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AGRONORTE SRL Capital/Financing Update 2024

Apr 26, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYMES CNV GARANTIZADA

AGRONORTE SERIE II

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A, DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE B, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A INTEGRARSE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE PAGO, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA USS 1.600.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL) O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN.

AGRONORTE S.R.L.

Emisor

Agronorte S.R.L.

Organizador TARALLO S.A. ALyC Propio y AN Nº 198 de CNV. 0341-4217164. [email protected]

Colocador Tarallo S.A. ALyC Propio y AN N° 198 de CNV. Tel: 0341-4217164. [email protected]

Colocador Banco Santander Argentina S.A. ALyC Integral y AN N° 72 de CNV Tel: 11-4341-1140. [email protected]

Santander

Colocador Banco Hipotecario S.A. ALyC Integral y AN N° 40 de CNV. Tel: 11-6103-4201 [email protected]

AGRONORTE S.R.L. Oscar Kurtz

CUIT 30-54779448-7 SOCIO GERFNTE

Entidad de Garantía Reciproca Banco Santander Argentina S.A. Tel: 11 4341 1140. [email protected]

Entidad de Garantía Reciproca Banco Hipotecario S.A. Tel: 11-6103-4201 [email protected] AcindarPvmes

Entidad de Garantía Reciproca Acindar Pymes S G.R. Tel: 011-4121220. administració[email protected]

Se comunica al público inversor en general que Agronorte S.R.L. (la "Emisora" o la "Sociedad", o "Agronorte" en forma indistinta) ofrece en suscripción las: (i) obligaciones negociables Agronorte Serie II Clase A, denominadas, integradas y pagaderas en pesos a una tasa de interés variable con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se defines más adelante) (las " ON Agronorte Serie II Clase A"), y (ii) las obligaciones negociables Agronorte Serie II clase B, denominadas en dólares estadounidenses ("Dólares"), a integrarse en pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme este término se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio de Pago (conforme este término se define más adelante), a una tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (las "ON Agronorte Serie II Clase B" y junto con las ON Agronorte Serie II Clase A las "ON Agronorte Serie II") por un valor nominal de hasta U\$S 1.600.000 (Dólares un millón seiscientos mil) (el "Monto Máximo de la Emisión") o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración en forma individual o conjunta entre las ON Agronorte Serie II, de acuerdo a los términos y condiciones detallados en el Prospecto (conforme este término se define más adelante).

Las ON Agronorte Serie II serán emitidas en el marco del régimen previsto en la Sección III, Capítulo VI, Título II de las normas de la Comisión Nacional de Valores (respectivamente, la "CNV" y las "Normas de la CNV"). Asimismo, dicha emisión ha sido autorizada por la CNV mediante Resoluciones Nros N° RESFC-2023-22566-APN-DIR#CNV de fecha 20 de diciembre de 2023 y N° RESFC-2024-22659-APN-DIR#CNV del 11 de abril de 2024, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de emisión de las ON Agronorte Serie II de fecha 25 de abril de 2024 (el "Prospecto") y que fuera publicado en la página web de la CNV
https://www.argentina.gob.ar/cnv (la "AIF" y la "Página Web de la CNV", respectivamente), en el micro sitio web de
col MAE", respectivamente), y en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV (el "Boletín Diario de la BCBA"). Asimismo, se encuentra disponible en la sede de la Sociedad y de los Colocadores (conforme este término se define más adelante).

Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A Y CLASE B.

Agronorte S.R.L.

Tarallo S.A.

Emisora:

Denominación de la Emisión:

Monto de emisión de las ON Agronorte Serie II:

Obligaciones Negociables PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II.

Hasta V/N U\$S1.600.000 (Dólares un millón seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración (el "Monto Máximo de la Emisión"), en forma individual o conjunta entre las ON Agronorte Serie II Clase A y las ON Agronorte Serie II Clase B. El valor nominal definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el "Aviso de Resultado de Colocación").

