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AGRONORTE SRL — Capital/Financing Update 2025
May 15, 2025
68736_rns_2025-05-15_5441b26b-b042-4f22-b1c1-e4e6a35fa61b.pdf
Capital/Financing Update
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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYMES CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A, DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE B, DEMOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE CONVERSIÓN.
EMISORA
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Teléfono: 03498-427206-427375-420489 Mail: [email protected]
ORGANIZADORES
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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029
==> picture [91 x 58] intentionally omitted <==
Potenciar Capital S.A. Teléfono: (5411) 5263-0484
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1
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==> picture [117 x 38] intentionally omitted <==
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000
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Allaria S.A.
ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000
Macro Securities S.A.U.
ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970
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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221
COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000 Mail: [email protected] [email protected]
Macro Securities S.A.U.
ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970 Mail: [email protected]
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==> picture [110 x 40] intentionally omitted <==
Allaria S.A. ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000 Mail: [email protected]
First Capital Markets S.A. AN N° 532 de la CNV Tel: (5411) 5256-5029 Mail: [email protected]
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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221 Mail: [email protected]
ENTIDADES DE GARANTÍA
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2
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Argenpymes S.G.R. Tel: 11 6091-6000 Mail: [email protected]
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Potenciar S.G.R. Tel: (5411) 5263-0484 Mail: [email protected]
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Garantizar S.G.R Tel: 011- 4012-2800 Mail: [email protected]
ASESOR FINANCIERO
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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029
El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables PYME CNV GARANTIZADAS AGRONORTE SERIE III a ser emitidas por AGRONORTE S.R.L. (la “Emisora” o la “Sociedad”, o “AGRONORTE” en forma indistinta) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA conforme a la Ley Nº 23.576, y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Mercado de Capitales”), los Decretos N° 1.087/1993 y 471/2018, y sus modificatorias y complementarios (los “Decretos”) y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) según texto ordenado por la Resolución General N°622/2013 de la CNV, y sus modificatorias (las “Normas de la CNV”), por un valor nominal de hasta U$S 5.000.000 (Dólares Estadounidenses (“Dólares”) cinco millones, el “Monto Máximo de Emisión”) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión (conforme este término se define más adelante), en forma individual o conjunta entre: (i) las obligaciones negociables AGRONORTE SERIE III clase A (las “ON AGRONORTE SERIE III Clase A”); y (ii) las obligaciones negociables AGRONORTE SERIE III clase B (las “ON AGRONORTE SERIE III Clase B” y junto con las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, indistintamente, las “ON AGRONORTE SERIE III” o las “Obligaciones Negociables”).
Oferta pública autorizada en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, los Decretos y las Normas de la CNV, registrada bajo Disposición Nº DI-2025-72-APN-GE#CNV de fecha 5 de mayo de 2025. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de
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Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una entidad de garantía autorizada por la CNV, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 24 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, se declara que ni la Emisora ni sus beneficiarios finales y las personas físicas y jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 inc. f del Anexo II del Decreto 471/2018, el control societario de aquellas sociedades registradas bajo el Régimen "PYME CNV Garantizada", será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente le otorga a la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Respecto de la emisión de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, la Emisora cumple con los requisitos establecidos por el Decreto N°621/2021. En caso de que el agente de depósito colectivo o la Emisora incumplan con los requisitos de información establecidos en la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, los inversores podrían perder tales beneficios y, consecuentemente, estar obligados al pago del impuesto a las ganancias sobre los intereses y las ganancias de capital obtenidos o que obtuvieran, así como al pago del impuesto a los bienes personales en su caso sobre la tenencia de tales ON AGRONORTE SERIE III Clase A.
Atento a que las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se encuentran denominadas en Dólares, no se encuentran alcanzadas por los beneficios impositivos previstos en el Decreto N° 621/2021 y en la Resolución General N° 917/2021 de la CNV referidos a obligaciones negociables denominadas en moneda nacional .
Las Obligaciones Negociables sólo podrán negociarse públicamente en mercados autorizados del país y se encuentran dirigidas al público inversor en general.
Las copias del presente Prospecto estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en el domicilio del Emisor sito en Jorge Neme y Ruta Nacional 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe y en las oficinas de los Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sito en Teniente Gral Juan D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ii) Macro Securities S.A.U, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (iii) Allaria S.A., sito en 25 de Mayo 359 piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (iv) First Capital Markets S.A., sito en 25 de Mayo 596 piso 19° oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (v) Cocos Capital S.A., sito en Av. Libertador 602 piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, estará disponible en la Autopista de Información Financiera de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”), en el micro sitio web de colocaciones primarias de A3 Mercado S.A. https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones (el “A3” y el Micrositio web del A3” respectivamente) y en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”).
La fecha del presente Prospecto es 15 de mayo de 2025.
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I.- DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
a) Denominación Social o Razón Social de la Emisora: AGRONORTE S.R.L.
-
b) Sede Inscripta: La sede social inscripta es Jorge Neme y Ruta Nacional 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe.
-
c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente: AGRONORTE S.R.L. fue constituida el 21 de febrero de 1973 Inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe. Visado en el Libro 3 de SRL, Fº 88, Nro 373 de 28 de diciembre de 1977. El plazo de duración de la Sociedad será de cincuenta y cinco (55) años, contados a partir del veintidós (22) de enero de 1973, fecha de constitución de la Sociedad – venciendo en consecuencia el mismo día veintidós (22) de enero del año 2028. CUIT 30-54779448-2.
d) Reseña de la empresa:
En el año 1972, un grupo de ex-empleados de la firma que en ese momento representaba a John Deere junto al Sr. Elso Ferrero, forman la firma Elso Ferrero Maquinaria, combinando la experiencia comercial del Sr. Ferrero y la laboral de los demás integrantes.
A poco tiempo de iniciada la actividad, el 10 de enero de 1973 la empresa fue arrasada por un tornado devastador, que destrozo gran parte de la ciudad de San Justo. En ese entonces, tuvieron que iniciar desde muy abajo y fue en ese momento donde la firma pasa a llamarse Agronorte S.R.L. constituyéndose en el mismo domicilio que hoy es nuestra Casa Central.
Durante algunos años la Sociedad se mantuvo con los mismos socios, y a partir del año 1980, algunos fueron buscando otros rumbos, quedando en el año 1982 conformada la Sociedad por los señores Benito Ares, Edgardo Barreto y Elso Ferrero. Hasta el año 1989 la Sociedad fue creciendo, ampliando sus zonas de influencias, incorporando personal especializado, equipando su área de servicios, etc.
