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AGRONORTE SRL Capital/Financing Update 2026

May 5, 2026

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Capital/Financing Update

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AGRONORTE S.R.L.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS AGRONORTE SERIE I BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) AMPLIABLE HASTA U$ 7.500.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL).

Oferta Pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93, 1.023/13 y las Normas de la CNV. La presente emisión cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública por su Bajo Impacto, de conformidad con lo previsto en la Sección IX del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, aclarando que la emisión no está sujeta al régimen informativo general y periódico que establecen las Normas de la CNV, el Reglamento de Listado de BYMA, el Reglamento de A3 para otro tipo de valores negociables, y que ni la CNV ni BYMA, ni A3 han emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en el presente documento y/o en los documentos difundidos, ni sobre la veracidad, integridad o suficiencia de la información contable, financiera, económica o de cualquier otra índole incluida en los documentos de la oferta. La veracidad de la información suministrada en el presente documento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización, del auditor y de los demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes.

Se informa que previo a las reformas incorporadas por la Resolución General N° 1095 de la CNV, la Sociedad emitió tres series de obligaciones negociables bajo el Régimen Pyme CNV Garantizada.

Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 se hace saber que por reunión de socios de fecha 23 de abril de 2026, reunión de Gerencia de fecha 24 de abril de 2026, y nota de Subdelegado de fecha 05 de mayo de 2026 se aprobó la emisión de Obligaciones Negociables Pyme CNV Garantizadas AGRONORTE Serie I bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto (“las Obligaciones Negociables” o las “ON AGRONORTE SERIE I”, en forma indistinta), conforme a los siguientes datos complementados con las condiciones establecidas en el Prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de lo/s mercado/s donde las ON AGRONORTE SERIE I listen (el “Prospecto”):

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ON AGRONORTE SERIE I:

  1. Monto de emisión de las ON AGRONORTE SERIE I: Hasta V/N U$5.000.000 (Dólares cinco millones) ampliable hasta V/N U$7.500.000 (Dólares siete millones quinientos mil) (el “Monto Máximo de Emisión”). El valor nominal definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”).

  2. Moneda de denominación: Las ON AGRONORTE SERIE I estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

  3. Moneda de Pago: Todos los pagos que se efectúen bajo las ON AGRONORTE SERIE I se realizarán en efectivo en Dólares Estadounidenses, en la República Argentina (Dólar Mep). La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares Estadounidenses de las ON AGRONORTE SERIE I y sus términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las ON AGRONORTE SERIE I será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto 70 con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al


dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Prospecto. No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Pago de Capital, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal o de hecho impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las ON AGRONORTE SERIE I.

  1. Integración: Las sumas correspondientes a las ON AGRONORTE SERIE I serán suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la orden de compra) que se indique en la correspondiente orden de compra. Efectuada la integración, las ON AGRONORTE SERIE I adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE SERIE I a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descrito en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

  2. Fecha de Vencimiento: Será en la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultado de Colocación (la "Fecha de Vencimiento").

  3. Amortización y fechas de pago de capital: La amortización de las ON AGRONORTE SERIE I será realizada en 5 cuotas semestrales consecutivas del 20% del capital emitido cada una, comenzando el primer pago a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una, una "Fecha de Pago de Capital"). Las Fechas de Pago de Capital serán informadas en el Aviso de Suscripción.

  4. Tasa de Interés: Las ON AGRONORTE SERIE I devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, a licitarse durante el Período de Licitación Pública (la "Tasa Fija de Corte"). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y la misma podrá ser mayor o igual al 0,00%, pero nunca menor. En caso de que la Tasa Fija de Corte fuera igual a 0,00%, las ON AGRONORTE SERIE I no devengarán intereses.

  5. Fechas de Pagos de Intereses: Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE I se pagarán trimestralmente, en forma vencida, comenzando su pago a los 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses").

  6. Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (conforme este término se define más adelante) respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados.

  7. Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el "Período de Devengamiento de Intereses"). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y dicha Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último.

