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AGRONORTE SRL Capital/Financing Update 2025

Apr 14, 2025

68736_rns_2025-04-14_e4b5990a-d597-4d84-8f74-665c606ab883.pdf

Capital/Financing Update

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San Justo, 11 de abril de 2025

Señores Comisión Nacional de Valores

Presente.

REF: EX-2025-32656942- -APN-GE#CNV «AGRONORTE SRL S/ SERIE O CLASE PYME GARANTIZADA (SERIE III)»

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de gerente de Agronorte S.R.L. a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de gerencia de fecha 28 de marzo de 2025. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas AGRONORTE Serie III son las siguientes: TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A Y CLASE B.

Emisora: AGRONORTE S.R.L
Denominación de la Emisión: Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA
AGRONORTE SERIE III.
Monto de emisión de las ON
AGRONORTE SERIE III:
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) o su
equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión (el
“Monto Máximo de Emisión”), en forma individual o
conjunta entre las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y
las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. A los efectos del
cálculo del monto de emisión de las ON AGRONORTE
SERIE III Clase A para determinar su equivalencia en
Dólares Estadounidenses se tomará en cuenta el Tipo de
Cambio de Conversión. El valor nominal definitivo de la
emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado
de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de
Colocación”).
Tipo de Cambio de
Conversión
Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco
Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la
Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o
modificare en el tiempo), truncado a cuatro (4) decimales, en
base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en
la misma del Día Hábil previo al día en que finaliza el
Período de Licitación Pública.
Organizadores: First Corporate Finance Advisors S.A., Potenciar Capital
S.A, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro
Securities S.A.U., Allaria S.A y Cocos Capital S.A.
Asesor Financiero: First Corporate Finance Advisors S.A.
Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities
S.A.U., Allaria S.A., First Capital Markets S.A. y Cocos
Capital Capital S.A.
Entidades de Garantía: Argenpymes S.G.R., Potenciar S.G.R. y Garantizar S.G.R.
Agente de Cálculo: AGRONORTE S.R.L.
Descripción: Las
Obligaciones
Negociables
serán
obligaciones
negociables simples no convertibles en acciones, no
subordinadas y con garantía común, que calificarán_pari_
_passu_sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al
menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento
con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de
la Sociedad (con la excepción de ciertas obligaciones a las
que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
Fecha de Emisión y
Liquidación:
Es la fecha en la que se emitirán las Obligaciones
Negociables, la cual tendrá lugar dentro del tercer (3) Día
Hábil siguiente a la finalización del Período de Licitación
Pública, y que será informada mediante el Aviso de
Resultado de Colocación.
Fecha de Vencimiento Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses
contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será
informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de
Vencimiento”).
Amortización y fechas de pago
de capital
La amortización de las ON AGRONORTE SERIE III será en
4 cuotas semestrales consecutivas del 25% del capital
emitido, comenzando el primer pago a los seis meses de la
Fecha Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago
de Capital”). Las Fechas de Pago de Capital serán
informadas en el Aviso de Suscripción.
Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de
Pago de Servicios (conforme este término se define más
adelante) respecto del servicio impago. Los mismos
ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre
los conceptos adeudados.
Forma: Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables
estarán representadas en sendos certificados globales
permanentes, a ser depositados en la Caja de Valores S.A
(“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los
tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al
derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo
que todas las transferencias se realizarán a través del sistema
de depósito colectivo, conforme a lo establecido por la Ley
N° 20.643 y sus modificatorias y complementarias,
encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles
de los depositantes, que estos podrán trasladar a los
tendedores.
Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A.
Destino de los Fondos: El producido neto de la colocación de las Obligaciones
Negociables será utilizado en un 100% para capital de
trabajo, principalmente compra de maquinarias agrícolas
(cosechadoras, tractores, cargadores frontales, equipos de
forraje, sembradora, desmalezadora, pulverizadoras, entre
otras)
y
repuestos
para
las
maquinarias
agrícolas
mencionadas, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la
Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576.
La aplicación de los fondos netos provenientes de la
colocación está sujeta a las condiciones de mercado vigentes.
Por tal razón, la Emisora – considerando lo que se crea más
ventajoso para su desenvolvimiento – podrá alterar el orden
de las prioridades antes descriptas (o incluso destinar los
mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo
36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su
estrategia comercial, financiera y operativa.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos
podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta
calidad y en otras inversiones de corto plazo.
Garantía de las Obligaciones
Negociables:
Las
Obligaciones
Negociables
estarán
totalmente
garantizadas por las Entidades de Garantía, quienes asumirán
el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores
del capital, intereses compensatorios pactados, intereses
moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente
demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas,
incluidas
las
costas
judiciales.
Argenpymes
S.G.R
garantizará el 40% de tales conceptos, Potenciar S.G.R.
garantizará el 40% de tales conceptosyGarantizar S.G.R el
20% de tales conceptos.
Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados
de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía.
Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos
adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la
intimación cursada por medio fehaciente por cualquier
obligacionista. Para mayor información, véase la Sección
_“Garantía”_del presente Prospecto.
Aviso de Suscripción: Es el aviso a publicar en el Micrositio web del A3, en el
Boletín Diario de la BCBA y en la AIF, por medio del cual
serán ofrecidas las Obligaciones Negociables.
Periodo de Colocación: Comprende el Período de Difusión Pública y el Período de
Licitación Pública, el que será informado en el Aviso de
Suscripción.
Periodo de Difusión Pública: Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días
hábiles.
Periodo de Licitación Pública: Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil
bursátil para la subasta o licitación pública que será
informado oportunamente en el Aviso de Suscripción.
Mercados autorizados en los
que se ofrecerán las
Obligaciones Negociables:
Se ha solicitado el listado en BYMA y podrá solicitarse el
listado en otro mercado autorizado. Las ON AGRONORTE
SERIE III serán negociadas en A3.
Forma de colocación: La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada
por “subasta o licitación pública”, a través del sistema
informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de
propiedad y operado por A3 (el “SIOPEL”), bajo la
modalidad “abierta” conforme lo dispuesto por las Normas
de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las
mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al
A3). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el
encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad
alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes
de A3 distintos de los Colocadores. Los inversores
interesados en presentar órdenes de compra deberán
contactar a cualquier agente de A3 (incluyendo, sin
limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la
finalización del Período de Licitación Pública, a fin de
posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean
presentadas a través del módulo de licitaciones del SIOPEL
antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la
Emisora ni los Colocadorespagarán comisióny/o

reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, en el Micrositio web de A3 y en el Boletín Diario de la BCBA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión Pública, 2) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Licitación Pública, 3) los datos de contacto de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el diferencial de tasa solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Diferencial de Tasa Solicitado”), y la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

La totalidad de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON AGRONORTE SERIE III de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a $100.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y a U$S 1.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan los montos solicitados y el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes

de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección. Por cada Clase, ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Los inversores interesados que presenten órdenes de compra en el Tramo Competitivo podrán limitar el monto solicitado en sus órdenes de compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las ON AGRONORTE SERIE III a emitirse de la clase en cuestión (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva orden de compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las ON AGRONORTE SERIE III se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de ON AGRONORTE SERIE III de la clase respectiva que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación Pública, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Fija de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y el monto a emitir de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de tasa única para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el “Diferencial de Corte”) y una tasa fija única (la mayor Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa Fija de Corte”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.

El Diferencial de Tasa Solicitado deberá ser expresado como

un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

La Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos (2) decimales y el mismo no podrá ser inferior a cero (0).

La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de ambas o una clase, con acuerdo de los Colocadores en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa Solicitados para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y las Tasas Solicitadas para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

El Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de A3, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.

Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar el precio de suscripción conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por A3.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del A3 y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del A3 y/o adherentes al mismo, las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del A3 y/o adherentes al mismo las correspondientes ON AGRONORTE SERIE III, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON AGRONORTE SERIE III a las cuentas en CVSA de

tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta
aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones
regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE
SERIE III a los inversores adjudicados con anterioridad al
pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto
precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la
correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la
integración de las ON AGRONORTE SERIE III que
hubiesen sido transferidos o depositados directamente por
oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través
de un agente del A3 y/o adherentes al mismo, podrán poner a
disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto
de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar
dichos fondos para la integración de las ON AGRONORTE
SERIE III. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho
alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado
desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en
que sean retirados.
Todos los agentes del A3 y/o adherentes del mismo podrán
ser habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes
del A3 y/o adherentes deberán solicitar a Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A.U. la habilitación de la rueda. En todos los
casos, los agentes deberán indicar su intención de participar
en la licitación de las Obligaciones Negociables a más tardar
hasta las 16:00 horas del último día del Periodo de Difusión
Pública, a efectos de que tales agentes del A3 y/o adherentes
del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les
corresponden en materia de prevención de lavado de activos
y financiación del terrorismo. A tales fines, dichos agentes
del A3 y/o adherentes del mismo deberán presentar una
declaración jurada a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto
alguno a los agentes de A3 distintos de los Colocadores y/o
adherentes al mismo a través de los cuales se presenten
órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes
podrán
cobrar
comisiones
y/o
gastos
directa
y
exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes
de compra a través suyo.
Período de Devengamiento de
Intereses:
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de
Intereses (conforme este término se defines más adelante) de
las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses
de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior,
incluyendo elprimer díayexcluyendo el último día(el
“Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la
primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables, se considerará Período de Devengamiento de
Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y
Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y
excluyendo el último. Respecto de la última Fecha de Pago
de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de
Intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses
inmediata
anterior
a
la
Fecha
de
Vencimiento
correspondiente y dicha Fecha de Vencimiento, incluyendo
el primer día y excluyendo el último.
Base de Cálculo de los
Servicios:
El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor
residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio
de cada Período de Devengamiento de Intereses por la
cantidad de días de cada Período de Devengamiento de
Intereses, considerando para su cálculo la base de un año de
365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días
transcurridos/365).
Fecha de Pago de Servicios: Los servicios de intereses y de amortización de las
Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas de
pago de servicios (las “Fechas de Pago de Servicios”) que se
indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el
Aviso de Suscripción (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si
la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará
pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el
o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones
de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos
correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día
que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual
los bancos comerciales en la Provincia de Santa Fe/o los
mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o
requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o
que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o
tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el
BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago
deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que
ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de
cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso
en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato
anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el
pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en
el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero
en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último
Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado
bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que
si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el
mismo, devengándose los intereses durante el período
comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al
del efectivo pago.
Pagos de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a
las Obligaciones Negociables serán efectuados por la
Emisora mediante la transferencia de los importes
correspondientes a CVSA, para su acreditación en las
cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Cuadros de Pago de Servicios: Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se
indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las
Obligaciones Negociables.
Órganos y fechas en las que se
dispuso el ingreso a oferta
pública y las condiciones de la
presente emisión:
La emisión fue autorizada por reunión de socios de la
Emisora celebrada el 27 de marzo de 2025, por reunión de
gerencia del 28 de marzo de 2025, y por notas de
subdelegado de fechas 11 de abril del 2025, [●] de [●] del
2025 y [●] de [●] de 2025.
Agentes y todo otro
interviniente en el proceso de
emisión y colocación y gastos
correspondientes:
La Sociedad designó a First Corporate Finance Advisors
S.A., Potenciar Capital S.A., Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A. y Cocos
Capital S.A. como organizadores; a First Corporate Finance
Advisors S.A. como asesor financiero; a Banco de Galicia y
Buenos Aires S.A., Agente de Liquidación y Compensación
y Agente de Negociación Integral N° 22 de la Comisión
Nacional de Valores, Macro Securities S.A.U. Agente de
Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Integral N° 59 de la Comisión Nacional de Valores, Allaria
S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación Propio N° 24 de la Comisión Nacional de
Valores, First Capital Markets S.A., Agente de Negociación
N° 532 de la Comisión Nacional de Valores y a Cocos
Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio Nº 688 de la Comisión
Nacional de Valores, como Colocadores, y a Argenpymes
S.G.R., Potenciar S.G.R. y Garantizar S.G.R como Entidades
de Garantía. El Emisor pagará una retribución por los
servicios de organización de hasta el 0,25% y por el de
colocación de hasta el 0,60% sobre el valor nominal
efectivamente colocado de ON AGRONORTE SERIE III
Clase A y el 0,90% sobre el valor nominal efectivamente
colocado de ON AGRONORTE SERIE III Clase B. En lo
que respecta a la comisión por el otorgamiento del aval, la
misma será del 2,00% nominal anual sobre el saldo del aval
para Argenpymes S.G.R., del 2,625% nominal anual sobre el
saldo del aval para Potenciar S.G.R. y del 2,35% nominal
anual sobre el saldo del aval para Garantizar S.G.R., todas
pagaderas por adelantado. El gasto de asesoramiento legal
será de hasta el 0,2% del monto de emisión.
Compras: La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o
vinculadas, podrá comprar las ON AGRONORTE SERIE III
en cualquier momento en forma privada o en un mercado, a
cualquier precio. Las ON AGRONORTE SERIE III así
adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la
Sociedad o de una controlada, no serán consideradas en
circulación ni otorgarán derecho de voto, salvo en la medida
en que tales ON AGRONORTE SERIE III I hubieran sido
prendadas de buena fe, si el acreedor prendario prueba su
derecho a actuar respecto de dichas ON AGRONORTE
SERIE III.
Reembolso anticipado a opción
del Emisor
El Emisor podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o
una parte de las ON AGRONORTE SERIE III que se
encuentren en circulación. El importe a pagar a los
obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de
sumar al valor residual los intereses devengados conforme a
las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de
reembolso. La decisión será publicada en los sistemas de
información de BYMA y del A3 y en su caso de los
mercados donde se listen y en la Autopista de Información
Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá
notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de
reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días
desde la publicación del aviso correspondiente respetando el
trato igualitario ente los obligacionistas.
Resoluciones de los
obligacionistas. Asambleas:
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se
desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo
14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las
asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que
determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o
extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la
consideración de cualquier autorización, instrucción, o
notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la
asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos
y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en
cuestión y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las
Obligaciones
Negociables
de
la
clase
en
cuestión
(incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un
incumplimientopasado o a Causales de Incumplimiento bajo

