en algunas jurisdicciones. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2019, se firmó un nuevo consenso fiscal, aprobado por la Ley N° 27.542, publicada en el Boletín Oficial el 12 de febrero de 2020, por el cual se acordó suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción gradual de alícuotas previstas por la Ley N° 27.429. Asimismo, el 4 de diciembre de 2020, se firmó un nuevo consenso fiscal, por el cual se acordó nuevamente suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 la reducción gradual de alícuotas previstas por la Ley N° 27.429.

Otros impuestos y tasas

Desde comienzos de 2001, las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones han tenido que realizar una contribución al SU para financiar las necesidades de este. Para más información ver Nota 2.d) Reglamento de Servicio Universal.

La Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual estableció un gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Según la ley, los titulares de estos servicios deben tributar un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta por la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación. Para el caso de los cable-operadores la alícuota del impuesto varía entre el 2% y el 5% en función de la cantidad de habitantes del área de prestación. Los licenciatarios, permisionarios, autorizados y titulares de registro de señales, que sean responsables inscriptos en el IVA y, además, sujetos del gravamen establecido en la Ley N° 26.522, podrán computar como pago a cuenta del IVA el ciento por ciento de las sumas efectivamente abonadas por el gravamen de la nueva ley.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Adicionalmente, Telecom abona derechos autorales a diversas instituciones tales como AADI-CAPIF, SADAIC, ARGENTORES. Dichos derechos se calculan sobre bases similares a las indicadas en el párrafo anterior y las alícuotas varían entre el 0.1% y el 1%.

p) Previsiones

El Grupo registra una previsión cuando tiene una obligación presente, legal o implícita, con un tercero, como consecuencia de un suceso pasado, siendo probable que se requiera una salida de recursos para satisfacer dicha obligación y, por último, cuando su monto pueda estimarse de forma fiable.

Si el efecto del valor temporal del dinero resulta significativo, y la fecha de pago de las obligaciones puede ser razonablemente estimada, las previsiones se registran por el valor presente de los flujos de caja esperados, teniendo en cuenta los riesgos asociados con la obligación. El incremento en la previsión debido al paso del tiempo se reconoce como costo financiero. Información adicional se brinda en la Nota 20 a los presentes estados financieros consolidados.

Las Previsiones incluyen además los costos estimados de desmantelamiento de activos y la restauración del sitio correspondiente si existe una obligación legal o implícita de hacerlo. Las estimaciones utilizadas para el cálculo de los costos de desmantelamiento, incluyendo las tasas de descuento y las fechas en que deberán incurrirse esos costos son revisadas anualmente, al cierre de cada ejercicio.

q) Dividendos

Los dividendos se registran como un cambio en el patrimonio neto en el año en el que son aprobados por la Asamblea de Accionistas.

En el caso que los dividendos sean en especie, el pasivo por distribución de dividendos se debe valuar al valor razonable de los activos a distribuir.

r) Costos financieros de deudas y otros resultados financieros, netos

Los costos financieros de deudas y otros resultados financieros, netos, se registran sobre la base de su devengamiento y pueden incluir entre otros:

  • Los intereses devengados por los activos y pasivos financieros a través del método de la tasa de interés efectiva;

  • Descuentos financieros de activos y deudas;

  • Cambios en el valor razonable de los IFD y otros instrumentos financieros que sean llevados a su valor razonable con cambios en resultados;

  • Resultados de títulos y bonos;

  • Resultados por riesgo de incobrabilidad de títulos;

  • Resultados por renegociación de deudas;

  • Resultados por diferencias de cambio sobre divisas e instrumentos financieros;

  • Intereses por previsiones;

  • Costos financieros por quinquenios;

  • Impuestos y gastos bancarios; y

  • RECPAM

s) Adquisición de Acciones Propias en cartera

Con relación al proceso de Adquisición de Acciones Propias en cartera se deben aplicar los lineamientos de la NIC 32, la cual establece, de manera consistente con las regulaciones de la CNV, que los instrumentos de patrimonio propio que la Sociedad adquiere se reconocen al costo de la transacción y se deducen del Patrimonio neto bajo el rubro “Costo de Acciones Propias en cartera”. No se reconoce ninguna ganancia o pérdida en el estado de resultados derivada de la tenencia de dichos instrumentos de patrimonio propio.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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t) Utilidad neta por acción

Las utilidades básicas por acción son calculadas dividiendo el resultado atribuible a los propietarios de la Sociedad Controlante sobre la base promedio de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. Por otra parte, el resultado por acción “diluido” se obtiene dividiendo el resultado del ejercicio por el número promedio ponderado de acciones ordinarias emitidas y potencialmente a emitir al cierre del ejercicio. Debido a que la Sociedad no posee emisiones potenciales de acciones, los resultados por acción “básicos” y “diluidos” son los mismos. Para más información ver Nota 27 a los presentes estados financieros consolidados.

u) Uso de estimaciones

La preparación de los estados financieros consolidados e información relacionada de conformidad con las NIIF requiere que la Dirección de la Sociedad realice estimaciones y supuestos basada también en criterios subjetivos, experiencias pasadas e hipótesis consideradas razonables y realistas en relación con la información disponible al momento de la estimación.

Estas estimaciones afectan la valuación de activos y pasivos y la evaluación de activos y pasivos contingentes a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, así como la medición de los ingresos y de los costos del ejercicio. Los resultados finales podrían diferir, incluso de manera significativa, de estas estimaciones debido a posibles cambios en los factores considerados en su determinación. Estas estimaciones son revisadas en forma periódica.

Las estimaciones contables más importantes que requieren un grado significativo de, subjetividad pudiendo afectar el importe de activos y pasivos se detallan a continuación:

u.1) Recuperabilidad de Llaves de negocio

Tal como se indica en el punto I) de la presente nota, el Grupo monitorea las llaves de negocio atribuidas a la unidad generadora de efectivo (UGE) de Argentina y, para la determinación del valor recuperable de la misma, considera al mayor valor entre su valor razonable (menos los costos de disposición) y su valor en uso.

UGE de Argentina Llaves de negocio PP&E Activos intangibles Activospor derechos de uso Total
Saldos al 31 de diciembre de 2020 237.789 303.571 97.009 16.492 654.861

Para el ejercicio 2020, el Valor Recuperable de la UGE de Argentina, la cual incluye la llave de negocio, fue determinado utilizando el valor razonable menos los costos de disposición, en base al valor de capitalización de mercado de Telecom. Los costos de disposición estimados incluyen costos tales como honorarios legales y de consultoría que podrían estar directamente asociados con la venta de la UGE.

Al 31 de diciembre de 2020, el valor de capitalización de Telecom ascendía a $ 423.523 millones basado en el valor de cotización de la acción de $ 196,65 (fuente BYMA 30/12/20, nivel 1 en jerarquía de valor razonable de acuerdo con NIIF 13). Para determinar el valor razonable de la UGE de Argentina, se ajustó el valor de capitalización con (i) el valor razonable estimado de otras UGEs, (ii) el efecto de los pasivos netos no sujetos a este test de recuperabilidad a su valor razonable estimado y (iii) costos de disposición estimados para una transacción ordenada en orden del 0,04%.

Como resultado del cálculo mencionado previamente, el valor razonable menos los costos de disposición supera el valor contable de la UGE de Argentina en aproximadamente 4%. Consecuentemente, la Gerencia no consideró necesario incorporar en el cálculo el efecto de una prima de control sobre el valor de cotización de la acción, que se estima entre un 10% y un 30% para este tipo de industria.

La Sociedad ha considerado el siguiente análisis de sensibilidad del test de recuperabilidad:

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Manteniendo estable el valor razonable de los pasivos netos y sin considerar el efecto de una Prima de control, la cotización de la acción de Telecom debería disminuir hasta el valor de $ 184,22 (6,32%) para que el Valor Razonable de la UGE se equipare con el Valor Contable de la UGE.

Para el ejercicio 2019, la Sociedad estimó el Valor Recuperable de la UGE utilizando un modelo de flujos de fondos descontados (Valor en Uso). Estos cálculos requirieron el uso de juicio y estimaciones significativas.

Los flujos de fondos utilizados correspondían al plan de negocios aprobado por la Dirección de Telecom y estimaciones adicionales de la Gerencia para cubrir un período de 5 años. Para determinar el valor terminal de la unidad generadora de efectivo se consideró un flujo de fondos normalizado constante considerando una tasa de crecimiento a largo plazo del 3,5%.

Para la preparación de dichos flujos de fondos, la Sociedad consideró la situación del mercado en que Telecom operaba a fines de 2019. Asimismo, la Dirección de Telecom efectuó estimaciones respecto del comportamiento futuro de ciertas variables que resultaban sensibles en la determinación del valor recuperable, entre las que se incluyeron, el resultado operativo, la tasa de descuento y variables macroeconómicas como ser tasas de inflación, tipo de cambio, entre otras.

En relación con los supuestos mencionados, la Dirección de Telecom determinó el resultado operativo estimado en base al rendimiento pasado y las expectativas de desarrollo del mercado (incluyendo proyecciones de demanda, precios y costos). Los flujos de fondos reales podrían variar respecto de los flujos de fondos previstos.

Los flujos de fondos fueron descontados a una tasa de descuento (WACC) del 10,89%, que reflejó los riesgos específicos relacionados con la industria y el país donde opera la Sociedad. Para los ejercicios informados en los presentes estados financieros consolidados, los resultados de las pruebas realizadas fueron satisfactorios, por lo que no se han observado problemas de recuperabilidad y, por lo tanto, no se han registrado desvalorizaciones sobre los activos detallados anteriormente, con la excepción de los específicamente identificados en el acápite l) de esta nota.

u.2) Vida útil y valor residual de PP&E y activos intangibles

PP&E y los activos intangibles con vida útil definida, se deprecian o amortizan linealmente a lo largo de su vida útil estimada. La determinación del importe depreciable de los activos y su vida útil involucra un uso significativo del juicio. La Sociedad revisa periódicamente, al menos en cada ejercicio anual, la vida útil estimada y el valor residual de sus bienes de PP&E y activos intangibles amortizables.

u.3) Impuesto a las ganancias: evaluación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos y otros créditos fiscales

El impuesto a las ganancias (corriente y diferido) se calcula para Telecom y sus subsidiarias de acuerdo con una interpretación razonable de la legislación fiscal vigente en cada jurisdicción donde estas compañías operan. La evaluación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos a veces implica cálculos complejos para determinar la base imponible y las diferencias temporarias deducibles e imponibles entre el valor contable y la base fiscal. En particular, los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida que se estime que existirán ganancias impositivas futuras contra las que puedan utilizarlos. La medición de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos se basa en las estimaciones futuras de ganancias gravadas sobre la base de las proyecciones de la Sociedad y en una planificación fiscal conservadora.

Por otro lado, la evaluación de la recuperabilidad del Crédito por acciones de repetición presentadas por la Sociedad sobre el ajuste por inflación a fines fiscales (Nota 16 a los presentes estados financieros consolidados) se basa en un análisis de la jurisprudencia existente, del futuro comportamiento de los

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tribunales en la materia y del fisco nacional en los procedimientos de revisión de las presentaciones efectuadas por la Sociedad.

Para la determinación del impuesto diferido se ha estimado el momento en el cual se darán lugar las reversiones futuras de las diferencias temporarias que dan lugar al activo / pasivo por impuesto diferido, aplicando la tasa de impuesto a las ganancias correspondiente al momento de cada reversión. El momento real del cómputo de los ingresos y deducciones impositivas futuras puede diferir de lo estimado, pudiendo generar impactos en resultados futuros.

u.4) Previsiones

  • Previsión para juicios y otras contingencias: La Sociedad está sujeta a procedimientos, juicios y otros reclamos de índole laboral, civil, fiscal, regulatorio y comercial. Con el fin de determinar el nivel adecuado de previsiones, la Dirección evalúa la probabilidad de existencia de fallos o sentencias adversas en relación con estos asuntos, así como el rango de las posibles pérdidas que pudieran derivarse de esas sentencias. La Sociedad posee asesores legales tanto internos como externos en estas cuestiones. La determinación del importe de las previsiones necesarias, en su caso, se hace después de un análisis de cada causa. La determinación de las previsiones requeridas puede cambiar en el futuro debido a la evolución en cada fuero, los cambios en la jurisprudencia y decisiones de los tribunales o los cambios en su método de resolución de estos asuntos, tales como cambios en la estrategia de negociación.

  • Previsión para créditos incobrables: La recuperabilidad de los créditos por ventas se mide teniendo en cuenta la anticuación de los saldos de las cuentas por cobrar, la baja de clientes, los cargos históricos por incobrabilidad, la solvencia de clientes corporativos y del sector público y los cambios en las condiciones de pago de los clientes, junto con las estimaciones del comportamiento futuro, determinando la pérdida crediticia esperada de acuerdo con los lineamientos de la NIIF 9. Si la situación financiera de los clientes se deteriorase, los cargos reales podrían diferir de los esperados.

En caso de ausencia de una Norma o Interpretación contable aplicable específicamente a una transacción en particular, la Dirección de la Sociedad analiza tanto el marco conceptual de las NIIF como las técnicas de valuación generalmente aplicadas por la industria de las telecomunicaciones, utilizando su juicio en cuanto a los métodos contables a adoptar con el fin de que los estados financieros representen fielmente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de Telecom y sus subsidiarias, que reflejen la esencia económica de las transacciones, sean neutrales, confeccionados bajo un criterio de prudencia y sean íntegros en todos sus aspectos.

v) Nuevas normas e interpretaciones publicadas por el IASB de aplicación no obligatoria.

A la fecha de preparación de los presentes estados financieros consolidados, la Sociedad no ha aplicado las siguientes normas nuevas y/o modificaciones a normas preexistentes cuya aplicación es obligatoria para períodos que comiencen con posterioridad al 31 de diciembre de 2020:

Normas y modificaciones Fecha de aplicación mandatoria:
ejercicios iniciados el o después del
Modificaciones a NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF
16
Reforma de la tasa de interés de referencia
(Fase2)
1° de enero de 2021
Modificaciones a NIC 37 Contratos
onerosos

Costo
de
cumplimiento de uncontrato
1° de enero de 2022
Modificaciones aNIIF3 Referencia al Marco Conceptual 1°de enero de2022
Modificaciones a NIC 16 Propiedad, planta y equipos – Ingresos
antes deluso previsto
1° de enero de 2022
Modificaciones aNIIF 1,NIIF9,NIIF 16 yNIC41 Mejoras anuales–Ciclo2018 a2020 1°de enero de2022
Modificaciones a NIC 1 Clasificación de pasivos como corriente y
no corriente
1° de enero de 2023

Si bien la gerencia se encuentra analizando los potenciales impactos de dichas normas, de acuerdo al análisis preliminar realizado las normas indicadas no tendrán un impacto significativo en los estados financieros consolidados de la Sociedad.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 4 – ACUERDO DE ACCIONISTAS DE TELECOM ARGENTINA Y FIDEICOMISO DE VOTO

El 7 de julio de 2017, la Sociedad junto con VLG Argentina LLC, hoy -luego de su nacionalización- VLG S.A.U., Fintech Media LLC, Fintech Advisory Inc., GC Dominio S.A. y Fintech Telecom LLC celebraron un acuerdo de accionistas que rige sus relaciones como accionistas de Telecom Argentina (el “Acuerdo”) habiendo entrado en vigencia la totalidad de sus disposiciones a la Fecha Efectiva de Fusión de Telecom Argentina y Cablevisión (1º de enero de 2018). Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto:

  • la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de los miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora;

  • un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, y xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras; y

  • la elección del management, estableciéndose que, sujeto al cumplimiento por la Sociedad y Fintech Telecom LLC de ciertos umbrales de titularidad de acciones de Telecom Argentina, la Sociedad tendrá derecho a designar el gerente general y otros empleados clave de Telecom Argentina y Fintech Telecom LLC tendrá derecho a designar el funcionario financiero principal y el auditor interno respectivamente.

Asimismo, conforme al Acuerdo, Fintech Telecom LLC y la Sociedad previeron la suscripción de un Fidecomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) debiendo (i) aportar cada una ciertas acciones de Telecom al mismo de modo que, al ser sumadas a las acciones que la Sociedad posee en Telecom Argentina, excedan el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación tras darle efecto a la Fusión, y (ii) designar cada una un co-fiduciario quién votará las acciones de acuerdo con los términos del Acuerdo de Fideicomiso de Voto. Las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas de acuerdo con las instrucciones del co-fiduciario designado por la Sociedad, salvo respecto de ciertas cuestiones sujetas a veto bajo el Acuerdo, en cuyo caso el co-fiduciario de Fintech Telecom LLC determinará cómo se votará respecto de las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto.

Con fecha 15 de abril de 2019 se formalizó el Fideicomiso de Voto, conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U. (i) aportaron cada una 235.177.350 acciones de Telecom que, al ser sumadas a las acciones que Cablevisión Holding posee (directa e indirectamente) en Telecom, exceden el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación de Telecom, y (ii) la Sociedad y Fintech Telecom LLC designaron cada una un co-fiduciario. Las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas por el co-fiduciario designado por Cablevisión Holding de acuerdo a como vote Cablevisión Holding o como Cablevisión Holding lo instruya oportunamente, salvo respecto de las cuestiones sujetas a veto bajo el Acuerdo de Accionistas, en cuyo caso serán votadas por el co-fiduciario designado por Fintech Telecom LLC como vote Fintech Telecom LLC o como Fintech Telecom LLC lo instruya oportunamente.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 5 – EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO E INVERSIONES. INFORMACION ADICIONAL SOBRE EL ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJO DE EFECTIVO

a) Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversiones

Efectivo y equivalentes de efectivo
Caja y Bancos
Colocaciones transitorias
Fondos comunes de inversión (b)
Títulos y bonos a su valor razonable
Total efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones
Corrientes
Títulos y bonos a su valor razonable (a)
Títulos y bonos a costo amortizado
Fondos comunes de inversión (b)
Previsión por riesgo de incobrabilidad (c)
Total inversiones corrientes
No corrientes
Títulos y bonos a costo amortizado
Inversiones en asociadas (d)
Fideicomiso “Complejo industrial de Telecomunicaciones 2003”
Previsión por riesgo de incobrabilidad (c)
Total inversiones no corrientes
Total inversiones
31.12.2020
4.989
4.141
8.799
1.539
19.468
14.346
126
1.442
(80)
15.834
342
2.026
1
(217)
2.152
17.986
31.12.2019
2.352
2.046
32.446
-
36.844
404
180
87
(87)
584
2.692
1.531
1
(1.333)
2.891
3.475

(a) Incluye 9.292 a ser utilizados para el pago de dividendos detallado en Nota 30.1.

(b) Incluye 194 en Efectivo y equivalentes de efectivo cuya disponibilidad se encuentra restringida entre 30 y 60 días de acuerdo a cláusulas contractuales y 1.372 en inversiones en garantía de operaciones financieras.

(c) Constituida siguiendo los parámetros de pérdidas crediticias esperadas establecidos en la NIIF 9 como consecuencia de un incremento significativo en el riesgo crediticio de estos instrumentos financieros.

(d) La información de inversiones en asociadas se detalla a continuación:

Información patrimonial

Información patrimonial
Sociedades
Actividad principal
País
Participación
en el capital
y votos
Valuación al
31.12.2020
Valuación
al
31.12.2019
Ver TV(1)
Emisora de televisión por cable
Argentina
49,00
TSMA(1) (2) (3)
Emisora de televisión por cable
Argentina
50,10
La Capital Cable(1) (2)
Televisión por circuito cerrado
Argentina
50,00
Otras inversiones menores valuadas por el
método de la participación, netas de previsión
por desvalorización(4)
Total
1.219
847
454
344
348
334
5
6
2.026
1.531

(1) Los datos sobre el emisor surgen de información extracontable.

(2) Participación directa e indirecta.

(3) A pesar de tener un porcentaje mayor al 50% de tenencia, la Sociedad no posee el control, poder sustantivo, de acuerdo a lo requerido por las NIIF.

(4) La variación se encuentra incluida en Otros resultados financieros, netos – RECPAM.

Información en resultados

nformación en resultados
Ver TV
TSMA
La Capital Cable
Total
31.12.2020
372
110
14
496
31.12.2019
(223)
(59)
27
(255)

La evolución de la previsión por riesgo de incobrabilidad corriente es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos – Otros resultados financieros, netos
Reclasificaciones
Aplicaciones (incluye RECPAM)
Saldos al cierre del ejercicio
31 de diciembre de
2020
2019
(87)
-
(66)
(1.552)
(503)
-
576
1.465
(80)
(87)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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La evolución de la previsión por riesgo de incobrabilidad no corriente es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos – Otros resultados financieros, netos
Reclasificaciones
Aplicaciones (incluye RECPAM)
Saldos al cierre del ejercicio
31 de diciembre de
2020
2019
(1.333)
-
(262)
(1.945)
503
-
875
612
(217)
(1.333)

Reestructuración de Títulos Públicos

En abril de 2020 el PEN mediante el Decreto N° 391/20 y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dispusieron la reestructuración de ciertos títulos públicos, tanto nacionales como provinciales, emitidos bajo ley extranjera mediante la invitación a los acreedores a canjear dichos títulos por otros sujetos a nuevas condiciones de emisión.

Asimismo, en agosto de 2020 se aprobó la oferta de canje para la reestructuración de títulos públicos en moneda extranjera emitidos bajo ley argentina.

En mayo, julio y agosto de 2020, Telecom presentó sendas ofertas de canje de sus títulos en cartera susceptibles de ser canjeados, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en cada caso.

El canje de títulos públicos emitidos por el PEN bajo ley extranjera y ley argentina se efectivizó a principios del mes de septiembre de 2020. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados continúa pendiente el canje de los títulos públicos de la Provincia de Buenos Aires.

b) Información adicional sobre el estado de flujo de efectivo consolidado

La Sociedad emplea el método indirecto para conciliar el resultado del ejercicio con el flujo de efectivo generado por las operaciones.

Para la confección de los estados de flujo de efectivo consolidados se consideraron dentro del concepto de efectivo y equivalentes de efectivo a la caja, bancos y a todas las inversiones de muy alta liquidez (con vencimiento originalmente pactado no superior a tres meses). Los adelantos bancarios en cuenta corriente se exponen en el estado de situación patrimonial como préstamos corrientes y sus flujos en los estados de flujo de efectivo consolidados como toma y pago de préstamos, ya que forman parte de la estructura permanente de financiación de corto plazo del Grupo.

Las variaciones de activos y pasivos corresponden a los siguientes rubros:

Disminución (aumento) de activos
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Aumento (disminución) de pasivos
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos y previsiones
31.12.2020
(7.313)
(558)
(197)
(8.068)
(7.038)
479
1.135
(5.731)
(11.155)
31.12.2019
4.441
213
633
**5.287 **
(23.111)
1.733
1.296
(5.609)
(25.691)

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Principales transacciones que no representan movimientos de efectivo

Las principales operaciones que no afectaron efectivo y que fueron eliminadas de los estados de flujo de efectivo son las siguientes:

Adquisiciones de PP&E e intangibles financiadas por cuentas por pagar
Cancelación de deudas comerciales con tomas del préstamo CDB
Compensación de otros créditos fiscales con deudas por impuesto a las ganancias
Cancelación de créditos por ventas con títulos públicos
Pago de dividendos a participaciones no controladoras con inversiones no
consideradas efectivo
Distribución de dividendos pendientes de pago (CVH)
31 de diciembre de
2020
2019
19.652
20.922
249
-
26
-
468
-
15.664
-
9.292
-

Principales actividades de financiación

Se detallan a continuación los principales componentes de las operaciones de financiación:

Adelantos en cuenta corriente
Obligaciones negociables
Bancarios y con otras entidades financieras
Por compra de equipamiento
Toma de préstamos
Adelantos en cuenta corriente
Obligaciones Negociables
Bancarios y con otras entidades financieras
Por compra de equipamiento
Pago de préstamos
Adelantos en cuenta corriente
Obligaciones Negociables – intereses/gastos relacionados
Bancarios – intereses/gastos relacionados
Por IFD, compra de equipamiento y otros
Pago de intereses y gastos relacionados
31 de diciembre de
2020
2019
-
10.925
28.075
30.660
24.830
36.723
3.123
1.344
56.028
79.652
(6.908)
(1)
(9.621)
(4.163)
(46.624)
(64.291)
(2.240)
-
(65.393)
(68.455)
(3.967)
(1.321)
(5.701)
(1.537)
(9.038)
(11.192)
(2.145)
1.811
(20.851)
(12.239)
31 de diciembre de
2020
2019
-
10.925
28.075
30.660
24.830
36.723
3.123
1.344
56.028
79.652
(6.908)
(1)
(9.621)
(4.163)
(46.624)
(64.291)
(2.240)
-
(65.393)
(68.455)
(3.967)
(1.321)
(5.701)
(1.537)
(9.038)
(11.192)
(2.145)
1.811
(20.851)
(12.239)
79.652
(1)
(4.163)
(64.291)
-
(68.455)
(1.321)
(1.537)
(11.192)
1.811
(12.239)

Dividendos cobrados

A continuación se brinda información resumida sobre los dividendos cobrados por Telecom:

Ejercicio
Sociedad
Dividendos Cobrados
Moneda de
Fecha de la
Transacción
Moneda
Constante del
31/12/20
2020
Ver TV
TSMA
50
57
21
23
71
80
2019
Ver TV
TSMA
La CapitalCable
97
172
41
72
5
8
143
**252 **

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Distribución de dividendos de Telecom y sus controladas

A continuación se brinda información resumida sobre las distribuciones de dividendos efectuadas y pagadas por Telecom y sus controladas:

Ejercicio
Sociedad
Mes de
Distribución
Monto Distribuido
Mes de
Pago
Monto Pagado
Moneda Constante del
31/12/20
Moneda de Fecha
de la Transacción
Moneda Constante
del 31/12/20
2020
Núcleo
abr-20
Núcleo
abr-20
295
367
may-20
191
-
-
oct-20
176
295
367
367
2019
Telecom
abr-19
Telecom
ago-19
Telecom
oct-19
Núcleo
abr-19
6.300
11.798
may-19
11.072
7.045
11.346
ago-19
11.346
(1) 17.387
25.603
oct-19
25.603
197
356
may-19
347
30.929
49.103
48.368

(1) La Asamblea General Ordinaria del 10 de octubre de 2019 resolvió distribuir U$S300 millones en efectivo pagaderos con dólares estadounidenses de libre disponibilidad equivalentes de $17.387 millones conforme al tipo de cambio referencia del BCRA Com "A" 3500 del día 9 de octubre de 2019 ($57,9).

Información adicional requerida por la NIC 7

Adelantos en cuenta corriente
Cauciones bursátiles – capital
Bancarios y con otras entidades financieras – capital
Obligaciones Negociables – capital
IFD
Por compra de equipamiento
Intereses devengados y gastosrelacionados
Saldos al 31
de diciembre
de 2019
13.219
419
95.552
55.171
510
5.705
36.352
Saldos al 31
de diciembre
de 2019
13.219
419
95.552
55.171
510
5.705
36.352
Flujos de
efectivo
(6.908)
(313)
(21.481)
18.454
(1.831)
883
(19.195)
Devenga-
miento de
intereses
-
-
-
-
-
-
13.974
Diferencias de
cambio y efectos
de conversión
monetaria y otros
(2.358)
(106)
(*) 6.992
(3.303)
1.848
28
6.588
Saldos al
31 de
diciembre
de 2020
3.953
-
81.063
70.322
527
6.616
37.719
Totalpréstamos corrientesy no corrientes(Nota 14) 206.928 (30.391) 13.974 9.689 200.200

(*) Incluye 249 de tomas de préstamos con el Banco CDB (Nota 14) que no representaron movimientos de fondos.

Adelantos en cuenta corriente
Cauciones bursátiles – capital
Bancarios y con otras entidades financieras – capital
Obligaciones Negociables – capital
IFD
Por compra de equipamiento
Intereses devengados y gastosrelacionados
Saldos al 31
de diciembre
de 2018
4.766
-
115.996
33.669
209
4.354
24.240
Saldos al 31
de diciembre
de 2018
4.766
-
115.996
33.669
209
4.354
24.240
Flujos de
efectivo
10.924
419
(27.989)
26.498
(1.195)
1.344
(14.212)
Devenga-
miento de
intereses
-
-
-
-
-
-
16.647
Diferencias de
cambio y efectos
de conversión
monetaria y otros
(2.471)
-
7.545
(4.996)
1.496
7
9.677
Saldos al
31 de
diciembre
de 2019
13.219
419
95.552
55.171
510
5.705
36.352
Totalpréstamos corrientesy no corrientes(Nota 14) 183.234 (4.211) 16.647 11.258 206.928

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 6 – CREDITOS POR VENTAS

Corrientes
Comunes
Activo contractual NIIF 15
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas (Nota 29)
Previsión para deudores incobrables
No corrientes
Comunes
Activo contractual NIIF 15
Total créditos por ventas, netos
31.12.2020
28.835
46
165
(10.090)
18.956
53
6
59
19.015


31.12.2019
29.280
164
186
(6.534)
23.096
72
40
112
23.208

La evolución de la previsión para deudores incobrables es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos – Deudores incobrables
Usos de previsión y conversión monetaria (incluye RECPAM)
Saldos al cierre del ejercicio
31.12.2020
(6.534)
(10.805)
7.249
(10.090)

31.12.2019
(5.547)
(8.619)
7.632
(6.534)

NOTA 7 – OTROS CREDITOS

Corrientes
Gastos pagados por adelantado
Créditos fiscales
IFD financieros (Nota 23)
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas (Nota 29)
Créditos por venta de cartera de clientes
Deudores varios
Diversos
Previsión para otros créditos
No corrientes
Gastos pagados por adelantado
Créditos fiscales
Créditos regulatorios Núcleo
Créditos por venta de cartera de clientes
Deudores varios(1)
Diversos
Total otros créditos, netos
31.12.2020
1.555
2.778
2
150
28
27
1.352
(333)
5.559
166
859
267
41
535
266
2.134
7.693
31.12.2019
1.612
2.587
222
157
31
16
1.708
(51)
**6.282 **
297
1.170
283
85
464
457
2.756
9.038

La evolución de la previsión para otros créditos corrientes es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos
Disminuciones (incluye RECPAM)
Saldos al cierre del ejercicio
31.12.2020
(51)
(297)
15
(333)
31.12.2019
(37)
(26)
12
(51)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 8 – INVENTARIOS

Equipos celulares y otros
Bienes destinados a proyectos de construcción
Subtotal
Previsión para obsolescencia de inventarios
31.12.2020
2.721
1.255
3.976
(254)
3.722
31.12.2019
3.160
1.530
4.690
(317)
4.373

La evolución de la previsión para obsolescencia de inventarios es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos
Disminuciones (incluye RECPAM)
Saldos al cierre del ejercicio
31.12.2020
(317)
(17)
80
(254)
31.12.2019
(279)
(178)
140
(317)

NOTA 9 – LLAVES DE NEGOCIO

OTA 9 – LLAVES DE NEGOCIO
Negocio Argentina
Negocio Exterior (1)
Total
31.12.2020
237.325
1.267
238.592
31.12.2019
237.325
1.411
238.736

(1) La disminución respecto al saldo al 31 de diciembre de 2019 corresponde a los efectos de la conversión monetaria.

NOTA 10 – PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

PP&E antes de previsiones
Previsión para obsolescencia y desvalorización de materiales
Previsión para desvalorización de PP&E
31.12.2020
324.066
(2.604)
(812)
320.650
31.12.2019
337.825
(2.049)
(1.092)
334.684

La evolución de la previsión para obsolescencia y desvalorización de materiales es la siguiente:

31.12.2020
Saldos al inicio del ejercicio
(2.049)
Aumentos
(562)
Efectos de conversión monetaria
7
Saldos al cierre del ejercicio
(2.604)
volución de la previsión para desvalorización de PP&E es la siguiente:
31.12.2020
Saldos al inicio del ejercicio
(1.092)
Aumentos
(901)
Aplicaciones
1.181
Saldos al cierre del ejercicio
(812)
31.12.2019
(753)
(1.296)
-
(2.049)
31.12.2019
(697)
(395)
-
(1.092)

La evolución de la previsión para desvalorización de PP&E es la siguiente:

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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El detalle de los rubros y la evolución de PP&E al 31 de diciembre de 2020 es la siguiente:

Valor de Efectos de Valor de
origen al 31
de diciembre
de 2019
CAPEX conversión
monetaria
Transferencias y
reclasificaciones
Bajas origen al 31
de diciembre
de 2020
Inmuebles 48.692 6 (191) 1.830 (213) 50.124
Equipos de conmutación 11.784 435 (802) 835 (10) 12.242
Red fija y transporte 193.785 9.760 (1.142) 15.953 (5.905) 212.451
Acceso Red celular 42.313 1 (458) 1.850 (73) 43.633
Infraestructura Soporte de Antenas 12.365 - (219) 427 (67) 12.506
Equipos de fuerza e instalaciones 15.289 295 (226) 1.088 - 16.446
Equipos de computación 47.453 2.738 (1.236) 11.169 (158) 59.966
Bienes en comodato 21.348 5.480 (328) 11.523 (8.910) 29.113
Rodados 6.551 49 (24) - (15) 6.561
Maquinarias, equipos div. y herramientas 8.356 566 (51) 465 - 9.336
Diversos 1.658 132 (35) 291 - 2.046
Obras en curso 48.613 13.851 (93) (23.450) (197) 38.724
Materiales 28.851 20.128 (106) (21.981) - 26.892
Total 487.058 53.441 (4.911) - (15.548) 520.040
Depreciaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Depreciación
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas y
reclasificacio-
nes
Depreciaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2020
Inmuebles
(6.549)
(2.163)
156
116
(8.440)
Equipos de conmutación
(6.159)
(2.450)
743
7
(7.859)
Red fija y transporte
(71.273)
(29.408)
494
5.864
(94.323)
Acceso Red celular
(14.061)
(5.787)
643
40
(19.165)
Infraestructura Soporte de Antenas
(3.558)
(1.061)
156
31
(4.432)
Equipos de fuerza e instalaciones
(4.875)
(2.204)
170
-
(6.909)
Equipos de computación
(25.126)
(9.805)
1.123
135
(33.673)
Bienes en comodato
(5.978)
(11.180)
283
8.910
(7.965)
Rodados
(4.013)
(760)
19
9
(4.745)
Maquinarias, equipos div. y herramientas
(6.772)
(605)
31
-
(7.346)
Diversos
(869)
(282)
32
2
(1.117)
Obras en curso
-
-
-
-
-
Materiales
-
-
-
-
-
Total
(149.233)
(65.705)
3.850
15.114
(195.974)
Neto
resultante al
31 de
diciembre de
2020
41.684
4.383
118.128
24.468
8.074
9.537
26.293
21.148
1.816
1.990
929
38.724
26.892
324.066

El detalle de los rubros y la evolución de PP&E al 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

Valor de origen
al 31 de
diciembre de
2018
CAPEX Efectos de
conversión
monetaria
Transferencias y
reclasificaciones
Bajas Valor de
origen al 31 de
diciembre de
2019
Inmuebles 47.371 29 (19) 1.442 (131)
48.692
Equipos de conmutación 10.689 471 320 334 (30)
11.784
Red fija y transporte 175.432 9.875 (359) 18.570 (9.733)
193.785
Acceso Red celular 34.593 23 133 7.700 (136)
42.313
Infraestructura Soporte de Antenas 10.883 - 27 1.470 (15) 12.365
Equipos de fuerza e instalaciones 13.423 56 45 1.766 (1) 15.289
Equipos de computación 32.767 1.212 575 12.992 (93)
47.453
Bienes en comodato 15.676 3.353 159 10.947 (8.787)
21.348
Rodados 6.250 329 (5) - (23)
6.551
Maquinarias, equipos div. y herramientas
9.375
352 (25) 643 (1.989) 8.356
Diversos 1.808 5 - 105 (260) 1.658
Obras en curso 36.118 36.342 (90) (23.687) (70)
48.613
Materiales 26.375 34.897 (139) (32.282) -
28.851
Total
420.760
86.944 622 - (21.268) 487.058

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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  • 58 -

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Depreciaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2018
Depreciación
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas y
reclasificacio-
nes
Depreciaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Inmuebles
(4.597)
(2.001)
3
46
(6.549)
Equipos de conmutación
(3.589)
(2.227)
(362)
19
(6.159)
Red fija y transporte
(52.453)
(28.566)
23
9.723
(71.273)
Acceso Red celular
(6.834)
(7.026)
(238)
37
(14.061)
Infraestructura Soporte de Antenas
(1.995)
(1.499)
(72)
8
(3.558)
Equipos de fuerza e instalaciones
(2.551)
(2.248)
(76)
-
(4.875)
Equipos de computación
(16.263)
(8.294)
(647)
78
(25.126)
Bienes en comodato
(4.231)
(10.374)
(158)
8.785
(5.978)
Rodados
(3.144)
(885)
12
4
(4.013)
Maquinarias, equipos div. y herramientas
(8.244)
(524)
7
1.989
(6.772)
Diversos
(824)
(305)
-
260
(869)
Obras en curso
-
-
-
-
-
Materiales
-
-
-
-
-
Total
(104.725)
(63.949)
(1.508)
20.949
(149.233)
Neto
resultante
al 31 de
diciembre
de 2019
42.143
5.625
122.512
28.252
8.807
10.414
22.327
15.370
2.538
1.584
789
48.613
28.851
337.825

NOTA 11 – ACTIVOS INTANGIBLES

NOTA 11 – ACTIVOS INTANGIBLES
Activos intangibles antes de previsiones
Previsión para desvalorización
31 de diciembre de
2020
2019
109.956
118.389
(6.236)
(6.317)
103.720
112.072

La evolución de la previsión para desvalorización de activos intangibles es la siguiente:

Saldos al inicio del ejercicio
Aumentos
Disminuciones
Saldos al cierre del ejercicio
31 de diciembre de
2020
2019
(6.317)
(3.400)
(215)
(2.917)
296
-
(6.236)
(6.317)

El detalle de los rubros y la evolución de activos intangibles al 31 de diciembre de 2020 es la siguiente:

Valor de origen
al 31 de
diciembre de
2019
CAPEX Efectos de
conversión
monetaria
Bajas Valor de
origen al 31
de diciembre
de 2020
Licencias 3G y 4G 46.564 - - - 46.564
Licencia PCS (Argentina) 22.070 - - - 22.070
Licencias de Núcleo 5.413 - (78) - 5.335
Cartera de clientes 29.497 - (20) (21) 29.456
Marcas 27.289 - - - 27.289
Costos incrementales de la adq. de contratos
5.021
1.764 (15) (1.538) 5.232
Diversos 3.351 527 (4) - 3.874
Total 139.205 2.291 (117) (1.559) 139.820
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Amortización
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2020
Licencias 3G y 4G
(5.838)
(3.183)
-
-
(9.021)
Licencia PCS (Argentina)
-
-
-
-
-
Licencias de Núcleo
(380)
(175)
6
-
(549)
Cartera de clientes
(9.508)
(4.676)
4
19
(14.161)
Marcas
(3)
-
-
3
-
Costos incrementales de la adq. de contratos
(2.879)
(2.216)
3
1.537
(3.555)
Diversos
(2.208)
(377)
7
-
(2.578)
Total
(20.816)
(10.627)
20
1.559
(29.864)
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Amortización
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2020
Neto
resultante
al 31 de
diciembre
de 2020

37.543

22.070

4.786

15.295

27.289

1.677

1.296
109.956

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora

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  • 59 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

El detalle de los rubros y la evolución de activos intangibles al 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

Valor de origen
al 31 de
diciembre de
2018
CAPEX
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Valor de
origen al 31
de diciembre
de 2019
Licencias 3G y 4G
46.550
14
-
-
46.564
Licencia PCS (Argentina)
22.070
-
-
-
22.070
Licencias de Núcleo
5.442
5
(34)
-
5.413
Cartera de clientes
31.906
-
7
(2.416)
29.497
Marcas
27.289
-
-
-
27.289
Costos incrementales de la adq. de contratos
2.837
2.192
(8)
-
5.021
Diversos
3.426
1
-
(76)
3.351
Total
139.520
2.212
(35)
(2.492)
139.205
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2018
Amortización
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Licencias 3G y 4G
(2.655)
(3.183)
-
-
(5.838)
Licencia PCS (Argentina)
-
-
-
-
-
Licencias de Núcleo
(154)
(188)
(38)
-
(380)
Cartera de clientes
(6.435)
(5.467)
(22)
2.416
(9.508)
Marcas
(3)
-
-
-
(3)
Costos incrementales de la adq. de contratos
(822)
(2.057)
-
-
(2.879)
Diversos
(1.919)
(351)
(3)
65
(2.208)
Total
(11.988)
(11.246)
(63)
2.481
(20.816)
Neto
resultante
al 31 de
diciembre
de 2019

40.726
22.070

5.033

19.989

27.286

2.142
1.143
118.389

NOTA 12 – ACTIVOS POR DERECHOS DE USO

El detalle de los rubros y la evolución de los activos por derechos de uso al 31 de diciembre de 2020 es la siguiente:

Valor de Efectos de Valor de
origen al 31 Altas conversión Bajas origen al 31
de diciembre monetaria de diciembre
de 2019 de 2020
Derechos de uso por arrendamientos(a)
Sitios 11.976 5.094 (80) (307) 16.683
Inmuebles y otros 3.443 1.794 (19) (92) 5.126
Postes 812 1.797 (18) - 2.591
Derechos irrevocables de uso 1.127 72 (9) - 1.190
Retiro de activos en sitios de terceros 456 2.261 1 (69) 2.649
Total 17.814 11.018 (125) (468) 28.239

(a) Para la determinación de los importes previamente informados se utilizaron tasas reales de descuento que ascienden a 11% promedio en pesos y 6,4% en dólares.

Amortizaciones
acumuladas al
31 de diciembre
de 2019
Amortización
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Amortizaciones
acumuladas al 31
de diciembre de
2020

Derechos de uso por arrendamientos
Sitios
(2.972)
(3.773)
22
139
(6.584)
Inmuebles y otros
(963)
(1.233)
5
58
(2.133)
Postes
(517)
(673)
3
-
(1.187)
Derechos irrevocables de uso
(315)
(128)
5
-
(438)
Retiro de activos en sitios de terceros
(115)
(63)
1
52
(125)
Total
(4.882)
(5.870)
36
249
(10.467)
Neto resultante
al 31 de
diciembre de
2020

10.099

2.993

1.404

752

2.524
17.772

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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CABLEVISIÓN HOLDING S.A.

Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

El detalle de los rubros y la evolución de los activos por derechos de uso al 31 de diciembre de 2019 es la siguiente:

siguiente:
Valor de origen
al 31 de
diciembre de
2018
Incorporació
n por
adopción de
NIIF 16
Altas Efectos de
conversión
monetaria
Bajas Valor de origen
al 31 de
diciembre de
2019
Derechos de uso por
arrendamientos(b)
Sitios - 6.644 5.481 (41) (108)
11.976
Inmuebles y otros - 2.103 1.573 (14) (219)
3.443
Postes - 634 188 (10) -
812
Derechos irrevocables de uso 1.145 - - (8) (10)
1.127
Retiro de activos en sitios de
terceros 417 - 78 9 (48) 456
Total
1.562
9.381 7.320 (64) (385) 17.814

(b) Para la determinación de los importes previamente informados se utilizaron tasas reales de descuento que ascienden a 11% promedio en pesos y entre 5% y 7% en dólares.

Amortizacione
s acumuladas
al 31 de
diciembre de
2018
Amortización
del ejercicio
Efectos de
conversión
monetaria
Bajas
Amortizacion
es
acumuladas
al 31 de
diciembre de
2019
Derechos de uso por arrendamientos
Sitios
-
(2.984)
(18)
30
(2.972)
Inmuebles y otros
-
(1.053)
(5)
95
(963)
Postes
-
(515)
(2)
-
(517)
Derechos irrevocables de uso
(203)
(116)
(6)
10
(315)
Retiro de activos en sitios de
terceros
(80)
(68)
(15)
48
(115)
Total
(283)
(4.736)
(46)
183
(4.882)
Neto
resultante al
31 de
diciembre de
2019
9.004
2.480
295
812
341
12.932

NOTA 13 – CUENTAS POR PAGAR

Corrientes
Proveedores y provisiones comerciales
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas (Nota 29)
No corrientes
Proveedores y provisiones comerciales
Total cuentas por pagar
31.12.2020
38.449
913
39.362
2.448
2.448
41.810
31.12.2019
42.320
1.208
43.528
3.206
3.206
46.734

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 14 – PRÉSTAMOS

Corrientes
Adelantos en cuenta corriente – capital
Cauciones bursátiles – capital
Bancarios y con otras entidades financieras – capital
Obligaciones Negociables – capital
IFD (Nota 23)
Por compra de equipamiento
Intereses devengados y gastos relacionados
No corrientes
Obligaciones Negociables – capital
Bancarios y con otras entidades financieras – capital
IFD (netos de gastos de emisión de deuda - Nota 23)
Por compra de equipamiento
Intereses devengados y gastos relacionados
Total préstamos
31.12.2020
3.953
-
7.618
13.789
516
2.456
13.270
41.602
56.533
73.445
11
4.160
24.449
158.598
200.200
31.12.2019
13.219
419
18.379
-
491
2.042
13.481
**48.031 **
55.171
77.173
19
3.663
22.871
**158.897 **
206.928

La mayoría de los préstamos financieros suscriptos por la Sociedad contienen ratios de cumplimiento normales para este tipo de acuerdos. Al 31 de diciembre de 2020, Telecom ha dado cumplimiento a los mismos.

A continuación, se detallan los principales acuerdos de préstamos vigentes a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados:

Telecom Argentina

Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables

El 28 de diciembre de 2017 Telecom Argentina celebró una Asamblea General Ordinaria que aprobó un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por hasta un monto máximo en circulación de U$S3.000 millones o su equivalente en otras monedas. Asimismo, se aprobó la delegación de facultades en el Directorio para determinar y modificar los términos y condiciones del Programa, así como para establecer las oportunidades de emisión. El 19 de abril de 2018, la CNV autorizó el Programa mediante Resolución N° 19.481.

En el marco del mencionado Programa, Telecom Argentina ha realizado emisiones de diversas series de obligaciones negociables, tanto en pesos como en dólares, las cuales se describen a continuación.

ON Clase 1 en dólares

En julio de 2019, Telecom informó a la CNV respecto de la reanudación del período de colocación de Obligaciones Negociables por un monto de valor nominal de U$S300 millones, ampliable a U$S500 millones, cuyos fondos fueron destinados a la refinanciación de pasivos, incluyendo la utilización de hasta U$S250 millones para refinanciar las Obligaciones Negociables Clase “A” con vencimiento en 2021 (Ver “ON Clase 5 - Renegociación de deudas financieras en moneda extranjera”).

El monto de Obligaciones Negociables finalmente emitido y sus principales características se detallan a continuación:

Fecha de emisión : 18 de julio de 2019. Monto Emitido : U$S400 millones (aproximadamente $ 17.148 millones a la fecha de emisión). Fecha de Vencimiento: 18 de julio de 2026.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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  • 62 -

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Tasa de Interés : devengan intereses semestrales desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento a una tasa fija de 8,00% anual.

Fecha de Pago de Interés : Los intereses se pagarán semestralmente a partir de la Fecha de Emisión. La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Telecom recibió un desembolso de U$S392,36 millones (dado que se descontaron del desembolso inicial U$S2,4 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda y U$S5,24 millones correspondientes a emisión bajo la par), equivalentes a $16.820 millones a la fecha de recepción del desembolso, destinando un total de U$S34,2 millones a la recompra de las Obligaciones Negociables Clase “A” con vencimiento en 2021 (Ver “ON Clase 5 - Renegociación de deudas financieras en moneda extranjera”) y U$S100 millones para el prepago parcial del Term Loan, los cuales fueron pagados el 25 de julio de 2019.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por las mencionadas obligaciones negociables asciende a U$S406,7 millones equivalentes a $34.221 millones.

ON Clase 3 y Clase 4 en pesos

El 23 de enero de 2020, Telecom informó a la CNV respecto de la reanudación del período de colocación de Obligaciones Negociables en dos series por un valor nominal conjunto de $1.500 millones, ampliable a $5.000 millones. El monto de Obligaciones Negociables finalmente emitido y sus principales características se detallan a continuación:

ON Clase 3

Fecha de emisión : 31 de enero de 2020. Monto Emitido : $3.196.524.154.