Organizador y Agente de Liquidación:

Colocadores:

Tarallo S.A., Banco Santander Argentina S.A., y Banco Hipotecario S.A.

AGRONORTE S.F. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

Entidades de Garantía Recíproca de las Obligaciones Negociables:

Agente de Cálculo:

Intereses moratorios:

Forma:

Agente de Depósito Colectivo:

Destino de los Fondos:

Garantía de las Obligaciones Negociables:

Mercados autorizados en los que se ofrecerán las Obligaciones Negociables:

Forma de colocación:

Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A. y Acindar Pymes S.G.R.

Agronorte S.R.L.

Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados...

Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A("CVSA") de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo, conforme a lo establecido por la Ley Nº 20.643 y sus modificatorias y complementarias, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que estos podrán trasladar a los tendedores.

Caja de Valores S.A.

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado en un 100% para capital de trabajo, principalmente compra de maquinarias y repuestos, conforme con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. Para mayor información véase la "Sección II - Destino de los Fondos" del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantía Recíproca, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Acindar Pymes SGR garantizará la suma de U\$S 700.000 (Dólares setecientos mil), que equivale al 43,75% del Monto Máximo de la Emisión; Banco Santander Argentina S.A. garantizará la suma de U\$S 500.000 (Dólares quinientos mil), que equivale al 31,25% del Monto Máximo de la Emisión; y Banco Hipotecario S.A. garantizará la suma de U\$S 400.000 (Dólares s cuatrocientos mil), que equivale al 25% del Monto Máximo de la Emisión. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía Recíproca.

Cada Entidad de Garantía Recíproca deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.

Se ha solicitado el listado en BYMA y podrá solicitarse el listado en el MAE o en otro mercado autorizado.

La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por "subasta" o licitación pública", a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad y operado por el MAE (el "SIOPEL"), bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al MAE). Tarallo S.A. será el encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes de MAE distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán

AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

contactar a cualquier agente de MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de MAE (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el diferencial de tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado") y la tasa fija nominal anual solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B, expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Solicitada"), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

La totalidad de ON Agronorte Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables Agronorte Serie II de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$10.000 para las ON Agronorte Serie II Clase A y a U\$S 1.000 para las ON Agronorte Serie II Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase A y la Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y el Diferencial de Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase A, o Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Las Obligaciones Negociables serán colocadas conforme el Diferencial de Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase A y la Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte (conforme este término se define más adelante) para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la Tasa Fija (conforme este término se define más adelante) para las ON Agronorte Serie II Clase B y el monto a emitir de Obligaciones Negociables Agronorte Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación de una o ambas clases Obligaciones Negociables Agronorte Serie II. La adjudicación se realizará a un diferencial de corte único para las ON Agronorte Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas adjudicadas (el "Diferencial de Corte") y una tasa fija única (la mayor

AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz OCIO GERENT

Tasa Solicitada aceptada) para todas las ofertas adjudicadas para las ON Agronorte Serie II Clase B (la "Tasa Fija").

El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

En caso de que el Diferencial de Tasa para las ON Agronorte serie II Clase A fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Corte) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON Agronorte Serie II Clase A será de 0,00%.

La Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y podrá ser igual al 0,00% pero en ningún caso podrá ser negativa.

La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de ambas o una clase en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase A, y las Tasas Solicitadas para las ON Agronorte Serie II Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A o una Tasa Fija para las ON Agronorte Serie II Clase B que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables ofrecidas de una o ambas clases.

La determinación de los montos de emisión, el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, o la Tasa Fija para las ON Agronorte Serie II Clase B, será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A y a la Tasa

AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

Fija , para las ON Agronorte Serie II Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrataresultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A inferior al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte.

(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte serán adjudicadas al Diferencial de Corte.

(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A superior al Diferencial de Corte no serán adjudicadas.

(v) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B inferior a la Tasa Fija serán adjudicadas a la Tasa Fija.