Desde el año 1989 a 1991, algunas situaciones comerciales, un país con crisis, y otros factores, hicieron que la Sociedad quedase conformada por Elso Ferrero e ingresara como socio Oscar Kurtz, actual Socio Gerente. A partir de allí, se inicia un proceso de restructuración con algunos cambios, pero fundamentalmente con la convicción de todos los que formaban el nuevo equipo de Agronorte S.R.L.
Al poco tiempo, el empeño empezaba a dar sus frutos, iniciándose un proceso de crecimiento, consolidación y fidelidad en la marca John Deere y con nuestros clientes, que, al día de hoy, es en nosotros nuestro motor de crecimiento.
Pasaron los años, Agronorte S.R.L. se consolidó en la Red de Concesionarios de John Deere de Argentina como proveedor de soluciones agrícolas y comenzó a gestarse la necesidad de expansión de la empresa para satisfacer de mejor manera a nuestros clientes. Fue así que en el año 2013 se marcaba un hito trascendental en la historia institucional del concesionario con la apertura de la 1° sucursal en Ceres, Santa Fe, en el año 2014 se concretó la apertura de la 2º sucursal en la ciudad de Avellaneda,
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Santa Fe, y en el año 2016 la empresa desembarca en la provincia de Córdoba con la sucursal en Morteros.
El año 2017 trajo un consigo un reto aún mayor en lo que respecta al crecimiento comercial de la empresa con la apertura de 3 sucursales en el sur de la provincia de Santa Fe, en las localidades de Totoras, Cañada de Gómez y Carlos Pellegrini.
Luego, en el año 2019 y siguiendo con la estrategia de expansión que viene consolidando Agronorte S.R.L. de la mano de John Deere Argentina, el concesionario realizó la apertura de 3 nuevos puntos de venta ubicados en La Paz (Entre Ríos), Mercedes (Corrientes) y Oberá (Misiones).
En el año 2020 Agronorte S.R.L. suma a su experiencia en productos y servicios de calidad en la línea agrícola, la representación de John Deere Construcción, soporte proactivo y soluciones en tecnología John Deere, atendiendo la nueva unidad de negocios desde los puntos de ventas ya establecidos y dos sucursales exclusivas de esta línea en la ciudad de Córdoba y Rosario (Santa Fe).
En junio del 2021, Agronorte desembarca en Chajarí y Concordia, ambas localidades de la Provincia de Entre Ríos.
Meses más tarde, en agosto, con el fin de consolidar la comercialización y soporte a clientes de la marca PLA, inauguró una nueva sucursal en la ciudad de las Rosas, Provincia de Santa Fe.
Recientemente, en enero del 2022, John Deere, invita nuevamente a Agronorte a seguir creciendo, abriendo una nueva sucursal en Paraná, Entre Ríos.
Al día de hoy Agronorte cuenta con 16 Sucursales operativas.
e) Descripción de la actividad de la Emisora:
La Sociedad es concesionario oficial John Deere, y comercializa toda la gama de productos propios de la marca, tanto en la línea Agrícola como en la línea de Construcción, brindando también soluciones de repuestos, soporte profesional en servicios, la mejor tecnología y asesoramiento para que el cliente pueda alcanzar el máximo nivel de eficiencia y productividad.
Actualmente, la Sociedad cuenta con 379 empleados que desarrollan las actividades en las diferentes áreas de la empresa. De los cuales el 79% son generadores de ingresos, y 21% son no generadores de ingreso. Se consideran Generadores de Ingresos a Vendedores de maquinarias, de repuestos, y técnicos del taller de servicios; no así, a los mandos gerenciales y personal administrativo, que son considerados no generadores.
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f) Monto Promedio de los Ingresos Totales Anuales de acuerdo a la Definición Pyme CNV según Normas de la CNV y Pasivo Total de la Emisora según último Balance (en pesos)(*):
| Año 2022: | $17.693.790.438 |
|---|---|
| Año 2023: | $42.315.741.136 |
| Año 2024: | $169.178.606.553 |
| Promedio de los ingresos totales anuales: | $76.396.046.042 |
| Pasivo Total s/último balance: | $41.307.802.003 |
(*) Expresados en moneda histórica al cierre de cada balance
Los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2024 se encuentran publicados en la AIF bajo el ID 3348166.
La información patrimonial no tuvo cambios significativos desde el cierre de balance el 30 de junio de 2024 a la fecha del presente Prospecto.
Se han realizado pagos de Honorarios a Directores por $ 50.000.000 en el ejercicio contable cerrado al 30 de junio de 2024, a ser distribuidos en partes iguales entre los directores titulares que desempañaron el cargo durante el ejercicio cerrado.
La cantidad de empleados al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2024 es de 345 empleados en la nómina de la Emisora.
Composición del endeudamiento:
Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo al 30 de abril de 2025:
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| a) Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo: Importe en Moneda origen al 30/04/2025 Moneda Tipo de cambio Pagarés electrónicos 420.000 USD 117 Cheques de pago diferido - Cheques electrónicos - Facturas de crédito - Cauciones - Deudas financieras bancarias pesos 890.609.860 ARS Deudas financieras bancarias dolares 10.927.575 USD 117 Otras deudas (Incluye Obligaciones Negociables Serie II) En pesos (Serie II - Clase 1) 842.024.960 ARS En dolares (Serie II - Clase 2) 340.240 USD 117 (1) Deudas por descuento de cheque de pago diferido 30.762.107.144 ARS (1) Total Deuda + descuento de cheques de pago diferido (1) Cheques de pago diferido en cartera descontados Total Deuda |
Importe En ARS 2 $ 492.240.000 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 1 $ 890.609.860 2 $ 12.807.117.513 1 $ 842.024.960 2 $ 398.761.280 1 $30.762.107.144 $ 46.192.860.758 -$ 30.762.107.144 $ 15.430.753.613 |
|---|---|
(1) Se presenta la apertura de Deuda Financiera exponiendo también el descuento de cheques. Por criterio contable, el descuento de cheques queda neutralizado en la exposición de Deuda por los cheques de pago diferido en cartera descontados, no obstante, es un medio de financiamiento utilizado cíclicamente por la Compañía.
