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Grifols S.A.

AGM Information Jun 16, 2023

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AGM Information

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Grifols, S.A. Avinguda de la Generalitat 152-158 08174 Sant Cugat del Vallès Barcelona - ESPAÑA

Tel. [34] 935 710 500 Fax [34] 935 710 267

www.grifols.com

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Grifols, S.A. (la "Sociedadˮ) mediante el presente escrito procede a comunicar la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

  • (i) La Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, ha aprobado la totalidad de las propuestas de acuerdo sometidas a su consideración, cuyo texto íntegro se acompaña a la presente comunicación como Anexo 1 y puede asimismo consultarse en la página web de la Sociedad (www.grifols.com).
  • (ii) El Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión celebrada hoy 16 de junio de 2023 con posterioridad a la celebración de la Junta General Ordinaria ha acordado por unanimidad reelegir a:
  • (a) D. Raimon Grifols Roura como Vicepresidente del Consejo de Administración;
  • (b) D. Tomás Dagá Gelabert como Vicesecretario del Consejo de Administración;
  • (c) Dª. Carina Szpilka Lázaro como Consejera Coordinadora Independiente;
  • (d) D. Íñigo Sánchez-Asiaín Mardones como miembro y Presidente del Comité de Auditoría;
  • (e) Dª. Carina Szpilka Lázaro como miembro del Comité de Auditoría;
  • (f) D. Tomás Dagá Gelabert como Secretario no miembro del Comité de Auditoría;
  • (g) Dª. Carina Szpilka Lázaro como miembro y Presidenta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones;
  • (h) D. Tomás Dagá Gelabert como miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; y
  • (i) Dª. Enriqueta Felip Font como miembro de la Comisión de Sostenibilidad.

En Barcelona, a 16 de junio de 2023

Dª. Núria Martín Barnés Secretaria del Consejo de Administración

GRIFOLS, S.A. PROPUESTAS DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

(15 / 16 de junio de 2023)

Primero. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y el informe de gestión individuales, así como de la propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

A. Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión individual, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022, que reflejan un resultado contable de 266.296 en miles de Euros de pérdidas.

Las cuentas anuales individuales de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.

B. De conformidad con las cuentas anuales presentadas, aprobar la siguiente distribución de resultado en miles de Euros:

A Reserva Voluntaria: (266.296) Euros

TOTAL (266.296) Euros

Segundo. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Aprobar las cuentas anuales consolidadas del Grupo, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria consolidados, así como el informe de gestión del Grupo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.

Tercero. Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022. Dicho estado de información no financiera ha sido objeto de verificación de conformidad con lo establecido en la normativa

vigente.

Cuarto. Examen y aprobación, en su caso, de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración, tanto a nivel de la Sociedad como del Grupo, durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Quinto. Reelección de auditores de cuentas consolidadas para el ejercicio 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, reelegir como auditor de cuentas consolidadas de la Sociedad a KPMG Auditores, S.L., inscrita con el número S0702 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 259 C, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 11.961, Hoja M-188.007, y con C.I.F. número B-78510153, por el período de un año, a contar desde el 1 de enero de 2023, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio que se cerrará a 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Nombramiento de auditores de cuentas consolidadas para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, inclusive.

Debido a la necesidad legal de que Grifols y su Grupo cambie de firma de auditoría para la revisión de sus cuentas anuales consolidadas a partir del año 2024 (inclusive), y teniendo en cuenta que la nueva firma de auditoría deberá comenzar sus trabajos ya al inicio del ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, se nombra como auditor de las cuentas consolidadas de la Sociedad a la sociedad Deloitte, S.L., inscrita con el número S0692 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso número 1, Torre Picasso, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, Hoja M-54414, inscripción 96ª y con C.I.F. número B-79104469, por el período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2024, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios que se cerrarán a 31 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2025 y 31 de diciembre de 2026.