Fecha de Vencimiento: 31 de enero de 2021.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés y Fecha de Pago : devengan intereses trimestrales desde la Fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 4,75% anual. Los intereses se pagarán trimestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

ON Clase 4

Fecha de emisión : 31 de enero de 2020. Monto Emitido : $1.200.229.180.

Fecha de Vencimiento: 31 de julio de 2021.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés y Fecha de Pago : devengan intereses trimestrales desde la Fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 5,25% anual. Los intereses se pagarán trimestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Telecom recibió un desembolso de $4.374 millones dado que se descontaron del desembolso inicial $23 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda (cifras expresadas en moneda de la fecha de la transacción).

Durante noviembre y diciembre de 2020 Telecom recompró aproximadamente $86,0 millones (valor nominal del capital) correspondientes a la ON Clase 3. Estas operaciones fueron realizadas al valor de la cotización del mercado de cada fecha de recompra, lo que no difirió significativamente de su valuación contable a dicha fecha.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín (Socio) Por Comisión Fiscalizadora

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  • 63 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por las mencionadas obligaciones negociables asciende a $3.303 millones de la ON Serie 3 y $1.274 millones de la ON Serie 4.

Durante enero de 2021 Telecom recompró aproximadamente $150,0 millones (valor nominal del capital) correspondientes a la ON Clase 3. Estas operaciones fueron realizadas al valor de la cotización del mercado de cada fecha de recompra, lo que no difirió significativamente de su valuación contable a dicha fecha.

Al vencimiento de la ON Clase 3 Telecom canceló $3.249 millones ($2.961 millones correspondientes a capital y $288 millones a intereses devengados).

  • ON Clase 5 - Renegociación de deudas financieras en moneda extranjera

En el marco de su política permanente de optimización de plazos, tasas y estructura de sus pasivos financieros, el 6 de agosto de 2020 Telecom ha refinanciado parte de su deuda financiera mediante la emisión de ON Clase 5 cuyas características principales son:

a) ON Clase 5

Fecha de emisión : 6 de agosto de 2020.

Monto Emitido: U$S388,9 millones (aproximadamente $28.273 millones a la fecha de emisión), de los cuales U$S253,5 millones corresponden a instrumentos integrados en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase “A” según lo descripto en el punto b) siguiente y U$S135,4 millones a instrumentos integrados en efectivo.

Fecha de Vencimiento : 6 de agosto de 2025.

Amortización : el capital se cancelará en un 3% el 6 de febrero de 2023, 30% el 6 de agosto de 2023, 33% el 6 de agosto de 2024 y 34% el 6 de agosto de 2025.

Tasa de Interés y Fecha de pago : devengan intereses semestrales desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento a una tasa fija de 8,50% anual. Los intereses se pagarán semestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Forma de Integración: Las ON Clase 5 podían ser integradas, a opción del inversor, en efectivo en dólares estadounidenses o en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Clase “A” con vencimiento en 2021. El producido neto en efectivo de las ON Clase 5 fue aplicado a la cancelación del préstamo celebrado con Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, mencionado en el punto c) siguiente. Las Obligaciones Negociables Clase A que fueron entregadas para la suscripción en especie de las ON Clase 5 fueron canceladas por Telecom.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por las mencionadas obligaciones negociables asciende a U$S413,8millones equivalentes a $34.818 millones.

  • b) Obligaciones Negociables Clase “A” (ON Clase “A”) a tasa fija con vencimiento en 2021 en circulación

El 20 de abril de 2016 la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión aprobó, entre otras cuestiones, la renovación de la autorización del Programa Global de Obligaciones Negociables, otorgada por la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión de fecha 28 de abril de 2014, ampliando el monto máximo en circulación de las obligaciones negociables que podrán emitirse bajo el mismo llevándolo de U$S500 millones (o su equivalente en otras monedas) a U$S1.000 millones (o su equivalente en otras monedas) de valor nominal en circulación en cualquier momento, delegando amplias facultades en el Directorio.

El 1° de junio de 2016 el Directorio de Cablevisión autorizó la emisión de obligaciones negociables Clase “A” por un valor nominal de U$S500 millones, a tasa fija de interés nominal anual del 6,50%, con cancelación semestral de intereses y vencimiento en el mes de junio de 2021.

Véase nuestro informe de fecha

10 de marzo de 2021

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  • 64 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Como consecuencia de la fusión entre Telecom y Cablevisión, las Obligaciones Negociables fueron asumidas por la Sociedad el 1° de enero de 2018. A tal efecto, Telecom Argentina, como sucesor de Cablevisión, el Deutsche Bank Trust Company Americas, como Fideicomisario y el Banco Comafi S.A., como representante Fideicomisario en Argentina, firmaron un suplemento al Contrato de Fideicomiso formalizando la absorción de las ON Clase “A” por Telecom Argentina.

El 10 de julio de 2019 Telecom realizó una oferta de recompra de las ON Clase “A” por hasta U$S200 millones sujeto a ciertos términos y condiciones. La contraprestación total ofrecida por cada U$S1.000 de valor nominal de conformidad con la oferta fue de U$S997,50 más intereses devengados. La oferta de compra finalizó el 9 de agosto de 2019. Como resultado de la oferta, Telecom canceló un monto total de U$S34,2 millones de ON Clase “A” (U$S30,4 millones el 25 de julio de 2019 y U$S3,8 millones en 14 de agosto de 2019).

Adicionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2019, Telecom recompró además aproximadamente U$S0,5 millones (valor nominal del capital) correspondientes a las ON Clase “A”. Estas operaciones fueron realizadas al valor de la cotización del mercado de cada fecha de recompra, lo que no difirió significativamente de su valuación contable a dicha fecha.

Con fecha 7 de julio de 2020, Telecom inició el proceso de colocación por oferta pública de las ON Clase 5 con el objetivo de refinanciar las ON Clase “A” y el Préstamo celebrado con Deutsche Bank AG, Sucursal Londres mencionado en el punto c) siguiente, conjuntamente con una solicitud de consentimiento para la modificación de ciertos términos y condiciones de las ON Clase “A”. Los tenedores de ON Clase “A” que optaron por entregar estas ON Clase “A” a los efectos de integrar en especie las ON Clase 5 recibieron, por cada U$S 1.000 de ON Clase “A” entregadas a Telecom: i) U$S 700 de monto de capital de ON Clase 5 y ii) U$S 320 en efectivo (ver Acuerdo con TMF Trust Company en la presente Nota). De conformidad con lo dispuesto en la oferta, el valor nominal de las ON Clase “A” entregadas a Telecom para la integración en especie de las ON Clase 5 fue de U$S362,2 millones (aproximadamente el 77,74% del total en circulación de las ON Clase “A” a ese momento) las cuales fueron canceladas y sacadas de circulación.

El valor nominal remanente en circulación de ON Clase “A” al 31 de diciembre de 2020 asciende a U$S103,4 millones, equivalentes a $8.704 millones.

c) Préstamo con el Deutsche Bank

El 8 de noviembre de 2018 Telecom fue notificada de la aceptación de una oferta de préstamo por parte de Deutsche Bank AG, London Branch, como organizador de un sindicato de bancos, por un monto de hasta U$S 200 millones (que podía ser aumentado hasta U$S300 millones). El 14 de noviembre de 2018 Telecom fue notificada de la aceptación de la ampliación de la oferta de préstamo por parte de Deutsche Bank AG, London Branch, por U$S100 millones.

El préstamo tiene un plazo de 42 meses contados desde la fecha del desembolso inicial y devengará intereses compensatorios a una tasa inicial anual equivalente a LIBO + 4,5% que será pagadero trimestralmente por períodos vencidos. El capital será pagadero en 6 cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes al 12,5% del monto de capital desembolsado con un pago final en la fecha de vencimiento equivalente al 25% del desembolso inicial.

Los fondos provenientes del préstamo fueron utilizados por Telecom únicamente para cancelar parcialmente el Préstamo Sindicado.

Con fecha 6 de agosto de 2020, Telecom canceló la totalidad del préstamo bancario con el Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, cuyo capital pendiente de pago ascendía a aproximadamente U$S187,5 millones, incluyendo intereses devengados a dicha fecha y gastos relacionados, con fondos en efectivo obtenidos en la suscripción de las ON Clase 5 mencionada anteriormente y el pago en efectivo realizado por el Fideicomiso (ver “Acuerdo con TMF Trust Company” a continuación en la presente Nota).

Véase nuestro informe de fecha

10 de marzo de 2021

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  • 65 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

Como consecuencia de esta renegociación de deudas, Telecom reconoció una pérdida por $2.669 millones que se incluye en Resultado por renegociación de deudas financieras dentro de Resultados financieros.

ON Clase 6 y Clase 7 en pesos

El 2 de diciembre de 2020, Telecom ofreció la suscripción de Obligaciones Negociables en dos series por un valor nominal conjunto de $1.500 millones, ampliable a $10.000 millones. El monto de Obligaciones Negociables finalmente emitido y sus principales características se detallan a continuación:

ON Clase 6

Fecha de emisión : 10 de diciembre de 2020. Monto Emitido : $1.928.950.000.

Fecha de Vencimiento: 10 de diciembre de 2021.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés y Fecha de Pago : devengan intereses trimestrales desde la Fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 2,25% anual. Los intereses se pagarán trimestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

ON Clase 7

Fecha de emisión : 10 de diciembre de 2020.

Monto Emitido : 125.248.683 UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), equivalente a $7.786.710.622 a la fecha de emisión.

Fecha de Vencimiento: 10 de diciembre de 2023.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés y Fecha de Pago : devengan intereses trimestrales desde la Fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa fija del 3% anual. Los intereses se pagarán trimestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Telecom recibió un desembolso de $9.671 millones dado que se descontaron del desembolso inicial $45 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda (cifras expresadas en moneda de la fecha de la transacción).

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por las mencionadas obligaciones negociables asciende a $1.957 millones de la ON Serie 6 y $8.015 millones de la ON Serie 7.

Bancarios y con otras entidades financieras

Telecom Argentina

Préstamos con Corporación Financiera Internacional (“IFC”)

El 5 de julio de 2016, Personal, sociedad absorbida por Telecom, aceptó una propuesta de IFC (miembro del Grupo Banco Mundial), para la evaluación y movilización de fondos a los fines de financiar necesidades de inversión, capital de trabajo y refinanciación de pasivos. El 5 de octubre de 2016 se suscribió el acuerdo de financiación entre Personal e IFC (“Préstamo IFC”) por U$S400 millones por un plazo total de seis años, amortizables en 8 cuotas semestrales iguales a partir del mes 30, con una tasa LIBO 6 meses + 400bp que fue destinado al despliegue de la red 4G y a la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo. Los términos del préstamo incluyen compromisos y limitaciones estándar para este tipo de operaciones financieras.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Asimismo, el 4 de marzo de 2019 Telecom suscribió un nuevo contrato de préstamo con IFC por un monto total de hasta US$450 millones, conforme sea solicitado oportunamente por Telecom en uno o más desembolsos (el “Préstamo”). El Préstamo constó de un tramo “A”, un tramo “B-1”, un tramo “B-2”, un tramo “B-3” y un tramo “B-4” que devengarán intereses compensatorios pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más los siguientes márgenes: 4,85 puntos porcentuales en el caso del Tramo A, el Tramo B-2 y el Tramo B-4, y 4,60 puntos porcentuales en el caso del Tramo B-1 y el Tramo B-3. Asimismo, el capital desembolsado será cancelado de la siguiente manera: el Tramo A, el Tramo B-2, y el Tramo B-4 en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de febrero de 2021 y vencimiento final agosto de 2024 y el Tramo B-1 y el Tramo B-3 en 6 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de febrero de 2021 y vencimiento final agosto de 2023. Los fondos provenientes del préstamo se utilizaron para financiar inversiones de capital de 2019.

El 18 de marzo de 2019 Telecom recibió un desembolso por un total de U$S290 millones (se acreditaron U$S285,5 millones, dado que se descontaron del desembolso inicial U$S4,5 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda), en relación con el contrato de préstamo que suscribió con IFC por un monto total de hasta U$S450 millones el 4 de marzo de 2019. El desembolso de U$S290 millones se divide en dos Tramos: a) un desembolso por U$S160 millones, que devenga intereses pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más 4,85 puntos porcentuales, que será cancelado en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de febrero de 2021 y vencimiento final agosto de 2024 y b) un desembolso por U$S130 millones, que devenga intereses pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más 4,60 puntos porcentuales, que será cancelado en 6 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de febrero de 2021 y vencimiento final agosto de 2023.

El 25 de abril de 2019 Telecom recibió un desembolso adicional por un total de U$S20 millones que devenga intereses pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más 4,85 puntos porcentuales y será cancelado en 8 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de febrero de 2021 y vencimiento final agosto de 2024.

El 22 de septiembre de 2020 Telecom refinanció los mencionados préstamos acordando modificar el esquema de amortización de todos los vencimientos de capital cuyo vencimiento opere durante el último trimestre de 2020 y en el año 2021, difiriendo el 85% de los mismos por un plazo de entre 24 meses y 48 meses, pre-cancelando el restante 15% conjuntamente con los intereses devengados y otros gastos relacionados (ver Acuerdo con TMF Trust Company de esta Nota). Como consecuencia de esta renegociación, Telecom reconoció una pérdida por $525 millones que se incluye en Resultado por renegociación de deudas financieras dentro de Resultados financieros.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por estos contratos asciende a U$S487,3 millones, equivalentes a $41.006 millones.

Préstamos con Inter-American Development Bank (“IDB”)

El 7 de abril de 2017 Personal suscribió un acuerdo de financiación con IIC (miembro del Grupo IDB) por U$S100 millones con vencimiento en septiembre de 2022, amortizables en 8 cuotas semestrales iguales a partir del mes 24, con una tasa LIBO 6 meses + 400bp. Los fondos fueron destinados al despliegue de la red 4G y a la financiación de capital de trabajo y otras necesidades de financiamiento. Los términos del préstamo incluyen compromisos y limitaciones estándar para este tipo de operaciones financieras.

Por otra parte, el 29 de mayo de 2019 Telecom suscribió un contrato de préstamo con Inter-American Development Bank (IDB Invest) por un monto total de hasta U$S300 millones. El 7 de junio de 2019 Telecom recibió un desembolso por un total de U$S75 millones (se acreditaron U$S74,15 millones, dado que se descontaron del desembolso inicial U$S0,85 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda). El préstamo, que devenga intereses pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más 4,90 puntos porcentuales, será cancelado en 10 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de noviembre de 2021 y vencimiento final mayo de 2026.

Véase nuestro informe de fecha

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Asimismo, el 11 de julio de 2019 se recibió un desembolso adicional de U$S25 (se acreditaron U$S24,55 millones, dado que se descontaron del desembolso inicial U$S0,45 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda) que devenga intereses pagaderos semestralmente por períodos vencidos a una tasa anual equivalente a LIBO más 4,60 puntos porcentuales, será cancelado en 6 cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de mayo de 2021 y vencimiento final noviembre de 2023.

El 4 de febrero de 2020 Telecom suscribió un suplemento del contrato original con IDB Invest por un monto total de U$S125 millones que se compone de: i) un primer tramo de U$S50 millones con vencimiento el 15 de noviembre de 2023 que devenga intereses tasa LIBO más 4,6 puntos porcentuales, pagaderos en 8 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo de 2020 y ii) un segundo tramo de U$S75 millones con vencimiento el 15 de noviembre de 2022 que devenga un interés a una tasa LIBO más un spread variable de 7 a 7,75 puntos porcentuales, pagaderos en 6 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo de 2020. Telecom recibió un desembolso de U$S123,4 millones dado que se descontaron U$S1,6 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda.

El 7 de abril de 2020 Telecom recibió un nuevo desembolso por un monto total de U$S25 millones con vencimiento el 15 de noviembre de 2022. Telecom recibió U$S24,6 millones dado que se descontaron U$S0,4 millones correspondientes a gastos de emisión de deuda.

Con fecha 22 de septiembre de 2020 Telecom refinanció los mencionados préstamos acordando modificar el esquema de amortización de todos los vencimientos de capital cuyo vencimiento opere durante el último trimestre de 2020 y en el año 2021, difiriendo el 85% de los mismos por un plazo de entre 24 meses y 66 meses, pre-cancelando el restante 15% conjuntamente con los intereses devengados y otros gastos relacionados (ver Acuerdo con TMF Trust Company de esta Nota). Como consecuencia de esta refinanciación, Telecom reconoció una pérdida por $250 millones que se incluye en Resultado por renegociación de deudas financieras dentro de Resultados financieros.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 por estos contratos asciende a U$S288,9 millones, equivalentes a $24.314 millones.

Acuerdo con TMF Trust Company

A efectos de afrontar las obligaciones derivadas de las renegociaciones de deudas financieras encaradas por Telecom, las cuales involucran pagos significativos en efectivo, el 15 de julio de 2020 Telecom celebró un contrato de fideicomiso de administración con TMF Trust Company (Uruguay), en su capacidad fiduciaria, para realizar la provisión de fondos y facilitar la administración de dichos pagos.

En función de lo mencionado, hacia fines de julio de 2020 Telecom realizó la provisión de fondos al fideicomiso por un total de U$S273 millones. El Fideicomiso realizó los siguientes pagos en efectivo durante el tercer trimestre de 2020:

  • a. La suma de U$S120,2 millones a los tenedores de las ON Clase “A” para pagar la contraprestación en efectivo de la refinanciación de las ON Clase “A”, intereses devengados a la fecha de cancelación y gastos relacionados.

  • b. La suma de U$S62,4 millones como parte de pago de la cancelación del préstamo con el Deutsche Bank AG incluyendo intereses devengados a la fecha de cancelación y gastos relacionados.

  • c. La suma de U$S30,9 millones de acuerdo con los términos de las enmiendas de los préstamos suscriptos con IFC incluyendo los intereses devengados, primas de pre-cancelación y otros gastos relacionados.

  • d. La suma de U$S13,4 millones de acuerdo con los términos de las enmiendas de los préstamos suscriptos con IDB incluyendo los intereses devengados, primas de pre-cancelación y otros gastos relacionados.

El 5 de noviembre de 2020 el Comité de Administración del Fideicomiso notificó al Fiduciario que, habiéndose cumplido el objeto del fideicomiso, agotada su finalidad y pagados los gastos pendientes con

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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cargo al fideicomiso se produjo la terminación del mismo y lo instruyó para que, de acuerdo con sus términos contractuales, proceda a la transferencia de los Activos Fideicomitidos residuales de conformidad con las instrucciones impartidas por el Comité de Administración, previa deducción de un saldo mínimo para afrontar futuros gastos de terminación y liquidación del Fideicomiso. En esa fecha el Fideicomiso transfirió como Activos Fideicomitidos residuales 45.5 millones de Letras del Tesoro de los Estados Unidos a la subsidiaria Televisión Dirigida en cumplimiento de obligaciones preexistentes.

Term Loan

El 8 de octubre de 2018, Telecom celebró un contrato (“Term Loan”) con Citibank, N.A., HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Dubai (DIFC) Branch, JPMorgan Chase Bank, N.A. y Banco Santander, S.A., en su carácter de prestamistas, Citibank, N.A., HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Industrial and Commercial Bank of China Limited, Dubai (DIFC) Branch, JPMorgan Chase Bank, N.A. y Banco Santander, S.A. como organizadores, Citibank N.A. como agente administrativo y la Sucursal de Citibank N.A. establecida en Argentina, como agente de custodia local, por un monto de hasta U$S500 millones (que puede ser aumentado, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo) y a 48 meses de plazo.

El 17 de octubre de 2018, Telecom solicitó un desembolso por U$S500 millones. El capital desembolsado devenga intereses compensatorios a una tasa anual equivalente a LIBO más el siguiente margen: 4,50 puntos porcentuales durante el primer año contado desde el desembolso, 5,00 puntos porcentuales, durante el segundo año y 5,25 puntos porcentuales desde la fecha que sea dos años contados a partir del desembolso y hasta la fecha de vencimiento; y serán pagaderos trimestralmente por período vencido.

Las pre-cancelaciones parciales del “Term Loan” realizadas por Telecom durante 2019 y 2020 fueron las siguientes:

  •  El 25 de marzo de 2019, Telecom abonó U$S101,4 millones (U$S100 millones de capital y U$S1,4 millones de intereses);

  •  El 25 de julio de 2019, Telecom abonó U$S100,15 millones (U$S100 millones de capital y U$S0,15 millones de intereses);

  •  El 9 de diciembre de 2019, Telecom abonó U$S50,5 millones (U$S50 millones de capital y U$S0,5 millones de intereses);

  •  El 12 de febrero de 2020, Telecom abonó U$S50,3 millones (U$S50 millones de capital y U$S0,3 millones de intereses); y

  •  El 30 de marzo de 2020, Telecom abonó U$S60,8 millones (U$S60 millones de capital y U$S0,8 millones de intereses).

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a U$S140,6 millones, equivalentes a $11.831 millones.

Finnvera

El 7 de mayo de 2019 Telecom remitió una propuesta de línea de crédito a la exportación por un monto total de hasta U$S96 millones a las siguientes entidades: (i) Banco Santander, S.A. y JPMorgan Chase Bank, N.A., London Branch, como prestamistas iniciales, coordinadores principales y garantes de riesgo residual, (ii) JPMorgan Chase Bank, N.A., London Branch, como agente del financiamiento y banco ECA, (iii) Banco Santander, S.A. como banco de la documentación y (iv) Banco Santander Río S.A. como agente de custodia local, que fue aceptada en la misma fecha.

La línea de crédito está garantizada por Finnvera plc, organismo oficial de crédito a la exportación de Finlandia, que otorgó una fianza a favor de los prestamistas sujeta a ciertos términos y condiciones.

Véase nuestro informe de fecha

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Los fondos recibidos serán utilizados para financiar hasta el 85% del valor de ciertos bienes y servicios importados, el valor de ciertos bienes y servicios nacionales y el pago total de la prima de Finnvera equivalente al 7,82% del total del monto comprometido por los prestamistas bajo la línea de crédito.

El 23 de mayo de 2019 Telecom recibió un desembolso por un total de U$S36 millones (se acreditaron U$S30,6 millones dado que se descontaron del desembolso inicial U$S2,8 millones correspondientes a gastos de emisión y U$S2,6 millones correspondientes a la primera cuota de amortización). Esta línea de crédito devenga intereses a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos semestralmente en 13 cuotas semestrales y consecutivas a partir de noviembre de 2019 y vencimiento final noviembre de 2025.

El 25 de octubre de 2019 Telecom recibió un segundo desembolso por un total de U$S11,1 millones (se acreditaron U$S6,4 millones dado que se descontaron del desembolso inicial U$S4,7 millones correspondientes a la prima total del monto comprometido para el tramo “B”). Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 14 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo 2020 y vencimiento final noviembre 2026.

El 20 de diciembre de 2019 Telecom recibió un tercer desembolso por un total de U$S15,3 millones. Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 13 cuotas semestrales y consecutivas a partir de noviembre 2020 y vencimiento final noviembre 2026.

El 5 de marzo de 2020 Telecom recibió un cuarto desembolso por un total de U$S10,5 millones. Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 13 cuotas semestrales y consecutivas a partir de noviembre 2020 y vencimiento final noviembre 2026.

El 18 de junio de 2020 Telecom recibió un nuevo desembolso por un total de U$S6,8 millones. Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 13 cuotas semestrales y consecutivas a partir de noviembre 2020 y vencimiento final noviembre 2026.

El 7 de noviembre de 2020 Telecom recibió un nuevo desembolso por un total de U$S8,5 millones. Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 12 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo 2021 y vencimiento final noviembre 2026.

El 18 de diciembre de 2020 Telecom recibió un nuevo desembolso por un total de U$S7,7 millones. Esta línea de crédito devenga un interés a una tasa LIBO más 1,04 puntos porcentuales pagaderos en 12 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo 2021 y vencimiento final noviembre 2026.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a U$S70,4 millones, equivalentes a $5.926 millones.

Préstamo con China Development Bank Shenzhen Branch (“CDB”)

El 14 de diciembre de 2020, Telecom acordó con CDB una línea de crédito comprometida por un monto de hasta RMB 700 millones (equivalente a aproximadamente US$100 millones), ampliable hasta RMB 1.400 millones, a ser estructurada en varios tramos. La ampliación del monto estará sujeta al otorgamiento de un seguro por parte de la Corporación de Seguros de Exportación y Crédito de China (China Export & Credit Insurance Corporation).

Los fondos provenientes del préstamo serán utilizados por Telecom para el financiamiento de su plan de inversiones relacionado con la adquisición de equipos de telecomunicaciones.

El 24 de diciembre de 2020 Telecom suscribió un primer tramo por un total de RMB 19,6 millones que devengan una tasa de interés del 6,8% anual a ser pagada semestralmente. El capital será cancelado en 11 cuotas semestrales y consecutivas a partir de mayo de 2023 hasta diciembre de 2027.

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El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a RMB 16,8 millones, equivalentes a $217 millones.

Préstamo con Banco Macro

El 16 de marzo de 2020 Telecom suscribió un contrato de préstamo con el Banco Macro S.A. por un monto total de $4.000 millones. El capital se cancelará en un único pago en la fecha de vencimiento que operará el 16 de septiembre de 2021. El préstamo devenga intereses pagaderos trimestralmente desde la fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 6,75% anual.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a $4.045 millones.

Préstamos con Banco ICBC

Como consecuencia de la fusión entre Telecom y Cablevisión, Telecom asumió un contrato de préstamo con el Banco ICBC S.A. para financiación de importaciones por un monto de U$S5.2 millones que devenga una tasa del 6% anual y vencimientos de intereses semestrales. El capital se amortiza en 8 cuotas semestrales desde julio de 2018 y vencimiento en enero de 2022.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a U$S1,97 millones, equivalentes a $166 millones.

Por otra parte, el 13 de abril de 2020 Telecom suscribió un contrato de préstamo con el Banco ICBC S.A. por un monto total de $975 millones. El capital se cancelará en un único pago en la fecha de vencimiento que operará el 13 de abril de 2021. El préstamo devenga intereses pagaderos mensualmente desde la fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 9,75% anual.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a $991millones.

Préstamo con Banco Galicia

El 4 de mayo de 2020 Telecom suscribió un contrato de préstamo con el Banco Galicia S.A. por un monto total de $2.000 millones. El capital se cancelará en un único pago en la fecha de vencimiento que operará el 29 de abril de 2021. El préstamo devenga intereses pagaderos trimestralmente desde la fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 7,75% anual.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a $2.129 millones.

Otros préstamos bancarios

Al 31 de diciembre de 2020, Telecom canceló los siguientes préstamos bancarios por:

  • a) El 7 de enero de 2020, Telecom procedió a la cancelación total de un préstamo que había concertado con el Banco Macro abonando U$S4,6 millones (U$S4,4 millones de capital y U$S0,2 millones de intereses).

  • b) El 6 de febrero de 2020, Telecom procedió a la cancelación total de un préstamo que había concertado con el Banco Itaú para financiación de importaciones abonando U$S1,08 millones (U$S 1,07 millones de capital y U$S 0,01 millones de intereses).

  • c) El 18 de junio de 2020, Telecom procedió a la cancelación total de un préstamo que había concertado con el Banco Galicia abonando U$S8,97 millones (U$S 8,43 millones de capital y U$S0,54 millones de intereses).

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Préstamos por compra de equipamiento

Cisco Systems Capital Corporation

Telecom posee contratos de deuda correspondiente a financiamiento por compra de equipamiento con Cisco Systems Capital Corporation, cuyo monto total asciende a U$S83,1 millones (de los cuáles recibió U$S33,6 millones durante 2020). Dichos contratos tienen un plazo promedio de vencimiento de cincuenta meses con amortizaciones parciales y devengan un interés anual promedio de 4%.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a U$S83,5 millones, equivalentes a $7.027 millones.

Núcleo

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Núcleo del 24 de abril de 2018 modificó sus estatutos sociales a fin de adaptarlos a las normativas del mercado de valores y convertirse en una Sociedad Anónima Emisora (SAE).

El 4 de enero de 2019 Núcleo solicitó a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción la inscripción del Programa de Emisión Global que prevé la emisión de bonos por un monto de hasta Gs.500.000.000.000 (aproximadamente $3.200 millones a esa fecha) en las condiciones que sean definidas por el Directorio en cada serie. El 5 de febrero de 2019 la Comisión Nacional de Valores de Paraguay autorizó el citado Programa mediante Resolución N° 11E/19.

Bajo dicho Programa, Núcleo procedió a emitir las siguientes Series de Obligaciones Negociables:

Serie I

Fecha de emisión: 12 de marzo de 2019. Monto Emitido: Gs.120.000.000.000 (aproximadamente $841 millones a la fecha de emisión). Fecha de Vencimiento: 60 meses contados desde la Fecha de Emisión.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento (11 de marzo de 2024).

Tasa de Interés : devengan intereses desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento a una tasa fija de 9,00% anual.

Fecha de Pago de Interés : Los intereses se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión. La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Serie II

Fecha de emisión: 28 de marzo de 2019. Monto Emitido: Gs.30.000.000.000 (aproximadamente $210 millones a la fecha de emisión). Fecha de Vencimiento: 60 meses contados desde la Fecha de Emisión.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento (26 de marzo de 2024).

Tasa de Interés : devengan intereses desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento a una tasa fija de 9,00 % anual.

Fecha de Pago de Interés : Los intereses se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión. La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

Serie III

Fecha de emisión: 12 de marzo de 2020.

Monto Emitido: Gs.100.000.000.000 (aproximadamente $948 millones a la fecha de emisión). Fecha de Vencimiento: 11 de marzo de 2025 .

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Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento. Tasa de Interés: devengan intereses desde la Fecha de Emisión hasta el vencimiento a una tasa fija de 8,75% anual.

Fecha de Pago de Interés: Los intereses se pagarán trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión. La última Fecha de Pago de Intereses tendrá lugar en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

El saldo de deuda impago al 31 de diciembre de 2020 asciende a Gs.250.532.000.000, equivalentes a $3.005 millones.

Préstamos bancarios

Al 31 de diciembre de 2020 Núcleo mantiene préstamos con distintas entidades financieras por Gs.225.600.000.000, equivalentes a $2.707 millones, que devengan intereses a una tasa promedio del 8,2% y tienen plazo promedio de amortización de 4 años.

Los términos de los préstamos incluyen hechos que constituyen supuestos de incumplimiento que son estándar para este tipo de operaciones financieras.

NOTA 15 – REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES

OTA 15 – REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES
Corrientes
Sueldos, SAC, vacaciones y premios y sus cargas sociales
Gratificaciones por desvinculación laboral
No corrientes
Gratificaciones por desvinculación laboral
Total remuneraciones y cargas sociales
31.12.2020
13.647
702
14.349
840
840
15.189
31.12.2019
12.565
981
13.546
1.172
1.172
14.718

La remuneración al Personal Gerencial Clave del Grupo por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 se detalla en la Nota 29 iv.).

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NOTA 16 – ACTIVO / PASIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO

Se detalla a continuación la composición del activo y pasivo neto por impuesto a las ganancias diferido del Grupo y el crédito fiscal por acciones de repetición:

31.12.2020
31.12.2019
Quebrantos impositivos
(11.467)
(11.695)
Previsión para deudores incobrables
(2.909)
(2.061)
Previsión para juicios y otras contingencias
(1.472)
(2.082)
PP&E y activos intangibles
74.104
70.687
Dividendos de fuente extranjera
588
701
Efecto ajuste por inflación impositivo
21.340
16.808
Otros pasivos (activos) impositivos diferidos, netos
(93)
(76)
Total de pasivos impositivos diferidos netos
80.091
72.282
Crédito fiscal por acciones de repetición
(882)
(1.184)
Pasivo impuesto diferido neto
(*) 79.209
71.098
Activos impositivos diferidos netos
(465)
(453)
Pasivos impositivos diferidos netos
79.674
71.551
(*) Incluye 82 correspondientes a los efectos de la conversión monetaria sobre saldos iniciales de las subsidiarias del exterior.
31.12.2019
(11.695)
(2.061)
(2.082)
70.687
701
16.808
(76)
72.282
(1.184)
71.098

Los activos por impuestos diferidos por quebrantos pendientes de utilización se reconocen en la medida en que sea probable su realización a través de resultados fiscales futuros. La Sociedad no ha reconocido el activo por impuesto diferido correspondiente a pérdidas fiscales por $ 5.327 millones, que podrían compensarse con ganancias fiscales futuras. A continuación, se expone el detalle de vencimiento de dichos quebrantos no reconocidos.

Año hasta el que Quebranto
se puede utilizar impositivo
2022 1.237
2023 4.090

A continuación, se expone el detalle de los vencimientos correspondientes a los quebrantos impositivos estimados es el siguiente:

Sociedad
Año de origen
del quebranto
Inter Radios
2017
Inter Radios
2018
Telemás (*)
2019
Microsistemas
2020
Telecom Argentina
2018
Telecom Argentina
2019
Telecom Argentina
2020
Importe del quebranto al
31.12.20
Año hasta el que se
puede utilizar
3
2022
2
2023
448
2024
20
2025
21.368
2023
19.275
2024
4.750
2025
45.866

(*) Esta sociedad se consolida en los estados financieros de Adesol.

La composición del impuesto a las ganancias incluido en el estado consolidado de resultado integral es la siguiente:

Impuesto determinado
Impuesto diferido
Previsión Créditos impositivos
Total impuesto a las ganancias
31.12.2020
Ganancia (pérdida)
(241)
(8.011)
(1)
(8.253)


31.12.2019
Ganancia (pérdida)
(219)
(19.098)
(37)
(19.354)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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A continuación, se detalla la conciliación entre el cargo a resultados del impuesto a las ganancias y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes de impuestos la tasa impositiva correspondiente:

Utilidad contable antes de impuesto a las ganancias
Diferencias permanentes – resultados por participación en asociadas
Diferencias permanentes – diferencia valuación costo inversiones en el exterior
Diferencias permanentes – otras
Reexpresión a moneda constante del Patrimonio Neto, valores llave y otros
Subtotal
Tasa impositiva vigente promedio
Impuesto a las ganancias a la tasa impositiva vigente promedio
Reexpresión a moneda constante del Pasivo por impuesto a las ganancias diferido y otros
Quebrantos no reconocidos como activo por impuesto diferido
Efecto ajuste por inflación impositivo
Acción de repetición
Impuesto a las ganancias sobre dividendos de fuente extranjera
Impuesto a las ganancias
31.12.2020
Ganancia
(pérdida)
2.379
(496)
(6.570)
(1.447)
62.998
56.864
24,60%
(13.987)
20.698
28
(14.842)
12
(161)
(8.252)
31.12.2019
Ganancia
(pérdida)
12.295
255
(14.353)
3.393
96.622

98.212
26,14%
(25.682)
27.023
-
(20.685)
71
(44)
(19.317)

– Impuesto a las ganancias Acciones de repetición ante el fisco

El art. 10 de la Ley N° 23.928 y el art. 39 de la Ley N° 24.073 suspendieron la aplicación de las disposiciones del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias referidas al ajuste por inflación impositivo a partir del 1° de abril de 1992.

En consecuencia, Telecom Argentina determinó sus obligaciones fiscales por el Impuesto a las Ganancias en cumplimiento de aquellas normas, es decir sin efectuar el “ajuste por inflación fiscal o impositivo”.

Producida la crisis económica del 2002, diversos contribuyentes comenzaron a cuestionar la legalidad de las normas que suspendieron el ajuste por inflación fiscal y la Corte Suprema de Justicia emitió el Fallo “Candy” (03/07/09) en la que el máximo tribunal sostuvo que, específicamente para el período fiscal 2002 y considerando el grave estado de perturbación acaecido en ese año, el contribuyente pudo demostrar que no aplicar el ajuste por inflación impositivo implicaba la generación de tasas efectivas que superaban parámetros tales que resultaban confiscatorias.

Más recientemente, la Corte Suprema aplicó similar criterio a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012 y 2014 en las causas “Distribuidora Gas del Centro” (14/10/14, 02/06/15, 04/10/16 y 25/06/19), entre otras, habilitando su aplicación a períodos no afectados por una severa crisis económica como la ocurrida en 2002.

En virtud de esos nuevos antecedentes jurisprudenciales de los que Telecom tomó conocimiento durante el ejercicio 2015, Telecom inició en los ejercicios 2015 a 2020 acciones de repetición ante la AFIP para reclamar el total del impuesto abonado en exceso para los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y 2015 estimado en $1.261 millones, por considerar confiscatoria la no aplicación del ajuste por inflación fiscal, más los intereses que correspondan.

El 24 de septiembre de 2019 Telecom fue notificado de las resoluciones de fecha 12 de septiembre de 2019 y 30 de agosto 2019 en las que la AFIP ha rechazado los reclamos de repetición correspondientes a los ejercicios fiscales 2009 y 2010, respectivamente. En igual sentido, el 11 de noviembre de 2019 Telecom fue notificado de las resoluciones de fecha 29 de octubre de 2019 en las que la AFIP ha rechazado los reclamos de repetición correspondientes a los ejercicios fiscales 2011 y 2012. Por los motivos expuestos, el 15 de octubre de 2019 y el 3 de diciembre de 2019 Telecom interpuso cuatro demandas contenciosas de repetición ante la Justicia Nacional de Primera Instancia dado que, la Dirección de Telecom, con asistencia de sus asesores tributarios, entiende que los fundamentos esgrimidos por Telecom guardan estrecha relación con los considerados por el máximo tribunal en las causas citadas, entre otras, por lo que le permitirán obtener un resultado favorable a sus pedidos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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Consecuentemente, el impuesto a las ganancias determinado en exceso constituye un crédito fiscal en concordancia con lo previsto por la NIC 12 y Telecom registró al 31 de diciembre de 2020 un crédito fiscal no corriente de $882 millones. Para la determinación y actualización del crédito fiscal, Telecom ha estimado el monto de impuesto a las ganancias determinado en exceso por los ejercicios 2009 a 2017 ponderando la probabilidad de ocurrencia de ciertas variables en función de los antecedentes jurisprudenciales conocidos hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros. La Dirección de Telecom, evaluará las respuestas del fisco a nuestros pedidos, así como también la evolución de la jurisprudencia en la materia para remedir, al menos anualmente, el crédito fiscal registrado.

NOTA 17 – CARGAS FISCALES

31.12.2020 31.12.2019
Corrientes
Impuesto a las ganancias (*) 66 48
Otros impuestos nacionales 2.887 3.491
Impuestos provinciales 407 409
Impuestos municipales 379 562
3.739 4.510
No corrientes
Otros impuestos nacionales
Impuestos provinciales 5 19
5 19
Total Cargas fiscales 3.744 4.529
La composición por sociedad es la siguiente:
31 de diciembre de
2020 2019
Núcleo 56 8
Adesol 7 38
AVC Continente Audiovisual 2 1
Cable Imagen 1 1
(a) 66 48

(*) La composición por sociedad es la siguiente:

( a ) Incluye (19) correspondientes a los efectos de la conversión monetaria sobre saldos iniciales de las subsidiarias del exterior .

NOTA 18 – PASIVOS POR ARRENDAMIENTOS

Corrientes
Negocio Argentina
Negocio Exterior
No corrientes
Negocio Argentina
Negocio Exterior
Total pasivos por arrendamientos
31 de diciembre de
2020
2019
3.068
3.194
268
399
3.336
3.593
6.119
4.107
847
892
6.966
4.999

10.302
8.592

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NOTA 19 – OTROS PASIVOS

OTA 19 – OTROS PASIVOS
Corrientes
Ingresos diferidos por crédito prepago
Ingresos diferidos por cargos de conexión y alquiler de capacidad intern.
Ingresos diferidos por proyectos de construcción
Programa de fidelización de clientes
Honorarios directores y síndicos
Sociedades art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas (Nota 29)
Diversos
No corrientes
Ingresos diferidos por cargos de conexión y alquiler de capacidad intern.
Gratificaciones por jubilación (Nota 3.m)
Programa de fidelización de clientes
Diversos ()
Total otros pasivos*
31.12.2020
1.112
409
-
4
14
3
553
2.095
400
422
-
334
1.156
3.251
31.12.2019
967
423
50
391
105
3
430
2.369
517
446
641
468
2.072
4.441

La evolución de las gratificaciones por jubilación fue la siguiente:

evolución de las gratificaciones por jubilación fue la siguiente:
Saldos al inicio del ejercicio
Costo de los servicios ()
Costo por intereses (
)
Resultados actuariales (
)
Aplicaciones (
)
Saldos al cierre del ejercicio**
31 de diciembre de
2020
2019
446
512
36
39
236
182
(135)
(64)
(161)
(223)
422
446

(*) Incluido en Costos laborales e indemnizaciones por despidos.

(**) Incluido en Otros resultados financieros, netos.

(***) Incluido en Otros resultados integrales.

(****) Incluye RECPAM y (1) y (2) pagados en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

NOTA 20 – PREVISIONES

El Grupo es parte en diversas contingencias civiles, fiscales, comerciales, laborales y regulatorias originadas en el desarrollo normal de sus actividades. A fin de determinar el adecuado nivel de previsiones por estas contingencias, la Dirección del Grupo, basada en la opinión de sus asesores legales, evalúa la probabilidad de ocurrencia de sentencias desfavorables y el rango de las probables pérdidas derivadas de estas cuestiones. La estimación del monto de las previsiones requeridas para estas contingencias, en caso de existir, se logra luego de un análisis de cada cuestión en particular.

La determinación por parte de la Dirección del Grupo de las previsiones requeridas puede cambiar en el futuro, entre otros motivos, por nuevos acontecimientos que se produzcan en cada reclamo, o hechos no conocidos al tiempo de la evaluación de los casos o cambios en la jurisprudencia o la legislación aplicable.

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Las previsiones se componen de:

Corrientes
Juicios y contingencias
Total previsiones corrientes
No corrientes
Juicios y contingencias
Retiro de activos en sitios de
terceros
Total previsiones no corrientes
Total previsiones
Saldos al
31 de
diciembre
de 2019
Aumentos Aumentos Reclasificaciones Disminuciones
(iii)
Saldos al
31 de
diciembre
de 2020
Capital
(i)
Intereses
(ii)
1.622
2.299
-
1.093
(3.397) 1.617

1.622

2.299

-

1.093

(3.397)
1.617
5.440
861

711

2.261

672

244

(1.093)

-

(1.250)

(384)

4.480

2.982

6.301

2.972

916

(1.093)
(1.634) 7.462

7.923

5.271

916

-

(iv) (5.031)
9.079

(i) 3.003 imputados a otros costos operativos, 2.261 a Activos por derechos de uso y 7 a Otros resultados integrales.

(ii) Imputados a Otros resultados financieros, netos – Otros intereses netos y otros resultados de inversiones. (iii) Incluye RECPAM.

(iv) Incluye (3.014) correspondientes a pagos de contingencias y (113) reclasificados a Otros créditos.

Corrientes
Juicios y contingencias
Total previsiones corrientes
No corrientes
Juicios y contingencias
Retiro de activos en sitios de
terceros
Total previsiones no corrientes
Total previsiones
Saldos al
31 de
diciembre
de 2018
Aumentos Aumentos Reclasificaciones Disminuciones
(vii)
Saldos al
31 de
diciembre
de 2019
Capital
(v)
Intereses
(vi)
1.557
321

-

1.374

(1.630)
1.622

1.557

321

-

1.374

(1.630)
1.622
6.224
1.039

1.599

75

2.157

259

(1.374)

-

(3.166)

(512)

5.440

861

7.263

1.674

2.416

(1.374)
(3.678) 6.301

8.820

1.995

2.416

-

(viii) (5.308)
7.923

(v) 1.751 imputados a otros costos operativos, 75 a Activos por derechos de uso,176 reclasificados de Cuentas por pagar y (7) a Otros resultados integrales.

(vi) Imputados a Otros resultados financieros, netos - Otros intereses netos y otros resultados de inversiones. (vii) Incluye RECPAM.

(viii) Incluye (1.362) correspondientes a pagos de contingencias.

1. Contingencias probables

A continuación, se detallan algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de la Sociedad, con la asistencia de sus asesores legales y los antecedentes de cada caso, ha registrado previsiones que estima suficientes:

a) Bonos de participación en las ganancias

Telecom Argentina enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas fundamentalmente por ex– empleados de Telecom Argentina contra el Estado Nacional y Telecom Argentina solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que, expresamente, eximió a Telefónica y Telecom Argentina de emitir los bonos de participación en las ganancias mencionados en la Ley Nº 23.696. En esos juicios los actores pretenden el reconocimiento de una indemnización de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por no haberse realizado la emisión de dichos títulos.

En agosto de 2008 se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró, en un juicio contra Telefónica, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92.

A partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión, las Cámaras de Apelaciones han hecho lugar a las demandas declarando la inconstitucionalidad del mencionado Decreto. Como consecuencia de ello, a juicio de nuestros asesores legales, aumentan las

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probabilidades de que Telecom Argentina deba hacer frente a estas contingencias, independientemente del derecho de repetición que asiste a Telecom Argentina contra el Estado Nacional.

Cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no sólo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92 sino que también ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de establecer el sujeto obligado al pago –licenciataria y/o Estado Nacional- y los parámetros a ser considerados para cuantificar el monto de condena (porcentaje de participación en las ganancias, criterios de prescripción, método de distribución entre beneficiarios del programa, etc.). Sobre estos conceptos no existe uniformidad de criterio en las distintas Salas de los juzgados.

Posteriormente, en la causa “Ramollino Silvana c/ Telecom Argentina S.A.”, el 9 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde el bono de participación en las ganancias al empleado que ingresó a Telecom Argentina con posterioridad al 8 de noviembre de 1990 y que no integró el PPP.

Este antecedente jurisprudencial es consistente con el criterio utilizado por Telecom Argentina basado en el asesoramiento de sus asesores legales (que consideraban remotas las chances de abonar indemnizaciones a empleados no incluidos en el PPP) para la estimación de las previsiones registradas por estas demandas.

Criterios de prescripción de las demandas: fallo de la Corte Suprema “Domínguez c/ Telefónica de Argentina S.A.”

En diciembre de 2013 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso análogo a los referidos, en el juicio “Domínguez c/ Telefónica de Argentina S.A.”. En este caso la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del tribunal inferior, que había declarado la prescripción de la acción (por haber sido deducida pasados diez años desde el dictado del Decreto N° 395/92).

El pronunciamiento de la Corte Suprema dispone que la Cámara Civil y Comercial Federal se debe expedir nuevamente a fin de considerar argumentos sobre prescripción planteados por los actores apelantes que, del máximo tribunal, no habrían sido tratados por ese tribunal inferior y que a primera vista resultarían conducentes para resolver el caso.

Luego del fallo de la Corte Suprema y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, dos salas de la Cámara Civil y Comercial Federal han admitido que la prescripción opera en forma periódica -en la oportunidad de cada balance-, siguiendo en ello la doctrina que se desprendería del fallo de la Corte Suprema, pero ha restringido el plazo prescriptivo liberatorio a 5 años, aplicando normas prescriptivas específicas para las obligaciones periódicas; mientras que sólo la Sala III sigue sosteniendo por mayoría de votos, que la prescripción no se produce en forma periódica sino que ha operado a los 10 años del dictado del Decreto Nº 395/92.

Criterio de determinación de la ganancia relevante para cálculo de la indemnización: fallo plenario de la Cámara Civil y Comercial Federal “Parota c/ Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.”

El 27 de febrero de 2014 la Cámara Civil y Comercial Federal dictó un fallo plenario en los autos “Parota, César c/ Estado Nacional” en el que es demandado Telefónica. En la sentencia el tribunal estableció: “que la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias que les corresponden a los ex-empleados de Telefónica de Argentina será obtenido sobre la ganancia imponible de la Empresa Telefónica de Argentina S.A. sujeta al pago del impuesto a las ganancias” .

