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AGRONORTE SRL Capital/Financing Update 2023

Oct 25, 2023

68736_rns_2023-10-25_9d0a5898-18c5-4575-a220-00eefcfcb809.pdf

Capital/Financing Update

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Señores Comisión Nacional de Valores

Presente.

REF: EXPTE. AGRONORTE S.R.L. S/REGISTRO Y EMISIÓN ON PYME CNV GARANTIZADA SERIE II POR HASTA V/N USS 1.600.000. (O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Socio Gerente de Agronorte S.R.L. a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de socios de fecha 29 de septiembre de 2023. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas AGRONORTE SERIE II son las siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A Y CLASE B.

Emisor Agronorte SRL.
Denominación de la Emisión Obligaciones
Negociables
PYME
CNV
Garantizada
AGRONORTE SERIE II (las "Obligaciones Negociables PyME
CNV Garantizadas Agronorte Serie II" u las "ON Agronorte
Serie II")
Monto de emisión de las ON
Agronorte Serie II
Hasta V/N U\$S1.600.000.- (valor nominal Dólares un millón
seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de
Integración, en forma individual o conjunta entre las ON
Agronorte Serie II Clase A y las ON Agronorte Serie II Clase B.
El monto definitivo de la emisión será determinado con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en
el aviso de resultado de colocación el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el "Aviso de
Resultado de Colocación").
Amortización y fechas de pago
de capital
La amortización de las ON AGRONORTE SERIE II será en 4
cuotas semestrales consecutivas, comenzando el primer pago a
los seis meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera
cuota será equivalente al 20% del capital emitido, la segunda
cuota será equivalente al 30% del capital emitido, la tercera cuota
será equivalente al 20% del capital emitido y la cuarta cuota será
equivalente al 30% del capital emitido. Las Fechas de Pago serán
informadas en el Aviso de Suscripción.
Intereses Los intereses se pagarán en forma semestral, a partir de la Fecha
de Emisión y Liquidación. Los intereses serán calculados por la
Emisora.
Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y
Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios
(exclusive) – para el primer servicio- y entre la última fecha de
pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de
servicios (exclusive) -para los restantes (el "Periodo de Interés")
y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se
calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de las ON
Agronorte Serie II emitidas) al inicio de cada Período de Interés
por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando
para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y
cinco) días (cantidad de días transcurridos/365).
Vencimiento Las ON Agronorte Serie II vencerán a los 24 meses desde la
Fecha de Emisión y Liquidación
Intereses moratorios Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de
Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos
ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los
conceptos adeudados. En caso de colocarse las ON Agronorte
Serie II Clase B por precio, el interés moratorio será equivalente
a una vez y media el interés implícito en el precio de suscripción
por su colocación a descuento.
Forma de los títulos Las ON Agronorte Serie II serán documentadas en un certificado
global permanente depositado en Caja de Valores S.A
("CVSA"). Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la
entrega de láminas individuales, por lo que todas las
transferencias se realizarán a través del sistema de depósito
colectivo. La CVSA se encuentra autorizada a percibir de los
depositantes aranceles por la administración del depósito
colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán
a cargo de los depositantes que podrán trasladarlos a los
beneficiarios.
Fecha de Emisión y
Liquidación
Será dentro de los 3 días hábiles siguientes de concluido el
Período de Licitación, conforme se informe en el Aviso de
Suscripción a publicar en la AIF y en los sistemas de información
de BYMA.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y de amortización de las ON Agronorte
Serie II serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que
se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el
Aviso de Suscripción (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la
fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta
al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que
se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la
Emisora ponga a disposición de CVSA los
fondos
correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que
no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos
comerciales en San Justo, Provincia de Santa Fe/o los mercados
de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por
las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma,
no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción
para operar dispuesta por el BCRA.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A.
Agente de Cálculo La Emisora.
Pagos de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a las
ON Agronorte Serie II serán efectuados por el Emisor mediante
la transferencia de los importes correspondientes a CVSA, para
su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a
cobro.
Destino de los Fondos El producido neto de la colocación de las ON AGRONORTE
SERIE II será utilizado en un 100% para capital de trabajo,
principalmente compra de maquinarias y repuestos, conforme
con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables Nº 23.576.
La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación
está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón,
la Emisora - considerando lo que se crea más ventajoso para su
desenvolvimiento - podrá alterar el orden de las prioridades antes
descriptas (o incluso destinar los mencionados fondos a otros
destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables) conforme a su estrategia comercial, financiera y