(vi) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B igual a la Tasas Fija serán adjudicadas a la Tasa Fija; y

(vii) todas las ofertas con Tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase B superior a la Tasa Fija no serán adjudicadas.

En cualquier caso, las órdenes de compra que con Diferencial de Tasa Solicitada superior al Diferencial de Corte, en el caso de las ON Agronorte Serie II Clase A, o Tasa Solicitada superior a la Tasa Fija, en el caso de las ON Agronorte Serie II Clase B, quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado v/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web del MAE, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.

Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera

ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las ON Agronorte Serie II objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo, las ON Agronorte Serie II objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las correspondientes ON Agronorte Serie II, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas ON Agronorte Serie II a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON Agronorte Serie II a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las ON Agronorte Serie II que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las ON Agronorte Serie II. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes del MAE y/o adherentes deberán solicitar a Tarallo S.A. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención de participar en la licitación de las Obligaciones Negociables a más tardar hasta las 16:00 horas del último día del Periodo de Difusión, a efectos de que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán presentar una declaración jurada a Tarallo S.A. respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en el apartado "Forma de Colocación", el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los \$0.50 para las ON Agronorte Serie II Clase A y U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de \$ 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase A, o U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán ponderados hacia arriba,

AGRONORTE S.H. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

$\overline{7}$

Factor de Prorrateo:

otorgando \$1 para las ON Agronorte Serie II Clase A y US\$ 1 al valor nominal de las ON Agronorte Serie II Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte, y Tasa Solicitada para las ON Agronorte Serie II Clase B igual a la Tasa Fija.

Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se defines más adelante) de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el "Período de Interés"). Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, se considerará Período de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables.

Los intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que se informan en el Cuadro de Pago de Servicios (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses").

El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las Obligaciones Negociables emitidas) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365).

Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las "Fechas de Pago de Servicios") que se indican en el cuadro de pago de servicios indicado en el presente Aviso de Suscripción (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en San Justo, Provincia de Santa Fe/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA, para su

AGRONORTE S.R.L.

CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

Intereses:

Fechas de Pago de Intereses:

Base de Cálculo de los Servicios:

Fecha de Pago de Servicios:

Pagos de Servicios:

acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Resolución de conflictos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora o (b) en forma inapelable por el Tribunal Arbitral de BYMA (el "Tribunal Arbitral"), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes de la sede social de la Emisora.

Ley Aplicable:

Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A.

Denominación: Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase A (las "ON Agronorte Serie II
Clase A").
Moneda de
Denominación,
suscripción y pago:
Las ON Agronorte Serie II Clase A estarán denominadas, serán integradas y
pagaderas en Pesos.
Valor nominal unitario: $V/N$ \$1 (Pesos uno).
Unidad Mínima de
Negociación:
V/N \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de
Suscripción:
V/N \$ 10.000 (Pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de \$1 (Pesos
uno).
Precio de
Suscripción:
100% (cien por ciento) del valor nominal.
Fecha de Vencimiento: Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha
de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de
Vencimiento de las ON Agronorte Serie II Clase A").
Amortización y fechas de
pago de capital:
La amortización de las ON Agronorte Serie II Clase A será en 4 cuotas semestrales
consecutivas, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y
Liquidación. La primera cuota será equivalente al 20% del capital emitido, la
segunda cuota será equivalente al 30% del capital emitido, la tercera cuota será
equivalente al 20% del capital emitido y la cuarta cuota será equivalente al 30% del
capital emitido. Las Fechas de Pago son informadas en el presente Aviso de
Suscripción.
Tasa de Interés: Las ON Agronorte Serie II Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual
variable equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más
adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación. El
Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos
decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión
serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera
aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A
puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de
Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera
como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON
Agronorte Serie II Clase A șerá de 0,00%.
AGRONORTE S.R.L.
CUIT, 30-54779448-2

Oscar Kurtz SOCIO GERENTE Tasa Badlar: El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar). Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar respecto de las ON Agronorte Serie II Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa"). Dicho Diferencial de Tasa se corresponderá con el "Diferencial de Corte. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON Agronorte Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON Serie II Clase A será de 0,00%.

