AGM Information • Jun 16, 2023
AGM Information
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Grifols, S.A. Avinguda de la Generalitat 152-158 08174 Sant Cugat del Vallès Barcelona - ESPAÑA
Tel. [34] 935 710 500 Fax [34] 935 710 267
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Grifols, S.A. (la "Sociedadˮ) mediante el presente escrito procede a comunicar la siguiente:
En Barcelona, a 16 de junio de 2023
Dª. Núria Martín Barnés Secretaria del Consejo de Administración
(15 / 16 de junio de 2023)
A. Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión individual, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022, que reflejan un resultado contable de 266.296 en miles de Euros de pérdidas.
Las cuentas anuales individuales de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.
B. De conformidad con las cuentas anuales presentadas, aprobar la siguiente distribución de resultado en miles de Euros:
A Reserva Voluntaria: (266.296) Euros
TOTAL (266.296) Euros
Aprobar las cuentas anuales consolidadas del Grupo, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria consolidados, así como el informe de gestión del Grupo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.
Las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.
Tercero. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.
Aprobar el estado de información no financiera consolidado incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022. Dicho estado de información no financiera ha sido objeto de verificación de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración, tanto a nivel de la Sociedad como del Grupo, durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, reelegir como auditor de cuentas consolidadas de la Sociedad a KPMG Auditores, S.L., inscrita con el número S0702 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 259 C, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 11.961, Hoja M-188.007, y con C.I.F. número B-78510153, por el período de un año, a contar desde el 1 de enero de 2023, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio que se cerrará a 31 de diciembre de 2023.
Debido a la necesidad legal de que Grifols y su Grupo cambie de firma de auditoría para la revisión de sus cuentas anuales consolidadas a partir del año 2024 (inclusive), y teniendo en cuenta que la nueva firma de auditoría deberá comenzar sus trabajos ya al inicio del ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, se nombra como auditor de las cuentas consolidadas de la Sociedad a la sociedad Deloitte, S.L., inscrita con el número S0692 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso número 1, Torre Picasso, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, Hoja M-54414, inscripción 96ª y con C.I.F. número B-79104469, por el período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2024, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios que se cerrarán a 31 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2025 y 31 de diciembre de 2026.
7.1. Reelección de D. Raimon Grifols Roura como miembro del Consejo de Administración.
Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Raimon Grifols Roura.
Se hace constar que, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Grifols Roura continuará ostentando el carácter de consejero "ejecutivo".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Tomás Dagá Gelabert.
Se hace constar que, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Dagá Gelabert continuará ostentando el carácter de consejero "otros externos".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Carina Szpilka Lázaro.
Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Szpilka Lázaro continuará ostentando el carácter de consejera "independiente".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Íñigo Sánchez-Asiaín Mardones.
Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la
Comisión, el Sr. Sánchez-Asiaín Mardones continuará ostentando el carácter de consejero "independiente".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Enriqueta Felip Font.
Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Felip Font continuará ostentando el carácter de consejera "independiente".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
No cubrir la vacante dejada por la dimisión de D. Steven F. Mayer con anterioridad a la convocatoria de esta Junta General de Accionistas, ya que la Sociedad está llevando a cabo un proceso de selección de un nuevo consejero independiente conforme a la Política de Diversidad en la Composición del Consejo de Administración. Dado que dicho proceso de selección no ha podido finalizarse en el tiempo transcurrido entre la dimisión y la convocatoria de esta Junta General de Accionistas se acuerda mantener temporalmente la vacante. Por ello, se acuerda expresamente que el Consejo de Administración de la Sociedad conserve la facultad de cubrir la vacante por cooptación, procediéndose a llevar la ratificación del nombrado, en su caso, a la aprobación por los accionistas de la Sociedad en la próxima Junta General de Accionistas.
Como consecuencia de lo anterior, en caso de aprobarse las propuestas de reelección y de mantenimiento de vacante anteriormente expuestas, se acuerda mantener el número de miembros del Consejo de Administración en doce (12) miembros.