operativa.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán
invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y
en otras inversiones de corto plazo.
Fecha de Pago de Servicios. Las Fechas de Pago de Servicios serán indicadas en el Cuadro de
Pago de Servicios.
Cuadros de Pago de Servicios. Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se
indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las ON Agronorte
Serie II.
Aviso de Suscripción. Es el aviso a publicar en la Página web de ByMA y en la AIF por
medio del cual serán ofrecidas las ON Agronorte Serie II.
Periodo de Colocación Comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el
que será informado en el Aviso de Suscripción.
Periodo de Difusión Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles.
Periodo de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil
para la subasta o licitación pública que será informado
oportunamente en el Aviso de Suscripción.
Mercados autorizados en los
que se ofrecerán los valores
negociables.
Se ha solicitado el listado en ByMA y podrá solicitarse el listado
en el Mercado Abierto Electrónico S.A o en otro mercado
autorizado.
Forma de colocación La colocación entre el público inversor será realizada por los
Colocadores, por "subasta o licitación pública" a través del
sistema informático de colocaciones primarias de Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") denominado "BYMA
Primarias" bajo la modalidad abierta, conforme a lo dispuesto
por las Normas de CNV y negociarse en BYMA, y
eventualmente en cualquier otro mercado autorizado.
Tarallo S.A. será el encargado de generar el pliego de licitación
en el sistema "BYMA Primarias". Ni la Emisora ni los
Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de
compra presentadas a agentes de BYMA distintos de los
Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de
compra deberán contactar a cualquier agente de BYMA
(incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente
anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de
posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean
presentadas a través del módulo de licitaciones del sistema
"BYMA Primarias" antes de que finalice el Período de
Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión
y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de BYMA (distintos
de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes
de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones
y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes
de compra a través de los mismos.
En la oportunidad que determinen el Emisor y los Colocadores
en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las ON
Garantizadas Agronorte Serie II por parte de CNV, se publicará
un Aviso de Suscripción en la Autopista de Información
de
la
Financiera
de
la
página
web
CNV
(www.argentina.gob.ar/cnv), así como en la Página web de
ByMA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y
finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de inicio y
finalización del Periodo de Licitación, y 3) demás datos que
pudieran ser necesarios
La oferta de las ON Agronorte Serie II constará de un tramo
competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no
competitivo (el "Tramo No Competitivo").
Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo
deberán indefectiblemente incluir el Diferencial de Tasa
Solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la tasa
solicitada en caso de licitarse tasa, (la "Tasa Solicitada") o el
precio de emisión ofrecido, de colocarse por precio (el "Precio
Ofrecido") para las ON Agronorte Serie II Clase B, mientras que
aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no
incluirán dichas variables.
En el Aviso de Suscripción se indicará si para las ON Agronorte
Serie II Clase B se licita tasa o se colocan por precio.
La totalidad de ON Agronorte Serie II de cada clase adjudicadas
al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON
Agronorte Serie II de cada clase a emitirse.
Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no
podrán ser superiores a \$ 10.000 para las ON Agronorte Serie II
Clase A y a U\$S 1.000 para las ON Agronorte Serie II Clase B.
Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán
consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo
debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON Agronorte
Serie II Clase A y la Tasa Solicitada o el Precio Ofrecido, según
corresponda para las ON Agronorte Serie II Clase B.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin
limitación alguna, más de una orden de compra que contengan
montos y Diferencial de Tasa para las ON Agronorte Serie II
Clase A, o Tasa Solicitada o Precio Ofrecido, según corresponda,
para las ON Agronorte Serie II Clase B que pueden ser distintos
entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente,
pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes
de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que
se describe en esta sección.
Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al
Monto Máximo de Emisión de VN USD 1.600.000 (Dólares un
millón seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de

Cambio de Integración, ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Las ON Agronorte Serie II serán colocadas conforme el Diferencial de Tasas para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la Tasas Solicitada o el Precio Ofrecido, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, y la Tasas Fija o el Precio de Emisión, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B y el monto a emitir de ON Agronorte Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único para las ON Agronorte Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte") y una Tasa Fija única (de colocarse por tasa) (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija de Corte") o un Precio de Emisión único (de colocarse por precio) (el menor precio aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Precio de Corte") para las ON Agronorte Serie II Clase B.

