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Bodegas Riojanas S.A. — Capital/Financing Update 2026
May 15, 2026
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Capital/Financing Update
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BODEGAS RIOJANAS, S.A.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
BODEGAS RIOJANAS, S.A. (la "Sociedad" o "BORISA"), de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014, de 16 de abril, sobre el abuso de mercado, y en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El Consejo de Administración de la Sociedad informa de que, el 15 de mayo de 2026, varias entidades titulares de la deuda del grupo cuya sociedad matriz es BORISA (el "Grupo Bodegas Riojanas"), esto es, Banco Santander, S.A., CaixaBank, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito, Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito, Caja Laboral Popular, S. Coop. de Crédito, Ibercaja Banco, S.A. e Iberaval, S.G.R. (junto con Banco de Sabadell, S.A.; Cajamar Caja Rural, S. Coop. de Crédito; Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A.; Kutxabank, S.A.; Caja Rural de Zamora, S. Coop. de Crédito; y MytripleA Gestión, S.L., acreedores que se adherirán en los próximos días al Plan de Reestructuración, los "Acreedores Participantes Originales") –acreedores que representan una mayoría suficiente a efectos de la Ley Concursal–, y Gevisa Wine Capital, S.L. –inversor industrial con experiencia en el sector y sociedad cabecera de Vintae Luxury Wine Specialists, S.L.U.– (el "Inversor") han suscrito un plan de reestructuración conjunto (el "Plan de Reestructuración") de la deuda de la Sociedad y de sus filiales –Bodegas Torreduero, S.A. ("Torreduero") y Bodegas Viore, S.L. ("Viore")– (conjuntamente, los "Deudores"); todo ello de conformidad con los artículos 614 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de garantizar la viabilidad del negocio del Grupo Bodegas Riojanas y evitar su declaración de concurso.
El Plan de Reestructuración ha sido formalizado en escritura pública otorgada el 15 de mayo de 2026 y está previsto que sea presentado para su homologación judicial ante el tribunal competente en los próximos días.
La implementación del Plan de Reestructuración y de las operaciones en él previstas, que conferirán al Inversor una participación equivalente al 90% del capital de la Sociedad tras la ejecución de la operación, permitirá a las sociedades del Grupo Bodegas Riojanas superar su situación de insolvencia actual, comunicada a la Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de
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Instancia de Logroño (el “Tribunal”) por los mismos Deudores el pasado 24 de febrero de 2026 –de lo cual se informó en la comunicación de información privilegiada publicada el mismo día con número de registro 3108–, y, con ello, eliminar el riesgo de declaración de concurso de los Deudores y preservar el valor del grupo en beneficio de sus acreedores, trabajadores y demás partes interesadas.
A continuación, se describen los principales términos y condiciones del Plan de Reestructuración, cuya implementación está sujeta al previo dictado por el Tribunal de una resolución (ya sea auto o sentencia), tras un proceso de contradicción previa, que resuelva a favor de la homologación judicial con carácter firme (la “Sentencia de Homologación”):
(i) Reestructuración financiera de los Deudores
El Plan de Reestructuración contempla la reestructuración de la totalidad de la deuda financiera de los tres Deudores, deuda financiera que, en su mayoría, es el resultado de las medidas acordadas en el marco de la reestructuración fallida de 2024.
Los créditos afectados por el Plan de Reestructuración (los “Créditos Afectados”) se han clasificado en (i) siete clases en BORISA, (ii) cinco en Torreduero y (iii) tres en Viore, atendiendo, en todos los casos, a su rango concursal y al acceso de estas a las garantías reales (hipotecas de primer y segundo rango sobre fincas titularidad de los Deudores) constituidas en el marco de la reestructuración operada a finales de 2024.
Para cada clase se ofrecen dos alternativas:
Alternativa A (Cesión): Los acreedores titulares de los Créditos Afectados (los “Acreedores Afectados”) podrán ceder sus respectivos créditos a favor del Inversor, a un precio de adquisición que dependerá de la clase a la que pertenezca el crédito cedido. La cesión implicará la cancelación de las garantías reales asociadas a los créditos cedidos.