A la vista del preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación del artículo 20.bis de los Estatutos Sociales, relativo a la
retribución del Consejo de Administración, para incluir la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o cantidades referenciadas al valor de las acciones, como remuneración de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas.
El mencionado artículo tendrá la siguiente redacción (en cursiva):
aplicación durante un período máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.
6 El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones de los consejeros, siempre que dichas excepciones sean necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la Sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. En este caso, la política deberá establecer el procedimiento a utilizar y las condiciones y componentes en las que se puede recurrir a estas excepciones.
Informar a los Señores accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración con el fin de introducir y regular la figura del Presidente de Honor y adecuar su contenido a las actuales recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, así como introducir mejoras sustantivas y técnicas en su redacción, cuyo texto está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad con ocasión de la celebración de la presente Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, someter a votación de la Junta General, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.
A. Aprobar, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, un plan de retribución variable a largo plazo basado en la concesión de opciones sobre acciones (el "Plan") para ciertos consejeros ejecutivos, los miembros de la alta dirección de la Sociedad y sus filiales
(conjuntamente con la Sociedad, "Grifols") y otros empleados de Grifols.
El Plan, que se ofrecerá una sola vez, se ajustará a las siguientes condiciones básicas:
De conformidad con el Plan, el Director de Operaciones (Chief Operating Officer, D. Victor Grifols Deu) y el Director General Corporativo (Chief Corporate Officer, D. Raimon Grifols Roura), como consejeros ejecutivos, cada uno tiene el derecho a recibir un máximo de 100.000 Opciones, que representan el derecho a
adquirir un máximo de 100.000 acciones de Clase A de la Sociedad. El número de Opciones concedido a cada Beneficiario se basa en la importancia de la contribución personal para la creación de valor para Grifols, en su nivel en la organización y en su grado de responsabilidad.
Como condición para la consolidación de las Opciones concedidas, cada Beneficiario deberá haber permanecido empleado de forma continua por Grifols en cada fecha de consolidación y, además, la consolidación está sujeta a que cada Beneficiario:
En relación con el apartado (a) anterior, si en la primera fecha de consolidación no se alcanzan los objetivos, el Beneficiario no consolidará ninguna Opción en ese momento. No obstante, si en la segunda fecha de consolidación se ha alcanzado una media del 90% de dichos objetivos durante los cuatro años de duración del Plan, el Beneficiario consolidará el 100% de las Opciones (siempre que se cumplan las demás condiciones exigidas).
La Sociedad destinará las acciones que actualmente posee en autocartera o que pueda llegar a poseer para cubrir las necesidades del Plan.
(iv) Vigencia: el Plan tiene una vigencia de cuatro (4) años para cada Beneficiario, desde la fecha de entrada en vigor el 4 de mayo de 2023 (sujeto, para ciertos Beneficiarios, a la aprobación del Plan por la Junta General de Accionistas de la Sociedad), hasta la finalización del cuarto año del Plan en fecha 3 de mayo de 2027.
(v) Diseño del Plan y calendario de consolidación: el Plan está diseñado con el objetivo de incentivar a los Beneficiarios en términos de creación de valor para los accionistas.
El Plan tiene un periodo de consolidación de cuatro (4) años basado en el siguiente calendario:
| Porcentaje de consolidación | |
|---|---|
| Fin del Primer Año del Plan | |
| Fin del Segundo Año del Plan |
40% de las Opciones se consolidan en su totalidad al final del Segundo Año del Plan, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su consolidación. |
| Fin del Tercer Año del Plan | |
| Fin del Cuarto Año del Plan | 60% de las Opciones se consolidan en su totalidad al final del Segundo Año del Plan, siempre y cuando se cumplas las condiciones para su consolidación. |
determinadas circunstancias de extinción de la relación laboral, como, por ejemplo, por fallecimiento o incapacidad, el plazo para ejercer las Opciones se incrementará a doce (12) meses.