Se detalla a continuación la individualización de cada uno de los instrumentos de deuda que conforman el Total Deuda:
1) Pagarés Electrónicos:
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TIPO DE FECHA DE FECHA DE
MONTO GARANTÍA MONEDA
CAMBIO EMISIÓN VENCIMIENTO
140.000 AVAL SGR USD BCRA 30/4/2024 6/5/2025
140.000 AVAL SGR USD BCRA 30/4/2024 20/5/2025
140.000 AVAL SGR USD BCRA 30/4/2024 27/5/2025
----- End of picture text -----
2) Deudas financieras bancarias pesos:
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----- Start of picture text -----
FECHA DE FECHA DE
MONTO GARANTÍA BANCO MONEDA
EMISIÓN VENCIMIENTO
266.351.995 HIPOTECARIO CITI PESOS sep-23 ago-27
240.573.657 SOLA FIRMA SANTA FE PESOS mar-23 mar-27
301.075.222 SOLA FIRMA SANTA FE PESOS feb-25 feb-28
82.608.986 AVAL SGR BBVA PESOS jun-23 jun-27
----- End of picture text -----
3) Deudas financieras bancarias dólares:
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----- Start of picture text -----
FECHA DE FECHA DE
MONTO GARANTÍA BANCO MONEDA
EMISIÓN VENCIMIENTO
598.000 PRENDARIO NACION USD ago-24 jul-29
945.000 PRENDA DE PAGARÉS NACION USD sep-24 sep-25
1.666.667 PRENDA DE PAGARÉS COMAFI USD dic-24 jun-26
1.690.176 CESION PRENDAS MACRO USD feb-25 ene-27
550.000 PRENDARIO MACRO USD feb-25 ene-29
5.000.000 PRENDA DE PAGARÉS CMF USD mar-25 mar-27
477.732 SOLA FIRMA (Financiacion de importacion) SANTA FE USD mar-25 may-25
----- End of picture text -----
- 4) Otras deudas (incluye Obligaciones Negociables Serie II):
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En pesos (Serie II – Clase 1):
==> picture [455 x 37] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
FECHA DE FECHA DE
MONTO GARANTÍA TIPO DE DEUDA MONEDA
EMISIÓN VENCIMIENTO
842.024.960 AVAL SGR/BANCOS Obligación negociable PESOS may-24 may-26
----- End of picture text -----
En dólares (Serie II – Clase II):
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----- Start of picture text -----
FECHA DE FECHA DE
MONTO GARANTÍA TIPO DE DEUDA MONEDA
EMISIÓN VENCIMIENTO
340.240 AVAL SGR/BANCOS Obligacion negociable USD may-24 may-26
----- End of picture text -----
==> picture [454 x 308] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Importe en Moneda
b) Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales: Moneda Tipo de cambio Importe En ARS
origen al 30/04/2025
Menos de 2 meses $ 14.781.960.457
Pagarés electrónicos 420.000 USD 1172 $ 492.240.000
Deudas financieras bancarias pesos 49.244.341 ARS 1 $ 49.244.341
Deudas financieras bancarias dolares 1.471.768 USD 1172 $ 1.724.912.483
Otras deudas (Incluye Obligaciones Negociables Serie II)
En pesos (Serie II - Clase A) 315.759.360 ARS 1 $ 315.759.360
En dolares (Serie II - Clase B) 127.590 USD 1172 $ 149.535.480
Deudas por descuento de cheques 12.050.268.794 ARS 1 $ 12.050.268.794
2 a 6 meses $ 14.804.769.934
Pagarés electrónicos 0 USD 1172 $ 0
Deudas financieras bancarias pesos 102.375.943 ARS 1 $ 102.375.943
Deudas financieras bancarias dolares 2.674.529 USD 1172 $ 3.134.547.859
Otras deudas (Incluye Obligaciones Negociables Serie II)
En pesos (Serie II - Clase A) 0 ARS 1 $ 0
En dolares (Serie II - Clase B) 0 USD 1172 $ 0
Deudas por descuento de cheques 11.567.846.132 ARS 1 $ 11.567.846.132
6 meses a 1 año $ 10.496.902.857
Pagarés electrónicos 0 USD 1172 $ 0
Deudas financieras bancarias pesos 144.834.977 ARS 1 $ 144.834.977
Deudas financieras bancarias dolares 2.472.593 USD 1172 $ 2.897.879.101
Otras deudas (Incluye Obligaciones Negociables Serie II)
En pesos (Serie II - Clase A) 210.506.240 ARS 1 $ 210.506.240
En dolares (Serie II - Clase B) 85.060 USD 1172 $ 99.690.320
Deudas por descuento de cheques 7.143.992.219 ARS 1 $ 7.143.992.219
Mayor a 1 año $ 6.109.227.509
Pagarés electrónicos 0 USD 1172 $ 0
Deudas financieras bancarias pesos 594.154.600 ARS 1 $ 594.154.600
Deudas financieras bancarias dolares 4.308.684 USD 1172 $ 5.049.778.070
Otras deudas (Incluye Obligaciones Negociables Serie II)
En pesos (Serie II - Clase A) 315.759.360 ARS 1 $ 315.759.360
En dolares (Serie II - Clase B) 127.590 USD 1172 $ 149.535.480
Deudas por descuento de cheques 0 ARS 1 $ 0
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Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado:
| estado financiero publicado, expresado en relación con: | EECC 30/6/2024 | Ratios de Endeudamiento 30/6/2024 |
EECC 30/06/2024 a Valores Abr_25 |
Ratios de Endeudamiento 30/04/2025 |
Var % |
|---|---|---|---|---|---|
| Pasivo total (en miles de $) | 41.307.802 | 11,9% | 55.835.725 | 27,6% | 15,7% |
| Activo total (en miles de $) | 85.767.211 | 5,7% | 115.931.476 | 13,3% | 7,6% |
| Patrimonio neto (en miles de $) | 44.459.409 | 11,1% | 60.095.750 | 25,7% | 14,6% |
| Resultado del último estado financiero anual e intermedio(en miles de$) | 15.300.707 | 32,1% | 20.681.954 | 74,6% | 42,5% |
De conformidad con lo dispuesto por el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, se informa que la Sociedad emitió pagarés electrónicos, obligaciones negociables y tiene acordadas líneas de préstamos bancarios como parte de su estrategia de diversificar su financiamiento, conforme se describe
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10
precedentemente. Debido a la naturaleza de los referidos instrumentos, existe un riesgo de incobrabilidad el que podría verse afectado por factores imprevistos tales como una disminución en la liquidez y/o en rentabilidad de sus operaciones, un deterioro en los flujos de caja, o cambios adversos en las condiciones del mercado o en la economía en general. Adicionalmente, la volatilidad de los mercados financieros y las fluctuaciones en los tipos de cambio, tasas de interés y el acceso al crédito podrían afectar la capacidad de la Emisora para refinanciar sus deudas, lo que aumentaría el riesgo de incumplimiento.
