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ALZ NUTRIENTES S.A. — Capital/Financing Update 2024
May 7, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Rosario, 7 de mayo de 2024.
En mi carácter de subdelegado de ALZ Nutrientes S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 13 de noviembre de 2023, renovadas por reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de abril de 2024, con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie II bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal de US\$1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil) (las "Obligaciones Negociables Serie II"), por la presente resuelvo:
Aprobar las siguientes modificaciones en los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EMISIÓN
| Emisora | ALZ NUTRIENTES S.A. |
|---|---|
| Denominación | OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA DE ALZ NUTRIENTES S.A. SERIE II. |
| Valor Nominal Ofrecido | Hasta V/N US\$1.500.000 (Dólares estadounidenses un millón quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas). El monto definitivo de cada una de las series de Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con las secciones "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II" de este Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). |
| Fecha de Integración | Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante). |
| Organizadores v Colocadores |
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Macro Securities S.A.U. |
| Entidades de Garantia | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Macro S.A. |
| Agente de Cálculo | ALZ Nutrientes S.A. |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Agente de Liquidación | Macro Securities S.A.U. |
Mecanismo de Colocación
La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por alguno de los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado hasta las 15hs del último día del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier cosa, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.
Por cada Clase, ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
Suscripción e Integración La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por .
cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación o Emisión $\mathbf{v}$ Fecha de aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. Liquidación ("Fecha de Emisión y Liquidación").
Pago de Servicios
La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Destino de los Fondos Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables la integración de capital de trabajo en el país, más en particular: a la compra de bienes de cambio, insumos para la producción y pago de servicios.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
Listado y Negociación
La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, y la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE.
Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de la emisión
Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes
El ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública y la autorización de la emisión fue decidido por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 10 de noviembre de 2023. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2023. Los términos y condiciones definitivos de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegados de fecha 07 de mayo de 2024.
La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco CMF S.A.; Banco Supervielle S.A.; Banco Comafi S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires, y Macro Securities S.A.U. como Organizadores. La Emisora pagará a los Organizadores una retribución por los servicios de organización que no podrá superar el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas.
La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco CMF S.A.; Banco Supervielle S.A.; Banco Comafi S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires, y Macro Securities S.A.U. como Colocadores. La Emisora pagará a los Colocadores una retribución por los servicios de colocación que no podrá superar el 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas.
La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Macro S.A. como Entidades de Garantía, cuya comisión por el otorgamiento de los Certificados de Garantía que no podrá superar el 3% (tres por ciento) calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por trimestre adelantado, y (ii) 3% (tres por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha
| de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder. |
|
|---|---|
| El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 0,1% del monto máximo de la emisión. |
|
| Garantia | Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por los Certificados de Garantía (Avales) a ser otorgados por las Entidades de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" de este Prospecto. |
| Forma | Las Obligaciones Negociables serán documentadas por sendos certificados globales permanentes depositados en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios. |
| Cuestiones Rescate por Impositivas |
Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción. |
| Factor de Prorrateo | Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con |
$\epsilon_{\rm B}$
margen, tasa o precio solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable, Tasa Aplicable, o Precio de Emisión de la clase correspondiente.
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o el Organizador y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción y todos los actos y documentos relacionados estarán sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Los términos en mayúscula utilizados y no defínidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
\mceslab F.J Schimmel delegado
ALZ NUTRIENTES S.A.
Notificaciones
Ley Aplicable
Jurisdicción