AGM Information • Jun 14, 2024
AGM Information
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Grifols, S.A. Avinguda de la Generalitat 152-158 08174 Sant Cugat del Vallès Barcelona - ESPAÑA
Tel. [34] 935 710 500 Fax [34] 935 710 267
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Grifols, S.A. (la "Sociedadˮ) mediante el presente escrito procede a comunicar la siguiente:
Como consecuencia de lo anterior y desde la fecha de la presente, las composiciones de las Comisiones del Consejo de Administración de la Sociedad serán las siguientes:
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| D. Íñigo Sánchez-Asiaín Mardones |
Presidente | Independiente |
| Dª. Carina Szpilka Lázaro | Vocal | Independiente |
| Dª. Montserrat Muñoz Abellana |
Vocal | Independiente |
| Dª. Claire Giraut | Vocal | Independiente |
| Dª. Laura de la Cruz Galán | Secretaria (no miembro) | -- |
|---|---|---|
| ---------------------------- | ------------------------- | ---- |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| Dª. Carina Szpilka Lázaro | Presidenta | Independiente |
| Dª. Susana González Rodríguez |
Vocal | Independiente |
| Dª. Anne-Catherine Berner | Vocal | Independiente |
| Dª. Núria Martín Barnés | Secretaria (no miembro) | -- |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| Dª. Montserrat Muñoz Abellana |
Presidenta | Independiente |
| Dª. Enriqueta Felip Font | Vocal | Independiente |
| Dª. Anne-Catherine Berner | Vocal | Independiente |
| Dª. Núria Martín Barnés | Secretaria (no miembro) | -- |
En Barcelona, a 14 de junio de 2024
Dª. Núria Martín Barnés Secretaria del Consejo de Administración
A. Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión individual, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023, que reflejan un resultado contable de 246.735 en miles de Euros de pérdidas.
Las cuentas anuales individuales de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.
B. De conformidad con las cuentas anuales presentadas, aprobar la siguiente distribución de resultado en miles de Euros:
A Reserva Voluntaria: (246.735) Euros
TOTAL (246.735) Euros
Aprobar las cuentas anuales consolidadas del Grupo, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria consolidados, así como el informe de gestión del Grupo, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023.
Las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad se corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023. Dicho estado de información no financiera ha sido objeto de verificación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración, tanto a nivel de la Sociedad como del Grupo, durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, reelegir como auditor de cuentas individuales de la Sociedad a Deloitte, S.L., inscrita con el número S0692 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso número 1, Torre Picasso, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, Hoja M-54414, inscripción 96ª y con C.I.F. número B-79104469, por el período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2024, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales individuales de los ejercicios que se cerrarán a 31 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2025 y 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Sexto. Nombramiento de Deloitte, S.L. como verificador de la información sobre sostenibilidad para realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de la Sociedad para los ejercicios 2024- 2026, inclusive, sujeto a determinadas condiciones suspensivas.
Sujeto a las condiciones suspensivas descritas a continuación, nombrar como verificador de la información sobre sostenibilidad de la Sociedad, para realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, a Deloitte, S.L., inscrita con el número S0692 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con domicilio social en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso número 1, Torre Picasso, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, Hoja M-54414, inscripción 96ª y con C.I.F. número B-79104469, por el plazo de tres años, esto es, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, inclusive.
La efectividad de este nombramiento queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas:
Asimismo, autorizar al Presidente, al Consejero Delegado, a la Secretaria no consejera y a la Vicesecretaria no consejera del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, de forma solidaria, pueda completar, complementar y/o desarrollar el presente nombramiento según sea necesario y, en concreto, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el momento del cumplimiento de las antedichas condiciones suspensivas para la efectiva formalización y ejecución del presente acuerdo.
Tomar conocimiento de la renuncia presentada por D. James Costos a su cargo como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, mediante carta de fecha 3 de mayo de 2024, con efectos antes de comenzar esta Junta General de accionistas. La renuncia está motivada por el hecho de que su mandato como consejero expira este año (9 de octubre de 2024), y que sus compromisos profesionales no le permiten dedicar el tiempo necesario para desempeñar su cargo como consejero en Grifols.
Ratificar el nombramiento de D. José Ignacio Abia Buenache por el sistema de cooptación, según el acuerdo del Consejo de Administración de 26 de febrero de 2024, y reelegirle como miembro del Consejo de Administración por el plazo de cuatro (4) años y con efectos desde el día de la celebración de la presente Junta General de accionistas.
Se hace constar que la presente propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Abia Buenache continuará ostentando el carácter de consejero "ejecutivo".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Ratificar el nombramiento de D. Albert Grifols Coma-Cros por el sistema de cooptación, según el acuerdo del Consejo de Administración de 18 de diciembre de 2023, y reelegirle como miembro del Consejo de Administración por el plazo de cuatro (4) años y con efectos desde el día de la celebración de la presente Junta General de accionistas.
Se hace constar que la presente propuesta cuenta con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, de conformidad con dicho informe de la Comisión, el Sr. Grifols Coma-Cros continuará ostentando el carácter de consejero "dominical".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta, el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos del consejero y el referido informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Nombrar, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Claire Giraut (nacida Lisoprawski).
Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Giraut ostentará el carácter de consejera "independiente".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Nombrar, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de la Sociedad, por el plazo de cuatro (4) años, a Dª. Anne-Catherine Berner.
Se hace constar que, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, la Sra. Berner ostentará el carácter de consejera "independiente".
