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Alsea, S.A.B. de C.V. Audit Report / Information 2025

Apr 23, 2026

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Audit Report / Information

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México D.F. a 2 de marzo de 2026.

Informe Anual del Comité de Auditoría al Consejo de Administración de Alsea, S.A.B. de C.V.:

En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 42 y 43 de la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento del Comité de Auditoría, informo a ustedes sobre las actividades que llevamos a cabo durante el año terminado el 31 de Diciembre de 2025. En el desarrollo de nuestro trabajo, hemos tenido presentes las recomendaciones establecidas en el Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo y de acuerdo a un programa de trabajo elaborado con base en el Reglamento del Comité, nos reunimos por lo menos una vez cada trimestre para llevar a cabo las actividades que se describen a continuación:

I. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Se identificaron y evaluaron los procesos de la compañía para medir y gestionar los principales riesgos de forma integrada y global en todas las geografías donde opera, así como los planes de trabajo para abordarlos y mitigar su posible impacto. El Comité de Riesgos tuvo sesiones trimestrales en las cuales se supervisó la evaluación de los riesgos críticos y altos para su debida gestión por los responsables en la organización. De igual manera se ha valorado el grado de preparación de la organización para responder y recuperarse de incidentes por alguna materialización de estos riesgos.

II. CONTROL INTERNO

Nos cercioramos de que la Administración, en cumplimiento de sus responsabilidades en materia de control interno, haya establecido los procesos y políticas apropiados. En adición, dimos seguimiento a los comentarios y observaciones que al respecto hayan hecho los Auditores Externos e Internos en el desempeño de su trabajo.

III. AUDITORÍA EXTERNA

Recomendamos al Consejo de Administración la contratación de los auditores externos del Grupo y subsidiarias por el ejercicio fiscal 2025. Para este fin, nos cercioramos de su independencia y el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Ley. Analizamos con ellos, su enfoque y programa de trabajo.

Mantuvimos con ellos una comunicación constante y directa para conocer los avances de su trabajo, las observaciones que tuvieran y tomar nota de los comentarios sobre su revisión de los estados financieros anuales. Conocimos oportunamente sus conclusiones e informes sobre los estados financieros anuales, incluyendo el comunicado al que hace referencia el artículo 35 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos ("Circular Única de Auditores Externos") y dimos seguimiento a la implementación de las observaciones y recomendaciones que desarrollaron


en el transcurso de su trabajo. Revisamos los informes emitidos por los Auditores Externos a que se refiere la Circular Única de Auditores Externos.

Autorizamos los honorarios pagados a los auditores externos por servicios de auditoría y otros servicios adicionales o complementarios permitidos, asegurándonos que no interfieran con su independencia de la empresa. Tomando en cuenta los puntos de vista de la Administración, llevamos a cabo la evaluación de sus servicios correspondientes al año anterior, e iniciamos el proceso de evaluación correspondiente al ejercicio 2025.

IV. AUDITORÍA INTERNA

Con el fin de mantener su independencia y objetividad, el área de Auditoría Interna le reporta funcionalmente al Comité de Auditoría.

Con la debida oportunidad, revisamos y aprobamos su programa anual de actividades. Para elaborarlo, Auditoría Interna toma y valida los riesgos críticos de la organización representados en la Matriz de Riesgos que aprueba el Comité de Riesgos (órgano mencionado en el punto anterior), y realiza una correlación de estos riesgos con los objetivos estratégicos de ALSEA, de esta manera se asegura una correcta priorización en el plan de trabajo anual y la evaluación de los controles asociados, y el seguimiento a los planes de acción para su correcta mitigación y gestión.

Recibimos informes trimestrales relativos al avance del programa de trabajo aprobado, las variaciones que pudiera haber tenido, así como las causas que las originaron.

Dimos seguimiento a las observaciones y sugerencias que desarrollaron y su implementación oportuna.

Recibimos y analizamos el informe anual respecto de las operaciones existentes con partes relacionadas, a fin de constatar que estas se hayan realizado conforme a las políticas existentes y a valores de mercado. Para tales efectos se solicitaron obtener opiniones y realizar las valuaciones correspondientes.

V. INFORMACIÓN FINANCIERA, POLÍTICAS CONTABLES E INFORMES A TERCEROS.

Revisamos con las personas responsables, el proceso de preparación de los estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad y recomendamos al Consejo de Administración su aprobación y autorización para ser publicados. Como parte de este proceso tomamos en cuenta la opinión y observaciones de los auditores externos y nos cercioramos qué los criterios, políticas contables y de información utilizados por la Administración para preparar la información financiera, sean adecuados y suficientes y se hayan aplicado en forma consistente con el ejercicio anterior. En consecuencia, la información presentada por la Administración refleja en forma razonable la situación financiera, los resultados de la


operación, los flujos de efectivo y los cambios en la situación financiera de la Sociedad, por el año terminado el 31 de Diciembre de 2025.