Séptimo. Dimisión, cese, reelección y/o nombramiento, en su caso, de Consejeros. Modificación, en su caso, del número de miembros del Consejo de Administración:

7.1. Reelección de D. Raimon Grifols Roura como miembro del Consejo de Administración.

Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Raimon Grifols Roura.

Se hace constar que, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Grifols Roura continuará ostentando el carácter de consejero "ejecutivo".

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

7.2. Reelección de D. Tomás Dagá Gelabert como miembro del Consejo de Administración.

Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Tomás Dagá Gelabert.

Se hace constar que, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Dagá Gelabert continuará ostentando el carácter de consejero "otros externos".

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

7.3. Reelección de Dª. Carina Szpilka Lázaro como miembro del Consejo de Administración.

Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Carina Szpilka Lázaro.

Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Szpilka Lázaro continuará ostentando el carácter de consejera "independiente".

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

7.4. Reelección de D. Íñigo Sánchez-Asiaín Mardones como miembro del Consejo de Administración.

Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a D. Íñigo Sánchez-Asiaín Mardones.

Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la

Comisión, el Sr. Sánchez-Asiaín Mardones continuará ostentando el carácter de consejero "independiente".

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

7.5. Reelección de Dª. Enriqueta Felip Font como miembro del Consejo de Administración.

Reelegir, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Enriqueta Felip Font.

Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Felip Font continuará ostentando el carácter de consejera "independiente".

Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

7.6. Mantenimiento de vacante y del número de miembros del Consejo de Administración.

No cubrir la vacante dejada por la dimisión de D. Steven F. Mayer con anterioridad a la convocatoria de esta Junta General de Accionistas, ya que la Sociedad está llevando a cabo un proceso de selección de un nuevo consejero independiente conforme a la Política de Diversidad en la Composición del Consejo de Administración. Dado que dicho proceso de selección no ha podido finalizarse en el tiempo transcurrido entre la dimisión y la convocatoria de esta Junta General de Accionistas se acuerda mantener temporalmente la vacante. Por ello, se acuerda expresamente que el Consejo de Administración de la Sociedad conserve la facultad de cubrir la vacante por cooptación, procediéndose a llevar la ratificación del nombrado, en su caso, a la aprobación por los accionistas de la Sociedad en la próxima Junta General de Accionistas.

Como consecuencia de lo anterior, en caso de aprobarse las propuestas de reelección y de mantenimiento de vacante anteriormente expuestas, se acuerda mantener el número de miembros del Consejo de Administración en doce (12) miembros.

Octavo. Modificación del artículo 20.bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo a la retribución del Consejo de Administración.

A la vista del preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación del artículo 20.bis de los Estatutos Sociales, relativo a la

retribución del Consejo de Administración, para incluir la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o cantidades referenciadas al valor de las acciones, como remuneración de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas.

El mencionado artículo tendrá la siguiente redacción (en cursiva):

Artículo 20.bis.- Retribución del Consejo de Administración

  • 1 El cargo de consejero será retribuido.
  • 2 La remuneración de los consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación fija, que deberá ajustarse al sistema de remuneración previsto en estos estatutos y a la política de remuneraciones de los consejeros. Esta determinará necesariamente la cuantía máxima de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos, correspondiendo al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones de los consejeros.
  • 3 La remuneración de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas podrá consistir en (i) una retribución fija, (ii) una retribución variable determinable con base en parámetros de carácter financiero y no financiero, (iii) en su caso, indemnizaciones en ciertos supuestos de terminación o cese, y (iv) podrá incluir la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o cantidades referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y deberá ajustarse a estos estatutos y, en todo caso, a la política de remuneraciones de los consejeros, así como a los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. La política de remuneraciones de los consejeros determinará necesariamente la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas. Corresponderá al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la fijación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco estatutario, de la política de remuneraciones de los consejeros y de conformidad con lo previsto en su contrato.
  • 4 Con independencia de lo anterior, los consejeros tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos que soporten como consecuencia del ejercicio de su cargo.
  • 5 La política de remuneraciones de los consejeros deberá aprobarse por la Junta General como punto separado del orden del día, para su

aplicación durante un período máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes.