(viii) Tenencia de las acciones: una vez ejercitadas las Opciones y entregadas las acciones subyacentes, hasta que no haya transcurrido un plazo de tres (3) años para los consejeros ejecutivos y de un (1) año para los miembros de la alta dirección, no podrán transmitir la titularidad de las acciones que hayan recibido en virtud del Plan, salvo en el caso de que el Beneficiario mantenga la titularidad, en el momento de la transmisión pretendida, de un número de acciones de la Sociedad suficientes equivalentes en valor a un importe de, al menos, dos veces su retribución fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior, no obstante, no será de aplicación respecto de las acciones que el Beneficiario necesite enajenar, en su caso, para hacer frente a los gastos relacionados con su adquisición, incluida la tributación derivada de la entrega de las acciones, o en el supuesto de que la liberación haya sido aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en atención a circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario que así lo aconsejen.
(iii) interpretar, corregir, aclarar y completar el Plan en todos los aspectos no previstos en el presente acuerdo;
(iv) adaptar el contenido del Plan, adoptar cuantas medidas considere necesarias para la correcta adecuación del mismo, o en caso de que se produzcan cambios significativos internos o externos, o del entorno macroeconómico o cambios normativos, entre otros;
Se deja constancia, a efectos aclaratorios, que las facultades de aprobación, modificación y ejecución del Plan en los aspectos que afecten a los Beneficiarios que no sean consejeros de la Sociedad, corresponderán, sin limitación alguna, al Consejo de Administración.
A. Aprobar, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, la concesión de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad exclusivamente al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de la Sociedad en los términos y condiciones que se indican a continuación.
La concesión (la "Concesión"), se ofrecerá una sola vez y se ajustará a las siguientes condiciones básicas:
La Sociedad destinará las acciones que actualmente posee en autocartera o que pueda llegar a poseer para cubrir las necesidades de la Concesión.
(iv) Condiciones de consolidación y vencimiento de las Opciones: las Opciones se consolidarán en el segundo aniversario de su fecha de concesión, siempre y cuando se cumplan las condiciones de consolidación descritas a continuación, excepto si el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado ha sido cesado anticipadamente por la Sociedad con causa, en cuyo caso no se consolidarán Opciones a favor del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado. Únicamente podrán ejercitarse las Opciones que se hayan
consolidado de conformidad con sus términos. Además, todas y cada una de las Opciones no ejercitadas antes del 31 de diciembre de 2026 expirarán automáticamente en ese momento. La Sociedad ha considerado suficiente este periodo de consolidación de dos (2) años para las Opciones, teniendo en cuenta que su Contrato de Prestación de Servicios como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado tiene una vigencia de dos (2) años.
La consolidación de las Opciones estará sujeta a la superación de una evaluación que realizará el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se valorará su desempeño como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado durante la vigencia de su contrato.
(vi) redactar, firmar, suscribir y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo a la Concesión;
(vii) determinar el mecanismo por el que la Sociedad adquirirá o emitirá las acciones a entregar en virtud de la Concesión, en su caso;
Este acuerdo quedará sin efecto en el caso de que no se hubiera solicitado la admisión a negociación de las acciones de Clase A a que él se refiere en el plazo de tres (3) años desde la adopción de este acuerdo.
B. Se acuerda revocar y dejar sin efecto en todos sus términos la anterior delegación en el Consejo de Administración de la facultad de solicitar la admisión a negociación de las acciones ordinarias de Clase A de la Sociedad en el NASDAQ, acordada en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 9 de octubre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, autorizar la convocatoria, en su caso, de Juntas Generales Extraordinarias de la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días. Dicha autorización estará vigente hasta la celebración de la próxima Junta General Ordinaria de la Sociedad.
Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a su Secretaria y Vicesecretario, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda elevar a público los acuerdos adoptados en la Junta General, con facultades para subsanar, rectificar o interpretar el texto de los mismos en función de la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y a los solos efectos de su inscripción en el mismo, pudiendo, en su caso, solicitar la inscripción parcial de aquéllos. Dicha autorización comprende asimismo el otorgamiento de toda clase de documentos públicos o privados que se precisen para la ejecución, desarrollo y formalización de todos los acuerdos adoptados por la Junta, sin limitación alguna.
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