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CABLEVISIÓN HOLDING S.A. Annual Report 2017

Mar 12, 2018

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VLG ARGENTINA, LLC

Estados Financieros Especiales

por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADOS FINANCIEROS ESPECIALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

POR EL EJERCICIO INICIADO EL 1° de ENERO de 2017

Cifras en Pesos - Nota 2.1

Domicilio legal de la Sociedad: Orange Street 1209, Wilmington, Delaware 19801

Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera

Fecha de constitución: 27 de enero de 1999

Número de inscripción en el Departamento de Estado de Delaware (División Corporaciones): 2.998.049

ESTADOS FINANCIEROS ESPECIALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2017

Contenido

Estados Financieros Especiales

Estado de Resultado Integral Especial

Estado de Situación Financiera Especial

Estado de Cambios en el Patrimonio Especial

Estado de Flujo de Efectivo Especial

Notas a los Estados Financieros Especiales

  1. Información general
  2. Bases de preparación y presentación de los Estados Financieros Especiales
  3. Estimaciones y juicios contables
  4. Inversiones en sociedades
  5. Resultados de inversiones en sociedades
  6. Situaciones vinculadas con la Sociedad y con Cablevisión
  7. Dividendos
  8. Proceso de reorganización de Grupo Clarín
  9. Proceso de reorganización de Cablevisión
  10. Proceso de reorganización de la Sociedad
  11. Administración de riesgos financieros
  12. Hechos posteriores

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL ESPECIAL

Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017

(Cifras expresadas en Pesos)

Nota 31.12.2017
Resultados de inversiones en sociedades 5 2.984.112.042
Ganancia del ejercicio 2.984.112.042
Otros resultados integrales
Items que podrían ser reclasificados a resultados
Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 141.123.522
Otros resultados integrales del ejercicio 141.123.522
Resultado Integral total del ejercicio 3.125.235.564

Las notas forman parte de los presentes estados financieros especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA ESPECIAL

Al 31 de diciembre de 2017

(Cifras expresadas en Pesos)

Nota 31.12.2017
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones en sociedades 4 4.295.050.522
Total del activo no corriente 4.295.050.522
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos 7.b 1.497.194.601
Total del activo no corriente 1.497.194.601
Activos mantenidos para distribuir a un propietario 10 2.303.541.139
Total del activo 8.095.786.261
PATRIMONIO (según estado respectivo) 8.095.786.261
Total del patrimonio 8.095.786.261

Las notas forman parte de los presentes estados financieros especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO ESPECIAL

Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017

(Cifras expresadas en Pesos)

Total del Patrimonio
Saldos al 1º de enero de 2017 5.791.630.697
Distribución de dividendos – Nota 7.a (821.080.000)
Ganancia del ejercicio 2.984.112.042
Otros resultados integrales: variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero 141.123.522
Saldos al 31 de diciembre de 2017 8.095.786.261

Las notas forman parte de los presentes estados financieros especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

Por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017

(Cifras expresadas en Pesos)

31.12.2017
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS
Ganancia del ejercicio 2.984.112.042
Ajustes para conciliar la ganancia del ejercicio con el efectivo neto utilizado en las operaciones:
Resultados de inversiones en sociedades (2.984.112.042)
Flujo neto de efectivo por actividades operativas -
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Cobro de dividendos 821.080.000
Flujo de efectivo generado por actividades de inversión 821.080.000
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Pago de dividendos (819.350.175)
Flujo de efectivo utilizado en actividades de financiación (819.350.175)
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA GENERADOS POR EFECTIVO 1.729.825
Variación neta de efectivo -
Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio -
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio -

Las notas forman parte de los presentes estados financieros especiales.

VLG ARGENTINA, LLC

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESPECIALES

POR EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 de DICiembre de 2017

(Cifras expresadas en Pesos)

NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL

Los estados financieros especiales de VLG ARGENTINA, LLC (“VLG” o “la Sociedad”) al 31 de diciembre de 2017 han sido confeccionados al solo efecto de ser utilizados por su accionista con el fin de valuar su inversión por el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados. Dado el propósito de los mismos, no se presenta la información comparativa ni la apertura de ciertos conceptos que forman parte del patrimonio.

Los estados financieros especiales de la Sociedad han sido confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo a lo mencionado en la nota 2.1, excepto por lo mencionado precedentemente.

En Nota 10 a los presentes estados financieros especiales se describe el proceso de reorganización de la Sociedad.

NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ESPECIALES

2.1 Bases de preparación

A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas internacionales de información financiera”, la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de las Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 (RT 26 y RT 29) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) que obliga a la sociedad controlante Cablevisión Holding S.A., dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 17.811, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas para la preparación de sus estados financieros. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en la República Argentina de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación.

Los presentes estados financieros especiales de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, han sido preparados de conformidad con las NIIF, excepto por lo mencionado en la Nota 1.

Los estados financieros especiales han sido preparados sobre la base del costo histórico. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos.

Las informaciones adjuntas se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina.

2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha

La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017:

  • NIIF 9 “Instrumentos financieros”: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 y julio de 2014 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La misma es aplicable en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

Del análisis de la norma efectuado por la Sociedad y su subsidiaria se ha identificado que el principal impacto aplicaría, por su inversión en Cablevisión, a la política contable sobre determinación de la previsión para deudores de dudosa recuperabilidad sobre los créditos por ventas correspondientes a los segmentos de Televisión por cable y acceso a internet y Telefonía IDEN, consecuencia de la aplicación del modelo denominado "pérdidas esperadas". El efecto por aplicación de la norma al 31 de diciembre de 2017 en Cablevisión, asciende aproximadamente a $ 70,5 millones.

  • NIIF 15 “Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”: emitida en el mes de mayo de 2014 y aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero 2018. La misma especifica cómo y cuándo se reconocerán los ingresos, así como la información adicional que la Sociedad debe presentar en los estados financieros. La norma proporciona un modelo único de cinco pasos basado en principios que se aplicará a todos los contratos con los clientes.

Del análisis de la norma efectuado por la Sociedad y su subsidiaria no se han identificado impactos significativos sobre el reconocimiento de los ingresos procedentes de contratos con clientes.

  • NIIF 16, “Arrendamientos”: emitida en enero de 2016 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los arrendamientos. Esta norma aplica para los ejercicios que comiencen a partir del 1° de enero de 2019. La Sociedad a la fecha se encuentra en proceso de análisis del impacto contable de la misma por lo que aún no puede estimar su impacto cuantitativo y cualitativo.

2.3 Participación en sociedades

La Sociedad registra la participación en sus sociedades subsidiarias y asociadas mediante el método de la participación, de acuerdo con lo establecido en las NIIF.

Una sociedad subsidiaria es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce control. El control se logra cuando la Sociedad tiene derecho a los rendimientos variables procedentes de su participación en una subsidiaria y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. Se entiende que existe este poder cuando los votos así lo manifiestan, ya sea que la Sociedad posee la mayoría de los votos o derechos potenciales actualmente ejercidos.

Una asociada es una entidad sobre la cual la Sociedad ejerce una influencia significativa, sin ejercer control, generalmente acompañado de una tenencia accionaria de entre el 20% y 50% de los derechos de voto.

Los resultados y los activos y pasivos de las sociedades subsidiarias y asociadas son incorporados a los estados financieros utilizando el método de la participación, excepto si la inversión es clasificada como mantenida para la venta, en cuyo caso se contabiliza conforme a la NIIF 5 “Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas”. Conforme al método de la participación, la inversión en una subsidiaria o asociada se registrará inicialmente al costo, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado integral del ejercicio obtenido por la subsidiaria o asociada, después de la fecha de adquisición. Las distribuciones recibidas de la subsidiaria o asociada reducirán el importe en libros de la inversión.

Las pérdidas de una sociedad asociada en exceso respecto a la participación de la Sociedad en la misma se reconocen siempre y cuando la Sociedad haya contraído alguna obligación legal o implícita o haya hecho pagos en nombre de la asociada.

Cualquier exceso en el costo de adquisición sobre la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad subsidiaria o asociada determinado a la fecha de adquisición se reconoce como llave de negocio. La llave de negocio se incluye en el valor de libros de la inversión y es evaluada por deterioro como parte de la inversión. Cualquier exceso de la participación de la Sociedad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el costo de adquisición, luego de su medición a valor razonable, se reconoce inmediatamente en resultados.

Las ganancias o pérdidas no realizadas que correspondan a transacciones entre la Sociedad y las subsidiarias o asociadas se eliminan considerando el porcentaje de participación que la Sociedad mantenga en dichas sociedades.

En caso de ser necesario, se hicieron los ajustes a los estados financieros de las subsidiarias y asociadas para que sus políticas contables estén en línea con las utilizadas por la Sociedad.

La inversión permanente en Cablevisión S.A. (“Cablevisión” o “CVSA”), ha sido valuada aplicando el método de la participación, utilizando a tal efecto los estados financieros consolidados de CVSA al 31 de diciembre de 2017, preparados de acuerdo a NIIF.

En virtud de ciertos acuerdos suscriptos por los accionistas de la Sociedad, el control efectivo de la misma sobre CVSA se encuentra restringido, y por tal motivo no se presentan estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2017.

Siendo esta inversión el principal activo de la Sociedad, la Dirección recomienda la lectura de los presentes estados financieros especiales conjuntamente con los de Cablevisión, para una adecuada interpretación de la situación patrimonial, financiera y de la evolución de los resultados de la Sociedad.

Los presentes estados financieros especiales no incluyen la presentación de los estados financieros consolidados con la mencionada sociedad, por no diferir significativamente con los mismos, y teniendo en cuenta el propósito específico por el que los presentes estados financieros son emitidos.

2.3.1 Cambios en la participación de la Sociedad en subsidiarias existentes

Los cambios en las participaciones de la Sociedad en subsidiarias que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio. El importe en libros de las participaciones de la Sociedad se ajusta para reflejar los cambios en su participación relativa en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el monto por el cual se registra la inversión adicional y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida se reconoce directamente en el patrimonio.

Ante casos de pérdida de control e influencia significativa, cualquier participación residual en la sociedad emisora es medida a su valor razonable a esa fecha, imputando el cambio en el valor registrado con efecto en resultados. El valor razonable es el monto inicial reconocido para dichas inversiones para propósitos de su valuación subsecuente por la participación retenida como asociada, negocio conjunto o instrumento financiero. Adicionalmente, cualquier importe reconocido previamente en Otros Resultados Integrales respecto de tales inversiones, es reconocido como si la Sociedad hubiese realizado la disposición de los activos y pasivos relacionados. Esto puede implicar que importes previamente reconocidos en Otros Resultados Integrales sean reclasificados a resultados.

2.4 Llaves de negocio

La llave de negocio surge de la adquisición de subsidiarias y asociadas y corresponde al exceso de la suma de la contraprestación transferida, y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída de la adquiriente (si hubiese) en la entidad por sobre la participación adquirida en el importe neto del valor razonable a la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.

Si, luego de la medición a valor razonable, la participación de la Sociedad en el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida exceden la suma de la contraprestación transferida, el monto de cualquier participación no controladora en la misma y el valor razonable de la participación patrimonial previamente poseída por el adquiriente en la adquirida (si hubiese), dicho exceso se reconoce inmediatamente en el estado de resultados como una ganancia por una compra en términos muy ventajosos.

La llave de negocio no es amortizada sino revisada por desvalorización anualmente. Para fines de la evaluación del deterioro, la llave es asignada a cada una de las unidades generadoras de efectivo de la Sociedad que se espera obtenga beneficios de las sinergias de la respectiva combinación. Las unidades generadoras de efectivo a las cuales se asigna la llave son sometidas a evaluaciones por deterioro anualmente, o con mayor frecuencia, si existe un indicio de pérdida de valor. Si el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo, que es el mayor entre el valor de uso y el valor razonable menos los gastos de venta, es menor que el valor de los activos netos asignados a dicha unidad, la pérdida por deterioro se asigna primero a fin de reducir el valor de la llave asignada a la unidad y luego a los otros activos de la unidad, proporcionalmente, tomando como base la valuación de cada activo en la unidad. La pérdida por deterioro reconocida contra la valuación de la llave no se revierte en ningún período posterior.

En caso de desinversión en una subsidiaria que implique la pérdida del control de la misma, el monto atribuible de la llave de negocio se incluye en el cálculo de la ganancia o pérdida por retiro.

2.5 Impuestos

La legislación fiscal del Estado de Delaware no contempla el gravamen sobre las utilidades obtenidas fuera de su territorio. Como consecuencia de que las inversiones se encuentran localizadas fuera del Estado de Delaware, la Sociedad no tiene ninguna obligación fiscal en esta jurisdicción, por lo que no ha registrado ningún cargo o pasivo por el impuesto a las ganancias.

2.6 Instrumentos financieros

2.6.1 Activos financieros

Las compras y ventas de activos financieros se reconocen en la fecha de la transacción cuando la Sociedad se compromete a comprar o vender el activo, y es medido inicialmente al valor razonable, más los costos de la transacción, excepto por aquellos activos financieros clasificados a valor razonable con cambios en los resultados, los cuales son inicialmente medidos al valor razonable.

2.6.1.1 Clasificación de activos financieros

Los activos financieros se clasifican dentro de las siguientes categorías específicas: “activos financieros al valor razonable con cambios en resultados”, “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” y “créditos y partidas por cobrar”. La clasificación depende de la naturaleza y propósito de los activos financieros y es determinada al momento del reconocimiento inicial.

2.6.1.2 Reconocimiento y medición de activos financieros

2.6.1.2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en los resultados

Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se registran al valor razonable, reconociendo cualquier ganancia o pérdida surgida de la remedición en el estado de resultado integral. La ganancia o pérdida neta reconocida en los resultados incluye cualquier resultado obtenido del activo financiero y se incluye en las líneas de ingresos y costos financieros en el estado de resultado integral.

Los activos en esta categoría son clasificados como corrientes si se espera que sean transacciones dentro de los 12 meses; de otra forma, se clasifican como no corrientes.

2.6.1.2.2 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Comprende principalmente títulos de depósito a plazo con una fecha de vencimiento fijada, con pagos de cuantía fija o determinable, y sobre los cuales la Sociedad tiene tanto la intención efectiva como la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se miden al costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva menos cualquier deterioro, de corresponder.