Revisamos también, los reportes trimestrales que prepara la Administración para ser presentados a los accionistas y público en general, verificando que fueran preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y utilizando los mismos criterios contables empleados para preparar la información anual. Pudimos verificar que existe un proceso integral que proporcione una seguridad razonable sobre su contenido. Como conclusión, recomendamos al Consejo que autorizara su publicación.

Recibimos del auditor comunicación sobre las cuestiones claves de auditoría que; según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de este año. Sobre estas cuestiones, no observamos ajustes o desviaciones materiales que pudieran tener un impacto en la información financiera emitida.

VI. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, ASPECTOS LEGALES Y CONTINGENCIAS

Confirmamos la existencia y confiabilidad de los controles establecidos por la empresa, para asegurar el cumplimiento de las diferentes disposiciones legales a que está sujeta, asegurándonos que estuviesen adecuadamente reveladas en la información financiera.

Revisamos periódicamente las diversas contingencias fiscales, legales y laborales existentes en la empresa; vigilamos la eficacia del procedimiento establecido para su identificación y seguimiento, así como su adecuada revelación y registro. Destacaron los siguientes temas fiscales, algunos de los cuales iniciaron y se reportaron desde 2014 y durante este ejercicio se les dio puntual seguimiento:

a) En marzo de 2016, el SAT inició visitas domiciliarias a Grupo Amigos de San Ángel, S.A. de C.V. (GASA), e Italcafe S.A. de C.V. (Italcafe), por los ejercicios de 2010 y 2011 respectivamente; en el mes de noviembre se emitieron las últimas actas parciales en las que determinaron observaciones, derivadas de depósitos no identificados según el criterio de las Autoridades. En el mes de diciembre de 2017 se presentó información adicional con el objeto de aclarar y desvirtuar dichas observaciones. Adicionalmente se presentó solicitud de Acuerdo Conclusivo ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON). Las instancias en PRODECON fueron resueltas en enero 2019, sin lograr un consenso con el SAT, por lo que finalmente las empresas interpusieron los medios de defensa por la vía judicial en el mes de agosto 2019 para GASA y en noviembre en el caso de ITALCAFE.

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Con fecha 7 de enero de 2026, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve el crédito fiscal de Italcafé por el ejercicio 2011 resolviendo improcedente el 94% del crédito fiscal inicialmente determinado y definiendo un nuevo crédito fiscal de $726,344.00 (importe con actualización y accesorios).

Con fecha 8 de enero de 2026, el Tribunal Colegiado declaró la nulidad lisa y llana del crédito fiscal de 2020 de GASA, por lo que no fue procedente pago alguno.

b) En mayo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), determinó un crédito fiscal por el ejercicio fiscal 2019 en contra de Italcafé, por lo que en julio de 2024 la empresa interpuso un recurso de revocación en contra del crédito determinado. La resolución al recurso de revocación, emitida en enero de 2025, determinó dejar sin efectos el crédito fiscal y fue ordenado a la autoridad fiscalizadora que emita una nueva resolución con el resultado de la valoración de las pruebas aportadas.

El 30 de junio de 2025, el Servicios de Administración Tributaria (SAT), determinó un nuevo crédito fiscal a la sociedad Italcafé, por lo que la empresa presentó el 8 de septiembre de 2025, una demanda de nulidad de resolución exclusiva de fondo, misma que fue aceptada en noviembre de 2025 por la Sala Especializada de Resolución Exclusiva de Fondo y concedió la suspensión de plano de la ejecución de la resolución impugnada, sin que resulte necesario que la empresa garantice el interés fiscal.

c) En septiembre de 2017, el SAT inició un proceso de revisión a Operadora Alsea de Restaurantes Mexicanos S.A., de C.V., (OARM) respecto al ejercicio 2014. Lo anterior derivado de la revisión secuencial que inició con el Contador Público que dictaminó para efectos fiscales dicho ejercicio, respecto de la adquisición del negocio VIPS.

Durante el ejercicio de 2018 se presentó diversa información solicitada por las autoridades fiscales, las cuales emitieron oficio de Observaciones para OARM considerando algunas objeciones respecto de la adquisición del negocio VIPS. En octubre de 2018 se presentó información adicional ante las autoridades fiscales, así como solicitud de acuerdo conclusivo ante PRODECON. El 30 de julio de 2019, PRODECON dio por concluido el procedimiento de acuerdo conclusivo en virtud de no existir un consenso con el SAT. Por lo anterior, el SAT emitió en febrero de 2021 oficio de liquidación del crédito fiscal por $99.9 millones de pesos. En contra de dicha liquidación la Compañía presentó el 23 de marzo del 2021 Recurso de Revocación ante las autoridades fiscales.

El 14 de junio de 2022 OARM presentó una demanda de nulidad de resolución exclusiva de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de la resolución emitida el 27 de abril de 2022

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por la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por OARM en el sentido de confirmar la diversa resolución emitida por la Administración Central de fiscalización a Grupos de sociedades.

