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ALZ NUTRIENTES S.A. — Capital/Financing Update 2024
May 22, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Rosario, 22 de mayo de 2024.
En mi carácter de subdelegado de ALZ Nutrientes S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 13 de noviembre de 2023, renovadas por reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 24 de abril de 2024, con relación a la emisión de Obligaciones Negociables serie II clase 1(las "Obligaciones Negociables Serie II Clase 1") y Obligaciones Negociables serie II clase 2 (las "Obligaciones Negociables serie II Clase 2") bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal en conjunto de US\$1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil) (las "Obligaciones Negociables Serie II"), por la presente resuelvo:
Aprobar las siguientes modificaciones en los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
| TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EMISIÓN | |
|---|---|
| Emisora | ALZ NUTRIENTES S.A. |
| Denominación | OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA DE ALZ NUTRIENTES S.A. SERIE II. |
| Valor Nominal Ofrecido en conjunto |
Hasta V/N US\$1.500.000 (Dólares estadounidenses un millón quinientos mil) (o su equivalente en otras monedas). El monto definitivo de cada una de las series de Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con las secciones "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II" de este Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). |
| Fecha de Integración | Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante). |
| Organizadores Y Colocadores |
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Macro Securities S.A.U. |
| Entidades de Garantía | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco CMF S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Macro S.A. |
| Agente de Cálculo | ALZ Nutrientes S.A. |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Agente de Liquidación | Macro Securities S.A.U. |
respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier cosa, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.
Por cada Clase, ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
Suscripción e Integración La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción. en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.
El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 0,1% del monto máximo de la emisión.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por los Certificados de Garantía (Avales) a ser otorgados por las Entidades de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" de este Prospecto.
Las Obligaciones Negociables serán documentadas por sendos certificados globales permanentes depositados en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.
Cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su Rescate por totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.
Factor de Prorrateo
Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con
Garantía
Forma
Impositivas
Moneda de Suscripción e Integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I deberá realizarse en Pesos.
Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Unidad Mínima Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Margen Aplicable
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán realizados en Pesos.
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será de \$20.000 (Pesos veinte mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será de \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.
V/N \$1 (Pesos uno).
Las Obligaciones Negociables Serie II Clase I devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a continuación) más el Margen Aplicable que podrá ser licitado conforme se indica en la Sección "Margen Aplicable" de este Prospecto y que podrá ser informado en el Aviso de Resultados o en el Aviso de Suscripción, según corresponda.
La Tasa de Referencia será la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (la "Tasa BADLAR" o la "Tasa de Referencia", indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de Interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago.
Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado por la integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
Amortización y Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I
Periodo de Devengamiento de Intereses
Fechas de Pago de Intereses Obligaciones las de Negociables Serie II Clase I
La amortización de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será realizada en 2 (dos) pagos, conforme surge a continuación: i) 50% a los 12 (doce) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el 50% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización").
Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I"). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados.
Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase I será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables.
Base de Cálculo de Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE II
Amortización y Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociable Serie II Clase II
Periodo de Devengamiento de Intereses
Fechas de Pago de Intereses
Tipo de Cambio Inicial
Tipo de Cambio Aplicable
La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en 2 (dos) pagos, conforme surge a continuación: (i) 50% a los 18 (dieciocho) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación; y (ii) el 50% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización").
Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie II Clase II y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie II Clase II siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Serie II Clase II"). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses de la Serie II Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados.
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización de la Serie II Clase II y Fechas de Pago Intereses de la Serie II Clase II correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.
Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), truncado a cuatro (4) decimales, el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio
Precio de Emisión
Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II
El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II será determinado por la Emisora (i) con anterioridad al inicio del Período de Difusión e informado en el Aviso de Suscripción; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés y/o Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II" de este Prospecto e informado a través del Aviso de Resultados.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán ordenadas en forma ascendente o descendente en SIOPEL, sobre la base variable a ser licitada (Tasa de Interés / Precio de Emisión). En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II y la Tasa de Interés y/o el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie II Clase II y de la Tasa de Interés y/o el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (A) (i) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, inferior al Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II; (ii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, igual a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Clase II y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas; y/o (B) (i) todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado, superior al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión; (ii) todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado, igual al Precio de Emisión, serán adjudicadas al Precio de Emisión y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con Precio de Emisión solicitado; inferior al Precio de Emisión, no serán adjudicadas.
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
Wenceslao F.J Schimmel Sabdelegado ALZ NUTRIENTES S.A.