El método de la tasa de interés efectiva corresponde al método de cálculo del costo amortizado de un activo / pasivo financiero y de la asignación de los ingresos / costos por intereses durante todo el período correspondiente. La tasa de interés efectiva es aquella que iguala exactamente el flujo de fondos estimado descontado de pagos o cobros de efectivo futuros a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, con el importe neto de libro del activo o pasivo financiero en el momento de su reconocimiento inicial.

En el caso de saldos en moneda extranjera, se convierten al tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio para la liquidación de estas operaciones. Las diferencias de cambio son imputadas a los resultados de cada ejercicio.

2.6.1.2.3 Créditos y partidas por cobrar

Los créditos y partidas por cobrar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “créditos por ventas y otros créditos”. Los créditos por ventas y otros créditos se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva, menos cualquier deterioro, de corresponder. Los ingresos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en las que el reconocimiento de intereses sea inmaterial.

Los créditos y partidas por cobrar se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

Los créditos en moneda extranjera son valuados de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio son imputadas a los resultados de cada ejercicio.

2.6.1.3 Desvalorización de activos financieros

La Sociedad evalúa en cada fecha de cierre si existe evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. El valor de un activo financiero o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro de su valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad.

La evidencia objetiva de desvalorización puede incluir, entre otras, dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; o incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o moras en el pago de los intereses o el principal.

Cuando existe evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor de préstamos otorgados, de partidas por cobrar o de inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se contabilizan al costo amortizado, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (sin incluir futuras pérdidas no incurridas), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El importe en libros del activo es reducido mediante una cuenta regularizadora. El importe de la pérdida se reconoce en el resultado del ejercicio.

Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente es revertida. La reversión no da lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al costo amortizado que habría sido determinado si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor en la fecha de reversión. El importe de la reversión se reconoce en el resultado del ejercicio.

2.6.1.4 Baja de activos financieros

La Sociedad deja de reconocer un activo financiero cuando han expirado sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de dichos activos o cuando ha transferido el activo financiero y, en consecuencia, todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del activo financiero han pasado a otra entidad. Si la Sociedad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo transferido, continuará reconociéndolo y también reconocerá un pasivo por los montos recibidos.

2.6.2 Pasivos financieros

Los pasivos financieros se valúan a costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

2.6.2.1 Cuentas por pagar comerciales y otras

Las cuentas por pagar comerciales con pagos fijos o determinables que no se negocian en un mercado activo se clasifican como “Cuentas por pagar comerciales y otras”. Las cuentas por pagar comerciales y otras se miden inicialmente a su valor razonable, siendo su medición posterior el costo amortizado usando el método de la tasa de interés efectiva. Los gastos por intereses se reconocen aplicando el método de la tasa de interés efectiva, excepto por los saldos de corto plazo en las que el reconocimiento de intereses es inmaterial.

Las cuentas por pagar comerciales y otras se clasifican como corrientes, excepto para los vencimientos posteriores a los 12 meses desde la fecha de cierre.

Las cuentas por pagar comerciales y otras en moneda extranjera son valuadas de acuerdo a lo mencionado precedentemente, teniendo en cuenta los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. Las diferencias de cambio son imputadas a los resultados de cada ejercicio.

2.6.2.2 Baja de pasivos financieros

Una entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

2.7 Activos mantenidos para distribuir a un propietario

Los activos no corrientes (o grupos de disposición) se clasifican como activos mantenidos para distribuir a los propietarios cuando una entidad se comprometa a distribuirlos a sus propietarios, siempre que la misma se considere altamente probable y los mismos se encentren disponibles para la distribución inmediata en sus actuales condiciones.

2.8 Distribución de dividendos

La distribución de dividendos a los accionistas de la Sociedad se reconoce como pasivo en los estados financieros en el ejercicio en que la distribución es aprobada por los miembros de la Sociedad.

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES

En la aplicación de las políticas contables de la Sociedad que se describen en la Nota 2, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el ejercicio en el cual las estimaciones son revisadas.

Deterioro de las llaves de negocio

La Sociedad testea anualmente las llaves de negocio por desvalorización. Determinar si las llaves de negocio han sufrido deterioro implica el cálculo del valor en uso de las unidades generadoras de efectivo a las cuales han sido asignadas. El cálculo del valor en uso requiere que la entidad determine los flujos de efectivo futuros que deberían surgir de las unidades generadoras de efectivo y una tasa de descuento apropiada para calcular el valor actual.

Durante el presente ejercicio no se han registrado pérdidas por desvalorización de las llaves de negocio.

NOTA 4 – Inversiones en sociedades

Incluidas en el activo no corriente:

Razón Social Actividad principal % participación Valuación al 31.12.2017
CVSA (1) Operador de televisión por cable 36,72% 4.169.702.381
CVSA – Valor Llave 125.348.140
Total 4.295.050.522
  1. Ver Notas 9 y 10.

A continuación se detalla cierta información complementaria requerida por las NIIF sobre las participaciones en asociadas (montos en millones de pesos).

31.12.2017
Dividendos recibidos 2.914
Información financiera resumida:
Activo corriente 7.188
Activo no corriente 27.587
Pasivo corriente 12.613
Pasivo no corriente 11.402
Ventas 40.952
Resultado de operaciones continuas 5.895
Otro resultado integral 336
Resultado integral total 6.231

Llaves de negocio

La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los valores llaves considerando que cada sociedad sobre la que posee un valor llave es una unidad generadora de efectivo (“UGE”) diferente.

El monto recuperable de cada UGE ha sido determinado en función de su valor de uso, calculados sobre la base de flujos de fondos operativos estimados en función de los presupuestos financieros aprobadas por la Gerencia, los cuales abarcan un período de entre uno y tres años. Los flujos de fondos más allá de dichos períodos son proyectados utilizando una tasa de crecimiento, determinada sobre la base de datos estadísticos e indicadores históricos del país, la cual no excede el crecimiento promedio de largo plazo de cada negocio.

El margen bruto utilizado en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE, surge de presupuestos de cada negocio para el período considerado, los cuales son consistentes con los datos históricos y las expectativas de desarrollo de mercado y evolución de los respectivos negocios.

La tasa de descuento utilizada en cada caso para el cálculo del valor de uso asignado a cada UGE considera la tasa libre de riesgo, la prima por riesgo país y por riesgos específicos de cada negocio, y la estructura propia de endeudamiento de cada UGE. En particular, la tasa de descuento aplicada a las proyecciones de flujos de fondos de Cablevisión es de aproximadamente el 7 % anual.

NOTA 5 – RESULTADOS DE INVERSIONES EN SOCIEDADES

31.12.2017
CVSA 2.984.112.042
Total 2.984.112.042

NOTA 6 – SITUACIONES VINCULADAS CON LA SOCIEDAD Y CON CABLEVISION

A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y su subsidiaria.

6.1 Previsiones y otras situaciones relacionadas con Cablevisión S.A.

6.1.1 Procedimientos judiciales, administrativos y otros compromisos

a) Desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el COMFER, luego AFSCA, hoy ENACOM han iniciado sumarios administrativos contra Cablevisión y Multicanal (sociedad fusionada con Cablevisión) por infracciones a las disposiciones legales en materia de contenido de las emisiones, las cuales han sido previsionadas.

b) La CNDC impulsó tres causas iniciadas por denuncias efectuadas por operadores de cable bajo la Ley Nº 25.156, en relación con una presunta negativa de venta de derechos de transmisión de partidos de fútbol correspondientes a las eliminatorias sudamericanas de fútbol Mundial Corea/Japón 2002 por parte de Dayco Holdings Ltd. (Dayco), sociedad controlada del grupo Fintelco. Con fecha 14 de febrero de 2003, la CNDC corrió traslado a Cablevisión de la denuncia en una de esas causas para que brinde explicaciones.

Con posterioridad, el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción resolvió disponer el archivo de las actuaciones respecto de una de las causas mencionadas. Si bien Dayco presentó en forma oportuna los correspondientes descargos y Cablevisión hizo lo propio el 10 de marzo de 2003, la CNDC no ha tomado aún ninguna decisión de fondo al respecto.

Con fecha 16 de julio de 2010, la SCI notificó a Cablevisión y Multicanal el contenido de la Resolución Nº 219/2010 en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2.500.000 a cada una. El 26 de julio de 2010 ambas sociedades apelaron la resolución, planteando con nuevos argumentos la prescripción que fuera oportunamente planteada con anterioridad al dictado de la resolución apelada.

Con fecha 4 de junio de 2012, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la Resolución SCI N° 219/2010, en la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a Cablevisión y Multicanal de haber concertado, en relación con el servicio de televisión paga, un reparto de mercado en la Ciudad de Santa Fe, reduciendo la multa de $ 2,5 millones a $ 2 millones a cada una de las empresas involucradas, sin embargo dicha resolución aún no se encuentra firme, pues tanto Cablevisión y Multicanal como el Ministerio de Economía interpusieron sendos recursos extraordinarios, los cuales se encuentran a estudio de dicha Cámara. Con fecha 21 de octubre de 2014, la Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos planteados quedando firme la Resolución Nº 219/2010. Actualmente la cuestión se encuentra siendo remitida a la Cámara Federal de Rosario, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que estas puedan proceder al pago de la multa impuesta.

Con fecha 1° de marzo de 2011 la SCI notificó a Multicanal y Cablevisión el contenido de la Resolución Nº 19/11, en virtud de la cual el Secretario de Comercio Interior resolvió declarar responsables a ambas sociedades de haber concertado un reparto de mercado en la Ciudad de Paraná en relación con el servicio de televisión paga, imponiéndoles una multa solidaria de $ 2,5 millones a cada una. Cablevisión interpuso la apelación del caso en legal tiempo y forma. Dicha apelación fue rechazada por la Cámara Federal de Paraná, ante lo cual Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Con fecha 4 de noviembre de 2011 el Recurso Extraordinario Federal que fuera interpuesto por Cablevisión, en relación a la Resolución N° 19/11 de la SCI, fue concedido parcialmente por la Cámara Federal de Paraná.

Con fecha 30 de agosto de 2012 la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso planteado, quedando firme la Resolución Nº 19/11. Actualmente la cuestión se encuentra tramitando ante la Cámara Federal de Paraná, órgano que deberá remitirlo a la SCI, quien, a su vez, deberá hacer saber la remisión a las sociedades involucradas para que éstas puedan proceder a la cancelación de la multa impuesta.

Las investigaciones de la CNDC y SCI en curso podrían concluir en la imposición de multas previstas en la Ley Nº 25.156, que serían apelables ante la Justicia. Las eventuales multas serían graduadas en función de: (i) la pérdida incurrida por las personas afectadas por la actividad presuntamente prohibida; (ii) el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida y (iii) el valor de los activos involucrados de las personas indicadas en el ítem (ii) precedente al momento en que se cometió la presunta violación. No existe en la actualidad un criterio uniforme sobre la aplicación de los mencionados parámetros.

Si bien Cablevisión considera que tanto su conducta como la de Multicanal han estado siempre dentro de los límites que establecen la Ley y reglamentaciones de Defensa de la Competencia en la Argentina y que su posición en cada uno de estos procedimientos tiene fundamentos razonables, no está en condiciones de garantizar que en cualquiera de estos casos no se dictará resolución en su contra.

c) ELP Investments inició en el año 2003 una acción penal en Argentina contra ciertas personas vinculadas al grupo Hicks Muse Tate & Furst Group (“HMTF”), algunas de las cuales fueron Directores de Cablevisión. Dicha acción penal, que fuera presentada por quien no es accionista ni acreedor de Cablevisión, cuestionó ciertas operaciones de Cablevisión. Si bien Cablevisión consideró que existía falta de legitimación para efectuar el reclamo y que los extremos alegados por ELP Investments eran o bien falsos o bien erróneamente presentados, el tribunal a cargo de este caso ordenó allanamientos en las oficinas de Cablevisión así como la incautación de algunos de los libros societarios. El 27 de junio de 2003, el tribunal nombró un interventor informante para que dentro del plazo de 45 días reuniese información relacionada con la causa en las oficinas de Cablevisión; dicho plazo fue prorrogado el 16 de septiembre de 2003 por 45 días adicionales. Ciertos Directores de Cablevisión y Cablevisión negaron cada uno de los cuestionamientos alegados por ELP Investments, presentando la prueba pertinente y Cablevisión apeló la decisión del tribunal de nombrar a tal interventor informante. El 21 de octubre de 2003, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió declarar nulo todo lo decidido y actuado por los jueces intervinientes. No obstante, el litigio continuó mediante la interposición de diversos recursos ante la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Cámara de Casación resolvió revocar parcialmente la decisión de la Sala IV habiendo mantenido la mayoría de la Sala los principios y fundamentos de la Sala IV. Sin perjuicio de ello, la Cámara de Casación estableció que, previo a todo trámite, se resolvieran los incidentes relacionados con las medidas cautelares que continúan pendientes. Cabe resaltar que, dadas las transferencias accionarias operadas en el año 2006, las sociedades representadas por las partes involucradas en la mencionada causa han dejado de ser accionistas de Cablevisión. Cablevisión nunca fue parte de la causa. Con fecha 3 de julio de 2009, la Sala IV de la Cámara del Crimen sostuvo que la intervención de Cablevisión no se encuentra vigente y por ello declaró abstractos los recursos interpuestos contra dicha intervención.

