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AGRONORTE SRL Capital/Financing Update 2025

May 20, 2025

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYMES CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A, DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE B, DEMOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE CONVERSIÓN.

EMISORA

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Teléfono: 03498-427206-427375-420489 Mail: [email protected]

ORGANIZADORES

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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029

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Potenciar Capital S.A. Teléfono: (5411) 5263-0484

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000

Macro Securities S.A.U.

ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970

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Allaria S.A.

ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000

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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221

COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000 Mail: [email protected] [email protected]

Macro Securities S.A.U.

ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970 Mail: [email protected]

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Allaria S.A.

ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000 Mail: [email protected]

First Capital Markets S.A. AN N° 532 de la CNV Tel: (5411) 5256-5029 Mail: [email protected]

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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221 Mail: [email protected]

ENTIDADES DE GARANTÍA

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Argenpymes S.G.R. Tel: 11 6091-6000 Mail: [email protected]

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Potenciar S.G.R. Tel: (5411) 5263-0484 Mail: [email protected]

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Garantizar S.G.R Tel: 011- 4012-2800 Mail: [email protected]

ASESOR FINANCIERO

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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029

Se comunica al público inversor en general que Agronorte S.R.L. (la “ Emisora ” o la “ Sociedad ”, o “ Agronorte ” en forma indistinta) ofrece en suscripción las: (i) obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas Agronorte Serie III Clase A, denominadas, integradas y pagaderas en pesos a una tasa de interés variable con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) (las “ ON AGRONORTE III Clase A ”), y (ii) las obligaciones negociables PYME CNV Garantizada Agronorte Serie III clase B, denominadas en dólares estadounidenses (“Dólares”), a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares en la República Argentina, a una tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ ON AGRONORTE Serie III Clase B ” y junto con las ON AGRONORTE Serie III Clase A, las “ ON AGRONORTE Serie III ” o las “ Obligaciones Negociables ”) ya sea en forma individual o en conjunto por un valor nominal de hasta U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión (conforme este término se define más adelante) (el “ Monto Máximo de la Emisión ”), de acuerdo a los términos y condiciones detallados en el Prospecto (conforme este término se define más adelante).

Las ON AGRONORTE Serie III serán emitidas en el marco del régimen previsto en la Sección III, Capítulo VI, Título II de las normas de la Comisión Nacional de Valores (respectivamente, la “ CNV ” y las “ Normas de la CNV ”). Asimismo, dicha emisión ha sido autorizada por la CNV mediante Disposición Nro DI-2025-72-APN-GE#CNV de fecha 5 de mayo de 20245, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de emisión de las ON AGRONORTE Serie III de fecha 15 de mayo de 2025 (el “ Prospecto ”) y que fuera publicado en la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “ AIF ” y la “ Página Web de la CNV ”, respectivamente), en el micro sitio web de colocaciones primarias de A3 Mercados S.A. https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones (“ A3 ” y el “ Micrositio web de A3 ”, respectivamente), y en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”). Asimismo, se encuentra disponible en la sede de la Sociedad y de los Colocadores (conforme este término se define más adelante).

Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A Y CLASE B.

Emisora: AGRONORTE S.R.L.

Denominación de la Emisión: Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III.

Monto de emisión de las ON AGRONORTE Serie III: Hasta V/N U$S 5.000.000 (Dólares cinco millones) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Conversión (el “Monto Máximo de Emisión”), en forma individual o conjunta entre las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. A los efectos del cálculo del monto de emisión de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A para determinar su equivalencia en Dólares Estadounidenses se tomará en cuenta el Tipo de Cambio de Conversión. El valor nominal definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”).

Tipo de Cambio de Conversión: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo), truncado a cuatro (4) decimales, en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma del Día Hábil previo al día en que finaliza el Período de Licitación Pública.