Sin perjuicio de ello, a la fecha del presente Prospecto la Emisora goza de una situación estable en términos de solvencia y capacidad de pago, lo que le permitiría afrontar sus pagos de manera adecuada. Asimismo, a la fecha del presente no existen riesgos significativos relacionados con liquidez, endeudamiento, pasivos a corto plazo, obligaciones renegociadas, variaciones en ventas, costos y márgenes, desvinculaciones laborales, procesos judiciales relevantes o medidas de reestructuración en curso, lo que refleja una situación financiera estable y controlada. No obstante, no se puede garantizar que en el futuro surjan nuevos riesgos o factores imprevistos que puedan afectar la posición financiera de la Emisora.
En consecuencia, cualquier evento de esta naturaleza podría tener un impacto negativo en las actividades, resultados operativos y capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones financieras, lo que afectaría tanto su situación económica como la de los inversores. Los inversores deben considerar que, si bien en la actualidad la situación de la Emisora es estable, el riesgo de incumplimiento podría materializarse en el futuro bajo determinadas circunstancias imprevistas.
La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el presente Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.
El viernes 11 de abril de 2025, el Gobierno anunció la modificación del cepo cambiario y la implementación de nuevo régimen cambiario flexibilizado (principalmente para las personas humanas). No obstante, siguen vigentes ciertas restricciones cambiarias. La Sociedad no puede saber cómo estas nuevas medidas podrían afectar su negocio y/o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.
II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A Y CLASE B.
| Emisora: | AGRONORTE S.R.L |
|---|---|
| Denominación de la Emisión: | Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III. |
| Monto de emisión de las ON AGRONORTE SERIE III: |
Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión (el “Monto Máximo de Emisión”), en forma individual o conjunta entre las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y las ON |
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| AGRONORTE SERIE III Clase B. A los efectos del cálculo del monto de emisión de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A para determinar su equivalencia en Dólares Estadounidenses se tomará en cuenta el Tipo de Cambio de Conversión. El valor nominal definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”). |
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|---|---|---|
| Tipo de Cambio de Conversión |
Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a cuatro (4) decimales, en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma del Día Hábil previo al día en que finaliza el Período de Licitación Pública. |
|
| Organizadores: | First Corporate Finance Advisors S.A., Potenciar Capital S.A, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A y Cocos Capital S.A. |
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| Asesor Financiero: | First Corporate Finance Advisors S.A. | |
| Agente de Liquidación: | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. | |
| Colocadores: | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A., First Capital Markets S.A. y Cocos Capital Capital S.A. |
|
| Entidades de Garantía: | Argenpymes S.G.R., Potenciar S.G.R. y Garantizar S.G.R. | |
| Descripción: | Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común, que calificarán_pari passu_sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de la Sociedad (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). |
|
| Fecha de Emisión y Liquidación: |
Es la fecha en la que se emitirán las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro del tercer (3) Día Hábil siguiente a la finalización del Período de Licitación Pública, y que será informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. |
|
| Fecha de Vencimiento | Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Vencimiento”). |
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| Amortización y fechas de pago de capital |
La amortización de las ON AGRONORTE SERIE III será en 4 cuotas semestrales consecutivas del 25% del capital emitido, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Capital”). Las Fechas de Pago de Capital serán informadas en el Aviso de Suscripción. |
|---|---|
| Intereses moratorios: | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (conforme este término se define más adelante) respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados. |
| Forma: | Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en la Caja de Valores S.A (“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo, conforme a lo establecido por la Ley N° 20.643 y sus modificatorias y complementarias, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tendedores. |
| Agente de Depósito Colectivo: | Caja de Valores S.A. |
| Destino de los Fondos: | El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado en un 100% para capital de trabajo, principalmente compra de maquinarias agrícolas (cosechadoras, tractores, cargadores frontales, equipos de forraje, sembradora, desmalezadora, pulverizadoras, entre otras) y repuestos para las maquinarias agrícolas mencionadas, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora – considerando lo que se crea más ventajoso para su desenvolvimiento – podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo. |
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| Garantía de las Obligaciones Negociables: |
Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantía, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Argenpymes S.G.R garantizará el 40% de tales conceptos, Potenciar S.G.R. garantizará el 40% de tales conceptos y Garantizar S.G.R el 20% de tales conceptos. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía. Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la Sección _“Garantía”_del presente Prospecto. |
|---|---|
| Aviso de Suscripción: | Es el aviso a publicar en el Micrositio web del A3, en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF, por medio del cual serán ofrecidas las Obligaciones Negociables. |
| Periodo de Colocación: | Comprende el Período de Difusión Pública y el Período de Licitación Pública, el que será informado en el Aviso de Suscripción. |
| Periodo de Difusión Pública: | Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles. |
| Periodo de Licitación Pública: | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción. |
| Mercados autorizados en los que se ofrecerán las Obligaciones Negociables: |
Se ha solicitado el listado en BYMA y podrá solicitarse el listado en otro mercado autorizado. Las ON AGRONORTE SERIE III serán negociadas en A3. |
| Forma de colocación: | La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por “subasta o licitación pública”, a través del sistema informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de propiedad y operado por A3 (el “SIOPEL”), bajo la modalidad “abierta” conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al A3). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes de A3 distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier agente de A3 (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones delSIOPELantes de quefinalice el Período deLicitación |
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Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, en el Micrositio web de A3 y en el Boletín Diario de la BCBA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión Pública, 2) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Licitación Pública, 3) los datos de contacto de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el “Aviso de Suscripción”). La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el diferencial de tasa solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (el “Diferencial de Tasa Solicitado”), y la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.
La totalidad de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON AGRONORTE SERIE III de cada clase a emitirse.
Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a $100.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y a U$S 1.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan los montos solicitados y el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
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Por cada Clase, ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.