Para dicha determinación la Cámara señaló que: “corresponde precisar, qué se debe entender por “ganancias imponibles” (resultado antes de impuestos) a aquellas ganancias representadas por el monto sujeto al cálculo del impuesto a las ganancias que la sociedad debe tributar; y que equivale, en

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términos generales, a la ganancia bruta, incluidos todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio (tanto eventuales como extraordinarios), menos todos los gastos ordinarios y extraordinarios devengados durante dicho ejercicio” . Federación Argentina de las Telecomunicaciones y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ participación accionariado obrero

En junio de 2013 Telecom fue notificada de una demanda caratulada “Federación Argentina de las Telecomunicaciones y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ participación accionariado obrero”. El reclamo fue iniciado por cuatro asociaciones gremiales en el que se pretende que Telecom implemente un bono de participación en las ganancias para sus dependientes (en adelante “el bono”), por períodos no prescriptos y para el futuro. Para hacer efectiva esta pretensión, los demandantes piden se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92.

Este juicio colectivo es de monto indeterminado, aunque los demandantes indican los criterios que- a su juicio- debieran emplearse para determinar el porcentaje de participación en las ganancias de Telecom. Por su parte, el reclamo para la implementación del bono constituye una obligación de hacer con eventuales impactos patrimoniales futuros para Telecom Argentina.

Telecom presentó la contestación de la demanda y opuso la excepción de incompetencia del fuero laboral. En octubre del 2013 el Juez dispuso rechazar la excepción de incompetencia, establecer para el caso la prescripción decenal y diferir la resolución de las defensas de cosa juzgada, litispendencia y la citación de tercero pedidas, todas para ser resueltas luego de una audiencia fijada por el tribunal. Telecom recurrió la resolución del juez.

En diciembre de 2013 tuvo lugar la audiencia mencionada y el Juzgado interviniente dispuso entre otras cuestiones diferir la defensa de prescripción interpuesta por Telecom para el momento de dictar sentencia. A su vez dispuso intimar a la actora a que acompañe los mandatos suficientes de los trabajadores comprendidos en la acción; mientras tanto el trámite del juicio quedará suspendido. La actora apeló la decisión y el juez difirió dicho recurso para el momento de dictar sentencia.

En diciembre de 2017 se dictó sentencia de Primera Instancia rechazando la demanda por falta de legitimación activa de la actora, por tratarse de un reclamo individual y no colectivo. Este decisorio fue apelado por la parte actora, en trámite por ante la Sala Séptima de la Cámara de Apelaciones. En junio de 2019, la Cámara modificó el decisorio de primera instancia y devolvió el expediente para su trámite, el cual se encuentra abierto a prueba actualmente.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para la defensa de sus derechos en esta causa fundados -entre otros motivos- en la prescripción del reclamo de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92, en la ausencia de legitimación para el reclamo colectivo para la emisión del bono, dado que ya existen diversos reclamos individuales con su propio trámite y resultado, ello además de otras razones sobre la ausencia de legitimación.

b) Reclamos de ex representantes de ventas de Personal y Nextel

Ex-representantes de ventas de Personal y de Nextel iniciaron acciones legales por supuesta terminación indebida de sus respectivos contratos y han presentado reclamos por diferentes conceptos, tales como: diferencias en el pago de comisiones, valor de la cartera de clientes y beneficios perdidos, entre otros. La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que ciertos conceptos incluidos en estos reclamos podrían prosperar por cifras menores a las reclamadas mientras que otros conceptos, no deberían prosperar. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, algunas causas se encuentran abiertas a prueba y con peritajes en curso de preparación.

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c) Actividad sancionatoria del regulador

Telecom enfrenta diversos procedimientos sancionatorios impulsados por la Autoridad de Control, en la mayoría de los casos, por demoras en la reparación y en la instalación del servicio a los clientes de telefonía fija. Si bien por lo general una sanción individualmente considerada no tiene un efecto material sobre el patrimonio de Telecom, existe una desproporción entre el valor de la sanción impuesta por la Autoridad de Control y los ingresos que el cliente afectado ha generado para Telecom.

El 3 de marzo de 2021, mediante Resolución del ENACOM 221/2021, se aprobó el “Régimen de Sanciones aplicables para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Dicha resolución, entre otros aspectos, establece: i) como unidad de referencia para fijar el monto de las multas, al valor de la PBU-SBT vigente al momento del pago; ii) un tope de multa equivalente a 50.000 PBU-SBT y un mínimo de 50 PBU-SBT; iii) la publicación de las sanciones impuestas en medios de comunicación y/o web institucional; y iv) la posibilidad de fijar multas diarias por cada día en que persista el incumplimiento. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, la Sociedad se encuentra evaluando el impacto de esta nueva reglamentación.

d) Task Solutions c/ Telecom Personal S.A. S/ Ordinario y Task Solutions c/Telecom Argentina S.A. S/ Ordinario

Task Solutions S.A., empresa cuya actividad principal resultaba la de contact center, promovió demandas contra Telecom Argentina y Telecom Personal reclamando la suma de $408.721.835 en concepto de daños y perjuicios sufridos durante la relación contractual con dichas empresas, así como por la falta de renovación del vínculo que las unía. Task Solution S.A. sostiene que su única relación contractual era con las sociedades demandadas y que la no renovación de su vínculo provocó su cesación de pagos. En agosto de 2018 Telecom contestó las demandas rechazando la indemnización reclamada y solicitando la inconstitucionalidad de los daños punitivos reclamados.

Por otra parte, Telecom reconvino por sumas ya abonadas a terceros en conceptos de rubros laborales. Asimismo, se efectuó un reclamo por las sumas que eventualmente tengan que abonarse por ese mismo concepto en el futuro. Dicha estimación puede verse modificada en relación a la prueba que sea producida en autos.

En diciembre de 2018 se decretó la quiebra de la empresa Task Solutions.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, estima que posee sólidos argumentos para su defensa.

2. Contingencias posibles

En adición a las contingencias posibles de naturaleza regulatoria descriptas en la Nota 2 d), se detallan a continuación algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de Telecom no ha constituido una previsión, aunque no puede asegurarse el resultado final de estos procesos judiciales:

a) Tasas de Derechos Radioeléctricos

En octubre de 2016 Personal modificó los criterios utilizados para la declaración de algunos de sus planes comerciales (“Abono Fijo”) a efectos del pago del derecho de uso del espectro radioeléctrico o “DER”, teniendo en cuenta ciertas modificaciones en la composición de dichos planes. Esto significó una reducción en el monto de las tasas abonadas por Personal.

En marzo de 2017, el ENACOM requirió a Personal que rectificara sus declaraciones correspondientes al mes de octubre de 2016, exigiendo que las declaraciones de dichos planes continuaran preparándose sobre la base de los criterios anteriores. Similar intimación, fue cursada en septiembre de 2018, por los períodos subsiguientes. La Dirección de Telecom considera que tiene argumentos

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legales sólidos para defender su posición, los cuales se encuentran actualmente ratificados en los considerandos de la Resolución ENACOM N°840/18, y, en consecuencia, presentó oportunamente, los correspondientes descargos administrativos. En agosto de 2017 Personal recibió la nota de imputación por las diferencias adeudadas en relación a la liquidación del mes de octubre de 2016. No obstante, los argumentos expuestos en su descargo, en abril de 2019, el ENACOM sancionó a Telecom a consecuencia del incumplimiento atribuido por dicho período. Telecom ha interpuesto el recurso administrativo correspondiente. Sin embargo, no se puede garantizar que dichos argumentos serán aceptados por el ENACOM.

La diferencia acumulada desde octubre de 2016 resultante entre ambos criterios de liquidación asciende aproximadamente a $ 717 millones más intereses al 31 de diciembre de 2020.

El 27 de febrero de 2018 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones ENACOM N°840/18 y N°1.196/18. Por medio de estas se actualiza el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica y adicionalmente se fija un nuevo régimen para los Servicios de Comunicaciones Móviles, que incrementó sustancialmente los montos que deben ingresarse por este concepto.

Oportunamente, Telecom efectuó la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2018 (con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2018), y abonó (bajo protesto) los importes respectivos. También comenzó a cumplir, a partir del mes de setiembre de 2018 con la presentación y pago (bajo protesto) de las declaraciones juradas correspondientes.

Mediante la Resolución ENACOM N°4.266/19 de fecha 8 de octubre de 2019 se modificó la base de cálculo de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos correspondientes a los Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA) a partir de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución. Dicha modificación representa una reducción de la alícuota aplicable al pago de DER por esos servicios.

b) Demanda “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa”

En noviembre de 2011 Personal fue notificada de una demanda iniciada por “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa” que alega cobros presuntamente abusivos realizados por Personal a sus clientes al implementar el modo de facturación por minuto y al fijar un plazo de utilización de las tarjetas prepagas de telecomunicaciones.

La demanda tiene por objeto que: i) Personal cese con tales prácticas y cobre a los usuarios el tiempo exacto de comunicación utilizado; ii) reintegre los importes percibidos en exceso durante los últimos diez años a partir de la fecha de la demanda; iii) devuelva los minutos caídos y no utilizados en las tarjetas prepagas durante los últimos diez años a partir de la fecha de la demanda; iv) todo ello con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina; v) se imponga a Personal el pago de daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240.

Personal rechazó la demanda, haciendo hincapié en las normas del marco regulatorio que avalan expresamente su proceder, ahora impugnado por la actora en desconocimiento de la citada normativa.

El expediente se encuentra en etapa de prueba. No obstante, el Juez ha ordenado la acumulación de este juicio a otros dos procesos análogos seguidos contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (“Movistar”) y América Móvil S.A. (“Claro”). De esta manera, los tres juicios continuarán tramitando ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°9.

Por otra parte, la Secretaría de Comercio dió de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa” por lo que Telecom se encuentra a la espera de la resolución que tome el juzgado interviniente.

Véase nuestro informe de fecha

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La demanda es de monto indeterminado. Si bien Telecom considera que existen sólidos argumentos de defensa por los que la demanda no debería prosperar, ante la falta de antecedentes jurisprudenciales en la materia, la Dirección de Telecom (con la asistencia de sus asesores legales) ha calificado a esta demanda como posible hasta que se obtenga sentencia en esta causa.

c) Demanda “Proconsumer” sobre cambios en los precios de servicios

En junio de 2012, Personal fue notificada de una demanda iniciada por la Asociación de Consumidores “Proconsumer”, quien alega supuestas insuficiencias en la información brindada a los clientes en las oportunidades de cambios de condiciones de precios durante el período mayo 2008 a mayo 2011. El objeto de la demanda es que se reintegre a ciertos clientes -de facturación por abono fijo - sumas de dinero por un período de dos meses tomados desde las supuestas inconsistencias de información que alega la demandante.

Telecom contestó la demanda e hizo un planteo de competencia que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien dispuso que la causa continuara su trámite ante el fuero comercial.

El 8 de octubre de 2020 fue homologado el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes para poner fin a la demanda.

d) Juicios relacionados con servicios de valor agregado –contenidos móviles

En octubre de 2015 Personal fue notificada de una demanda iniciada por la asociación civil “ Cruzada Cívica para la defensa de los consumidores y usuarios de servicios públicos” . La demandante invoca la representación colectiva de un número indeterminado de clientes de Personal.

La demandante reclama por el modo de contratación de contenidos y trivias, en particular por supuestos cobros indebidos de mensajes enviados como oferta de esos servicios y por las suscripciones a aquellos. Asimismo, plantea la imposición de daños punitorios a Personal.

Esta demanda es sustancialmente similar a otros reclamos efectuados por la asociación de consumidores Proconsumer en los que también se invoca la representación colectiva de clientes. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, este reclamo de monto indeterminado permanece en la etapa preliminar toda vez que aún no han finalizado las notificaciones de demanda de todos los involucrados.

Personal ha contestado las demandas oponiendo defensas legales y fácticas, con la citación de terceras partes involucradas en la prestación de los SVA. Asimismo, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, dada la ausencia de antecedentes jurisprudenciales, no puede asegurarse el resultado final en dichos procesos judiciales.

e) Reclamos de algunos proveedores de contenidos de Telecom

En el marco del reordenamiento general del negocio de contenidos encarado por Personal en el ejercicio 2016, y en atención al vencimiento de los acuerdos con proveedores del rubro, se notificó a varios de ellos que no se renovarían dichos convenios.

En virtud de esa comunicación, algunas empresas solicitaron y obtuvieron, medidas cautelares contra Personal, a fin de evitar que se hiciera efectiva la decisión de no renovar los acuerdos, obligándose a Personal a abstenerse de desconectar o interrumpir la relación contractual existente. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados no existen acciones judiciales vigentes.

En febrero de 2017, el ENACOM notificó a Personal la Resolución N° 2017-1122-APN-ENACOM # MCO (Resolución N°1.122), mediante la que dispuso respecto de los proveedores de contenidos que encuadren su relación como Prestadores de Servicios de Valor Agregado de Audiotexto y de Llamadas

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Masivas, que los Operadores Móviles podrán recibir, por todo concepto, un porcentaje que no podrá superar el 40% de los servicios facturados por cuenta y orden de esos agregadores. Asimismo, la Resolución disponía un plazo de 30 días hábiles para presentar al ENACOM los contratos de interconexión o las adendas a los existentes, que aseguren las adecuaciones a los contratos ya vigentes y con relación a los servicios prestados por los integrantes de la Cámara Argentina de Valor Agregado Móvil (“CAVAM”).

En julio de 2019, el ENACOM resolvió mediante Resolución N°2019-2540-APN-ENACOM#JGM dejar sin efecto la Resolución N°1.122/17 del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones y la Resolución N°184-SC/1997.

f) Demanda “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Telecom Personal S.A.”

En el ejercicio 2008 Personal había sido demandada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores por un monto indeterminado, quien reclamaba por el cobro de llamadas al contestador automático y del sistema de cobro denominado “send to end” en representación colectiva de un número indeterminado de clientes de Personal. El juicio se encuentra para dictar sentencia.

En 2015 Telecom tomó conocimiento de un fallo judicial adverso en un juicio análogo, promovido por la misma asociación de consumidores contra otro operador móvil. Actualmente se encuentra para dictar sentencia.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, no puede asegurarse el resultado final de este juicio.

g) Demandas Sindicatos por Aportes y Contribuciones Sindicales

Los sindicatos FOEESITRA, SITRATEL, SILUJANTEL, SOEESIT, FOETRA y SUTTACH y el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán, iniciaron 7 acciones judiciales contra Telecom reclamando los aportes y contribuciones sindicales establecidos en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (“CCT”) correspondientes a los empleados de las empresas de terceros que prestan servicios a Telecom, por el plazo no prescripto de 5 años, más los daños y perjuicios causados por el “no pago” de dichos conceptos. Los conceptos reclamados son el Fondo Especial y la Contribución Solidaria.

Los sindicatos mencionados sostienen que Telecom es solidariamente responsable del pago de los aportes y contribuciones mencionados, fundamentando su pretensión en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el incumplimiento del CCT en lo que respecta a su obligación de informar al Sindicato de las contrataciones de terceros. Las demandas fueron contestadas en su totalidad.

En el juicio llevado adelante por FOEESITRA, el juez de primera instancia rechazó la citación a terceros efectuada por Telecom. Tal decisorio se encuentra apelado.

En el juicio de FOETRA, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inhabilidad de la vía. El juez de primera instancia debe resolver las excepciones opuestas por Telecom.

Los restantes reclamos, se encuentran con plazos suspendidos a pedido de las partes.

Los juicios son por monto indeterminado.

Si bien la Dirección de Telecom considera que existen sólidos argumentos para la resolución favorable de estas causas, dada la ausencia de antecedentes jurisprudenciales no puede asegurarse el resultado final de estos juicios.

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h) Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Cablevisión s/ Sumarísimo:

En noviembre de 2018 Telecom fue notificada de una demanda iniciada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores, siendo el objeto de la misma, que la demandada: 1) cese en la conducta de impedir a los clientes la rescisión del servicio de Internet y de cable al momento de la solicitud, 2) reintegre a cada uno de los usuarios las sumas percibidas por el periodo de 5 años y hasta la fecha que se produzca el cese del mencionado actuar, 3) se imponga a Telecom daño punitivo por cada uno de los clientes afectados.

En diciembre de 2018, Telecom contestó la demanda y opuso excepciones de prescripción (plazo bienal) y de falta de legitimación activa de la asociación para interponer la demanda. Asimismo, se planteó la falta de la determinación de la clase a representar se sostuvo la inexistencia de infracción a la ley de Defensa del Consumidor y se realizó un detalle pormenorizado de la modalidad de baja utilizada por Cablevisión resaltando el cumplimiento de lo previsto en los arts. 10 ter y 10 quater de la referida normativa. Se sostuvo también la improcedencia del daño punitivo reclamado y se acompañó prueba documental. Se solicitó el rechazo de la demanda en su totalidad con costas a la actora.

El juicio es de monto indeterminado.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, no puede asegurarse el resultado final de esta demanda.

i) Demanda “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Telecom Argentina S.A.”

El 3 de septiembre de 2019, Telecom (como continuadora de Cablevisión) fue notificada de una demanda colectiva iniciada por “Unión de Consumidores y Consumidores” y “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. De Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, por monto indeterminado.

La acción promovida persigue que se condene a Telecom a restituir los aumentos cobrados a sus clientes por los meses de septiembre y octubre de 2018, enero 2019 y los aumentos que cobre durante la tramitación del proceso, por los servicios de Internet, radiodifusión por suscripción, demás servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y demás servicios complementarios (todos ellos servicios provistos bajo las marcas Cablevisión y Fibertel), con más intereses hasta la fecha de la efectiva restitución. Ello, argumentando un supuesto incumplimiento de previsiones incluidas en el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Ley N° 24.240 relacionadas con los plazos y forma de notificación de la variación de precios de dichos servicios.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, no puede asegurarse el resultado final de esta demanda.

j) Resolución 50/10 y subsiguientes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (“SCI”)

Mediante Resolución Nº 50/10 la SCI dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio básico. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral y comunicar el resultado de dicho ajuste a esa Dirección. La Resolución N° 50/10 fue impugnada administrativamente por Telecom solicitando la suspensión de sus efectos y su nulidad.

Asimismo, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 con efectos para todos los licenciatarios de televisión por cable representados

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por la Asociación de Televisión por Cable (“ATVC”). Cabe destacar que dicha medida fue notificada el 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también fue rechazado.

Sin perjuicio de lo anterior, entre marzo de 2011 y octubre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial sucesivas resoluciones basadas en la Resolución Nº 50/10 que regulaban los precios que Cablevisión debía cobrar a sus clientes por el abono básico del servicio de televisión por cable. Estas resoluciones fueron oportunamente impugnadas y su aplicación se encontraba suspendida por efectos de la medida cautelar antes mencionada. Sin perjuicio de ello, cada Resolución tenía un plazo de vigencia de entre tres y seis meses, venciendo el último de ellos en octubre de 2014.

En septiembre de 2014 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Cámara Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva a favor de la ATVC. Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata.

En abril de 2019, La Capital Cable S.A. fue notificada de la resolución emitida por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en la que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. La declaración de inconstitucionalidad significa que estas resoluciones no son aplicables a La Capital Cable y a las compañías agrupadas por ATVC. Sin embargo, el Estado Nacional presentó una apelación contra dicha resolución.

El 26 de diciembre de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. El Estado Nacional ha interpuesto Recurso Extraordinario, el cual le fue concedido con fecha 1° de marzo de 2021. Telecom, con asistencia de sus asesores legales, se encuentra evaluando los potenciales impactos a la luz de dichas novedades.

Los presentes estados financieros consolidados deben leerse considerando las circunstancias descriptas y las decisiones que se tomen con base en los presentes estados financieros consolidados deberán considerar el impacto potencial que dichas circunstancias puedan tener en la Sociedad y sus subsidiarias.

k) Resolución Nro. 16.765 CNV

En marzo de 2012 la CNV emitió la Resolución Nº 16.765 en virtud de la cual dispuso la instrucción de un sumario contra Cablevisión, sus directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que esto impidió que el público inversor tuviera la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de la Resolución dictada por la Corte Suprema en autos “Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO Dto. 527-05” y otros (caso que a la fecha está concluido), a la vez que no se habrían comunicado una serie de cuestiones relativas a la información exigida por la CNV respecto de las Asambleas Extraordinarias de Obligacionistas de la Clase 1 y 2 de Cablevisión celebradas el 23 de abril de 2010.

En abril de 2012 Cablevisión presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a las defensas planteadas y se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Se cerró el período de prueba y se presentó el memorial. El expediente fue remitido al área de Legales.

Telecom, y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario será resuelto favorablemente.

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l) Resolución Nro. 17.769 CNV

En agosto de 2015, Cablevisión fue notificada de la Resolución Nº 17.769 de fecha 13 de agosto de 2015, en virtud de la cual la CNV dispuso la instrucción de un sumario contra la misma, sus directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y Responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunta demora en la presentación de documentación reglamentaria referida al trámite de inscripción de autoridades designadas en la Asamblea General Ordinaria de Cablevisión del 30 de abril de 2000 y la actualización de la sede social en la Autopista de Información Financiera.

En enero de 2016 se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 138 de la Ley N° 26.831 y octavo inciso b.1. de la Sección II del Capítulo II del Título III de las Normas (N.T. 2013).

Telecom, en su carácter de continuadora por fusión de Cablevisión, y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

m) Tasa adicional por Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (“IRACIS”)

En abril 2017, una subsidiaria de Cablevisión recibió una notificación de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Hacienda de la República del Paraguay, en la cual se comunica que dicha subsidiaria ha omitido la determinación de la tasa adicional del IRACIS sobre los resultados no asignados de las empresas fusionadas en el año 2014.

La subsidiaria de Telecom considera que tiene sólidos argumentos para sostener su postura. Sin embargo, a la fecha no se puede asegurar el resultado final del reclamo.

3. Contingencias remotas

El Grupo enfrenta otros procesos legales, fiscales y regulatorios considerados normales en el desarrollo de sus actividades que la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales estiman no generarán un impacto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones, su liquidez o sobre su situación patrimonial. De acuerdo con lo previsto en NIC 37, no se ha constituido previsión alguna ni se ha expuesto información adicional en nota por la resolución de estas cuestiones.

4. Contingencias activas

Reclamos por “Proyecto AFA Plus”

El 20 de julio de 2012, Telecom suscribió con la Asociación del Fútbol Argentino (“la AFA”), un contrato de provisión de servicios para un sistema denominado “Sistema de Administración del Fútbol Argentino” (“Proyecto AFA PLUS”) relacionado a la seguridad de acceso a los estadios de fútbol de primera división donde Telecom Argentina debía proveer la infraestructura y los sistemas que permitan a la AFA gerenciar el mencionado proyecto. El recupero de las inversiones y gastos que Telecom Argentina efectuara y su margen de rentabilidad provendrían del cobro de un precio de referencia fijado en el 20 % del valor de una entrada “popular” por cada uno de los espectadores que ingresaran a los estadios, durante la vigencia del contrato, por lo que la recuperabilidad de los activos de Telecom afectados al proyecto dependía de la puesta en marcha del Proyecto AFA Plus por parte de su cliente.

Desde el ejercicio 2012 y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Telecom realizó inversiones e incurrió en gastos por un monto total de $182 millones, parte de los cuales se encuentran incluidos en el rubro PP&E para la provisión e instalación de equipamientos y la ejecución de obras civiles de adecuación en estadios, equipamiento de centros de empadronamiento, inventario y acopio de materiales y atender diversos gastos directamente asociados al Proyecto AFA Plus.

Por diversas razones propias del proyecto, del fútbol y del contexto país, el Sistema AFA PLUS no fue puesto en marcha por la AFA, ni siquiera parcialmente, con lo cual, Telecom Argentina no ha podido comenzar a percibir el precio pactado.

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En definitiva y a lo largo del contrato, Telecom Argentina no recibió contraprestación alguna de la AFA por las provisiones y los trabajos ejecutados. En septiembre de 2014, la AFA notificó a Telecom su decisión de rescindir el contrato con Telecom Argentina, modificando el Proyecto AFA PLUS e informó que asumiría el pago de las inversiones y los gastos realizados por Telecom, dando lugar a negociaciones entre ambas partes.

En febrero de 2015, la AFA formuló una propuesta para la compensación de las inversiones y gastos a realizarse a través de canje publicitario referido exclusivamente al Proyecto AFA Plus, (o el que lo sustituyera en el futuro) por un monto de U$S 12,5 millones. La propuesta contempló que, si la compensación publicitaria no era efectuada en el término de un año, la AFA debería pagar a Telecom el monto acordado. Analizada la calidad de los activos ofrecidos por la AFA en su oferta de espacios publicitarios, Telecom finalmente no aceptó la misma por considerarla insuficiente. Se realizaron nuevas negociaciones a lo largo del ejercicio 2015 para una mejora de la referida oferta (requiriéndose una combinación de pago en moneda y otro tipo de publicidad) sin que se pudiera alcanzar un acuerdo satisfactorio. Más tarde las negociaciones fueron suspendidas por cuestiones internas de la AFA.

En octubre de 2015 Telecom intimó formalmente a la AFA el pago de las sumas adeudadas ($179,2 millones con más sus correspondientes intereses desde la fecha de su ejecución). La AFA rechazó el reclamo, pero aceptó retomar negociaciones para un acuerdo de cierre, las que, luego, nuevamente fueron suspendidas por el proceso electoral de la AFA.

En enero de 2016 las partes retomaron conversaciones conciliatorias, en tanto Telecom hizo reserva de ejercer los derechos que legalmente le asisten para reclamar por vía judicial de las sumas adeudadas.

En junio de 2016 Telecom inició un proceso de mediación previa obligatoria prejudicial. La primera audiencia celebrada el 12 de julio de 2016 contó con la asistencia de ambas partes. Se mantuvo una segunda audiencia el 3 de agosto de 2016 y se fijó una tercer y última audiencia el 23 de agosto de 2016 que se cerró sin acuerdo entre las partes.

En febrero de 2018, Telecom llevó a cabo un nuevo procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, que fue cerrado sin acuerdo. El 19 de diciembre de 2018, dicha sociedad inició la demanda contra la AFA por la suma de $353.477.495.

Actualmente, el expediente ha sido abierto a prueba.

La Dirección de la Sociedad con la asistencia de sus asesores externos consideran que poseen sólidos argumentos fácticos y legales para que sus reclamos sean atendidos y se encuentra evaluando los cursos de acción a seguir para el recupero de sus acreencias.

Cabe destacar que, al sólo efecto de dar cumplimiento a las normas contables vigentes, la Sociedad ha registrado una previsión contable derivada de la incertidumbre vinculada al valor recuperable de los activos asociados al Proyecto AFA Plus y en modo alguno implica resignar o limitar los derechos que le asisten como genuino acreedor en el marco del contrato suscripto con la AFA por el Proyecto AFA Plus.

NOTA 21 – COMPROMISOS DE COMPRA

Al 31 de diciembre de 2020 existen compromisos de compra pendientes con proveedores locales y extranjeros por un monto aproximado de $ 62.269 millones (de los cuales $ 21.365 millones corresponden a compromisos para la adquisición de PP&E).

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NOTA 22 – CAPITAL SOCIAL

22.1 – Cablevisión Holding

El capital social de la Sociedad al 1º de mayo de 2017, fecha de inicio de sus operaciones, quedó fijado en $ 180.642.580, representado por:

  • 47.753.621 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.

  • 117.077.867 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

  • 15.811.092 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

El 21 de marzo de 2017 se inició ante la CNV el trámite de solicitud de ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública. El 29 de mayo de 2017, la Sociedad solicitó a la BCBA el listado de sus acciones ordinarias Clase B.

El 10 de agosto de 2017 la CNV conformó el prospecto de ingreso al régimen presentado por Cablevisión Holding y en consecuencia levantó el condicionamiento detallado en la Resolución CNV18818. El 11 de agosto de 2017 la BCBA notificó a la Sociedad la autorización del listado de sus acciones.

Habiendo obtenido la totalidad de las autorizaciones regulatorias necesarias para completar el proceso de escisión resuelto por los accionistas de Grupo Clarín S.A. el 28 de septiembre de 2016, Grupo Clarín y la Sociedad procedieron el 30 de agosto de 2017 al canje de las acciones de Grupo Clarín S.A. de acuerdo con la relación de canje oportunamente aprobada por los accionistas de Grupo Clarín al momento de la aprobación del proceso de escisión. Motivo del canje de acciones y liquidación de fracciones de acciones, la Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2018, 1.578 acciones propias en cartera. Durante el ejercicio 2020 la Sociedad vendió la totalidad de dichas acciones, no existiendo acciones propias en cartera a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

El 26 de septiembre de 2017 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar, en los términos de lo dispuesto en el artículo quinto del Estatuto Social, la solicitud de conversión presentada por el accionista GS Unidos LLC de la cantidad de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C de valor nominal $1 cada una y que confieren derecho a 1 voto por acción en igual número de acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Social, la Sociedad comunicó la conversión operada a la CNV y a la BCBA habiendo: (i) CNV autorizado con fecha 5 de octubre de 2017 según disposición DI 20178APN-GE#CNV la transferencia pública por conversión de la cantidad de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C y, (ii) BCBA con fecha 6 de octubre de 2017 comunicado a la Sociedad la transferencia de la autorización para el listado de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción en igual cantidad de acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción.

El 16 de febrero de 2018 la Autoridad Financiera del Reino Unido (UKLA) aprobó el prospecto de admisión relacionado con el listado de las acciones Clase B de la Sociedad en forma de global depositary shares (títulos en custodia globales o GDSs) para su negociación en el Mercado de la Bolsa de Comercio de Londres. Dichos títulos fueron admitidos a la lista oficial de la UKLA el 21 de febrero de 2018. En virtud de lo expuesto el capital social de la Sociedad al 31 de diciembre de 2019 quedó fijado en $ 180.642.580, representado por:

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  • 47.753.621 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.

  • 121.106.082 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

  • 11.782.877 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

22.2 – Telecom Argentina

La composición del patrimonio neto es la siguiente:

Atribuible a Sociedad Controlante Atribuible a los accionistas no controlantes

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31 de diciembre de
2020 2019
156.503 170.245
220.039 240.154
Total patrimonio neto () 376.542 410.399
----- End of picture text -----*

(*) Información adicional se brinda en el estado de evolución del patrimonio neto consolidado.

(a) Capital Social

Al 31 de diciembre de 2020 y 2019 el capital social total de Telecom Argentina asciende a $ 2.153.688.011, representado por igual número de acciones ordinarias, escriturales, de un peso de valor nominal.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, la totalidad de las acciones de Telecom Argentina cuentan con autorización de oferta pública otorgada por la CNV.

Las acciones Clase “B” cotizan y se negocian en el panel de empresas líderes del BYMA y los Certificados de Depósito (ADS) representativos cada uno de 5 acciones Clase “B” de Telecom cotizan en la NYSE bajo el acrónimo TEO.

(b) Disposiciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Telecom

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom del 28 de abril de 2020 resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/18, respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2019 por $6.633.713.897 ($8.378 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) consistente en: (i) absorber la suma de $1.931.029.240 ($2.439 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital Social”; (ii) absorber la suma de $4.702.684.657 ($5.939 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad”; y (iii) respecto de la suma de $10.887.950.778 ($13.751 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) que se reclasifiquen de la cuenta “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y se la impute contra la cuenta “Prima de Fusión”.

  2. aprobar la desafectación del saldo de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital”, es decir la suma de $3.541.443.368 ajustada al 30 de abril de 2020 utilizando el IPC Nacional ($4.473 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020), incrementando con el monto proveniente de esa desafectación la “Reserva Facultativa para Futuros Dividendos en Efectivo”.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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(c) Programa de Propiedad Participada

El PPP, establecido por el Gobierno Nacional, comprendía originalmente el 10% del capital de Telecom, representado por 98.438.098 acciones Clase “C” que en diciembre de 1992 el Gobierno Nacional transfirió a los adherentes al PPP (empleados de ENTel transferidos a Telecom, Startel y Telintar y empleados transferidos a Telecom por la Compañía Argentina de Teléfonos). Por Decreto Nº 1.623/99 se autorizó la disponibilidad anticipada de las acciones del PPP, pero se excluyó de dicha disponibilidad a las acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra del PPP, afectadas por una medida judicial de no innovar. En marzo de 2000, las Asambleas de accionistas de Telecom Argentina aprobaron la conversión a Clase “B” de 52.505.360 acciones Clase “C”, que no integraban el Fondo de Garantía y Recompra, la mayoría de las cuales fue vendida en una oferta pública secundaria en mayo de 2000.

A pedido del Comité Ejecutivo del PPP, la Asamblea de Accionistas de Telecom Argentina celebrada el 27 de abril de 2006, aprobó la delegación de facultades en el Directorio para la conversión adicional de hasta 41.339.464 acciones de la Clase “C” en acciones de la Clase “B”. La delegación de facultades en el Directorio para disponer la conversión no incluyó las 4.593.274 acciones Clase “C” del Fondo de Garantía y Recompra afectadas por una medida cautelar dictada en los autos “Garcías de Vicchi, Amerinda y otros c/ Sindicación de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada s/ nulidad de acto jurídico” (en adelante los autos Garcías de Vicchi), con respecto a las cuales las Asambleas consideraron que existían impedimentos legales para aprobar esa delegación de facultades para su conversión a Clase “B”. Al 31 de diciembre de 2011, las 41.339.464 acciones Clase “C” habían sido convertidas a Clase “B” en once tramos.

Habiéndose dejado sin efecto la medida cautelar dictada en los autos Garcías de Vicchi, el Directorio de Telecom convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Asamblea Especial de las Acciones Clase “C”, las que se celebraron el 15 de diciembre de 2011 y aprobaron la delegación de facultades en el Directorio para la conversión, en uno o más tramos, de hasta 4.593.274 acciones Clase “C” en acciones Clase “B”. Al 31 de diciembre de 2020 se habían convertido en 13 tramos 4.486.540 acciones Clase “C” en Clase “B”.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados quedan pendientes de conversión 106.734 acciones Clase “C”.

(d) Ley de Mercado de Capitales – Ley N° 26.831 y sus modificaciones

El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) que eliminó la autorregulación del mercado de capitales, otorgó nuevas atribuciones a la CNV y derogó la anterior Ley N° 17.811 y Decreto N° 677/01, entre otras normas. Dicha Ley entró en vigencia el 28 de enero de 2013. A partir de su entrada en vigencia rige el alcance universal de la Oferta Pública de Adquisición.

Ley de Financiamiento Productivo

El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introduce modificaciones a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales en materia de facultades de la CNV; ejercicio del derecho de preferencia en el caso de aumento de capital de acciones ofrecidas mediante oferta pública; ofertas privadas; ofertas públicas de adquisición; fuero de revisión de resoluciones y sanciones impuestas por la CNV que serán las cámaras de apelaciones federales con competencia en materia comercial, entre otras modificaciones.

En materia de ofertas públicas de adquisición, conforme al anterior régimen, la obligación del oferente consistía en formular un precio “equitativo” el cual se debía determinar ponderándose los resultados que arrojasen distintos métodos de valuación de compañías, con un piso mínimo referido al promedio de cotización durante el semestre anterior a la fecha del acuerdo. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 27.440 a la Ley de Mercado de Capitales, la obligación es objetiva y consiste en ofrecer el que resulte mayor entre dos precios existentes: el acordado o pagado por el oferente durante los 12 meses

Véase nuestro informe de fecha

10 de marzo de 2021

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anteriores a la fecha de comienzo del período durante el cual se debe realizar la oferta pública de adquisición y el precio promedio de cotización de los valores objeto de la oferta durante el semestre anterior al anuncio de la operación por la cual se acuerde el cambio de control.

El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 779/18 de la CNV en virtud de la cual se reglamenta el marco regulatorio aplicable a las Ofertas Públicas de Adquisición.

(e) Adquisición de acciones propias en cartera

El Directorio de Telecom aprobó en su reunión del 22 de mayo de 2013 un Programa de Adquisición de Acciones Propias de la Sociedad en el mercado en pesos (el “Programa de Recompra de Acciones”) con el objetivo de evitar los posibles daños para Telecom y sus accionistas derivados de fluctuaciones y desequilibrios entre el precio de las acciones y la solvencia de Telecom.

En el marco de dicho Programa, Telecom adquirió, entre el 28 de mayo y el 5 de noviembre de 2013, 15.221.373 acciones propias.

De acuerdo con el art. 67 de la Ley N° 26.831, Telecom debía enajenar las acciones propias en cartera adquiridas dentro de un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su adquisición salvo que medie una resolución asamblearia de prórroga. De acuerdo al art. 221 de la LGS, los derechos de las acciones propias en cartera quedarán suspendidos hasta su enajenación y no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría en las Asambleas de Accionistas. No existían restricciones a los Resultados No Asignados por haberse constituido una reserva específica para estos fines denominada “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital”.

El 29 de abril de 2016, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Telecom aprobó una prórroga de 3 años adicionales al plazo de enajenación de las acciones propias en cartera previsto en el art. 67 de la Ley N° 26.831.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, entre el 28 de mayo de 2019 y 5 de noviembre de 2019 operó la reducción de pleno derecho del capital social de Telecom Argentina en tres tramos, por un valor nominal de total de $15.221.373, mediante la cancelación total de 15.221.373 acciones ordinarias Clase “B”, de $1 valor nominal y 1 voto por acción que se encontraban en cartera de Telecom. Todos los tramos de reducción de capital de pleno derecho fueron inscriptos oportunamente en la IGJ.

Como consecuencia de la reducción de capital mencionada en los párrafos anteriores Telecom reconoció en 2019 una disminución en Acciones propias en cartera por $15 millones, una disminución de Ajuste integral por $1.304 millones y una disminución del Costo de acciones propias en cartera por $3.759 millones con contrapartida en Resultados no asignados por $2.440 millones.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, Telecom no posee acciones en cartera.

(f) Ley N° 27.260 de “Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”

El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.260 de “Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, cuyo artículo 35 deroga la Ley N° 27.181 sobre “Declaración de interés público de la protección de las participaciones sociales del Estado Nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS)”. Asimismo, en el artículo 30 de la Ley N° 27.260 se establece que se encuentra prohibida la transferencia de las acciones de sociedades anónimas nacionales cuya oferta pública esté autorizada por la CNV y que integren el FGS si como consecuencia de dicha transferencia la tenencia de dichos títulos por parte del FGS resulta inferior al 7% de los activos totales del FGS, sin previa autorización expresa del Congreso de la Nación, fijándose las siguientes excepciones a esta disposición: “1.Ofertas públicas de adquisición dirigidas a todos

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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los tenedores de dichos activos y a un precio equitativo autorizado por la CNV, en los términos de los capítulos II, III y IV del Título III de la Ley N° 26.831. 2. Canjes de acciones por otras acciones de la misma u otra sociedad en el marco de procesos de fusión, escisión o reorganización societaria.”

(g) Decreto N° 894/16: ejercicio de derechos societarios, políticos y económicos a cargo del ANSES

El 28 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 894/16, estableciendo que en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS, los derechos societarios, políticos y económicos correspondientes a dichas acciones no serán ejercidos por la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, sino que estarán a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

NOTA 23 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS

a) Categorías de activos y pasivos financieros

Los siguientes cuadros muestran, para los activos y pasivos financieros registrados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la información adicional requerida por la NIIF 7 y el detalle de ganancias y pérdidas por categoría de instrumento financiero, de acuerdo a las categorías establecidas en la NIIF 9.

Al 31 de diciembre de 2020 Costo
amortizado
Valor razonable
con cambios
en el estado
de resultados
con cambios en
otros resultados
integrales
Total
Activos
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones
Créditos por ventas
Otros créditos (1)
Total
Pasivos
Cuentas por pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Otros pasivos y dividendos a pagar (1)
Total
8.535
171
19.015
2.052
10.933
-
19.468
15.789
-
15.960
-
-
19.015
2
-
2.054
29.773 26.724
-
56.497
41.810
199.673
15.189
10.302
9.799
-
-
41.810
170
357
200.200
-
-
15.189
-
-
10.302
-
-
9.799
276.773 170
357
277.300
Al 31 de diciembre de 2019 Costo
amortizado
Valor razonable
con cambios
en el estado
de resultados
con cambios en
otros resultados
integrales
Total
Activos
Efectivo y equivalentes de efectivo
Inversiones
Créditos por ventas
Otros créditos (1)
Total
Pasivos
Cuentas por pagar
Préstamos
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivos por arrendamientos
Otros pasivos y dividendos a pagar (1)
Total
4.223
1.452
23.208
2.479
32.621
-
36.844
492
-
1.944
-
-
23.208
222
-
2.701
31.362 33.335
-
64.697
46.734
206.418
14.718
8.592
513
-
-
46.734
329
181
206.928
-
-
14.718
-
-
8.592
-
-
513
276.975 329
181
277.485

(1) Sólo incluye activos y pasivos financieros alcanzados por la NIIF 7.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Resultados financieros por categoría – ejercicio de 2020

Activos financieros a costo amortizado
Pasivos financieros a costo amortizado
Activos financieros a valor razonable con cambios en el estado de resultados
Pasivos financieros a valor razonable con cambios en el estado de resultados
Total
Ingresos
(costos) netos
8.670
(30.101)

351
(1.486)
(22.566)
De los cuales
son intereses
1.297
(18.388)
388
-
(16.703)

Resultados financieros por categoría – ejercicio de 2019

Activos financieros a costo amortizado
Pasivos financieros a costo amortizado
Activos financieros a valor razonable con cambios en el estado de resultados
Pasivos financieros a valor razonable con cambios en el estado de resultados
Total
Ingresos
(costos) netos
12.484
(30.701)

3.540
(1.620)
(16.297)
De los cuales
son intereses
946
(20.399)
1.315
-
(18.138)

b) Jerarquías de valor razonable y otras exposiciones

La NIIF 7 establece niveles de jerarquías de valores razonables, que se determinan en función de la fuente de la información utilizada para la valuación de los activos y pasivos financieros, y también establece diversas técnicas de valuación. De acuerdo con la NIIF 7, las técnicas de valuación utilizadas para determinar el valor razonable deben maximizar el uso de información observable.

La medición a valor razonable de los instrumentos financieros de Telecom es clasificada de acuerdo a los tres niveles establecidos en la NIIF 7:

  • Nivel 1: valor razonable determinado por precios de cotización en mercados activos para idénticos activos o pasivos.

  • Nivel 2: valor razonable determinado en base a información observable distinta de los precios de cotización mencionados en el Nivel 1 para activos o pasivos financieros, ya sea directamente (por ejemplo, precios) o indirectamente (por ejemplo, derivada de los precios).

  • Nivel 3: valor razonable determinado a través de información no observable en la cual se requiere que la sociedad elabore sus propias hipótesis y premisas.

Los activos y pasivos financieros valuados a valor razonable al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la información utilizada, las técnicas de valuación y el nivel de jerarquía se exponen a continuación:

Fondos Comunes de Inversión : se encuentran incluidos en los rubros Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversiones. Telecom y sus subsidiarias poseen fondos comunes de inversión por $8.797 millones y $31.531 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente. El valor razonable se determinó utilizando información de mercados activos, valuando cada cuota parte al valor de cotización de las mismas al cierre de cada ejercicio, por lo que su valuación califica como Nivel 1.

Títulos públicos y bonos : se encuentran incluidos en el rubro Inversiones. Telecom y sus subsidiarias poseen títulos públicos y bonos por $6.593 millones y $404 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente. El valor razonable se determinó utilizando información de mercados activos, valuando cada título al valor de cotización de los mismos al cierre de cada ejercicio, por lo que su valuación califica como Nivel 1.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Instrumentos financieros derivados (IFD - compras a término de dólares estadounidenses a tipo de cambio fijo y swap de tasa de interés) : El valor razonable de los IFD celebrados por Telecom y sus subsidiarias que se detallan en el capítulo Contabilidad de Cobertura se ha determinado a partir de cotizaciones provistas por entidades financieras de primer nivel por lo cual su valuación se encuadra dentro del Nivel 2.

Durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, no hubo transferencias de jerarquía entre los distintos niveles.

De acuerdo con la NIIF 7, también se requiere exponer información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros, aunque los mismos no se encuentren así valuados en el estado de situación patrimonial, siempre y cuando sea factible estimar dicho valor razonable. Los instrumentos financieros que se tratan en esta sección incluyen, entre otros, efectivo y equivalentes de efectivo, inversiones a costo amortizado, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y otros.

Las estimaciones derivadas del valor de mercado no pueden ser justificadas en función a información de mercados independientes y, en muchos casos, no podrían ser materializadas a través de una venta inmediata del instrumento. Además, debido a las diferencias en las metodologías y premisas utilizadas para estimar el valor razonable, los valores razonables utilizados por la Sociedad no deben ser comparados con los utilizados por otras sociedades.

Los métodos y las premisas utilizadas para la estimación del valor razonable correspondiente a cada clase de instrumento financiero dentro del alcance de la NIIF 7 al 31 de diciembre de 2020 y 2019 son las siguientes:

Caja y Bancos

El valor de libros de estos activos se aproxima a su valor razonable.

Colocaciones transitorias y otras inversiones a costo amortizado (incluidas en Efectivo y equivalentes de efectivo)

Telecom y sus subsidiarias consideran “Efectivo y equivalentes de efectivo” a todas las inversiones de corto plazo y alta liquidez, que puedan convertirse en efectivo rápidamente, que estén sujetas a un riesgo insignificante de cambio en su valor, y cuyo vencimiento original o plazo remanente hasta su vencimiento al momento de su compra no supere los tres meses. El valor de libros de estos activos se aproxima a su valor razonable.

Inversiones corrientes y no corrientes valuadas a costo amortizado

Al 31 de diciembre de 2020, el valor razonable de estas inversiones asciende a $176 millones, siendo el valor en libros $171 millones. Al 31 de diciembre de 2019, el valor razonable de estas inversiones ascendía a $1.443 millones, mientras que su valor en libros era $1.452 millones.

Créditos por ventas, netos

Se considera que el valor de libros se aproxima a su valor razonable ya que dichos créditos son sustancialmente de corto plazo. Los créditos por ventas no corrientes se encuentran reconocidos a su costo amortizado a través del método de la tasa de interés efectiva y son no materiales. Todos los créditos que se estiman de cobro dudoso fueron provisionados.

Cuentas por pagar y pasivos por arrendamientos

Se considera que el valor de libros de las cuentas por pagar y pasivos por arrendamientos incluidas en el estado de situación patrimonial consolidado se aproxima a su valor de mercado ya que dichas deudas son

Véase nuestro informe de fecha

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de corto plazo. Las cuentas por pagar y pasivos por arrendamientos no corrientes se encuentran descontados.

Préstamos

Al 31 de diciembre de 2020, el valor razonable y valor de libros de los préstamos es el siguiente:

Obligaciones Negociables
Resto de préstamos
Valor de libros Valor razonable
95.297 88.290
104.903 98.403
200.200 186.693

Al 31 de diciembre de 2019, el valor razonable y valor de libros de los préstamos es el siguiente:

Obligaciones Negociables
Resto de préstamos
Valor de libros Valor razonable
72.938
133.990
71.339
132.054
206.928 203.393

Remuneraciones y cargas sociales

El valor de libros de las remuneraciones y cargas sociales, registradas en el estado de situación patrimonial consolidado se aproxima a su valor razonable.

Otros créditos, netos (excepto IFD) y otros pasivos

El valor de libros de los otros créditos, netos y de otros pasivos registrados en el estado de situación patrimonial consolidado se aproxima a su valor razonable.

c) Contabilidad de Cobertura

Telecom y sus subsidiarias consideran que una relación de cobertura cumple los requisitos establecidos por la NIIF 9 para una Contabilidad de Cobertura si se cumplen todas las siguientes condiciones:

(a) La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles;

(b) Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de Telecom y sus subsidiarias para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que está siendo cubierto y la forma en que la entidad evalúa si la relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (incluyendo el análisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y cómo determinará el ratio de cobertura); y

  • (c) La relación de cobertura cumple los siguientes requerimientos de eficacia:

  • (i) Existe relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura;

  • (ii) El efecto del riesgo de crédito no es predominante respecto de los cambios de valor que proceden de esa relación económica; y

  • (iii) La razón de cobertura de la relación de cobertura es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Durante los ejercicios 2019 y 2020

Cobertura de fluctuaciones en tasa LIBO

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, Telecom Argentina celebró diversos acuerdos de cobertura (IFD) para cubrir las fluctuaciones de la tasa LIBO del préstamo con IFC por un monto de U$S400 millones y del préstamo con IIC por un monto de U$SS100 millones. Los acuerdos celebrados cubren un monto de total de U$S440 millones. Dichos IFD permiten fijar el valor de la tasa variable en un rango comprendido entre el 2,085% y el 2,4525% nominal anual.