Con fecha 11 de mayo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción declaró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseyó definitivamente a los imputados de todos los delitos denunciados por ELP Investments. Dicha resolución fue apelada por el Fiscal actuante, debiendo pronunciarse sobre el particular la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Dicha Sala mantiene suspendido el trámite del incidente de prescripción de la acción penal. La suspensión se debe a un nuevo planteo del ex querellante ELP Investments, que pretende ser parte en este incidente. Hasta el momento la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no le ha permitido ser parte al ex querellante ELP Investments, lo que originó los reclamos de ELP Investments y un recurso de casación que se encuentra en trámite.

d) La Municipalidad de la Ciudad de Mar del Plata promulgó la Ordenanza Nº 9.163 en virtud de la cual reguló la instalación de redes de televisión por cable. Dicha ordenanza fue modificada y ampliada por la Ordenanza Nº 15.981 de fecha 26 de febrero de 2004 en virtud de la cual se confirió a las empresas de cable un plazo que venció el 31 de diciembre de 2007 para adecuar sus redes de cableado a los nuevos requerimientos municipales; determina que en aquellas zonas donde la alimentación de la luminaria pública sea subterránea las redes de televisión por cable deben ser soterradas. En este sentido, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredón ha remitido al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para prorrogar el plazo previsto hasta el 31 de diciembre de 2015. Dicha ordenanza ha perdido la vigencia del estado parlamentario al no haber sido tratado el proyecto en el período legislativo en que se presentó. Pese a que la ordenanza contempla ciertas sanciones/multas que pueden imponerse, la ciudad no ha impuesto tales sanciones a los sistemas de cable que no cumplen con dicha ordenanza.

e) Multicanal ha iniciado varias demandas judiciales reclamando la nulidad de: i) todas las Asambleas Ordinarias de Supercanal Holding S.A. celebradas desde el año 2000 a la fecha, y ii) los avales otorgados por Supercanal S.A. en garantía de préstamos bancarios concedidos exclusivamente en beneficio del grupo controlante de Supercanal Holding S.A. (Grupo Uno S.A. y sus afiliadas). Además, se inició una acción de disolución y liquidación de Supercanal Holding S.A. juntamente con la acción de remoción de la totalidad de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora y de disolución de Supercanal Capital N.V. Con fecha 29 de marzo de 2000 Supercanal solicitó su concurso preventivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 Secretaría Nº 40, habiéndose decretado la apertura del mismo con fecha 27 de marzo de 2001. Con fecha 26 de diciembre de 2007 se dictó la resolución desestimando las impugnaciones presentadas y homologando la propuesta de acuerdo. Dicha homologación fue apelada por los acreedores prendarios. Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2009, la Cámara de Apelaciones revocó el pronunciamiento homologatorio solicitando a la concursada que brindara ciertas explicaciones y aclaraciones sobre la propuesta presentada y otorgase garantía a los acreedores con prenda sobre las acciones de los accionistas originales. Supercanal presentó un escrito manifestando cumplir con ambos requerimientos y dando en garantía la suma de $ 2 millones para los créditos prendarios. El 3 de marzo de 2011 el Juez de Primera Instancia homologó nuevamente el concurso preventivo. Dicha sentencia fue nuevamente apelada por los acreedores prendarios. Con fecha 28 de diciembre de 2011, la Sala A de la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia del Juez de grado, manteniendo la homologación de la propuesta presentada por Supercanal Holding S.A. pero disponiendo que la garantía para los acreedores prendarios debe ser de U$S 30 millones.

Con fecha 23 de abril de 2012, se dictó sentencia en uno de los juicios iniciados por Multicanal contra Supercanal decretándose la nulidad de las decisiones asamblearias adoptadas por Supercanal con fecha 25 de enero de 2000, al considerar los puntos 2°, 4°, 5° y 6°, concernientes a: i) la reducción del capital a $ 12.000; ii) la cancelación de las acciones correspondientes al capital reducido; iii) el aumento del capital hasta alcanzar la suma de $ 83.012.000; iv) la delegación al directorio para fijar el plazo de suscripción e integración del aumento y cancelación y registro de las acciones en circulación; y v) la reforma del estatuto en relación con la modificación del capital en una nueva asamblea.

Dicha decisión fue apelada por ambas partes y se encuentra a estudio de la Cámara de Apelaciones.

Con motivo de la revocación de una medida cautelar otorgada inicialmente a favor de Multicanal en autos “Multicanal S.A. c/Supercanal Holding S.A. s/sumario” por impugnación de la Asamblea Extraordinaria de Supercanal Holding S.A. de fecha 25 de enero de 2000, en la que se resolvió la reducción del capital social de Supercanal Holding S.A. a la cantidad de $ 12.000 y un posterior aumento del capital social a $ 83.012.000, Multicanal fue notificada con fecha 12 de diciembre de 2001 de la interposición por Supercanal Holding S.A. de una demanda por daños y perjuicios que le habría provocado el dictado de la medida cautelar posteriormente revocada. El daño alegado es que la suspensión de los efectos de la asamblea del 25 de enero de 2000 habría provocado la cesación de pagos de Supercanal Holding S.A. Multicanal contestó la demanda negando la responsabilidad atribuida sobre la base que la cesación de pagos de la actora se produjo según evidencia documental emanada de la propia actora con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea cautelarmente suspendida. Por otra parte, la suspensión cautelar de la Asamblea no impedía la capitalización de Cablevisión por otros medios alternativos. En base a los antecedentes de hecho y derecho de la causa, Cablevisión como continuadora de Multicanal considera que la demanda interpuesta debería ser rechazada en todos sus términos, con costas a la actora. El expediente se encuentra en etapa probatoria. Asimismo, en Primera Instancia se ha rechazado la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Supercanal Holding S.A. lo cual ha sido confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones.

Cablevisión no puede asegurar que, como consecuencia de las acciones iniciadas, pueda obtener un reconocimiento económico o patrimonial favorable. Actualmente y por el fuero de atracción del concurso preventivo de Supercanal Holding S.A., todas las demandas iniciadas tramitan en el juzgado mencionado previamente.

f) Multicanal, sociedad fusionada con Cablevisión, ha tomado conocimiento de la interposición de una demanda en su contra (de cuyo contenido no ha sido notificada a la fecha de los presentes estados financieros) interpuesta por una entidad de consumidores y damnificados financieros (con más seis personas físicas) que reclaman los daños y perjuicios ocasionados a tenedores de Obligaciones Negociables -personas físicas no profesionales de inversiones o consumidores- derivados del APE de Multicanal. Dado que ni Multicanal ni Cablevisión, como continuadora de Multicanal, han sido notificadas de la misma, no es posible estimar cual será el efecto para Cablevisión.

g) Con fecha 22 de enero de 2010 Cablevisión fue notificada de la Resolución CNDC Nº 8/10 dictada en el marco del expediente Nº 0021390/2010 caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos del Televisión Paga (C1321)” en virtud de la cual ordenó a Cablevisión, entre otras empresas, abstenerse de realizar prácticas colusivas y en particular de aumentar el precio de los abonos del servicio de televisión paga por el término de 60 días contados a partir de que se encuentre acreditado en el expediente el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas. Dicha Resolución también establece que, en el caso que ya se hubieren incrementado los abonos, las empresas deberán retrotraer su importe al percibido en noviembre de 2009 y mantenerlos por el plazo estipulado precedentemente.

Con fecha 2 de febrero de 2010, mediante Resolución CNDC Nº 13/10 la CNDC ordenó a Cablevisión a que en caso de haber cobrado un incremento en los servicios de televisión paga con posterioridad a la notificación de la Resolución CNDC Nº 8/10, restituya dicho incremento a los usuarios en las facturas correspondientes al mes de marzo de 2010.

Ambas resoluciones fueron apeladas en tiempo y forma y sus efectos suspendidos por una medida cautelar decretada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a solicitud de Cablevisión. Contra dicha medida cautelar, el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal, el cual ha sido denegado.

Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2011, la apelación interpuesta contra ambas resoluciones fue admitida por la misma Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el expediente “Cablevisión y Otros s/ Recurso de apelación Resolución Defensa de la Competencia” (Expte. 1473/2010), en donde se declaró abstracta la Resolución N° 8/10 y la nulidad de la Resolución N° 13/10.

El Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra esta resolución de la Sala 2, el cual fue concedido pero finalmente rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

h) La Secretaría de Comercio Interior mediante su Resolución Nº 50/10 dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad.

Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos “LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación” la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC. Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata. Dicho recurso fue rechazado, por lo que el Estado Nacional interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema el cual también ha sido rechazado.

Con fecha 1° de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período.

Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución N° 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución N° 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución N° 36/11 que ha sido dictada en consecuencia.

Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/10 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este pedido fue desistido atento a la acción que tramita en la Ciudad de Mar del Plata.

Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14, 43/14 y 93/14 de la SCI mediante las cuales se prorrogó el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2014 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $ 152. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13, 61/13, 104/13, 1/14, 43/14 y 93/14 no hacen más que aplicar la Resolución
Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación.

Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. s/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a Cablevisión una multa acumulativa de $ 100.000 diarios.

Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Licenciado Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del Licenciado Guillermo Moreno.

La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Con fecha 16 de octubre de 2013 la Cámara rechazó el recurso presentado por Cablevisión. A la fecha de los presentes estados financieros Cablevisión ha cancelado la multa por un monto de $ 1.260.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente.

Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de: (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de Cablevisión sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida.

Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata.

A los fines de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, se libró exhorto al juez competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con el inicio de tal diligencia, tanto el fuero Contencioso Administrativo Federal como el Civil y Comercial Federal han declinado su competencia para ejecutar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal de la Plata. Ésta última declaración de incompetencia ha sido apelada en tiempo y forma por Cablevisión. A su vez, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada, por lo que Cablevisión presentará en legal tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal.

Cabe destacar que, en virtud del reordenamiento societario y a pedido de ambas partes, se ha solicitado en el expediente que se suspendan los plazos procesales por 180 días, pedido que fue concedido por el juez, por lo que en la actualidad los plazos procesales se encuentran suspendidos hasta el 11 de diciembre de 2014. En virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” al que se hace mención más abajo, los plazos procesales continúan suspendidos a la espera de una decisión de la Justicia Federal de Mar del Plata.

El expediente iniciado por el Defensor del Pueblo ante la Justicia Federal de La Plata, fue remitido a Mar del Plata, de acuerdo a lo establecido por el fallo Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión” referido más abajo, disponiéndose el levantamiento de la medida cautelar por ser contraria a la dictada en la causa iniciada por la ATVC.

Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.

Con fecha 23 de septiembre de 2014 la Corte dictó sentencia en los autos “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” y dispuso la remisión de las causas vinculadas a estas resoluciones a la Justicia Federal de Mar del Plata donde fue dictada la medida colectiva en favor de la ATVC.

Actualmente todas las causas vinculadas a este tema tramitan ante la Justicia Federal de Mar del Plata. La causa principal, “La Capital Cable c. Estado Nacional s/ Ordinario”, aún no se abrió a prueba.

Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los estados financieros de la Sociedad deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre.

i) Con fecha 28 de octubre de 2010, Cablevisión fue notificada de las Disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior en virtud de las cuales se le interpusieron dos multas de $ 5 millones cada una por considerar que la información brindada a los abonados respecto del aumento del precio del abono no reunía los caracteres tipográficos dispuestos por la normativa aplicable (Resolución Nº 906/98). Dado que Cablevisión considera que posee argumentos a su favor se procedió a recurrir las mismas con fecha 12 de noviembre de 2010. No obstante, ello, no puede garantizar que dichas apelaciones serán resueltas a su favor. Uno de los Expedientes quedó identificado con el N° 1.280 y radicado en la Sala I del fuero Contencioso Administrativo Federal y el otro se identificó con el N° 1.278 y quedó radicado en la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal, estando actualmente ambos recursos en trámite.

j) Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la resolución establece que, si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley N° 20.680.

Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1.000.000 alegándose incumplimiento de esta resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación.

k) La Dirección Nacional de Comercio Interior con fecha 27 de noviembre de 2012 notificó a Cablevisión la Disposición Nº 308/2012, mediante la cual impuso una multa de $ 5 millones por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (aumento del servicio de CATV/información deficiente brindada desde Atención al Cliente, e información mediante correo electrónico comunicando que la Resolución SECOM Nº 50 y siguientes se encuentran suspendidas por su inconstitucionalidad, cuando se encuentran suspendidas cautelarmente). Con fecha 11 de diciembre de 2012 se apeló la Disposición Nº 308/2012. El expediente administrativo S01:0312056/2011fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala I, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 308/12 y Otros” (Expte. 140/13). En la actualidad se encuentra a estudio.

Cablevisión y sus asesores consideran que la misma posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente.

l) Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra Cablevisión relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3.260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

m) Con fecha 30 de mayo de 2013 fue notificada una demanda en los autos “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. c/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. En dicho juicio se encuentran demandadas, entre otras personas, Cablevisión y Grupo Clarín. Cablevisión fue notificada de la demanda y la contestó en tiempo y forma. Los restantes codemandados están aún en proceso de notificación. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de Cablevisión, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, tanto fáctica como jurídicamente. Pem S.A. contestó la demanda y se encuentra en etapa de prueba. En atención al grado de conflictividad suscitado entre las partes y el tiempo que viene demandando la resolución del mismo, Cablevisión no puede asegurar cuál será su resultado.

n) Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp 134/13 y Otros” (Expte. N° 36044/13). Mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2014 la Sala III admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión y redujo la multa a $ 300.000 con costas por su orden. Con fecha 9 de junio de 2014 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. El 18 de septiembre de 2014 Cablevisión se notificó del Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Federal y el 2 de octubre de 2014 presentó su contestación. Con fecha 9 de octubre de 2014 la sala rechazó ambos recursos.

Con fecha 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 697/2010, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al artículo 21 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 26 de octubre de 2010 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente administrativo fue elevado por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El caso quedó radicado en la Sala III, bajo los autos “Cablevisión SA c/ DNCI Disp. 697/2010 (Expte. S01:80822/10) y Otros” (Expte. N° 1277/2011). Mediante sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011 la Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por Cablevisión, con costas. Con fecha 22 de febrero de 2012 Cablevisión interpuso Recurso Extraordinario Federal. Dicho recurso fue rechazado por la Sala el 10 de abril de 2012. Con fecha 26 de abril de 2012 Cablevisión interpuso un recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar al recurso de queja, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada con costas y ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que éste dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente indicado en el fallo.

o) A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre Grupo Clarín y algunas de sus subsidiarias, la UIF formuló una denuncia penal en la justicia federal en la que imputa a Cablevisión y a sus directivos actuantes en el período fiscal correspondiente, por supuesto lavado de activos en relación a movimientos interempresarios entre Cablevisión y ciertas controladas durante el período fiscal 2008. La causa quedó finalmente radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo del Dr. Luis Rodríguez.