FECHAS DE PAGO DE
SERVICIOS DE CAPITAL
PORCENTAJE DE
AMORTIZACIÓN
FECHAS DE PAGO DE
SERVICIOS DE INTERESES
0% 7 de agosto del 2024
7 de noviembre del 2024 20% 7 de noviembre del 2024
0% 7 de febrero del 2025
7 de mayo del 2025 30% 7 de mayo del 2025
0% 7 de agosto del 2025
7 de noviembre del 2025 20% 7 de noviembre del 2025
0% 7 de febrero del 2026
7 de mayo del 2026 30% 7 de mayo del 2026

CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE B.

Denominación de la Clase:

Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase B (las "ON Agronorte Serie II $$

Moneda de emisión, integración y pago:

Las ON Agronorte Serie II Clase B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. La moneda de integración y pago será Pesos al Tipo de Cambio de Integración o al Tipo de Cambio de Pago, según corresponda.

GRONORTE S.R.L. 11 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GFRENTE

Valor nominal unitario:

negociación:

V/N U\$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).

Monto Mínimo de U\$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U\$S1 (Dólares Suscripción: Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

U\$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U\$S1 (Dólares Estadounidenses Unidad mínima de uno) superiores a dicho monto.

Precio de Emisión: 100% (cien por ciento) del valor nominal.

Fecha de Vencimiento: Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON Agronorte Serie II Clase B").

Amortización y fechas de La amortización de las ON Agronorte Serie II Clase B será en 4 cuotas semestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los seis meses de la Fecha Emisión y pago de capital: Liquidación. La primera cuota será equivalente al 20% del capital emitido, la segunda cuota será equivalente al 30% del capital emitido, la tercera cuota será equivalente al 20% del capital emitido y la cuarta cuota será equivalente al 30% del capital emitido. Las Fechas de Pago son informadas en el presente Aviso de Suscripción.

Tipo de Cambio de Será el tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes (Dólares Estadounidenses) Integración: publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas (o el que lo sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos decimales del Día Hábil anterior al Período de Licitación, el cual será informado en el Aviso de Resultado de Colocación.

Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a Tipo de Cambio de Pago: la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes Dólares Estadounidenses determinado y publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas, al cierre de sus operaciones (o el que lo sucediere o modificare en el tiempo), truncado a dos decimales.

En el supuesto que (y) el Banco de la Nación Argentina dejare de publicar dicho tipo de cambio, el Tipo de Cambio de Pago será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense Cotización Divisas vendedor informado por el Banco de la Nación, truncado a dos decimales; (z) el BCRA decidiera desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio de Pago será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación (por oposición al dólar financiero) que (i) publique el Banco de la Nación Argentina; o (ii) si el Banco de la Nación Argentina no efectuaré dicha determinación y publicación, el promedio del tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación determinado e informado por los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Cálculo.

Fecha de Cálculo:

Tasa de Interés:

Renuncia:

Las ON Agronorte Serie II Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual fija, a licitarse durante el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y no podrá ser inferior a $\mathbf{0}$ .

Será el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, según corresponda.

La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las ON Agronorte Serie II Clase B denominadas en Dólares Estadounidenses reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las ON Agronorte Serie II Clase B y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7, de la Ley

AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz SOCIO GERENTE

N°23.928 y normas modificatorias.

Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las ON Agronorte Serie II Clase B con causa en una violación a dicho precepto legal.