Al 31 de diciembre de 2018 Telecom ha reconocido ganancias por $13 millones relacionadas con estos contratos que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Intereses de deudas financieras.

Al 31 de diciembre de 2019 Telecom ha reconocido un pasivo de $189 millones que se encuentra incluido en Préstamos ($170 millones corriente y $19 millones no corriente). Asimismo, durante el ejercicio ha reconocido ganancias por $82 millones relacionadas con estos contratos que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Intereses de deudas financieras.

Al 31 de diciembre de 2020 Telecom ha reconocido un pasivo de $461 millones que se encuentra incluido en Préstamos ($450 millones corriente y $11 millones no corriente). Asimismo, durante el ejercicio ha reconocido pérdidas por $293 millones relacionadas con estos contratos que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Intereses de deudas financieras.

Cobertura de fluctuaciones en tipo de cambio

En el ejercicio 2018 Telecom suscribió acuerdos de cobertura (IFD) para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio de ciertas obligaciones comerciales por los que ha reconocido pérdidas por $319 millones que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Otras diferencias de cambio.

Asimismo, durante el ejercicio 2018, Telecom ha reconocido ganancias relacionadas con IFD para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio de su cartera de préstamos por $2.338 millones que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Diferencias de cambio de deudas financieras.

Durante el ejercicio 2019, Telecom suscribió IFD para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio de su cartera de préstamos por un monto de U$S499 millones fijando un tipo de cambio promedio de 52,50 pesos por dólar, con vencimientos entre marzo 2019 y abril 2020. Durante el ejercicio 2019 Telecom ha reconocido ganancias relacionadas con estos contratos por $972 que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Diferencias de cambio de deudas financieras. Al 31 de diciembre de 2019 Telecom mantenía IFD por un total de U$S46,5 millones por los que ha reconocido un crédito de $222 millones, que se encuentra incluido en Otros Créditos corrientes y un pasivo de $321 millones que se encuentra incluido en Préstamos corrientes.

Durante el ejercicio 2020, Telecom suscribió IFD para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio de su cartera de préstamos por un monto de U$S477 millones fijando un tipo de cambio promedio de 87,54 pesos por dólar, con vencimientos entre febrero de 2020 y febrero de 2021. Durante el ejercicio 2020 Telecom ha reconocido pérdidas relacionadas con estos contratos por $1.523 que se encuentran incluidas en Resultados Financieros - Diferencias de cambio de deudas financieras. Al 31 de diciembre de 2020 Telecom mantiene IFD por un total de U$S117,0 millones por los que ha reconocido un crédito de $2 millones, que se encuentra incluido en Otros Créditos corrientes y un pasivo de $66 millones que se encuentra incluido en Préstamos corrientes.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Compensación de activos y pasivos financieros alcanzados por la NIIF 7

A continuación, se expone la información requerida por la modificación a la NIIF 7 al 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Activo (Pasivo) bruto – corrientes y no corrientes
Compensaciones
Activo (Pasivo) valor de libros corriente y no corriente
Activo (Pasivo) bruto – corrientes y no corrientes
Compensaciones
Activo (Pasivo) valor de libros corriente y no corriente
Al 31 de diciembre de 2020
Créditos
por Ventas
Otros
créditos
Cuentas
porpagar
Otros
pasivos
19.902
2.144
(42.697)
(9.889)
(887)
(90)
887
90
19.015
2.054
(41.810)
(9.799)
Al 31 de diciembre de 2019
Créditos
por Ventas
Otros
créditos
Cuentas
porpagar
Otros
pasivos
23.426
2.770
(46.952)
(582)
(218)
(69)
218
69
23.208
2.701
(46.734)
(513)

Telecom y sus subsidiarias compensan los activos y pasivos financieros en la medida que dicha compensación esté prevista contractualmente y siempre que se tenga la intención de efectuar tal compensación, en cumplimiento de lo establecido en la NIC 32. Los principales activos y pasivos financieros compensados corresponden a operaciones realizadas con otros operadores nacionales e internacionales, incluyendo interconexión, corresponsalía y Roaming (siendo la compensación una práctica habitual de la industria de telecomunicaciones a nivel internacional que Telecom y sus subsidiarias aplican regularmente) y con agentes.

NOTA 24 – VENTAS

Ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de
Ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de
2020 2019
Servicios Móviles
Servicios de Internet
Servicios de Televisión por cable
Servicios de Telefonía Fija y Datos
Otras ventas de servicios
113.348
111.901
64.233
71.677
59.582
67.262
45.597
51.137
1.234
1.053
Subtotal Ventas de Servicios
Ventas de equipos
283.994
303.030
17.602
19.656
Total Ventas 301.596
322.686

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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NOTA 25 – COSTOS OPERATIVOS

Los costos operativos abiertos por naturaleza del gasto ascendieron a $ 281.532 millones y $ 301.569 millones para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente. Los principales componentes de los costos operativos son los siguientes:


componentes de los costos operativos son los siguientes:
Ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de
2020
2019
Costos laborales e indemnizaciones por despidos
Sueldos, cargas sociales y gratificaciones
Indemnizaciones
Otros costos laborales
Ganancia (pérdida)
(54.425)
(54.870)
(2.485)
(7.015)
(1.603)
(1.502)
(58.513)
(63.387)
Honorarios por servicios, mantenimiento y materiales
Mantenimiento y materiales (18.824)
(21.182)
Honorarios por servicios (14.189)
(15.065)
Honorarios de directores y síndicos (153)
(177)
(33.166)
(36.424)
Impuestos, tasas y derechos del ente regulador
Impuesto sobre los ingresos brutos
Impuestos municipales
Otros impuestos y tasas
(10.929)
(11.625)
(3.132)
(3.344)
(8.961)
(10.069)
(23.022)
(25.038)
Costo de equipos vendidos
Saldos de inventarios al comienzo del ejercicio (4.690)
(6.011)
(11.734)
(14.263)
1.316
950
3.976
4.690
Más:
Compras de equipos

Otros
Menos:
Saldos deinventarios alcierre delejercicio
(11.132)
(14.634)
Otros costos operativos
Juicios y contingencias (3.003)
(1.751)
Alquileres y capacidad de internet (2.002)
(2.712)
(5.420)
(6.683)
(3.216)
(4.220)
Energía, agua y otros servicios
Diversos
(13.641)
(15.366)
Depreciaciones, amortizaciones y desval. de activos fijos

Depreciaciones de PP&E
(65.705)
(63.949)
Amortizaciones de activos intangibles (10.627)
(11.246)
(5.870)
(4.736)
(376)
(3.491)
Amortizaciones de derechos de uso
Desvalorizaciones de activosfijos
(82.578)
(83.422)

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Los costos operativos abiertos por función son los siguientes:

Concepto
Costos laborales e indemnizaciones por despidos
Costos por interconexión y transmisión
Honorarios por servicios, mantenim. y materiales
Impuestos, tasas y derechos del ente regulador
Comisiones y publicidad
Costo de equipos vendidos
Costos de programación y de contenido
Deudores incobrables
Otros costos operativos
Depreciaciones, amortizaciones y desval. de
activos fijos
Totales al 31.12.2020
Totales al 31.12.2019
Costos de
explotación
Gastos de
administración
Gastos de
comercialización
Total
31.12.2020
Total
31.12.2019

(33.214)
(9.548)
(15.751)
(58.513)
(63.387)
(11.254)
-
-
(11.254)
(10.238)
(15.181)
(8.230)
(9.755)
(33.166)
(36.424)
(22.770)
(76)
(176)
(23.022)
(25.038)
-
(3.420)
(13.832)
(17.252)
(19.893)
(11.132)
-
-
(11.132)
(14.634)
(20.169)
-
-
(20.169)
(24.548)
-
-
(10.805)
(10.805)
(8.619)
(7.903)
(1.232)
(4.506)
(13.641)
(15.366)
(66.445)
(8.782)
(7.351)
(82.578)
(83.422)
(188.068)
(31.288)
(62.176)
(281.532)
-
(205.716)
(26.787)
(69.066)
-
(301.569)

Arrendamientos operativos

Los compromisos de pagos mínimos futuros asumidos derivados de contratos de arrendamiento operativos no cancelables por el Grupo al 31 de diciembre de 2020 y 2019 en moneda de la fecha de la transacción son los siguientes:

2019
2020
Menos de 1año
1a 5 años
Más de 5 años
**Total **
520
172
43
735
226
24
-
250

Mayor información se brinda en Nota 3.k) a estos estados financieros consolidados.

NOTA 26 – RESULTADOS FINANCIEROS

Intereses de deudas financieras ()
Diferencias de cambio de deudas financieras (
)
Resultados por renegociación de deudas financieras
Total costos financieros de deudas
Resultados por operaciones con títulos y bonos (
)
Resultados por riesgo de incobrabilidad de títulos
Otras diferencias de cambio
Otros intereses netos y otros resultados de inversiones (
)
Impuestos y gastos bancarios
Costos financieros por quinquenios
Descuentos financieros de activos, deudas y diversos
RECPAM
Diversos
Total otros resultados financieros, netos
Total resultados financieros, netos**
Ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de
2020
2019
Ganancia (pérdida)
(14.368)
(16.167)
(6.886)
(9.628)
(3.444)
-
Ejercicios finalizados el 31 de
diciembre de
2020
2019
Ganancia (pérdida)
(14.368)
(16.167)
(6.886)
(9.628)
(3.444)
-
(24.698)
(25.795)
987
(50)
5
(3.497)
4.139
10.051
(1.346)
1.505
(2.730)
(3.019)
(236)
(182)
(94)
2.426
5.643
10.124
149
(130)
6.517
17.228
(18.181)
(8.567)

(*) Incluye (293) y 82 correspondientes a utilidades (pérdidas) netas generadas por IFD en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

(**) Incluye (1.523) y 972 correspondientes a utilidades (pérdidas) netas generadas por IFD en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

(***) Incluye 666 correspondientes al resultado que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.

(****) Incluye (737) y (693) correspondientes a pérdidas netas generadas por pasivos por arrendamientos en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 27 – RESULTADO POR ACCION

El resultado y el promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias usados en el cálculo del resultado por acción básico son los siguientes:

Resultado usado en el cálculo del resultado por acción
básico (ganancia):
Proveniente de operaciones que continúan (en millones
de pesos)
Promedio ponderado de la cantidad de acciones ordinarias
usado para el cálculo del resultado por acción básico
Resultado por acción (en pesos)
31.12.2020
(3.011)
31.12.2019
(4.118)
(3.011) (4.118)
180.641.317
(16,67)
180.641.002

(22,80)

El promedio ponderado de acciones en circulación para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 fue 180.641.317 Y 180.641.002, respectivamente. Dado que no hay títulos de deuda convertibles en acciones, corresponde utilizar el mismo promedio para el cálculo del resultado por acción diluido.

Resultado por acción - básica y diluida
Resultado por acción - total
31.12.2020
31.12.2019
(16,67)
(22,80)
(16,67)
(22,80)

NOTA 28 – ADMINISTRACION DE RIESGOS FINANCIEROS

Factores de Riesgo Financiero

El Grupo está expuesto a los siguientes riesgos financieros en el curso normal de sus operaciones comerciales:

  • Riesgo de mercado: producto de la variación en los tipos de cambio y variación en tasas de interés en relación con los activos financieros que se han originado y pasivos financieros que se han asumido;

  • Riesgo crediticio: representa el riesgo del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la contraparte con respecto a las operaciones de Telecom;

  • Riesgo de liquidez: relacionado con la necesidad de satisfacer los compromisos financieros a corto plazo.

Estos riesgos financieros son administrados en función de:

  • La definición de los lineamientos para la dirección de las operaciones;

  • La actividad del Directorio y la Gerencia, que monitorea el nivel de exposición a los riesgos mencionados consistentemente con los objetivos generales prefijados;

  • La identificación de los instrumentos financieros más adecuados, incluidos los derivados, para alcanzar los objetivos prefijados;

  • El monitoreo de los resultados alcanzados.

Las políticas para la administración y el análisis de sensibilidad del Grupo a los riesgos financieros arriba mencionados se describen a continuación:

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Riesgo de Mercado

Uno de los principales riesgos de mercado del Grupo es su exposición a la variación de los tipos de cambio de la moneda extranjera en los mercados en los que opera.

El riesgo de exposición a la moneda extranjera es el riesgo de que el valor razonable futuro o los flujos de fondos de un instrumento financiero puedan fluctuar por motivo de la variación de los tipos de cambio.

El Grupo mantiene parte de su deuda comercial denominada en dólares estadounidenses y en otras monedas. Adicionalmente, posee gran parte de su deuda financiera denominada en dólares estadounidenses.

Las políticas de administración del riesgo financiero del Grupo apuntan a la diversificación de los riesgos de mercado a través de la adquisición de bienes y servicios en nuestra moneda funcional y a minimizar la exposición a las tasas de interés por una adecuada diversificación de su cartera. Esto también puede lograrse mediante el uso cuidadoso de instrumentos financieros derivados seleccionados para mitigar posiciones en moneda extranjera a largo plazo y/o a tasas de interés variable. Para más información ver Nota 22 a los presentes estados financieros consolidados.

Adicionalmente, el Grupo posee efectivo y equivalentes de efectivo e inversiones en su gran mayoría denominados en moneda extranjera que también son sensibles a las variaciones en los tipos de cambio y contribuyen a reducir la exposición de las obligaciones comerciales y financieras en moneda extranjera.

Saldos de activos y pasivos financieros en moneda extranjera

Los activos y pasivos financieros en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2020 y 2019 son los siguientes:

Activos
Pasivos
Pasivos Netos
2020
2019
En millones de pesos convertidos
12.757
39.573
(198.541)
(224.633)
(185.784)
(185.060)

A fin de reducir esta posición neta pasiva en moneda extranjera, el Grupo posee al 31 de diciembre de 2020 instrumentos financieros derivados por U$S117 millones, por lo que la deuda neta no cubierta asciende a aproximadamente U$S2.088 millones a dicha fecha.

Riesgo del tipo de cambio – Análisis de Sensibilidad

En función del estado de situación patrimonial consolidado al 31 de diciembre de 2020, que arroja una posición pasiva neta no cubierta de aproximadamente U$S2.088 millones, la Dirección estima que cualquier variación en el tipo de cambio del orden del 10% del dólar estadounidense, en más o menos, generaría una variación de aproximadamente $17.571 millones en la posición financiera consolidada en moneda extranjera.

Este análisis se basa en el supuesto de que esta variación del peso se produce al mismo tiempo contra todas las demás monedas extranjeras.

Este análisis de sensibilidad proporciona sólo un punto de vista limitado de la sensibilidad al riesgo de mercado de algunos de los instrumentos financieros. El impacto real de las variaciones en los tipos de cambio del mercado sobre los instrumentos financieros puede diferir significativamente del impacto determinado.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Riesgo de las tasas de interés – Análisis de Sensibilidad

Dentro de su estructura de deuda financiera, el Grupo cuenta con adelantos en cuenta corriente denominados en pesos de corto plazo y a tasas repactables a su vencimiento, obligaciones negociables a tasas fijas y préstamos bancarios y con otras entidades financieras denominados en pesos, dólares y guaraníes a tasas variable y fija. Para más información, ver Nota 13 a los presentes estados financieros consolidados.

El Grupo mantiene préstamos a tasa variable, cuyo importe asciende a aproximadamente $100.366 millones al 31 de diciembre de 2020. A fin de reducir el efecto de los cambios en las tasas de interés, El Grupo posee al 31 de diciembre de 2020 instrumentos financieros derivados por U$S18.513 millones de capital, los cuales convierten las tasas variables en tasas fijas. Por lo tanto, el total de préstamos sujetos a tasa variable considerando el efecto de los IFD asciende aproximadamente a $81.853 millones al 31 de diciembre de 2020. La Dirección estima que cualquier variación de 100 puntos básicos anuales en las tasas de interés pactadas arrojaría un resultado de $819 millones.

Este análisis se basa en el supuesto de que esta variación de las tasas de interés se produce al mismo tiempo y por los mismos plazos.

Este análisis de sensibilidad proporciona sólo un punto de vista limitado de la sensibilidad al riesgo de mercado de algunos de los instrumentos financieros. El impacto real de las variaciones en las tasas de interés sobre los instrumentos financieros puede diferir significativamente del impacto determinado.

Riesgo crediticio

El riesgo crediticio representa la exposición del Grupo a posibles pérdidas derivadas de la falta de cumplimiento de contrapartes comerciales o financieras respecto a sus obligaciones asumidas. Ese riesgo deriva principalmente de factores económicos y/o financieros que pudieran afectar a los deudores.

El riesgo crediticio afecta al efectivo y equivalentes de efectivo, depósitos en bancos e instituciones financieras, como así también el crédito otorgado a los clientes, incluyendo cuentas por cobrar pendientes y operaciones comprometidas.

La máxima exposición teórica del Grupo al riesgo crediticio está representada por el valor de libros de los activos financieros netos, registrados en el estado de situación patrimonial consolidado.

Vencimientos Efectivo y
equivalentes de
efectivo
Inversiones Créditos por
ventas
Otros créditos Total
Total vencido
Total a vencer
Total al 31 de diciembre de 2020
-
19.468
-
15.960
9.657
9.358
21
2.033
9.678
46.819
19.468 15.960 19.015 2.054 56.497

Las previsiones para deudores incobrables se registran (i) por el importe exacto de los créditos que representan un riesgo individual (riesgo de quiebra, clientes involucrados en un procedimiento judicial con Telecom); y (ii) para los créditos que no presentan estas características, las previsiones se registran por segmentos de clientes teniendo en cuenta la antigüedad de los créditos, la incobrabilidad esperada, la solvencia y los cambios en las condiciones de pago de los clientes. El total de saldos vencidos no cubiertos por las previsiones para deudores incobrables asciende a $9.657 millones al 31 de diciembre de 2020 ($11.272 millones al 31 de diciembre de 2019).

En cuanto al riesgo crediticio relacionado a los activos que integran la "deuda financiera neta” o “activo financiero neto", cabe señalar que Telecom evalúa la solvencia de cada contraparte y los niveles de inversión, basados, entre otros, en su calificación crediticia y tamaño de su patrimonio.

Con el fin de minimizar el riesgo crediticio, el Grupo también tiene una política de diversificación de sus inversiones realizando las colocaciones en instituciones financieras de reconocida reputación y, en general, por períodos de corta duración. En consecuencia, no hay inversiones significativas con una sola contraparte.

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Telecom tiene una amplia gama de clientes, incluidos clientes individuales, empresas – pequeñas y grandes corporaciones - y agencias gubernamentales. En función de esto, las cuentas por cobrar de Telecom no están sujetas a un riesgo de concentración de créditos.

Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez representa el riesgo de que el Grupo no disponga de los fondos para cumplir con sus obligaciones de cualquier naturaleza (laboral, comercial, fiscal y financiera, entre otras).

A continuación, se detalla la composición del capital de trabajo del Grupo y sus principales variaciones:

continuación, se detalla la composición del capital de trabajo del Grupo y sus principales variacio
2020
2019
Variación
Créditos por ventas 18.956
23.096
(4.140)
5.557
6.064
(507)
3.722
4.373
(651)
(64.477)
(69.144)
4.667
Otros créditos (sin IFD financieros)
Inventarios
Pasivos corrientes (sin préstamos)
Capital de trabajo operativo – negativo (36.242)
(35.611)
(631)
sobre ventas 12,0%
11,0%
19.468
36.844
(17.376)
2
222
(220)
15.834
584
15.250
(41.602)
(48.031)
6.429
Efectivo y equivalentes de efectivo
IFD Financieros
Inversiones
Préstamos corrientes
Pasivo financiero neto corriente (6.298)
(10.381)
4.083
(42.540)
(45.992)
3.452
0,55
0,61
(0,06)
Capital de trabajo negativo (activo corriente – pasivo
corriente)
Índice de liquidez

El Grupo posee una estructura de capital de trabajo propia de una firma de capital intensivo que obtiene financiación espontánea de sus proveedores (en especial de PP&E) por plazos superiores a los que financia a sus clientes. El capital de trabajo operativo negativo ascendió a $ 42.540 millones al 31 de diciembre de 2020 (lo que representa una disminución de $ 3.452 millones respecto al 31 de diciembre de 2019).

Durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, el Grupo continuó obteniendo financiamiento del mercado financiero y de capitales para cubrir sus inversiones, capital de trabajo y otros fines corporativos generales y la refinanciación de parte de sus deudas financieras en el marco de su política permanente de optimización de plazo, tasa y estructura de sus deudas financieras. Para más información, ver Nota 13 a los presentes estados financieros consolidados.

El Grupo posee una excelente calificación crediticia y posee diversas fuentes de financiamiento, contando con diversos instrumentos y ofertas de instituciones de primera línea internacional, para diversificar su actual estructura de financiación que incluye el acceso al mercado de capitales nacional e internacional y la obtención de préstamos bancarios muy competitivos en términos de plazos y costo financiero. Para más información respecto de los préstamos obtenidos, cancelados y reestructurados, remitirse a la Nota 13 de los presentes estados financieros consolidados.

La Dirección de la Sociedad evalúa el contexto macroeconómico nacional e internacional para aprovechar las oportunidades que el mercado brinda, permitiendo así conservar la salud financiera del Grupo en beneficio de sus inversores.

El Grupo administra su dinero en efectivo y equivalentes de efectivo y, en general, sus activos financieros, buscando aparear el plazo de las inversiones con el de sus obligaciones. El efectivo y equivalentes de efectivo se invierte en instrumentos altamente líquidos de corto plazo.

El Grupo mantiene una política de liquidez que incluye disponibilidades de dinero en efectivo a través de sus operaciones habituales. El Grupo posee efectivo y equivalentes de efectivo consolidados por un valor de $ 19.468 millones (equivalentes a U$S220 millones) al 31 de diciembre de 2020 (al 31 de diciembre de 2019, U$S429 millones). Telecom cuenta con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones

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negociables (Ver Nota 13) que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto para los próximos años.

El siguiente cuadro muestra la apertura de los pasivos financieros por grupos relevantes de vencimiento basado en el período remanente desde la fecha del estado de situación patrimonial consolidado hasta la fecha de vencimiento contractual. Los montos expuestos en el cuadro representan los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar.

Vencimientos Cuentas
porpagar
Préstamos Remuneraciones
y cargas
sociales

Dividendos
a
pagar
Pasivos por
arrendamientos

Otros
pasivos
Total
Vencido
Enero 2021 a Diciembre 2021
Enero 2022 a Diciembre 2022
Enero 2023 a Diciembre 2023
Enero 2024 en adelante
2.816
36.546
1.774
398
276

-

44.774

53.313

53.424

88.847

-

14.368

407

270

259

-

9.292

-

-

-

-

3.595

2.393

1.735

3.614

-

456

52

-

-

2.816

109.031

57.939

55.827

92.996
41.810
240.358

15.304

9.292

11.337

508

318.609

Administración del capital

El objetivo principal de la administración de capital del Grupo es asegurarse de que mantiene una sólida calificación crediticia y ratios de capital saludables con el fin de mantener su negocio y maximizar el valor para los accionistas.

El Grupo administra su estructura de capital y realiza sus ajustes a la luz de la evolución de su negocio y los cambios en la situación macroeconómica. Para mantener o ajustar la estructura de capital, la Sociedad puede ajustar el pago de dividendos a los accionistas y el nivel de endeudamiento.

La Sociedad no se encuentra obligada a cumplir con requisitos regulatorios de adecuación de capital.

NOTA 29 – SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES ART. 33 – LEY Nº 19.550 Y PARTES RELACIONADAS

a) Cablevisión Holding S.A.

i. Partes relacionadas

A los fines de los presentes estados financieros consolidados se consideran partes relacionadas a aquellas personas humanas o jurídicas que tienen vinculación (en los términos de la NIC 24) con Cablevisión Holding, con excepción de las sociedades del art. 33 de la LGS.

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Para el ejercicio presentado, el Grupo no ha efectuado transacciones con Personal Gerencial Clave y/o personas relacionadas con ellos, excepto por lo mencionado en el punto e).

ii. Saldos con Sociedades Art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas

Sociedades Art. 33 – Ley N° 19.550 – Asociadas

ACTIVO CORRIENTE
Créditos por ventas
Ver TV
Otros créditos
La Capital Cable S.A.
Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.
Ver T.V. S.A.
PASIVO CORRIENTE
Otros pasivos
Televisora Privada del Oeste S.A.

Partes relacionadas
ACTIVO CORRIENTE
Créditos por ventas
Otras partes relacionadas
Otros créditos
Otras partes relacionadas
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar
Otras partes relacionadas
Clase departe relacionada 31.12.2020
2
2


105
3
10
118


3
3
31.12.2020
163
163
32
32
913
**913 **

31.12.2019
-
Asociada
Asociada
Asociada
Clase departe relacionada
-
49
30
78
157
3
3
31.12.2019
186
Relacionada
Relacionada
186
-
-
1.208
1.208

Partes relacionadas

iii. Operaciones con Sociedades Art. 33 – Ley Nº 19.550 y partes relacionadas

  • Sociedades Art. 33 – Ley N° 19.550 – Asociadas

**Sociedades Art. 33– **
Ley N° 19.550– Asociadas
La Capital Cable S.A.
La Capital Cable S.A.
La Capital Cable S.A.
Ver TV
TSMA
Transacción
Clase de parte
relacionada
31.12.2020
31.12.2019
Ganancia (pérdida)
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
Ventas y otros ingresos
44
68
1
-
45
68
Costos operativos
(53)
(53)
(53)
(53)
31.12.2019
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros ingresos
68
-
Ventas de servicios
Asociada
Otras ventas
Asociada
Honorarios por servicios
Asociada
Intereses
Intereses

68

(53)
(53)
(53)
Resultados financieros
33
-
15
-
48
-
33
15
48

-

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Partes relacionadas[(2)]

Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Otras partes relacionadas
Transacción
Clase de parte
relacionada
31.12.2020
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
212
212
Costos operativos
(3.058)
(751)
(481)
(495)
(153)
(114)
(5.052)
31.12.2020
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
212
212
Costos operativos
(3.058)
(751)
(481)
(495)
(153)
(114)
(5.052)
31.12.2019
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
225
31.12.2019
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
225
31.12.2019
Ganancia (pérdida)
Ventas y otros
ingresos
225
Ventas de servicios y
publicidad
Relacionada
Costo de programación
Relacionada
Edición y distribución de
revistas
Relacionada
Servicios de asesoramiento
Relacionada
Compras de publicidad
Relacionada
Otras compras y comisiones
Relacionada
Honorarios por servicios
Relacionada
225



Costos operativos
(3.078)
(946)
(457)
(636)
(117)
(111)
(5.345)

(2) Incluye principalmente operaciones con las siguientes sociedades relacionadas a través del Grupo Clarín S.A.: Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Unir S.A., Impripost S.A., Tele Red Imagen S.A., GC Gestión Compartida S.A. y Compañía De Medios Digitales S.A.

Estas operaciones fueron realizadas por el Grupo en iguales condiciones que si hubieran sido realizadas con un tercero independiente.

Con fecha 21 de noviembre de 2018 la Sociedad aceptó una oferta de cesión al cobro de un crédito que le fuera remitida por Grupo Clarín S.A., por U$S 8,7 millones. Ver Nota 7 a los presentes estados financieros consolidados.

iv. Personal Gerencial Clave

Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Personal Gerencial Clave del Grupo, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, incluyendo cargas sociales, ascendieron a $ 1.719 millones y $ 1.351 millones respectivamente, y se incluyen como costos operativos en el rubro “Costos laborales e indemnizaciones por despidos”.

Al 31 de diciembre de 2020 existen saldos impagos de $ 1.140 millones.

Los honorarios estimados a directores del Grupo por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 ascendieron a aproximadamente $ 121 millones y $ 205 millones, respectivamente.

NOTA 30 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

1. Cablevisión Holding

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2019, dispuso, entre otros temas, instruir al Directorio a efectos de convocar a una Asamblea Extraordinaria al único y solo efecto de considerar el destino de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 58.339 millones. Con fecha 31 de mayo de 2019, la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, aprobó la propuesta del Directorio sobre la asignación de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 ($ 58.339 millones) ajustados al 30 de abril de 2019 conforme el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) publicado el 15 de mayo de 2019 de conformidad con la Resolución CNV Nro. 777/2018 ($ 67.457 millones) consistente en la siguiente imputación: i) la suma de $795 millones a incrementar la Reserva Legal, ii) la suma de $11.117 millones a incrementar la Reserva Facultativa por obligaciones financieras oportunamente constituida y, iii) la suma de $55.545 millones a incrementar la Reserva para Resultados Ilíquidos oportunamente constituida. Asimismo, el Directorio aprobó desafectar totalmente la Reserva Facultativa para Futuros Dividendos, la Reserva Facultativa para asegurar la liquidez de la

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Sociedad y sus subsidiarias y la Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios para la re-imputación de todos los montos de las reservas desafectadas a la Reserva Facultativa para Resultados Ilíquidos.

Con fecha 29 de abril de 2020, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión Holding S.A. resolvió, entre otros temas: (i) que la pérdida del ejercicio finalizado al 31 diciembre de 2019 que asciende a $3.246 millones ($4.099 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) sea absorbida mediante la desafectación parcial de la Reserva facultativa para resultados ilíquidos y (ii) desafectar en su totalidad la Reserva facultativa por obligaciones financieras que al 31 de diciembre de 2019 asciende a $19.899 millones ($25.116 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) y destinar la suma de $162.348 ($205.030 en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) a incrementar la reserva legal, el monto equivalente a la suma de US$12 millones al pago de dividendos en dólares estadounidenses de libre disponibilidad, y el remanente a incrementar la Reserva facultativa para resultados ilíquidos. En mayo de 2020 la Sociedad abonó la totalidad de los dividendos distribuidos.

Con fecha 15 de diciembre de 2020 la Asamblea General Extraordinaria resolvió, 1) distribuir, en concepto de dividendos en especie, i) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 09/07/2030 cuyo código de especie es GD30 (“Bonos Globales 2030”), por un valor nominal de USD 61.607.237 cuyo valor de cotización al 14 de diciembre de 2020 ascendiera a $ 3.610.184.088 y ii) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 09/07/2035 cuyo código de especie es GD35 (“Bonos Globales 2035”) por un valor nominal de USD 106.257.704 cuyo valor de cotización al 14 de diciembre de 2020 ascendiera a $ 5.557.277.919, a una relación de valor nominal USD 0,34104493525 Bonos Globales 2030 y valor nominal USD 0,58822069525 Bonos Globales 2035, por cada acción de la Sociedad y liquidar en efectivo las fracciones menores a U$S1 que se produjeran teniendo derecho a percibir los mismos en la misma combinación proporcional de especies la totalidad de las clases de acciones de la Sociedad , y 2) desafectar parcialmente la “Reserva Facultativa para Resultados Ilíquidos” en la suma de $9.167.462.007, importe correspondiente a la valuación en Pesos al 14 de diciembre de 2020 de los dividendos en especie. La valuación de los mencionados bonos asciende a $ 9.292 millones al 31 de diciembre de 2020. En el mes de enero de 2021 se pagaron la totalidad de los dividendos.

2. Telecom Argentina

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom del 28 de abril de 2020 se celebró con sus accionistas participando a distancia, de conformidad con lo establecido por la Resolución CNV N° 830/20, por encontrarse prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto N° 297/20 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la utilización del sistema de video teleconferencia Cisco Webex. En dicha Asamblea se resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. aprobar la Memoria Anual y los estados financieros de Telecom al 31 de diciembre de 2019;

  2. aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/2018, respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2019 por $6.633.713.897 ($8.378 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) consistente en: (i) absorber la suma de $1.931.029.240 ($2.439 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital Social”; (ii) absorber la suma de $4.702.684.657 ($5.939 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad”; y (iii) respecto de la suma de $10.887.950.778 ($13.751 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) que se reclasifiquen de la cuenta “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y se la impute contra la cuenta “Prima de Fusión”.

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  1. aprobar la desafectación del saldo de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital”, es decir la suma de $3.541.443.368 ajustada al 30 de abril de 2020 utilizando el IPC Nacional ($4.473 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020), incrementando con el monto proveniente de esa desafectación la “Reserva Facultativa para Futuros Dividendos en Efectivo”.

La Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Telecom, celebrada el 13 de noviembre de 2020 resolvió distribuir en concepto de dividendos en especie: i) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 9 de julio de 2030 (los “Bonos Globales 2030”) por un valor nominal de US$157.642.897 y ii) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 9 de julio de 2035 (los “Bonos Globales 2035”) por un valor nominal de US$271.896.177.

Consecuentemente, la valuación en Pesos de los dividendos en especie se estableció en $24.723.374.678, ($25.713 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020), desafectándose totalmente la “Reserva facultativa para futuros dividendos en efectivo” por $6.600 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020 y parcialmente la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” por $19.113 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.

2.1 Reforma de Estatuto Social de Telecom

La Asamblea General Extraordinaria y las Asambleas Especiales de las Acciones Clase “A” y Clase “D” celebradas el 10 de octubre de 2019 aprobaron la modificación de los artículos 4°, 5° y 6° del Estatuto Social, a efectos que las acciones Clase “A” y Clase “D”, actualmente escriturales, puedan estar representadas en forma cartular o escritural, conforme lo determine oportunamente una asamblea especial de acciones Clase “A” o Clase “D”. Se aprobó la delegación de facultades en el Directorio para determinar la época, forma y condición de emisión de los títulos representativos de las acciones cartulares, en caso de que así lo resuelvan en el futuro las respectivas Asambleas Especiales de Acciones Clase “A” y Clase “D”.

Posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria y las Asambleas Especiales de las Acciones Clase “A” y Clase “D” celebradas el 11 de diciembre de 2020 aprobaron la modificación del artículo 10º del Estatuto Social para establecer un mínimo de preaviso de 5 días para cualquier convocatoria a reuniones de Directorio, salvo en caso de urgencia, en cuyo caso las mencionadas reuniones de Directorio podrán ser convocadas con un preaviso de 1 día. Asimismo, se establecieron nuevos medios de notificación de convocatorias de dichas reuniones de Directorio.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, ambas modificaciones a Estatuto Social se encuentran pendientes de registro ante la IGJ.

NOTA 31 – RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

De acuerdo con las disposiciones de la LGS, el estatuto social y normas emitidas por la CNV, debe destinarse a constituir la Reserva Legal un monto no inferior al 5% del resultado positivo surgido de la sumatoria algebraica del resultado del ejercicio, los ajustes de ejercicios anteriores y las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital social más el saldo de la cuenta Ajuste integral del capital social.

NOTA 32 – OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA POR CAMBIO DE CONTROL (“OPA”)

Con fecha 1º de enero de 2018 la Sociedad resultó titular en forma directa e indirecta de 841.666.658 acciones clase D de Telecom Argentina representativas del 39,08% del capital social en circulación de dicha sociedad. Asimismo, en dicha fecha entraron en vigencia la totalidad de las disposiciones del

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Acuerdo, descripto Nota 4 a los estados financieros consolidados, el cual otorga a la Sociedad el derecho a designar la mayoría de los miembros del directorio de Telecom. Por lo expuesto, la Sociedad reúne la condición de accionista controlante de Telecom.

Por tal motivo, y de conformidad a lo consignado en la Ley Nº 26.831 (conforme fuera enmendada por la Ley Nº 27.440, la “Ley de Mercado de Capitales”) y en las normas vigentes a esa fecha, (las “normas CNV” y junto con la Ley de Mercado de Capitales, la “Normativa OPA”) con fecha 21 de junio de 2018 el Directorio de la Sociedad resolvió la promoción y formulación de una oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control (“OPA”) respecto de la totalidad de las acciones ordinarias Clase B emitidas por Telecom Argentina que se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), (incluyendo acciones ordinarias Clase C emitidas por Telecom que hayan sido convertidas en acciones ordinarias Clase B dentro del plazo previsto) a un precio de $110,85 por acción (previa deducción de los conceptos detallados en el anuncio de la OPA).

No obstante el hecho que Fintech Telecom, LLC, no se encontraba obligada bajo la Normativa OPA a promover, formular o lanzar una OPA, ni había tomado parte en la determinación o formulación de ninguno de los términos y condiciones de la OPA, conforme lo dispuesto en la Cláusula 6.7 del Acuerdo, Fintech Telecom LLC se encontraba obligada frente a la Sociedad al pago y adquisición del 50% de las acciones que se adquieran en la OPA (sin perjuicio del derecho de la Sociedad de adquirir por sí sola las primeras 43.073.760 acciones Clase “B” de Telecom Argentina).

El precio ofrecido por la Sociedad a pagar por cada acción que sea presentada por su titular para su adquisición por la Sociedad es de Ps. 110,85 por Acción (previa deducción de los dividendos en efectivo por Acción que sean pagados por Telecom Argentina desde la fecha del anuncio hasta la fecha de pago del precio de la OPA y otros gastos como gastos de transferencia, derechos, honorarios, comisiones, impuestos, tasas o contribuciones) (el “Precio OPA”). La Sociedad cuenta con informes de dos evaluadoras independientes respecto del método aplicado para determinar el Precio OPA. El Precio OPA será pagado en Pesos en Argentina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del período de recepción de ofertas.

El 5 de julio de 2018 el Directorio de Telecom Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° c), Capítulo II, Título III de las Normas CNV, opinó que el Precio OPA había sido fijado en los términos obligatorios previstos en el régimen legal vigente de conformidad con el Artículo 88, apartado I de la Ley de Mercado de Capitales y emitió el Informe del Directorio previsto en dichas Normas.

Como parte del trámite administrativo iniciado por la Sociedad ante CNV, el regulador objetó el precio de la OPA ofrecido por la Sociedad, e indicó en sus dictámenes que el mismo debía ser de U$S4,8658 por acción, pagaderos en pesos argentinos al tipo de cambio vigente el día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación de la OPA. CVH consideró que la posición de la CNV era infundada e inició una acción judicial caratulada “Cablevisión Holding S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ Medidas Cautelares”, Expte. 7998/2018 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3. El 1º de noviembre de 2018 el juez concedió la medida requerida por CVH y ordenó cautelarmente a la CNV que se abstenga de expedirse y resolver sobre la autorización de la OPA promovida y formulada por la Sociedad el 21 de junio de 2018 por el término de seis (6) meses.

Por otra parte, el 8 de octubre de 2018 la Sociedad interpuso, como acción de fondo de la medida cautelar, una acción declarativa de certeza con el fin que se declare que la Sociedad promovió y formuló su OPA conforme a derecho y en un todo de acuerdo a la Normativa OPA.

El 10 de junio de 2019, la Sociedad fue notificada de la resolución de fecha 9 de mayo de 2019 recaída en autos “Burgueño Daniel c/ EN-CNV s/ Medida Cautelar (Autónoma)” (Expte. 89537/2018) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría N°1, en virtud de la cual se dispuso, cautelarmente, la suspensión del trámite relativo a la OPA hasta que el regulador decida la aplicación de la Resolución 779/18 (la “Nueva Resolución de la CNV”) o se cumpla el plazo máximo dispuesto en el

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artículo 5° de la Ley 26.854. La medida cautelar referida ha sido prorrogada por un plazo adicional de seis (6) meses, habiendo confirmado la Cámara de Apelaciones el otorgamiento de dicha prórroga.

Por otro lado, el 19 de julio de 2019, la Sociedad fue notificada de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta Ciudad, recaída en autos “Cablevisión Holding S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ Medidas Cautelares”, (Expte. 7998/2018), en virtud de la cual se revocó la medida cautelar conferida a favor de la Sociedad que ordenaba a la CNV que se abstuviese de expedirse y resolver sobre la autorización de la OPA promovida y formulada por la Sociedad. La Sociedad señala que la resolución de la Sala referida indicó que el eventual recurso que la misma interponga contra lo que resuelva la CNV respecto de la OPA tendrá efecto suspensivo. Contra esta resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Sociedad interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible el 26 de diciembre de 2019.Sin perjuicio de lo antes expuesto, a esa fecha, la OPA de la Sociedad seguía estando alcanzada por la medida cautelar dictada en los autos caratulados “Burgueño Daniel c/ EN - CNV s/ Medida Cautelar (Autónoma)” informada en el párrafo anterior.

El 26 de noviembre de 2019 CVH fue notificada de la concesión del traslado de la demanda interpuesta por el accionista de la Sociedad- Daniel Burgueño- en los autos Burgueño, Daniel Fernando c/ EN-CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. Nº 33763/2019) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaria Nº 1, cuyo objeto es que se declare que CVH ya no se encuentra obligada a llevar a cabo una OPA como consecuencia del cambio de control operado en Telecom Argentina en atención a lo previsto en el inc. k) del art. 32 de la Nueva Resolución de la CNV, la cual reglamenta la Ley 26.831 (conforme fuera modificada por Ley Nº 27.440). El 27 de diciembre de 2019 CVH fue notificada de la sentencia de primera instancia recaída en autos “Burgueño Daniel Fernando c/ EN- CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. 33.763/2019), la cual hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Burgueño, dispone que CVH ya no se encuentra alcanzada por la obligación de realizar la OPA por el cambio de control operado en Telecom Argentina en virtud de lo dispuesto por el art. 32 inc. k) de la Nueva Resolución de la CNV, y ordena a CNV a que considere concluido el trámite oportunamente iniciado. Asimismo, hace saber a CVH que deberá cesar en la continuación del procedimiento iniciado con respecto a la OPA. El 18 de mayo de 2020 la Sociedad fue notificada de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2020 en virtud de la cual el juez de primera instancia dispuso la extensión de la vigencia de la medida cautelar decretada oportunamente en favor del Sr. Daniel Burgueño en autos “BURGUEÑO, DANIEL c/ EN-CNV s/ INC. de MEDIDA CAUTELAR” Expte. 89537/2018/3.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la sentencia de primera instancia notificada a la Sociedad el 27 de diciembre de 2019 en autos “Burgueño, Daniel Fernando c/ EN- CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. 33.763/2019) fue confirmada por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020. Contra la referida resolución, la CNV interpuso recurso extraordinario. La Sociedad fue notificada de la resolución de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mediante la cual denegó el recurso extraordinario deducido por la CNV pudiendo interponer la Comisión Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia contra dicha decisión.

NOTA 33 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS

A fines de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió un aviso de casos de neumonía originadas en Wuhan, provincia de Hubei, China. El aviso estaba relacionado con el surgimiento de un nuevo virus denominado Coronavirus (“Covid-19”) que pronto se diseminó en varias provincias de China y luego en otros países. El surgimiento y la diseminación del Covid-19 ha generado diversas consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global.

Dada la magnitud de la propagación del virus, varios gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas para disminuir la circulación de la población y contener la propagación, incluyendo, entre otras, controles en aeropuertos y otros centros de transporte, suspensión de visas, el cierre de fronteras y la prohibición de viajar hacia y desde ciertas partes del mundo, cierre de instituciones públicas y privadas,

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suspensión de eventos deportivos, restricciones a museos y atracciones turísticas, extensión de vacaciones y, finalmente, el aislamiento obligatorio de la población junto con el cese de actividades comerciales no esenciales con gran nivel de acatamiento. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al Covid19 pandemia a nivel global.

En la Argentina, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios relacionados con las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Dicho aislamiento ha sido modificado y prorrogado en distintas etapas por regiones geográficas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica de cada ciudad.

El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los casos que no se cumplía con estos parámetros se mantuvo el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios calificadas como tales durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Dentro de esta categoría se encuentran las prestaciones y servicios que ofrece Telecom.

Por otro lado, Argentina ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. Asimismo, Argentina ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, tres de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional.

El Grupo presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos. La infraestructura desplegada contribuye a proporcionar, mediante la capacidad de las redes fijas y móviles, servicios esenciales para la coordinación de las fuerzas de seguridad y el ecosistema de salud, donde se ha reforzado y aumentado las comunicaciones de los centros sanitarios y los nuevos hospitales de campaña. Asimismo, se ha facilitado que estudiantes y maestros tengan una continuidad pedagógica mediante plataformas educativas virtuales, ampliando el aprendizaje a través de distintas aplicaciones y potenciando el acceso a la información de toda la población. De la misma forma, los servicios que ofrece Telecom permiten que las personas puedan continuar informándose y entreteniéndose, con disponibilidad de contenidos como, series, películas, recitales y gaming brindados mediante distintas plataformas que fortalecieron el acompañamiento a nuestros clientes.

En términos económicos, los servicios que presta el Grupo favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, muchas en forma remota, potenciadas por plataformas en línea para que vendedores y consumidores puedan encontrarse y sostener el consumo; colaboran con el proceso productivo mediante la implementación del trabajo en forma remota (“ home office”) como una de las herramientas más disruptivas por su aplicación masiva e inmediata, contribuyendo a sostener la economía del país. Asimismo, los servicios que presta el Grupo posibilitan que, en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto con sus seres queridos, entretenerse, producir e informarse desde sus casas.

Gracias a las inversiones realizadas en infraestructura durante los últimos años, Telecom cuenta con el equipamiento y los sistemas que permiten que las redes funcionen de manera eficiente soportando el mayor uso de conectividad fija y móvil que se registró a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y que se reflejan en el aumento de hasta 50% de datos en internet hogareña, 70% en servicios

Véase nuestro informe de fecha

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móviles de voz y 30% en datos móviles, teniendo en cuenta que las redes fijas y móviles se complementan y que los clientes las usan alternativamente, y con un crecimiento del 75% en el upstream.

 Acciones externas de Telecom frente a la emergencia sanitaria

La pandemia causada por el Covid-19 motorizó acciones conjuntas de empresas a nivel local dando apoyo fundamental para hacer frente a la crisis sanitaria, que se reflejaron en la donación de fondos, servicios, insumos, productos y otro tipo de asistencias.

Telecom recibió el reconocimiento de la NYSE por las iniciativas de valor social que implementó como parte de su permanente compromiso con la comunidad y en respuesta a la emergencia generada por el Covid-19, siendo las iniciativas más relevantes las siguientes:

  • conectividad para hospitales de campaña;

  • bonificación de servicios a más de 500 hospitales y centros de salud en todo el país, a la Cruz Roja Argentina y al Banco de Alimentos;

  • ampliación de servicios para las líneas de emergencia;

  • bonificación de datos móviles para el uso en más de 2.900 plataformas educativas;

  • bonificación de servicios a más de 11.000 establecimientos educativos;

  • incorporación de contenido educativo propio a través de su programa “Nuestro Lugar” (www.nuestrolugar.com.ar) con propuestas de ciberciudadanía para niñas, niños, familias y docentes;

  • incremento de contenidos pedagógicos en su plataforma de entretenimiento Flow, extendiéndose el acceso a Flow App para toda la base de clientes de televisión por cable;

  • beneficios para que los clientes puedan aprovechar aún más las posibilidades de conexión y acceder a información valiosa y contenidos educativos y de entretenimiento;

  • apoyo a la iniciativa solidaria “Seamos Uno” para la entrega de alimentos y productos de higiene a las familias que más lo necesitan, entre otras numerosas iniciativas; y

  • Provisión de herramientas de comunicación para difundir a la ciudadanía información sanitaria, en alianza con municipios y gobernaciones de todo el país.