El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior $a0$

La Tasa Solicitada deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0.

El Precio Ofrecido deberá ser expresado como número truncado en dos decimales.

El Emisor podrá declarar desierta la colocación de las ON Agronorte Serie II de ambas o una Clase en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON Agronorte Serie II ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa para las ON Agronorte Serie II Clase A, y las Tasas Solicitadas o los Precios Ofrecidos para las ON Agronorte Serie II Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina,

incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las ON Agronorte Serie II; o $(v)$ que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las ON Agronorte Serie II de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Agronorte Serie II ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON Agronorte Serie II ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Tas para las ON Agronorte Serie II Clase A o una Tasa Fija o un Precio de Corte, según el caso, para las ON Agronorte Serie II Clase B que tan solo permita colocar parte de las ON Agronorte Serie II ofrecidas de una o ambas clases.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, o la Tasa Fija o Precio de Corte aceptado para las ON Agronorte Serie II Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase A, o la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase B será realizado a través del sistema "BYMA PRIMARIAS, en virtud del cual todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON Agronorte Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte o el Precio de Corte, para las ON Agronorte Serie II Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON Agronorte Serie II de cada clase superior al 50% del monto final de las Agronorte Serie II cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por BYMA Primarias, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata-resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los \$0.50 para las ON Agronorte Serie II Clase A y U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las ON Agronorte Serie II de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de \$ 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase A, o U\$S 0,50 para las ON Agronorte Serie II Clase B, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando \$1 para las ON Agronorte Serie II Clase A y US\$ 1 al valor nominal de las ON Agronorte Serie II Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán ON Agronorte Serie II de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa solicitado para las ON Agronorte Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte, y Tasa Solicitada o Precio Solicitado, según corresponda, para las ON Agronorte Serie II Clase B igual a la Tasa Fija de Corte o Precio de Corte.

El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información de BYMA y en la AIF - dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación.

Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema "BYMA Primarias" de ByMA.

Las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada AGRONORTE SERIE II estarán totalmente garantizadas por Acindar Pymes SGR, Garantías Bind SGR y Banco Hipotecario S.A., que, como entidades de garantía autorizadas por CNV, asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados,

