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AGRONORTE SRL — Capital/Financing Update 2025
May 15, 2025
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Capital/Financing Update
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CERTIFICADO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Mayo de 2025, Potenciar S.G.R., CUIT30-71493690-1, con domicilio en Av Colonia 309, Piso 5, Of B, CP 1437. Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por el Sr. Manrique Adolfo Riestra, DNI 24.921.222, en su carácter de apoderado se constituye en fiador solidario liso, Ilano y principal pagador por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del monto total emitido y en circulación, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, sig. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de todo tenedor de los Valores Negociables que se detallan a continuación: OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III emitidas por AGRONORTE S.R.L. (el "Deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II "Emisoras" de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores autorizadas según Disposición CNV Nº DI-2025-72-APN-GE#CNV de fecha 5 de mayo de 2025, por la suma de hasta USD 5.000.000,00 (Dólares Estadounidenses cinco millones con 00/100) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión que serán: (1) Obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas AGRONORTE Serie III Clase A, denominadas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Corte, pagadera en forma trimestral, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación, (las "ON Serie III Clase A"); y (2) Obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas AGRONORTE Serie III Clase B, denominadas en dólares estadounidenses ("Dólares"), a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares en la República Argentina, a una tasa de interés fija, pagadera en forma semestral, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (las "ON Serie III Clase B", y junto con las "ON Serie III Clase A" las "ON Serie III" u "Obligaciones Negociables Serie III" indistintamente). Las ON Serie III serán emitidas en forma individual o conjunta entre las ON Serie III Clase A y las ON Serie III Clase B por hasta un valor nominal total de V/N USD 5.000.000,00 (Dólares Estadounidenses cinco millones con 00/100) o el equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión para las ON Serie III Clase A, dejándose constancia de que la sumatoria del monto de emisión de las ON Serie III Clase A y de las ON Serie III Clase B no podrá superar el monto total de USD 5.000.000,00 (Dólares Estadounidenses cinco millones) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión. La amortización de las ON SERIE III será en 4 cuotas semestrales consecutivas del 25% del capital emitido, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación (cada una, una "Fecha de Pago de Capital"). Las Fechas de Pago de Servicios serán informadas en el Aviso de Suscripción. El Tipo de Cambio de Conversión será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") mediante la Comunicación "A" 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a cuatro (4) decimales, en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma del Día Hábil previo al día en que finaliza el Período de Licitación Pública. La presente garantía es otorgada por hasta la suma de USD 2.000.000,00 (Dólares Estadounidenses dos millones con 00/100) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de
Conversión; no superando esta garantía la suma máxima equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total emitido y en circulación; adicionándosele a dicha suma los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las ON Serie III y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales (en adelante, el "Monto Máximo" y las "Obligaciones Garantizadas"). Se deja constancia que el capital de las ON Serie III se encuentra garantizado adicionalmente, con fianza de Argenpymes S.G.R. por

el 40%, de Garantizar S.G.R. por el 20%, todas con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las ON Serie III y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales. Cada una de las garantías referidas será instrumentada mediante el correspondiente certificado de garantía, siendo las obligaciones de cada garante simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ante el supuesto de incumplimiento del CELESTEMACK Deudor con relación a las ON Serie III emitidas, cada entidad de garantía responderá ante dicho incumplimiento en la proporción en que otorgó su respectiva garantía con relación al importe total emitido y en circulación bajo las ON Serie III. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del Deudor y no así respecto de otros co-fiadores, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las ON Serie III haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de Potenciar S.G.R. Consiguientemente, Potenciar S.G.R. se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación por hasta el Monto Máximo. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El Monto Máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el Deudor. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las ON Serie III. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de Potenciar S.G.R. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las ON Serie III y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de la ley 24.467 (T.O. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Manrique Adolfo Riestra Apoderado Potenciar S.G.R.
Firma/s certificada/s en sello $F^{0.9950573}_{......}$ anexo.................................... M. CELESTE MACKAY ASTIGARRAQ ESCRIBANA MATRICULA 5787

MATRICE


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cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: 7 Manrique Adolfo RIESTRA, titular del Documento Nacional de Identidad 24.921.222. El 8 requirente manifiesta actuar en nombre y representación y en su carácter de Apoderado de la 9 sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación "POTENCIAR S.G.R.", con sede $10$ social en la calle Colonia 309, piso 5°, oficina "A" y "B", de la Ciudad Autónoma de $11$ Buenos Aires, C.U.I.T. 30-71493690-1, lo que acredita con el Poder Administrativo $12$ Amplio y Poder Especial Financiero y Bancario formalizado por escritura número 18 de 13 fecha 24 de abril de 2.019 pasada al folio 83 del Registro Notarial 1.239 de esta Ciudad, del 14 que surge que la sociedad se constituyó por escritura número 91 de fecha 05 de junio de 15 2.015 pasada ante la Escribana de esta Ciudad, Victoria Sandra Masri, al folio 401 del 16 Registro Notarial 1.379 a su cargo, y se inscribió en la Inspección General de Justicia el 07 17 de septiembre de 2.015 bajo el número 16116 del Libro 75 de Sociedades por Acciones. La 18
documentación relacionada en su original y con facultades suficientes para este acto tengo a
la vista, manifestando el apoderado que el mandato se encuentra plenamente vigente por no
haberle sido revocado, limitado ni suspendido en parte alguna. Se deja constancia que el
documento que pone de manifiesto consiste en Certificado de Garantía otorgado por Potenciar 22
S.G.R. – Constitución de fiador solidario hasta el 40% del monto total emitido y en circulación a
favor de todo tenedor de los Valores Negociables Pyme CNV Garantizada Agronorte Serie III
emitidas por Agronorte S.R.L. y por hasta la suma de Dos millones de dólares estadounidenses o 25



F 019950573
| su equivalente en pesos. Y YO LA ESCRIBANA AUTORIZANTE HAGO CONSTAR: | 26 |
|---|---|
| Identidad del requirente, Artículo 306 del Código Civil y Comercial de La Nación: El requirente | |
| es de mi conocimiento justificando en consecuencia su identidad de conformidad con el inciso b) | 28 |
| del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de La Nación. El requerimiento respectivo queda | 29 |
| formalizado por medio del acta citada, y en Acta de Certificación de Firmas número F | 30 |
| 019950573. | 31 |
TAC 1942 TEACON CALL AND DESCRIPTIONS OF TACK YESTERDAY and the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the Worka M. CELESTE MACKAY ASTIGARRAGA $\cdot$ MATRICULA 5787 104 to cat an insurant about the conditions of costs as a and it said attends

