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AGRONORTE SRL — Capital/Financing Update 2024
Apr 24, 2024
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Capital/Financing Update
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San Justo, 19 de abril de 2024.
Señores Comisión Nacional de Valores
Presente.
REF: EXPTE. AGRONORTE S.R.L. S/REGISTRO Y EMISIÓN ON PYME CNV GARANTIZADA SERIE II POR HASTA V/N USS 1.600.000. (O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN).
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Socio Gerente de Agronorte S.R.L. a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de socios de fecha 29 de septiembre de 2023. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas AGRONORTE SERIE II son las siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A Y CLASE B.
| Emisora: | Agronorte S.R.L. |
|---|---|
| Denominación de la Emisión: |
Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II. |
| Monto de emisión de las ON Agronorte Serie II |
Hasta V/N U\$S1.600.000 (Dólares un millón seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración (el "Monto Máximo de la Emisión"), en forma individual o conjunta entre las ON Agronorte Serie II Clase A y las ON Agronorte Serie II Clase B. El valor nominal definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el "Aviso de Resultado de Colocación"). |
| Organizador y Agente de Liquidación: |
Tarallo S.A. |
| Colocadores: | Tarallo S.A., Banco Santander Argentina S.A., y Banco Hipotecario S.A. |
|---|---|
| Entidades de Garantía Recíproca de las Obligaciones Negociables: |
Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A. y Acindar Pymes S.G.R. |
| Agente de Cálculo: | Agronorte S.R.L. |
| Descripción: | Obligaciones Negociables serán Las obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común, que calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de la Sociedad (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). |
| Emisión de Fecha y Liquidación: |
Es la fecha en la que se emitan las Obligaciones Negociables, la cual tendrá lugar dentro del tercer (3) Día Hábil siguiente a la finalización del Período de Licitación, y que será informada mediante el Aviso de Resultado de Colocación. |
| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados. En caso de colocarse las ON Agronorte Serie II Clase B por precio, el interés moratorio será equivalente a una vez y media el interés implícito en el precio de suscripción por su colocación a descuento. |
| Forma: | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en la Caja de Valores S.A ("CVSA") de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo, conforme a lo establecido por la Ley N° 20.643 y sus modificatorias y complementarias, encontrándose habilitada la CVSA |
| para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tendedores. |
|
|---|---|
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Destino de los Fondos: | El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado en un 100% para capital de trabajo, principalmente compra de maquinarias y repuestos, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora – considerando lo que se crea más ventajoso para su desenvolvimiento - podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa. Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo. |
| Garantía de las Obligaciones Negociables: |
Obligaciones Negociables estarán totalmente Las garantizadas por las Entidades de Garantía Recíproca, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores capital, del : intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Acindar Pymes SGR garantizará la suma de U\$S 700.000 (Dólares setecientos mil), que equivale al 43,75% del Monto Máximo de la Emisión; Banco Santander Argentina S.A. garantizará la suma de U\$S 500.000 (Dólares quinientos mil), que equivale al 31,25% del Monto Máximo de la Emisión; y Banco Hipotecario S.A. garantizará la suma de U\$S 400.000 (Dólares s cuatrocientos mil), que equivale al 25% del Monto Máximo de la Emisión. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía Recíproca. |
| Cada Entidad de Garantía Recíproca deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. para mayor información, véase la Sección "Garantía" del presente Prospecto. |
|
|---|---|
| Aviso de Suscripción. | Es el aviso a publicar en el Micrositio web del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF por medio del cual serán ofrecidas las Obligaciones Negociables. |
| Periodo de Colocación | Comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Suscripción. |
| Periodo de Difusión | Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles. |
| Periodo de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción. |
| Mercados autorizados en los ofrecerán las que se Obligaciones Negociables: |
Se ha solicitado el listado en BYMA y podrá solicitarse el listado en el MAE o en otro mercado autorizado. |
| Forma de colocación | La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por "subasta o licitación pública", a través del informático sistema colocaciones de primarias "SIOPEL" de propiedad y operado por el MAE (el "SIOPEL"), bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen v/o negocien (incluyendo, sin limitación, al MAE). Tarallo S.A. será el encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes de MAE distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier agente de MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período Licitación, fin de a de posibilitar las que correspondientes órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los |
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Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de MAE (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin periuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, en el Micrositio web del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Licitación, 3) los datos de contacto de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el diferencial de tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado"), y la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales en caso de licitarse tasa, (la "Tasa Solicitada") o el precio de emisión ofrecido, de colocarse por precio (el "Precio Ofrecido") para las ON Agronorte Serie II Clase B, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.