Amortización y fechas de pago de capital: La amortización de las ON AGRONORTE SERIE III será en 4 cuotas semestrales consecutivas del 25% del capital emitido, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación (cada una, una “Fecha de Pago de Capital”). Las Fechas de Pago de Capital son informadas en el presente Aviso de Suscripción.

Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (conforme este término se define más adelante) respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados.

Forma: Cada una de las clases de las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en la Caja de Valores S.A (“CVSA”) de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo, conforme a lo establecido por la Ley N° 20.643 y sus modificatorias y complementarias, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tendedores.

Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A.

Garantía de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantía, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Argenpymes S.G.R garantizará el 40% de tales conceptos, Potenciar S.G.R. garantizará el 40% de tales conceptos y Garantizar S.G.R el 20% de tales conceptos.

Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía.

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Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la Sección “Garantía” del Prospecto.

Forma de colocación: La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por “subasta o licitación pública”, a través del sistema informático de colocaciones primarias “SIOPEL” de propiedad y operado por A3 (el “SIOPEL”), bajo la modalidad “abierta” conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al A3). Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. será el encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes de A3 distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier agente de A3 (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de A3 (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el diferencial de tasa solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Diferencial de Tasa Solicitado”), y la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “Tasa Solicitada”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

La totalidad de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON AGRONORTE SERIE III de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a $100.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y a U$S 1.000 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan los montos solicitados y el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Por cada Clase, ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Los inversores interesados que presenten órdenes de compra en el Tramo Competitivo podrán limitar el monto solicitado en sus órdenes de compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las ON AGRONORTE SERIE III a emitirse de la clase en cuestión (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva orden de compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las ON AGRONORTE SERIE III se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de ON AGRONORTE SERIE III de la clase respectiva que decida

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emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme el Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación Pública, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y la Tasa Fija de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y el monto a emitir de ON AGRONORTE SERIE III de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de tasa única para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el “Diferencial de Corte”) y una tasa fija única (la mayor Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa Fija de Corte”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.

El Diferencial de Tasa Solicitado deberá ser expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

La Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y el mismo no podrá ser inferior a cero (0).

La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de ambas o una clase, con acuerdo de los Colocadores en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa Solicitados para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y las Tasas Solicitadas para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las Normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al Prospecto.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar el precio de suscripción conforme al procedimiento del Sistema de Compensación Clear establecido por A3.

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Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del A3 y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del A3 y/o adherentes al mismo, las ON AGRONORTE SERIE III objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del A3 y/o adherentes al mismo las correspondientes ON AGRONORTE SERIE III, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del A3 y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON AGRONORTE SERIE III a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE SERIE III a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las ON AGRONORTE SERIE III que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del A3 y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las ON AGRONORTE SERIE III. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Todos los agentes del A3 y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar de la licitación. Todos aquellos Agentes de A3 que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y/o aquellos agentes de A3 y/o adherentes del mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación deberán solicitar a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención de participar en la licitación de las Obligaciones Negociables a más tardar hasta las 16:00 horas del último día del Periodo de Difusión Pública, a efectos de que tales agentes del A3 y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, dichos agentes del A3 y/o adherentes del mismo deberán presentar una declaración jurada a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de A3 distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.

Factor de Prorrateo: Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado “Forma de Colocación” del presente Aviso, el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los $0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y U$S 0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de $0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, o U$S 0,50 para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B,

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los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y US$ 1 al valor nominal de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A igual al Diferencial de Corte, y Tasa Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B igual a la Tasa Fija de Corte para el Tramo Competitivo y a prorrata entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo.

Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se defines más adelante) de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el “Período de Devengamiento de Intereses”). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses al comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento correspondiente y dicha Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último.

Base de Cálculo de los Servicios: El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses por la cantidad de días de cada Período de Devengamiento de Intereses, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365).

Fecha de Pago de Servicios: Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las “Fechas de Pago de Servicios”) que se indican en el cuadro de pago de servicios inserto en el presente Aviso de Suscripción (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Provincia de Santa Fe/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Pagos de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes

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correspondientes a CVSA, para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Reembolso anticipado por razones impositivas: Las Obligaciones Negociables solo podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio.