Los inversores interesados que presenten órdenes de compra en el Tramo Competitivo podrán limitar el monto solicitado en sus órdenes de compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las ON AGRONORTE SERIE III a emitirse de la clase en cuestión (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva orden de compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las ON AGRONORTE SERIE III se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de ON AGRONORTE SERIE III de la clase respectiva que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación Pública, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Fija de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y el monto a emitir de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de tasa única para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el “Diferencial de Corte”) y una tasa fija única (la mayor Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa Fija de Corte”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.
El Diferencial de Tasa Solicitado deberá ser expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.
La Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y el mismo no podrá ser inferior a cero (0).
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La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de ambas o una clase, con acuerdo de los Colocadores en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa Solicitados para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y las Tasas Solicitadas para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.
En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
El Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de A3, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación Pública. Ni la
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Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.
Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar el precio de suscripción conforme al procedimiento del Sistema de Compensación Clear establecido por A3.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del A3 y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del A3 y/o adherentes al mismo, las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del A3 y/o adherentes al mismo las correspondientes ON AGRONORTE SERIE III, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON AGRONORTE SERIE III a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE SERIE III a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las ON AGRONORTE SERIE III que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del A3 y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las ON AGRONORTE SERIE III. En dicho
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| caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. Todos los agentes del A3 y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar de la licitación. Todos aquellos Agentes de A3 que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y/o aquellos agentes de A3 y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación deberán solicitar a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención de participar en la licitación de las Obligaciones Negociables a más tardar hasta las 16:00 horas del último día del Periodo de Difusión Pública, a efectos de que tales agentes del A3 y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, dichos agentes del A3 y/o adherentes del mismo deberán presentar una declaración jurada a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de A3 distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo. |
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|---|---|
| Factor de Prorrateo: | Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado “Forma de Colocación” del presente Prospecto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los $0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y U$S 0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de $0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o U$S 0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y US$ 1 al valor nominal de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTESERIE IIIClaseA igualal Diferencialde |
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| Corte, y Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B igual a la Tasa Fija de Corte para el Tramo Competitivo y a prorrata entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo. |
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|---|---|
| Período de Devengamiento de Intereses: |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se defines más adelante) de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento correspondiente y dicha Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último. |
| Base de Cálculo de los Servicios: |
El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses por la cantidad de días de cada Período de Devengamiento de Intereses, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Fecha de Pago de Servicios: | Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las “Fechas de Pago de Servicios”) que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Suscripción (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Provincia de Santa Fe/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá |
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| hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándoselos intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
|
|---|---|
| Pagos de Servicios: | La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA, para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Cuadros de Pago de Servicios: | Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las Obligaciones Negociables. |
| Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a oferta pública y las condiciones de la presente emisión: |
La emisión fue autorizada por reunión de socios de la Emisora celebrada el 27 de marzo de 2025, por reunión de gerencia del 28 de marzo de 2025, y por notas de subdelegado de fechas 11 de abril del 2025, 24 de abril del 2025 y 12 de mayo de 2025. |
| Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes: |
La Sociedad designó a First Corporate Finance Advisors S.A., Potenciar Capital S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A. y Cocos Capital S.A. como organizadores. La Sociedad designó a First Corporate Finance Advisors S.A. como asesor financiero, y su comisión será de hasta el 0,35% sobre el valor nominal efectivamente colocado de las ON AGRONORTE SERIE III. La Sociedad designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 22 de la Comisión Nacional de Valores, Macro Securities S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 59 de la Comisión Nacional de Valores, Allaria S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio N° 24 de la Comisión Nacional de Valores, First Capital Markets S.A., Agente de Negociación N° 532 de la Comisión Nacional de Valores y a Cocos Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Nº 688 de la Comisión Nacional de Valores, como Colocadores, y su comisión será la siguiente: |
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| • Comisión de Colocación de ON AGRONORTE SERIE III Clase A: el emisor pagará una comisión por el servicio de colocación de hasta el 0,60% sobre el valor nominal efectivamente colocado. • Comisión de Colocación de ON AGRONORTE SERIE III Clase B: el emisor pagará una comisión por el servicio de colocación de hasta el 0,90% sobre el valor nominal efectivamente colocado. La Sociedad designó a Argenpymes S.G.R., Potenciar S.G.R. y Garantizar S.G.R como Entidades de Garantía, y su comisión será la siguiente: • Comisión por otorgamiento del aval: El Emisor pagará una retribución del 2,35% nominal anual sobre el saldo del aval para Argenpymes S.G.R., del 2,625% nominal anual sobre el saldo del aval para Potenciar S.G.R. y del 2,35% nominal anual sobre el saldo del aval para Garantizar S.G.R. El gasto de asesoramiento legal será de hasta el 0,2% del monto de emisión. |
|
|---|---|
| Compras: | La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o vinculadas, podrá comprar las ON AGRONORTE SERIE III en cualquier momento en forma privada o en un mercado, a cualquier precio. Las ON AGRONORTE SERIE III así adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la Sociedad o de una controlada, no serán consideradas en circulación ni otorgarán derecho de voto, salvo en la medida en que tales ON AGRONORTE SERIE III hubieran sido prendadas de buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichas ON AGRONORTE SERIE III. |
| Reembolso anticipado por razones impositivas |
Las Obligaciones Negociables solo podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables. La decisión será publicada en los sistemas de información de BYMA y de |
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| A3 y en su caso de los mercados donde se listen y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente. |
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|---|---|---|
| Resoluciones de los obligacionistas. Asambleas: |
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): -cambio de las fechas de pago de capital o intereses; |
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- reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero; - reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV: (a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión.