Durante el mes de marzo de 2014, el Fiscal interviniente Dr. Miguel Ángel Osorio amplió el requerimiento de instrucción.

Cablevisión y sus asesores consideran que poseen fuertes argumentos a su favor, debido a que los movimientos sospechados han sido regulares y están debidamente contabilizados, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la inexistencia de cualquier maniobra ilegal, no obstante lo cual no pueden asegurar que la causa se resolverá favorablemente.

p) Cablevisión, en forma conjunta con sociedades fusionadas y la ATVC, inició una demanda para que el Poder Judicial, a través de una sentencia definitiva, dictada en un juicio contradictorio, declarase: 1) que el Estado Nacional ha asumido la obligación de proveer una solución alternativa a la derogación del régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 para las empresas de servicios complementarios de radiodifusión, de televisión por cable, que contemple las razones que ameritó al excepcionar a dicha actividad de la derogación de dicha norma por el Decreto N° 746/03 y 2) que mientras continúe en estudio la problemática de tal actividad para encontrar dicha solución alternativa, debe mantener el régimen estatuido por el artículo 52 del Decreto N° 1.387/01 (cfr. fs.2/12).

Con fecha 1° de octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en un único pronunciamiento conjunto con la causa “AEDBA y otros c/ Estado Nacional – Decreto 746/03 – AFIP s/ Acción Declarativa”, dictó sentencia que en sus aspectos salientes estableció que, aun cuando la ATVC no mantiene la misma cautela otorgada para las asociaciones actoras en las otras dos causas conexas mencionadas, lo cierto es que la situación alcanza también al sector nucleado por dicha asociación por lo que cabe extender a ésta la decisión aquí adoptada. En tales condiciones, corresponde admitir las acciones entabladas –en las tres causas acumuladas– y declarar que les asiste a las recurrentes y sus representadas, el derecho a que por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas a tal fin, se elabore, se ponga en vigencia y reglamente un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados, que garantice el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como al mantenimiento de la excepción dispuesta por el artículo 2 del Decreto N° 746/03 a la derogación del artículo 52 del Decreto N° 1.387/01. Con fecha 3 de diciembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional quedando, por lo tanto, firme y definitiva la decisión emanada de la Cámara.

Como consecuencia de lo hasta aquí indicado Cablevisión y sus subsidiarias han comenzado a computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA a partir de la posición correspondiente al mes de septiembre de 2015.

q) Con fecha 5 de abril 2017, una subsidiaria de Cablevisión recibió una notificación de la Subsecretaria de Estado de Tributación de Hacienda (“SET”) de la República del Paraguay en la cual se comunica que dicha subsidiaria no ha incurrido en la determinación de la tasa adicional del IRACIS sobre los resultados no asignados de las empresas fusionadas en el año 2014. La subsidiaria de Cablevisión considera que tiene sólidos argumentos para sostener su postura.

6.1.2. Reasignación de frecuencias en Uruguay

El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales. A pesar de ello, el nuevo decreto confirmó y reiteró -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios. Ello motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución.

En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Este incidente de pedido de suspensión de ejecución del acto impugnado se ha llevado adelante por pieza separada, cumplimentándose en el mismo todas las etapas procesales. La Procuración del Estado en lo Contencioso Administrativo (“PECA”) en su dictamen N° 412/013 aconsejó al TCA que accediera al pedido de suspensión de la ejecución del acto por razones formales, pero dicho Tribunal desestimó la suspensión. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha, la autoridad estatal no ha procedido a la ejecución del decreto.

Con fecha 30 de septiembre de 2014 el TCA mediante sentencias N° 416/2014 y N° 446/2014 anuló por razones formales los Decretos Nº 73/012 y N° 231/011, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 82/015 dictado por el Poder Ejecutivo, a través del cual 1) se deroga el Decreto 73/012; 2) se asignan 16 canales en común (los mismos) a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. (sociedades vinculadas a Adesol S.A.) por el plazo de 15 años: dos de los 16 canales se asignan con carácter secundario, lo que significa que pueden estar expuestos a interferencias sin posibilidad de reclamo en tal sentido; 3) los canales actuales se deben dejar de utilizar dentro del plazo de 18 meses posteriores a la asignación de los mismos a los operadores de servicios móviles; 4) se autoriza expresamente a ambas empresas a ampliar la cantidad de señales (canales) de TV incluidos en sus respectivos servicios aprovechando las técnicas de digitalización; 5) se ordena a ambas empresas presentar ante la Unidad Reguladora de los Servicios en Comunicaciones (“URSEC”), en el plazo perentorio de 60 días corridos contados a partir desde la fecha de publicación del Decreto, un plan técnico de migración y liberación de canales que debe ser evaluado y aprobado por dicho organismo (dicho plan fue presentado con fecha 7 de mayo de 2015); 6) se establece que el Pliego de Bases y Condiciones que regule la licitación de las bandas de frecuencias que le pertenecían a ambas empresas debe incluir un mecanismo de compensación económica para las mismas a los efectos de cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada por el monto de U$S 7.000.000.

Si bien ambas empresas obtuvieron la anulación por razones formales (falta de vista previa) por parte del TCA del Decreto Nº 153/012 (sentencia 455 de fecha 11 de junio de 2015) es de destacar que tal extremo no varía lo manifestado anteriormente respecto a lo dispuesto a través del Decreto Nº 82/015 con relación a ambas empresas ya que el Decreto 305/015 (sustitutivo del Decreto 153/012) confirmó el destino de los canales 21 al 36 (512 MHz a 608 MHz) y 38 al 41 (614 MHz a 638 MHz), de 6 MHz cada uno, en la banda de UHF exclusivamente para la prestación del servicio de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible en todo el país, con excepción de los canales 35 (596-602 MHz), 36 (602-608 MHz) y 38 al 41 (614-638 MHz) únicamente en el área geográfica que en su oportunidad le fuera autorizada a BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., los que se utilizarán exclusivamente para la prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema UHF codificado, como lo establecía en forma expresa y con anterioridad el artículo 5 del Decreto 82/015 (el cual le otorgó nueva redacción al derogado artículo 1º del citado Decreto 153/012).

Con fecha 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 387/017 de fecha 28 de diciembre de 2017. El Decreto incluye:

i) la migración de todos los servicios de TV para abonados prestados por medio del sistema UHF Codificado en la banda de 512 MHZ a 698 MHz al sistema Satelital TDH, sin que ello implique modificación alguna de las autorizaciones originales para operar, ni en el resto de las condiciones establecidas en las respectivas licencias. Dichas autorizaciones permanecerán sin cambio en las áreas de servicio autorizadas;

ii) fija un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de publicación del Decreto para que los titulares del servicio de TV para abonados que utilicen el sistema UHF Codificado completen la migración a sistemas TDH. Vencido dicho plazo, cesarán todas las concesiones de uso y asignaciones a dichos titulares de todos los canales radioeléctricos en la banda UHF;

iii) encomienda a la URSEC la evaluación y aprobación del plan técnico de migración, que todos los titulares de servicios de TV para abonados que utilicen sistemas de UHF Codificado deberán presentar -en un plazo perentorio de 60 días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto-, con relación al cambio de sus sistemas UHF Codificado a sistema TDH; y

iv) mantiene vigente lo establecidos en los Decretos Nº 82/015 y 155/017 para todos los aspectos no indicados a título expreso en el nuevo Decreto.

Con fecha 9 de febrero de 2018, BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. presentaron ante la URSEC el plan descripto en el numeral iii) precedente.

6.2 Marco regulatorio de Cablevisión y sus asociadas

6.2.1. Régimen legal de los Servicios de Comunicación Audiovisual

Cablevisión es titular de licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción que fueron adjudicadas originalmente bajo el régimen de la Ley N° 22.285. El COMFER era la autoridad de aplicación establecida por ese régimen legal. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.285, las compañías de televisión por suscripción en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían otras aprobaciones, incluyendo respecto de algunos servicios una autorización del municipio.

El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, no se dictaron todos los reglamentos que prevé la norma, por lo cual ese vacío resultó en la continuidad de la aplicación de la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que quedaron pendientes de reglamentación.

La Ley Nº 26.522 dispuso el reemplazo del COMFER por la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma.

Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 (en adelante “DNU”) de fecha 29 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones (actualmente en el ámbito del Ministerio de Modernización). Entre otras facultades el ENACOM tiene todas las facultades y competencias que la Ley N° 26.522 atribuía a la AFSCA (Ver Nota 6.2.3).

6.2.2. De los servicios de las Telecomunicaciones

El marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones en la Argentina se encuentra en un proceso de cambio. En diciembre de 2014 se promulgó la Ley Nº 27.078, denominada Ley Argentina Digital, en virtud de la cual se derogó parcialmente la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798, y se sujetó la vigencia del Decreto Nº 764/00, norma por la que se desreguló el mercado de las telecomunicaciones, al dictado de cuatro nuevos reglamentos para los regímenes de Licencias, Interconexión, Servicio Universal y Espectro Radioeléctrico.

La Ley Nº 27.078 mantuvo el esquema de una licencia única para todo el país y el registro independiente de los servicios a brindarse, pero cambia la denominación de servicios de telecomunicaciones por Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”). Sin perjuicio de ello, los alcances de las licencias oportunamente otorgadas a Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que explotasen licencias de telecomunicaciones, y sus respectivos registros de servicios se mantuvieron inalteradas.

La licencia se denominó “Licencia Única Argentina Digital” y habilita para la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

Los Servicios de TIC registrados ante la SECOM, en nombre de Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones son los siguientes: Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Acceso a Internet, Telefonía Pública, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Por otra parte, la Ley Nº 27.078 creó una nueva Autoridad de regulación y control como ente descentralizado del Poder Ejecutivo, la AFTIC.

Asimismo ratificó la obligación de aportar el 1% de los ingresos provenientes de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas, para inversiones de Servicio Universal (obligación dispuesta para todos los prestadores a partir del 1º de enero de 2001 por el Decreto Nº 764/00), pero se traspasó el Fondo Fiduciario de Servicio Universal al patrimonio estatal. Hasta el mes de agosto de 2015, la entidad administradora de dicho fondo fiduciario era el Banco Itaú Argentina S.A., quien fuera el receptor de las solicitudes de adhesión al Contrato de Fideicomiso presentado por Cablevisión, sus absorbidas y/o subsidiarias y vinculadas que exploten licencias de telecomunicaciones.

Se encuentra pendiente aún de resolución por la Secretaría de Comunicaciones, la aprobación del Proyecto presentado por Cablevisión el 21 de junio de 2011, en el marco de la Resolución SECOM N° 9/2011 que creó el programa “Infraestructura y Equipamiento” por el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones podían presentar proyectos con el objeto de desarrollar nueva infraestructura, actualización de la existente y/o adquisición de equipamiento para áreas no cubiertas o con necesidades insatisfechas, a efectos de cumplir la obligación de aporte del Servicio Universal por los montos devengados desde enero de 2001 y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08.

Otra de las novedades de la Ley N° 27.078 fue crear un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”. Bajo este esquema, se busca que empresas privadas que nacieron y crecieron en competencia tuvieran que compartir sus redes con otras que no han realizado inversiones.

Lo expuesto era relevante para todo prestador con redes e infraestructura propia, ya que el concepto “Recursos asociados” se define como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; e incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores (Ver Nota 6.2.3).

A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, la Ley N° 27.078 se encuentra parcialmente reglamentada.

6.2.3. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15. Convergencia

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 de fecha 29 de diciembre de 2015 y publicado en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2016 crea el ENACOM como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones (actualmente en el ámbito del Ministerio de Modernización) para actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias. El ENACOM tiene todas las mismas facultades y competencias que las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 atribuían a la AFSCA y a la AFTIC respectivamente.

Dentro de las principales reformas que introduce a ambas leyes el DNU, se debe mencionar que deroga el artículo 161 de la Ley N° 26.522 mediante el cual se ordenaba la obligación de adecuarse los límites establecidos en dicha ley en materia de condiciones de titularidad y cantidad de licencias. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley N° 26.522, que establece el régimen de multiplicidad de licencias ha sufrido una importante modificación. Respecto de Cablevisión y las subsidiarias licenciatarias y/o titulares de servicios de comunicación audiovisual dicha modificación implica en la práctica que éstas se encuentran ya ajustadas al nuevo marco normativo.

En virtud del nuevo marco normativo, las licencias para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de titularidad de Cablevisión y de sus subsidiarias conferidas oportunamente bajo los regímenes de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522 adquieren ipso facto el título de “Registro” para la explotación de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico de una Licencia Única Argentina Digital.

Asimismo, por imperio de esta modificación (artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078), todos los servicios que explotan Cablevisión y ciertas de sus subsidiarias y asociadas pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. El único servicio que podría considerarse aún bajo la órbita de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es el registro de la señal METRO, toda vez que esta señal se comercializa para su difusión a través de otros servicios que la adquieren con ese propósito, y por tal razón cuenta con un número de registro expedido por la AFSCA que debe ser renovado en forma anual.

En lo que a Cablevisión y sus controladas concierne, el DNU elimina:

  1. la incompatibilidad para brindar en una misma localidad un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, toda vez que este último cuando se explota a través del vínculo físico o radioeléctrico pasa a la órbita de la Ley Argentina Digital por aplicación del artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078;
  2. el límite de 10 licencias de servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico y de 24 licencias de televisión por suscripción por vínculo físico, los cuales se consideran servicios TIC a partir del 4 de enero de 2016, fecha en que la norma entró en vigencia; y
  3. el límite del 35% del total de abonados aplicable a los servicios de televisión por suscripción dentro de los que se comprendían los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico.

En lo que respecta a Cablevisión deroga el artículo 15 de la Ley N° 27.078, el cual creaba un nuevo servicio público al que se denominaba “Servicio público estratégico de acceso y uso de infraestructura para y entre prestadores”. El derecho de acceso incluía “la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilizaran para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales”.