El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables. La decisión será publicada en los sistemas de información de BYMA y del A3 y en su caso de los mercados donde se listen y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

Resolución de conflictos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora o (b) en forma inapelable por el Tribunal Arbitral del A3 (el “Tribunal Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora.

Notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables: Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF. Cualquier notificación se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sito en Teniente Gral Juan D. Perón 430, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ii) Macro Securities S.A.U, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (iii) Allaria S.A., sito en 25 de Mayo 359 piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (iv) First Capital Markets S.A., sito en 25 de Mayo 596 piso 19° oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y (v) Cocos Capital S.A., sito en Av. Libertador 602 piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mercados autorizados en los que se ofrecerán las Obligaciones Negociables: Se ha solicitado el listado en BYMA y podrá solicitarse el listado en otro mercado autorizado. Las ON AGRONORTE SERIE III serán negociadas en A3.

Período de Difusión Pública: Desde el 21 de mayo de 2025 hasta el 26 de mayo de 2025.

Período de licitación Pública: 27 de mayo de 2025 en el horario de 10:00 a 16:00 hs. Luego del cierre del Período de Litación Pública, la Sociedad informará el resultado de la colocación mediante aviso a publicar en el Micrositio web de A3, en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF.

Fecha de Emisión y Liquidación: será el 29 de mayo de 2025.

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Prórroga, modificación y/o suspensión del período de Colocación: El Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de A3, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.

Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE A

Denominación: Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase A (las “ON AGRONORTE SERIE III Clase A”).

Moneda de Denominación, suscripción y pago : Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en pesos.

Valor nominal unitario: V/N $1 (pesos uno).

Unidad Mínima de Negociación: V/N $1 (pesos uno) y múltiplos de $1 (pesos uno) superiores a dicho monto.

Monto Mínimo de Suscripción: V/N $ 10.000 (pesos diez mil) y montos superiores que sean múltiplos de $1 (pesos uno).

Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal.

Fecha de Vencimiento: será el 29 de mayo de 2027.

Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A se pagarán trimestralmente, en forma vencida, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan 3 (tres) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

Tasa de Interés: Las ON AGRONORTE SERIE III Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación Pública. El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON AGRONORTE SERIE III Clase A puedan no devengar intereses, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que la Tasa de Interés Aplicable de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A será de 0,00%.

Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple, truncado a cuatro decimales, de la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo fijo de 1.000 millones de pesos o más por períodos de

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entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (“la Tasa TAMAR Privada”), correspondiente al período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior al último día del Período de Devengamiento de Intereses.

En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejara de ser informada por el BCRA se tomará como Tasa de Referencia: (i) La tasa sustituta de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas informadas para depósitos a plazos fijos de más de mil millones de pesos o el monto que resulte actualizado anualmente, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicados por el BCRA, en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Intereses.

Actualmente la Tasa TAMAR es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar) (la “Página Web del BCRA”), Sección “Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ TAMAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de 1.000 millones de pesos, en % nominal anual”.

Diferencial de Tasa: Es la cantidad de puntos básicos adicionales que se pagará por sobre la Tasa de Referencia respecto de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de Resultados (el “Diferencial de Tasa”). Dicho Diferencial de Tasa se corresponderá con el Diferencial de Corte. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON AGRONORTE SERIE III Clase A puedan no devengar intereses, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que la Tasa de Interés Aplicable bajo las ON SERIE III Clase A será de 0,00%.

Adjudicación. Determinación del Diferencial de Corte: La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Corte único para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitado aceptado) para todas las ofertas aceptadas.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, que tan sólo permita colocar parte de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A ofrecidas. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A, quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización algunos.