  • Acciones internas del Grupo frente a la emergencia sanitaria

El Grupo implementó una serie de medidas para asegurar la continuidad de sus operaciones, cuidando la salud y el bienestar de todo el personal y de quienes conforman la cadena de valor. Las principales medidas adoptadas son:

  • el Comité de Crisis, integrado por la alta Gerencia, comenzó a sesionar periódicamente y sumó el asesoramiento de expertos sanitarios para hacer frente a los diferentes escenarios que se vayan presentando y realizar rápidas tomas de decisiones;

  • se dispuso, con antelación a la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el home office para más del 70% de los colaboradores, incluidas las posiciones comerciales y de call center, con accesos de red privada virtual para que puedan trabajar con las mismas herramientas y niveles de seguridad que en sus puestos de trabajo en la oficina; así los equipos cuentan con aplicaciones web y móviles para (i) gestiones administrativas y de recursos humanos, (ii) acceder a capacitaciones mediante e-learnings (aprendizaje electrónico) y (iii) espacios de comunicación y trabajo colaborativo, salas virtuales y acceso a archivos y documentación desde cualquier parte, de manera colaborativa y segura;

  • para aquellas funciones que no pueden realizarse a distancia, se reforzó la limpieza y desinfección de los lugares y puestos de trabajo, incluidos los móviles de cuadrillas técnicas, además de la provisión de métodos de higiene y desinfección de manos, y distribución de kits de cuidado personal cumpliendo con el protocolo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

  • se adelantaron tareas planificadas para 2020 y se iniciaron obras para asegurar la capacidad para que las redes continúen operando sin inconvenientes;

  • se amplió la salida internacional de Internet en un 40%;

  • Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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  • se suscribieron acuerdos para potenciar los vínculos con los proveedores internacionales y de redes IP;

  • se adelantaron obras de infraestructura en vía pública de las redes fijas de datos domiciliarias, se reforzaron los centros de datos y centrales y se incrementó la capacidad de la red de distribución de contenidos de Flow;

  • se amplió la capacidad de la red móvil en ciertas localidades más pequeñas del interior del país donde se dispone de una sola red, además de continuar con las tareas de mantenimiento preventivo sobre todas las redes;

  • desde el primer día del aislamiento obligatorio, se inició una campaña promocionando todos los canales de contacto digitales y alentando a los clientes a realizar todas las gestiones que necesiten por esa vía. Para contener ese nuevo caudal de clientes, se reforzó la atención digital implementando micrositios especiales con la identificación “Yo Pago en Casa”;

  • en cumplimiento de la normativa vigente de cada localidad, progresivamente empezaron a operar las oficinas comerciales en las localidades que fueron evolucionando a etapas de distanciamiento social;

  • la atención técnica se focalizó en tareas de mantenimiento preventivo y de reparación en vía pública y sobre infraestructura propia, dándole prioridad a los casos críticos como hospitales y fuerzas de seguridad, entre otros;

  • en el caso de nuevas instalaciones y reparaciones que necesariamente deben realizarse dentro de los domicilios de los clientes, se dotó a los equipos técnicos de kits de cuidado y seguridad personal, que incluyen indumentaria especial de protección como mamelucos, guantes, tapabocas y gafas especiales, alcohol en gel y la capacitación para el uso correcto y seguro de estos elementos;

  • desde el inicio de la situación sanitaria se desarrollaron diversas iniciativas encuadradas bajo un programa corporativo denominado “Nos Acompañamos” destinado a todos los colaboradores de la compañía, que tiene por finalidad cuidar su bienestar psico, bio, social, con foco en el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal;

  • se continúa en comunicación permanente con las agrupaciones gremiales para acordar protocolos de trabajo que permitan seguir brindando servicios y, al mismo tiempo, proteger la salud de los colaboradores; y

  • se mantiene el contacto de manera permanente con socios estratégicos y otros operadores internacionales de los países con mayor evolución de la pandemia, para entender y prever los posibles impactos sobre nuestras operaciones.

 Asuntos Regulatorios

  • Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

El 24 de marzo de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 311/20, por el que se dispuso a los sujetos comprendidos en el artículo 3°, la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios considerados centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, con el objeto de garantizar el acceso a esos servicios esenciales en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 18 de junio de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 543/20 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de seis facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 20 de septiembre de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 756/20 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas.

El Decreto N° 311/20 estableció también que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el que fue postergado con cada prorroga al Decreto N° 311/20. Asimismo, dispuso que, si los usuarios que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no

Véase nuestro informe de fecha

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abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020. Dicho plazo fue sucesivamente prorrogado a través de distintos decretos, fijándose finalmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del Decreto N° 756/20.

 Acuerdo de la industria con el ENACOM

En mayo de 2020, Telecom, junto con las demás empresas del sector, suscribió un acuerdo con el ENACOM, cuya vigencia finalizó el 31 de agosto de 2020, por el que se convino, entre otras cuestiones: (i) la suspensión de los aumentos de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de alivianar la situación de los usuarios afectados por la cuarentena, (ii) la creación de planes inclusivos de telefonía e Internet móvil y fija para las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 30 de septiembre de 2020, (iii) la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e Internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020, (iv) que durante la vigencia de este acuerdo no se realizarán despidos sin causa, y (v) que, en el caso que se produzcan aumentos salariales por acuerdo paritario, se renegociará este acuerdo, suspendiéndose de inmediato los efectos del mismo.

A pesar del acuerdo arribado, con fecha 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/20 mediante el cual modificó la LAD. Para más información respecto del Decreto N° 690/20, ver Nota 2 a los presentes estados financieros consolidados.

 Principales impactos contables

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados, el Grupo no ha sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia. Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo que ralentizan o complejizan las operaciones como, por ejemplo, el incremento de tráfico de datos de internet, el aumento del servicio de voz móvil, la disminución en las cobranzas de servicios, y principalmente los inconvenientes para realizar reparaciones e instalaciones dentro de los hogares de los clientes, entre otros; las operaciones se mantienen y prevemos que continúen a pesar de las dificultades.

De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia del Grupo ha evaluado a lo largo del presente ejercicio si ha existido algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si bien la pandemia podría afectar significativamente la actividad económica en Argentina y constituir un indicador de desvalorización, en base a las estimaciones efectuadas no se ha identificado una incidencia adversa sobre la capacidad de generación de flujos de fondos futuros de la Sociedad a causa de ésta porque se espera que el volumen de operaciones se mantenga estable.

Por otro lado, la implementación de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población incluyó inicialmente el cierre de canales presenciales de cobranza, afectando las cobranzas de la Sociedad a partir del 20 de marzo de 2020. Sin embargo, esta situación se fue regularizando paulatinamente durante el segundo trimestre de 2020 al reabrirse los canales presenciales y robustecerse los canales digitales mediante la implementación de “Yo Pago en Casa”. La Gerencia de la Sociedad estima que el deterioro en la situación económica del país representa un incremento en el riesgo crediticio de los créditos por ventas existentes al cierre del ejercicio. Los presentes estados financieros consolidados incluyen un mayor cargo en la previsión para deudores incobrables como consecuencia de la aplicación del modelo de pérdidas esperadas, según lo establecido por la NIIF 9. Para más información en relación con la composición y vencimientos de los Créditos por ventas ver Nota 5 y 26, respectivamente, a los presentes estados financieros consolidados.

- Riesgo de liquidez

El efecto negativo sobre las cobranzas de servicios mencionado anteriormente no representa un riesgo de liquidez respecto del cumplimiento de los compromisos financieros a corto plazo ya que desde hace tiempo la Sociedad trabaja en el fortalecimiento de su liquidez. Telecom y sus subsidiarias poseen suficiente

Véase nuestro informe de fecha

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liquidez y cuentan con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones negociables que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto.

A pesar de ello, la Sociedad implementó medidas que le permitieron contar con la mayor liquidez posible para enfrentar la volatilidad del contexto con mayor incertidumbre, compensar la potencial disminución de fondos y poder cumplir con sus obligaciones.

El alcance final del Covid-19 y su impacto en la economía global y del país aún es desconocido pudiendo los gobiernos tomar medidas más estrictas, las cuales no son predecibles en esta instancia.

La Gerencia del Grupo continuará desarrollando acciones que minimicen el potencial deterioro en los resultados, producto de estas situaciones, manteniendo el nivel de servicio y satisfacción del cliente y procurando maximizar los recaudos de manejo social en este contexto.

El Directorio del Grupo y el Comité de Crisis continúa monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias para preservar la vida humana y la sustentabilidad de los negocios de Telecom.

NOTA 34 – HECHOS POSTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

1) Programas Globales de Emisión de Obligaciones Negociables

Telecom Argentina

En el marco del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables por hasta un monto máximo en circulación de U$S3.000 millones o su equivalente en otras monedas, Telecom ofreció la suscripción a partir del 14 de enero de 2021 de una nueva serie de Obligaciones Negociables por un valor nominal denominado en UVA equivalente hasta $1.500 millones, ampliable a $12.000 millones. El monto de Obligaciones Negociables finalmente emitido y sus principales características se detallan a continuación:

ON Clase 8

Fecha de emisión : 20 de enero de 2021. Monto Emitido : 133.628.950 UVA (equivalentes a $8.708.598.672 pesos a la fecha de emisión). Fecha de Vencimiento: 20 de enero de 2025.

Amortización: el capital se cancelará mediante 1 (un) pago por un monto igual al 100% del capital total, pagadero en la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés y Fecha de Pago : devengan intereses trimestrales desde la Fecha de emisión hasta el vencimiento a una tasa fija del 4% anual. Los intereses se pagarán trimestralmente siendo la última Fecha de pago de intereses en la correspondiente Fecha de Vencimiento.

1) Dividendos cobrados de asociadas

Durante el mes de febrero de 2021 se cobraron dividendos de Ver TV y TSMA por $157 millones - $156 millones en forma directa y $1 millón en forma indirecta a través de la controlada Inter Radios.

Véase nuestro informe de fecha

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NOTA 35 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Los presentes estados financieros consolidados han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 10 de marzo de 2021.

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Cablevisión Holding S.A. RESEÑA INFORMATIVA

Al 31 de diciembre de 2019

1. Actividad de la Sociedad

Con fecha 1° de enero de 2018, la Sociedad informó que su subsidiaria Cablevisión S.A., en el marco de la Fusión con Telecom Argentina S.A., suscribió el acta de traspaso de sus operaciones en carácter de Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos de lo prescripto en el Acuerdo Definitivo de Fusión suscripto el 31 de octubre de 2017. En consecuencia, tal como se prevé en el Compromiso Previo de Fusión y en el Acuerdo Definitivo de Fusión, a partir de las 0:00 horas del día 1º de enero de 2018 ha tenido efecto la Fusión y, consecuentemente, Cablevisión S.A. se disolvió sin liquidación y Cablevisión Holding S.A. se transformó en el controlante de Telecom Argentina S.A.

En el plano de la gestión del negocio, nuestra subsidiaria Telecom Argentina tuvo ventas durante el año 2020 que alcanzaron los $301.596 millones, comparado con $322.686 millones de 2019. Los costos operativos (considerando los costos de CVH) -incluyendo Depreciaciones, amortizaciones y desvalorizaciones de activos fijos- totalizaron $281.529 millones (una disminución de $20.040 millones respecto al mismo período de 2019), la utilidad de la explotación antes de depreciaciones y amortizaciones ascendió a $102.645 millones -equivalente al 34,0% de las ventas consolidadas- contra $104.539 millones y 32,4% en 2019. La utilidad de la explotación alcanzó los $20.067 millones (una disminución del 5,0% respecto de 2019) -equivalente al 6,7% de las ventas consolidadas- y la utilidad neta registró una pérdida de $5.871 millones en comparación con la pérdida registrada de $7.059 millones en 2019. La variación del resultado se explica principalmente por menores ventas, lo cual fue parcialmente compensado por menores costos operativos, menores cargos de depreciaciones, amortizaciones y desvalorizaciones de PP&E y menores cargos financieros de deuda equivalente a $ 24.698 millones en comparación con los $ 25.795 millones registrados en 2019, principalmente derivado de menores resultados negativos por intereses y diferencias de cambio, parcialmente compensado por cargos de renegociación de deudas financieras y menores resultados financieros positivos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 118 -

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2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan en millones de pesos. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del ejercicio, preparados bajo NIIF.

Activo corriente
Activo no corriente
Total del activo
Pasivo corriente
Pasivo no corriente
Total del pasivo
Patrimonio controlante
Patrimonio no controlante
Patrimonio total
Total del Pasivo más Patrimonio
31.12.2020
63.539
685.544
749.083
115.392
257.149
372.541
156.503
220.039
376.542
749.083
31.12.2019
71.179
704.636
775.815
117.199
248.217
365.416
170.245
240.154
410.399
775.815
31.12.2018
72.061
695.184
767.245
129.348
187.189
316.537
175.376
275.332
450.708
767.245

3. ESTRUCTURA DE RESULTADO INTEGRAL CONSOLIDADA

Nota: los montos se expresan en millones de pesos. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del ejercicio, preparados bajo NIIF.

Resultado operativo de operaciones que continúan(1)
Resultados financieros
Resultados por participación en sociedades
Resultado de operaciones que continúan antes del
impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta
Impuesto a las ganancia y a la ganancia mínima
presunta
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales del ejercicio
Resultado integral total del ejercicio
31.12.2020
20.064
(18.181)
496
2.379
(8.253)
(5.874)
(1.822)
(7.696)
31.12.2019
21.117

(8.567)
(255)
12.295
(19.354)
(7.059)
(2.927)
(9.986)
31.12.2018

43.903

(46.380)
493

(1.984)
5.909

3.925
2.761
6.686

(1) Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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4. Estructura del flujo de efectivo

Nota: los montos se expresan en millones de pesos. En cumplimiento de las disposiciones de la CNV, se presentan los saldos y resultados del ejercicio, preparados bajo NIIF.

Fondos generados por las actividades operativas
Fondo aplicados a las actividades de inversión
Fondos aplicados a las actividades de financiación
Diferencias de cambio netas y RECPAM por
efectivo y equivalentes de efectivo
Total de efectivo (aplicado) generado durante el
ejercicio
**31.12.2020 **
101.215
(83.058)
(36.795)
1.262
(17.376)
31.12.2019
111.095
(58.931)
(34.871)
3.936
21.229
**31.12.2018 **
88.110
(65.520)
(30.707)
8.645
528

5. DATOS ESTADISTICOS

5. DATOS ESTADISTICOS
Abonados Servicios de televisión por cable (i)
Accesos de Internet (i)
Líneas Servicios de Telefonía fija (iii)
Líneas Servicios Móviles Personal (iii)
Clientes Núcleo (iii)
31.12.2020 31.12.2019
100,7%
101,5%
86,7%
99,7%
96,9%
31.12.2018
101,5%
103,2%
84,9%
98,5%
96,0%
101,1%
101,9%
93,7%
96,5%
98,3%

(i) Base diciembre 2013= 100

(ii) Base diciembre 2015= 100

(iii) Base diciembre 2017= 100 (la variación corresponde a la información por efecto de la fusión con Telecom Argentina)

6. INDICES

Liquidez (activo corriente / pasivo corriente)
Solvencia (patrimonio / pasivo total)
Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total)
Rentabilidad (Resultado integral del ejercicio / Patrimonio
neto promedio)
31.12.2020
0,55
1,01
0,92
(0,01)
31.12.2019
0,61
1,12
0,91
(0,02)
31.12.2018
0,56
1,42
0,91
0,01

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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7. PERSPECTIVAS

Iniciamos 2020 enfrentando un escenario inédito para la humanidad en su conjunto, a partir de la crisis sanitaria planteada por el COVID-19. Como consecuencia, Gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas de aislamiento social para cuidar a las personas. En función de la evolución de la situación epidemiológica en las distintas regiones del país, dicho aislamiento ha tenido modificaciones y presentado avances y retrocesos en los niveles de restricción a la circulación de personas y actividades económicas permitidas.

Ante el impacto de la pandemia, y tras varios meses de aislamiento, las variables macroeconómicas continuaron deteriorándose junto a una profunda desaceleración y recesión de la economía nacional. Es de prever que la situación de emergencia sanitaria y el contexto macroeconómico actual continúen afectando severamente la situación económica del país, que ya presentaba dificultades a fines de 2019, y conlleven a un 2021 altamente desafiante para la sustentabilidad del negocio.

Durante el segundo semestre del año se acentuó la aceleración de la tasa de devaluación mensual por encima de la tasa de inflación. Los resultados económico-financieros de nuestra subsidiaria Telecom, como los de otras empresas que operan en el país, no son ajenos al impacto de estas fluctuaciones cambiarias, en especial considerando que la principal fuente de ingresos es en pesos, mientras que la necesidad de invertir en insumos para el despliegue de infraestructura y sistemas es en dólares. En este sentido, nuestra subsidiaria Telecom se encuentra focalizada fuertemente en la gestión de las eficiencias operativas para mantener niveles de crecimiento acordes a las inversiones comprometidas, reafirmando así su compromiso con el desarrollo del país mediante un plan estratégico de inversión destinado al despliegue y modernización de infraestructura en todo el territorio nacional.

Al complejo contexto macroeconómico argentino, se suma un futuro de mayor incertidumbre para las empresas TIC, impulsado por la publicación del DNU 690/20 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional determinó que las tecnologías de la información y la comunicación son consideradas servicios públicos en competencia. Nuestra subsidiaria Telecom, así como toda la industria TIC, considera perjudicial este cambio de reglas en el marco regulatorio del sector, ya que además de calificar a la industria como servicio público, introduce entre otras definiciones el control de precios, lo que podría afectar la sustentabilidad de las operaciones.

Entendemos que esta medida podría tener un impacto negativo no solo para la industria TIC en su conjunto, que se caracteriza por ser de capital intensivo y requiere de inversiones permanentes para mantener la calidad del servicio, sino también para inversores, empleados, clientes y toda la cadena de valor, afectando también a todas las demás industrias y sectores que dependen de la conectividad para desarrollar sus actividades.

La compañía considera perjudicial este cambio de reglas en el marco regulatorio del sector ya que introduce, entre otras definiciones, el control de precios, lo cual podría afectar la sustentabilidad de las operaciones. No obstante, nuestra subsidiaria Telecom continúa apostando a la evolución del negocio con una mirada a largo plazo que permita seguir potenciando la vida digital de los argentinos.

Gracias a las inversiones realizadas en infraestructura durante los últimos años, y a la transformación digital que la sociedad venía transitando, la cual tuvo un gran impulso durante la pandemia, nuestra subsidiaria Telecom ha reforzado sus redes, adaptando sus sistemas, reconfigurando sus procesos de gestión y alcanzando grandes hitos en la renovación del core de plataformas, focalizadas en la experiencia

Véase nuestro informe de fecha

10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio)

Sebastián Bardengo Presidente

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17

  • 121 -

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

omnicanal de los clientes y en la transformación del back office de todas sus áreas, que permitieron poner rápida y oportunamente en funcionamiento herramientas digitales acordes a las necesidades de los clientes en el contexto de aislamiento.

Con estas y otras acciones, Telecom ha logrado mantener su actividad operativa, para minimizar el posible deterioro en los resultados, producto de este escenario, y al mismo tiempo mantener el nivel de servicio y satisfacción de sus clientes, promoviendo la seguridad de sus colaboradores y clientes.

Cabe destacar que, durante el mes de febrero de 2021, nuestra subsidiaria Telecom ha encendido la primera red 5G en la Argentina, poniendo en funcionamiento 10 antenas móviles en las Ciudades de Buenos Aires y Rosario para utilizar con dispositivos aptos. Así como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, la red 5G irá aún más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que las redes 4G y 4.5G. La tecnología 5G es la que permitirá el desarrollo de ciudades inteligentes, casas y autos conectados, domótica e inteligencia, entre otros.

Finalmente, gracias a su solidez crediticia y estrategia de negocio, nuestra subsidiaria Telecom logró una vez más el apoyo del mercado nacional e internacional y refinanció parte de su deuda financiera. De esta manera, en el mes de agosto emitió nuevas Obligaciones Negociables por un monto de valor nominal de U$S388.9 millones con vencimiento en agosto de 2025 y en septiembre refinanció varios préstamos con organismos multilaterales modificando el esquema de amortización de todos los vencimientos de capital cuyo vencimiento opere durante el último trimestre de 2020 y en el año 2021, difiriendo el 85% de los mismos en plazos de 2 a 5 años. Asimismo, en el mercado local emitió nuevas Obligaciones Negociables en pesos por aproximadamente $14.100 millones en enero y diciembre 2020 y $8.700 millones en enero 2021. Estas medidas han permitido mejorar considerablemente la estructura de capital de la compañía.

Hoy más que nunca, el Grupo refuerza su compromiso de asegurar la continuidad y calidad de todos los servicios, y continuar con su plan de transformación para ser cada día más ágiles, eficientes y digitales, impulsando en nuestro país el crecimiento de la economía digital y generando valor para nuestros clientes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 - 122 -

Sebastián Bardengo Presidente

Informe de auditoría emitido por los auditores independientes

A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Cablevisión Holding S.A. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71559123-1

Informe sobre la auditoría de los estados financieros consolidados

Opinión

Hemos auditado los estados financieros consolidados de Cablevisión Holding S.A. (en adelante “la Sociedad”) y sus subsidiarias (en adelante “el Grupo”) que comprenden el estado de situación financiera consolidado al 31 de diciembre de 2020, los estados consolidados de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros consolidados, las cuales incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

En nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera consolidada del Grupo al 31 de diciembre de 2020, así como su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados” del presente informe.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

Independencia

Somos independientes del Grupo de conformidad con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código del IESBA) junto con los requerimientos que son aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros consolidados en Argentina, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código del IESBA.

Párrafo de énfasis – Resolución SCI N° 50/10

Sin modificar nuestra opinión, enfatizamos la información contenida en la Nota 20.2.j.) a los estados financieros consolidados adjuntos, en la que se describe la situación relacionada con la resolución emitida por la Secretaría de Comercio Interior para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Cuestiones clave de la auditoría

Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros consolidados correspondientes al presente ejercicio. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros consolidados en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre los mismos, y no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.

Cuestiones clave de la auditoría

Respuesta de auditoría

Recuperabilidad del valor llave de negocios

Hemos llevado a cabo procedimientos de auditoría sobre el proceso de la Gerencia para determinar el valor recuperable para la UGE del negocio en Argentina, entre los que se incluyeron:

Al 31 de diciembre de 2020, el valor contable consolidado de llaves de negocios asciende a $ 238.592 millones, de los cuales, $ 237.325 millones corresponden a la llave de negocios asociada con el negocio en Argentina.

  • probar la efectividad de los controles

  • Tal como se detalla en notas 3.l) y 3.u.1.) a los estados relacionados con la evaluación de la financieros consolidados, la Gerencia de la Sociedad recuperabilidad del valor llave de negocios, monitorea la recuperabilidad de la llave de negocio incluidos los controles sobre la correspondiente a la unidad generadora de efectivo (UGE) determinación del valor recuperable menos en Argentina al cierre de cada ejercicio, o con mayor los costos de disposición para la UGE del frecuencia si los eventos o circunstancias indican que negocio en Argentina; podrían estar deteriorados. • revisar la información y los cálculos

  • revisar la información y los cálculos matemáticos utilizados para la determinación del valor razonable menos los costos de disposición, incluyendo la fuente de información utilizada para la determinación del valor de capitalización mercado;

Para la determinación del valor recuperable de dicha UGE, se considera al mayor valor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso. El valor razonable es calculado mediante el valor de capitalización de mercado de Telecom Argentina S.A. y el valor en uso es estimado a través de un modelo de flujos de efectivo descontados.

  • revisar el análisis de sensibilidad efectuado por la Gerencia sobre el valor recuperable de la UGE;

  • evaluar la suficiencia de las revelaciones incluidas en los estados financieros referidas al deterioro del valor de los activos.

Al 31 de diciembre de 2020, el valor recuperable de la UGE correspondiente al negocio en Argentina fue determinado a través del valor razonable menos los costos de disposición.

Teniendo en cuenta que, cambios relativamente menores en los supuestos utilizados podrían tener efectos materiales sobre el valor recuperable calculado, también hemos involucrado a nuestros propios expertos en valuación para ayudar en la revisión de la determinación del valor recuperable de la UGE.

Esta área resulta clave en nuestro proceso de auditoría debido a la significatividad de los saldos involucrados y a que involucra el ejercicio de juicio significativo por parte de la Gerencia para determinar el valor recuperable de la UGE, el cual está sujeto a incertidumbre y hechos futuros. Tratar este tema implica un elevado ejercicio del juicio profesional por parte del auditor y esfuerzo en la ejecución de los procedimientos, considerando la naturaleza del activo asociado.

Información que acompaña a los estados financieros consolidados (“otra información”)

La otra información comprende la Memoria y la reseña informativa. El Directorio es responsable de la otra información.

Nuestra opinión sobre los estados financieros consolidados no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.

En relación con nuestra auditoría de los estados financieros consolidados, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados financieros consolidados o

nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades del Directorio y del Comité de Auditoría en relación con los estados financieros consolidados

El Directorio de Cablevisión Holding S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros consolidados libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros consolidados, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad y del Grupo de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad ó el Grupo o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.

El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera del Grupo.

Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros consolidados.

Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Tambien:

  • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros consolidados, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.

  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno del Grupo.

  • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.

  • Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados financieros consolidados, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad o el Grupo deje de ser una empresa en funcionamiento.

  • Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros consolidados, incluida la información revelada, y si los estados financieros consolidados representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.

  • Obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados en relación con la información financiera de las entidades o actividades empresariales dentro del Grupo para expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados. Somos responsables de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del Grupo. Somos los únicos responsables de nuestra opinión de auditoría.

Nos comunicamos con el Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.

También proporcionamos al Comité de Auditoría de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia, y comunicamos todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que pueden afectar a nuestra independencia y, en su caso, las acciones tomadas para eliminar amenazas o las salvaguardas aplicadas.

Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con el Comité de Auditoría de la Sociedad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros consolidados del presente ejercicio y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque puede preverse razonablemente que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:

  • a) los estados financieros consolidados de Cablevisión Holding S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

  • b) los estados financieros individuales de Cablevisión Holding S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

  • c) al 31 de diciembre de 2020 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Cablevisión Holding S.A. que surge de sus registros contables ascendía a $ 771.419, no siendo exigible a dicha fecha;

  • d) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso b), Capítulo III, Sección VI, Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a Cablevisión Holding S.A. en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 representan:

  • d.1) el 100% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Cablevisión Holding S.A. por todo concepto en dicho ejercicio;

  • d.2) el 1% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados facturados a Cablevisión Holding S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;

  • d.3) el 1% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Cablevisión Holding S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;

  • e) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para Cablevisión Holding S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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Cablevisión Holding S.A.

Estados Financieros Individuales Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 presentados en forma comparativa

Contenido

Estados Financieros Individuales

Estado Individual de Resultado Integral. Estado Individual de Situación Financiera.

Estado Individual de Cambios en el Patrimonio. Estado Individual de Flujo de Efectivo.

Notas a los Estados Financieros Individuales

  1. Información general.

  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Individuales

  3. Estimaciones y juicios contables.

  4. Composición de los principales rubros.

  5. Saldos y operaciones con partes relacionadas.

  6. Acuerdo de accionistas de Telecom Argentina y fideicomiso de voto.

  7. Marco Regulatorio.

  8. Previsiones y otros cargos.

  9. Instrumentos financieros.

  10. Composición del Capital Social.

  11. Reservas, resultados acumulados y dividendos.

  12. Resolución General CNV N° 629/2014 - Guarda de documentación.

  13. Oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control (“OPA”).

  14. Impacto del Coronavirus.

  15. Aprobación de los Estados Financieros Individuales.

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

Notas
Resultado de inversiones en sociedades
4.5
Honorarios por servicios
4.1
Impuestos tasas y contribuciones
4.1
Remuneraciones y cargas sociales
4.1
Otros gastos
4.1
Otros costos operativos
Costos financieros
4.2
Otros resultados financieros, netos
4.3
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
4.4
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales
Ítems que podrían ser reclasificados a resultados
Participación en los resultados integrales de las
subsidiarias
Resultado integral total del ejercicio
31.12.2020
(2.223)
(154)
(2)
(34)
(16)
(41)
-
(539)
(3.009)
(2)
(3.011)
(580)
(3.591)
31.12.2019
(2.303)
(201)
(8)
(37)
(15)
(142)
(3.118)
1.788
(4.036)
(63)
(4.099)
(958)
(5.057)

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín (Socio) Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 1 -

Sebastián Bardengo Presidente

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 31 DE DICIEMBRE DE 2020 y 2019

(En millones de Pesos)

Notas
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes de efectivo
4.6
Otras inversiones
11.1
Otros créditos
4.7
Total del activo corriente
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos
4.7
Activo por impuesto diferido
4.4
Inversiones en sociedades
4.5
Total del activo no corriente
Total del activo
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar
4.8
Remuneraciones y cargas sociales
Dividendos a pagar
11.1
Otros pasivos
Total del pasivo corriente
Total del pasivo
PATRIMONIO (según estado respectivo)
Aportes de los propietarios
Otros componentes
Resultados acumulados
Total del patrimonio
Total del patrimonio y del pasivo

31.12.2020
941
9.292
43
10.276
535
53
148.806
149.394
159.670
4
13
9.292
32
9.341
9.341
29.004
(3.110)
124.435
150.329
159.670
31.12.2019
2.016
-
33
2.049
465
54
161.658
162.177
164.226
14
12
-
116
142
142
29.004
(2.531)
137.611
**164.084 **
164.226

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Pablo San Martín (Socio) Por Comisión Fiscalizadora C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace - 2 -

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Sebastián Bardengo Presidente

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

Saldos al 1 de enero de 2019
Constitución de reserva (Nota 11.1)
Variación otras reservas
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2019
Constitución de reservas (Nota 11.1)
Distribución de dividendos
Venta de acciones propias en cartera
Resultado del ejercicio
Otros resultados integrales
Saldos al 31 de diciembre de 2020
Patri monio atribuible apropietarios de la contro ladora
Aportes delos propietarios Subtotal Otros componentes
Otros resultados
integrales
Otras reservas
Resultados acumulados
Total
patrimonio de la
controladora
Reserva legal
Reservas
facultativas
Resultados no
asignados
Capital social
(1)
Ajuste de
capital
Prima de
emisión
181
8.473
20.350
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
29.004
-
-
-
-
29.004
-
-
-
-
-
29.004
(1.439)
(122)
-
-
-
(12)
-
-
(958)
-
(2.397)
(134)
-
-
-
-
-
1
-
-
(580)
-
(2.977)
(133)
291
19.241
122.178
169.153
1.440
120.738
(122.178)
-
-
-
-
(12)
-
-
(4.099)
(4.099)
-
-
-
(958)
181
8.473
20.350
1.731
139.979
(4.099)
164.084
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(4.099)
4.099
-
-
(10.164)
-
(10.164)
-
-
(1)
-
-
-
(3.011)
(3.011)
-
-
-
(580)
181
8.473
20.350
1.731
(1)125.716
(3.012)
150.329

(1) Se compone de Reserva facultativa por resultados ilíquidos.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

Pablo San Martín Por Comisión Fiscalizadora - 3 -

Sebastián Bardengo Presidente

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019

(En millones de Pesos)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Pérdida del ejercicio
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
Intereses devengados, netos
Ajustes para conciliar la pérdida del ejercicio con el efectivo neto
utilizado en las operaciones:
Resultados financieros, excepto intereses
Resultados de inversiones en sociedades
RECPAM
Variación en activos y pasivos:
Otros créditos
Cuentas por pagar comerciales y otras
Remuneraciones y cargas sociales
Cargas fiscales
Otros pasivos
Pago de impuestos a las ganancias
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades operativas
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES INVERSIÓN
Operaciones con títulos y bonos, neto
Cobro de dividendos
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES FINANCIACIÓN
Desafectación cuenta de reserva
Pago de dividendos
Cancelación de intereses
Cancelación de préstamos
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades financiación
RESULTADO FINANCIERO GENERADO POR EL EFECTIVO
(INCLUIDO EL RECPAM)
(Disminución) Aumento neto de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio (Nota 4.6)
31.12.2020
(3.011)
2
(9)
586
2.223
(43)
89
(18)
3
-
68
-
(110)
83
-
83
-
(981)
-
-
(981)
(67)
(1.075)
2.016
941
31.12.2019
(4.099)
63
1.487
(448)
2.303
233
57
(16)
1
(44)
41
(27)
(449)
2.046
18.767
20.813
707
-
(1.492)
(18.759)
(19.544)
13
833
1.183
2.016

Las siguientes transacciones no afectaron el efectivo o sus equivalentes:

Cobro de dividendos con inversiones no consideradas efectivo (Nota 11.2) (10.049) -

Las notas forman parte de los presentes estados financieros.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

Pablo San Martín (Socio) Por Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

  • 4 -

Sebastián Bardengo Presidente

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.908.463

CABLEVISIÓN HOLDING S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

(En millones de Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

La Sociedad ha sido constituida como sociedad escisionaria de Grupo Clarín S.A., cuyos accionistas aprobaron en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de septiembre de 2016 la realización de una operación de reorganización societaria consistente en (i) la fusión por absorción de Southtel S.A., Vistone S.A., Compañía Latinoamericana de Cable S.A. y CV B Holding S.A. en Grupo Clarín y (ii) la posterior escisión parcial de Grupo Clarín para la constitución de Cablevisión Holding S.A.

La operación de reorganización fue inscripta ante la IGJ el 27 de abril de 2017 siendo la fecha efectiva de escisión el 1° de mayo de 2017. A partir de dicha fecha, Cablevisión Holding S.A. inició sus actividades, se produjeron los efectos contables y fiscales de la Escisión y se transfirieron a la Sociedad las operaciones, riesgos y beneficios.

Cablevisión Holding S.A. es una sociedad holding que opera en la industria de telecomunicaciones, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa.

La Sociedad mantiene en forma directa e indirecta una participación económica del 39,08% del capital social en circulación de Telecom Argentina.

Telecom presta principalmente servicios de telefonía fija y móvil, televisión por cable, transmisión de datos e Internet en la Argentina y, a través de sus controladas, en Uruguay y Paraguay y servicios de telefonía internacional en los Estados Unidos de América.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

2.1. Bases de preparación

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de las Resoluciones Generales N° 562/09 y N° 576/10, ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas (“RT”) Nº 26 y N° 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), que adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” ó “IFRS” por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por sus siglas en inglés) para las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N° 26.831, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha federación.

La RT N° 43 “Modificación de la Resolución Técnica N° 26” vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2016 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF de forma integral y sin modificaciones, es decir adoptando el contenido completo de dichas normas tal cual fueron emitidas por el IASB, y con el carácter obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento.

Dicha resolución establece que para su inclusión en los estados financieros individuales de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias, negocios conjuntos y entidades asociadas se contabilizarán utilizando el método de la participación tal como definen las NIIF.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Para la preparación de los presentes estados financieros individuales de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT N° 43 y, en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con las Normas Internacionales Información Financiera (“NIIF”). Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades (“LGS”) y/o regulaciones de la CNV, entre ellas, la información complementaria prevista en el último párrafo del Art. 1 Capítulo III Título IV de la Resolución General N° 622/13. Dicha información se incluye en Notas a estos estados financieros individuales, tal como lo admiten las NIIF. Las políticas contables están basadas en las NIIF emitidas por el IASB y en las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRIC”).

Tal como se menciona en Nota 1, Cablevisión Holding S.A. fue constituida como consecuencia del proceso de escisión de Grupo Clarín S.A. Consecuentemente, la Dirección de la Sociedad ha utilizado como regla general para la valuación inicial de los activos recibidos por la Sociedad la valuación mantenida para esos activos y pasivos a la Fecha Efectiva de Escisión por Grupo Clarín S.A. ("predecessor basis of Accounting"), sociedad que emite sus estados financieros aplicando las NIIF.

Los presentes estados financieros individuales han sido preparados sobre la base del costo histórico reexpresado según los lineamientos descriptos en Nota 2.1.1 excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros (incluyendo instrumentos derivados). Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

Ciertas reclasificaciones han sido efectuadas sobre las cifras correspondientes a los estados financieros presentados en forma comparativa a efectos de mantener la consistencia en la exposición con las cifras del presente ejercicio.

Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 10 de marzo de 2021, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de la Sociedad.

2.1.1 Aplicación de NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias)

La NIC 29 establece las condiciones en las cuales una entidad debe reexpresar sus estados financieros a moneda de la fecha de medición contable por operar en un entorno económico considerado como “hiperinflacionario” .

A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de la NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en tres años que se aproxime o exceda el 100%.

Los hechos macroeconómicos ocurridos en el país durante el año 2018 y la tasa acumulada trianual al 31 de diciembre de 2018, que alcanzó un 147,8%, evidenciaron el cumplimiento de los factores cualitativos y cuantitativos previstos en la NIC 29 para considerar a Argentina como una economía de alta inflación para propósitos contables. Por su lado, la FACPCE emitió la Resolución N° 539/18 del 29 de septiembre de 2018, en la cual definió la necesidad de ajustar los estados financieros de empresas argentinas para períodos contables finalizados a partir del 1° de julio de 2018, estableciendo cuestiones específicas en relación al ajuste por inflación como, por ejemplo, los índices a ser utilizados (resolución aprobada el 10 de octubre de 2018 por el CPCECABA a través de la Resolución N° 107/2018).

A su vez, la Ley N° 27.468 (publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la LGS y sus modificatorias. Asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios y delegó en el PEN, a través de sus

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organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados.

Por lo tanto, la CNV, el regulador local, a través de la Resolución N° 777/18 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018), estableció que se deberá aplicar el método de reexpresión en moneda homogénea de los estados financieros por parte de las entidades emisoras bajo su órbita de acuerdo a los lineamientos de la NIC 29 para ejercicios / períodos que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, los presentes estados financieros se encuentran reexpresados en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.

En relación al índice de inflación a ser utilizado, de acuerdo a la Resolución N° 539/18, el mismo fue determinado en función al Índice de Precios Mayoristas (IPIM) hasta el año 2016, considerando para los meses de noviembre y diciembre de 2015 la variación promedio del Índice de precios al consumidor (IPC) de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, a partir de enero de 2017, se consideró el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional).

La tabla a continuación muestra la evolución del IPC en los últimos tres ejercicios anuales según las estadísticas oficiales (INDEC) siguiendo los lineamientos descriptos en la Resolución 539/18:

Indice General de Precios
Variación de Precios
Anual
Acumulado 3 años
Al 31 de
diciembre de
2018
184,26
47,6%
147,8%
Al 31 de
diciembre de
2019
284,44
53,8%
183,2%
Al 31 de
diciembre
Al 31 de
diciembre
de 2020
385,88
36,1%
209,2%

La Sociedad ajustó todas las partidas no monetarias a fin de reflejar el impacto del ajuste por inflación reportando en término de unidad de medida vigente al 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, se ajustan las Inversiones en sociedades (incluyendo el valor llave de negocio) y los componentes del patrimonio. Cada partida se debe ajustar desde la fecha de incorporación al Patrimonio de la Sociedad o desde la última revaluación. No se han ajustado las partidas monetarias dado que están expresadas en términos de la unidad monetaria al 31 de diciembre de 2020.

Las cifras comparativas también son presentadas en moneda de diciembre de 2020.

Reexpresión del Estado de Resultados y del Estado de Flujo de efectivo

En el Estado de Resultados las partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de medida corriente al final del ejercicio sobre el que se informa, y ello se hace aplicando las variaciones de un índice general de precios mensual.

El efecto de la inflación en la posición monetaria se incluye en el estado de resultados en Otros Resultados Financieros, netos.

Las partidas del estado de flujos de efectivo también se deben reexpresar en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del estado de situación financiera. El total de efectivo y equivalentes de efectivo al inicio se debe reexpresar en moneda de poder adquisitivo de cierre, mientras que el efectivo y equivalentes de efectivo al cierre se expresa en valores nominales. La ganancia que genera la actualización impacta en resultados, y debe ser eliminada del estado de flujo de efectivo por no ser considerada como efectivo o equivalentes.

Reexpresión del Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Todos los componentes del Estado de evolución del Patrimonio Neto, excepto los resultados no asignados, deben ser reexpresados de acuerdo con NIC 29. La cuenta “Capital Social” ha sido expresada a su valor nominal. La diferencia entre el valor del capital reexpresado siguiendo los lineamientos de la NIC 29 y el valor nominal se expone en la cuenta “Ajuste de Capital”.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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2.2. Normas e interpretaciones publicadas por el IASB de aplicación no obligatoria

A la fecha de preparación de los presentes estados financieros, la Sociedad no ha aplicado las siguientes normas nuevas y/o modificaciones a normas preexistentes cuya aplicación es obligatoria para períodos que comiencen con posterioridad al 31 de diciembre de 2020:

Normas y modificaciones Fecha de aplicación mandatoria:
ejercicios iniciados el o después del
Modificaciones a NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF
16
Reforma de la tasa de interés de referencia
(Fase2)
1° de enero de 2021
Modificaciones a NIC 37 Contratos
onerosos

Costo
de
cumplimiento de un contrato
1° de enero de 2022
Modificaciones aNIIF3 Referencia al Marco Conceptual 1°de enero de2022
Modificaciones a NIC 16 Propiedad, planta y equipos – Ingresos
antes deluso previsto
1° de enero de 2022
Modificaciones aNIIF 1,NIIF9,NIIF 16 yNIC41 Mejoras anuales–Ciclo2018 a2020 1°de enero de2022
Modificaciones a NIC 1 Clasificación de pasivos como corriente y
no corriente
1° de enero de 2023

Si bien la gerencia se encuentra analizando los potenciales impactos de dichas normas, de acuerdo al análisis preliminar realizado las normas indicadas no tendrán un impacto significativo en los estados financieros consolidados de la Sociedad.

2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha por el Grupo Telecom

  • NIIF 16, “Arrendamientos”: emitida en enero de 2016 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. Esta norma aplica para los ejercicios comenzados a partir del 1° de enero de 2019.

No existe impacto en los estados financieros individuales más allá del impacto que tiene esta norma en el patrimonio de la sociedad controlada Telecom (ver Nota 3.s) a los estados financieros consolidados).

  • CINIIF 23, “Incertidumbre sobre los tratamientos fiscales”: emitida en octubre de 2017. Cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos fiscales, esta Interpretación establece: (i) si se deben considerar los tratamientos fiscales inciertos por separado o no; (ii) las suposiciones que se hacen sobre el análisis de los tratamientos fiscales por parte de las autoridades fiscales (se deberá considerar si es probable que la autoridad tributaria acepte un tratamiento fiscal incierto asumiendo que dicha autoridad tributaria va a examinar dicho tratamiento fiscal incierto); (iii) cómo una entidad determina la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases impositivas, los impuestos no utilizados, créditos fiscales no utilizados y tasas impositivas (análisis de probabilidad de ocurrencia); y (iv) cómo se consideran los cambios en hechos y circunstancias considerados.

La nueva norma es efectiva para los ejercicios comenzados a partir del 1° de enero de 2019. No existen impactos por la aplicación de esta modificación en el estado de situación financiera, estado de resultado integral y estado de flujo de efectivo.

2.4. Participación en sociedades

La Sociedad registra la participación en sus subsidiarias y asociadas por el método de la participación (valor patrimonial proporcional), de acuerdo a lo establecido en las NIIF.

Una subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. Se considera que existe control cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los derechos de voto así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de votos o derechos potenciales de votos que son actualmente ejercibles.

Los resultados y los activos y pasivos de las subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional), excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación (valor patrimonial proporcional), la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo de adquisición incurrido por la sociedad escindente, en los casos de participaciones

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accionarias recibidas como parte del proceso de constitución de la Sociedad, o por la Sociedad en adquisiciones posteriores. A partir de ese momento se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio obtenido por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión.

Las pérdidas de una asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada.

Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su valuación a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades.

En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.

2.5 Combinaciones de negocios

La Sociedad aplica el método de la adquisición para contabilizar las combinaciones de negocio. La contraprestación para cada adquisición se mide al valor razonable (a la fecha de intercambio) de los activos cedidos, pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la Sociedad a cambio del control de la adquirida. Los costos relacionados con la adquisición se reconocen en los resultados al ser incurridos.

En caso de que existan, la contraprestación para la adquisición incluye cualquier activo o pasivo originado por un acuerdo de contraprestación contingente, medido a su valor razonable a la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en dicho valor razonable, que se verifiquen dentro del período de medición, se ajustan contra el costo de adquisición.

El período de medición es el período efectivo a partir de la fecha de adquisición hasta que la Sociedad obtiene la totalidad de la información sobre los hechos y circunstancias que existieron a la fecha de adquisición, el cual está sujeto a un máximo de un año. Todos los otros cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificada como activos o pasivos, fuera del período de medición, son reconocidos en resultados. Los cambios en el valor razonable de la contraprestación contingente clasificados como patrimonio no son reconocidos.

En los casos de combinaciones de negocios realizadas en etapas, la participación patrimonial de la Sociedad en la adquirida es remedida a su valor razonable a la fecha de adquisición (es decir, la fecha en que la Sociedad obtuvo el control) y la ganancia o pérdida resultante, si hubiese, se reconoce en los resultados o en otros resultados integrales, según corresponda al origen de la variación.

Los activos identificables, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida que cumplen con las condiciones para reconocimiento de acuerdo a la NIIF 3 (2008) se reconocen a su valor razonable a la fecha de adquisición, excepto para ciertos casos particulares previstos en la norma.

Cualquier exceso en el costo de adquisición, ya sea incurrido por la sociedad escindente en el caso de participaciones recibidas en el momento de la constitución de la Sociedad, o por la Sociedad en adquisiciones posteriores (incluyendo la participación mantenida con anterioridad, de existir, y el interés no controlante) sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y

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pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

El costo de adquisición comprende a la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente mantenida por el adquiriente en el patrimonio de la adquirida, de corresponder.

2.6 Llaves de negocio

La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y asociadas y corresponde al exceso de la suma de la contraprestación transferida, y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída de la adquiriente (si hubiese) en la entidad por sobre la participación adquirida en el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

Si luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida excede la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultado integral como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.

La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, incluyendo la llave de negocio, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ninguna circunstancia.

En caso de pérdida del control en la subsidiaria, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.

Al 31 de diciembre de 2020 las llaves de negocio no han sufrido ningún deterioro.

2.7 Moneda extranjera y moneda funcional

Los estados financieros de cada una de las subsidiarias o asociadas de la Sociedad se preparan en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la entidad (su moneda funcional). Para fines de la preparación del estado financiero individual de la Sociedad, la situación financiera de cada entidad está expresada en pesos (moneda de curso legal en Argentina para todas las sociedades con domicilio en la misma), la cual es la moneda funcional de la Sociedad.

Al preparar los estados financieros de las entidades individuales, las transacciones en moneda distinta a la moneda funcional de la entidad (moneda extranjera) son registradas utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se efectúan las operaciones. Al final de cada ejercicio que se informa, las partidas monetarias denominadas en moneda extranjera son reconvertidas a los tipos de cambio vigentes a esa fecha.

Las diferencias de cambio se reconocen en los resultados en el ejercicio en que se incurren.

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En la preparación de los estados financieros individuales de la Sociedad, para calcular el valor, por el método de la participación, de las inversiones de la Sociedad en sociedades cuya moneda funcional es diferente al peso, los activos y pasivos de dichas sociedades son convertidos a pesos al tipo de cambio de cierre del ejercicio, mientras que los resultados son convertidos al tipo de cambio de la fecha de transacción. Las diferencias de conversión son reconocidas en otros resultados integrales como “Participación en los resultados integrales de las subsidiarias”.

2.8. Cargas fiscales

A continuación, se describen los principales impuestos con impacto en resultados para la Sociedad:

Impuesto a las ganancias

La Sociedad registra el impuesto a las ganancias de acuerdo con la NIC 12.

El cargo por impuesto a las ganancias se imputa al estado de resultados excepto que se relacione con partidas reconocidas en Otros resultados integrales o en el Patrimonio neto, en cuyo caso, se reconocerán también en dichos rubros. El cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio incluye el impuesto corriente y el impuesto diferido.

Asimismo, si los montos abonados por anticipos y por retenciones sufridas en Argentina, exceden el importe a pagar por el impuesto corriente, el exceso debe ser reconocido como un crédito impositivo, siempre que el mismo sea recuperable.

El impuesto diferido se registra utilizando el método del pasivo, que establece la determinación de activos o pasivos impositivos diferidos netos basados en las diferencias temporarias. Las diferencias temporarias son las diferencias entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación patrimonial y su base fiscal, cuya reversión futura afecta los resultados impositivos . El activo / pasivo por impuesto diferido se expone en un rubro separado de los estados financieros.

Los activos por impuestos diferidos relativos a quebrantos fiscales no utilizados se reconocen en la medida en que sea probable que existan ganancias impositivas futuras contra las que poder utilizarlos. Los quebrantos impositivos podrán ser computados contra las ganancias impositivas futuras por un máximo de 5 años.

Un activo por impuesto diferido debe someterse a revisión de su recuperabilidad al final de cada período contable sobre el que se informe. La entidad debe reducir el saldo del activo por impuesto diferido, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal futura antes de su prescripción que permita computar las deducciones impositivas del activo por impuesto diferido. Esta reducción podría revertirse en períodos futuros, en la medida en que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura para computar impositivamente estas deducciones.