Por otra parte, como consecuencia de la remisión de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico al ámbito de aplicación de la Ley Argentina Digital:

  1. estos servicios dejan de estar contemplados por el artículo 45 de la LSCA que establece el nuevo régimen de multiplicidad de licencias para los Servicios de Comunicación Audiovisual;
  2. el registro para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico deja de estar acotado a un área territorial determinada, no así el servicio de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico como consecuencia de la porción espectral asignada para su prestación;
  3. Ambos registros, tanto para la prestación del servicio de televisión por vínculo físico como para la prestación por vínculo radioeléctrico, dejan de estar sujetos a plazos de vencimiento; no así la porción espectral asignada para la prestación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo radioeléctrico, cuyo plazo de otorgamiento será el de su título original, o de 10 años contados a partir del 1º de enero de 2016, el mayor.

Sin perjuicio de lo expuesto bajo el punto iii) precedente, la Resolución ENACOM Nº 427/2016 dispone que aquellas sociedades licenciatarias que fueran titulares de una única licencia para prestar un determinado tipo de servicio que hubieran solicitado su prórroga sin haber obtenido un pronunciamiento expreso al respecto deberán ratificar su pedido. Por lo tanto, algunas de las sociedades en las cuales Cablevisión posee una participación accionaria han procedido a completar dicho procedimiento.

Sin embargo, cabe aclarar que por aplicación del artículo 21 del Decreto N° 267/15, y hasta tanto se sancione una ley que unifique el régimen de gravámenes establecido por las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, a los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico que explotan Cablevisión y/o sus subsidiarias continuará siéndoles aplicable exclusivamente el régimen de gravámenes previsto por la Ley N° 26.522. Por lo tanto, no se encuentran alcanzados por el aporte de inversión y de pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación previstos por los artículos 22 y 49 de la Ley N° 27.078.

Cablevisión ha cumplimentado en tiempo y forma el procedimiento dispuesto por Resolución ENACOM Nº 427/16 con el objeto de informar vía web, en el aplicativo dispuesto a tal fin por el ENACOM, la localización territorial de sus servicios con indicación del área de cobertura originaria, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones en las cuales actualmente se encuentra prestando el servicio.

Mediante Resolución ENACOM N° 1663/2017 la autoridad de aplicación registró en cabeza de Cablevisión la totalidad de las autorizaciones de área (antes y bajo el régimen de la Ley 22.285 licencias de radiodifusión) conferidas originalmente a Cablevisión y/o absorbidas por esta, para la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y las frecuencias radioeléctricas que fueran asignadas a estos últimos.

Asimismo, y por aplicación de las disposiciones de la Resolución ENACOM Nº 1.394/16 que aprueba el Reglamento General de Servicios de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, en aquellos casos en los que Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias adquirieron pliegos para solicitar una nueva licencia cuando ésta se encontraba vencida o una extensión de zona, se procedió a reencauzar las actuaciones presentadas oportunamente como una solicitud de autorización de área de cobertura. Desde entonces, se han registrado en cabeza de Cablevisión, múltiples autorizaciones de área solicitadas.

El nuevo Reglamento ordena asimismo a los prestadores de ambos tipos de servicios a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Si bien el Reglamento aprobado por Resolución ENACOM N° 1.394/16 ha sido derogado mediante Resolución E 697/2017 del Ministerio de Modernización, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se mantiene vigente la grilla de señales que ordenara el Reglamento derogado con más sus modificaciones.

Es importante destacar que el DNU establece una restricción dispuesta por un plazo de dos años contados a partir del 1º de enero de 2016, prorrogable por un año adicional, para los prestadores del Servicio Básico Telefónico cuya licencia ha sido concedida en los términos del Decreto Nº 62/90 y de los puntos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto N° 264/98, así como los del Servicio de Telefonía Móvil con licencia otorgada conforme el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 575/93 y ratificado por Decreto Nº 1.461/93, para que éstos puedan prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico.

El DNU fue aprobado el 6 de abril de 2016 por la Cámara de Diputados de la Nación. En virtud de ello, el mismo tiene plena vigencia.

Por último, y con el objeto de alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1340/16 de fecha 30 de diciembre de 2016. La norma entre otras cuestiones:

  • Dispone una protección por el término de quince años para las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que desplieguen los licenciatarios de Servicios TIC respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha que se dicten.
  • Ordena el dictado de una serie de normas tendientes a:
  • Llamar a Concurso Público para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios móviles;
  • Asegurar la re-atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignarlas a prestadores de Servicios TIC que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior;
  • Asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura a los actuales prestadores locales o regionales de servicios TIC y a los actuales prestadores de servicios de comunicaciones móviles.
  • Dispone que las personas restringidas por el Decreto 267/15 para prestar un servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico podrán solicitar el registro correspondiente e iniciar la prestación de dichos servicios en determinadas áreas a partir del 1° de enero de 2018.
  • Reconoce la posibilidad para los titulares de licencias de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran servicios TIC la posibilidad de mantener la titularidad de ambos servicios.
  • Ordena al Ministerio de Comunicaciones a asegurar los principios de interconexión consagrados en el marco normativo aplicable de forma tal de garantizar la neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles, restringiendo la posibilidad de demorar o dificultar las condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

6.2.4. Temas referidos a la situación regulatoria de Cablevisión y sus subsidiarias

6.2.4.1. Licencia Fibertel

Mediante Resolución del Ministerio de Comunicaciones Nº 5/2016, notificada con fecha 29 de febrero de 2016, en su carácter de órgano superior en reemplazo del MINPLAN en lo que a esta competencia refiere, se resolvió revocar por razones de legitimidad la Resolución SECOM Nº 100/2010 dictada por el ex Secretario de Comunicaciones en cuanto declaró la caducidad de la Licencia Única de Telecomunicaciones otorgada a Fibertel S.A. absorbida por

Cablevisión S.A.

Mediante Resolución ENACOM Nº 1359/16 se autorizó la transferencia de la titularidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones conferida oportunamente a Fibertel S.A., sociedad que fue absorbida por Cablevisión S.A. en un proceso de fusión con efectos al 1° de abril de 2003.

6.2.4.2. Composición accionaria de Cablevisión

Cablevisión ha solicitado al ENACOM proceda a tomar razón de la modificación de su composición accionaria producida como consecuencia de la reorganización societaria instrumentada por Grupo Clarín. En el entendimiento que dicha modificación no ha implicado un cambio de control societario, la misma no requiere de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

6.2.4.3. Nextel

6.2.4.3.1 Aprobación regulatoria de la adquisición de Nextel

Con fecha 24 de septiembre de 2015, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 326/15, a través de la cual la AFTIC intimó a Nextel a dejar sin efecto en el término de 30 días la operación de venta de una parte no mayoritaria de sus acciones por considerar que resultaba violatoria de disposiciones vigentes siendo pasible de la sanción de caducidad de su licencia estipulada en la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín S.A. y Cablevisión interpusieron los recursos pertinentes contra la Resolución Nº 326/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49 % de la sociedad licenciataria y sosteniendo que no se había configurado el supuesto de transferencia de control imputado por la AFTIC.

Por su parte, Nextel procedió a solicitar la suspensión de los efectos de las Resolución N° 326/2015, y también recurrió el acto administrativo.

El 29 de enero de 2016, Cablevisión y Nextel se presentaron ante el ENACOM conforme al procedimiento establecido por el artículo 8 del Decreto N° 267/15 que modifica el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y solicitaron se autorice el cambio de control en total conformidad con lo que establece el nuevo marco legal.

Con fecha 22 de febrero de 2016, la Resolución ENACOM Nº 133/2016 hizo lugar parcialmente a los recursos de reconsideración oportunamente interpuestos contra la Resolución AFTIC Nº 326/2015 para proceder a analizar la solicitud de autorización de transferencia de control solicitada por Cablevisión.

Con fecha 7 de marzo de 2016 se dictó la Resolución ENACOM Nº 280/2016 mediante la cual se resolvió autorizar el cambio de control de Nextel a favor de Cablevisión.

Con fecha 12 de abril de 2017, la CNDC notificó a Cablevisión la Resolución N° 293/2017 de fecha 10 de abril de 2017 en la cual se autorizó la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de Cablevisión y Televisión Dirigida del 100% de las cuotas sociales de Nextel que eran de titularidad NII Mercosur Telecom S.L.U. y NII Mercosur Móviles S.L.U.

6.2.4.3.2 Situación de las frecuencias asignadas a Nextel

Por medio de la Resolución Nº 325/2015, en forma intempestiva y sin previo traslado, la AFTIC procedió a rechazar pedidos de prórrogas de ciertas frecuencias asignadas a Nextel, declarándolas caducas por medio del mismo acto.

Con fecha 9 de octubre de 2015 Grupo Clarín y Cablevisión interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 325/2015 fundando el interés legítimo que les confería el hecho de haber adquirido el 49% de la sociedad licenciataria.

Por su parte, Nextel procedió en primer lugar a solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 325/2015 y luego recurrió el acto administrativo.

Mediante Resolución ENACOM Nº 134/2016 se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por Nextel contra la Resolución AFTIC Nº 325/2015. Si bien la medida no implicó la prórroga automática de las frecuencias en cuestión, instruía a las áreas pertinentes para que procedan a analizar en cada expediente el cumplimiento de los recaudos exigidos por el marco reglamentario vigente para acceder a las prórrogas solicitadas.

Mediante Resolución ENACOM Nº 281/16 se resuelve extender por 10 años contados a partir de su vencimiento original, las autorizaciones de uso de frecuencia que habían sido denegadas y declaradas caducas mediante Resolución Nº 325/2015.

6.2.4.3.3 Otras solicitudes de autorización ingresadas al ENACOM

Con fecha 22 de junio de 2016, Nextel se presentó al ENACOM con el objeto de solicitar se autoricen las transferencias accionarias directas e indirectas que implicarán un cambio de control directo y/o indirecto a favor de Nextel, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 27.078 respecto de las sociedades licenciatarias de servicios de telecomunicaciones que se enuncian a continuación:

    • Fibercomm S.A.
  • Trixco S.A.
  • Callbi S.A.
  • Infotel S.A.
  • Skyonline de Argentina S.A.
  • Netizen S.A.
  • Eritown Corporation Argentina S.A.

Dentro del plazo requerido, en fecha, 6 de enero de 2017 el ENACOM dictó la Resolución N° 111/2017, que en su artículo 1° autoriza las transferencias accionarias mencionadas precedentemente.

Asimismo, la Actuación de fecha 22 de junio de 2016 incluyó un pedido de cambio de atribución de parte del espectro correspondiente a las licenciatarias adquiridas con el objeto de prestar servicios 4G, lo cual no fue resuelto en la Resolución ENACOM N° 111/2017.

Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en consideración la nueva reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1340/16 y la Resolución del Ministerio de Comunicaciones N° 171/2017, Nextel procedió a reformular la petición original de conformidad con la nueva normativa vigente, dando inicio a un nuevo expediente administrativo. En esta última presentación, finalmente se solicitó:

      • Se dé inicio a un proceso de Refarming con Compensación Económica en los términos de la Resolución 171/2017;
    • Se autoricen los acuerdos suscriptos por Nextel con las licenciatarias adquiridas para operar en los servicios registrados por Nextel con el espectro asignado a dichas licenciatarias para la prestación de sus respectivos servicios;
    • Se confiera a Nextel el registro del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Avanzadas; y,
    • Se autorice el cambio que permita:
    • Modificar la atribución y canalización con carácter primario de la banda de 905-915 MHz y 950-960 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria; y,
    • Ampliar la atribución de las bandas de frecuencias y modificar su canalización de 2500 MHz a 2690 MHz para la prestación del servicio de comunicaciones móviles avanzadas, a nivel nacional con categoría primaria.

Mediante Resolución ENACOM N° 1.033/2017, se dispuso la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 905 y 915 MHz, y 950 y 960 MHz para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (“SCMA”) y mediante Resolución ENACOM N° 1.034/2017 se dispuso la utilización de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz para la prestación del SCMA, adicionalmente a los servicios actuales cuando su coexistencia sea posible.

Mediante la Resolución ENACOM N° 1.299/2017, notificada a Nextel con fecha 6 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de marzo de 2017, que se aprueba el proyecto de Refarming con Compensación Económica presentado para prestar el servicio de SCMA en las frecuencias cuya atribución fuera modificada mediante Resoluciones ENACOM N° 1.033 y 1.034/2017.

Asimismo, se dispone el registro en cabeza de Nextel del SCMA en el Registro de Servicios; y la autorización para utilizar las frecuencias mencionadas.

En el mismo acto resolutivo y como parte de la autorización, se imponen Obligaciones de Cobertura adicionales a cargo de Nextel.

Asimismo, se establecen dos obligaciones que deben ser cumplidas en forma previa al inicio de la prestación del servicio de SCMA: (i) la devolución del espectro radioeléctrico propuesta; y (ii) la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución.

Por último, se establece que Nextel deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato a ser suscripto con el ENACOM en el cual se precisará además de la compensación económica a ser abonada por Nextel, los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA autorizado, a los que deberá sujetarse Nextel.

Con fecha 12 de abril de 2017 se procedió a suscribir con el ENACOM el acuerdo referido en el párrafo anterior. Con fecha 28 de abril de 2017, conforme a dicho acuerdo, Nextel transfirió a dicho organismo la “compensación económica” de $ 478.240.214 establecida por el ENACOM con fecha 26 de abril de 2017.

Posteriormente, en otro acuerdo también firmado el 12 de abril de 2017, Nextel aceptó y consintió expresamente la autorización dada al Presidente del ENACOM de disponer, dentro de los 2 años contados a partir de la fecha del acuerdo, el reemplazo con compensación económica –la cual estará a cargo de Nextel- de ciertos canales de la banda de frecuencias comprendida entre 2500 y 2690 MHz por frecuencias en otras bandas, tal cual lo establecido en el artículo séptimo de la Resolución ENACOM N° 1.034/2017.

Asimismo, con fecha 5 de mayo de 2017 se procedió a integrar ante el ENACOM las pólizas de caución exigidas contractualmente con el objeto de garantizar: (i) el cumplimiento de las obligaciones de cobertura en las localidades ordenadas por el ENACOM; y (ii) la devolución de espectro radioeléctrico comprometida.

Mediante Resolución 3909-E/2017 publicada el 24 de mayo de 2017 el ENACOM resolvió proceder a registrar los acuerdos descriptos en el párrafo anterior.