6 El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones de los consejeros, siempre que dichas excepciones sean necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la Sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. En este caso, la política deberá establecer el procedimiento a utilizar y las condiciones y componentes en las que se puede recurrir a estas excepciones.

Noveno. Toma de razón, de conformidad con el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, de la modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de la Sociedad.

Informar a los Señores accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración con el fin de introducir y regular la figura del Presidente de Honor y adecuar su contenido a las actuales recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, así como introducir mejoras sustantivas y técnicas en su redacción, cuyo texto está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad con ocasión de la celebración de la presente Junta General.

Décimo. Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, someter a votación de la Junta General, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones.

Undécimo. Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad.

Duodécimo. Aprobación de un Stock Option Plan.

A. Aprobar, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, un plan de retribución variable a largo plazo basado en la concesión de opciones sobre acciones (el "Plan") para ciertos consejeros ejecutivos, los miembros de la alta dirección de la Sociedad y sus filiales

(conjuntamente con la Sociedad, "Grifols") y otros empleados de Grifols.

El Plan, que se ofrecerá una sola vez, se ajustará a las siguientes condiciones básicas:

  • (i) Beneficiarios: los beneficiarios del Plan serán el Director de Operaciones (Chief Operating Officer, D. Victor Grifols Deu) y el Director General Corporativo (Chief Corporate Officer, D. Raimon Grifols Roura) en su condición de consejeros ejecutivos de la Sociedad e incluyendo también a los miembros de la alta dirección y otros empleados de Grifols (los "Beneficiarios"). Los Beneficiarios serán seleccionados por los tres consejeros ejecutivos. El grupo de Beneficiarios es de aproximadamente 220 empleados de Grifols. A estos efectos, la Junta General de Accionistas de la Sociedad designa como Beneficiarios del Plan al Director de Operaciones (Chief Operating Officer, D. Victor Grifols Deu) y al Director General Corporativo (Chief Corporate Officer, D. Raimon Grifols Roura) y a los miembros de la alta dirección. Cabe destacar que el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado no es un beneficiario del Plan.
  • (ii) Objetivo del Plan: la finalidad de este Plan es aumentar la rentabilidad y el valor de la Sociedad en beneficio de sus accionistas, permitiendo a la Sociedad ofrecer a los empleados de Grifols incentivos basados en acciones, creando así un medio para elevar el nivel de participación accionarial de dichas personas, atraer, retener y recompensar a dichas personas, así como reforzar la reciprocidad de intereses entre dichas personas y los accionistas de la Sociedad y ofreciendo a los Beneficiarios una retribución competitiva y acorde con las prácticas retributivas del mercado y con la situación organizativa y estratégica de Grifols.
  • (iii) Número máximo de opciones concedidas y condiciones de su consolidación: el Plan se implantará mediante la concesión de un máximo total de 4.000.000 de opciones sobre acciones, que se distribuirán entre la totalidad de los Beneficiarios, que representan el derecho a adquirir 4.000.000 acciones de Clase A de la Sociedad (las "Opciones") con un precio de ejercicio de 8,96€ por Acción de Clase A, pagadero por el Beneficiario en efectivo (se aplican las disposiciones habituales sobre ejercicio sin efectivo, en inglés, cashless exercise provisions). Dicho precio corresponde al precio de cierre de las acciones de Clase A del día en que el Plan fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad.

De conformidad con el Plan, el Director de Operaciones (Chief Operating Officer, D. Victor Grifols Deu) y el Director General Corporativo (Chief Corporate Officer, D. Raimon Grifols Roura), como consejeros ejecutivos, cada uno tiene el derecho a recibir un máximo de 100.000 Opciones, que representan el derecho a

adquirir un máximo de 100.000 acciones de Clase A de la Sociedad. El número de Opciones concedido a cada Beneficiario se basa en la importancia de la contribución personal para la creación de valor para Grifols, en su nivel en la organización y en su grado de responsabilidad.