La tasa legal vigente en la República Argentina hasta el ejercicio 2017 fue de 35% mientras que para los ejercicios 2018 y 2019 la tasa legal vigente es del 30%, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.430. Dicha ley establecía que a partir del 1° de enero de 2020 la tasa legal sería del 25%. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) que introdujo importantes reformas tributarias, entre ellas, suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción de la tasa indicada previamente por lo que, para el ejercicio fiscal iniciado el 1° de enero de 2020, la tasa legal vigente del impuesto seguirá siendo del 30%.

En forma complementaria, la Ley N° 27.430, modificada por la Ley N° 27.541, establece un régimen de retención sobre dividendos distribuidos con una alícuota del 7% para las ganancias generadas en los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre 2020, y del 13% para las ganancias generadas en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021.

La retención sobre los dividendos resulta de aplicación solamente para los accionistas personas humanas residentes en Argentina y para los sujetos no residentes.

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Asimismo, el régimen de “impuesto de igualación” (retención del 35% sobre las utilidades contables distribuidas en exceso sobre las impositivas) no resultará de aplicación para los dividendos atribuibles a ganancias devengadas en los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

El cobro de dividendos provenientes de la inversión en una sociedad del exterior está alcanzado por el impuesto a las ganancias a la tasa general del impuesto por aplicación del principio de renta mundial. No obstante, la legislación argentina permite computar como crédito de impuesto las sumas abonadas por gravámenes análogos en el exterior, esto es, tanto el impuesto a las ganancias tributado por la sociedad del exterior como las retenciones sufridas por la percepción de dividendos.

Ajuste por Inflación Impositivo

La Ley N° 27.430, modificada por la Ley N° 27.468, dispone que con vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, será de aplicación el ajuste por inflación previsto en el Título VI de la ley del impuesto en el ejercicio fiscal en el que se verifique un porcentaje de variación del índice de precios IPC, acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.

Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere el 55%, el 30% y el 15%, respectivamente. Asimismo, se previó que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se debiera calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. La Ley N° 27.541, modificó este último punto y dispuso que el ajuste por inflación que correspondiera al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2019, deberán imputarse un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la variación del IPC acumulada supera el umbral previsto para que resulte aplicable el ajuste por inflación impositivo. En virtud de ello y conforme una interpretación integral de las normas aplicables, la Sociedad ha reconocido los impactos contables correspondientes.

Otros impuestos nacionales

Bienes personales, acciones y participaciones

Las empresas argentinas, deben ingresar el impuesto correspondiente a sus accionistas que son individuos argentinos y personas no residentes en Argentina. Dicho impuesto se calcula en función del valor patrimonial proporcional de las acciones según los últimos estados financieros de la entidad argentina confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales locales vigentes y sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.541, la alícuota aplicable a partir del ejercicio fiscal 2019 para este impuesto es del 0,50%.

Impuestos a los créditos y débitos bancarios

Mediante la Ley N° 27.432 el PEN podrá disponer que el porcentaje del impuesto a los créditos y débitos bancarios que, hasta la fecha, no resultaba computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Con fecha 7 de mayo de 2018 se publicó el Decreto N° 409/2018 por el que se dispuso que, para las operaciones alcanzadas a la tasa general del impuesto, podrá computarse como pago a cuenta hasta el 33% del impuesto originado tanto en las sumas acreditadas como debitadas y por los otros hechos imponibles alcanzados por el impuesto. En el caso de operaciones gravadas a una tasa reducida, el cómputo como crédito del impuesto será del 20%.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Estas disposiciones resultan aplicables para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles perfeccionados desde esa fecha.

Seguridad Social

La Ley N° 27.430 disminuye gradualmente el porcentaje de cargas sociales de grandes compañías desde el 21% hasta llegar al 19,5% en 2022. Asimismo, se establece un monto incremental de base no imponible actualizable anualmente por IPC. No obstante ello, la Ley N° 27.541 congeló el porcentaje de cargas sociales de grandes compañías en el 20,4% y la base no imponible en $7.003,68.

Adicionalmente la Ley de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2019 (Ley N° 27.467) publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018 dispuso que los sujetos cuya actividad sea la prestación de servicios de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras, podrán computar como crédito fiscal del gravamen, las contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a dichas actividades, devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo. Cuando las remuneraciones que originen las contribuciones patronales susceptibles de ser computadas como crédito fiscal, en virtud de lo establecido precedentemente, se relacionen en forma indistinta con otras actividades no comprendidas en el beneficio estarán sujetos al procedimiento de prorrateo.

Impuestos provinciales

Ingresos brutos

Grava los ingresos de las sociedades radicadas en la República Argentina por el ejercicio de la actividad en cada provincia del país. Las alícuotas varían dependiendo de la jurisdicción donde se ejerce la actividad de acuerdo con la naturaleza de la misma (por ejemplo, comercialización de servicios o equipos).

En relación con este impuesto, el 2 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.429 - “Consenso Fiscal”- por la cual se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el PEN y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual, entre otras cuestiones, se acuerda que la alícuotas no superen determinados topes. En el caso de comunicaciones la tasa máxima vigente para 2019 es del 4% y en el caso de telefonía celular, del 6,5%. La actividad de televisión por cable se encuentra exenta en algunas jurisdicciones. Sin embargo, el 17 de diciembre de 2019, se firmó un nuevo consenso fiscal, aprobado por la ley 27.542 (B.O 12-2-20), por el cual se acordó suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción gradual de alícuotas previstas por la Ley N° 27.429.

2.9 Instrumentos financieros

En el reconocimiento inicial, se miden los activos financieros o pasivos financieros al precio de la transacción a la fecha de adquisición. Los activos financieros se dan de baja en el estado financiero cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de los mismos han vencido o se han transferido y la Sociedad ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivadas de su titularidad.

2.9.1 Activos financieros

De acuerdo con NIIF 9, los activos financieros, con posterioridad a su reconocimiento inicial son medidos a costo amortizado o valor razonable, sobre la base de:

(a) el modelo de negocio de la Sociedad para gestionar los activos financieros, y (b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

Un activo financiero es medido a su costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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(a) el activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales, y

(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de capital e intereses sobre el importe del capital pendiente.

Un activo financiero que no se mida a costo amortizado en función de los párrafos mencionados, será medido a su valor razonable.

Los activos financieros incluyen:

Efectivo y equivalentes de efectivo

El Efectivo y equivalentes de efectivo incluye Caja y bancos e Inversiones, de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, y cuyo vencimiento original o plazo remanente hasta su vencimiento al momento de su adquisición, no exceda los tres meses.

El efectivo y equivalentes son registrados, de acuerdo a su naturaleza, a su valor razonable o costo amortizado.

Las inversiones en fondos comunes de inversión son valuadas a su valor razonable. Las ganancias y pérdidas se incluyen en la línea de Otros resultados financieros, netos.

Las inversiones en Títulos Públicos fueron valuadas a costo amortizado o a valor razonable, de acuerdo con el modelo de negocio establecido por la Sociedad.

Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Créditos por ventas y otros créditos

Los créditos por ventas y otros créditos, ya sean corrientes o no corrientes, son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente medidos a su costo amortizado a través del método de la tasa de interés efectiva, menos las pérdidas registradas por incobrabilidad.

Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Inversiones

Los Títulos y Bonos, dependiendo del modelo de negocios elegido para gestionarlos se pueden valuar tanto a costo amortizado como a valor razonable y sus resultados son incluidos en la línea Otros resultados financieros, netos.

Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Desvalorización de activos financieros

En el reconocimiento inicial del activo financiero (y en cada cierre) la Sociedad estima las pérdidas esperadas reconociendo una previsión de manera anticipada, teniendo en cuenta los lineamientos de la NIIF 9.

La determinación de la pérdida esperada a reconocerse se calcula en función a un porcentaje de incobrabilidad por rangos de vencimientos de cada crédito financiero. Para tales fines se analiza el

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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comportamiento de los activos financieros agrupados por tipo de mercado. Dicho porcentaje histórico debe contemplar las expectativas de cobrabilidad futuras de los créditos y por tal motivo aquellos cambios de comportamiento estimados.

Baja de activos financieros

La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.

2.9.2 Pasivos financieros

Los pasivos financieros incluyen las cuentas por pagar, las deudas bancarias y financieras, las remuneraciones y cargas sociales, las deudas fiscales y ciertos pasivos incluidos en Otros pasivos.

Los pasivos financieros son inicialmente reconocidos a su valor razonable y posteriormente son medidos a su costo amortizado. El costo amortizado representa el monto inicial neto de los reembolsos de capital, ajustado por la amortización de las diferencias entre el importe inicial y el valor de reembolso mediante el método de la tasa de interés efectiva.

Los saldos en moneda extranjera han sido valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

Baja de pasivos financieros

La Sociedad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

2.9.3 Instrumentos financieros derivados

Los instrumentos financieros derivados, de existir, se reconocen inicialmente al valor razonable a la fecha en que se subscribe el contrato del derivado y posteriormente son medidos nuevamente a su valor razonable al final del ejercicio sobre el cual se informa. La ganancia o pérdida resultante se reconoce en los resultados inmediatamente a menos que el derivado sea designado como un instrumento de cobertura, en cuyo caso la oportunidad del reconocimiento en los resultados dependerá de la naturaleza de la relación de cobertura.

2.10 Estado Individual de Flujo de Efectivo

A efecto de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, ciertas inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días), deducidos los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad.

2.11 Distribución de dividendos

La distribución de dividendos a los Accionistas de la Compañía se reconoce como pasivo en los estados financieros en el período en que la distribución es aprobada por la Asamblea de Accionistas.

2.12 Reconocimiento de ingresos

Los honorarios por asistencia gerencial son reconocidos en el momento que dichos servicios son prestados, al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir. Los mismos fueron reexpresados a moneda de cierre de acuerdo a lo mencionado en Nota 2.1.1.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros individuales, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos que no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas.

Estas estimaciones se refieren básicamente a lo siguiente:

Recuperabilidad de las Inversiones en sociedades

La Gerencia de la Sociedad efectúa el análisis de recuperabilidad de sus inversiones en sociedades periódicamente o cuando algún suceso o cambio en las circunstancias indican que su valor recuperable (el mayor de entre el valor en uso y el valor razonable, menos los costos de disposición) puede estar por debajo de su valor de libros. Al evaluar si existe algún indicio de un evento o circunstancia por el que una inversión podría verse afectada, se analizan fuentes externas e internas de información.

Dado que el valor de la llave de negocios que forma parte del valor contable de las inversiones en sociedades no se reconoce en forma separada, no se comprueba su deterioro de valor por separado siguiendo los lineamientos establecidos por la NIC 36 para la comprobación de valor de las llaves de negocio. En su lugar, se comprueba el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, como un activo individual.

Para el ejercicio 2020, el valor recuperable de la inversión que posee la Sociedad en el negocio de Telecom fue determinado utilizando el valor razonable menos los costos de disposición, en base al valor de capitalización de mercado de Telecom. Los costos de disposición estimados incluyen costos tales como honorarios legales y de consultoría que podrían estar directamente asociados con la disposición de la inversión.

Al 31 de diciembre de 2020, el valor de capitalización de Telecom ascendía a $423.523 millones basado en el valor de cotización de la acción de $196,65 (fuente BYMA 30/12/20, nivel 1 en jerarquía de valor razonable de acuerdo con NIIF 13). Para determinar el valor razonable de la inversión, se ajustó el valor de capitalización con los costos de disposición estimados para una transacción ordenada en orden del 0,04% y se aplicó el porcentaje de participación que la Sociedad posee sobre dicha inversión al cierre del ejercicio.

Como resultado del cálculo mencionado previamente, el valor razonable menos los costos de disposición supera el valor contable de la inversión en aproximadamente 10%. Consecuentemente, la Gerencia no consideró necesario incorporar en el cálculo el efecto de una prima de control sobre el valor de cotización de la acción, que se estima entre un 10% y un 30% para este tipo de industria.

La Sociedad ha considerado el siguiente análisis de sensibilidad del test de recuperabilidad: manteniendo estable el porcentaje de costos de disposición y sin considerar el efecto de una Prima de control, la cotización de la acción de Telecom debería disminuir hasta el valor de $176,87 (10%) para que el valor razonable de la inversión se equipare con el valor Contable.

Para el ejercicio 2019, la Sociedad estimó el valor recuperable de la inversión utilizando un modelo de flujos de fondos descontados (valor en uso). El cálculo del valor de uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.

De los análisis realizados no se han observado problemas de recuperabilidad.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Reconocimiento y medición de las partidas por impuesto diferido

Como se expone en Nota 2.8, los activos por impuesto diferido sólo son reconocidos por las diferencias temporales en la medida en que se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que los activos por impuesto diferido podrán ser aplicados. Los activos por impuestos diferidos por quebrantos pendientes de utilización sólo se reconocen cuando se considere probable que la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales futuras contra las que pueden ser utilizados.

La Sociedad analiza la recuperabilidad del activo diferido en función de sus planes de negocio y registra una previsión, de corresponder, a efectos de llevar la posición neta del activo por impuesto diferido a su probable valor recuperable.

Medición del valor razonable de determinados instrumentos financieros

El valor razonable de un instrumento financiero es el valor al que podría ser comprado o vendido en una transacción entre partes interesadas y debidamente informadas, sobre la base de independencia mutua. Si un precio de cotización en un mercado activo está disponible para un instrumento, el valor razonable se calcula sobre la base de ese precio.

Si no hay precio de mercado disponible para un instrumento financiero su valor razonable se estima sobre la base del precio establecido en transacciones recientes de los mismos instrumentos o similares y, en su defecto, sobre la base de las técnicas de valoración comúnmente utilizadas por los mercados financieros. La Sociedad utiliza su juicio para seleccionar una variedad de métodos y efectuar asunciones basadas en las condiciones del mercado al cierre.

NOTA 4 – COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

4.1 – Información requerida por el Art. 64. Inc. b) de la Ley 19.550

Concepto
Honorarios por servicios(1)
Remuneraciones y cargas sociales(2)
Impuestos tasas y contribuciones
Otros gastos
Total
Gastos de
administración
31.12.2020
154
34
2
16
206
Gastos de
administración
31.12.2019
201
37
8
15
**261 **

(1) Incluyen Honorarios a Directores correspondientes al ejercicio 2020 por $ 17,28 millones

(2) Incluyen la retribución por honorarios técnicos y de administración a Directores por $ 20,44 millones correspondientes al ejercicio 2020.

4.2 – Costos financieros

Diferencias de cambio
Intereses
31.12.2020
-
-
-
31.12.2019
(1.579)
(1.539)
(3.118)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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4.3 – Otros resultados financieros, netos

Diferencias de cambio
RECPAM
Resultado financiero de activos
Impuestos y gastos varios
Resultado de títulos y bonos
Intereses ganados
31.12.2020
63
43
150
(6)
(798)
9
(539)
31.12.2019
114
(233)
(133)
(58)
2.046
52
1.788

4.4 – Activo por impuesto diferido e impuesto a las ganancias.

El saldo del impuesto a las ganancias diferido se compone de la siguiente manera:

Diversos
Total del activo neto por impuesto diferido
31.12.2020
53
53
31.12.2019
54
54

Los activos por impuestos diferidos por quebrantos pendientes de utilización se reconocen en la medida en que sea probable su realización a través de resultados fiscales futuros. La Sociedad no ha reconocido el activo por impuesto diferido correspondiente a pérdidas fiscales por $ 5.327 millones, que podrían compensarse con ganancias fiscales futuras. A continuación, se expone el detalle de vencimiento de dichos quebrantos no reconocidos.

.
Año hasta el que Quebranto
se puede utilizar impositivo
2022 1.237
2023 4.090

A continuación, se presenta una conciliación entre los cargos por impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta imputados a resultados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y 2019 y los que resultarían de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre el resultado contable antes de impuestos y el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta determinado para el ejercicio:

Impuesto a las ganancias calculado a la tasa impositiva vigente (30%) sobre el
resultado contable antes de impuesto a las ganancias
Diferencias permanentes:
Resultado de inversiones en sociedades controladas
RECPAM
Diversos
Quebrantos no reconocidos como activo por impuesto diferido
Impuesto a las ganancias
Cargo del ejercicio por impuesto diferido
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Previsión créditos fiscales
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
31.12.2020
31.12.2019
902
1.212
(667)
(692)
(249)
796
(16)
(187)
29
(1.155)
(1)
(26)
(1)
(26)
-
(14)
(1)
(23)
(2)
(63)

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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4.5 – Inversiones en sociedades

(montos en millones de pesos, salvo los correspondientes al Valor nominal de las acciones)

Sociedades
País
Clase
Valor
nominal
Cantidad
Valuación al
31.12.2020
(1)
Valuación al
31.12.2019
(1)
% de
participación
Inversiones no corrientes:
Telecom Argentina(2)
Argentina Ordinarias
$ 1
406.757.183
Telecom Argentina – Valor llave
VLG(3)
Argentina Ordinarias
$ 1
19.172.000.000
VLG – Valor llave
Total
66.121
72.331
18,89%
10.735
10.735
70.696
77.338
100%
1.254
1.254
148.806
161.658

(1) El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor patrimonial proporcional se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad.

(2) Ver Nota 13.

(3) Sociedad a través de la cual se posee una participación indirecta en Telecom.

A continuación, se presenta la información sobre el emisor (en millones de pesos):

Capital
Sociedades Actividadprincipal Fecha social Resultados Patrimonio
Prestación de servicios de tecnología de la
Telecom información y las comunicaciones (“servicios TIC”) 31.12.2020 2.154 (5.715) 383.078
VLG Inversora y financiera 31.12.2020 19.172 (1.153) 77.148

A continuación, se presenta la evolución de las Inversiones en sociedades:

Saldo al inicio del ejercicio
Participación en los resultados del ejercicio de las subsidiarias (*)
Participación en los dividendos distribuidos por las subsidiarias
Otros resultados integrales
Variación otras reservas
Saldo al cierre del ejercicio
31.12.2020
161.658
(2.223)
(10.049)
(580)
-
148.806
31.12.2019
183.984
(2.303)
(19.053)
(958)
(12)
161.658

(*) Incluido en la línea “Resultado de inversiones en sociedades” del estado individual de resultado integral.

Resultados de inversiones en sociedades

Telecom
VLG
31.12.2020
(1.075)
(1.148)
**(2.223) **
31.12.2019
(1.113)
(1.190)
(2.303)

4.6– Efectivo y equivalentes de efectivo

.6– Efectivo y equivalentes de efectivo
31.12.2020 31.12.2019
Bancos en moneda local 6 6
Bancos en moneda extranjera (Nota 4.9) 338 5
Cuentas remuneradas (Nota 4.9) 595 1.090
Fondos comunes de inversión (Nota 4.9)(1) 2 915
Total 941 2.016

(1) Al 31 de diciembre de 2019 Incluye $911 millones nominales en dólares estadounidenses.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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4.7 – Otros créditos

.7 – Otros créditos
31.12.2020 31.12.2019
Corrientes
Créditos fiscales 23 28
Deudores varios 27 16
Gastos pagados por adelantado 10 12
Previsión para recuperabilidad de créditos fiscales (Nota 4.11) (17) (23)
Total 43 33
No corrientes
Deudores varios 535 465
Crédito fiscal – saldo a favor ganancias 22 30
Previsión para recuperabilidad de créditos fiscales (Nota 4.11) (22) (30)
Total 535 465

4.8 – Cuentas por pagar

31.12.2020 31.12.2019
Corrientes
Proveedores y provisiones comerciales 4 6
Sociedades relacionadas (Nota 5) - 8
Total 4 14

4.9 – Activos y pasivos en moneda extranjera

Al 31.12.2020 Al 31.12.2020 Al 31.12.2019 Al 31.12.2019
Monto en
moneda
Cambio
Monto
en moneda
Monto en
moneda
Monto
en moneda
Rubros extranjera(1)
vigente (2)
local (3) extranjera(1) local(3)
$ $
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes de efectivo 11
83,95
933 25 2.006
Otros créditos -
83,95
27 - 16
Totaldel Activo Corriente 11 960 25 2.022
ACTIVO NO CORRIENTE
Otros créditos 6
83,95
535 6 464
Totaldel ActivoNo Corriente 6 535 6 464
Total del Activo 17 1.495 31 2.486

(1) Dólares estadounidenses.

(2) Tipo de cambio comprador / vendedor, según corresponda.

(3) Dado que las cifras en moneda extranjera y el monto en pesos se encuentran expresados en millones, el cálculo del monto de la moneda extranjera por cambio vigente puede no ser exacto.

4.10 – Plazos de vencimiento de inversiones, créditos y deudas

Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas al 31 de diciembre de 2020 en las siguientes categorías:

Sin plazo establecido
A vencer
Dentro de los tres meses
A más de tres meses y hasta seis meses
A más de seis y hasta nueve meses
A más de nueve y hasta doce meses
A más de un año
Total con plazo a vencer
Total
Inversiones
(1)
Créditos
(2)
Otros pasivos
(3)
En millones depesos
597
7
-
9.292
15
9.309
-
7
32
-
7
-
-
7
-
-
535
-
9.292
571
9.341
9.889
578
9.341

(1) Devenga intereses a tasa variable, incluyen un saldo de US$ 7,08.

(2) Incluye U$S 6,7 que no devengan interés.

(3) No devengan intereses. Incluye cuentas por pagar, remuneraciones y cargas sociales, dividendos a pagar y otros pasivos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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4.11 – Evolución de previsiones

Rubros
Deducidas del activo
Para dudosa recuperabilidad de créditos fiscales
Total
Saldos al
31.12.2019
53
53
Aumentos

1
1
Disminuciones (1)
(15)

(15)
Saldos al
31.12.2020


39
39

[(1) ] Corresponde a RECPAM

NOTA 5 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

A continuación, se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Sociedad
Otras sociedades relacionadas
Grupo Clarín
Rubro
Cuentas por pagar
31.12.2020
-
31.12.2019
8

A continuación, se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Sociedad
Otras sociedades relacionadas
Grupo Clarín
Gestión Compartida
Rubro
Honorarios por servicios
Honorarios por servicios
31.12.2020
(103)
(11)
31.12.2019
(98)
(12)

Las remuneraciones correspondientes al Directorio y Alta Gerencia de la Sociedad por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019 ascienden aproximadamente a $ 42 millones y $ 48 millones, respectivamente.

Venta de una acción de PEM

El 27 de junio de 2019, la Sociedad vendió a Telecom una acción ordinaria nominativa no endosable de valor nominal $1 y con derecho a un voto, representativa del 0,00000738% del capital social y de los votos, de la sociedad PEM por un monto total de $ 10.000 (diez mil pesos argentinos). De esta manera Telecom adquiere el 100% de participación sobre PEM.

NOTA 6 – ACUERDO DE ACCIONISTAS DE TELECOM ARGENTINA Y FIDEICOMISO DE VOTO

El 7 de julio de 2017, la Sociedad junto con VLG Argentina LLC, hoy -luego de su nacionalización- VLG S.A.U., Fintech Media LLC, Fintech Advisory Inc., GC Dominio S.A. y Fintech Telecom LLC celebraron un acuerdo de accionistas que rige sus relaciones como accionistas de Telecom Argentina (el “Acuerdo”) habiendo entrado en vigencia la totalidad de sus disposiciones a la Fecha Efectiva de Fusión de Telecom Argentina y Cablevisión (1º de enero de 2018). Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto:

  • la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora;

  • un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de

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comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, y xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras; y

  • la elección del management, estableciéndose que, sujeto al cumplimiento por la Sociedad y Fintech Telecom LLC de ciertos umbrales de titularidad de acciones de Telecom Argentina, la Sociedad tendrá derecho a designar el gerente general y otros empleados clave de Telecom Argentina y Fintech Telecom LLC tendrá derecho a designar el funcionario financiero principal y el auditor interno respectivamente.

Asimismo, conforme al Acuerdo, Fintech Telecom LLC y la Sociedad previeron la suscripción de un Fidecomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) debiendo (i) aportar cada una ciertas acciones de Telecom al mismo de modo que, al ser sumadas a las acciones que la Sociedad posee en Telecom Argentina, excedan el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación tras darle efecto a la Fusión, y (ii) designar cada una un co-fiduciario quién votará las acciones de acuerdo con los términos del Acuerdo de Fideicomiso de Voto. Las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas de acuerdo con las instrucciones del co-fiduciario designado por la Sociedad, salvo respecto de ciertas cuestiones sujetas a veto bajo el Acuerdo, en cuyo caso el co-fiduciario de Fintech Telecom LLC determinará cómo se votará respecto de las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto.

Con fecha 15 de abril de 2019 se formalizó el Fideicomiso de Voto, conforme el cual, Fintech Telecom LLC y VLG S.A.U. (i) aportaron cada una 235.177.350 acciones de Telecom que, al ser sumadas a las acciones que Cablevisión Holding posee (directa e indirectamente) en Telecom, exceden el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación de Telecom, y (ii) la Sociedad y Fintech Telecom LLC designaron cada una un co-fiduciario. Las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas por el co-fiduciario designado por Cablevisión Holding de acuerdo a como vote Cablevisión Holding o como Cablevisión Holding lo instruya oportunamente, salvo respecto de las cuestiones sujetas a veto bajo el Acuerdo de Accionistas, en cuyo caso serán votadas por el co-fiduciario designado por Fintech Telecom LLC como vote Fintech Telecom LLC o como Fintech Telecom LLC lo instruya oportunamente.

NOTA 7 – MARCO REGULATORIO

a) AUTORIDAD REGULATORIA

Las actividades del Grupo Telecom, prestador de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (servicios TIC), se encuentran comprendidas en un conjunto de normas que constituyen el marco regulatorio aplicable al sector.

La Autoridad de Control de los servicios de TIC en la Argentina, es el Ente Nacional de Comunicaciones –ENACOM- el que, conforme los Decretos N°7/2019 y N°50/2019, se encuentra actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Micro Sistemas se encuentra se encuentra bajo la supervisión del BCRA, ya que está inscripta en dicho organismo como Proveedor de Servicios de Pagos (PSP).

Por su parte Núcleo, con operaciones en la República de Paraguay, tiene como organismo regulatorio de control a la CONATEL (al igual que TUVES), y Personal Envíos se encuentra bajo la supervisión del Banco Central de la República del Paraguay.

Telecom USA, con operaciones en los Estados Unidos de América, tiene como organismo regulatorio de control a la "Federal Communications Commission” (“FCC”).

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Por último, Adesol es una sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay que se encuentra vinculada contractualmente a distintas licenciatarias que prestan el Servicio de Televisión por Suscripción en dicho país a través de distintos sistemas y se encuentran bajo el ámbito de control de la URSEC ("Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones").

b) LICENCIAS

  • Telecom tiene licencia única Argentina Digital, para brindar, los siguientes servicios:

  • telefonía fija local,

  • telefonía pública,

  • telefonía de larga distancia, nacional e internacional,

  • provisión de enlaces punto a punto, nacional e internacional,

  • valor agregado, transmisión de datos, videoconferencia, transporte de señal de radiodifusión y, acceso a Internet,

  • STM, SRMC, PCS y SCMA también denominados servicios de comunicaciones móviles (“SCM”),

  • SRS y

  • SRCE.

Las licencias para la prestación de los SCM fueron originalmente otorgadas a Personal y transferidas a Telecom en el marco de la fusión por absorción con Personal conforme los términos de la Resolución ENACOM 4545-E/2017. Las mismas corresponden a licencias conferidas para prestar el STM en la región norte de la República Argentina, el SRMC en el AMBA y el servicio PCS y el SCMA en todo el ámbito nacional.

En el marco de la fusión por absorción con Cablevisión conforme los términos de la Resolución ENACOM 5644-E/2017 Telecom adquirió también licencias y autorizaciones para la prestación del SRCE y el Registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico y Radioeléctrico y sus correspondientes autorizaciones.

Licencias de las sociedades controladas en Paraguay

Núcleo posee licencia para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil Celular – STMC y PCS en todo el territorio del Paraguay. Asimismo, posee la licencia para la instalación y explotación del servicio de Internet y Datos, con cobertura nacional. Todas estas licencias fueron otorgadas por plazos renovables de cinco años.

Personal Envíos , sociedad controlada por Núcleo, está autorizada por Resolución N° 6 del 30 de marzo de 2015 del Banco Central de la República del Paraguay para operar como Entidad de Medio de Pago Electrónico (“EMPE”) y su objeto es restringido para dicho efecto.

Tuves Paraguay posee licencia para la prestación de los servicios de Distribución de Señales de Audio y Televisión Directa al Hogar (“DATDH”). Esta licencia fue otorgada por plazos renovables de cinco años.

c) MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL GRUPO TELECOM

Entre las principales normas que rigen los servicios de Telecom, cabe destacar:

  • La Ley N° 27.078 – Ley Argentina Digital (“LAD”), modificada por el DNU N° 267/15 y el Decreto N° 1.340/16.

  • La Ley N° 19.798 en todo lo que no se oponga a la LAD.

  • Las Normas de Privatización, que regularon dicho proceso.

  • El Contrato de Transferencia.

  • Las licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones conferidas a Telecom y los Pliegos y reglamentos respectivos.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Por otra parte, la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de Telecom, conferidas oportunamente bajo el Régimen de la Ley N° 22.285, se rigen actualmente por la LAD a partir del dictado del DNU N° 267/15.

LEY N°27.078 – LEY ARGENTINA DIGITAL

Promulgada en diciembre de 2014 la LAD mantuvo el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse pero cambió la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios TIC e incorporó numerosas modificaciones al marco regulatorio de estos servicios.

Por su parte, la Ley N°19.798 de Telecomunicaciones (sancionada en 1972) y sus modificatorias sólo subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la LAD (entre ellas, por ejemplo, el artículo 39 de la Ley N°19.798 referido a la exención de todo gravamen sobre el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo para servicios de telecomunicaciones).

La LAD también dispuso la derogación del Decreto N° 764/00 y sus modificatorias, pero al mismo tiempo establece que el mencionado Decreto mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la LAD durante el tiempo que demande a la autoridad de aplicación dictar los reglamentos de Licencias, de Interconexión, de SU y de Espectro (ver punto f), sección “Otros Reglamentos” de esta nota).

DECRETO N° 267/15 – MODIFICACIONES A LA LAD

El 4 de enero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial, el DNU N°267/15 por el que se modifica la Ley N°26.522 (“Servicios de Comunicación Audiovisual o de Medios”) y la Ley N°27.078 (“LAD”) y crea el ENACOM como nueva autoridad de aplicación de las citadas leyes. Este DNU adquirió rango de Ley, con su aprobación por parte de la Cámara de Diputados, el 8 de abril de 2016.

Entre las principales modificaciones a la LAD, relativas al Servicio de Radiodifusión por Suscripción, se destacan:

  •  La incorporación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción (vínculo físico o radioeléctrico, como por ejemplo la Televisión por cable) como un servicio TIC, bajo la órbita de aplicación de la LAD, sacándolo de la Ley N° 26.522. Se excluye a la televisión por suscripción satelital (comercialmente Televisión satelital), la que se sigue rigiendo por la Ley N° 26.522. Por otra parte, se establece que la titularidad de una licencia de televisión por suscripción con vínculo satelital, excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y Servicios TIC.

  •  Las licencias de radiodifusión por suscripción (como las de video cable), otorgadas con anterioridad al DNU N° 267/15, serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital, con registro para dicho servicio. Por otra parte, dispone también, la extensión de 10 años contados a partir de enero de 2016 para el uso de frecuencias del espectro para los titulares de licencia de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico.

  •  El DNU N° 267/15 sustituye el art. 95 de la LAD y establece una serie de obligaciones para los licenciatarios de telefonía fija conferida por el Decreto N° 264/98, y los prestadores de telefonía móvil con licencias conferidas bajo el Decreto N° 1.461/93, que opten por brindar el servicio de radiodifusión por suscripción.

Cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del DNU N° 267/15, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes LSCA (Ley de servicios de comunicaciones audiovisuales) y LAD, a los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la LSCA. Por lo tanto, no se encuentran alcanzados por el aporte de inversión del SU y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la LAD.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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DECRETO N° 1.340/16 – MODIFICACIONES AL DNU N° 267/15

El Decreto N° 1.340/16 dictado por el PEN y publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2017 dispone las normas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a Internet de Banda Ancha en todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes LSCA y LAD.

Entre las disposiciones más relevantes, establece:

  • Fijar el término de 15 años, contados desde la publicación del Decreto, como condición diferenciada en los términos dispuestos por el artículo 45 de la LAD, para la protección de las redes de nueva generación fijas de última milla para Banda Ancha que desplieguen los licenciatarios de TIC, respecto de las normas de acceso abierto a Banda Ancha e infraestructura que se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la LAD.

  • Que el Ministerio de Comunicaciones o el ENACOM, según corresponda, dictarán las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.

  • Que los titulares de licencias de TIC y de licencias de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Satelital, que al 29 de diciembre de 2016 prestaran simultáneamente ambos servicios, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias.

Este Decreto dispuso también algunos principios en materia de interconexión, receptados en el Reglamento de Interconexión de Redes y Servicios, aprobado a través de la Resolución N° 286/18. (ver punto “Otros reglamentos” en Nota 2.f).

DECRETO N° 690/20 – MODIFICACIONES A LA LAD

El 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/20 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital e introdujo el carácter de “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los servicios TIC –telefonía fija, móvil, cable e Internet- y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios, garantizando el ENACOM, su efectiva disponibilidad.

Asimismo, estableció que los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine el ENACOM por razones de interés público, serán regulados por ésta.

A su vez, el decreto dispuso que el ENACOM establecería en la reglamentación respectiva la Prestación Básica Universal Obligatoria (“PBU”) de los servicios TIC.

Por último, se dispuso la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.

El decreto ha sido ratificado por el Congreso en los términos de la Ley N° 26.122.

Fue reglamentado mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.466/20 y 1.467/20, publicadas en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2020.

La Resolución N° 1.466/20 dispone que las Licenciatarias de Servicios TIC que presten servicios de acceso a Internet, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 5 % para el mes de enero de 2021. Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia los precios vigentes al 31 de julio 2020. Asimismo, dispone que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior al mencionado previamente, deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente en ocasión de lo establecido en el artículo 48 de la LAD.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Por su parte, la Resolución N° 1.467/20 reglamenta la PBU mencionada en el Decreto N° 690/20 para los diferentes servicios brindados por las Licenciatarias de Servicios TIC, a saber:

  • PBU-SBT: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio Básico Telefónico;

  • PBU-SCM: Prestación Básica Universal Obligatoria para los Servicios de Comunicaciones Móviles;

  • PBU-I: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado a Internet;

  • PBU-TP: Prestación Básica Universal Obligatoria para el Servicio de televisión paga por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico o satelital.

La mencionada resolución dispone el precio y características de cada plan y establece también quiénes serán los beneficiarios de dichas prestaciones. Asimismo, la resolución obliga a informar mensualmente la cantidad de abonados a las diferentes PBU y dispone diferentes obligaciones de información al ENACOM sobre los licenciatarios con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de comunicación audiovisual de televisión por suscripción mediante vínculo satelital.

Telecom interpuso una acción judicial contra el DNU N° 690/20 y contra las resoluciones mencionadas, fundada en la inconstitucionalidad de las normas dictadas ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal, solicitando asimismo el dictado de una medida cautelar que suspenda su aplicación. Dicha medida cautelar fue rechazada el 29 de enero de 2021 y fue apelada por Telecom. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, la resolución de la mencionada apelación se encuentra pendiente. Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.

Medida cautelar innovativa solicitada por la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos (“ACUBA”)

Con fecha 27 de enero de 2021, Telecom ha sido notificada de una medida cautelar otorgada en los autos de la referencia en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº10 de Mar del Plata, donde se resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por ACUBA ordenando a Telecom a retrotraer el valor de sus servicios de radiodifusión por suscripción, acceso a internet, telefonía fija y comunicaciones móviles a los precios vigentes en diciembre de 2020 a los cuales podrá adicionar como máximo un 5%, tal como fuera autorizado por el ENACOM, y mantener dichos valores hasta tanto se resuelva alguna modificación. Telecom planteó la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en el expediente y la nulidad de la resolución que otorgó la medida cautelar por haber sido dictada por un juez incompetente. Asimismo, solicitó el levantamiento de la medida y subsidiariamente apeló la misma, todo lo cual no fue resuelto a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales. La Sociedad sostuvo que la medida cautelar obtenida por un representante de la industria de Córdoba en la Justicia Federal de esa provincia expresamente suspende la aplicación del DNU N°690/20, del DNU N°311/20 y prohíbe al ENACOM continuar dictando resoluciones.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, se encuentra analizando las acciones que resulten necesarias a los efectos de proteger sus derechos.

Medida cautelar requerida por un representante de la industria de Córdoba

Con fecha 2 de febrero de 2021, Telecom ha sido notificada de una comunicación de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (“ATVC”), mediante la cual informa sobre el dictado de una medida cautelar requerida por un representante de la industria de la Provincia de Córdoba en la Justicia Federal de esa provincia que dispone la suspensión del DNU N°690/20, del DNU N°311/20 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al PEN y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En dicha comunicación ATVC también manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por la justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU N°690/20 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general.

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d) REGLAMENTO DE SERVICIO UNIVERSAL

Decreto N°764/00

El Anexo III del Decreto N°764/00 fijó el aporte al FFSU en el 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicio de telecomunicaciones, neto de impuestos y tasas que los graven. Adoptó además el mecanismo de “aporte o prestación” (“pay or play”) para el cumplimiento de la obligación de aporte de SU. Adicionalmente, estableció la exención de aportes en los siguientes casos: i) por los servicios locales en áreas de teledensidad inferior al 15%; ii) cuando, en el caso de Telecom Argentina y Telefónica, se den las condiciones de un algoritmo que combina la pérdida de ingresos y la participación porcentual de mercado de otros prestadores en la provisión del servicio de telefonía local. Asimismo, creó un Consejo de Administración, encargado de la administración del FFSU y de conformar los programas específicos de SU.

Mediante la Resolución Nº80/07 la SC estableció que, hasta tanto se constituyera el FFSU, los prestadores de servicios de telecomunicaciones debían proceder a la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación Argentina para el depósito mensual de los montos que correspondieran. En agosto de 2007, se publicó la Resolución Nº 2.713 de la ex CNC que brindó precisiones respecto de los conceptos que se encuentran alcanzados y aquellos que son compensables a los efectos del cálculo de la obligación de aporte al FFSU.

Modificaciones al Reglamento del Servicio Universal

Luego de varios decretos y leyes que aprobaron y modificaron sucesivamente el Reglamento del SU (“RGSU”), que sustituyó el anexo III del Decreto N°764/00, el ENACOM dictó la Resolución N° 721/20 por la que se sustituye el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16.

El nuevo reglamento mantiene la obligación de aporte del 1% de los ingresos, conforme estaba previsto en la resolución anterior. Entre los aspectos más relevantes el nuevo reglamento dispone:

  • (i) que el ENACOM podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los aportantes hasta un 30% de los aportes, como resultante de la rendición de inversiones computables realizadas en proyectos aprobados por el ENACOM;

  • (ii) que los licenciatarios podrán presentar Proyectos a consideración del ENACOM, para su análisis y evaluación;

  • (iii) que el despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos, no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto 1.340/16, obligándonos a dar el acceso a la última milla ante un pedido de otro operador.

Por último, en el marco del nuevo reglamento se dictaron programas del SU que involucran el despliegue de banda ancha fija, despliegue de redes de acceso a servicios de comunicaciones móviles y prestaciones a instituciones públicas, entre otros.

FFSU - Impacto en Telecom en relación con su licencia originaria para la prestación del SBT

En el marco de lo dispuesto por las Resoluciones SC Nº 80/07, N°154/10 y CNC Nº 2.713/07, Telecom comenzó a presentar sus declaraciones juradas incluyendo los importes compensables, en razón de las prestaciones que deberían considerarse como prestaciones del SU.

Sin embargo, habiendo transcurrido varios años del inicio de la apertura del mercado y de la puesta en vigencia del Reglamento del SU posteriormente sustituido por el Decreto Nº 558/08 y por la LAD, los operadores incumbentes no han recibido aún compensaciones por las prestaciones brindadas de las características contempladas por el régimen de SU.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales Telecom ha presentado sus declaraciones juradas mensuales del SU relacionadas con los servicios asociados a su licencia originaria para la prestación del SBT que arrojaron un saldo a favor de aproximadamente $ 13.229 millones (cifra no

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auditada), encontrándose, tanto los programas como la metodología de valorización, pendiente de aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria. Este crédito no ha sido registrado en los presentes estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2020 a la espera de la aprobación de los Programas del SU declarados y de la revisión que al respecto efectúe la Autoridad Regulatoria sobre esas declaraciones juradas y la confirmación de la existencia de aportes suficientes en el FFSU como para compensar a los operadores incumbentes.

El 8 de abril de 2011, la SC emitió su Resolución N°43/11 por la que comunicó a Telecom que las prestaciones vinculadas con Áreas de Altos Costos (valorizadas en aproximadamente $ 13.512 millones e incluidas en el saldo a favor mencionado) no constituían un Programa Indicativo Inicial.

Asimismo, mediante las Resoluciones SC N°53, 54, 59, 60, 61, 62, 69 y 70/12, Telecom fue notificada que: el “Servicio Especial de Información 110“, las “Bonificaciones para Jubilados, Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo”, las prestaciones de “Telefonía Pública Social y Telefonía Pública Deficitaria”, los “Servicios y Bonificaciones vinculados al Programa Sociedad de la Información [email protected]”, los “Servicios para Hipoacúsicos”, los “Servicios de Acceso Gratuito a Servicios Especiales de Emergencia y Servicios Especiales a la Comunidad”, los “Servicio de Valor Agregado 0611 y 0612” y el “Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD)” (valorizadas en aproximadamente $1.541 millones e incluidas en el saldo a favor mencionado), respectivamente, no constituían un Programa Inicial del SU, en los términos del Artículo 26 del Anexo III del Decreto N°764/00, ni constituyen prestaciones distintas que involucren una prestación de SU susceptibles de ser atendidas con fondos del Servicio Universal, en los términos del Artículo 2° del Decreto N°558/08.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, ha presentado los recursos contra las Resoluciones antes mencionadas exponiendo los fundamentos de derecho por los cuales corresponde revocar los actos dictados.

En septiembre de 2012 la CNC intimó a Telecom al depósito de aproximadamente $208 millones. Telecom ha efectuado una presentación rechazando la intimación debido a encontrarse pendientes de resolución los recursos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la SC.

El 28 de noviembre de 2019 el ENACOM notificó a Telecom el rechazo de los recursos presentados por dicha sociedad contra las resoluciones citadas, elevándolos a la superioridad para su sustanciación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, la resolución de los recursos presentados se encuentra pendiente de revisión por parte del órgano revisor de apelación.

Si bien no puede asegurarse la resolución favorable de estas cuestiones en sede administrativa, la Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos jurídicos y de hecho para respaldar la posición de Telecom Argentina.

FFSU - Impacto en Telecom en relación con los SCM originarios de Personal

En cumplimiento de las Resoluciones SC Nº80/07 y N°154/10 y CNC Nº2.713/07, Personal presentó sus declaraciones juradas desde julio de 2007 y efectuó los depósitos correspondientes.

El 26 de enero de 2011 se emitió la Resolución SC N° 9/11 por la que se determinó el “Programa Infraestructura y Equipamiento”. La citada resolución disponía que los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrían afectar a proyectos de inversión en el marco de este programa, exclusivamente, las sumas correspondientes a sus obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento nacidas en virtud del Anexo III del Decreto Nº 764/00, previo a la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

El 5 de julio de 2012, la SC emitió la Resolución N°50/12 por la que comunicó que las prestaciones invocadas por los Prestadores de SCM, declaradas como Áreas de Altos Costos o servicios prestados en sitios no rentables, servicios prestados a clientes con limitaciones físicas (hipoacúsicos y no videntes), escuelas rurales y la pretensión vinculada a la instalación de radiobases y/o inversión en el desarrollo de infraestructura en diversas localidades, no constituían conceptos susceptibles de ser descontados del monto de los aportes al SU en los términos del Artículo 3° última parte de la Resolución N°80/07, ni del

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Artículo 2° del Decreto N°558/08. También estableció que ciertos montos deducidos podrían ser afectados a proyectos de inversión en el marco del Programa de la Resolución N°9/11 de la SC, o en su caso, depositados en el FFSU.

Personal interpuso un recurso en sede administrativa contra lo resuelto por la Resolución SC N°50/12, solicitando la nulidad de lo actuado. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales el recurso se encuentra pendiente de resolución.

El 1° de octubre de 2012, y ante la intimación cursada por la SC, Personal procedió a depositar bajo protesto en el FFSU el monto equivalente a la valorización de las prestaciones del SU que Personal había venido brindando desde la entrada en vigencia del Decreto N° 558/08, reservándose el derecho de realizar todas las acciones que se estime convenientes para reclamar su reintegro, tal como fue informado a la SC y a la CNC el 15 de octubre de 2012. Desde el mes de agosto de 2012, Personal realiza el pago bajo protesto de esos conceptos en sus declaraciones juradas mensuales.

La Dirección de Telecom no puede asegurar la resolución favorable de esta cuestión en sede administrativa.

FFSU - Impacto en Telecom en relación con los servicios originarios de Cablevisión

Cablevisión ha cumplimentado los aportes correspondientes, encontrándose, a la fecha, pendiente aún de aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria, el Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SC N° 9/11, a efectos de cumplir la obligación de aporte del SU por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

e) ESPECTRO

Mediante la Resolución SC N° 79/14

El 31 de octubre de 2014 se llevó a cabo la Subasta Pública correspondiente al Concurso Público, aprobado a través de la Resolución y mediante las Resoluciones SC N° 80/14, 81/14, 82/14 y 83/14, Personal fue adjudicada de los Lotes 2, 5, 6 y 8 de las frecuencias remanentes del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del SRMC, así como las del nuevo espectro para el SCMA, que fueron subastados por Concurso Público aprobado por la Resolución SC N°38/14. Asimismo, mediante la Resolución SC N° 25/15 del 11 de junio de 2015, se adjudicaron las frecuencias restantes del Lote 8, integrándose el mismo.

Conforme las condiciones del Pliego, las autorizaciones para el uso de las frecuencias objeto del Concurso se otorgan por el plazo de quince (15) años contados a partir de la notificación del acto administrativo de adjudicación. Vencido dicho plazo la Autoridad Regulatoria podrá extender la vigencia ante la solicitud expresa del adjudicatario (la que será onerosa y bajo el precio y condiciones que fije la Autoridad Regulatoria).

f) OTRAS CUESTIONES REGULATORIAS RELEVANTES

SITUACIÓN REGULATORIA EN URUGUAY

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de Uruguay

El 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de Comunicaciones Audiovisuales”). En su artículo 202 dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales se han dictado los Decretos reglamentarios N° 45/015 y N° 160/019. El primero de los citados Decretos establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un

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plazo de 15 años mientras que el segundo Decreto mencionado reglamenta varias disposiciones de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

El artículo 54 de la Ley de Comunicaciones Audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad ésta que se reduce a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Comunicaciones Audiovisuales. Adesol está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, la Suprema Corte de Justicia dictó 28 sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3°, 55, 56 inciso 1°, 60 literal C, 98 inciso 2°, 117 inciso 2°, 143 y 149 inciso 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en algunos de dichos fallos la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida.

Dado el análisis referido, las permisionarias AUDOMAR S.A., DOLFYCOR S.A., REIFORD S.A., SPACE ENERGY TECH S.A., TRACEL S.A., BERSABEL S.A., y VISION SATELITAL S.A., conjuntamente con el accionista mayoritario de las mismas, presentaron el 22 de noviembre de 2019 una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 54 y 189 de la Ley N° 19.307. El 15 de octubre de 2020 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo y desestimó la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Por otra parte, en abril de 2020 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley de medios que de aprobarse implicaría la derogación de la actual ley de comunicaciones audiovisuales (N° 19.307) y, en consecuencia, sus respectivos decretos reglamentarios quedarían sin efecto. A la fecha de emisión de los presentes estados contables financieros individuales, el proyecto de ley de medios mencionado continúa bajo revisión del Parlamento.

