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ARTECHE — Director's Dealing 2026
Feb 2, 2026
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Director's Dealing
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ARTECHE LANTEGI ELKARTEA, S.A.
En virtud de lo previsto en los artículos 227 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Arteche Lantegi Elkartea, S.A. (la "Sociedad"), comunica la siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
A los efectos previstos en los artículos 530 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se comunica que actualmente consta suscrito un pacto parasocial entre Ziskua Ber, S.L., accionista mayoritario de la Sociedad, y Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A., accionista significativo de la Sociedad.
En virtud del pacto parasocial, Ziskua Ber, S.L. ha asumido una serie de compromisos frente a Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. en relación con el mantenimiento del domicilio social y del centro efectivo de la toma de decisiones de la Sociedad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con la presencia de Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. (o cualquier otra entidad de inversión titularidad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi) en el consejo de administración de la Sociedad, todo ello en los términos que figuran en el texto que se incorpora como Anexo 1.
Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. es una sociedad pública controlada por el Instituto Vasco de Finanzas (Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco), a través de la que el Instituto Vasco de Finanzas mantiene su participación en la Sociedad.
Se deja constancia expresa de que el pacto parasocial no regula o limita la transmisión de las acciones de la Sociedad de titularidad de Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. o de Ziskua Ber, S.L.
Mungia, 2 de febrero de 2026
José Ramón Berecibar Mutiozabal Secretario del Consejo de Administración
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Anexo 1
[ver página siguiente]
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ACUERDO PARASOCIAL RELATIVO AL EJERCICIO DE DETERMINADOS DERECHOS DE VOTO EN ARTECHE LANTEGI ELKARTEA S.A.
En Mungia, a 17 de diciembre de 2025
I. Las partes
De una parte, Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A. sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en 48001 Bilbao (Bizkaia), calle Jose María Olabarri nº 1, 3º, (Edificio Bolsa de Bilbao), provista de NIF número A06982250 e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia en la Hoja BI- 77254 ("FINKATUZ").
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De otra parte, [*] ZISKUA BER, S.L., sociedad de nacionalidad española, con N.I.F. B-95532669, domiciliada en Mungia (Bizkaia), Derio Bidea, número 28 , constituida en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio Isusi Ezcurdia, el día 7 de mayo de 2008, bajo el número 1.184 de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia en la hoja número BI-52729, tomo 4.948, folio 214, inscripción 1ª, [*].
En adelante, ZISKUA BER, S.L será denominado como "ZISKUA".
En adelante, a FINKATUZ y ZISKUA se les designará, cuando se haga referencia conjunta a ellos, como las "Partes".
II. Manifiestan
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- En la actualidad, Arteche está tramitando la admisión de cotización de sus acciones en el mercado regulado y, como consecuencia de dicha circunstancia (en la medida en que no es compatible con su regulación) y del perfil y evolución de Arteche como compañía tractora en su sector en Euskadi, han
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hecho que la Administración General de la CAPV desee reorganizar su participación en Arteche mediante la transmisión de la participación de su titularidad en Arteche, de Basque a FINKATUZ.
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- Que la transmisión de las acciones de Basque a FINKATUZ se ha producido con efectos el 27 de noviembre de 2025.
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- [*]
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- Que, basándose en la veracidad de los expositivos anteriores, las Partes convienen en suscribir el presente acuerdo (el "Acuerdo"), el cual se regirá con arreglo a lo establecido en las siguientes
III. Cláusulas
1. DEFINICIONES
- 1.1 Salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos utilizados en este Acuerdo que figuren con la primera letra mayúscula y que no sean nombre propio tendrán el significado que se les atribuye en el presente Acuerdo.
- 1.2 Asimismo, salvo que del contexto se derive otra cosa, este Acuerdo será interpretado de conformidad con los principios establecidos los artículos 1.281 et seq. del Código Civil.
- 1.3 Las Partes han participado conjuntamente en la negociación y redacción de este Acuerdo y en consecuencia reconocen y aceptan que el artículo 1.288 del Código Civil y cualesquiera otros principios de interpretación contra proferentem no serán de aplicación.
2. COMPROMISOS ASUMIDOS POR ZISKUA CON RELACION A ARTECHE LANTEGI ELKARTEA S.A.
2.1 ZISKUA se compromete frente a FINKATUZ, siempre y cuando FINKATUZ (o cualquier otra entidad de inversión titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi) mantenga una participación en la
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Sociedad, a no votar a favor de ningún acuerdo en la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración de la Sociedad que tenga como objeto ni como efecto el traslado del domicilio social de la Sociedad o del centro efectivo de la toma de decisiones de la misma fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- 2.2 Asimismo, en la medida en que ZISKUA ejercite una participación de control en la Sociedad (entendiendo esta participación como superior al 30% del capital social), ZISKUA se compromete a adoptar aquellos acuerdos societarios que sean necesarios para permitir que FINKATUZ (o cualquier otra entidad de inversión titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi) ocupe un puesto en el Consejo de Administración de la Sociedad, siempre y cuando FINKATUZ (o cualquier otra entidad de inversión titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi) mantenga una participación en la Sociedad.