Los Acreedores Afectados que pertenezcan a más de una clase y/o sean titulares de Créditos Afectados frente a varios Deudores y que opten por esta alternativa deberán adherirse también a la alternativa de cesión en el resto de las clases de las que formen parte.
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Alternativa B (Quita y amortización bullet): Esta es la alternativa que se aplica por defecto en ausencia de adhesión expresa a la Alternativa A, e implica la aplicación de una quita y la incorporación del importe remanente en dos tramos de deuda: un tramo con amortización bullet a 5 años (Tramo A) y un tramo con amortización bullet a 10 años.
Los intereses de ambos tramos (Tramo A y Tramo B) serán de tipo PIK acumulable, al tipo del 3,64% anual, y se pagarán junto con la correspondiente amortización bullet al final de cada tramo.
(ii) Entrada del Inversor en el capital de BORISA
El Plan de Reestructuración contempla, como elemento fundamental de la reestructuración, la capitalización en BORISA de los Créditos Afectados cedidos por los acreedores al Inversor en virtud de la Alternativa A (Cesión) (la “Deuda Capitalizable”), de modo que el Inversor adquirirá el 90% del capital social y de los derechos de voto de BORISA, manteniéndose el 10% restante en manos de los accionistas actuales.
A fin de que la totalidad de los créditos cedidos pueda capitalizarse en BORISA, esta asumirá, con carácter previo a la capitalización, la deuda correspondiente de sus filiales y condonará los créditos que nazcan frente a ellas como consecuencia de dicha asunción. En consecuencia, la capitalización producirá la extinción de la totalidad de la Deuda Capitalizable, con el correspondiente desapalancamiento del Grupo Bodegas Riojanas y saneamiento de sus fondos propios.
A estos efectos, el Plan de Reestructuración contempla las siguientes operaciones societarias recíprocamente condicionadas:
a. Reducción de capital: Reducción del capital social de BORISA mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones actualmente en circulación, de modo que, tras la reducción de capital (y provisionalmente hasta la ejecución del aumento simultáneo a dicha reducción referido a continuación), el capital social ascenderá a 505.731 euros, dividido en 5.057.310 acciones con un valor nominal de 0,10 euros por acción. La reducción no conllevará restitución de aportaciones a los accionistas.
b. Aumento de capital por compensación de créditos: Con carácter simultáneo a la reducción de capital, se procederá a un aumento de capital en BORISA de conformidad con el artículo 301 de la Ley de Sociedades de
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Capital, mediante la compensación íntegra de la Deuda Capitalizable cuya titularidad ostentará el Inversor en la fecha de implementación, emitiéndose nuevas acciones ordinarias de BORISA representativas del 90% del capital social. El capital social se incrementará en un importe nominal de 4.551.579 euros, alcanzando así la cifra total de 5.057.310 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 45.515.790 nuevas acciones ordinarias de BORISA, de 0,10 euros de valor nominal cada una.
Las nuevas acciones se desembolsarán por el Inversor mediante la compensación de la Deuda Capitalizable, que se extinguirá en su totalidad como resultado de la ejecución del aumento de capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 631.4 de la Ley Concursal y en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas actuales no tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones.
Se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones de BORISA en las Bolsas de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
Los acuerdos de reducción y de aumento de capital previstos en el Plan de Reestructuración —necesarios para acometer la reestructuración— se entenderán adoptados en virtud de la Sentencia de Homologación, sin perjuicio de que, aun cuando la legislación concursal aplicable no lo exige, el Plan de Reestructuración y las operaciones societarias en él contempladas puedan someterse, en su caso, a la aprobación de los accionistas de la Sociedad, convocándose al efecto la correspondiente junta general.