En el Aviso de Suscripción se indicará si para las ON Agronorte Serie II Clase B se licita tasa o se colocan por precio.
La totalidad de ON Agronorte Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables Agronorte Serie II de cada clase a emitirse
Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$10.000 para las ON Agronorte Serie II Clase A y a U\$S 1.000 para las ON Agronorte Serie II Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON Agronorte Serie II Clase A y la Tasa Solicitada o el Precio Ofrecido, según corresponda para las ON Agronorte Serie II Clase B.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y el Diferencial de Tasa para las ON Agronorte Serie II Clase A, o Tasa Solicitada o Precio Ofrecido, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme el Diferencial de Tasas para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la Tasas Solicitada o el Precio Ofrecido, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora. teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes. determinará el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la Tasas Fija o el Precio de Emisión, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B y el monto a emitir de Obligaciones Negociables Agronorte Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de corte único para las ON Agronorte Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte") y una tasa fija única (en caso
colocarse por tasa) (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija") o un Precio de Emisión único (de colocarse por precio) (el menor precio aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Precio de Corte") para las ON Agronorte Serie II Clase B.
El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin periuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON Agronorte Serie II Clase A será de 0,00%.
La Tasa Solicitada deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0 (cero).
El Precio Ofrecido deberá ser expresado como número truncado en seis decimales.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de ambas o una clase en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa para las ON Agronorte Serie II Clase A, y las Tasas Solicitadas o los Precios Ofrecidos para las ON Agronorte Serie II Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de una o ambas clases será informada aviso complementario mediante un al presente Prospecto.
Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A o una Tasa Fija o un Precio de Corte, según el caso, para las ON Agronorte Serie II Clase B que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases.
En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, o la Tasa Fija o Precio de Corte aceptado para las ON Agronorte Serie II Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, o la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase B será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A y a la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte, para las ON Agronorte Serie II Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata-resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.
(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A inferior al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte.
(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte.
(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A superior al Diferencial de Corte no serán adjudicadas.
(v) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B inferior a la Tasa Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(vi) todas las ofertas con Tasa solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B igual a la Tasas Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(vii) todas las ofertas con Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase B superior a la Tasa Fija de Corte no serán adjudicadas.
(viii) todas las ofertas con Precio Ofrecido para las ON Agronorte Serie II Clase B superior al Precio de Corte serán adjudicadas al Precio de Corte.
(ix) todas las ofertas con Precio Ofrecido para las ON Agronorte Serie II Clase B igual al Precio de Corte serán adindicadas al Precio de Corte.
$\mathcal{L}^{(1)}$ . The property of the state $\mathcal{L}^{(1)}$
The state of the long
杨德华 2
(x) todas las ofertas con Precio Ofrecido para las ON Agronorte Serie II Clase B inferior al Precio de Corte no serán adjudicadas.
El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de MAE, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.
Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las ON Agronorte Serie II objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo, las ON Agronorte Serie II objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las correspondientes ON Agronorte Serie II, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON Agronorte Serie II a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON Agronorte Serie II a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las ON Agronorte Serie II que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las ON Agronorte Serie II. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.
Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes del MAE y/o adherentes deberán solicitar a Tarallo S.A. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención de participar en la licitación de las Obligaciones
| particularly section where $1 + 100$ and $1 + 100$ $\label{eq:2.1} \langle \phi(x), \gamma(x) \rangle = \sigma(x) \delta x + A(x) \sigma(x) \delta(x) \delta(x) \sigma(x) + \delta(x) \sigma(x)$ |
|
|---|---|
| Negociables a más tardar hasta las 16:00 horas del Día Hábil en que inique el Período de Difusión, a efectos de que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den curaplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán presentar una declaración jurada a Tarallo S.A. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. |
|
| La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo. 약산 전 등 1, 1, 1 |
|
| Factor de Prorrateo: | Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Forma de Colocación"), el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los \$0.50 para las ON Agronorte Serie II Clase A y U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de \$ 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase A, c U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando \$1 para las ON Agronorte Serie II Clase A y US\$ 1 al valor nominal de las ON Agronorte Serie II Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte, y Tasa Solicitada o Precio Solicitado, según corresponda, para las ON Agronorte |
| Serie II Clase B igual a la Tasa Fija de Corte o Precio de Corte. |
|
|---|---|
| Período de Devengamiento de Intereses: |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se defines más adelante) de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el "Período de Interés"). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, se considerará Período de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables. |
| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). |
| Cálculo Base de de los Servicios: |
El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Fecha de Pago de Servicios: | Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las "Fechas de Pago de Servicios") que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Suscripción (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga disposición de CVSA fondos $\mathbf{a}$ $\log$ correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en San Justo, Provincia de Santa Fe/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra |
| forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
|
|---|---|
| Pagos de Servicios: | La amortización y pago de los intereses correspondientes |
| a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la | |
| Emisora mediante la transferencia de los importes | |
| correspondientes a CVSA, para su acreditación en las | |
| cuentas de los tenedores con derecho a cobro. | |
| Cuadros de Pago de |
Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que |
| Servicios: | se indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las |
| Obligaciones Negociables. | |
| Órganos y fechas en las que | La emisión fue autorizada por reunión de socios de la |
| se dispuso el ingreso a oferta | Emisora celebrada el 29 de septiembre de 2023 y por |
| pública y las condiciones de | notas de subdelegado de fechas 11 de octubre del 2023 y |
| la presente emisión: | 25 de marzo del 2024. |
| todo Agentes y otro |
La Sociedad designó a Tarallo S.A., Agente de |
| interviniente en el proceso | Liquidación y Compensación, y Agente de Negociación |
| de emisión y colocación y | Propio Nº 198 de Comisión Nacional de Valores, como |
| gastos correspondientes: | estructurador, organizador y colocador; a Banco |
| Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y | |
| Compensación, y Agente de Negociación Propio Nº 72 | |
| de Comisión Nacional de Valores como Colocador, y a | |
| Banco Hipotecario S.A Agente de Liquidación y Compensación, y Agente de Negociación Propio Nº40 |
|
$\cdot$
| Compras | de Comisión Nacional de Valores como Colocador y a Acindar Pymes SGR, Banco Santander Argentina S.A y Banco Hipotecario S.A. como entidades de Garantía. El gasto de asesoramiento legal será de hasta el 0,2% del monto de emisión. La Sociedad, cualquiera de $\mathbf 0$ sus controlantes, controladas o vinculadas, podrá comprar las ON Agronorte Serie II en cualquier momento en forma privada o en un mercado, a cualquier precio. Las ON |
|---|---|
| Agronorte Serie II así adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la Sociedad o de una controlada, no serán consideradas en circulación ni otorgarán derecho de voto, salvo en la medida en que tales ON Agronorte Serie II hubieran sido prendadas de buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichas ON Agronorte Serie II. |
|
| Resoluciones de los obligacionistas. Asambleas. |
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el |
caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones $\int$ as "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):
-
cambio de las fechas de pago de capital o intereses:
-
reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero;
-
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:
(a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de
Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión.
