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Grifols S.A.

Board/Management Information Dec 19, 2023

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Board/Management Information

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Grifols, S.A.

Avinguda de la Generalitat 152-158 08174 Sant Cugat del Vallès Barcelona - ESPAÑA

Tel. [34] 935 710 500 Fax [34] 935 710 267

www.grifols.com

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Grifols, S.A. ("Grifols" o la "Sociedad") mediante el presente escrito procede a comunicar la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de la Sociedad informa de que, en su reunión celebrada el 18 de diciembre de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Modificar el Reglamento del Consejo de Administración en los términos que resultan del Anexo I para su adaptación al Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. El nuevo texto refundido del Reglamento será comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través del trámite habilitado al efecto y se encuentra además disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.grifols.com). Asimismo, el Reglamento será presentado en el Registro Mercantil para su inscripción y se informará de las modificaciones en la próxima Junta General de Accionistas.
  • Aceptar la dimisión presentada por D. Tomás Dagá Gelabert a su cargo de Vicesecretario del Consejo de Administración y designar a Dª. Laura de la Cruz Galán como nueva Vicesecretaria no consejera del Consejo de Administración.

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2023

Nuria Martín Barnés Secretaria del Consejo de Administración

Anexo I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "GRIFOLS S.A.".

1. La Comisión Ejecutiva, en caso de existir, estará compuesta por el número de consejeros que en cada caso determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7).

La composición cualitativa de la Comisión Ejecutiva deberá reflejar razonablemente la composición del Consejo y el equilibrio establecido en este órgano entre consejeros ejecutivos, dominicales e independientes.

  • 2. La adopción de los acuerdos de nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de Administración.
  • 3. Actuará como Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración, y desempeñará el cargo de Secretario (a) el Secretario o (b) un Vicesecretario del Consejo de Administración, a elección de éste, el cual podrá ser asistido o, en su caso, sustituido por (a) el Secretario o los Vicesecretarios siguientes, por orden de prelación (en caso que el cargo fuera desempeñado por un Vicesecretario) o (b) un Vicesecretario por orden de prelación (en caso de que el cargo fuera desempeñado por el Secretario).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "GRIFOLS S.A.".

Artículo 13. La Comisión Ejecutiva Artículo 13. La Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva, en caso de existir, estará compuesta por el número de consejeros que en cada caso determine el Consejo de Administración, con un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7). La Comisión Ejecutiva estará compuesta por al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente.

La composición cualitativa de la Comisión Ejecutiva deberá reflejar razonablemente la composición del Consejo y el equilibrio establecido en este órgano entre consejeros ejecutivos, dominicales e independientes.

  • 2. La adopción de los acuerdos de nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de Administración.
  • 3. Actuará como Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración, y desempeñará el cargo de Secretario (a) el Secretario o (b) un Vicesecretario del Consejo de Administración, a elección de éste, el cual podrá ser asistido o, en su caso, sustituido por (a) el Secretario o los Vicesecretarios siguientes, por orden de prelación (en caso que el cargo fuera desempeñado por un Vicesecretario) o (b) un Vicesecretario

  • 4. La delegación permanente de facultades por parte del Consejo de Administración a favor de la Comisión Ejecutiva comprenderá todas las facultades del Consejo, salvo las que legal o institucionalmente sean indelegables o las que no puedan ser delegadas por virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.

  • 5. La Comisión Ejecutiva procurará celebrar sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual. No obstante, podrá reunirse siempre que lo estime conveniente a convocatoria del Presidente o a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros.
  • 6. En aquellos casos en que, a juicio del Presidente o de un tercio (1/3) de los miembros de la Comisión Ejecutiva en ejercicio del cargo, la importancia del asunto así lo aconsejara, los acuerdos adoptados por la Comisión se someterán a ratificación del pleno del Consejo.

Otro tanto será de aplicación en relación con aquellos asuntos que el Consejo hubiese remitido para su estudio a la Comisión Ejecutiva reservándose la última decisión sobre los mismos.

En cualquier otro caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva serán válidos y vinculantes sin necesidad de ratificación posterior por el pleno del Consejo. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.

7. La Comisión Ejecutiva ha de informar al Consejo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones. por orden de prelación (en caso de que el cargo fuera desempeñado por el Secretario).

  • 4. La delegación permanente de facultades por parte del Consejo de Administración a favor de la Comisión Ejecutiva comprenderá todas las facultades del Consejo, salvo las que legal o institucionalmente sean indelegables o las que no puedan ser delegadas por virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • 5. La Comisión Ejecutiva procurará celebrar sus sesiones ordinarias con periodicidad mensual. No obstante, podrá reunirse siempre que lo estime conveniente a convocatoria del Presidente o a solicitud de un tercio (1/3) de sus miembros.
  • 6. En aquellos casos en que, a juicio del Presidente o de un tercio (1/3) de los miembros de la Comisión Ejecutiva en ejercicio del cargo, la importancia del asunto así lo aconsejara, los acuerdos adoptados por la Comisión se someterán a ratificación del pleno del Consejo.

Otro tanto será de aplicación en relación con aquellos asuntos que el Consejo hubiese remitido para su estudio a la Comisión Ejecutiva reservándose la última decisión sobre los mismos.

En cualquier otro caso, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva serán válidos y vinculantes sin necesidad de ratificación posterior por el pleno del Consejo. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.

7. La Comisión Ejecutiva ha de informar al Consejo de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas en sus sesiones.

Todos los miembros del Consejo recibirán copia de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

Todos los miembros del Consejo recibirán copia de las actas de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

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