Como condición para la consolidación de las Opciones concedidas, cada Beneficiario deberá haber permanecido empleado de forma continua por Grifols en cada fecha de consolidación y, además, la consolidación está sujeta a que cada Beneficiario:

  • a. alcance durante los dos años anteriores, una media del 90% de los dos objetivos siguientes establecidos para el cobro de su correspondiente retribución anual a corto plazo: (i) métrica económica: vinculada a la evolución del grupo de la Sociedad en su conjunto, referenciada al EBITDA (con un peso del 90%) y (ii) métrica ESG (con un peso del 10%); y, adicionalmente
  • b. supere su correspondiente evaluación de desempeño. Los Beneficiarios que sean miembros del Consejo de Administración deberán superar con éxito cada año la evaluación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el resto de Beneficiarios que no sean miembros del Consejo de Administración deberán alcanzar cada año de forma continua una calificación de desempeño igual o superior a 3 en una escala de valoración del 1 al 5, siendo 5 la máxima puntuación posible. Esta calificación del desempeño se realizará a través del Grifols Performance System (GPS) que es una herramienta estandarizada de evaluación del desempeño para evaluar el rendimiento y el potencial y asegurar el feedback respecto del desempeño y los comportamientos.

En relación con el apartado (a) anterior, si en la primera fecha de consolidación no se alcanzan los objetivos, el Beneficiario no consolidará ninguna Opción en ese momento. No obstante, si en la segunda fecha de consolidación se ha alcanzado una media del 90% de dichos objetivos durante los cuatro años de duración del Plan, el Beneficiario consolidará el 100% de las Opciones (siempre que se cumplan las demás condiciones exigidas).

La Sociedad destinará las acciones que actualmente posee en autocartera o que pueda llegar a poseer para cubrir las necesidades del Plan.

(iv) Vigencia: el Plan tiene una vigencia de cuatro (4) años para cada Beneficiario, desde la fecha de entrada en vigor el 4 de mayo de 2023 (sujeto, para ciertos Beneficiarios, a la aprobación del Plan por la Junta General de Accionistas de la Sociedad), hasta la finalización del cuarto año del Plan en fecha 3 de mayo de 2027.

(v) Diseño del Plan y calendario de consolidación: el Plan está diseñado con el objetivo de incentivar a los Beneficiarios en términos de creación de valor para los accionistas.

El Plan tiene un periodo de consolidación de cuatro (4) años basado en el siguiente calendario:

Porcentaje de consolidación
Fin del Primer Año del Plan
Fin del Segundo Año del
Plan
40%
de
las
Opciones
se
consolidan en su totalidad al
final del Segundo Año del
Plan, siempre y cuando se
cumplan
las
condiciones
para su consolidación.
Fin del Tercer Año del Plan
Fin del Cuarto Año del Plan 60%
de
las
Opciones
se
consolidan en su totalidad al
final del Segundo Año del
Plan, siempre y cuando se
cumplas
las
condiciones
para su consolidación.
  • (vi) Clawback: el Plan incluirá una cláusula de recuperación (en inglés, clawback) para todos los Beneficiarios que exigirá a cualquier Beneficiario la devolución total o parcial de cualquier concesión liquidada, o el equivalente en efectivo de la misma, si, durante los dos (2) años siguientes a la liquidación de cualquier concesión, resulte manifiesto que la liquidación en cuestión se basó total o parcialmente en información que posteriormente se demuestre fehacientemente que era falsa, que contenía graves inexactitudes o en caso de fraude o comportamiento no ético.
  • (vii) Casos de resolución anticipada o modificación del Plan: se requiere que los Beneficiarios permanezcan empleados de forma continua por Grifols para consolidar las Opciones de conformidad con el calendario de consolidación establecido anteriormente, las cuales podrán ser ejercitadas hasta diez (10) años después de la fecha de concesión de las Opciones, siempre y cuando el Beneficiario permanezca empleado de forma continua por Grifols. En el momento de la extinción de la relación laboral, el Beneficiario perderá todas las Opciones no consolidadas y dispondrá de un plazo de 90 días para ejercitar las Opciones consolidadas; de lo contrario, perderá dichas Opciones. En