Consecuente con la adquisición por parte del Inversor del 90% del capital de la Sociedad, y como parte del Plan de Reestructuración, una vez implementada la capitalización se procederá a la renovación de los actuales órganos de administración de BORISA, Torreduero y Viore, procediéndose al nombramiento de nuevos administradores en consonancia con las necesidades de cada Deudor y con la legislación aplicable.
(iii) Otorgamiento del Dinero Nuevo
El Inversor concederá a los Deudores, en el marco de la reestructuración, una línea de financiación (el “Dinero Nuevo”), destinada al pago de las necesidades de capital circulante del Grupo Bodegas Riojanas y a las demás
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necesidades previstas en el plan de viabilidad adjunto al Plan de Reestructuración, con el fin de asegurar la viabilidad de los Deudores en el corto y medio plazo.
El Dinero Nuevo tendrá la consideración de nueva financiación de conformidad con el artículo 666 de la Ley Concursal, o de financiación interina conforme al artículo 665 de la misma norma, según el momento de su concesión, dependiendo de las necesidades y la evolución del negocio del Grupo Bodegas Riojanas. La solicitud de homologación judicial incluirá la petición correspondiente para obtener la protección prevista en el artículo 667 de la Ley Concursal, dado que el Plan de Reestructuración afecta a más del 51% del pasivo total de cada uno de los Deudores, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
(iv) Otros términos de la reestructuración
a. Adhesión de Acreedores Afectados: Inmediatamente después de la firma del Plan de Reestructuración, VEST Partners Estrada, S.L., en su condición de Experto en la Reestructuración, ha enviado a los Acreedores Afectados no firmantes una invitación para adherirse al Plan. Dichos acreedores dispondrán de un período de adhesión de un mes desde la fecha de firma del Plan para comunicar al Experto en la Reestructuración su intención de adherirse, disponiendo hasta el 15 de junio de 2026 para hacerlo.
b. Extensión de efectos: En la solicitud de homologación judicial, se solicitará la extensión de los efectos del Plan de Reestructuración a los Acreedores Afectados que no suscriban ni se adhieran al Plan de Reestructuración, de conformidad con el artículo 635.1° de la Ley Concursal, así como, en caso de rechazo por parte de los Deudores y/o sus socios, la extensión a estos de conformidad con los artículos 635.1° y 640.2 de la Ley Concursal.
c. Vigencia de contratos: De conformidad con el artículo 618.2 de la Ley Concursal, no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de los Deudores por el mero hecho de que la reestructuración conlleve un cambio de control. Asimismo, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan facultades de suspensión, modificación o resolución por razón de la presentación de la solicitud de homologación o de la propia homologación judicial.
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d. Plan de negocio: Finalmente, el Plan de Reestructuración contempla la implementación de un nuevo plan de negocio para el período 2026-2031, que se recoge en el plan de viabilidad elaborado por el Inversor adjunto al Plan de Reestructuración, que tiene la finalidad de garantizar la viabilidad de los Deudores en el corto y medio plazo y el mantenimiento del empleo y la operación del Grupo Bodegas Riojanas.
Una vez dictada a Sentencia de Homologación, está previsto que la cesión de la Deuda Capitalizable tenga lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; y que la capitalización de dicha deuda y, por tanto, la adquisición por el Inversor del 90% de BORISA se ejecuten el día hábil siguiente a la referida cesión, contando el Experto en la Reestructuración —en caso de resultar necesario o conveniente— con las facultades necesarias para ello.
Habiendo analizado los términos y condiciones del Plan de Reestructuración el Consejo de Administración de la Sociedad ha decidido, por unanimidad, valorarlo de forma positiva, por constituir una alternativa para la continuación de la actividad de la Sociedad, y tiene previsto proceder, en una próxima sesión a celebrar en los próximos días, a la convocatoria de una junta general de accionistas de la Sociedad para someter a ésta su aprobación.
La Sociedad comunicará al mercado cualquier novedad que se produzca en este proceso a través de los canales establecidos al efecto.
En Cenicero, a 15 de mayo de 2026.
D. Javier Pérez Itarte
Secretario del Consejo de Administración