Mediante Actuación de fecha 22 de mayo de 2017, Cablevisión se presentó ante el ENACOM con el objeto de solicitar que  se incorpore a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de Cablevisión, a los registros, recursos, asignaciones, habilitaciones y autorizaciones de titularidad de Nextel como así también los correspondientes a Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A., y Eritown Corporation Argentina S.A., como consecuencia del proceso de reorganización societaria en virtud del cual Cablevisión absorberá en un proceso de fusión por absorción a las sociedades licenciatarias antes mencionadas dentro de la cuales se encuentra Nextel, las cuales se disolverán sin liquidarse.

6.2.4.4. Grilla

Mediante Resolución AFSCA Nº 296/2010 y sus modificatorias y/o complementaria se establecieron las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la LSCA ampliando lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010.

A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la LSCA, la AFSCA inició múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. La AFSCA consideraba que Cablevisión infringía la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se presentó ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados fueron resueltos con aplicación de multa a Cablevisión y otros se encuentran pendientes de resolución. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se procedió a interponer el recurso de alzada.

En lo que a Cablevisión concierne, a la fecha se mantiene vigente una medida judicial ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a la AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la LSCA y del Decreto Reglamentario Nº 1.225/2010. La Cámara ordenó en consecuencia la suspensión de la aplicación del artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado. En consecuencia, la AFSCA interpuso recurso de queja ante la Corte el cual se encuentra en trámite.

Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que Cablevisión explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inciso 3 b del Decreto Nº 1.225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión.

El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a Cablevisión una penalidad de $ 20.000 diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a Cablevisión el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1.225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2.000 por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Sala interviniente habiendo Cablevisión interpuesto el pertinente Recurso de Queja que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se notificó a Cablevisión un nuevo cargo formulado por supuesto incumplimiento a la Resolución AFSCA N° 296/2010, en clara desobediencia a la medida cautelar ordenada mencionada anteriormente, por lo que Cablevisión procedió a formular el correspondiente descargo, el cual a la fecha no ha sido resuelto.

Por otra parte, con fecha 23 de diciembre de 2013 Cablevisión comunicó a la AFSCA, una nueva conformación de sus grillas en sistema digital y analógico manteniendo en forma expresa las reservas formuladas para seguir cuestionando la legalidad y constitucionalidad del artículo 65 del Decreto N° 1.225/2010, de la Resolución AFSCA N° 296/2010 y sus modificatorias.

El artículo 7 del DNU que modifica entre otros el artículo 10 de la Ley N° 27.078 establece que todos los servicios que de televisión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico pasan a regirse por la Ley Argentina Digital. En consecuencia, ya no resulta de aplicación a Cablevisión lo dispuesto por el artículo 65 y su reglamentación.

Como consecuencia del dictado del Decreto 267/2015 que excluye el servicio de suscripción por vínculo físico o radioeléctrico del marco de aplicación de la ley 26.522, el juicio iniciado por la AFSCA contra Cablevisión caratulado “AFSCA C/ CABLEVISION-DTO 1225/10-RESOL 296/10 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 ha devenido abstracto en tanto Cablevisión no se encuentra obligada a cumplir con el artículo 65 de la Ley N° 26.522 estando ahora sujeta a la Ley N° 27.078.

El nuevo Reglamento aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.394/16 ordena a los prestadores de ambos tipos de servicios (por vinculo físico y radioeléctrico) a garantizar el cumplimiento de una grilla de señales en cada Área de Cobertura. Cablevisión manifiesta que da cumplimiento con la totalidad de las obligaciones dispuestas por dicha Resolución.

Mediante Resolución ENACOM N° 5160/2017 se establece que la inclusión de las señales de televisión abierta dentro de su área de cobertura por parte de los titulares de un Registro de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico estará sujeta a las condiciones convenidas con el titular del servicio abierto y sólo serán consideradas de retransmisión obligatoria si son entregadas en forma gratuita por sus titulares. Asimismo, la norma dispone que la inclusión de las señales informativas, sólo serán consideradas de retransmisión obligatoria en tanto acrediten veinticuatro (24) horas de transmisión de las cuales doce (12) deben ser en vivo.

6.2.5. Solicitud de autorizaciones al ENACOM vinculadas con la fusión de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A

Como consecuencia del proceso de reorganización societaria descripto bajo la Nota 9, con fecha 6 de septiembre de 2017 Cablevisión y Telecom Argentina S.A. ingresaron una presentación ante el ENACOM solicitando se autorice:

  1. la transferencia e incorporación a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de Telecom, de los registros, recursos, asignaciones, y habilitaciones de titularidad de Cablevisión,
  2. la transferencia a favor de Telecom de las autorizaciones de uso y los recursos asignados para la prestación de los servicios registrados bajo titularidad de Cablevisión y/o las sociedades absorbidas por esta última, y
  3. el cambio de control societario que se producirá en Telecom Argentina S.A. una vez que se haya obtenido la mencionada autorización del ENACOM, se haga efectiva la Fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017, como consecuencia de lo cual Cablevisión Holding S.A. resultará la entidad controlante de Telecom Argentina S.A. como sociedad continuadora de Cablevisión.

Con fecha 22 de diciembre de 2017, Telecom Argentina y Cablevisión fueron notificadas de la Resolución ENACOM N° 5644-E/2017 mediante la cual el Organismo resolvió, entre otras cuestiones, autorizar a Cablevisión a transferir a favor de Telecom Argentina: (i) el Registro de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, incluyendo los permisos/frecuencias necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico, así como las autorizaciones de áreas para la prestación de esos servicios (vínculo físico y radioeléctrico), los cuales podrán operar en el Area II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Córdoba, Provincia del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 1340/2016, y en el resto de las áreas autorizadas en las fechas y con las modalidades dispuestas por la Resolución ENACOM N° 5641/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017; (ii) el Registro del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); y (iii) las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios referidos que posea Cablevisión, en los términos de la normativa vigente (Anexo IV del Dcto. 764/2000), y del acuerdo suscripto por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO), en función del cual Telecom Argentina en su carácter de absorbente de Cablevisión, deberá en el plazo de dos años de aprobada la fusión por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 171-E/17 del Ministerio de Comunicaciones y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A dicho fin, Telecom Argentina deberá presentar al ENACOM, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de dos años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes. Asimismo, en la mencionada Resolución el ENACOM autorizó el cambio de control societario en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se produjo en Telecom Argentina una vez que se hizo efectiva la fusión y entró en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017, como consecuencia de lo cual Cablevisió n Holding S.A. resultó la entidad controlante de Telecom Argentina como compañía continuadora de Cablevisión.

6.2.6. Ley de comunicaciones audiovisuales en la República Oriental del Uruguay

En la República Oriental del Uruguay, con fecha 14 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.307 que regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (en adelante “Ley de comunicaciones audiovisuales”). En su artículo 202 dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del plazo de 120 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Hasta la fecha de emisión de los presentes estados financieros solamente se ha dictado el Decreto reglamentario N° 45/015, quedando aún la gran mayoría de artículos del citado texto legal pendientes de reglamentación. El citado Decreto establece que la concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual no satelitales se otorgan por un plazo de 15 años.

El artículo 54 de la Ley de comunicaciones audiovisuales establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional de la República Oriental del Uruguay, cantidad esta que se reduce a 3 en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Complementando el citado texto legal el artículo 189 establece que en caso de existir situaciones que a la entrada en vigencia de la Ley superen los límites en cuestión, los titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar los límites señalados, disponiendo a tales efectos de un plazo de 4 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de comunicaciones audiovisuales.

La subsidiaria Adesol S.A. está analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios y las eventuales acciones legales para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. Adicionalmente, dicha sociedad está monitoreando los distintos procesos de inconstitucionalidad presentados por otras empresas contra ciertos artículos de la citada ley para saber si las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia en dichos procesos pueden ser favorables a la posición de Adesol S.A. en el futuro. Al 7 de abril de 2016 se presentaron 28 acciones de inconstitucionalidad contra la citada ley. A la fecha, la Suprema Corte de Justicia dictó 28 sentencias a través de las cuales se declara la inconstitucionalidad de los artículos 39 inciso 3°, el artículo 55, 56 inciso 1°, el artículo 60 literal C, 98 inciso 2°, 117 inciso 2°, 143 y 149 inciso 2º de la Ley N° 19.307. Es de destacar que en algunos de dichos fallos la Suprema Corte de Justicia desestimó la inconstitucionalidad solicitada por la accionante con relación al artículo 54 de la ley referida.

NOTA 7 – DIVIDENDOS

a. De la Sociedad

Con fecha 21 de abril de 2017, los miembros de la Sociedad acordaron una distribución de dividendos por la suma aproximada de $ 410,5 millones, la que será abonada mediante la transferencia de US$ 26,4 millones. En abril de 2017 VLG canceló US$ 20,4 millones y en julio de 2017 los US$ 6 millones restantes.

Asimismo, en igual fecha, los miembros de VLG acordaron una distribución de dividendos por la suma aproximada de $ 410,5 millones a ser abonada dentro de los dos días hábiles de percibido el pago que le corresponde a VLG por la segunda cuota de dividendos de Cablevisión, mediante la transferencia de la totalidad de los Dólares Estadounidenses que efectivamente se perciban en concepto de dicho pago. Con fecha 3 de octubre de 2017 la Sociedad realizó el pago de dichos dividendos mediante la transferencia de US$ 23,2 millones, que cobró de Cablevisión con fecha 29 de septiembre de 2017.

Con fecha 5 de enero de 2018, Cablevisión Holding aprobó una distribución de dividendos de la Sociedad por la suma aproximada de $ 1.497,2 millones, e instruyó a Telecom Argentina S.A. a efectuar el pago de los dividendos que le correspondan a la Sociedad, en función de lo mencionado en la Nota 7.b, a Cablevisión Holding.

Con fecha 6 de febrero de 2018, Cablevisión Holding aprobó una distribución de dividendos de la Sociedad por la suma aproximada de $ 2.626,5 millones, e instruyó a Telecom Argentina S.A. a efectuar el pago de los dividendos que le correspondan a la Sociedad, en función de lo mencionado en la Nota 7.c, a Cablevisión Holding.

b. Cablevisión

Con fecha 30 de marzo de 2017, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió una distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 1.600 millones, pagaderos en pesos o dólares estadounidenses, en dos cuotas, la primera de ellas a ser abonada dentro de los treinta días de celebrada dicha asamblea y la segunda de ellas a ser abonada el 31 de diciembre de 2017 o fecha anterior que determine su Directorio delegando en dicho órgano la época y forma de pago. A la fecha de los presentes estados financieros especiales la Sociedad cobró la totalidad de los dividendos distribuidos por Cablevisión que le corresponden en función de su tenencia accionaria.

Con fecha 18 de diciembre de 2017, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió: (i) desafectar parcialmente la “Reserva facultativa para mantener el nivel de inversiones en bienes de capital y el nivel actual de solvencia de la Sociedad” por la suma de $ 4.000.000.000 y destinar dicha suma a aumentar la “Reserva facultativa para futuras distribuciones de dividendos” la que en consecuencia ascenderá a la suma de $ 4.151.000.000 y (ii) delegar en el Directorio las facultades para desafectar total o parcialmente la Reserva facultativa para futuras distribuciones de dividendos y distribuirla en concepto de dividendos en la forma (efectivo o en efectivo en cuotas periódicos), por los montos, moneda y en las fechas que establezca el Directorio en los términos de la normativa aplicable sujeto a que el Directorio de Telecom Argentina S.A. haya previamente aprobado el pago de dividendos con anterioridad a la Fecha Efectiva de Fusión y que el monto que el Directorio de Cablevisión distribuya sea una suma tal que, tomando en consideración los dividendos aprobados por Telecom Argentina S.A., no resulte necesario realizar modificaciones a la Relación de Cambio.

Con fecha 18 de diciembre de 2017 el Directorio de Cablevisión, en uso de las facultades delegadas, aprobó la desafectación parcial de la “Reserva facultativa para futuras distribuciones de dividendos” en la suma de $ 4.077.790.056 para la distribución de dividendos a los accionistas en uno o más pagos dentro de los 30 días de la fecha, que comprende la cantidad de (i) $ 77.790.056 que adicionados a la suma de $ 800.000.000 distribuidos con anterioridad a la presente, equivalen a la suma de U$S 50.000.000 permitidos bajo el Compromiso Previo de Fusión sin modificaciones a la Relación de Cambio; y (ii) $ 4.000.000.000 que ecualizan las proporciones relativas tenidas en cuenta al momento de fijar la Relación de Cambio.

Al 31 de diciembre de 2017 los dividendos distribuidos por Cablevisión que se encuentran pendientes de cobro para la Sociedad ascienden a $ 2.092.619.912, de los cuales $ 595.425.311 se exponen en el rubro activos mantenidos para distribuir a un propietario (ver Nota 10). Con fecha 8 de enero de 2018, Telecom Argentina S.A. sociedad continuadora de Cablevisión con efecto el 1 de enero de 2018, canceló los dividendos pendientes de Cablevisión a sus accionistas por la suma de $ 4.077.790.056.

c. Telecom

El 31 de enero de 2018 Telecom Argentina celebró una Asamblea General Ordinaria que aprobó la reformulación de la configuración del Directorio y la delegación de facultades en el Directorio para disponer la desafectación total o parcial de la “Reserva para Futuros Dividendos en Efectivo” de Telecom Argentina al 31 de diciembre de 2017 y la distribución de los fondos desafectados en concepto de dividendos en efectivo, en los montos y fechas que determine el Directorio.