Garantía

moratorios,
y demás
intereses
gastos
accesorios
que
razonablemente demande el cobro de las ON Serie II impagas,
incluidas las costas judiciales. Acindar Pymes SGR garantizará
la suma de U\$S 700.000 (dólares estadounidenses setecientos
mil); Garantías Bind SGR garantizará la suma de U\$S 500.000
(dólares estadounidenses quinientos mil) y Banco Hipotecario
S.A. garantizará la
suma
de U\$S 400.000 (dólares
estadounidenses cuatrocientos mil) de tales conceptos. Las
garantías se instrumentarán a través de los Certificados de
Garantía a ser emitidos por Acindar Pymes SGR, Garantías Bind
SGR y Banco Hipotecario S.A.
Organos y fechas en las que se La emisión fue autorizada por reunión de socios del Emisor
dispuso el ingreso a oferta celebrada el 29 de septiembre de 2023.
pública y las condiciones de la
presente emisión
Agentes y todo otro La Sociedad designó a Tarallo S.A., Agente de Liquidación y
interviniente en el proceso de Compensación, y Agente de Negociación Propio Nº 198 de
emisión y colocación. Comisión Nacional de Valores, como estructurador, organizador
y colocador; a Industrial Valores S.A. Agente de Liquidación y
Gastos correspondientes Compensación, y Agente de Negociación Propio Nº 153 de
Comisión Nacional de Valores como Colocador, a Acindar
Pymes SGR, Garantías Bind SGR y Banco Hipotecario S.A.
como entidades de Garantía. El gasto de asesoramiento legal será
de hasta el 0,2% del monto de emisión.
Reembolso anticipado a opción El Emisor podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una
del Emisor parte de las ON Agronorte Serie II que se encuentren en
circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será: (i) para
ON Agronorte Serie II Clase A el valor de reembolso, que
resultará de sumar al valor residual los intereses devengados
conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del
valor de reembolso y (ii) para la ON Agronorte Serie II Clase B
será (a) en caso de haberse colocado por licitación de tasa se
sumará al valor residual los intereses devengados conforme a las
condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de
reembolso y (b) en caso de haberse colocado por licitación de
precio el valor de reembolso será el saldo del valor nominal. La
decisión será publicada en los sistemas de información de
BYMA y en su caso de los mercados donde se listen y en la
Autopista de Información Financiera de la CNV. Tal publicación
constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El
valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30)
días desde la publicación del aviso correspondiente respetando el
trato igualitario ente los obligacionistas.
Compras La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o
vinculadas, podrá comprar las ON Agronorte Serie II en
cualquier momento en forma privada o en un mercado, a
cualquier precio. Las ON Agronorte Serie II así adquiridas,
mientras se encuentren bajo titularidad de la Sociedad o de una
controlada, no serán consideradas en circulación ni otorgarán
derecho de voto, salvo en la medida en que tales ON Agronorte
Serie II hubieran sido prendadas de buena fe, si el acreedor
prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichas ON
Agronorte Serie II.
Resoluciones de los
obligacionistas. Asambleas
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se
desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14
y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas
se celebrarán en la fecha y en el lugar que determine la Emisora.
Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o
extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la
consideración de cualquier autorización, instrucción, o
notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la
asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y
condiciones de las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión
y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las ON Agronorte
Serie II de la clase en cuestión (incluyendo, pero no limitado a,
las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de
Incumplimiento bajo las mismas).
El quórum para la primera convocatoria estará constituido por
obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de
una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una
asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las ON
Agronorte Serie II de la clase en cuestión, y si no se llegase a
completar dicho quórum, los titulares que representen no menos
del 30% del valor nominal en circulación de las ON Agronorte
Serie II de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea
extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha
asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán
quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias,
ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se
tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que
representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación
de las ON Agronorte Serie IIde la clase en cuestión, presentes o
representados en las asambleas en cuestión.
Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las
ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión afectada en

relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):

  • cambio de las fechas de pago de capital o intereses;

  • reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero;

  • reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente.

Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:

(a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las ON Agronorte Serie II de la clase en cuestión.

(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.

(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes e deberá remitir a la entidad con una

antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento habilitante
correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el
carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la
reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición
de la CNV, de los mercados en que estén listadas las ON
Agronorte Serie II de la clase en cuestión, y de cualquier
obligacionista que la solicite.
Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en
asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría
absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que
correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que
se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión
que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que
representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente
de pago de las ON Agronorte Serie II en circulación de la clase
en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad
mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora.
Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de
Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos
vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las
obligaciones negociables estén listadas.
Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que
pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas
como consecuencia de las ON Agronorte Serie II de la clase en
cuestión deberán contar con el consentimiento expreso de las
Entidades de Garantía.
Resolución de conflictos Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley
de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los
obligacionistas y el Emisor y/o los Colocadores relativo al
presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y
todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción
de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del
domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal
Arbitral de BYMA (el "Tribunal Arbitral"), por las reglas del
arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de
cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio
del Emisor.
Ley Aplicable Las ON Garantizadas Agronorte Serie II se emitirán conforme
con la Ley de Obligaciones Negociables 23.576 y las demás
normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones
relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y

deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE A

Denominación de la Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase A (las "ON Agronorte
Clase Serie II Clase A").
Moneda de emisión, Pesos.
integración y pago
Monto de Emisión El monto de emisión de las ON Agronorte Serie II Clase A podrá ser por
hasta un valor nominal en pesos equivalente a U\$S 1.600.000 (Dólares un
millón seiscientos mil), al Tipo de Cambio de Integración. Sin embargo,
la sumatoria del monto de emisión de las ON Agronorte Serie II Clase A
y de las ON Agronorte Serie II Clase B no podrá superar el monto de U\$S
1.600.000 (Dólares un millón seiscientos mil) o su equivalente en pesos al
Tipo de Cambio de Integración. A los efectos del cálculo de la
equivalencia en pesos del monto a emitir se tomará el Tipo de Cambio de
Integración.
Valor nominal
unitario y unidad
mínima de
negociación
$V/N$ \$1 (un peso).
Monto Mínimo de
Suscripción
V/N \$ 10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de
\$1 (pesos uno).
Precio de
Suscripción
100% (cien por ciento) del valor nominal
Tasa de Interés Las ON Agronorte Serie II Clase A devengarán intereses a una tasa
nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (según se define más
adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de
Licitación. El diferencial de tasa deberá ser expresado como un porcentaje
anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0.
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a
plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco)
días en banco privados ("BADLAR Privada"), en base a las tasas
informadas por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA")
durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de
cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último
día del Período de Interés.
Actualmente la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección "Publicaciones y
Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros
estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/
Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de
30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de
pesos o dólares, en % nominal anual".
En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el
BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la tasa BADLAR Privada que
informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa
sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la tasa BADLAR Privada,
considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo
en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre
30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos
privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe
de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República
Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior
a cada Fecha de Pago de Servicios.
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar
respecto de las ON Agronorte Serie II Clase A, y que se determinará, a
través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación
e informado mediante el Aviso de Resultados. El diferencial de tasa deberá
ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el
mismo no podrá ser inferior a 0.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA AGRONORTE SERIE II CLASE B

Denominación de la
Clase
Obligaciones Negociables Agronorte Serie II Clase B (las "ON Agronorte"
Serie II Clase B").
Moneda de emisión,
integración y pago
La moneda de emisión será el Dólar. La moneda de integración y pago
será pesos al Tipo de Cambio de Integración o al Tipo de Cambio de Pago,
según el caso.
Monto de Emisión El monto de emisión de las ON Agronorte Serie II Clase B podrá ser por
hasta un valor nominal de U\$S 1.600.000 (Dólares un millón seiscientos
mil). Sin embargo, la sumatoria del monto de emisión de las ON
Agronorte Serie II Clase A y de las ON Agronorte Serie II Clase B no
podrá superar el monto de U\$S 1.600.000 (Dólares un millón seiscientos
mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración.
Valor nominal
unitario y unidad
mínima de
negociación
V/N U\$S 1 (un dólar).
Monto Mínimo de
Suscripción
V/N U\$S 50 (cincuenta dólares) o montos superiores que sean múltiplos
de U\$S1 (un dólar).
Precio de Emisión El precio de emisión de las ON Agronorte Serie II Clase B será
determinado por la Emisora: (i) con anterioridad al inicio del Período de
Difusión e informado en el Aviso de Suscripción, de colocarse por
licitación de tasa; o (ii) con anterioridad a la Fecha de Emisión y
Liquidación, de colocarse por licitación de precio sobre la base del
resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las
Obligaciones Negociables Agronorte Serie II detallado en los términos y
condiciones generales de emisión en el inciso "Forma de colocación y
plazo" de este Prospecto e informado a través del Aviso de Resultado de
Colocación (el "Precio de Emisión").
La Tasa Solicitada deberá ser expresado como un porcentaje anual
truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0.
El Precio Ofrecido deberá ser expresado como número truncado en dos
decimales.
Tipo de Cambio de Será el tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes (Dólar USA)
Integración publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web
https://www.bna.com.ar/Personas del día hábil previo al día en que
finaliza el Período de Licitación. El monto de la emisión y el Tipo de
Cambio de Integración será calculado el día de cierre del Período de
Licitación e informado en el Aviso de Resultado de Colocación
Tipo de Cambio de Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles
Pago previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Vendedor Cotización
Billetes (Dólar USA) publicado por el Banco de la Nación Argentina en
su página web https://www.bna.com.ar/Personas. En el supuesto que el
Banco de la Nación Argentina dejare de publicar dicho tipo de cambio, el
Tipo de Cambio de Pago será calculado de acuerdo al promedio aritmético
simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo
del tipo de cambio Dólar Estadounidense Cotización Divisas vendedor
informado por el Banco de la Nación.
Fecha de Cálculo Será el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Servicios,
según corresponda.
Tasa de Interés De licitarse tasa, conforme se indique en el Aviso de Suscripción, Las ON
Agronorte Serie II Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual
fija, a licitarse durante el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa
deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales
y no podrá ser inferior a 0.

KURTZ OSCAR ANDRES

Director