(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes y deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento habilitante correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y de cualquier obligacionista que la solicite.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de
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| Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación de la clase en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables estén listadas. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión deberán contar con el consentimiento expreso de las Entidades de Garantía. |
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|---|---|---|
| Resolución de conflictos: | Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora o (b) en forma inapelable por el Tribunal Arbitral del A3 (el “Tribunal Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora. |
|
| Impuestos: | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los “Tributos”), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente. |
|
| Notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables: |
Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF. Cualquier notificación se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación. |
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| Ley Aplicable: | Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina. |
| Acción Ejecutiva: | Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora y para ejecutar los Certificados de Garantía. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
III.-TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A
| Denominación: | Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase A (las “ON AGRONORTE SERIE III Clase A”). |
|---|---|
| Moneda de Denominación, suscripción y pago: |
Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en pesos. |
| Valor nominal unitario: | V/N $1 (pesos uno). |
| Unidad Mínima de Negociación: |
V/N $1 (pesos uno) y múltiplos de $1 (pesos uno) superiores a dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
V/N $ 10.000 (pesos diez mil) y montos superiores que sean múltiplos de $1 (pesos uno). |
| Precio de Emisión: |
100% (cien por ciento) del valor nominal. |
| Fechas de Pago de Intereses: |
Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A se pagarán trimestralmente, en forma vencida, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión yLiquidación.Lasfechas en las cuales se abonarán losintereses de |
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| las Obligaciones Negociables se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). |
|
|---|---|
| Tasa de Interés: | Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación Pública. El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON AGRONORTE SERIE III Clase A puedan no devengar intereses, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que la Tasa de Interés Aplicable de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A será de 0,00%. |
| Tasa de Referencia: | Será el promedio aritmético simple, truncado a cuatro decimales, de la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo fijo de 1.000 millones de pesos o más por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (“la Tasa TAMAR Privada”), correspondiente al período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior al último día del Período de Devengamiento de Intereses. En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejara de ser informada por el BCRA se tomará como Tasa de Referencia: (i) La tasa sustituta de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas informadas para depósitos a plazos fijos de más de mil millones de pesos o el monto que resulte actualizado anualmente, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicados por el BCRA, en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Intereses. Actualmente la Tasa TAMAR es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar) (la “Página Web del BCRA”), Sección “Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ TAMAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de 1.000 millones de pesos, en % nominal anual”. |
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| Diferencial de Tasa: | Es la cantidad de puntos básicos adicionales que se pagará por sobre la Tasa de Referencia respecto de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de Resultados (el “Diferencial de Tasa”). Dicho Diferencial de Tasa se corresponderá con el Diferencial de Corte. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON AGRONORTE SERIE III Clase A puedan no devengar intereses, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que la Tasa de Interés Aplicable bajo las ON SERIE III Clase A será de 0,00%. |
|---|---|
| Adjudicación. Determinación del Diferencial de Corte: |
La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Corte único para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas aceptadas. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, que tan sólo permita colocar parte de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad al Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON AGRONORTE SERIE III Clase A superior al 50% del monto final de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo |
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excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. En caso que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido En caso que dichas ofertas que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. Luego, bajo el Tramo Competitivo, las ofertas se ordenarán de forma ascendente sobre la base del Diferencial de Tasa Solicitado, y se adjudicará de la siguiente forma: (ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A inferior al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad. (iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A igual al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata su monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción y el monto de las las ON AGRONORTE SERIE III Clase A no asignado a tales Ofertas será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Diferencial de Tasa solicitado igual al Diferencial de Corte.
(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A superior al Diferencial de Corte no serán adjudicadas.
IV.- TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE B
Denominación de la Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase B (las “ON Clase: AGRONORTE SERIE III Clase B”).
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| Moneda de denominación |
Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
|---|---|
| Moneda de Pago | Todos los pagos que se efectúen bajo las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se realizarán en efectivo en Dólares Estadounidenses, en el país. La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares Estadounidenses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y sus términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70 con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Prospecto. No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Pago de Capital, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal o de hecho impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. |
| Integración | Las sumas correspondientes a las ON AGRONORTE SERIE III Clase B serán suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante: |
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| (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la orden de compra) que se indique en la correspondiente orden de compra. Efectuada la integración, las ON AGRONORTE SERIE III Clase B adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE SERIE III Clase B a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). |
|
|---|---|
| Fechas de Pago de Intereses: |
Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se pagarán semestralmente, en forma vencida, comenzado su pago en la fecha en que se cumplan 6 (seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). |
| Valor nominal unitario: |
V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno). |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
U$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Unidad mínima de negociación: |
U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Precio de Emisión: | 100% (cien por ciento) del valor nominal |
| Tasa de Interés: | Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual fija, a licitarse durante el Período de Licitación Pública (la “Tasa Fija”). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y no podrá ser inferior a cero (0). |
| Adjudicación. Determinación de la Tasa Fija de Corte: |
La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a una Tasa Fija de Corte única (la mayor Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa Fija de Corte”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. La Tasa Fija Solicitada deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y la misma no podrá ser inferior a 0,00% (cero). Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas en caso de (i) ausencia de órdenes de comprarespecto dela totalidad delas ON |
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AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas, o (ii) que se acepte una Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B que tan sólo permita colocar parte de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen la Tasa Fija de Corte aceptada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización algunos.
La determinación de los montos de emisión y la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON AGRONORTE SERIE III Clase B superior al 50% del monto final de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.
En caso que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
En caso que dichas ofertas que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
Las ofertas se ordenarán de forma ascendente sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, y se adjudicará de la siguiente forma:
(ii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B inferior a la Tasa Fija de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija de Corte.
(iii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B igual a la Tasa Fija de Corte serán
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adjudicadas a la Tasa Fija de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata su monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción y el monto de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B no asignado a tales Ofertas será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Fija de Corte.
(iv) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B superior a la Tasa Fija de Corte no serán adjudicadas.
V.- GARANTIA
Las Obligaciones Negociables están garantizadas en su totalidad por las siguientes Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, en las proporciones que se indican a continuación: (i) Argenpymes S.G.R por hasta el 40% del Monto Máximo de Emisión, (ii) Potenciar S.G.R. por hasta el 40% del Monto Máximo de Emisión, y (iii) Garantizar S.G.R por hasta el 20% del Monto Máximo de Emisión. Dicha garantía incluye el capital con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales. La garantía es otorgada por cada una de las Entidades de Garantía en la proporción que se indica precedentemente, y se otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador” de las Obligaciones Negociales, con renuncia a los beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora, siendo sus obligaciones simplemente mancomunadas.
Naturaleza de la garantía: Garantía Común.
En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago de las Obligaciones Negociables conforme lo indicado en el Prospecto, Argenpymes S.G.R, Potenciar S.G.R. y Garantizar S.G.R en su carácter de Entidades de Garantía deberán pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto (5) Día Hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista por hasta el porcentaje indicado precedentemente.
Información sobre Argenpymes S.G.R.