El 31 de enero de 2018, el Directorio de Telecom Argentina ha aprobado: (i) en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea General Ordinaria mencionada anteriormente, la desafectación de $ 9.729.418.019 de la “Reserva para futuros dividendos en efectivo” de Telecom Argentina al 31 de diciembre de 2017, y su distribución como dividendos en efectivo en dos cuotas, la primera de ellas por $ 2.863.000.000 el 15 de febrero de 2018 y la segunda por $ 6.866.418.019 el 30 de abril de 2018, pudiendo el Directorio anticipar dicho pago si así lo considera oportuno en el futuro; (ii) distribución de $ 5.640.728.444 como dividendos anticipados en efectivo, correspondientes a la utilidad neta del período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2017 que surge de los Estados Financieros Individuales Especiales de Telecom Argentina al 30 de septiembre de 2017, que fueron abonados el 15 de febrero de 2018; y (iii) distribución de $ 4.502.777.155 como distribución de dividendos anticipados en efectivo, correspondientes a la utilidad neta del período comprendido entre el 1°de enero de 2017 y el 30 de septiembre de 2017 que surge de los Estados Financieros Individuales Especiales de Cablevisión S.A. al 30 de septiembre de 2017 -sociedad absorbida por Telecom Argentina- que fueran objeto de auditoria por parte de los auditores externos, los que fueron abonados el 15 de febrero de 2018.

El 15 de febrero de 2018 Telecom efectuó pagos de dividendos por un total de $ 13.006.505.599, correspondientes a las distribuciones previamente mencionadas. De dicha suma le corresponden a la Sociedad aproximadamente $ 2.626,5 millones en función de su participación directa e indirecta en Telecom a esa fecha.

NOTA 8 – PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE GRUPO CLARIN

Con fecha 28 de septiembre de 2016 los accionistas de Grupo Clarín S.A., aprobaron la fusión por absorción con CV B Holding S.A., Vistone S.A., Southtel Holdings S.A. y Compañía Latinoamericana de Cable S.A. Asimismo, en dicha Asamblea, los accionistas de Grupo Clarín S.A. aprobaron su escisión parcial para la constitución de una nueva sociedad domiciliada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominada “Cablevisión Holding S.A.” El patrimonio a escindir se encuentra comprendido principalmente por las tenencias accionarias directas (luego de perfeccionada la fusión) e indirectas de Grupo Clarín S.A. en Cablevisión S.A. y en GCSA Equity, LLC.

Con fecha 27 de abril de 2017, ambos procesos societarios (fusión y escisión-constitución) fueron inscriptos ante el Registro Público de Comercio. En consecuencia, con efectos a partir del 1° de mayo de 2017 Grupo Clarín ha asignado a Cablevisión Holding S.A. las participaciones accionarias que mantenía en la Sociedad (la “Escisión-Constitución”).

NOTA 9 – PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE CABLEVISION

Con fecha 30 de junio de 2017 los respectivos Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. aprobaron un compromiso previo de fusión en virtud del cual Telecom Argentina S.A., una sociedad constituida y existente bajo las leyes argentinas cuyas acciones actualmente cotizan en los mercados de valores de New York y Buenos Aires (NYSE: TEO, BCBA: TECO2), en su carácter de sociedad absorbente, absorbió por fusión a Cablevisión S.A., la que se disolvió sin liquidarse a la fecha efectiva de fusión, de conformidad con los términos de los artículos 82 y 83 de la LGS N° 19.550 (la “Fusión”).

La Fusión tiene por objeto posibilitar que Telecom Argentina S.A. en su carácter de sociedad fusionada (“Sociedad Fusionada”) pueda ofrecer en forma eficiente, en línea con la tendencia tanto en el plano nacional como en el internacional, productos de convergencia tecnológica entre medios y telecomunicaciones de las distintas modalidades separadas o independientes de prestación de servicios de transmisión de voz, datos, sonido e imagen, tanto fijos como inalámbricos, en un único producto o series de productos a proveer a los usuarios como un todo para beneficio de los usuarios y consumidores de dichos múltiples servicios individuales. Asimismo, ambas sociedades consideraron que sus respectivas estructuras operativas y técnicas eran altamente complementarias y podrían ser optimizadas mediante una consolidación estructural, logrando sinergias y eficiencias en el desarrollo de los productos de convergencia que demandará el mercado.

La fecha efectiva de Fusión (la “Fecha Efectiva de Fusión”) se estableció con efecto a partir de las 0:00 horas del día en que los Presidentes de los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. suscribiesen un acta de traspaso de las operaciones en la que se dejase constancia que: (i) Telecom Argentina S.A. había acondicionado sus sistemas técnico-operativos para asumir las operaciones y actividades de Cablevisión S.A.; y (ii) en esa Fecha Efectiva de Fusión se concretaba el traspaso de las operaciones y actividades de Cablevisión S.A. a Telecom Argentina S.A. por haberse cumplido todas y cada una de las siguientes condiciones a las que estaba sujeta la Fusión: 1) que se hubiese suscripto el acuerdo definitivo de fusión; y 2) que se hubiese obtenido la autorización de la operación por el ENACOM.

El 1º de enero de 2018, habiéndose cumplido las condiciones a las que estaba sujeta la Fusión, los Presidentes de los Directorios de ambas sociedades suscribieron el acta de traspaso de las operaciones configurándose en dicha fecha, la Fecha Efectiva de Fusión.

A partir de la referida Fecha Efectiva de Fusión, (i) se considerarán incorporados al patrimonio de Telecom Argentina S.A. todos los activos y pasivos, incluidos bienes registrables, licencias, derechos y obligaciones pertenecientes a Cablevisión S.A., (ii) Telecom Argentina S.A. continúa con las operaciones de Cablevisión S.A., generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, (iii) la administración y representación de Cablevisión S.A. quedó a cargo de los administradores y representantes de Telecom Argentina S.A.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83 inc. c) de la LGS N° 19.550, se fijó la siguiente relación de cambio: 1 acción ordinaria de Cablevisión S.A. (ya sea una Acción Clase A de Cablevisión S.A. o una Acción Clase B de Cablevisión) por cada 9.871,07005 nuevas acciones de Telecom Argentina S.A. (la “Relación de Cambio”). Esta Relación de Cambio fue considerada razonable, desde un punto de vista financiero, por el valuador profesional independiente Lion Tree Advisors LLC.

Con fecha 30 de junio de 2017 los Directorios de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. aprobaron respectivamente convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en el caso de Telecom Argentina S.A. y Extraordinaria en el caso de Cablevisión S.A para el día 31 de agosto de 2017 a fin de considerar el compromiso previo de fusión y, en relación a Cablevisión, su consecuente disolución y en caso de Telecom Argentina S.A., la reforma del Estatuto Social y el aumento del capital social.

Con fecha 31 de agosto de 2017 se celebraron las referidas Asambleas de Telecom Argentina S.A. y de Cablevisión S.A. y luego de haberse realizado las publicaciones de ley no existiendo oposiciones al mencionado proceso de reorganización societario- con fecha 31 de octubre de 2017 se suscribió el Acuerdo definitivo de fusión que fuera elevado a escritura pública N° 2142 pasada al folio N° 12.398 del Registro Notarial N° 15 de la Capital Federal (“Acuerdo Definitivo de Fusión”).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Compromiso Previo de Fusión y en el Acuerdo Definitivo de Fusión, con fecha 6 de septiembre de 2017, Telecom Argentina S.A. y Cablevisión se presentaron en forma conjunta ante el ENACOM, a fin de solicitar la autorización de cambio de control, transferencia de registros y de los espectros de titularidad de Cablevisión S.A.. En consecuencia, y luego de presentar toda la documentación solicitada, con fecha 22 de diciembre de 2017, Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. fueron notificadas de la Resolución ENACOM N° 5644-E/2017 mediante la cual el Organismo resolvió, entre otras cuestiones, autorizar a Cablevisión SA. a transferir a favor de Telecom Argentina: (i) el Registro de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, incluyendo los permisos/frecuencias necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico, así como las autorizaciones de áreas para la prestación de esos servicios (vínculo físico y radioeléctrico), los cuales podrán operar en el Area II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Córdoba, Provincia del mismo nombre, a partir del 1° de enero de 2018, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 1340/2016, y en el resto de las áreas autorizadas en las fechas y con las modalidades dispuestas por la Resolución ENACOM N° 5641/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017; (ii) el Registro del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE); y (iii) las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización para la prestación de los servicios referidos que posea Cablevisión, en los términos de la normativa vigente (Anexo IV del Dcto. 764/2000), y del acuerdo suscripto por la empresa Nextel, el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO), en función del cual Telecom Argentina S.A. en su carácter de absorbente de Cablevisión, deberá en el plazo de dos años de aprobada la fusión por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el ENACOM o los organismos que en el futuro los reemplacen en sus funciones devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 171-E/17 del Ministerio de Comunicaciones y/o a la norma que la reemplace en el futuro. A dicho fin, Telecom Argentina deberá presentar al ENACOM, y con una antelación mínima de un año al vencimiento del plazo de dos años, una propuesta de adecuación a dicho tope. El ENACOM podrá aceptar la propuesta, rechazarla y/o peticionar que se haga una nueva presentación con las modificaciones que estime pertinentes. Asimismo, en la mencionada Resolución el ENACOM autorizó el cambio de control societario en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se produciría en Telecom Argentina S.A. una vez que se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017, como consecuencia de lo cual Cablevisión Holding S.A. resultaría la entidad controlante de Telecom Argentina S.A. como compañía continuadora de Cablevisión.

En relación con la operación mencionada precedentemente, con fecha 7 de julio de 2017, Cablevisión Holding junto con la Sociedad, Fintech Media LLC, Fintech Advisory Inc., GC Dominio S.A. y Fintech Telecom LLC celebraron un acuerdo de accionistas que rige el ejercicio de los derechos de los accionistas de Telecom Argentina S.A. (el “Acuerdo”) una vez que se concluya y se haga efectivo el proceso de fusión entre Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. Conforme dicho Acuerdo, las partes han previsto:

  • la representación en los órganos societarios estableciéndose que, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en el mismo y mientras Cablevisión Holding S.A. cumpla con ciertos requisitos de tenencia mínima en la Sociedad Fusionada, ésta podrá designar la mayoría de miembros del Directorio, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría y Comisión Fiscalizadora, y
  • un esquema de mayorías especiales para la aprobación por el Directorio y/o Asamblea, según corresponda, de ciertas cuestiones tales como: i) el Plan de Negocios y Presupuesto Anual de la Sociedad Fusionada, ii) la reforma de estatutos, iii) el cambio de auditores externos, iv) la creación de comités del Directorio, v) la contratación de Empleados Clave tal como dicho término se encuentra definido en el Acuerdo, vi) la fusión por absorción o fusión propiamente dicha de Telecom o de cualquier Sociedad Controlada, vii) adquisiciones de ciertos activos, viii) ventas de ciertos activos, ix) aumentos de capital, x) incurrimiento en deuda por encima de ciertos límites, xi) inversiones de capital en infraestructura, planta y equipamiento por encima de determinados montos, xii) transacciones con partes relacionadas, xiii) contrataciones que impongan restricciones a la distribución de dividendos, xiv) nuevas líneas de negocios o la discontinuación de las existentes, y xv) acciones a tomar en situaciones de insolvencia, entre otras.

Asimismo, conforme al Acuerdo, (a) Fintech Telecom LLC y Cablevisión Holding (i) aportarán cada una ciertas acciones de Telecom en un fideicomiso de voto (el “Fideicomiso de Voto”) que, al ser sumadas a las acciones que Cablevisión Holding posee en Telecom Argentina, excederán el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en circulación tras darle efecto a la Fusión, y (ii) designan cada una un co-fiduciario quién votará las acciones de acuerdo con los términos del acuerdo de fideicomiso de voto a ser celebrado por ciertas partes del Acuerdo. Las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto serán votadas de acuerdo con las instrucciones del co-fiduciario designado por Cablevisión Holding, salvo respecto de ciertas cuestiones sujetas a veto bajo el acuerdo, en cuyo caso el co-fiduciario de Fintech Telecom LLC determinará cómo se votará respecto de las acciones aportadas al Fideicomiso de Voto, y (b) Sujeto al cumplimiento por Cablevisión Holding y Fintech Telecom LLC de ciertos umbrales de titularidad de acciones Telecom Argentina S.A., Cablevisión Holding tendrá derecho a designar el gerente general y otros empleados clave de Telecom Argentina S.A. y Fintech Telecom LLC tendrá derecho a designar el funcionario financiero principal y el auditor interno.

En igual fecha, Cablevisión Holding S.A. aceptó una oferta de opción de compra irrevocable otorgada por Fintech Advisory Inc. y sus subsidiarias Fintech Telecom LLC y Fintech Media LLC para la adquisición de una participación accionaria equivalente al 13,51% de Telecom Argentina S.A. (que representa una participación aproximada del 6% de Telecom Argentina tras dar efecto a la Fusión) por un precio de U$S 634.275.282 (la “Opción”). El plazo máximo para el ejercicio de la Opción es de un año a contar desde el día 7 de julio de 2017. Asimismo, Cablevisión Holding debía abonar a Fintech Advisory Inc., dentro de los treinta días corridos a contar desde el día 7 de julio de 2017, una prima de opción por la suma de U$S 3.000.000, monto que fue abonado en julio de 2017.

Con fecha 5 de octubre de 2017, Cablevisión Holding realizó el pago anticipado por la totalidad del precio de ejercicio de la Opción de U$S 634.275.282. En el marco de las cláusulas de la Opción, una vez efectivizado el pago anticipado, Cablevisión Holding solo podría recibir como contraprestación del mismo una participación accionaria equivalente al 13,51% de Telecom Argentina, aún en el escenario que Cablevisión Holding no ejerciera la Opción a la fecha de expiración de la misma, quedando solamente pendiente la elección de la sociedad a través de la cual se adquiriría la tenencia mencionada sobre Telecom Argentina. Como garantía del mencionado pago anticipado, Fintech Media LLC prendó a favor de Cablevisión Holding una participación representativa del 21,55% de la Sociedad.

Con fecha 27 de diciembre de 2017 Cablevisión Holding ejerció la Opción, razón por la cual decidió recibir una participación accionaria adicional en la Sociedad del 21,55% (que representa una participación indirecta aproximada del 6% de Telecom tras dar efecto a la Fusión). Asimismo, en el marco del contrato de opción, el precio de la misma quedó finalmente fijado en U$S 628.008.363. Como consecuencia de dicho ejercicio, Fintech Media LLC devino titular del 28,45% del capital de la Sociedad y Cablevisión Holding S.A. del restante 71,55% del capital de la Sociedad.  Al 31 de diciembre de 2017 solo restaba materializar la entrega formal de las acciones por la cual Cablevisión Holding deviene titular a todos los efectos del 71,55% del capital de la Sociedad (ver Nota 10).