La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

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(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad al Diferencial de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON AGRONORTE SERIE III Clase A superior al 50% del monto final de las ON AGRONORTE SERIE III Clase A que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

En caso que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido

En caso que dichas ofertas que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Luego, bajo el Tramo Competitivo, las ofertas se ordenarán de forma ascendente sobre la base del Diferencial de Tasa Solicitado, y se adjudicará de la siguiente forma:

(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A inferior al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad.

(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A igual al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata su monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción y el monto de las las ON AGRONORTE SERIE III Clase A no asignado a tales Ofertas será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Diferencial de Tasa solicitado igual al Diferencial de Corte.

(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON AGRONORTE SERIE III Clase A superior al Diferencial de Corte no serán adjudicadas.

Cuadro de pago de Servicios:

Cuadro de pago de Servicios:
Fechas de Pago de Servicios
de Capital
Porcentaje de
Amortización
Fechas de Pago de Servicios
de Intereses
- - 29/08/2025
29/11/2025 25% 29/11/2025
- - 29/02/2026
29/05/2026 25% 29/05/2026
- - 29/08/2026
29/11/2026 25% 29/11/2026
- - 29/02/2027
29/05/2027 25% 29/05/2027

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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE III CLASE B

Denominación de la Clase : Obligaciones Negociables AGRONORTE SERIE III Clase B (las “ON AGRONORTE SERIE III Clase B”).

Moneda de denominación: Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

Moneda de Pago: Todos los pagos que se efectúen bajo las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se realizarán en efectivo en Dólares Estadounidenses, en el país.

La Emisora reconoce y declara que la denominación en Dólares Estadounidenses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y sus términos y condiciones, reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda. Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del CCCN, conforme fuera modificado por el Decreto 70 con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente respecto del pago mediante la entrega de títulos públicos. En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses. La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el de Prospecto.

No obstante lo antedicho, si en cualquier Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Pago de Capital, la Sociedad no tuviera acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal o de hecho impuesta en Argentina, la Sociedad podrá cumplir válidamente con su obligación de pago mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta en el mercado local sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las ON AGRONORTE SERIE III Clase B.

Integración: Las sumas correspondientes a las ON AGRONORTE SERIE III Clase B serán suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en el país en la Fecha de Emisión y Liquidación, mediante:

(i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la orden de compra) que se indique en la correspondiente orden de compra.

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Efectuada la integración, las ON AGRONORTE SERIE III Clase B adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON AGRONORTE SERIE III Clase B a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).

Valor nominal unitario: V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).

Monto Mínimo de Suscripción: U$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

Unidad mínima de negociación: U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal.

Fecha de Vencimiento: será el 29 de mayo de 2027.

Fechas de Pago de Intereses: Los intereses de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B se pagarán semestralmente, en forma vencida, comenzado su pago en la fecha en que se cumplan 6 (seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”).

Tasa de Interés: Las ON AGRONORTE SERIE III Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual fija, a licitarse durante el Período de Licitación Pública (la “Tasa Fija”). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y no podrá ser inferior a cero (0).

Adjudicación. Determinación de Tasa Fija de Corte: La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a una Tasa Fija de Corte única (la mayor Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa Fija de Corte”) para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B. La Tasa Fija Solicitada deberá ser expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos (2) decimales y la misma no podrá ser inferior a 0,00% (cero).

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas, o (ii) que se acepte una Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B que tan sólo permita colocar parte de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B ofrecidas. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen la Tasa Fija de Corte aceptada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a responsabilidad alguna por parte de los Organizadores y Colocadores ni otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización algunos.

La determinación de los montos de emisión y la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija de Corte para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON AGRONORTE SERIE III Clase B superior al 50% del monto final de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a

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prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

En caso que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, con más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.

En caso que dichas ofertas que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

Las ofertas se ordenarán de forma ascendente sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, y se adjudicará de la siguiente forma:

(ii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B inferior a la Tasa Fija de Corte serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Fija de Corte.