- 2.3 ZISKUA se compromete, expresa e irrevocablemente, a realizar cuanto en derecho sea necesario para dar el debido cumplimiento a los compromisos asumidos en la presente Cláusula 2. En particular, se compromete a ejercer sus derechos y poderes en relación con la Sociedad (incluyendo sin limitación el ejercicio de sus poderes y derechos de voto como accionista de la Sociedad y el establecimiento de directrices de voto para sus representantes en el consejo de administración de la Sociedad) respetando los compromisos asumidos en este Acuerdo.
- 2.4 ZISKUA no adoptará o hará, inducirá ni motivará, directa o indirectamente, que se adopte o se tome o haga ninguna decisión o acción, incluyendo a través del consejo de administración o de la junta de accionistas de la Sociedad, que tuviera como objetivo, resultado o efecto el contravenir, interferir o, en general, burlar o no respetar los compromisos regulados en la presente Clausula 2.
- 2.5 Mediante la firma del presente Acuerdo, FINKATUZ y ZISKUA asumen el compromiso de negociar de buena fe la novación de los compromisos previstos en la presente Cláusula 2 cuando la participación de FINKATUZ en el capital social de la Sociedad resulte inferior al 4%, al objeto de adaptarlos en aquello que resulte razonable a las circunstancias concurrentes, en el
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entendido de que la menor participación de FINKATUZ en la Sociedad podría determinar una necesidad de modular los derechos que ésta tiene en virtud de la presente Cláusula.
3. PUBLICIDAD
- 3.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital, la celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de las acciones o de obligaciones convertibles o canjeables en las sociedades anónimas cotizadas habrá de ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- 3.2 En consecuencia, las Partes convienen en mencionar la existencia del Acuerdo en la documentación relativa a la admisión a cotización de las acciones de la Sociedad en el mercado regulado así como (i) se comprometen a comunicarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma expresa en el momento en que se produzca la admisión de las acciones de la Sociedad en el mercado regulado, con el contenido del artículo 531.1. in fine y 531.3. de la Ley de Sociedades de Capital y a (ii) depositarlo en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 531.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
4. NOTIFICACIONES
- 4.1 Todas las notificaciones y comunicaciones que deban hacerse entre las Partes para los propósitos de este Acuerdo se realizarán por escrito, por fax o por e-mail y deberán ser confirmados por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita constancia fehaciente a las direcciones indicadas en el encabezamiento.
- 4.2 Las Partes podrán cambiar sus direcciones, notificándolo a la otra por escrito con la subsiguiente confirmación por correo certificado con acuse de recibo a las direcciones mencionadas anteriormente.
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4.3 Todos las Partes se comprometen a comunicar una dirección de correo electrónico a los efectos de su comunicación con la Sociedad y aceptan dicho medio de comunicación.
5. INVALIDEZ PARCIAL
5.1 Cualquier término o disposición del presente Acuerdo considerada ilegal, nula o ineficaz, total o parcialmente, se tendrá por no puesto y no afectará al pleno vigor y eficacia de los restantes términos y disposiciones, los cuales mantendrán su pleno vigor y eficacia.
6. INTEGRIDAD Y MODIFICACION DEL ACUERDO
- 6.1 El presente Acuerdo constituye y refleja un único acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto cualquier Acuerdo o acuerdo previo, verbal o escrito, relativo al mismo.
- 6.2 Los términos y estipulaciones del presente Acuerdo únicamente podrán ser objeto de enmienda o modificación en virtud de acuerdo escrito firmado por todas las Partes. Las enmiendas o modificaciones del presente Acuerdo que pudieran ser aprobadas en el futuro de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula serán vinculantes para todas las Partes y su cumplimiento podrá ser exigido a todos ellos.
7. BUENA FE
7.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y concordantes del vigente Código Civil, los derechos y obligaciones que del presente Acuerdo se dimanan para las Partes deberán ser ejercidos de conformidad con las exigencias de la buena fe.
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8. ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA
8.1 El presente Acuerdo se elevará a escritura pública en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles desde el momento de que cualquiera de las Partes lo solicite expresamente.
9. GASTOS
9.1 Cada Parte soportará a su costa los gastos en los que se haya incurrido en relación con la negociación, preparación, otorgamiento y ejecución de este Acuerdo, incluyendo, entre otros, honorarios y gastos legales y contables y de consultoría. Los gastos en los que se incluya como consecuencia del otorgamiento y ejecución de este Acuerdo, incluidos los notariales, serán soportados por la Sociedad.
10. LEGISLACION Y JURISDICCION
- 10.1 Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
- 10.2 Las Partes, con renuncia expresa a cualquier fuero especial que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Bilbao para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir del presente Acuerdo.
Y en prueba de conformidad firman este Acuerdo en un ejemplar para su elevación a público, en el lugar y fecha del encabezamiento.
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| ZISKUA BER, S.L. | FINKATZE KAPITALA FINKATUZ, |
|---|---|
| S.A. | |
| P.p. | P.p. |
| [*] | [*] |