determinadas circunstancias de extinción de la relación laboral, como, por ejemplo, por fallecimiento o incapacidad, el plazo para ejercer las Opciones se incrementará a doce (12) meses.

(viii) Tenencia de las acciones: una vez ejercitadas las Opciones y entregadas las acciones subyacentes, hasta que no haya transcurrido un plazo de tres (3) años para los consejeros ejecutivos y de un (1) año para los miembros de la alta dirección, no podrán transmitir la titularidad de las acciones que hayan recibido en virtud del Plan, salvo en el caso de que el Beneficiario mantenga la titularidad, en el momento de la transmisión pretendida, de un número de acciones de la Sociedad suficientes equivalentes en valor a un importe de, al menos, dos veces su retribución fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior, no obstante, no será de aplicación respecto de las acciones que el Beneficiario necesite enajenar, en su caso, para hacer frente a los gastos relacionados con su adquisición, incluida la tributación derivada de la entrega de las acciones, o en el supuesto de que la liberación haya sido aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en atención a circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario que así lo aconsejen.

  • B. Para el efectivo establecimiento del Plan, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de subdelegación, para la implantación, desarrollo, formalización, ejecución y liquidación del Plan, en los términos y condiciones que considere más adecuados al interés social, adoptando cuantos acuerdos complementarios y suscribiendo cuantos documentos, sean necesarios o convenientes para la plena efectividad del Plan, incluidas las facultades de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, pero sin carácter limitativo, las siguientes:
  • (i) formalizar y ejecutar el Plan, cuando lo considere conveniente, y en la forma concreta que estime oportuna, adoptando cuantas medidas sean necesarias o convenientes para su eficaz ejecución;
  • (ii) desarrollar y establecer las condiciones específicas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, la facultad de establecer las consecuencias de una adquisición o cambio de control, así como regular las situaciones de liquidación anticipada y declarar el cumplimiento de cualesquiera condiciones a las que dicha liquidación anticipada pueda estar vinculada;
  • (iii) interpretar, corregir, aclarar y completar el Plan en todos los aspectos no previstos en el presente acuerdo;

  • (iv) adaptar el contenido del Plan, adoptar cuantas medidas considere necesarias para la correcta adecuación del mismo, o en caso de que se produzcan cambios significativos internos o externos, o del entorno macroeconómico o cambios normativos, entre otros;

  • (v) redactar, firmar y presentar las notificaciones y documentación complementaria que sean necesarias o convenientes ante cualquier organismo público o privado a los efectos de la implantación, ejecución y liquidación del Plan, incluyendo, en su caso, las notificaciones previas y folletos que procedan;
  • (vi) realizar cualquier trámite, declaración o gestión ante cualquier entidad o registro, público o privado, nacional o extranjero, para obtener cualquier autorización o visto bueno necesario para la implantación, ejecución y liquidación del Plan;
  • (vii) redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes;
  • (viii) redactar, firmar, suscribir y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo al Plan;
  • (ix) determinar, en su caso, el mecanismo por el que la Sociedad adquirirá o emitirá las acciones a entregar a los Beneficiarios del Plan, así como la forma de financiación de dicha adquisición o emisión de acciones y, en general, adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes para la ejecución de dicha adquisición o emisión de acciones;
  • (x) adaptar el contenido del Plan, en los términos que estime convenientes, a cualesquiera circunstancias u operaciones societarias que surjan o se produzcan durante la vigencia del mismo y que, a su juicio, incidan de forma significativa en las condiciones básicas y objetivos inicialmente establecidos, y en la medida en que así lo exija o recomiende el régimen jurídico aplicable a determinados Beneficiarios, o sea necesario por razones legales, reglamentarias, operativas u otras análogas, adaptar las condiciones generales establecidas;
  • (xi) acordar no ejecutar, o anular, total o parcialmente, el Plan o cualquier concesión, y excluir a determinados Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen; y
  • (xii) en general, realizar cuantas actuaciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan.