FECHAS DE PAGO DE
SERVICIOS DE CAPITAL
PORCENTAJE DE
AMORTIZACIÓN
FECHAS DE PAGO DE
SERVICIOS DE INTERESES
0% 7 de agosto del 2024
7 de noviembre del 2024 20% 7 de noviembre del 2024
0% 7 de febrero del 2025
7 de mayo del 2025 30% 7 de mayo del 2025
0% 7 de agosto del 2025
7 de noviembre del 2025 20% 7 de noviembre del 2025
0% 7 de febrero del 2026
7 de mayo del 2026 30% 7 de mayo del 2026

CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS

Período de Difusión: Desde el 26 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024.

Período de Licitación: 2 de mayo de 2024 en el horario de 10 a 16 hs. Luego del cierre del Período de Litación, la Sociedad informará mediante un aviso de resultados a publicar en ByMA y en la AIF el resultado de la colocación.

Fecha de Emisión y Fecha de Integración: Sera el 7 de mayo de 2024.

LA OFERTA PÚBLICA DE LAS ON AGRONORTE SERIE II FUE AUTORIZADA POR RESOLUCIONES NROS N° RESFC-2023-22566-APN-DIR#CNV DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2023 Y N° RESFC-2024-22659-APN-DIR#CNV DEL 11 DE ABRIL DE 2024 DE LA CNV. DICHAS AUTORIZACIONES SIGNIFICAN SOLAMENTE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA CNV. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTÍA AUTORIZADA POR LA CNV, LO QUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.

Podrán solicitarse copias de los estados contables de la Emisora y del Prospecto en su sede social sita en Jorge Neme y Ruta Nacional 11 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe (Teléfono: 03498-427206-427375-420489, correo electrónico: [email protected]), cualquier Día Hábil en el horario comercial de 9:00 a 17:00 horas. Asimismo, el Prospecto y el último balance estarán disponibles en el Página Web de la CNV, así como en las oficinas de Tarallo S.A con domicilio en Av. Corrientes 730 piso 4, oficina A, Edificio Armonía, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Teléfono: 0341-4261265 / 4217164, correo electrónico: [email protected]), Banco Santander Argentina S.A. sito en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono 54-(11) 4341-1000, correo electrónico: [email protected]), y Banco Hipotecario S.A. sito en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono (+5411) 4347-5759, correo electrónico: [email protected]), los Días Hábiles en el horario comercial de 10 a 15 horas.

El presente Aviso de Suscripción deberá ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualquier aviso complementario, y los estados contables de Agronorte S.R.L. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a su propio abogado, contador y asesor de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las ON Agronorte Serie II

Organizador TARALLO S.A. ALyC Propio y AN N° 198 de CNV. 0341-4217164. [email protected]

Colocador Tarallo S.A. ALyC Propio y AN Nº 198 de CNV. 0341-4217164. [email protected]

Santander

Entidad de Garantía Reciproca Banco Santander Argentina S.A. Tel: 11 4341 1140. [email protected]

Santander

Colocador Banco Santander Argentina S.A. ALyC Integral y AN Nº 72 de CNV. Tel: 11 4341 1140. [email protected]

Entidad de Garantía Reciproca Banco Hipotecario S.A. Tel: 11-6103-4201 [email protected]. ar

N| Nicholson y Cano
C ABOGADOS

Asesores legales

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - piso 14

C1004AAD - Ciudad de Buenos Aires

Tel: 011-51671000

AGRONORTE S.R.L. CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz OCIO GERENTE

Colocador Banco Hipotecario S.A. ALyC Integral N° 40 de CNV. Tel: 11-6103-4201 [email protected] m.ar

Entidad de Garantía Reciproca Acindar Pymes S G.R. Tel: 011-4121220.

administració[email protected]. ar

ASESORES LEGALES DE BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A

PAGBAM

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Suipacha 1111, Piso 18

(C1008AAW), Ciudad de Buenos Aires, Argentina

Tel: 011 4114-3000

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 25 de abril de 2024

AGRONORTE S.B.L CUIT 30-54779448-2 Oscar Kurtz
SOCIO GERENTE