Argenpymes S.G.R. se conformó a partir de la iniciativa de ALLARIA LEDESMA & CIA SA accionista mayoritario de la SGR, con el objetivo de atender a todos los sectores, mercados y regiones. La Sociedad fue autorizada para funcionar en Agosto de 2015 y cuenta con la inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (artículo 80 de la Ley N° 24.467) otorgada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que sus avales sean considerados como Garantía Preferida A.
Argenpymes es una SGR que cuenta con poco más de nueve años de trayectoria en el sistema y que ha aumentado rápidamente su participación de mercado, otorgando garantías para capital de trabajo e inversión en bienes de capital a MiPyMEs argentinas de diversos sectores económicos.
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El accionista principal de Argenpymes es Allaria (48,70% del capital social) y entre los principales aportantes al fondo de riesgo al 31 de diciembre de 2024 se encuentran: Allaria (43,2%), Banco Industrial (14,6%), MSU (5,7%) e Industria Metalúrgica Sud Americana S.A. (2,6%).
Moody´s Local AR (“Moody´s Local Argentina”) con fecha 24 de abril de 2025 afirma la calificación de fortaleza financiera de Argenpymes S.G.R. (“Argenpymes”) en AA+.ar con perspectiva estable.
Los dictámenes de calificación de los cuales se extrajo la información precedente y demás información contable e institucional de Argenpymes SGR puede ser consultado en la web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera- Entidad de Garantía- Argenpymes SGR.
| Indicadores SGR | abr-25 | mar-25 |
|---|---|---|
| Porcentaje de apalancamiento | 321 | 289 |
| Porcentaje de mora mensual | 0,30 | 0,28 |
| Composición del Fondo de Riesgo a su valor de Mercado (Pesos | ||
| Argentinos) | ||
| Títulos públicos nacionales | 73.010.452.204 | 77.435.246.699 |
| Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades, Estados extranjeros u organismos int. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos VRD autorizados por CNV |
2.790.358.580 14.344.127.944 |
9.110.124.190 13.914.718.338 |
| Depósitos en cuentas a la vista | 786.336.512 | 4.412.763 |
| Cuotapartes de FCI | 7.421.287.049 | 8.776.072.030 |
| Cuotapartes de FCIs PyME CPDs avalados, pagarés avalados y/u ONs PyMEs |
3.033.839.549 | 980.206.034 |
| Depósitos en cuenta comitente | -85.488 | 23.627.215 |
| Cauciones bursátiles | 0 | 80.577.296 |
| Acciones de Sociedades Anónimas constituidas en el país | 5.365.920.900 | 0 |
| Instrumentos de regulación monetaria del BCRA (deuda emitida por MECON o BCRA) |
2.767.028.955 | 0 |
| Totales | 109.519.266.204 | 110.324.984.564 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) según situación de la PYMA en | ||
| BCRA (en porcentajes) | ||
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 1 BCRA | 96,04 | 96,37 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 2 BCRA | 0,97 | 0,79 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 3 BCRA | 0,42 | 0,50 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 4 BCRA | 1,79 | 1,68 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 5 BCRA | 0,14 | 0,17 |
| Tipo de acreedor seleccionado (en porcentaje) | ||
| Entidades Financieras | 58,78 | 58,82 |
| Mercado de Capitales | 36,99 | 39,12 |
| Garantías Comerciales | 4,23 | 2,07 |
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34
| Garantías vigentes (riesgo vivo) por tipo de instrumento de | ||
|---|---|---|
| Mercado de Capitales | ||
| ON | 2 | 2 |
| CPD | 21 | 23 |
| PAGARE | 14 | 15 |
La información de los indicadores a marzo 2025 se encuentra subida en la AIF bajo el ID 3345207 y los de abril 2025 bajo el ID 3361885.
La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF de Argenpymes S.G.R. bajo el número de ID 3352232 y en la AIF de la calificadora bajo ID 3351060.
Información sobre Potenciar S.G.R.
POTENCIAR S.G.R. inició sus actividades en el año 2015. La Sociedad es actualmente la 4ta SGR del sistema de SGR, en el que se ubica como una de las líderes con el 5,0% del total de riesgo vivo del sistema a febrero 2025 (cuarta en el ranking). Potenciar cuenta con ocho años de trayectoria en el sistema y otorga garantías para capital de trabajo e inversión en bienes de capital a MiPyMEs argentinas de diversos sectores económicos, aunque con mayor participación en el sector agropecuario.
Su accionista principal es Potenciar Capital S.A. con el 35,6% del capital social. Entre los principales aportantes al fondo de riesgo al 28 de febrero de 2025 se encontraban, por un lado, empresas pertenecientes al Joint Venture de Corteva Agriscience S.A. con el 6,1% del total de aportes, entre las que se destacan: Sumidas JV S.A. (2,1%) y DASER Agro S.A. (0,2%). Adicionalmente poseen participación Banco industrial y empresas del grupo (27,5%), Banco Santander Argentina S.A. (20,0%), Interpack S.A. (8,5%) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (7,8%).
Moody´s Local AR (“Moody´s Local Argentina”) con fecha 14 de abril de 2025 afirma la calificación de fortaleza financiera de Potenciar S.G.R. (“Potenciar”) en AA+.ar con perspectiva estable.
Los dictámenes de calificación de los cuales se extrajo la información precedente y demás información contable e institucional de Potenciar SGR puede ser consultado en la web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera- Entidad de Garantía- Potenciar SGR.