En virtud de lo expuesto en el Compromiso Previo de Fusión y en el Acuerdo Definitivo de Fusión, con fecha 1º de enero de 2018 Telecom Argentina S.A. aumentó su capital social en la suma de $ 1.184.528.406, mediante la emisión de 1.184.528.406 acciones ordinarias, escriturales, de un peso valor nominal y un voto por acción entregadas a los accionistas de Cablevisión S.A. en canje de las acciones que tenían de dicha sociedad, bajo la forma de Acciones Clase “A” o “D” de Telecom Argentina S.A., de conformidad con la Relación de Cambio.

A partir del 1° de enero de 2018, (i) se consideran incorporados al patrimonio de Telecom Argentina S.A. todos los activos y pasivos, incluidos bienes registrables, licencias, derechos y obligaciones pertenecientes a Cablevisión S.A., (ii) Telecom Argentina S.A. continuará con las operaciones de Cablevisión S.A., generando los correspondientes efectos operativos, contables e impositivos, (iii) la administración y representación de Cablevisión S.A. queda a cargo de los administradores y representantes de Telecom Argentina S.A y (iv) Cablevisión Holding es el controlante legal de Telecom Argentina.

Telecom contabilizó la Fusión utilizando el método de adquisición, tal como se describe en la NIIF 3. La NIIF 3 requiere, en una combinación de negocios efectuada a través de un intercambio de participaciones en el capital, que se consideren todos los hechos y circunstancias relevantes al identificar a la adquirente. Conforme a los términos del compromiso previo de fusión, Cablevisión S.A. (la entidad absorbida legalmente) debe considerarse el adquirente contable y Telecom Argentina S.A. (la entidad continuadora) debe ser considerada la adquirida contable, lo que califica la transacción como una "adquisición inversa" de acuerdo con las NIIF. Los fundamentos utilizados para determinar que Cablevisión S.A. debe ser considerada como la adquirente contable en la Fusión fueron:

  1. los derechos de voto relativos en la entidad continuadora (55% para los accionistas de Cablevisión S.A. anteriores a la Fecha Efectiva de Fusión y 45% para los accionistas de Telecom Argentina S.A. anteriores a la Fecha Efectiva de Fusión, ambos porcentajes previos a la Fecha Efectiva de Fusión),
  2. la composición del Directorio en la entidad continuadora y otros comités (Comité de Auditoría, Comisión Fiscalizadora y Comité Ejecutivo),
  3. el valor razonable relativo asignado a Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. y
  4. la composición del personal gerencial clave de la entidad continuadora.

En consecuencia, los activos y pasivos de Cablevisión S.A. se reconocieron y midieron en los estados financieros a su valor de libros previo a la Fusión, mientras que los activos y pasivos identificables de Telecom Argentina S.A. se reconocieron a su valor razonable a la Fecha Efectiva de Fusión. El valor llave resultante de la aplicación del método de adquisición se midió como el exceso del valor razonable de la contraprestación pagada sobre el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de Telecom Argentina S.A. Los resultados no asignados y otros saldos del patrimonio neto reconocidos en los estados financieros de la entidad combinada son la sumatoria de los respectivos saldos de los estados financieros individuales de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A. inmediatamente antes de la Fusión.

La NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” en sus párrafos 59 a 63, establece que, para una combinación de negocios significativa ocurrida entre la fecha del cierre de los estados financieros y la fecha de emisión de los mismos, se incluya cierta exposición relativa a la transacción. La Fusión por Absorción de Telecom Argentina S.A. y Cablevisión, que tuvo lugar el 1° de enero de 2018, califica como una Combinación de Negocios de acuerdo a las disposiciones de la NIIF 3, por lo que en cumplimiento de dicha norma, se presenta la siguiente información.

Las cifras incluidas a continuación, representan la mejor estimación de Telecom en función a la información disponible a la fecha, por lo que en caso de obtenerse nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición, las mismas serán modificadas, reestimando el valor razonable de los activos netos ya identificados y/o identificando activos o pasivos adicionales durante el período de medición, el cual no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición según lo previsto en el párrafo 45 de la NIIF 3.

Dado que la Fusión entre Telecom Argentina S.A. y Cablevisión fue una combinación de negocios efectuada a través de un intercambio de participaciones en el capital, la contraprestación se determina en función al valor razonable de las acciones de Telecom a la fecha efectiva de la Fusión. Dicho valor asciende a $132 mil millones, calculado en función al valor de cotización del ADR de Telecom Argentina S.A. en la Bolsa de Nueva York (NYSE) a la fecha efectiva de la transacción (1° de enero de 2018).

De acuerdo con la NIIF 3, los activos netos identificables adquiridos se valuaron a su valor razonable, ascendiendo al total estimado de $ 74 mil millones. Respecto de los mismos, es importante destacar los siguientes rubros: Propiedad, Planta y Equipo, cuyo valor razonable estimado ascendió a $ 63 mil millones, y Activos Intangibles cuyo valor razonable estimado ascendió a $ 40 mil millones, (que incluyen el reconocimiento de la Cartera de Clientes por $ 10 mil millones, Marcas por $ 9 mil millones y Licencias por $ 21 mil millones). Adicionalmente, se reconoció un Pasivo por Impuesto a las Ganancias diferido por el mayor valor asignado a los activos netos identificables que sumado al valor de libros a la fecha efectiva de la transacción ascendió a $17 mil millones.

Por otro lado, Telecom reconoce una participación no controlante estimada en $1 mil millones, valuada al valor patrimonial proporcional de los activos netos identificables. Como resultado de la asignación del precio de compra a los activos netos adquiridos se generó un valor llave de negocio cuyo valor estimado asciende a $59 mil millones.

El valor llave representa los beneficios económicos futuros que no están identificados individualmente ni reconocidos de forma separada. La misma representa el exceso de la contraprestación y la participación no controlante, por sobre el valor razonable de los activos netos identificables adquiridos como parte de la combinación de negocios. El valor llave no se amortiza, debiéndose realizarse un test de desvalorización al menos anualmente tal como lo exige la NIC 38.

Consecuencia de la combinación de negocios descripta en los párrafos anteriores, a partir del 1° de enero de 2018, la Sociedad valuará su inversión a partir de la información financiera de Telecom Argentina.

NOTA 10 – PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

En el marco del proceso de fusión por absorción de Cablevisión S.A. por parte de Telecom Argentina S.A., Fintech Media LLC y Cablevisión Holding S.A. acordaron realizar ciertos actos de reorganización societaria y de separación y división de la totalidad del patrimonio de la Sociedad, entre Fintech Media LLC y Cablevisión Holding S.A., en proporción a sus respectivas tenencias en la Sociedad luego de ejercida una Opción de Cablevisión Holding S.A.

Ante ello, la Sociedad inició un proceso de reorganización societario en virtud del cual escindió proporcionalmente a las respectivas tenencias de sus miembros Fintech Media LLC (28,45%) y Cablevisión Holding (71,55%) parte de su patrimonio para la constitución de una nueva sociedad denominada “VLG Argentina Escindida LLC”, todo ello con efecto a la Fecha Efectiva de Fusión. Como consecuencia del proceso de escisión descripto, Cablevisión Holding devino titular del 100% de la Sociedad, que resulta continuadora de la titularidad de la cantidad de 44.059 acciones Clase A de Cablevisión S.A.; y Fintech Media LLC devino titular del 100% de VLG Argentina Escindida LLC, que resulta continuadora de la titularidad de la cantidad de 17.522 acciones Clase A de Cablevisión S.A., en ambos casos junto con todos los derechos inherentes a dichas acciones, incluyendo (i) el derecho a recibir el pago de los dividendos aprobados por el Directorio de Cablevisión S.A el 18 de diciembre de 2017, correspondiendo entonces a la Sociedad la suma de pesos 1.497.194.601 y a VLG Argentina Escindida LLC la suma de pesos 595.425.311, y (ii) como consecuencia de la relación de cambio aprobada por los accionistas de Cablevisión S.A. en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2017, el derecho a recibir nuevas acciones emitidas por Telecom Argentina S.A. a la Relación de Cambio prevista en el Compromiso Previo de Fusión y en el Acuerdo Definitivo de Fusión, es decir: a la Sociedad, le correspondieron 434.909.475 acciones ordinarias escriturales Clase D de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción de Telecom Argentina S.A., representativas del 20,2% del capital social de dicha sociedad y, a VLG Argentina Escindida LLC, 172.960.890 acciones ordinarias escriturales Clase A de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción de Telecom Argentina S.A., representativas del 8,0% del capital social de dicha sociedad

En función de lo mencionado precedentemente, al 31 de diciembre de 2017 la participación de la Sociedad en Cablevisión y el saldo de dividendos a cobrar, que se asignan a la sociedad “VLG Argentina escindida LLC” han sido clasificados a dicha fecha como “Activos mantenidos para distribuir a un propietario”, de acuerdo a lo requerido por las NIIF. Se detallan a continuación los saldos correspondientes a dichos activos:

31.12.2017
ACTIVO
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones en sociedades (1) 1.708.115.828
Total del activo no corriente 1.708.115.828
ACTIVO CORRIENTE
Otros créditos – dividendos a cobrar 595.425.311
Total del activo no corriente 595.425.311
Total Activos mantenidos para distribuir a un propietario 2.303.541.139
  1. Corresponde a una participación en Cablevisión del 14,6%.

NOTA 11 – ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS

La Sociedad participa en operaciones que involucran instrumentos financieros, registrados en cuentas patrimoniales, que destina a atender sus necesidades, los cuales implican exposición a riesgos de mercado, moneda y tasa de interés. La administración de estos riesgos se basa en el análisis puntual de cada situación, considerando las estimaciones propias y de terceros sobre la evolución de las respectivas variables.

11.1 Gestión de riesgo de capital

La Sociedad gestiona su capital para asegurar que estará en capacidad de continuar como empresa en marcha mientras que maximiza el rendimiento a sus accionistas a través de la optimización de los saldos de deuda y patrimonio.

La Sociedad monitorea la estructura de capital a través del índice de endeudamiento, que consiste en el cociente entre la deuda neta (los préstamos menos Caja y bancos e Inversiones corrientes) y en el patrimonio.

Al 31 de diciembre de 2017 la Sociedad no registraba préstamos.

11.2 Objetivos de la gestión de riesgo financiero

La Sociedad monitorea y gestiona los riesgos financieros relacionados con sus operaciones; estos riesgos incluyen el riesgo de mercado (incluyendo el riesgo cambiario, riesgo en las tasas de interés y riesgo de cotización), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.

No es práctica de la Sociedad contratar instrumentos financieros para fines especulativos. Al 31 de diciembre de 2017 no había contratos de derivados financieros vigentes.

11.3 Gestión de riesgo de la tasa de interés

Al cierre del ejercicio presentado la Sociedad no posee activos o pasivos financieros a tasa de interés variable. Sin embargo, un incremento sustancial en la tasa de interés podría limitar la capacidad de la Sociedad para acceder al financiamiento.

NOTA 12 – HECHOS POSTERIORES

  1. En Nota 6.2 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados con el Marco regulatorio de Cablevisión y sus subsidiarias.
  2. En Nota 7 se describen los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente ejercicio vinculados la distribución de dividendos.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

A los señores Miembros y Representante legal de

VLG Argentina, L.L.C.

Informe sobre los estados financieros especiales

Hemos auditado los estados financieros especiales adjuntos de VLG Argentina, L.L.C. (en adelante la “Sociedad”) que comprenden el estado de situación financiera especial al 31 de diciembre de 2017, los estados especiales de resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad del Representante legal

El Representante legal de la Sociedad ha optado y es responsable por la preparación y presentación razonable de estos estados financieros especiales de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas como normas contables profesionales argentinas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). Asimismo, el Representante legal es responsable de la existencia del control interno que considere necesario para posibilitar la preparación de estados financieros especiales libres de incorrecciones significativas originadas en errores o en irregularidades.

Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros especiales adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con las normas argentinas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de FACPCE. Dichas normas exigen que cumplamos con los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros especiales se encuentran libres de incorrecciones significativas.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las
cifras y otra información presentada en los estados financieros especiales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la valoración del riesgo de incorrecciones significativas en los estados financieros especiales. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor debe tener en consideración el control interno pertinente para la preparación y presentación
razonable por parte de la Sociedad de los estados financieros especiales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados, en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad. Una auditoría también comprende una evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas, de la razonabilidad de las estimaciones contables significativas realizadas por el Representante legal de la Sociedad y de la presentación de los estados financieros especiales en su conjunto.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para fundamentar nuestra opinión de auditoría con salvedades.

Fundamentos de nuestra opinión con salvedades

Debido al propósito especial explicado en Nota 1 con el cual han sido preparados, los presentes
estados financieros especiales no incluyen toda la información requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo que respecta a información comparativa y cierta información complementaria requeridas.

Opinión con salvedades

En nuestra opinión, excepto por el efecto de la situación detallada en el párrafo “Fundamentos de nuestra opinión con salvedades”, los estados financieros especiales mencionados en el primer párrafo del presente informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera especial de VLG Argentina, L.L.C. al 31 de diciembre de 2017, su resultado integral especial y el flujo de efectivo especial por el ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Párrafo de énfasis

Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en la Nota 6.1.h. a los estados financieros especiales, que describe la situación relacionada con la resolución emitida por el ente regulador para el cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga, cuya resolución no puede preverse a la fecha.

Otras cuestiones

Este informe es para uso exclusivo en la República Argentina a los efectos de ser utilizado por su accionista, Cablevisión Holding S.A. (domiciliada legalmente en Tacuarí 1842, Piso 4 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con el fin de valuar su inversión en la Sociedad siguiendo el método de la participación y de preparar sus estados financieros consolidados, con el objeto de su presentación ante la Comisión Nacional de Valores y/o Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Informe sobre cumplimiento de disposiciones vigentes

En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  1. la Sociedad se encuentra inscripta en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de América y se rige por la normativa de ese país;
  2. al 31 de diciembre de 2017 no existía deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de VLG Argentina, L.L.C. que surja de los registros contables de la Sociedad;
  3. hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo para VLG Argentina, L.L.C. previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106