(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes e deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento habilitante correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión, y de cualquier obligacionista que la solicite. Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en circulación de la clase en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las obligaciones negociables listadas. estén Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con
| relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Negociables de la clase en cuestión deberán contar con el consentimiento expreso de las Entidades de Garantía. |
|
|---|---|
| Resolución de conflictos | Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto opción de $\mathbf{a}$ $\log$ obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora o (b) en forma inapelable por el Tribunal Arbitral de BYMA (el "Tribunal Arbitral"), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora. |
| Impuestos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los "Tributos"), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina. |
| Acción Ejecutiva: | Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado |
bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora y para ejecutar los Certificados de Garantía.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A
| Denominación: | Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase A (las "ON Agronorte Serie II Clase A"). |
|---|---|
| Moneda de Denominación, suscripción y pago: |
Las ON Agronorte Serie II Clase A estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos. |
| nominal Valor unitario: |
V/N \$1 (Pesos uno). |
| Unidad Mínima de Negociación |
V/N \$1 (pesos uno) y múltiplos de \$1 (pesos uno) superiores a dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
V/N \$ 10.000 (Pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de \$1 (Pesos uno). |
| Precio de Suscripción: |
100% (cien por ciento) del valor nominal. |
| Fecha de Vencimiento: |
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON Agronorte Serie II Clase A"). |
| Amortización y fechas de pago de capital: |
La amortización de las ON Agronorte Serie II Clase A será en 4 cuotas semestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera cuota será equivalente al 20% del capital emitido, la segunda cuota será equivalente al 30% del capital emitido, la tercera cuota será equivalente al 20% del capital emitido y la cuarta cuota será equivalente al 30% del capital emitido. Las Fechas de Pago serán informadas en el Aviso de Suscripción. |
|---|---|
| Tasa de Interés | Las ON Agronorte Serie II Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON Agronorte Serie II Clase A será de 0,00%. |
| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del BCRA"), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa |
| Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. |
|
|---|---|
| Diferencial de Tasa | Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar respecto de las ON Agronorte Serie II Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa"). Dicho Diferencial de Tasa se corresponderá con el Diferencial de Corte. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON Serie II Clase A será de 0,00%. |
| Adjudicación. Determinación del Diferencial de Tasa: |
La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único para las ON Agronorte Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas el Diferencial de Corte. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Tasa para las ON Agronorte Serie II Clase A, que tan sólo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia |
| otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II |
|---|
| Clase A será realizado a través del SIOPEL estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No |
| Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de |
| Obligaciones Negociables de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables de cada clase que |
| será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho |
| 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo |
| dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación |
| de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. El Período de Difusión y/o el |
| Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los |
| Colocadores, con una antelación mínima de dos horas de |
| anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en la AIF, el Micrositio web del |
| MAE y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, |
| retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la |
| Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, |
| fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL de propiedad de MAE. |
September 1947 (1948)
4 (1999년 ~ 1999년)
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE B
| Denominación de la Clase: |
Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase B (las "ON Agronorte Serie II Clase B"). |
|---|---|
| Moneda de emisión, integración y pago: |
Las ON Agronorte Serie II Clase B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. La moneda de integración y pago será pesos al Tipo de Cambio de Integración o al Tipo de Cambio de Pago, según corresponda. |
| Valor nominal unitario: |
V/N U\$S 1 (Dólares Estadounidenses uno). |
| Monto Mínimo de Suscripción: |
U\$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Unidad mínima de | U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U\$S1 (Dólares |
|---|---|
| negociación | Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Precio de Emisión: |
El precio de emisión de las ON Agronorte Serie II Clase B será determinado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del |
| Período de Difusión e informado en el Aviso de Suscripción, de colocarse por licitación de tasa; o (ii) con anterioridad a la Fecha de |
|
| Emisión y Liquidación, de colocarse por licitación de precio sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y |
|
| adjudicación de las Obligaciones Negociables Agronorte Serie II | |