las mismas).

El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión.

Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): - cambio de las fechas de pago de capital o intereses; - reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero; - reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV: (a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión. (b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. (c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes y deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento habilitante correspondiente. (d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado. (e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y de cualquier obligacionista que la solicite.

Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación de la clase en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora.

Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de

Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos
vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que
las obligaciones negociables estén listadas.
Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones
que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones
contraídas
como
consecuencia
de
las
Obligaciones
Negociables de la clase en cuestión deberán contar con el
consentimiento expreso de las Entidades de Garantía.
Resolución de conflictos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los
obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al
presente Prospecto, las condiciones de emisión, su
suscripción, y todos los actos y documentos relacionados,
será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los
tribunales competentes de la sede social de la Emisora o (b)
en forma inapelable por el Tribunal Arbitral del A3 (el
“Tribunal Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho.
Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que
tramitará ante los tribunales competentes de la sede social
de la Emisora.
Impuestos: Todos los pagos relacionados con las Obligaciones
Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o
deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos,
derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de
transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros
(los “Tributos”),excepto que la Emisora esté legalmente
obligada a actuar como agente de retención de cualquier
Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo
las Obligaciones Negociables cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de
las Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas
adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa
deducción o retención del Tributo correspondiente.
Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la
Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas
vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas
con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán
ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las
leyes de la República Argentina.
Acción Ejecutiva: Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones
Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de
la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las
Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas
podrán
iniciar
acciones
ejecutivas
ante
tribunales
competentes de la Argentinapara reclamar elpago de los

montos adeudados por la Emisora y para ejecutar los Certificados de Garantía.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A

Denominación: Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase A (las
“ON AGRONORTE SERIE III Clase A”).
Moneda de
Denominación,
suscripción y pago:
Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A estarán denominadas,
serán integradas y pagaderas en pesos.
Valor nominal unitario: V/N $1 (pesos uno).
Unidad Mínima de
Negociación:
V/N $1 (pesos uno) y múltiplos de $1 (pesos uno) superiores a dicho
monto.
Monto Mínimo de
Suscripción:
V/N $ 10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean
múltiplos de $1 (pesos uno).
Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal.
Fechas de Pago de
Intereses:
Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A se
pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se
informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha
de Pago de Intereses”).
Tasa de Interés: Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A devengarán intereses a
una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia
(conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial
de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación Pública. El
Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual
truncado a dos (2) decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al
0,00% o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos
básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la
Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma,
podría suceder que las ON AGRONORTE SERIE III Clase A
puedan nogenerar rendimiento, sinperjuicio lo cual, en el caso de
que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Referencia
y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se
entenderá que el rendimiento bajo las ON AGRONORTE SERIE III
Clase A será de 0,00%.
Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple, truncado a cuatro decimales, de
la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo fijo de 1.000
millones de pesos o más por períodos de entre treinta (30) y treinta y
cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada
por el BCRA (“la Tasa TAMAR Privada”), correspondiente al
período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al
inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el
séptimo día hábil (exclusive) anterior al último día del Período de
Devengamiento de Intereses.
En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejara de ser informada por
el BCRA se tomará como Tasa de Referencia: (i) La tasa sustituta de
la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA, o (ii) en caso de no
existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la
tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas
informadas para depósitos a plazos fijos de más de mil millones de
pesos o el monto que resulte actualizado anualmente, por períodos
de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco
(5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los
cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe
de depósitos disponible publicados por el BCRA, en todos los casos,
correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de
Intereses.
Actualmente la Tasa TAMAR es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar) (la “Página Web del BCRA”),
Sección “Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y
Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de
interés/ Por depósitos/ Series diarias/ TAMAR - Tasas de interés por
depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de
plazo y de más de 1.000 millones de pesos, en % nominal anual”.
Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de
Referencia respecto de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y
que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del
cierre del Período de Licitación Pública e informado mediante el
Aviso de Resultados (el “Diferencial de Tasa”). Dicho Diferencial
de Tasa se corresponderá con el Diferencial de Corte. Se aclara a los
potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo,
igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa
fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la
Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera
aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON AGRONORTE
SERIE III Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo
cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la
Tasa de Referencia y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un
monto negativo, se entenderáque el rendimiento bajo las ON SERIE
III Clase A será de 0,00%.
Adjudicación.
Determinación del
Diferencial de Corte:
La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado
vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON
AGRONORTE SERIE III Clase A y el monto a emitir de
Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta
la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Corte
único para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor
Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas
aceptadas.
Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad
de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas en caso de (i)
ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON
AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas, o (ii) que se acepte un
Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A,
que tan sólo permita colocar parte de las ON AGRONORTE SERIE
III Clase A ofrecidas. En cualquier caso, las órdenes de compra que
no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE
SERIE III Clase A, quedarán automáticamente sin efecto y serán
restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos
últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte
para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A será realizado a
través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en
su totalidad al Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE
SERIE III Clase A estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas
remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les
adjudicará un monto de ON AGRONORTE SERIE III Clase A
superior al 50% del monto final de las ON AGRONORTE SERIE III
Clase A que será efectivamente emitido, y estableciéndose,
asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo
superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según
lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo
excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la
prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto
mínimo de suscripción.
En caso que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo
Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra
adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a
ser adjudicado, la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas
bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el
porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido
En caso que dichas ofertas que conformen el Tramo No Competitivo
superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de
Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50%
del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra
que conformenel Tramo No Competitivo seránprorrateadas

reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. Luego, bajo el Tramo Competitivo, las ofertas se ordenarán de forma ascendente sobre la base del Diferencial de Tasa Solicitado, y se adjudicará de la siguiente forma: (ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A inferior al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad. (iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A igual al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata su monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción y el monto de las las ON AGRONORTE SERIE III Clase A no asignado a tales Ofertas será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Diferencial de Tasa solicitado igual al Diferencial de Corte. (iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A superior al Diferencial de Corte no serán adjudicadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE B

Denominación de la
Clase:
Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase B (las “ON
AGRONORTE SERIE III Clase B”).
Moneda de
denominación
Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B estarán denominadas, en
Dólares Estadounidenses.
Moneda de Pago Todos los pagos que se efectúen bajo las ON AGRONORTE SERIE
III Clase B se realizarán en efectivo en Dólares Estadounidenses, en el
país.
La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares
Estadounidenses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y sus
términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse
en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento
en dicha moneda. Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley
de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las ON
AGRONORTE SERIE III Clase B será realizado única y
exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto
cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no
fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo
establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado
por el Decreto 70 con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente
respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de
que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción
previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de
sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso
legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en
cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La
Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077
a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza
mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago,
abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la
finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro
derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a
crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o
cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles
alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el
propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo
previsto en el Suplemento de Prospecto.
No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses
y/o Fecha de Pago de Capital, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares
Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal
o de hecho impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir
válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de
cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por
un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el
mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones
que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos,
a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares
Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de
amortización bajo las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.
Integración Las sumas correspondientes a las ONAGRONORTESERIE III Clase
B
serán
suscriptas
e
integradas
en
efectivo
en
Dólares
Estadounidenses en el país en la Fecha de Emisión y Liquidación,
mediante:
(i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la
cuenta que se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o
(ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del
suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a
través del cual presentó la orden de compra) que se indique en la
correspondiente Manifestación de Interés.
Efectuada la integración, las ON AGRONORTE SERIE III Clase B
adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente
en CVSA de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus
respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales
porcuestionesregulatorias seanecesario transferir las ON
AGRONORTE SERIE III Clase B a los suscriptores con anterioridad
al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser
realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
AGRONORTE SERIE III Clase B a los suscriptores con anterioridad
al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser
realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
Fechas de Pago de
Intereses:
Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se pagarán
semestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en
el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha de Pago de
Intereses”).
Valor nominal
unitario:
V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).
Monto Mínimo de
Suscripción:
U$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U$S1
(Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
Unidad mínima de
negociación:
U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares
Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal
Tasa de Interés: Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B devengarán intereses a una
tasa nominal anual fija, a licitarse durante el Período de Licitación
Pública (la “Tasa Fija”). La tasa deberá ser expresada como un
porcentaje anual truncado a dos (2) decimales y no podrá ser inferior a
cero (0).

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KURTZ OSCAR

Gerente