  8. Base de Cálculo de los Servicios: El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses por la cantidad de días de cada Período de Devengamiento de Intereses, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad


de días transcurridos/365). 12. Fecha de Pago de Servicios: Los servicios de intereses y de amortización de las ON AGRONORTE SERIE I serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las “Fechas de Pago de Servicios”) que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Suscripción (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de las ON AGRONORTE Serie I, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las ON AGRONORTE SERIE I efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. 13. Pagos de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a las ON AGRONORTE SERIE I serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA, para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. 14. Garantía de las ON AGRONORTE SERIE I: Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantía, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. garantizará hasta U$S 2.500.500 (Dólares Estadounidenses dos millones quinientos mil quinientos) es decir por hasta la suma equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) de tales conceptos, Banco CMF S.A. garantizará hasta U$S 1.999.500 (Dólares Estadounidenses un millón novecientos noventa y nueve mil quinientos), es decir, por hasta la suma equivalente al 26,66% (veintiséis coma sesenta y seis por ciento) de tales conceptos, Banco Industrial S.A. garantizará hasta U$S 1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil), es decir, por hasta la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) de tales conceptos y Banco Macro S.A. garantizará hasta U$S 1.500.000 (Dólares Estadounidenses un millón quinientos mil), es decir, por hasta la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) de tales conceptos. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía. Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la Sección “Garantía” del e Prospecto. 15. Reembolso anticipado por razones impositivas: Las ON AGRONORTE SERIE I solo podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las ON AGRONORTE Serie I, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de las ON AGRONORTE Serie I. La decisión será publicada en los sistemas de información de BYMA y de A3 y en su caso de los mercados donde se listen. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

B.- DATOS DE AGRONORTE S.R.L.: a) Datos de constitución: AGRONORTE S.R.L. fue constituida el 21 de febrero de 1973. Inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe. Visado en el Libro 3 de SRL, Fº 88, Nro 373 de 28 de diciembre de 1977. b) Domicilio social: Jorge Neme y Ruta Nacional 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, República Argentina. c) Plazo: El plazo de duración de la Sociedad será de cincuenta y cinco (55) años, contados a partir del veintiuno (21) de febrero de 1973, fecha de constitución de la Sociedad—venciendo en consecuencia el mismo día 21 (veintiuno) de febrero del año 2028. d) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto: la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país o en el Extranjero las siguientes actividades: -Comerciales: Todas las


operaciones referidas al comercio, en todas y cualquiera de sus etapas, de toda maquinaria y automotores de cualquier tipo y naturaleza y elementos destinados a trabajos directos o indirectos de la agricultura y/o ganadería, tales como tractores, repuestos, artículos similares en general, aceptando y cumplimentando las condiciones requeridas para ser comerciante concesionarios y/o distribuidores. –Talleres mecánicos y de reparaciones en general: Así como todo taller necesario para rendir los servicios de reparaciones y atenciones por repuestos y maquinarias que se comercialicen. –Explotación agrícolas/Ganaderas: En campos propios y/o ajenos, incluyendo acopios de cereales y frutos del país. –Representación, Comisiones y Mandatos: Podrá aceptar y/o dar y otorgar cualquier clase de presentación de comisiones y mandatos relacionados a las actividades objeto de la sociedad. e) Actividad Principal: La Sociedad es concesionario oficial John Deere, y comercializa toda la gama de productos propios de la marca, tanto en la línea Agrícola como en la línea de Construcción, brindando también soluciones de repuestos, soporte profesional en servicios, la mejor tecnología y asesoramiento para que el cliente pueda alcanzar el máximo nivel de eficiencia y productividad. f) Capital social al 30/06/2025: $ 100.000. g) Patrimonio neto al 30/06/2025: $ 74.432.528.122; h) La sociedad tiene en circulación obligaciones negociables Serie II Clase A por $315.759.360, Serie II Clase B por U$S 127.590, y Serie III Clase A por $ 1.159.474.622 y Serie III Clase B por U$S 2.732.768. i) La sociedad posee pasivos con garantías reales por un monto total de capital de $ 195.303.107,40 y USD 877.611.

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