Se deja constancia, a efectos aclaratorios, que las facultades de aprobación, modificación y ejecución del Plan en los aspectos que afecten a los Beneficiarios que no sean consejeros de la Sociedad, corresponderán, sin limitación alguna, al Consejo de Administración.

Decimotercero. Aprobación de la concesión de opciones sobre acciones de la Sociedad al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado.

A. Aprobar, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, la concesión de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad exclusivamente al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de la Sociedad en los términos y condiciones que se indican a continuación.

La concesión (la "Concesión"), se ofrecerá una sola vez y se ajustará a las siguientes condiciones básicas:

  • (i) Beneficiario: el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado (D. Thomas Glanzmann).
  • (ii) Objetivo de la Concesión: la Concesión, diseñada exclusivamente para el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado como beneficiario, tiene como objetivo incentivar y motivar al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado a través de un incentivo vinculado a la maximización del precio de la acción y la creación de valor para los accionistas, y se otorga para compensar los esfuerzos necesarios para ejecutar el plan de mejoras operativas puesto en marcha por la Sociedad que reducirá significativamente su base de costes, mejorará el flujo de caja operativo, impulsará el rendimiento financiero y creará un modelo operativo más ágil y eficaz.
  • (iii) Número máximo de Opciones concedidas: entrega de 700.000 opciones sobre acciones que representan el derecho a adquirir 700.000 acciones de Clase A de la Sociedad (las "Opciones") con un precio de ejercicio de 12,84€ por cada acción de Clase A, pagadero por el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado en efectivo (se aplican las disposiciones habituales sobre ejercicio sin efectivo, en inglés, cashless exercise provisions). Dicho precio de ejercicio corresponde al precio de cierre de mercado de las acciones de Clase A de la Sociedad el 22 de febrero de 2023, fecha en la que se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado.

La Sociedad destinará las acciones que actualmente posee en autocartera o que pueda llegar a poseer para cubrir las necesidades de la Concesión.

(iv) Condiciones de consolidación y vencimiento de las Opciones: las Opciones se consolidarán en el segundo aniversario de su fecha de concesión, siempre y cuando se cumplan las condiciones de consolidación descritas a continuación, excepto si el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado ha sido cesado anticipadamente por la Sociedad con causa, en cuyo caso no se consolidarán Opciones a favor del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado. Únicamente podrán ejercitarse las Opciones que se hayan

consolidado de conformidad con sus términos. Además, todas y cada una de las Opciones no ejercitadas antes del 31 de diciembre de 2026 expirarán automáticamente en ese momento. La Sociedad ha considerado suficiente este periodo de consolidación de dos (2) años para las Opciones, teniendo en cuenta que su Contrato de Prestación de Servicios como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado tiene una vigencia de dos (2) años.

La consolidación de las Opciones estará sujeta a la superación de una evaluación que realizará el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se valorará su desempeño como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado durante la vigencia de su contrato.