| Indicadores SGR | abr-25 | mar-25 |
|---|---|---|
| Porcentaje de apalancamiento | 2,75 | 2,05 |
| Porcentaje de mora mensual | 0,80 | 0,82 |
| Composición del Fondo de Riesgo a su valor de Mercado (Pesos | ||
| Argentinos) | ||
| Títulos públicos nacionales | 33.309.326.290 | 33.110.058.643 |
| Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades, Estados extranjeros u organismos int. |
1.768.507.155 |
1.700.612.085 |
| Obligaciones negociables, debentures y otros títulos VRD autorizados por CNV |
5.004.317.740 | 5.727.876.735 |
| Depósitos en cuentas a la vista | 218.786.682 | 988.594.416 |
| Acciones en Sociedades Anónimas constituidas en el país | 674.827.280 | 909.007.230 |
| Cuotapartes de FCI | 26.586.728.693 | 25.613.186.805 |
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35
| Cuotapartes de FCIs PyME CPDs avalados, pagarés avalados y/u ONs PyMEs |
843.334.541 | |
|---|---|---|
| 361.745.000 | ||
| Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA | 3.729.467.910 | 3.631.017.712 |
| Depósitos en cuenta comitente | 89.815.114 | 212.489.636 |
| Títulos valores fideicomisos financieros | 298.200.000 | 0 |
| Totales | $72.523.311.405 | $72.254.588.262 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) según situación de la PYMA en BCRA (en porcentajes) |
||
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 1 BCRA | 98,25 | 98,25 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 2 BCRA | 0,25 | 0,25 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 3 BCRA | 0,33 | 0,33 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 4 BCRA | 1,04 | 1,04 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 5 BCRA | 0,13 | 0,13 |
| Tipo de acreedor seleccionado (en porcentaje) | ||
| Entidades Financieras | 31,82 | 40,76 |
| Mercado de Capitales | 41,54 | 38,38 |
| Garantías Comerciales | 26,64 | 20,86 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) por tipo de instrumento de Mercado de Capitales |
||
| ON | 0,34 | 0,45 |
| CPD | 13,38 | 18,14 |
| PAGARE | 27,82 | 19,80 |
La información de los indicadores a marzo 2025 se encuentra subida en la AIF bajo el ID 3345128 y los de abril 2025 bajo el ID 3360216.
La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF de Potenciar S.G.R. bajo el número de ID 3350615 y en la AIF de la calificadora bajo ID 3346692.
Información sobre Garantizar S.G.R.
Garantizar S.G.R, constituida en 1997 como la primera SGR del país con el Banco de la Nación Argentina como Socio Fundador y primer aportante al Fondo de Riesgo.
Es la Sociedad de Garantía Recíproca líder del país, en su rica historia ha asistido a más de 25.000 pymes optimizando el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas, en condiciones más ventajosas en plazos, tasas y destino de fondos.
El respaldo de las garantías son los aportes de los casi 700 Socios Protectores, lo que oficia de prenda común a los certificados que emite Garantizar para que los Socios Partícipes (PyMEs) accedan al financiamiento.
Por último, cuentan con una óptima diversificación del Riesgo Vivo (garantías vigentes), con un perfecto equilibrio entre los distintos sectores de la industria a los que avalan y amplitud territorial.
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36
Garantizar ha sido calificada por: FIX SCR con Calificación de Largo Plazo: AA (arg), con Perspectiva Estable) y con Calificación de Corto Plazo: A1+ (arg) con fecha 25 de abril de 2025.
Categoría AA(arg): implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
Categoría A1(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.
Los dictámenes de calificación de los cuales se extrajo la información precedente y demás información contable e institucional de Garantizar SGR puede ser consultado en la web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Información Financiera- Entidad de Garantía- Garantizar SGR.
| Indicadores SGR | abr-25 | mar-25 |
|---|---|---|
| Porcentaje de apalancamiento | 388 | 366 |
| Porcentaje de mora mensual | 0,23 | 0,18 |
| Composición del Fondo de Riesgo a su valor de Mercado | ||
| Títulos públicos nacionales | 143.258.892.385 | 137.766.574.640 |
| Obligaciones negociables, debentures y otros títulos VRD autorizados por CNV ONs, debentures y otros títulos VRDs emitidos por Ent. Finan. que sean socios protectores |
0 72.724.196.291 |
77.577.254.779 0 |
| Depósitos en cuentas a la vista | 209.322.208 | 20.341.113 |
| Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA | 2.495.376.039 | 2.431.698.181 |
| Cuotapartes de FCI | 45.437.857.603 | 45.022.963.919 |
| Depósitos en cuenta comitente | 23.188.518 | 155.604 |
| Cauciones bursátiles | 0 | 875.200.770 |
| Cuotapartes de FCIs PyME CPDs avalados, pagarés avalados y/u ONs PyMEs |
2.570.467.410 | 0 |
| Títulos valores fideicomisos financieros | 950.490.395 | 0 |
| Totales | $267.669.790.849 | $263.694.189.006 |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) según situación de la PYMA en | ||
| BCRA | ||
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 1 BCRA | 99,4% | 99,4% |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 2 BCRA | 0,2% | 0,2% |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 3 BCRA | 0,1% | 0,1% |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 4 BCRA | 0,3% | 0,2% |
| Garantías vigentes (riesgo vivo) en PYMES en situación 5 BCRA | 0,1% | 0,2% |
| Tipo de acreedor seleccionado | ||
| Entidades Financieras | 89% | 88,8% |
| Mercado de Capitales | 9,6% | 9,9% |
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37
| Garantías Comerciales | 1,3% | 1,3% |
|---|---|---|
| Garantías vigentes (riesgo vivo) por tipo de instrumento de | ||
| Mercado de Capitales | ||
| ON | 2,2% | 2,3% |
| CPD | 86,1% | 85,6% |
| PAGARE | 11,7% | 12,2% |
La información de los indicadores a marzo 2025 se encuentra subida en la AIF bajo el ID 3344694 y los de abril 2025 bajo el ID 3358348.
La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF de Garantizar S.G.R. bajo el número de ID 3351915 y en la AIF de la calificadora bajo ID 3351819.
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EMISOR
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Teléfono: 03498-427206-427375-420489 Mail: [email protected].
ORGANIZADORES
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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029
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Potenciar Capital S.A. Teléfono: (5411) 5263-0484
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000
Macro Securities S.A.U.
ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970
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Allaria S.A. ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000
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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221
COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000 Mail: [email protected] [email protected]
Macro Securities S.A.U.
ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970 Mail: [email protected]
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Allaria S.A. ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000 Mail: [email protected]
First Capital Markets S.A. AN N° 532 de la CNV Tel: (5411) 5256-5029 Mail: [email protected]
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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221 Mail: [email protected]
ENTIDADES DE GARANTÍA
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Argenpymes S.G.R. Tel: 11 6091-6000 Mail: [email protected]
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Potenciar S.G.R. Tel: (5411) 5263-0484 Mail: [email protected]
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39
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Garantizar S.G.R Tel: 011- 4012-2800 Mail: [email protected]
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ASESOR FINANCIERO
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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN
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Nicholson y Cano Abogados
San Martín 140, Piso 14 (C1004AAD), Ciudad de Buenos Aires, Argentina Tel: 011-51671000
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