| detallado en los términos y condiciones generales de emisión en el inciso "Forma de colocación y plazo" de este Prospecto e informado |
|
| a través del Aviso de Resultado de Colocación (el "Precio de Emisión"). |
|
| La Tasa Solicitada deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0. |
|
| El Precio Ofrecido deberá ser expresado como número truncado en seis decimales. |
|
| Fecha de |
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados |
| Vencimiento | desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el |
| Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON Agronorte Serie II Clase B"). |
|
| Amortización y |
La amortización de las ON Agronorte Serie II Clase B será en 4 |
| fechas de pago de capital: |
cuotas semestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera cuota |
| será equivalente al 20% del capital emitido, la segunda cuota será | |
| equivalente al 30% del capital emitido, la tercera cuota será | |
| equivalente al 20% del capital emitido y la cuarta cuota será equivalente al 30% del capital emitido. Las Fechas de Pago serán |
|
| informadas en el Aviso de Suscripción. | |
| Tipo de Cambio | Será el tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes (Dólares |
| de Integración: | Estadounidenses) publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas (o el que lo |
| sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos decimales del Día Hábil anterior al Período de Licitación, el cual será informado |
|
| en el Aviso de Resultado de Colocación. | |
| Tipo de Cambio |
Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días |
| de Pago: | Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de |
| cambio Vendedor Cotización Billetes Dólares Estadounidenses determinado y publicado por el Banco de la Nación Argentina en su |
|
| página web https://www.bna.com.ar/Personas, al cierre de sus |
| 19 : Project 정부 정통한 없는 비와 및 해외관 상대회 및 이용에 대한 사회에서 어제 이 사회 등 $\mathcal{A} = \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A} \cup \mathcal{A$ g handels de de la portugal |
|
|---|---|
| operaciones to el que lo sucediere o modificare en el tiempo), truncado a dos decimales |
|
| En el supuesto que (y) el Banco de la Nación Argentina dejare de publicar dicho tipo de cambio, el Tipo de Cambio de Pago será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadormidense Cotización Divisas vendedor informado por el Banco de la Nación, truncado a dos decimales; (z) el BCRA decidiera desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio de Pago será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación (por oposición al delar financiero) que (i) publique el Banco de la Nación Argentina; o (ii) si el Banco de la Nación Argentina no efectuaré dicha determinación y publicación, el promedio del tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación determinado e informado por los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Cálculo. |
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| Fecha de Cálculo: | Será el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, según corresponda. |
| Tasa de Interés: | De licitarse tasa, conforme se indique en el Aviso de Suscripción, Las ON Agronorte Serie II Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual fija, a licitarse durante el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y no podrá ser inferior a 0. |
| Adjudicación. Determinación del Precio de Corte: |
La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará la Tasas Fija o el Precio de Emisión, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B y el monto a emitir de Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a una Tasa Fija única (en caso colocarse por tasa) (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija de Corte") o un Precio de Emisión único (de colocarse por precio) (el menor precio aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Precio de Corte") para las ON Agronorte Serie II Clase B. La Tasa Solicitada deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0 (cero). El Precio Ofrecido deberá ser expresado como número truncado en seis decimales. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) |
| que se acepte una Tasa Fija o un Precio de Corte, según el caso, para las ON Agronorte Serie II Clase B que tan sólo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas |
|
|---|---|
| clases. En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen la Tasa Fija o Precio de Corte aceptado para las ON Agronorte Serie II Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión de la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase B será realizado a través del SIOPEL, en virtud del cual todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte, para las ON Agronorte Serie II Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción. El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en la AIF, el Micrositio web del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL de propiedad de MAE. |
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| La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las ON Agronorte Serie II Clase B denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las ON Agronorte Serie II Clase B y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7, de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. |
Renuncia:
国家的一个 化化学 Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las ON Agronorte Serie II Clase B con causa en una violación a dicho precepto legal. DO. $\mathcal{O}$ AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 KURTZ OSCAR Oscar Kurtz SOCIO GERENTE Director THER Salas De $-13 - 1$ $1 - 2 - 1$ $\label{eq:2.1} \mathcal{L}(\mathcal{E}) = \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \mathcal{F}} \mathcal{L}(\mathcal{E}) \sum_{\mathbf{r} \in \$ 144. sriikk and the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state of th
State of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the state $\gamma$ is a $\alpha$ $\mathcal{L}{\text{WQCD}}$ , $\mathcal{L}{\text{WQCD}}$ $\overline{\mathbf{z}}$