  • B. Para el efectivo establecimiento de la Concesión, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de subdelegación, para la implantación, desarrollo, formalización, ejecución y liquidación de la Concesión, en los términos y condiciones que considere más adecuados al interés social, adoptando cuantos acuerdos complementarios y suscribiendo cuantos documentos, sean necesarios o convenientes para la plena efectividad de la Concesión, incluidas las facultades de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, pero sin carácter limitativo, las siguientes:
  • (i) formalizar y ejecutar la Concesión, cuando lo considere conveniente, y en la forma concreta que estime oportuna, adoptando cuantas medidas sean necesarias o convenientes para su eficaz ejecución;
  • (ii) desarrollar y establecer las condiciones específicas de la Concesión en todos los aspectos no previstos en la presente resolución e interpretar, corregir, aclarar y completar la Concesión en todos los aspectos no previstos en la presente resolución;
  • (iii) redactar, firmar y presentar las notificaciones y documentación complementaria que sean necesarias o convenientes ante cualquier organismo público o privado a los efectos de la implantación, ejecución y liquidación de la Concesión, incluyendo, en su caso, las notificaciones previas y folletos que procedan;
  • (iv) realizar cualquier trámite, declaración o gestión ante cualquier entidad o registro, público o privado, nacional o extranjero, para la obtención de cualquier autorización o habilitación necesaria para la implantación, ejecución y liquidación de la Concesión;
  • (v) redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes;
  • (vi) redactar, firmar, suscribir y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo a la Concesión;

  • (vii) determinar el mecanismo por el que la Sociedad adquirirá o emitirá las acciones a entregar en virtud de la Concesión, en su caso;

  • (viii) adaptar el contenido de la Concesión, en los términos que estime convenientes, a las circunstancias u operaciones societarias que surjan o se produzcan durante la vigencia del mismo y que, a su juicio, incidan de forma significativa en las condiciones básicas y objetivos inicialmente establecidos, y en la medida en que así lo exija o recomiende el régimen jurídico aplicable al beneficiario, o cuando sea necesario por razones legales, reglamentarias, operativas u otras análogas, adaptar las condiciones generales establecidas;
  • (ix) decidir no ejecutar, o anular, total o parcialmente, la Concesión; y
  • (x) en general, realizar cuantas actuaciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin de la Concesión.
  • Decimocuarto. Renovación de la delegación en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución expresa en cualquiera de sus miembros, de la facultad de solicitar la admisión a negociación de las acciones ordinarias de Clase A de la Sociedad en el NASDAQ. Revocación de la anterior delegación acordada en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 9 de octubre de 2020.
  • A. Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución expresa en cualquiera de sus miembros, la facultad de solicitar, en cualquier momento dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar desde la fecha de celebración de esta Junta General, la admisión a negociación de las acciones ordinarias de Clase A de la Sociedad, a través de ADSs (American Depositary Shares), en el National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios, llevar a cabo las correspondientes solicitudes y elaborar y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de dicho mercado para la efectiva admisión a negociación de las acciones ordinarias de Clase A de la Sociedad en el NASDAQ.

Este acuerdo quedará sin efecto en el caso de que no se hubiera solicitado la admisión a negociación de las acciones de Clase A a que él se refiere en el plazo de tres (3) años desde la adopción de este acuerdo.

B. Se acuerda revocar y dejar sin efecto en todos sus términos la anterior delegación en el Consejo de Administración de la facultad de solicitar la admisión a negociación de las acciones ordinarias de Clase A de la Sociedad en el NASDAQ, acordada en la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 9 de octubre de 2020.

Decimoquinto. Autorización al Consejo de Administración para convocar, en su caso,

una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad con una antelación mínima de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, autorizar la convocatoria, en su caso, de Juntas Generales Extraordinarias de la Sociedad con una antelación mínima de quince (15) días. Dicha autorización estará vigente hasta la celebración de la próxima Junta General Ordinaria de la Sociedad.

Decimosexto. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a su Secretaria y Vicesecretario, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda elevar a público los acuerdos adoptados en la Junta General, con facultades para subsanar, rectificar o interpretar el texto de los mismos en función de la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y a los solos efectos de su inscripción en el mismo, pudiendo, en su caso, solicitar la inscripción parcial de aquéllos. Dicha autorización comprende asimismo el otorgamiento de toda clase de documentos públicos o privados que se precisen para la ejecución, desarrollo y formalización de todos los acuerdos adoptados por la Junta, sin limitación alguna.

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