Migración de servicios

El 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 387/017 de fecha 28 de diciembre de 2017. El Decreto incluye la migración de todos los servicios de televisión para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado al sistema Satelital TDH, sin que ello implique modificación alguna de las autorizaciones originales para operar, ni en el resto de las condiciones establecidas en las respectivas licencias. Dichas autorizaciones permanecerán sin cambio en las áreas de servicio autorizadas en un plazo de 18 meses.

El 9 de febrero de 2018, Bersabel S.A. y Visión Satelital S.A., dos de las licenciatarias vinculadas contractualmente a Adesol, que utilizan sistemas de UHF Codificado para la prestación de sus servicios, presentaron ante la URSEC el plan de migración de sus abonados, el cual fue finalizado el 11 de julio de 2019.

OTROS REGLAMENTOS

o Reglamento de Licencias de Servicios TIC

Mediante la Resolución 697/17 del Ministerio de Modernización, publicada el 2 de enero de 2018, se aprobó el nuevo Reglamento de Licencias para servicios de TICs. Esta Resolución deja sin efecto el

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Reglamento aprobado a través del Anexo I del Decreto N° 764/00, a partir de su entrada en vigencia (1º de febrero de 2018) y deroga también las Resoluciones ENACOM N°2.483/16 y N° 1.394/16 (a excepción del artículo 12 de su Anexo I, que mantendrá su vigencia). Telecom ha efectuado presentaciones recurriendo algunos aspectos de esta Resolución, recurso que, a la fecha, se encuentra aún pendiente de resolución.

o Reglamento de Clientes de Servicios TIC

Mediante la Resolución N° 733/17 del Ministerio de Modernización, publicada el 4 de enero de 2018, se aprobó el nuevo Reglamento de Clientes de los Servicios TIC. La Resolución entró en vigencia a partir del 5 de marzo de 2018, quedando derogadas las Resoluciones SC N°490/1997, y los Anexos I y III de la Resolución SC N°10.059/1999, y normas complementarias. El Anexo II Resolución SC N°10.059/1999 mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la LAD. Dicho reglamento derogó los reglamentos de clientes de servicios de comunicaciones móviles y del servicio básico telefónico, creando un reglamento único para clientes de servicios TIC, incluyendo ello al servicio de acceso a Internet y al de radiodifusión por suscripción.

Telecom ha efectuado una presentación ante el Ministerio de Modernización en relación con algunas de las disposiciones dictadas que vulneran sus derechos en la comercialización de los servicios a su cargo (como ser la vigencia del crédito prepago de 180 días, el Art. 56 compensaciones a favor del cliente y el Art. 79, que establece la obligación de reemplazar canales eliminados de la grilla por otros de similar calidad).

El 27 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Modernización N° 363/18 por la que se introdujeron algunas modificaciones al Reglamento, algunas de ellas, relativas a algunos de los aspectos recurridos por Telecom en su presentación. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales el recurso presentado se encuentra pendiente de resolución. Posteriores modificaciones fueron introducidas a través de las Resoluciones N° 1.150/19 y 1.522/19, de la Secretaría de Gobierno de Modernización, entre las que se destaca, establecer el plazo de 30 días hábiles para informar anticipadamente modificaciones sustanciales en los servicios prestados a los clientes.

o Reglamento de Portabilidad Numérica

El 4 de abril de 2018, el Ministerio de Modernización dictó la Resolución N° E-203/18, a través de la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica, incluyendo la portabilidad de líneas del servicio de telefonía fija. Mediante dicha resolución se aprueba también el cronograma de implementación de la portabilidad para estos servicios y se revocan las Resoluciones N° SC 98/2010, SC 67/11 y SC 21/13 y Resolución Ministerio de Comunicaciones E-170/17, y su normativa complementaria. Mediante la Resolución N°401/18 del Ministerio de Modernización, publicada el 11 de julio de 2018, se dispuso prorrogar por el plazo de noventa (90) días hábiles, la fecha de implementación de la “Etapa 1” prevista en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, y que el ENACOM determinará la forma de constitución e instrumentación de la integración del Comité de Portabilidad Numérica.

A través de la Resolución N°4.950 de fecha 14 de agosto de 2018, el Directorio del ENACOM dispuso delegar en el titular del primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de ese Organismo, las facultades de: (i) aprobar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas de la Portabilidad Numérica, (ii) aprobar el modelo de Pliego para la selección del Administrador de la Base de Datos de contrato a celebrarse entre los Prestadores de Servicios Portables y el Administrador de la Base de Datos y proponer las modificaciones pertinentes al Comité de Portabilidad Numérica, e (iii) intervenir con carácter vinculante en el procedimiento de contratación del Administrador de la Base de Datos.

Esta Resolución dispuso también que el Comité de Portabilidad Numérica estará integrado por dos representantes, un titular y un suplente, y aprobó el cronograma de trabajo a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la Portabilidad Numérica. A la fecha de los presentes estados financieros individuales, no han sido nombrados aún, los representantes de dicho Comité.

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Por último, mediante la Resolución ENACOM N° 1.509/20 emitida el 31 de diciembre de 2020, se sustituye el cronograma de trabajo para la implementación de la Portabilidad Numérica que fuera aprobado como Anexo de la Resolución N° 4.950/18. Asimismo, se aprueba el nuevo modelo de Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija y se aprueba las Especificaciones Técnicas de Red.

Esta medida se dicta ad referéndum del Directorio del ENACOM. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, dicha medida no ha sido aprobada por el Directorio del ENACOM.

o Reglamento General de Interconexión y Acceso

El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Modernización N° 286/18, que aprueba el nuevo Reglamento General de Interconexión, con vigencia a partir del 3 de julio de 2018, derogando el aprobado por el Decreto N° 764/00.

Conforme el nuevo Reglamento, los términos, condiciones y precios de interconexión y acceso podrán ser fijados libremente por acuerdo de partes. El ENACOM fijará cargos provisorios de interconexión, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.340/16.

Adicionalmente, los prestadores de servicios TIC estarán obligados a proveer interconexión a solicitud de otro proveedor de servicios TIC, bajo condiciones técnicas y económicas no menos favorables que las que se otorguen a sí mismos o a terceros garantizando la calidad de servicio, la transparencia en la compensación y se deberá evitar que Prestadores de Servicios de TIC Solicitantes deban pagar por funciones o servicios que no necesiten para la prestación de sus servicios.

El 14 de agosto de 2018 el ENACOM dictó la Resolución N°4.952/18 por la que se establece un cargo provisorio equivalente a U$S 0,0108 por minuto de comunicación, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieren corresponder para los servicios de originación o terminación local en las redes del servicio de comunicaciones móviles. Asimismo, se establece que, a los efectos de la aplicación del cargo fijado, la unidad de medida será el segundo. El mismo cargo fue fijado para la terminación en redes del servicio de SRCE a través de la Resolución ENACOM N° 1.161/18 de fecha 27 de noviembre de 2018.

En esta misma fecha, se publicó también en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM N°1.160/18, por la que se estableció: (i) para los servicios de Originación o Terminación Local en las redes del Servicio de Telefonía Fija, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con cuarenta y cinco diezmilésimos (U$S 0,0045) por minuto de comunicación (ii) para el servicio de Tránsito Local, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con diez diezmilésimos (U$S 0,0010) por minuto de comunicación (iii) para el servicio de Transporte de Larga Distancia, un cargo provisorio equivalente a dólares estadounidenses cero con veintisiete diezmilésimos (U$S 0,0027) por minuto de comunicación (iv) que a los efectos de la aplicación de los cargos fijados en la presente Resolución, la unidad de medida de tasación será el segundo.

Telecom, presentó un recurso al ENACOM contra los cargos establecidos en las disposiciones citadas, exponiendo los fundamentos legales que ameritan la revisión de la Resolución dictada. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales dicho recurso se encuentra aún pendiente de resolución.

A través de la Resolución N° 4.266/19 publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2019, se estableció transitoriamente, y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable a la remuneración de los cargos de interconexión vigentes y establecidos por las resoluciones ENACOM N° 4.952/18, N° 1.160/18 y N° 1.161/18, para llamadas efectuadas a partir del 1° de agosto de 2019, será de cuarenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($45,25) por cada dólar estadounidense. En los meses sucesivos, el tipo de cambio a aplicar no podrá superar en un seis por ciento (6%) el tipo de cambio establecido para el mes anterior y, en ningún caso podrá superar el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al último día hábil del mes de prestación de los servicios. Esta medida era de aplicación para los servicios brindados hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

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El 29 de diciembre 2020, a través de la Resolución N° 1.510/20 publicada en el Boletín Oficial, se estableció, transitoriamente y de forma excepcional, que el tipo de cambio de referencia aplicable para llamadas efectuadas a partir del 1° de enero de 2021, será de ochenta y tres pesos con treinta y seis centavos ($83,36) por cada dólar estadounidense. Esta medida será de aplicación para los servicios brindados hasta el 30 de junio de 2021 inclusive y se dicta ad referéndum del Directorio del ENACOM. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, dicha medida no ha sido aprobada por el Directorio del ENACOM.

o Reglamento de Calidad de los Servicios TIC.

Mediante la Resolución N° 580/18, publicada en el Boletín Oficial el 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Modernización aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios TIC el cual entró en vigencia el 4 de enero de 2019.

Se instruyó al ENACOM para que en un plazo de 90 corridos, dicte las normas reglamentarias pertinentes. Si bien el plazo se encuentra vencido, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales se encuentran aún pendientes de dictado.

Asimismo, el Grupo Telecom se encuentra todavía analizando el impacto operativo de la nueva normativa dictada.

o Reglamento Nacional de Contingencias.

Mediante la Resolución N° 51/18 de la Secretaría de Gobierno de Modernización, publicada en el Boletín Oficial de fecha 6 de noviembre de 2018 se aprueba el Reglamento Nacional de Contingencia y se instruye al ENACOM para que, en un plazo de 90 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial, dicte el Procedimiento o Plan de Contingencia (situaciones de emergencia).

Si bien el plazo se encuentra vencido, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales dicho procedimiento no ha sido dictado.

o Régimen de Roaming Internacional entre Argentina y Chile

El 31 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 927/20 del ENACOM mediante la cual se aprobó el Régimen de Roaming Internacional entre Chile y la Argentina. Entre otras cuestiones, dicho Régimen dispuso que los proveedores de servicios de comunicaciones móviles de Argentina, incluidos los Operadores Móviles Virtuales, deberán ofrecer a los clientes que utilicen servicios de Roaming internacional con Chile los mismos precios que cobren en su propio país para las comunicaciones de voz, mensajería y datos móviles efectuados durante su permanencia en dicho país.

o Reglamento de Compartición de Infraestructura

El 16 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución N° 105/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaria de Innovación Pública, aprobando el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva estableciendo las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de propiedad, ejerza control o de cualquier otra forma este a disposición de un Licenciatario de Servicios TIC.

Dentro de lo establecido en dicho Reglamento, se destaca la obligación de permitir el acceso a otros Licenciatarios de Servicios TIC a la infraestructura pasiva disponible; reservar capacidad en la instalación de nuevos ductos o estructuras para el acceso a otros Licenciatarios de servicios TIC; imposibilidad de acordar exclusividad de uso, entre otras obligaciones.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, Telecom se encuentra evaluando el impacto de las obligaciones impuestas por esta nueva reglamentación.

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o Reglamento de Servicios de TV por suscripción.

El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENACOM N° 1.491/20 por la que se aprueba el “Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico y Satelital", a través del cual se dispone, entre otros aspectos, el ordenamiento de las señales de sus grillas de programación de manera que las que correspondan al mismo rubro de programación queden ubicadas correlativamente; la obligación de presentación de una declaración jurada anual de grilla de señales, la inclusión de señales de Licenciatarios de TV abierta; la determinación de señales de inclusión obligatoria, y que, en el caso de desacuerdo para incluir en grilla una señal de inclusión obligatoria o no, sea TV abierta o las incluidas en el Registro Público de Señales, cualquiera de las partes podrá acudir a ENACOM. Asimismo, se dispone que no podrá condicionarse la comercialización de una o varias señales determinadas a la adquisición de otras señales. En el supuesto que se ofrezca un paquete de señales se deberá desagregar el precio de cada una de ellas.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, Telecom se encuentra evaluando el impacto de estas disposiciones.

COMPRE ARGENTINO

En virtud de la Ley Nº 27.437, Telecom Argentina - en su calidad de licenciataria del servicio público de telefonía fija - y sus respectivos sub-contratantes directos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos, deberán otorgar preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la referida ley.

La ley estipula que se otorgará la preferencia establecida a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago de contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 15%, cuando dichas ofertas sean realizadas por sociedades calificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MyPyMES) y del 8% para las realizadas por otras empresas. A los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que demande su nacionalización.

La ley dispone que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40% de su valor bruto de producción.

En lo que a la contratación de servicios se refiere, aplica la Ley Nº 18.875, en donde se estipula la obligación de contratar exclusivamente con empresas, consultoras y profesionales locales, según se define en dicha ley. Cualquier excepción deberá ser previamente aprobada por el ministerio competente.

Adicionalmente, la Resolución Nº 2.350/04 de la ex CNC, aprueba el “Procedimiento para el cumplimiento del Régimen del Compre Trabajo Argentino”, el cual incluye la obligación de presentar declaraciones juradas semestrales sobre el cumplimiento de estas normas.

El cuerpo normativo establece sanciones económicas, administrativas y penales para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del Compre Argentino.

Cabe destacar que esta normativa genera en Telecom menor flexibilidad operativa debido, entre otras razones, a la gestión de autorizaciones previas a la concreción de las adquisiciones, a la inversión de tiempo en el armado de las publicaciones y de las presentaciones requeridas respecto de la obligación de informar las declaraciones juradas semestrales de cumplimiento del Compre Argentino y gastos administrativos asociados.

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NOTA 8 – PREVISIONES Y OTROS CARGOS

1. Contingencias probables

A continuación, se detallan algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales y los antecedentes de cada caso, ha registrado previsiones que estima suficientes:

a) Bonos de participación en las ganancias

Telecom Argentina enfrenta distintas acciones judiciales iniciadas fundamentalmente por ex– empleados de Telecom Argentina contra el Estado Nacional y Telecom Argentina solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92 que, expresamente, eximió a Telefónica y Telecom Argentina de emitir los bonos de participación en las ganancias mencionados en la Ley Nº 23.696. En esos juicios los actores pretenden el reconocimiento de una indemnización de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por no haberse realizado la emisión de dichos títulos.

En agosto de 2008 se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró, en un juicio contra Telefónica, la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92.

A partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta cuestión, las Cámaras de Apelaciones han hecho lugar a las demandas declarando la inconstitucionalidad del mencionado Decreto. Como consecuencia de ello, a juicio de nuestros asesores legales, aumentan las probabilidades de que Telecom Argentina deba hacer frente a estas contingencias, independientemente del derecho de repetición que asiste a Telecom Argentina contra el Estado Nacional.

Cabe destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no sólo declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 395/92 sino que también ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de establecer el sujeto obligado al pago –licenciataria y/o Estado Nacional- y los parámetros a ser considerados para cuantificar el monto de condena (porcentaje de participación en las ganancias, criterios de prescripción, método de distribución entre beneficiarios del programa, etc.). Sobre estos conceptos no existe uniformidad de criterio en las distintas Salas de los juzgados.

Posteriormente, en la causa “Ramollino Silvana c/ Telecom Argentina S.A.”, el 9 de junio de 2015, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no corresponde el bono de participación en las ganancias al empleado que ingresó a Telecom Argentina con posterioridad al 8 de noviembre de 1990 y que no integró el PPP.

Este antecedente jurisprudencial es consistente con el criterio utilizado por Telecom Argentina basado en el asesoramiento de sus asesores legales (que consideraban remotas las chances de abonar indemnizaciones a empleados no incluidos en el PPP) para la estimación de las previsiones registradas por estas demandas.

Criterios de prescripción de las demandas: fallo de la Corte Suprema “Domínguez c/ Telefónica de Argentina S.A.”

En diciembre de 2013 la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia en un caso análogo a los referidos, en el juicio “Domínguez c/ Telefónica de Argentina S.A.”. En este caso la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del tribunal inferior, que había declarado la prescripción de la acción (por haber sido deducida pasados diez años desde el dictado del Decreto N° 395/92).

El pronunciamiento de la Corte Suprema dispone que la Cámara Civil y Comercial Federal se debe expedir nuevamente a fin de considerar argumentos sobre prescripción planteados por los actores apelantes que, del máximo tribunal, no habrían sido tratados por ese tribunal inferior y que a primera vista resultarían conducentes para resolver el caso.

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Luego del fallo de la Corte Suprema y hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, dos salas de la Cámara Civil y Comercial Federal han admitido que la prescripción opera en forma periódica -en la oportunidad de cada balance-, siguiendo en ello la doctrina que se desprendería del fallo de la Corte Suprema, pero ha restringido el plazo prescriptivo liberatorio a 5 años, aplicando normas prescriptivas específicas para las obligaciones periódicas; mientras que sólo la Sala III sigue sosteniendo por mayoría de votos, que la prescripción no se produce en forma periódica sino que ha operado a los 10 años del dictado del Decreto Nº 395/92.

Criterio de determinación de la ganancia relevante para cálculo de la indemnización: fallo plenario de la Cámara Civil y Comercial Federal “Parota c/ Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A.”

El 27 de febrero de 2014 la Cámara Civil y Comercial Federal dictó un fallo plenario en los autos “Parota, César c/ Estado Nacional” en el que es demandado Telefónica. En la sentencia el tribunal estableció: “que la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias que les corresponden a los ex-empleados de Telefónica de Argentina será obtenido sobre la ganancia imponible de la Empresa Telefónica de Argentina S.A. sujeta al pago del impuesto a las ganancias” .

Para dicha determinación la Cámara señaló que: “corresponde precisar, qué se debe entender por “ganancias imponibles” (resultado antes de impuestos) a aquellas ganancias representadas por el monto sujeto al cálculo del impuesto a las ganancias que la sociedad debe tributar; y que equivale, en términos generales, a la ganancia bruta, incluidos todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio (tanto eventuales como extraordinarios), menos todos los gastos ordinarios y extraordinarios devengados durante dicho ejercicio” .

Federación Argentina de las Telecomunicaciones y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ participación accionariado obrero

En junio de 2013 Telecom fue notificada de una demanda caratulada “Federación Argentina de las Telecomunicaciones y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ participación accionariado obrero”. El reclamo fue iniciado por cuatro asociaciones gremiales en el que se pretende que Telecom implemente un bono de participación en las ganancias para sus dependientes (en adelante “el bono”), por períodos no prescriptos y para el futuro. Para hacer efectiva esta pretensión, los demandantes piden se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92.

Este juicio colectivo es de monto indeterminado, aunque los demandantes indican los criterios que- a su juicio- debieran emplearse para determinar el porcentaje de participación en las ganancias de Telecom. Por su parte, el reclamo para la implementación del bono constituye una obligación de hacer con eventuales impactos patrimoniales futuros para Telecom Argentina.

Telecom presentó la contestación de la demanda y opuso la excepción de incompetencia del fuero laboral. En octubre del 2013 el Juez dispuso rechazar la excepción de incompetencia, establecer para el caso la prescripción decenal y diferir la resolución de las defensas de cosa juzgada, litispendencia y la citación de tercero pedidas, todas para ser resueltas luego de una audiencia fijada por el tribunal. Telecom recurrió la resolución del juez.

En diciembre de 2013 tuvo lugar la audiencia mencionada y el Juzgado interviniente dispuso entre otras cuestiones diferir la defensa de prescripción interpuesta por Telecom para el momento de dictar sentencia. A su vez dispuso intimar a la actora a que acompañe los mandatos suficientes de los trabajadores comprendidos en la acción; mientras tanto el trámite del juicio quedará suspendido. La actora apeló la decisión y el juez difirió dicho recurso para el momento de dictar sentencia.

En diciembre de 2017 se dictó sentencia de Primera Instancia rechazando la demanda por falta de legitimación activa de la actora, por tratarse de un reclamo individual y no colectivo. Este decisorio fue apelado por la parte actora, en trámite por ante la Sala Séptima de la Cámara de Apelaciones. En junio de 2019, la Cámara modificó el decisorio de primera instancia y devolvió el expediente para su trámite, el cual se encuentra abierto a prueba actualmente.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para la defensa de sus derechos en esta causa fundados -entre otros motivos- en la prescripción del reclamo de inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92, en la ausencia de legitimación para el reclamo colectivo para la emisión del bono, dado que ya existen diversos reclamos individuales con su propio trámite y resultado, ello además de otras razones sobre la ausencia de legitimación.

b) Reclamos de ex representantes de ventas de Personal y Nextel

Ex-representantes de ventas de Personal y de Nextel iniciaron acciones legales por supuesta terminación indebida de sus respectivos contratos y han presentado reclamos por diferentes conceptos, tales como: diferencias en el pago de comisiones, valor de la cartera de clientes y beneficios perdidos, entre otros. La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que ciertos conceptos incluidos en estos reclamos podrían prosperar por cifras menores a las reclamadas mientras que otros conceptos, no deberían prosperar. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, algunas causas se encuentran abiertas a prueba y con peritajes en curso de preparación.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, ha registrado previsiones que estima suficientes para cubrir los riesgos derivados de estos juicios, los que estima no tendrán un impacto significativo en los resultados de las operaciones y en la situación patrimonial de la sociedad.

c) Actividad sancionatoria del regulador

Telecom enfrenta diversos procedimientos sancionatorios impulsados por la Autoridad de Control, en la mayoría de los casos, por demoras en la reparación y en la instalación del servicio a los clientes de telefonía fija. Si bien por lo general una sanción individualmente considerada no tiene un efecto material sobre el patrimonio de Telecom, existe una desproporción entre el valor de la sanción impuesta por la Autoridad de Control y los ingresos que el cliente afectado ha generado para Telecom.

El 3 de marzo de 2021, mediante Resolución del ENACOM 221/2021, se aprobó el “Régimen de Sanciones aplicables para los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Dicha resolución, entre otros aspectos, establece: i) como unidad de referencia para fijar el monto de las multas, al valor de la PBU-SBT vigente al momento del pago; ii) un tope de multa equivalente a 50.000 PBU-SBT y un mínimo de 50 PBU-SBT; iii) la publicación de las sanciones impuestas en medios de comunicación y/o web institucional; y iv) la posibilidad de fijar multas diarias por cada día en que persista el incumplimiento. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, Telecom se encuentra evaluando el impacto de esta nueva reglamentación.

d) Task Solutions c/ Telecom Personal S.A. S/ Ordinario y Task Solutions c/Telecom Argentina S.A. S/ Ordinario

Task Solutions S.A., empresa cuya actividad principal resultaba la de contact center, promovió demandas contra Telecom Argentina y Telecom Personal reclamando la suma de $408.721.835 en concepto de daños y perjuicios sufridos durante la relación contractual con dichas empresas, así como por la falta de renovación del vínculo que las unía. Task Solution S.A. sostiene que su única relación contractual era con las sociedades demandadas y que la no renovación de su vínculo provocó su cesación de pagos. En agosto de 2018 Telecom contestó las demandas rechazando la indemnización reclamada y solicitando la inconstitucionalidad de los daños punitivos reclamados.

Por otra parte, Telecom reconvino por sumas ya abonadas a terceros en conceptos de rubros laborales. Asimismo, se efectuó un reclamo por las sumas que eventualmente tengan que abonarse por ese mismo concepto en el futuro. Dicha estimación puede verse modificada en relación a la prueba que sea producida en autos.

En diciembre de 2018 se decretó la quiebra de la empresa Task Solutions.

Al 31 de diciembre de 2020, Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, posee constituidas previsiones que estimas suficientes para cubrir los riesgos derivados de los juicios indicados

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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contemplando los argumentos y los antecedentes jurisprudenciales disponibles a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales.

2. Contingencias posibles

En adición a las contingencias posibles de naturaleza regulatoria descriptas en la Nota 7 d), se detallan a continuación algunas de las principales contingencias por las que la Dirección de Telecom no ha constituido una previsión, aunque no puede asegurarse el resultado final de estos procesos judiciales:

a) Tasas de Derechos Radioeléctricos

En octubre de 2016 Personal modificó los criterios utilizados para la declaración de algunos de sus planes comerciales (“Abono Fijo”) a efectos del pago del derecho de uso del espectro radioeléctrico o “DER”, teniendo en cuenta ciertas modificaciones en la composición de dichos planes. Esto significó una reducción en el monto de las tasas abonadas por Personal.

En marzo de 2017, el ENACOM requirió a Personal que rectificara sus declaraciones correspondientes al mes de octubre de 2016, exigiendo que las declaraciones de dichos planes continuaran preparándose sobre la base de los criterios anteriores. Similar intimación, fue cursada en septiembre de 2018, por los períodos subsiguientes. La Dirección de Telecom considera que tiene argumentos legales sólidos para defender su posición, los cuales se encuentran actualmente ratificados en los considerandos de la Resolución ENACOM N°840/18, y, en consecuencia, presentó oportunamente, los correspondientes descargos administrativos. En agosto de 2017 Personal recibió la nota de imputación por las diferencias adeudadas en relación a la liquidación del mes de octubre de 2016. No obstante, los argumentos expuestos en su descargo, en abril de 2019, el ENACOM sancionó a Telecom a consecuencia del incumplimiento atribuido por dicho período. Telecom ha interpuesto el recurso administrativo correspondiente. Sin embargo, no se puede garantizar que dichos argumentos serán aceptados por el ENACOM.

La diferencia acumulada desde octubre de 2016 resultante entre ambos criterios de liquidación asciende aproximadamente a $ 717 millones más intereses al 31 de diciembre de 2020.

El 27 de febrero de 2018 fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones ENACOM N°840/18 y N°1.196/18. Por medio de estas se actualiza el valor de la Unidad de Tasación Radioeléctrica y adicionalmente se fija un nuevo régimen para los Servicios de Comunicaciones Móviles, que incrementó sustancialmente los montos que deben ingresarse por este concepto.

Oportunamente, Telecom efectuó la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2018 (con vencimiento en los meses de abril y mayo de 2018), y abonó (bajo protesto) los importes respectivos. También comenzó a cumplir, a partir del mes de septiembre de 2018 con la presentación y pago (bajo protesto) de las declaraciones juradas correspondientes.

Mediante la Resolución ENACOM N°4.266/2019 de fecha 8 de octubre de 2019 se modificó la base de cálculo de los Derechos y Aranceles Radioeléctricos correspondientes a los Servicios de Comunicaciones Móviles (SRMC, STM, PCS y SCMA) a partir de las declaraciones juradas cuyo vencimiento opera con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución. Dicha modificación representa una reducción de la alícuota aplicable al pago de DER por esos servicios.

b) Demanda “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa”

En noviembre de 2011 Personal fue notificada de una demanda iniciada por “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa” que alega cobros presuntamente abusivos realizados por Personal a sus clientes al implementar el modo de facturación por minuto y al fijar un plazo de utilización de las tarjetas prepagas de telecomunicaciones.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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La demanda tiene por objeto que: i) Personal cese con tales prácticas y cobre a los usuarios el tiempo exacto de comunicación utilizado; ii) reintegre los importes percibidos en exceso durante los últimos diez años a partir de la fecha de la demanda; iii) devuelva los minutos caídos y no utilizados en las tarjetas prepagas durante los últimos diez años a partir de la fecha de la demanda; iv) todo ello con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina; v) se imponga a Personal el pago de daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley N° 24.240.

Personal rechazó la demanda, haciendo especial hincapié en las normas del marco regulatorio que avalan expresamente su proceder, ahora impugnado por la actora en desconocimiento de la citada normativa.

El expediente se encuentra en etapa de prueba. No obstante, el Juez ha ordenado la acumulación de este juicio a otros dos procesos análogos seguidos contra Telefónica Móviles Argentina S.A. (“Movistar”) y América Móvil S.A. (“Claro”). De esta manera, los tres juicios continuarán tramitando ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°9.

Por otra parte, la Secretaría de Comercio dió de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa” por lo que Telecom se encuentra a la espera de la resolución que tome el juzgado interviniente.

La demanda es de monto indeterminado. Si bien Telecom considera que existen sólidos argumentos de defensa por los que la demanda no debería prosperar, ante la falta de antecedentes jurisprudenciales en la materia, la Dirección de Telecom (con la asistencia de sus asesores legales) ha calificado a esta demanda como posible hasta que se obtenga sentencia en esta causa.

c) Demanda “Proconsumer” sobre cambios en los precios de servicios

En junio de 2012, Personal fue notificada de una demanda iniciada por la Asociación de Consumidores “Proconsumer”, quien alega supuestas insuficiencias en la información brindada a los clientes en las oportunidades de cambios de condiciones de precios durante el período mayo 2008 a mayo 2011. El objeto de la demanda es que se reintegre a ciertos clientes -de facturación por abono fijo - sumas de dinero por un período de dos meses tomados desde las supuestas inconsistencias de información que alega la demandante.

Telecom contestó la demanda e hizo un planteo de competencia que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien dispuso que la causa continuara su trámite ante el fuero comercial. La causa se encuentra abierta a prueba.

El 8 de octubre de 2020 fue homologado el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes para poner fin a la demanda.

d) Juicios relacionados con servicios de valor agregado –contenidos móviles

En octubre de 2015 Personal fue notificada de una demanda iniciada por la asociación civil “ Cruzada Cívica para la defensa de los consumidores y usuarios de servicios públicos” . La demandante invoca la representación colectiva de un número indeterminado de clientes de Personal.

La demandante reclama por el modo de contratación de contenidos y trivias, en particular por supuestos cobros indebidos de mensajes enviados como oferta de esos servicios y por las suscripciones a aquellos. Asimismo, plantea la imposición de daños punitorios a Personal.

Esta demanda es sustancialmente similar a otros reclamos efectuados por la asociación de consumidores Proconsumer en los que también se invoca la representación colectiva de clientes. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, este reclamo de monto indeterminado permanece en la etapa preliminar toda vez que aún no han finalizado las notificaciones de demanda de todos los involucrados.

Personal ha contestado las demandas oponiendo defensas legales y fácticas, con la citación de terceras partes involucradas en la prestación de los SVA. Asimismo, con la asistencia de sus asesores Véase nuestro informe de fecha

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legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, dada la ausencia de antecedentes jurisprudenciales, no puede asegurarse el resultado final en dichos procesos judiciales.

e) Reclamos de algunos proveedores de contenidos de Telecom

En el marco del reordenamiento general del negocio de contenidos encarado por Personal en el ejercicio 2016, y en atención al vencimiento de los acuerdos con proveedores del rubro, se notificó a varios de ellos que no se renovarían dichos convenios.

En virtud de esa comunicación, algunas empresas solicitaron y obtuvieron, medidas cautelares contra Personal, a fin de evitar que se hiciera efectiva la decisión de no renovar los acuerdos, obligándose a Personal a abstenerse de desconectar o interrumpir la relación contractual existente. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales no existen acciones judiciales vigentes.

En febrero de 2017, el ENACOM notificó a Personal la Resolución N° 2017-1122-APN-ENACOM # MCO (Resolución N°1.122), mediante la que dispuso respecto de los proveedores de contenidos que encuadren su relación como Prestadores de Servicios de Valor Agregado de Audiotexto y de Llamadas Masivas, que los Operadores Móviles podrán recibir, por todo concepto, un porcentaje que no podrá superar el 40% de los servicios facturados por cuenta y orden de esos agregadores. Asimismo, la Resolución disponía un plazo de 30 días hábiles para presentar al ENACOM los contratos de interconexión o las adendas a los existentes, que aseguren las adecuaciones a los contratos ya vigentes y con relación a los servicios prestados por los integrantes de la Cámara Argentina de Valor Agregado Móvil (“CAVAM”).

En julio de 2019, el ENACOM resolvió mediante Resolución N°2019-2540-APN-ENACOM#JGM dejar sin efecto la Resolución N°1.122/17 del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones y la Resolución N°184-SC/1997.

f) Demanda “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Telecom Personal S.A.”

En el ejercicio 2008 Personal había sido demandada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores por un monto indeterminado, quien reclamaba por el cobro de llamadas al contestador automático y del sistema de cobro denominado “send to end” en representación colectiva de un número indeterminado de clientes de Personal. El juicio se encuentra para dictar sentencia.

En 2015 Telecom tomó conocimiento de un fallo judicial adverso en un juicio análogo, promovido por la misma asociación de consumidores contra otro operador móvil. Actualmente se encuentra para dictar sentencia.

La Dirección de Telecom, con la asistencia de sus asesores legales considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, dado el nuevo antecedente jurisprudencial, no puede asegurarse el resultado final de este juicio.

g) Demandas Sindicatos por Aportes y Contribuciones Sindicales

Los sindicatos FOEESITRA, SITRATEL, SILUJANTEL, SOEESIT, FOETRA y SUTTACH y el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán, iniciaron 7 acciones judiciales contra Telecom reclamando los aportes y contribuciones sindicales establecidos en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (“CCT”) correspondientes a los empleados de las empresas de terceros que prestan servicios a Telecom, por el plazo no prescripto de 5 años, más los daños y perjuicios causados por el “no pago” de dichos conceptos. Los conceptos reclamados son el Fondo Especial y la Contribución Solidaria.

Los sindicatos mencionados sostienen que Telecom es solidariamente responsable del pago de los aportes y contribuciones mencionados, fundamentando su pretensión en los artículos 29 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el incumplimiento del CCT en lo que respecta a su obligación de informar al Sindicato de las contrataciones de terceros. Las demandas fueron contestadas en su totalidad.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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En el juicio llevado adelante por FOEESITRA, el juez de primera instancia rechazó la citación a terceros efectuada por Telecom. Tal decisorio se encuentra apelado.

En el juicio de FOETRA, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la inhabilidad de la vía. El juez de primera instancia debe resolver las excepciones opuestas por Telecom.

Los restantes reclamos, se encuentran con plazos suspendidos a pedido de las partes.

Los juicios son por monto indeterminado.

Si bien la Dirección de Telecom considera que existen sólidos argumentos para la resolución favorable de estas causas, dada la ausencia de antecedentes jurisprudenciales no puede asegurarse el resultado final de estos juicios.

h) Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Cablevisión s/ Sumarísimo:

En noviembre de 2018 Telecom fue notificada de una demanda iniciada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores, siendo el objeto de la misma, que la demandada: 1) cese en la conducta de impedir a los clientes la rescisión del servicio de Internet y de cable al momento de la solicitud, 2) reintegre a cada uno de los usuarios las sumas percibidas por el periodo de 5 años y hasta la fecha que se produzca el cese del mencionado actuar, 3) se imponga a Telecom daño punitivo por cada uno de los clientes afectados.

En diciembre de 2018, Telecom contestó la demanda y opuso excepciones de prescripción (plazo bienal) y de falta de legitimación activa de la asociación para interponer la demanda. Asimismo, se planteó la falta de la determinación de la clase a representar se sostuvo la inexistencia de infracción a la ley de Defensa del Consumidor y se realizó un detalle pormenorizado de la modalidad de baja utilizada por Cablevisión resaltando el cumplimiento de lo previsto en los arts. 10 ter y 10 quater de la referida normativa. Se sostuvo también la improcedencia del daño punitivo reclamado y se acompañó prueba documental. Se solicitó el rechazo de la demanda en su totalidad con costas a la actora.

El juicio es de monto indeterminado.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, no puede asegurarse el resultado final de esta demanda.

i) Demanda “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Telecom Argentina S.A.”

El 3 de septiembre de 2019, Telecom (como continuadora de Cablevisión) fue notificada de una demanda colectiva iniciada por “Unión de Consumidores y Consumidores” y “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. De Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17, por monto indeterminado.

La acción promovida persigue que se condene a Telecom a restituir los aumentos cobrados a sus clientes por los meses de septiembre y octubre de 2018, enero 2019 y los aumentos que cobre durante la tramitación del proceso, por los servicios de Internet, radiodifusión por suscripción, demás servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y demás servicios complementarios (todos ellos servicios provistos bajo las marcas Cablevisión y Fibertel), con más intereses hasta la fecha de la efectiva restitución. Ello, argumentando un supuesto incumplimiento de previsiones incluidas en el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Ley N° 24.240 relacionadas con los plazos y forma de notificación de la variación de precios de dichos servicios.

Telecom, con la asistencia de sus asesores legales, considera que posee sólidos argumentos para su defensa. Sin embargo, no puede asegurarse el resultado final de esta demanda.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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j) Resolución 50/10 y subsiguientes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación (“SCI”

Mediante Resolución Nº50/10 la SCI dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio básico. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral y comunicar el resultado de dicho ajuste a esa Dirección. La Resolución N° 50/10 fue impugnada administrativamente por Telecom solicitando la suspensión de sus efectos y su nulidad.

Asimismo, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 con efectos para todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (“ATVC”). Cabe destacar que dicha medida fue notificada el 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también fue rechazado.

Sin perjuicio de lo anterior, entre marzo de 2011 y octubre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial sucesivas resoluciones basadas en la Resolución Nº50/10 que regulaban los precios que Cablevisión debía cobrar a sus clientes por el abono básico del servicio de televisión por cable. Estas resoluciones fueron oportunamente impugnadas y su aplicación se encontraba suspendida por efectos de la medida cautelar antes mencionada. Sin perjuicio de ello, cada Resolución tenía un plazo de vigencia de entre tres y seis meses, venciendo el último de ellos en octubre de 2014.

En septiembre de 2014 la Corte Suprema dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Cámara Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva a favor de la ATVC. Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata.

En abril de 2019, La Capital Cable S.A. fue notificada de la resolución emitida por el Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata en la que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. La declaración de inconstitucionalidad significa que estas resoluciones no son aplicables a La Capital Cable y a las compañías agrupadas por ATVC. Sin embargo, el Estado Nacional presentó una apelación contra dicha resolución.

El 26 de diciembre de 2019 la Cámara Federal de Mar del Plata resolvió rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley en la que se basó el SCI para la emisión de la Resolución N°50/10 junto con las sucesivas resoluciones. El Estado Nacional ha interpuesto Recurso Extraordinario, el cual le fue concedido con fecha 1° de marzo de 2021. Telecom, con asistencia de sus asesores legales, se encuentra evaluando los potenciales impactos a la luz de dichas novedades.

Los presentes estados financieros individuales deben leerse considerando las circunstancias descriptas y las decisiones que se tomen con base en los presentes estados financieros individuales deberán considerar el impacto potencial que dichas circunstancias puedan tener en la Sociedad y sus subsidiarias.

k) Resolución Nro. 16.765 CNV

En marzo de 2012 la CNV emitió la Resolución Nº 16.765 en virtud de la cual dispuso la instrucción de un sumario contra Cablevisión, sus directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora por presunto incumplimiento del deber de informar. La CNV considera que esto impidió que el público inversor tuviera la posibilidad de tomar un cabal conocimiento de la Resolución dictada por la Corte Suprema en autos “Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción en la causa Multicanal S.A. y otro c/ CONADECO Dto. 527-05” y otros (caso que a la fecha Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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está concluido), a la vez que no se habrían comunicado una serie de cuestiones relativas a la información exigida por la CNV respecto de las Asambleas Extraordinarias de Obligacionistas de la Clase 1 y 2 de Cablevisión celebradas el 23 de abril de 2010.

En abril de 2012 Cablevisión presentó su correspondiente descargo solicitando que se haga lugar a las defensas planteadas y se deje sin efecto la totalidad de los cargos imputados. Se cerró el período de prueba y se presentó el memorial. El expediente fue remitido al área de Legales.

Telecom, y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario será resuelto favorablemente.

l)

Resolución Nro. 17.769 CNV

En agosto de 2015, Cablevisión fue notificada de la Resolución Nº 17.769 de fecha 13 de agosto de 2015, en virtud de la cual la CNV dispuso la instrucción de un sumario contra la misma, sus directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y Responsable de las Relaciones con el Mercado, por presunta demora en la presentación de documentación reglamentaria referida al trámite de inscripción de autoridades designadas en la Asamblea General Ordinaria de Cablevisión del 30 de abril de 2000 y la actualización de la sede social en la Autopista de Información Financiera.

En enero de 2016 se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 138 de la Ley N° 26.831 y octavo inciso b.1. de la Sección II del Capítulo II del Título III de las Normas (N.T. 2013).

Telecom, en su carácter de continuadora por fusión de Cablevisión, y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que el sumario sea resuelto favorablemente.

m) Tasa adicional por Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (“IRACIS”)

En abril 2017, una subsidiaria de Cablevisión recibió una notificación de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Hacienda de la República del Paraguay, en la cual se comunica que dicha subsidiaria ha omitido la determinación de la tasa adicional del IRACIS sobre los resultados no asignados de las empresas fusionadas en el año 2014.

La subsidiaria de Telecom considera que tiene sólidos argumentos para sostener su postura. Sin embargo, a la fecha no se puede asegurar el resultado final del reclamo.

3. Contingencias remotas

El Grupo Telecom enfrenta otros procesos legales, fiscales y regulatorios considerados normales en el desarrollo de sus actividades que la Dirección de Telecom y sus asesores legales estiman no generarán un impacto adverso significativo sobre el resultado de sus operaciones, su liquidez o sobre su situación patrimonial. De acuerdo con lo previsto en NIC 37, no se ha constituido previsión alguna ni se ha expuesto información adicional en nota por la resolución de estas cuestiones.

4. Contingencias activas

Reclamos por “Proyecto AFA Plus”

El 20 de julio de 2012, Telecom suscribió con la Asociación del Fútbol Argentino (“la AFA”), un contrato de provisión de servicios para un sistema denominado “Sistema de Administración del Fútbol Argentino” (“Proyecto AFA PLUS”) relacionado a la seguridad de acceso a los estadios de fútbol de primera división donde Telecom Argentina debía proveer la infraestructura y los sistemas que permitan a la AFA gerenciar el mencionado proyecto. El recupero de las inversiones y gastos que Telecom Argentina efectuara y su margen de rentabilidad provendrían del cobro de un precio de referencia fijado en el 20 % del valor de una entrada “popular” por cada uno de los espectadores que ingresaran a los estadios, durante la vigencia del contrato, por lo que la recuperabilidad de los activos de Telecom afectados al proyecto dependían de la puesta en marcha del Proyecto AFA Plus por parte de su cliente.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Desde el ejercicio 2012 y en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, Telecom realizó inversiones e incurrió en gastos por un monto total de $182 millones, parte de los cuales se encuentran incluidos en el rubro PP&E para la provisión e instalación de equipamientos y la ejecución de obras civiles de adecuación en estadios, equipamiento de centros de empadronamiento, inventario y acopio de materiales y atender diversos gastos directamente asociados al Proyecto AFA Plus.

Por diversas razones propias del proyecto, del fútbol y del contexto país, el Sistema AFA PLUS no fue puesto en marcha por la AFA, ni siquiera parcialmente, con lo cual, Telecom Argentina no ha podido comenzar a percibir el precio pactado.

En definitiva y a lo largo del contrato, Telecom Argentina no recibió contraprestación alguna de la AFA por las provisiones y los trabajos ejecutados. En septiembre de 2014, la AFA notificó a Telecom su decisión de rescindir el contrato con Telecom Argentina, modificando el Proyecto AFA PLUS e informó que asumiría el pago de las inversiones y los gastos realizados por Telecom, dando lugar a negociaciones entre ambas partes.

En febrero de 2015, la AFA formuló una propuesta para la compensación de las inversiones y gastos a realizarse a través de canje publicitario referido exclusivamente al Proyecto AFA Plus, (o el que lo sustituyera en el futuro) por un monto de U$S 12,5 millones. La propuesta contempló que, si la compensación publicitaria no era efectuada en el término de un año, la AFA debería pagar a Telecom el monto acordado. Analizada la calidad de los activos ofrecidos por la AFA en su oferta de espacios publicitarios, Telecom finalmente no aceptó la misma por considerarla insuficiente. Se realizaron nuevas negociaciones a lo largo del ejercicio 2015 para una mejora de la referida oferta (requiriéndose una combinación de pago en moneda y otro tipo de publicidad) sin que se pudiera alcanzar un acuerdo satisfactorio. Más tarde las negociaciones fueron suspendidas por cuestiones internas de la AFA.

En octubre de 2015 Telecom intimó formalmente a la AFA el pago de las sumas adeudadas ($179,2 millones con más sus correspondientes intereses desde la fecha de su ejecución). La AFA rechazó el reclamo, pero aceptó retomar negociaciones para un acuerdo de cierre, las que, luego, nuevamente fueron suspendidas por el proceso electoral de la AFA.

En enero de 2016 las partes retomaron conversaciones conciliatorias, en tanto Telecom hizo reserva de ejercer los derechos que legalmente le asisten para reclamar por vía judicial de las sumas adeudadas.

En junio de 2016 Telecom inició un proceso de mediación previa obligatoria prejudicial. La primera audiencia celebrada el 12 de julio de 2016 contó con la asistencia de ambas partes. Se mantuvo una segunda audiencia el 3 de agosto de 2016 y se fijó una tercer y última audiencia el 23 de agosto de 2016 que se cerró sin acuerdo entre las partes.

En febrero de 2018, Telecom llevó a cabo un nuevo procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, que fue cerrado sin acuerdo. El 19 de diciembre de 2018, dicha sociedad inició la demanda contra la AFA por la suma de $353.477.495.

Actualmente, el expediente ha sido abierto a prueba.

La Dirección de Telecom con la asistencia de sus asesores externos consideran que poseen sólidos argumentos fácticos y legales para que sus reclamos sean atendidos y se encuentra evaluando los cursos de acción a seguir para el recupero de sus acreencias.

Cabe destacar que las previsiones contables registradas por Telecom derivadas de las incertidumbres vinculadas al valor recuperable de los activos reconocidos por el Proyecto AFA Plus (Obras en Curso y Materiales por $312 millones al 31 de diciembre de 2019), han sido contabilizadas al sólo efecto de dar cumplimiento a las normas contables vigentes y en modo alguno implica resignar o limitar los derechos que asisten a Telecom como genuino acreedor en el marco del contrato por el Proyecto AFA Plus.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 9 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS

A continuación, se presenta la información relevante sobre los Activos y Pasivos financieros de la Sociedad mantenidos en forma directa:

9.1 Administración de riesgos financieros

La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.

9.1.1 Categorías de instrumentos financieros

Activos financieros
A costo amortizado
Efectivo y equivalentes de efectivo
Otros créditos
A valor razonable con cambios en resultados
Efectivo y equivalentes de efectivo
Otras inversiones
Total activos financieros
Pasivos financieros
A costo amortizado
Cuentas por pagar y otras deudas(1)
Total pasivos financieros
31.12.2020
344
578
597
9.292
10.811
9.341
9.341
31.12.2019
11
498
2.005
-
2.514
142
142

(1) Incluye deudas con partes relacionadas por $ 8 millones al 31 de diciembre de 2019 y dividendos a pagar por $ 9.292 al 31 de diciembre de 2020.

9.1.2 Objetivos de la gestión de riesgo financiero

La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No es práctica habitual de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos.

9.1.3 Gestión del riesgo cambiario

La Sociedad realiza transacciones en moneda extranjera, en consecuencia, está expuesta a fluctuaciones en el tipo de cambio.

La Sociedad actualmente no realiza operaciones de cobertura de moneda para contrarrestar el riesgo de las fluctuaciones de la moneda. En caso de realizarse dichas operaciones, la Sociedad no puede garantizar que las mismas protegerán su situación financiera del eventual efecto negativo de las fluctuaciones en el tipo de cambio.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera (dólar estadounidense) al 31 de diciembre de 2020 y 2019, son los siguientes:

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos
Efectivo y equivalentes de efectivo
Total activo corriente
Total activo
U$S
31.12.2020
6
11
17
17
U$S
31.12.2019
6
25
31
31

Los tipos de cambio (comprador / vendedor) aplicables al 31 de diciembre de 2020 y 2019 fueron $ 83,95 / $ 84,15 y $ 59,69 / $ 59,89; respectivamente.

9.1.3.1 Análisis de sensibilidad de moneda extranjera

La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo cambiario principalmente respecto al dólar estadounidense.

La siguiente tabla detalla la sensibilidad de la Sociedad a un incremento del tipo de cambio del dólar estadounidense. La tasa de sensibilidad representa la evaluación sobre el posible cambio razonable en los tipos de cambio. El análisis de sensibilidad incluye únicamente las partidas monetarias pendientes denominadas en moneda extranjera y ajusta su conversión al final del ejercicio para un incremento del 20% en el tipo de cambio, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes.