En sesión del 9 de octubre de 2024 el Pleno de la Sala Superior determinó suspender la resolución del presente asunto hasta en tanto sea dictada la sentencia en el juicio de nulidad promovido por ALSEA, S.A.B. DE C.V. referido en el numeral anterior.

d) En el caso de Alsea, S.A.B. de C.V. (ALSEA), el SAT inició en diciembre de 2017 un proceso de revisión y en diciembre de 2018 emitió oficio de observaciones en el cual considera algunas objeciones respecto de la adquisición de la marca VIPS. Para tal efecto presentó información adicional que desvirtuara las objeciones realizadas, así como solicitud de acuerdo conclusivo ante PRODECON. El 30 de julio de 2019, la PRODECON dio por concluido el procedimiento de acuerdo conclusivo en virtud de no existir un consenso con el SAT. Por lo anterior, el SAT emitió en febrero de 2021 oficio de liquidación del crédito fiscal por $3,781 millones de pesos. En contra de dicha liquidación la Compañía presentó el 23 de marzo del 2021 Recurso de Revocación ante las autoridades fiscales.

El 13 de junio de 2022 ALSEA presentó una demanda de nulidad de resolución exclusiva de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de la resolución emitida el 27 de abril de 2022 por la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", a través de la cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por ALSEA en el sentido de confirmar la Resolución emitida por la Administración Central de fiscalización a Grupos de sociedades.

Actualmente, el asunto se encuentra en la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se encuentra en espera de la resolución al juicio de nulidad interpuesto.

e) El 11 de diciembre de 2024, Grupo Calpik Duraznos, S. A. de C. V. interpuso un recurso de revocación en contra de la resolución contenida en el oficio emitido el 22 de octubre de 2024, por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2", a través de la cual se determinó un crédito fiscal a su cargo correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

Actualmente se está en espera de que la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" emita la resolución correspondiente.

f) El 5 de octubre de 2023, DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA ALSEA, interpuso un recurso de revocación en contra de la resolución contenida en el oficio emitido el 17 de agosto de 2023, por la Administración de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior "1",

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de la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a su cargo por concepto de supuestas omisiones en el pago del impuesto al valor agregado, al considerar que 86 pedimentos de importación tramitados por la empresa durante los ejercicios fiscales de 2019 a 2021 se encuentran en el supuesto de excepción para la aplicación de la tasa del 0% del impuesto al valor agregado.

Dicho recurso de revocación fue turnado para su estudio y resolución a la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", con sede en Estado de México.

El 16 de noviembre de 2023, la empresa exhibió pruebas adicionales en términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación (dentro de la que se encuentra un dictamen pericial en materia contable, así como documentación soporte analizada para su elaboración).

Actualmente se está en espera de que la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2", con sede en el Estado de México, emita la resolución correspondiente.

VII. CÓDIGO DE CONDUCTA

Con el apoyo de Auditoría Interna, nos cercioramos del cumplimiento, por parte del personal, del Código de Conducta de Negocios de la Compañía, que existan procesos adecuados para su actualización y difusión al personal, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes en los casos de violaciones detectadas.

Se revisaron las denuncias recibidas en el Sistema que para este fin tiene establecido la Compañía, dando seguimiento a su correcta y oportuna atención.

VIII. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

La Dirección Corporativa de Tecnología y Sistemas presentó la estrategia de ciberseguridad del grupo, destacando los principales riesgos identificados y las medidas que ya se están ejecutando para reducirlos. También se informó sobre los avances en capacidades clave como la protección contra amenazas, la respuesta ante incidentes y la mejora continua de procesos, todo ello con seguimiento formal para asegurar resultados concretos.

IX. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Llevamos a cabo reuniones regulares con la Administración, para mantenernos informados de la marcha de la Sociedad, las actividades y eventos relevantes y poco usuales. También nos reunimos con los auditores externos e internos, para comentar el desarrollo de su trabajo, limitaciones que pudieran haber tenido y facilitar cualquier comunicación privada que desearan tener con el Comité.


En los casos que juzgamos conveniente, solicitamos el apoyo y opinión de expertos independientes. Asimismo, no tuvimos conocimiento de posibles incumplimientos significativos a las políticas de operación, sistema de control interno y políticas de registro contable.

Celebramos reuniones ejecutivas con la participación exclusiva de los miembros del Comité, estableciéndose durante las mismas, acuerdos y recomendaciones para la Administración.

El Presidente del Comité de Auditoría reportó trimestralmente al Consejo de Administración, las actividades que se desarrollaron.

Los trabajos que llevamos a cabo quedaron debidamente documentados en actas preparadas de cada reunión las cuales, fueron revisadas y aprobadas oportunamente por los integrantes del Comité.

Atentamente

C.P. Alfredo Sanchez Torrado
Presidente del Comité de Auditoría

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