(iii) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B igual a la Tasa Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, serán adjudicadas a prorrata entre sí sobre la base del monto solicitado desestimándose cualquiera de las Ofertas que por efecto de la prorrata su monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción y el monto de las ON AGRONORTE SERIE III Clase B no asignado a tales Ofertas será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Fija de Corte.

(iv) todas las ofertas con Tasa Fija Solicitada para las ON AGRONORTE SERIE III Clase B superior a la Tasa Fija de Corte no serán adjudicadas.

Cuadro de pago de Servicios:

Cuadro de pago de Servicios:
Fechas de Pago de Servicios
de Capital
Porcentaje de
Amortización
Fechas de Pago de Servicios
de Intereses
29/11/2025 25% 29/11/2025
29/05/2026 25% 29/05/2026
29/11/2026 25% 29/11/2026
29/05/2027 25% 29/05/2027

La oferta pública de las ON AGRONORTE S.R.L. Serie III fue autorizada por Disposición N° DI2025-72-APN-GE#CNV de fecha 5 de mayo de 2025 de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV.

Podrán solicitarse copias de los estados contables de la Emisora y del Prospecto en su sede social sita en Jorge Neme y Ruta Nacional 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe (Teléfono: 03498427206-427375-420489, correo electrónico: [email protected]), cualquier Día Hábil en el horario comercial de 9:00 a 17:00 horas. Asimismo, el Prospecto y el último balance estarán disponibles en el Página Web de la CNV, así como en las oficinas de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. sito en Teniente Gral Juan D. Perón 430 Piso 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: (5411) 63290000; correo electrónico: [email protected] / [email protected]), Macro Securities S.A.U, sito en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: (011)

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5222-8970; correo electrónico: [email protected]), Allaria S.A., sito en 25 de Mayo 359 piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: (11) 5555 6000; correo electrónico: [email protected]), First Capital Markets S.A., sito en 25 de Mayo 596 piso 19° oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Teléfono: (5411) 5256-5029; correo electrónico: [email protected]); y Cocos Capital S.A., sito en Av. Libertador 602 piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: +54 9 11 6354-7221; correo electrónico: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]) los Días Hábiles en el horario comercial de 10 a 15 horas.

El presente Aviso de Suscripción deberá ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualquier aviso complementario, y los estados contables de Agronorte S.R.L. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a su propio abogado, contador y asesor de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las ON AGRONORTE Serie III.

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EMISOR
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Teléfono: 03498-427206-427375-420489 Mail: [email protected].

ORGANIZADORES

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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029

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Potenciar Capital S.A. Teléfono: (5411) 5263-0484

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000

Macro Securities S.A.U.

ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970

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Allaria S.A.

ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000

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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221

COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

ALyC y AN Integral N° 22 de la CNV Teléfono: (5411) 6329-0000 Mail: [email protected] [email protected]

Macro Securities S.A.U.

ALyC Integral y AN N° 59 de la CNV Teléfono: (011) 5222-8970 Mail: [email protected]

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Allaria S.A.

ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Tel.: (11) 5555 6000 Mail: [email protected]

First Capital Markets S.A. AN N° 532 de la CNV Tel: (5411) 5256-5029 Mail: [email protected]

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Cocos Capital S.A. ALyC y AN Propio Nº 688 de CNV Tel: (5411) 6354-7221 Mail: [email protected]

ENTIDADES DE GARANTÍA

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Argenpymes S.G.R. Tel: 11 6091-6000 Mail: [email protected]

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Potenciar S.G.R. Tel: (5411) 5263-0484 Mail: [email protected]

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Garantizar S.G.R Tel: 011- 4012-2800

Mail: [email protected]

ASESOR FINANCIERO

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First Corporate Finance Advisor S.A. Teléfono: (5411) 5256-5029

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

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Nicholson y Cano Abogados San Martín 140, Piso 14 (C1004AAD), Ciudad de Buenos Aires, Argentina Tel: 011-51671000

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 20 de mayo de 2025

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