Ganancia Efecto en $
(millones)
31.12.2020
299
Efecto en $
(millones)
31.12.2019
497

El análisis de sensibilidad presentado anteriormente es hipotético ya que los impactos cuantificados no son necesariamente indicadores de los impactos reales, debido a que los niveles de exposición pueden variar en el tiempo. El efecto expuesto al 31 de diciembre de 2019 se encuentra reexpresado por inflación al 31 de diciembre de 2020.

9.1.4. Gestión de riesgo de cotización

La Sociedad se encuentra expuesta al riesgo de variación de cotización en el mercado por tenencias de fondos comunes de inversión, títulos y bonos.

La sensibilidad a la variación de la cotización en estos instrumentos se detalla a continuación:

Inversiones valuadas con cotización al cierre (Nivel 1) 31.12.2020
9.294
31.12.2019
915

El impacto estimado de un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones valuadas con cotización al cierre, suponiendo que todas las restantes variables se mantienen constantes, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 929 millones y $ 92 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019 respectivamente.

Asimismo, un eventual movimiento de 10% favorable / desfavorable en la cotización de las inversiones cuya valuación es de Nivel 2, generaría de una ganancia / pérdida antes de impuestos de aproximadamente $ 60 millones y $ 109 millones al 31 de diciembre de 2020 y 2019, respectivamente.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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9.1.6. Gestión de riesgo de crédito

El riesgo de crédito se refiere al riesgo de que una de las partes incumpla con sus obligaciones contractuales resultando en una eventual pérdida financiera para la Sociedad. La Sociedad presta servicios exclusivamente a sociedades del mismo grupo económico. Asimismo, el riesgo de crédito sobre los fondos líquidos es limitado debido a que las contrapartes son bancos con altas calificaciones de crédito asignadas por agencias calificadoras de crédito.

En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los activos financieros de la Sociedad a partir del 31 de diciembre de 2020 y 2019. Los montos presentados en la tabla son los flujos de efectivo contractuales sin descontar.

Sin plazo establecido
A vencer
Dentro de los tres meses
A más de tres meses y hasta seis meses
A más de seis meses y hasta nueve meses
A más de nueve meses y hasta doce meses
A más de un año
31.12.2020
10.233
22
7
7
7
535
10.811
31.12.2019
2.016
21
4
4
4
465
2.514

9.1.7. Gestión de riesgo de liquidez

El Directorio es el que tiene la responsabilidad final por la gestión de liquidez, habiendo establecido un marco de trabajo apropiado para la gestión de liquidez de manera que pueda manejar los requerimientos de financiamiento a corto, mediano y largo plazo, así como la gestión de liquidez de la Sociedad. La Sociedad maneja el riesgo de liquidez manteniendo reservas, facilidades financieras y de préstamo adecuadas, monitoreando continuamente los flujos efectivos proyectados y reales y conciliando los perfiles de vencimiento de los activos y pasivos financieros.

9.1.8. Tabla de riesgo de interés y liquidez

En la tabla siguiente se detallan los plazos de vencimiento de los pasivos financieros de la Sociedad a partir del 31 de diciembre de 2020. Los montos presentados en la tabla son los flujos de fondos (capital más intereses contractuales) sin descontar:

A vencer
Hasta tres meses
A más de tres meses y hasta seis meses
Cuentas por
pagar y otras
deudas
Total al
31.12.2020
9.309
9.309
32
32
9.341
9.341

Véase nuestro informe de fecha

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9.1.9. Instrumentos financieros a valor razonable

La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al 31 de diciembre de 2020 y 2019:

Activos
Inversiones corrientes
Activos
Inversiones corrientes
31.12.2020
9.889
Precios de cotización
(Nivel 1)
9.294
Otros ítems
observables
significativos(Nivel 2)
595
31.12.2019
2.005
Precios de cotización
(Nivel 1)
915
Otros ítems
observables
significativos(Nivel 2)
1.090

Los activos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1) o precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3).

NOTA 10 – COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social de la Sociedad al 1º de mayo de 2017, fecha de inicio de sus operaciones, quedó fijado en $ 180.642.580, representado por:

  • 47.753.621 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.

  • 117.077.867 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

  • 15.811.092 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

El 21 de marzo de 2017 se inició ante la CNV el trámite de solicitud de ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública. El 29 de mayo de 2017, la Sociedad solicitó a la BCBA el listado de sus acciones ordinarias Clase B.

El 10 de agosto de 2017 la CNV conformó el prospecto de ingreso al régimen presentado por Cablevisión Holding y en consecuencia levantó el condicionamiento detallado en la Resolución CNV18818. El 11 de agosto de 2017 la BCBA notificó a la Sociedad la autorización del listado de sus acciones.

Habiendo obtenido la totalidad de las autorizaciones regulatorias necesarias para completar el proceso de escisión resuelto por los accionistas de Grupo Clarín S.A. el 28 de septiembre de 2016, Grupo Clarín y la Sociedad procedieron el 30 de agosto de 2017 al canje de las acciones de Grupo Clarín S.A. de acuerdo con la relación de canje oportunamente aprobada por los accionistas de Grupo Clarín al momento de la aprobación del proceso de escisión. Motivo del canje de acciones y liquidación de fracciones de acciones, la Sociedad mantiene al 31 de diciembre de 2018, 1.578 acciones propias en cartera. Durante el ejercicio 2020 la Sociedad vendió la totalidad de dichas acciones, no existiendo acciones propias en cartera a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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El 26 de septiembre de 2017 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar, en los términos de lo dispuesto en el artículo quinto del Estatuto Social, la solicitud de conversión presentada por el accionista GS Unidos LLC de la cantidad de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C de valor nominal $1 cada una y que confieren derecho a 1 voto por acción en igual número de acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Social, la Sociedad comunicó la conversión operada a la CNV y a la BCBA habiendo: (i) CNV autorizado el 5 de octubre de 2017 según disposición DI 20178APNGE#CNV la transferencia pública por conversión de la cantidad de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C y, (ii) BCBA el 6 de octubre de 2017 comunicado a la Sociedad la transferencia de la autorización para el listado de 4.028.215 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción en igual cantidad de acciones ordinarias escriturales Clase B de valor nominal $1 y que confieren derecho a 1 voto por acción.

El 16 de febrero de 2018 la Autoridad Financiera del Reino Unido (UKLA) aprobó el prospecto de admisión relacionado con el listado de las acciones Clase B de la Sociedad en forma de global depositary shares (títulos en custodia globales o GDSs) para su negociación en el Mercado de la Bolsa de Comercio de Londres. Dichos títulos fueron admitidos a la lista oficial de la UKLA el 21 de febrero de 2018.

En virtud de lo expuesto el capital social de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020 quedó fijado en $ 180.642.580, representado por:

  • 47.753.621 acciones ordinarias Clase A, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a cinco votos por acción.

  • 121.106.082 acciones ordinarias escriturales Clase B, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

  • 11.782.877 acciones ordinarias Clase C, nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

10.1 Ley de Mercado de Capitales – Ley N° 26.831 y sus modificaciones

El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) que eliminó la autorregulación del mercado de capitales, otorgó nuevas atribuciones a la CNV y derogó la anterior Ley N° 17.811 y Decreto N° 677/01, entre otras normas. Dicha Ley entró en vigencia el 28 de enero de 2013. A partir de su entrada en vigencia rige el alcance universal de la Oferta Pública de Adquisición.

Ley de Financiamiento Productivo

El 11 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, que introduce modificaciones a la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales en materia de facultades de la CNV; ejercicio del derecho de preferencia en el caso de aumento de capital de acciones ofrecidas mediante oferta pública; ofertas privadas; ofertas públicas de adquisición; fuero de revisión de resoluciones y sanciones impuestas por la CNV que serán las cámaras de apelaciones federales con competencia en materia comercial, entre otras modificaciones.

En materia de ofertas públicas de adquisición, conforme al anterior régimen, la obligación del oferente consistía en formular un precio “equitativo” el cual se debía determinar ponderándose los resultados que arrojasen distintos métodos de valuación de compañías, con un piso mínimo referido al promedio de cotización durante el semestre anterior a la fecha del acuerdo. Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 27.440 a la Ley de Mercado de Capitales, la obligación es objetiva y consiste en ofrecer el que resulte mayor entre dos precios existentes: el acordado o pagado por el oferente durante los 12 meses anteriores a la fecha de comienzo del período durante el cual se debe realizar la oferta pública de adquisición y el precio promedio de cotización de los valores objeto de la oferta durante el semestre anterior al anuncio de la operación por la cual se acuerde el cambio de control.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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NOTA 11 – RESERVAS, RESULTADOS ACUMULADOS Y DIVIDENDOS

1. Cablevisión Holding

El estatuto de la Sociedad establece que las ganancias realizadas y líquidas se destinen: (i) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal, y (ii) el saldo en todo o en parte, a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva, o al destino que determine la Asamblea, entre otras situaciones.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 25 de abril de 2019, dispuso, entre otros temas, instruir al Directorio a efectos de convocar a una Asamblea Extraordinaria al único y solo efecto de considerar el destino de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 por $ 58.339 millones. Con fecha 31 de mayo de 2019, la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, aprobó la propuesta del Directorio sobre la asignación de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2018 ($ 58.339 millones) ajustados al 30 de abril de 2019 conforme el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) publicado el 15 de mayo de 2019 de conformidad con la Resolución CNV Nro. 777/2018 ($ 67.457 millones) consistente en la siguiente imputación: i) la suma de $795 millones a incrementar la Reserva Legal, ii) la suma de $11.117 millones a incrementar la Reserva Facultativa por obligaciones financieras oportunamente constituida y, iii) la suma de $55.545 millones a incrementar la Reserva para Resultados Ilíquidos oportunamente constituida. Asimismo, el Directorio aprobó desafectar totalmente la Reserva Facultativa para Futuros Dividendos, la Reserva Facultativa para asegurar la liquidez de la Sociedad y sus subsidiarias y la Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios para la re imputación de todos los montos de las reservas desafectadas a la Reserva Facultativa para Resultados Ilíquidos.

Con fecha 29 de abril de 2020, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión Holding S.A. resolvió, entre otros temas: (i) que la pérdida del ejercicio finalizado al 31 diciembre de 2019 que asciende a $3.246 millones ($4.099 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) sea absorbida mediante la desafectación parcial de la Reserva facultativa para resultados ilíquidos y (ii) desafectar en su totalidad la Reserva facultativa por obligaciones financieras que al 31 de diciembre de 2019 asciende a $19.899 millones ($25.116 millones en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) y destinar la suma de $162.348 ($205.030 en moneda homogénea del 31 de diciembre de 2020) a incrementar la reserva legal, el monto equivalente a la suma de US$12 millones al pago de dividendos en dólares estadounidenses de libre disponibilidad, y el remanente a incrementar la Reserva facultativa para resultados ilíquidos. En mayo de 2020 la Sociedad abonó la totalidad de los dividendos distribuidos.

Con fecha 15 de diciembre de 2020 la Asamblea General Extraordinaria de accionistas resolvió, desafectar parcialmente la “Reserva Facultativa para Resultados Ilíquidos” en la suma de $9.167.462.007 y distribuir, en concepto de dividendos en especie, i) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 09/07/2030 cuyo código de especie es GD30 (“Bonos Globales 2030”), por un valor nominal de USD 61.607.237 cuyo valor de cotización al 14 de diciembre de 2020 ascendiera a $ 3.610.184.088 y ii) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 09/07/2035 cuyo código de especie es GD35 (“Bonos Globales 2035”) por un valor nominal de USD 106.257.704 cuyo valor de cotización al 14 de diciembre de 2020 ascendiera a $ 5.557.277.919, a una relación de valor nominal USD 0,34104493525 Bonos Globales 2030 y valor nominal USD 0,58822069525 Bonos Globales 2035, por cada acción de la Sociedad y liquidar en efectivo las fracciones menores a U$S1 que se produjeran teniendo derecho a percibir los mismos en la misma combinación proporcional de especies la totalidad de las clases de acciones de la Sociedad. La valuación de los mencionados bonos asciende a $ 9.292 millones al 31 de diciembre de 2020. En el mes de enero de 2021 se pagaron la totalidad de los dividendos.

2. Telecom Argentina

La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom del 28 de abril de 2020 se celebró con sus accionistas participando a distancia, de conformidad con lo establecido por la Resolución CNV N° 830/20, por encontrarse prohibida, limitada o restringida la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto N° 297/20 y normas

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la utilización del sistema de video teleconferencia Cisco Webex. En dicha Asamblea se resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. aprobar la Memoria Anual y los estados financieros de Telecom al 31 de diciembre de 2019;

  2. aprobar la propuesta del Directorio, expresada en moneda de poder adquisitivo del 31 de marzo de 2020 utilizando el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC Nacional) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNV N° 777/2018, respecto de los Resultados No Asignados negativos al 31 de diciembre de 2019 por $6.633.713.897 ($8.378 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) consistente en: (i) absorber la suma de $1.931.029.240 ($2.439 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital Social”; (ii) absorber la suma de $4.702.684.657 ($5.939 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) de la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad”; y (iii) respecto de la suma de $10.887.950.778 ($13.751 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020) que se reclasifiquen de la cuenta “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” y se la impute contra la cuenta “Prima de Fusión”.

  3. aprobar la desafectación del saldo de la “Reserva Voluntaria para Inversiones en el Capital”, es decir la suma de $3.541.443.368 ajustada al 30 de abril de 2020 utilizando el IPC Nacional ($4.473 millones en moneda constante al 31 de diciembre de 2020), incrementando con el monto proveniente de esa desafectación la “Reserva Facultativa para Futuros Dividendos en Efectivo”.

La Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Telecom, celebrada el 13 de noviembre de 2020 resolvió distribuir en concepto de dividendos en especie: i) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 9 de julio de 2030 (los “Bonos Globales 2030”) por un valor nominal de US$157.642.897 y ii) Bonos Globales de la República Argentina amortizables en Dólares Estadounidenses con vencimiento el 9 de julio de 2035 (los “Bonos Globales 2035”) por un valor nominal de US$271.896.177.

Consecuentemente, la valuación en Pesos de los dividendos en especie se estableció en $24.723.374.678, ($25.713 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020), desafectándose totalmente la “Reserva facultativa para futuros dividendos en efectivo” por $6.600 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020 y parcialmente la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” por $19.113 millones en moneda constante del 31 de diciembre de 2020.

NOTA 12 – RESOLUCIÓN GENERAL CNV N° 629/2014 - GUARDA DE DOCUMENTACIÓN

El 14 de agosto de 2014 la CNV emitió la Resolución General N° 629, la cual introduce normas en materia de guarda de documentación.

La Sociedad conserva cierta documentación respaldatoria vinculada con el registro de sus operaciones y hechos económico-financieros en GCGC, sita en Patagones 2550, C.A.B.A., y en el depósito sito en la Ruta 36 Km 31.500, Florencio Varela, del proveedor AdeA - Administración de Archivos S.A., durante los períodos establecidos por las leyes vigentes.

NOTA 13 – OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA POR CAMBIO DE CONTROL (“OPA”)

Con fecha 1º de enero de 2018 la Sociedad resultó titular en forma directa e indirecta de 841.666.658 acciones clase D de Telecom Argentina representativas del 39,08% del capital social en circulación de dicha sociedad. Asimismo, en dicha fecha entraron en vigencia la totalidad de las disposiciones del Acuerdo, descripto Nota 4 a los estados financieros consolidados, el cual otorga a la Sociedad el derecho a designar la mayoría de los miembros del directorio de Telecom. Por lo expuesto, la Sociedad reúne la condición de accionista controlante de Telecom.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Por tal motivo, y de conformidad a lo consignado en la Ley Nº 26.831 (conforme fuera enmendada por la Ley Nº 27.440, la “Ley de Mercado de Capitales”) y en las normas vigentes a esa fecha, (las “normas CNV” y junto con la Ley de Mercado de Capitales, la “Normativa OPA”) con fecha 21 de junio de 2018 el Directorio de la Sociedad resolvió la promoción y formulación de una oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control (“OPA”) respecto de la totalidad de las acciones ordinarias Clase B emitidas por Telecom Argentina que se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), (incluyendo acciones ordinarias Clase C emitidas por Telecom que hayan sido convertidas en acciones ordinarias Clase B dentro del plazo previsto) a un precio de $110,85 por acción (previa deducción de los conceptos detallados en el anuncio de la OPA).

No obstante el hecho que Fintech Telecom, LLC, no se encontraba obligada bajo la Normativa OPA a promover, formular o lanzar una OPA, ni había tomado parte en la determinación o formulación de ninguno de los términos y condiciones de la OPA, conforme lo dispuesto en la Cláusula 6.7 del Acuerdo, Fintech Telecom LLC se encontraba obligada frente a la Sociedad al pago y adquisición del 50% de las acciones que se adquieran en la OPA (sin perjuicio del derecho de la Sociedad de adquirir por sí sola las primeras 43.073.760 acciones Clase “B” de Telecom Argentina).

El precio ofrecido por la Sociedad a pagar por cada acción que sea presentada por su titular para su adquisición por la Sociedad es de Ps. 110,85 por Acción (previa deducción de los dividendos en efectivo por Acción que sean pagados por Telecom Argentina desde la fecha del anuncio hasta la fecha de pago del precio de la OPA y otros gastos como gastos de transferencia, derechos, honorarios, comisiones, impuestos, tasas o contribuciones) (el “Precio OPA”). La Sociedad cuenta con informes de dos evaluadoras independientes respecto del método aplicado para determinar el Precio OPA. El Precio OPA será pagado en Pesos en Argentina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del período de recepción de ofertas.

El 5 de julio de 2018 el Directorio de Telecom Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° c), Capítulo II, Título III de las Normas CNV, opinó que el Precio OPA había sido fijado en los términos obligatorios previstos en el régimen legal vigente de conformidad con el Artículo 88, apartado I de la Ley de Mercado de Capitales y emitió el Informe del Directorio previsto en dichas Normas.

Como parte del trámite administrativo iniciado por la Sociedad ante CNV, el regulador objetó el precio de la OPA ofrecido por la Sociedad, e indicó en sus dictámenes que el mismo debía ser de U$S4,8658 por acción, pagaderos en pesos argentinos al tipo de cambio vigente el día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación de la OPA. CVH consideró que la posición de la CNV era infundada e inició una acción judicial caratulada “Cablevisión Holding S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ Medidas Cautelares”, Expte. 7998/2018 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3. El 1º de noviembre de 2018 el juez concedió la medida requerida por CVH y ordenó cautelarmente a la CNV que se abstenga de expedirse y resolver sobre la autorización de la OPA promovida y formulada por la Sociedad el 21 de junio de 2018 por el término de seis (6) meses.

Por otra parte, el 8 de octubre de 2018 la Sociedad interpuso, como acción de fondo de la medida cautelar, una acción declarativa de certeza con el fin que se declare que la Sociedad promovió y formuló su OPA conforme a derecho y en un todo de acuerdo a la Normativa OPA.

El 10 de junio de 2019, la Sociedad fue notificada de la resolución de fecha 9 de mayo de 2019 recaída en autos “Burgueño Daniel c/ EN-CNV s/ Medida Cautelar (Autónoma)” (Expte. 89537/2018) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría N°1, en virtud de la cual se dispuso, cautelarmente, la suspensión del trámite relativo a la OPA hasta que el regulador decida la aplicación de la Resolución 779/18 (la “Nueva Resolución de la CNV”) o se cumpla el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 26.854. La medida cautelar referida ha sido prorrogada por un plazo adicional de seis (6) meses, habiendo confirmado la Cámara de Apelaciones el otorgamiento de dicha prórroga.

Por otro lado, el 19 de julio de 2019, la Sociedad fue notificada de la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta Ciudad, recaída en autos “Cablevisión Holding S.A. c/ Comisión Nacional de Valores s/ Medidas Cautelares”, (Expte. 7998/2018), en virtud de la cual se revocó la medida cautelar conferida a favor de la Sociedad que ordenaba a la CNV que se abstuviese de expedirse

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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y resolver sobre la autorización de la OPA promovida y formulada por la Sociedad. La Sociedad señala que la resolución de la Sala referida indicó que el eventual recurso que la misma interponga contra lo que resuelva la CNV respecto de la OPA tendrá efecto suspensivo. Contra esta resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la Sociedad interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible el 26 de diciembre de 2019.Sin perjuicio de lo antes expuesto, a esa fecha, la OPA de la Sociedad seguía estando alcanzada por la medida cautelar dictada en los autos caratulados “Burgueño Daniel c/ EN - CNV s/ Medida Cautelar (Autónoma)” informada en el párrafo anterior.

El 26 de noviembre de 2019 CVH fue notificada de la concesión del traslado de la demanda interpuesta por el accionista de la Sociedad- Daniel Burgueño- en los autos Burgueño, Daniel Fernando c/ EN-CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. Nº 33763/2019) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaria Nº 1, cuyo objeto es que se declare que CVH ya no se encuentra obligada a llevar a cabo una OPA como consecuencia del cambio de control operado en Telecom Argentina en atención a lo previsto en el inc. k) del art. 32 de la Nueva Resolución de la CNV, la cual reglamenta la Ley 26.831 (conforme fuera modificada por Ley Nº 27.440). El 27 de diciembre de 2019 CVH fue notificada de la sentencia de primera instancia recaída en autos “Burgueño Daniel Fernando c/ EN- CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. 33.763/2019), la cual hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Burgueño, dispone que CVH ya no se encuentra alcanzada por la obligación de realizar la OPA por el cambio de control operado en Telecom Argentina en virtud de lo dispuesto por el art. 32 inc. k) de la Nueva Resolución de la CNV, y ordena a CNV a que considere concluido el trámite oportunamente iniciado. Asimismo, hace saber a CVH que deberá cesar en la continuación del procedimiento iniciado con respecto a la OPA. El 18 de mayo de 2020 la Sociedad fue notificada de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2020 en virtud de la cual el juez de primera instancia dispuso la extensión de la vigencia de la medida cautelar decretada oportunamente en favor del Sr. Daniel Burgueño en autos “BURGUEÑO, DANIEL c/ EN-CNV s/ INC. de MEDIDA CAUTELAR” Expte. 89537/2018/3.

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la sentencia de primera instancia notificada a la Sociedad el 27 de diciembre de 2019 en autos “Burgueño, Daniel Fernando c/ EN- CNV s/ Proceso de conocimiento” (Expte. 33.763/2019) fue confirmada por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020. Contra la referida resolución, la CNV interpuso recurso extraordinario. La Sociedad fue notificada de la resolución de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mediante la cual denegó el recurso extraordinario deducido por la CNV pudiendo interponer la Comisión Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia contra dicha decisión.

NOTA 14 – IMPACTO DEL CORONAVIRUS

A fines de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió un aviso de casos de neumonía originadas en Wuhan, provincia de Hubei, China. El aviso estaba relacionado con el surgimiento de un nuevo virus denominado Coronavirus (“Covid-19”) que pronto se diseminó en varias provincias de China y luego en otros países. El surgimiento y la diseminación del Covid-19 ha generado diversas consecuencias en los negocios y actividades económicas a nivel global.

Dada la magnitud de la propagación del virus, varios gobiernos de todo el mundo implementaron medidas drásticas para disminuir la circulación de la población y contener la propagación, incluyendo, entre otras, controles en aeropuertos y otros centros de transporte, suspensión de visas, el cierre de fronteras y la prohibición de viajar hacia y desde ciertas partes del mundo, cierre de instituciones públicas y privadas, suspensión de eventos deportivos, restricciones a museos y atracciones turísticas, extensión de vacaciones y, finalmente, el aislamiento obligatorio de la población junto con el cese de actividades comerciales no esenciales con gran nivel de acatamiento. El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró al Covid-19 pandemia a nivel global.

En la Argentina, el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, disponiendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio desde el 20 de marzo de 2020, permitiendo la circulación sólo de aquellas personas vinculadas a la prestación/producción de servicios y productos esenciales, entre los que se encuentra la prestación de servicios relacionados con las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Dicho aislamiento ha sido

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modificado y prorrogado en distintas etapas por regiones geográficas y será prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica de cada ciudad.

El 9 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. En los casos que no se cumplía con estos parámetros se mantuvo el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantiene la declaración de “esenciales” a distintas actividades y servicios calificadas como tales durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Dentro de esta categoría se encuentran las prestaciones y servicios que ofrece Telecom.

Por otro lado, Argentina ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. Asimismo, Argentina ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, tres de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional.

El Grupo Telecom presta servicios fundamentales para el devenir de la sociedad conectando personas, hogares, empresas y gobiernos. La infraestructura desplegada contribuye a proporcionar, mediante la capacidad de las redes fijas y móviles, servicios esenciales para la coordinación de las fuerzas de seguridad y el ecosistema de salud, donde se ha reforzado y aumentado las comunicaciones de los centros sanitarios y los nuevos hospitales de campaña. Asimismo, se ha facilitado que estudiantes y maestros tengan una continuidad pedagógica mediante plataformas educativas virtuales, ampliando el aprendizaje a través de distintas aplicaciones y potenciando el acceso a la información de toda la población. De la misma forma, los servicios que ofrece Telecom permiten que las personas puedan continuar informándose y entreteniéndose, con disponibilidad de contenidos como, series, películas, recitales y gaming brindados mediante distintas plataformas que fortalecieron el acompañamiento a nuestros clientes.

En términos económicos, los servicios que presta el Grupo Telecom favorecen la continuidad de las operaciones de grandes, medianas y pequeñas empresas que permanecen funcionando, muchas en forma remota, potenciadas por plataformas en línea para que vendedores y consumidores puedan encontrarse y sostener el consumo; colaboran con el proceso productivo mediante la implementación del trabajo en forma remota (“ home office”) como una de las herramientas más disruptivas por su aplicación masiva e inmediata, contribuyendo a sostener la economía del país. Asimismo, los servicios que presta el Grupo Telecom posibilitan que, en este contexto de aislamiento, las personas puedan seguir en contacto con sus seres queridos, entretenerse, producir e informarse desde sus casas.

Gracias a las inversiones realizadas en infraestructura durante los últimos años, Telecom cuenta con el equipamiento y los sistemas que permiten que las redes funcionen de manera eficiente soportando el mayor uso de conectividad fija y móvil que se registró a partir del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y que se reflejan en el aumento de hasta 50% de datos en internet hogareña, 70% en servicios móviles de voz y 30% en datos móviles, teniendo en cuenta que las redes fijas y móviles se complementan y que los clientes las usan alternativamente, y con un crecimiento del 75% en el upstream.

 Acciones externas de Telecom frente a la emergencia sanitaria

La pandemia causada por el Covid-19 motorizó acciones conjuntas de empresas a nivel local dando apoyo fundamental para hacer frente a la crisis sanitaria, que se reflejaron en la donación de fondos, servicios, insumos, productos y otro tipo de asistencias.

Telecom recibió el reconocimiento de la NYSE por las iniciativas de valor social que implementó como parte de su permanente compromiso con la comunidad y en respuesta a la emergencia generada por el Covid-19, siendo las iniciativas más relevantes las siguientes:

  • conectividad para hospitales de campaña;

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  • bonificación de servicios a más de 500 hospitales y centros de salud en todo el país, a la Cruz Roja Argentina y al Banco de Alimentos;

  • ampliación de servicios para las líneas de emergencia;

  • bonificación de datos móviles para el uso en más de 2.900 plataformas educativas;

  • bonificación de servicios a más de 11.000 establecimientos educativos;

  • incorporación de contenido educativo propio a través de su programa “Nuestro Lugar” (www.nuestrolugar.com.ar) con propuestas de ciberciudadanía para niñas, niños, familias y docentes;

  • incremento de contenidos pedagógicos en su plataforma de entretenimiento Flow, extendiéndose el acceso a Flow App para toda la base de clientes de televisión por cable

  • beneficios para que los clientes puedan aprovechar aún más las posibilidades de conexión y acceder a información valiosa y contenidos educativos y de entretenimiento;

  • apoyo a la iniciativa solidaria “Seamos Uno” para la entrega de alimentos y productos de higiene a las familias que más lo necesitan, entre otras numerosas iniciativas; y

  • Provisión de herramientas de comunicación para difundir a la ciudadanía información sanitaria, en alianza con municipios y gobernaciones de todo el país.

 Acciones internas del Grupo Telecom frente a la emergencia sanitaria

El Grupo Telecom implementó una serie de medidas para asegurar la continuidad de sus operaciones, cuidando la salud y el bienestar de todo el personal y de quienes conforman la cadena de valor. Las principales medidas adoptadas son:

  • el Comité de Crisis, integrado por la alta Gerencia, comenzó a sesionar periódicamente y sumó el asesoramiento de expertos sanitarios para hacer frente a los diferentes escenarios que se vayan presentando y realizar rápidas tomas de decisiones;

  • se dispuso, con antelación a la declaración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el home office para más del 70% de los colaboradores, incluidas las posiciones comerciales y de call center, con accesos de red privada virtual para que puedan trabajar con las mismas herramientas y niveles de seguridad que en sus puestos de trabajo en la oficina; así los equipos cuentan con aplicaciones web y móviles para (i) gestiones administrativas y de recursos humanos, (ii) acceder a capacitaciones mediante e-learnings (aprendizaje electrónico) y (iii) espacios de comunicación y trabajo colaborativo, salas virtuales y acceso a archivos y documentación desde cualquier parte, de manera colaborativa y segura

  • para aquellas funciones que no pueden realizarse a distancia, se reforzó la limpieza y desinfección de los lugares y puestos de trabajo, incluidos los móviles de cuadrillas técnicas, además de la provisión de métodos de higiene y desinfección de manos, y distribución de kits de cuidado personal cumpliendo con el protocolo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

  • se adelantaron tareas planificadas para 2020 y se iniciaron obras para asegurar la capacidad para que las redes continúen operando sin inconvenientes;

  • se amplió la salida internacional de Internet en un 40%

  • se suscribieron acuerdos para potenciar los vínculos con los proveedores internacionales y de redes IP;

  • se adelantaron obras de infraestructura en vía pública de las redes fijas de datos domiciliarias, se reforzaron los centros de datos y centrales y se incrementó la capacidad de la red de distribución de contenidos de Flow;

  • se amplió la capacidad de la red móvil en ciertas localidades más pequeñas del interior del país donde se dispone de una sola red, además de continuar con las tareas de mantenimiento preventivo sobre todas las redes;

  • desde el primer día del aislamiento obligatorio, se inició una campaña promocionando todos los canales de contacto digitales y alentando a los clientes a realizar todas las gestiones que necesiten por esa vía. Para contener ese nuevo caudal de clientes, se reforzó la atención digital implementando micrositios especiales con la identificación “Yo Pago en Casa”;

  • en cumplimiento de la normativa vigente de cada localidad, progresivamente empezaron a operar las oficinas comerciales en las localidades que fueron evolucionando a etapas de distanciamiento social;

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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  • la atención técnica se focalizó en tareas de mantenimiento preventivo y de reparación en vía pública y sobre infraestructura propia, dándole prioridad a los casos críticos como hospitales y fuerzas de seguridad, entre otros;

  • en el caso de nuevas instalaciones y reparaciones que necesariamente deben realizarse dentro de los domicilios de los clientes, se dotó a los equipos técnicos de kits de cuidado y seguridad personal, que incluyen indumentaria especial de protección como mamelucos, guantes, tapabocas y gafas especiales, alcohol en gel y la capacitación para el uso correcto y seguro de estos elementos;

  • desde el inicio de la situación sanitaria se desarrollaron diversas iniciativas encuadradas bajo un programa corporativo denominado “Nos Acompañamos” destinado a todos los colaboradores de la compañía, que tiene por finalidad cuidar su bienestar psico, bio, social, con foco en el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal;

  • se continúa en comunicación permanente con las agrupaciones gremiales para acordar protocolos de trabajo que permitan seguir brindando servicios y, al mismo tiempo, proteger la salud de los colaboradores; y

  • se mantiene el contacto de manera permanente con socios estratégicos y otros operadores internacionales de los países con mayor evolución de la pandemia, para entender y prever los posibles impactos sobre nuestras operaciones.

 Asuntos Regulatorios

  • Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago

El 24 de marzo de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 311/20, por el que se dispuso a los sujetos comprendidos en el artículo 3°, la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios considerados centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, con el objeto de garantizar el acceso a esos servicios esenciales en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 18 de junio de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 543/20 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta de seis facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. El 20 de septiembre de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 756/20 por el que extendió dicha suspensión temporaria en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas.

El Decreto N° 311/20 estableció también que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el que fue postergado con cada prorroga al Decreto N° 311/20. Asimismo, dispuso que, si los usuarios que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020. Dicho plazo fue sucesivamente prorrogado a través de distintos decretos, fijándose finalmente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del Decreto N° 756/20.

 Acuerdo de la industria con el ENACOM

En mayo de 2020, la Sociedad, junto con las demás empresas del sector, suscribió un acuerdo con el ENACOM, cuya vigencia finalizó el 31 de agosto de 2020, por el que se convino, entre otras cuestiones: (i) la suspensión de los aumentos de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 1° de mayo hasta el 31 de agosto de 2020, con el fin de alivianar la situación de los usuarios afectados por la cuarentena, (ii) la creación de planes inclusivos de telefonía e Internet móvil y fija para las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 30 de septiembre de 2020, (iii) la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e Internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020, (iv) que durante la vigencia de este acuerdo no se realizarán despidos sin causa, y (v) que, en el caso que se produzcan aumentos salariales por acuerdo paritario, se renegociará este acuerdo, suspendiéndose de inmediato los efectos del mismo.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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A pesar del acuerdo arribado, con fecha 22 de agosto de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 690/20 mediante el cual modificó la Ley de Argentina Digital. Para más información respecto del Decreto N° 690/20, ver Nota 2 a los presentes estados financieros consolidados.

 Principales impactos contables

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales, la Sociedad y el Grupo Telecom no han sufrido impactos significativos en sus resultados como consecuencia de la pandemia. Si bien se han presentado dificultades de distinto tipo que ralentizan o complejizan las operaciones de Telecom como, por ejemplo, el incremento de tráfico de datos de internet, el aumento del servicio de voz móvil, la disminución en las cobranzas de servicios, y principalmente los inconvenientes para realizar reparaciones e instalaciones dentro de los hogares de los clientes, entre otros; las operaciones se mantienen y prevemos que continúen a pesar de las dificultades.

De acuerdo con los lineamientos de la NIC 36, la Gerencia ha evaluado si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si bien la pandemia podría afectar significativamente la actividad económica en Argentina y constituir un indicador de desvalorización, en base a las estimaciones efectuadas no se ha identificado una incidencia adversa sobre la capacidad de generación de flujos de fondos futuros del Grupo Telecom a causa de ésta porque se espera que el volumen de operaciones se mantenga estable.

Por otro lado, la implementación de medidas tendientes a disminuir la circulación de la población incluyó inicialmente el cierre de canales presenciales de cobranza, afectando las cobranzas de la Sociedad a partir del 20 de marzo de 2020. Sin embargo, esta situación se fue regularizando paulatinamente durante el segundo trimestre de 2020 al reabrirse los canales presenciales y robustecerse los canales digitales mediante la implementación de “Yo Pago en Casa”. La Gerencia de Telecom estima que el deterioro en la situación económica del país representa un incremento en el riesgo crediticio de los créditos por ventas existentes al cierre del ejercicio.

  • Riesgo de liquidez

El efecto negativo sobre las cobranzas de servicios mencionado anteriormente no representa un riesgo de liquidez respecto del cumplimiento de los compromisos financieros a corto plazo ya que desde hace tiempo la Sociedad trabaja en el fortalecimiento de su liquidez. Telecom y sus subsidiarias poseen suficiente liquidez y cuentan con líneas de crédito bancarias y un programa de obligaciones negociables que permiten financiar sus obligaciones de corto plazo y su plan de inversiones en adición al flujo operativo de caja previsto.

A pesar de ello, la Sociedad implementó medidas que le permitieron contar con la mayor liquidez posible para enfrentar la volatilidad del contexto con mayor incertidumbre, compensar la potencial disminución de fondos y poder cumplir con sus obligaciones.

El alcance final del Covid-19 y su impacto en la economía global y del país aún es desconocido pudiendo los gobiernos tomar medidas más estrictas, las cuales no son predecibles en esta instancia.

La Gerencia del Grupo Telecom continuará desarrollando acciones que minimicen el potencial deterioro en los resultados, producto de estas situaciones, manteniendo el nivel de servicio y satisfacción del cliente y procurando maximizar los recaudos de manejo social en este contexto.

El Directorio de Telecom y el Comité de Crisis continúa monitoreando de cerca la evolución de la situación y tomando todas las medidas necesarias para preservar la vida humana y la sustentabilidad de los negocios de Telecom.

NOTA 15 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES

Los presentes estados financieros individuales han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad y su emisión ha sido autorizada para el 10 de marzo de 2021.

Véase nuestro informe de fecha 10 de marzo de 2021

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Pablo San Martín Sebastián Bardengo Por Comisión Fiscalizadora Presidente

(Socio)

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Informe de auditoría emitido por los auditores independientes

A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Cablevisión Holding S.A. Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-71559123-1

Informe sobre la auditoría de los estados financieros individuales

Opinión

Hemos auditado los estados financieros individuales de Cablevisión Holding S.A. (en adelante “la Sociedad”) que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, los estados individuales de resultados, del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, y las notas a los estados financieros individuales, las cuales incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

En nuestra opinión, los estados financieros individuales adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera separada de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020, así como su resultado integral individual y los flujos de efectivo individuales correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección “Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros individuales” del presente informe.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría.

Independencia

Somos independientes de la Sociedad de conformidad con el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código del IESBA) junto con los requerimientos que son aplicables a nuestra auditoría de los estados financieros individuales en Argentina, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos y con el Código del IESBA.

Párrafo de énfasis – Resolución SCI N° 50/10

Sin modificar nuestra opinión, enfatizamos la información contenida en la Nota 8.2.j.) a los estados financieros individuales adjuntos, en la que se describe la situación relacionada con la resolución emitida por la Secretaría de Comercio Interior para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Cuestiones clave de la auditoría

Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros individuales correspondientes al presente ejercicio. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros individuales en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre los mismos, y no expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.

Cuestiones clave de la auditoría Respuesta de auditoría

Recuperabilidad de la Inversión en Telecom Argentina S.A.

Hemos llevado a cabo procedimientos de auditoría en relación a esta cuestión clave, entre los que se incluyeron:

Al 31 de diciembre de 2020, el valor contable de Inversiones en sociedades correspondiente a la participación directa e indirecta en la sociedad controlada, Telecom Argentina S.A., asciende a $ 148.806 millones, de los cuales $ 11.989 millones se corresponden con el valor de la llave de negocios registrado por la Sociedad sobre dicha inversión.

  • obtener un entendimiento y evaluación de los controles relacionados con la evaluación de la recuperabilidad de las inversiones en sociedades, incluidos los controles sobre la determinación del valor recuperable menos los costos de disposición;

Tal como se detalla en notas 2.6) y 3.a.) a los estados determinación del valor recuperable menos los financieros individuales, la Gerencia de la Sociedad costos de disposición; efectúa el análisis de recuperabilidad de sus inversiones en sociedades periódicamente o cuando • revisar la información y los cálculos algún suceso o cambio en las circunstancias indican matemáticos utilizados por la Gerencia de la que su valor recuperable (el mayor de entre el valor en Sociedad para la determinación del valor uso y el valor razonable, menos los costos de razonable menos los costos de disposición, disposición) puede estar por debajo de su valor de incluyendo la fuente de información utilizada libros. Al evaluar si existe algún indicio de un evento o para la determinación del valor de circunstancia por el que una inversión podría verse capitalización mercado; afectada, se analizan fuentes externas e internas de información.

  • revisar el análisis de sensibilidad efectuado por la Gerencia sobre el valor recuperable de la inversión;

Al 31 de diciembre de 2020, el valor recuperable de la inversión fue determinado a través del valor razonable menos los costos de disposición.

• evaluar la suficiencia de las revelaciones incluidas en los estados financieros referidas Esta área resulta clave en nuestro proceso de al deterioro del valor de las inversiones en auditoría debido a la significatividad de los saldos sociedades. involucrados y a que involucra el ejercicio de juicio por parte de la Gerencia para determinar el valor recuperable de la inversión, el cual está sujeto a incertidumbre y hechos futuros. Tratar este tema implica un elevado ejercicio del juicio profesional por parte del auditor y esfuerzo en la ejecución de los procedimientos, considerando la naturaleza del activo asociado.

Información que acompaña a los estados financieros individuales (“otra información”)

La otra información comprende la Memoria. El Directorio es responsable de la otra información.

Nuestra opinión sobre los estados financieros individuales no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna conclusión de auditoría.

En relación con nuestra auditoría de los estados financieros individuales, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si la misma es materialmente inconsistente con los estados financieros individuales o nuestros conocimientos obtenidos en la auditoría, o si por algún otro motivo parece que existe una incorrección significativa. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, consideramos que, en lo que es materia de nuestra competencia, existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informarlo. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades del Directorio y del Comité de Auditoría en relación con los estados financieros individuales

El Directorio de Cablevisión Holding S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales de acuerdo con las NIIF, y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros individuales, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.

El Comité de Auditoría es responsable de la supervisión del proceso de preparación de la información financiera de la Sociedad.

Responsabilidades de los auditores en relación con la auditoría de los estados financieros individuales

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros individuales en su conjunto están libres de incorrección significativa, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros individuales.

Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. Tambien:

  • Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros individuales, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y apropiados para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección significativa debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección significativa debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionalmente erróneas, o la elusión del control interno.

  • Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Sociedad.

  • Evaluamos si las políticas contables aplicadas son apropiadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el Directorio de la Sociedad.

  • Concluimos sobre lo apropiado de la utilización por el Directorio de la Sociedad, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre importante relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre importante, debemos enfatizar en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en los estados

  • financieros individuales, o si dichas revelaciones no son apropiadas, se requiere que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de emisión de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

  • Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros individuales, incluida la información revelada, y si los estados financieros individuales representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logre una presentación razonable.

Nos comunicamos con el Comité de Auditoría de la Sociedad en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, incluyendo cualquier deficiencia significativa en el control interno que identifiquemos en el transcurso de la auditoría.

También proporcionamos al Comité de Auditoría de la Sociedad una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con la independencia, y comunicamos todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que pueden afectar a nuestra independencia y, en su caso, las acciones tomadas para eliminar amenazas o las salvaguardas aplicadas.

Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación con el Comité de Auditoría de la Sociedad, determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros individuales del presente ejercicio y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría. Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión o, en circunstancias extremadamente poco frecuentes, determinemos que una cuestión no se debería comunicar en nuestro informe porque puede preverse razonablemente que las consecuencias adversas de hacerlo superarían los beneficios de interés público de la misma.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, que:

  • a) los estados financieros individuales de Cablevisión Holding S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

  • b) los estados individuales de Cablevisión Holding S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

  • c) al 31 de diciembre de 2020 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Cablevisión Holding S.A. que surge de sus registros contables ascendía a $ 771.419, no siendo exigible a dicha fecha;

  • d) de acuerdo con lo requerido por el artículo 21°, inciso b), Capítulo III, Sección VI, Título II de la normativa de la Comisión Nacional de Valores, informamos que el total de honorarios en concepto de servicios de auditoría y relacionados facturados a Cablevisión Holding S.A. en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 representan:

  • d.1) el 100% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Cablevisión Holding S.A. por todo concepto en dicho ejercicio;

  • d.2) el 1% sobre el total de honorarios por servicios de auditoría y relacionados facturados a Cablevisión Holding S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas en dicho ejercicio;

  • d.3) el 1% sobre el total de honorarios por servicios facturados a Cablevisión Holding S.A., su sociedad controlante, controladas y vinculadas por todo concepto en dicho ejercicio;

  • e) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para Cablevisión Holding S.A. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

PRICE WATERHOUSE & CO.S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17

Dr. Carlos A. Pace

Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de: Cablevisión Holding S.A. CUIT: 30-71559123-1 Domicilio legal: Tacuarí 1842, Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires--

I. INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Cablevisión Holding S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo Nº 294 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias), y por las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), hemos efectuado un examen de los documentos que se describen a continuación:

Documentos objeto de la revisión:

a) Los estados financieros individuales adjuntos de Cablevisión Holding S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, el estado individual de resultado integral, el estado individual de cambios en el patrimonio y el estado individual de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha.

b) Los estados financieros consolidados adjuntos de Cablevisión Holding S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020, el estado consolidado de resultado integral, el estado consolidado de cambios en el patrimonio y el estado consolidado de flujos de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha.

c) Un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2019, son parte integrante de los estados financieros auditados mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros individuales y consolidados indicados en el párrafo I. de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y del control interno que el Directorio considere necesario para permitir la preparación de estados financieros individuales y consolidados libres de incorrección significativa, debida a fraude o error.

En la preparación de los estados financieros individuales y consolidados, el Directorio es responsable de evaluar la capacidad de la Sociedad y de sus sociedades controladas de continuar como empresa en funcionamiento, revelar, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con este tema y utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si el Directorio tiene intención de liquidar la Sociedad o de sus sociedades controladas o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista de continuidad.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA

Nuestra responsabilidad es informar sobre los documentos indicados en el párrafo I. basados en nuestro trabajo de sindicatura y en el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo de la Sociedad. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (modificada por la Resolución Técnica Nro. 45 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos examinado el trabajo efectuado por el auditor externo de la Sociedad, Carlos A. Pace, en su carácter de socio de la firma Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes con fecha 10 de marzo de 2021, el que fue llevado a cabo de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (“NIA”). Nuestra labor incluyó el examen de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por el auditor externo.

Las NIA fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina, por la Resolución Técnica N° 32 de la FACPCE tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) y sus respectivas circulares de adopción y exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética, así como que la auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros se encuentran libres de incorrecciones significativas. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y otra información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros debidas a fraude o error. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones significativas realizadas por la dirección de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

Consideramos que nuestro trabajo y el del auditor externo de la Sociedad, detallado en sus respectivos informes, nos brindan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión. No hemos efectuado ningún control de gestión y, por lo tanto, no hemos evaluado los criterios y decisiones empresarias de administración, financiación, comercialización y producción, dado que estas cuestiones son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad.

IV. OPINIÓN

Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo III. de este informe, en nuestra opinión: (i) los estados financieros individuales mencionados en el párrafo I., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera individual de Cablevisión Holding S.A. al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral individual y los flujos de efectivo individual por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera; y (ii) los estados financieros consolidados mencionados en el párrafo I., presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de Cablevisión Holding S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2020, su resultado integral consolidado y los flujos de efectivo consolidados por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

V. PARRAFO DE ÉNFASIS

Sin modificar nuestra opinión queremos enfatizar la información contenida en la Nota 8.2.j. a los estados financieros individuales y sobre la Nota 20.2.j. a los estados financieros consolidados, que describen la situación relacionada con la resolución emitida por la Secretaría de Comercio Interior para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

VI. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos respecto de Cablevisión Holding S.A. que:

a) Los estados financieros adjuntos detallados en el párrafo I. a) y b) se ajustan a las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19.550 y modificatorias) y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores, y se encuentran asentados en el Libro Inventario y Balances.

b) Los estados financieros adjuntos detallados en el párrafo I. a) surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes, que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores;

c) Hemos examinado el Inventario y la Memoria del Directorio correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020. Al respecto, en materia de nuestra competencia, nada tenemos que observar, siendo las manifestaciones sobre hechos futuros incluidas en la Memoria, responsabilidad exclusiva del Directorio.

d) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550 y modificatorias), que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

e) Hemos examinado la información incluida en el Anexo correspondiente sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario requerida por las Normas de la CNV, y sobre la misma no tenemos observaciones que formular.

f) De acuerdo a lo requerido por las normas de la CNV, sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Sociedad, el informe del auditor externo descripto anteriormente, incluye la manifestación de haber aplicado las Normas Internacionales de Auditoría como fueron adoptadas en Argentina por la FACPCE mediante la Resolución Técnica Nº 32 y sus respectivas circulares de adopción, que comprenden los requisitos de independencia, y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas ni discrepancias con respecto a las normas contables profesionales aplicadas.

g) Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2021

Por Comisión Fiscalizadora

Pablo San Martín Presidente