Para la adopción de este acuerdo se pondrá previamente a disposición de los accionistas la presente propuesta y el preceptivo informe del Consejo de Administración sobre la competencia, experiencia y méritos de la consejera, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Como consecuencia de lo anterior, en caso de aprobarse las propuestas de reelección, ratificación y nombramiento anteriormente expuestas, se acuerda incrementar el número de miembros del Consejo de Administración a trece (13) miembros.
A la vista del preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales, relativo al domicilio social de la Sociedad, actualmente sito en C/ Jesus i Maria, 6, Barcelona, a la
siguiente dirección, donde están las oficinas corporativas de la Sociedad: Parque Empresarial Can Sant Joan, Avinguda de la Generalitat, 152-158, 08174 Sant Cugat del Vallès, Barcelona.
El mencionado artículo tendrá la siguiente redacción (en cursiva):
Artículo 3.- Domicilio social.- La Sociedad establece su domicilio social en Parque Empresarial Can Sant Joan, Avinguda de la Generalitat, 152-158, 08174 Sant Cugat del Vallès, Barcelona, pudiendo acordar su traslado dentro del territorio nacional, establecer sucursales, oficinas o agencias en cualquier lugar de España o del extranjero, por acuerdo del Consejo de Administración.
Informar a los Señores accionistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración con el fin de adecuar su contenido a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y a las mejoras prácticas en materia de Buen Gobierno Corporativo, así como introducir mejoras sustantivas y técnicas en su redacción, cuyo texto está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad con ocasión de la celebración de la presente Junta General de accionistas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, someter a votación de la Junta General, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar la modificación a la política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad, que fue aprobada el 16 de junio de 2023, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, inclusive (la "Política de Remuneraciones")
para adaptarla a las principales circunstancias y eventos que han tenido lugar desde la aprobación de la política.
Las modificaciones a la Política de Remuneraciones detalladas en el Anexo, el cual muestra las inserciones propuestas en azul y las eliminaciones en rojo, son sometidas a aprobación. Los demás extremos restantes de la Política de Remuneraciones que no son modificados permanecen idénticos a los aprobados el 16 de junio de 2023 y, por lo tanto, no están sujetos a la aprobación de la Junta General de accionistas.
No se ha alcanzado el quorum suficiente para su votación y aprobación.
Facultar a todos los miembros del Consejo de Administración, así como a su Secretaria y Vicesecretaria no consejeras, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda elevar a público los acuerdos adoptados en la Junta General, con facultades para subsanar, rectificar o interpretar el texto de los mismos en función de la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y a los solos efectos de su inscripción en el mismo, pudiendo, en su caso, solicitar la inscripción parcial de aquéllos. Dicha autorización comprende asimismo el otorgamiento de toda clase de documentos públicos o privados que se precisen para la ejecución, desarrollo y formalización de todos los acuerdos adoptados por la Junta, sin limitación alguna.
* * *

ANEXO

La política de remuneraciones de los consejeros de Grifols fue aprobada por última vez por la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 10 16 de junio de 2022 2023 para su aplicación durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, 2024 y 2025, inclusive (la "Política de Remuneraciones"). Tal y como dispone el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de revisión de la política de remuneraciones de los consejeros, se deberán describir y explicar los cambios más significativos y cómo se han tenido en cuenta las votaciones realizadas y los puntos de vista recibidos de los accionistas sobre la misma desde dicha fecha.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una revisión profunda de la política de remuneraciones de los consejeros vigente y del sistema retributivo que se aplica en la Sociedad en su conjunto, considerando asimismo los comentarios recibidos por parte de los accionistas, inversores y otros grupos de interés, así como los resultados de la votación consultiva del informe anual de remuneraciones en cada Junta General de Accionistas. Tras dicha revisión y análisis, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con el asesoramiento recibido del asesor externo e independiente Mercer LLC, concluyó que era necesario realizar las siguientes modificaciones a la política de remuneraciones de la Sociedad, todo ello en aras a asegurar que la política de remuneraciones contribuya a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a reforzar el alineamiento entre los sistemas retributivos con el plan estratégico, los intereses de los accionistas y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, así como con los valores de Grifols, todo ello con una gestión prudente del riesgo, así como evitando la existencia de conflictos de interés.
Las principales novedades respecto a la anterior política de remuneraciones son las siguientes:
la sostenibilidad de los resultados en el tiempo y la creación de valor sostenible para los accionistas.
Se establecen las condiciones principales del contrato suscrito con el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de la Sociedad.
Se fija la remuneración del Presidente de Honor de la Sociedad.
Desde la indicada fecha de aprobación, una serie de circunstancias y eventos han llevado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a proponer las siguientes modificaciones a la Política de Remuneraciones.
1. La dimisión presentada por el Presidente de Honor D. Victor Grifols Roura a su cargo como miembro del Consejo, con efectos desde el 18 de diciembre de 2023.
Modificación propuesta: la propuesta de modificación de la Política de Remuneraciones prevé la eliminación en su totalidad de la remuneración fijada para D. Victor Grifols Roura como Presidente de Honor del Consejo de Administración. Debido a que desde el 18 de diciembre de 2023 no ostenta cargo alguno en el Consejo de Administración de la Sociedad, deja de tener derecho a retribución alguna, por lo que se propone eliminar en su totalidad el apartado 5 de la Política de Remuneraciones, titulado "Remuneración del Presidente de Honor".
Debido a que la remuneración fijada para D. Victor Grifols Roura se elimina de la Política de Remuneraciones, la remuneración total a percibir por el conjunto de los consejeros por su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, sus Comisiones, se reduce significativamente y se establece en 2.000.000€. Tal y como se indica en la Política de Remuneraciones, dicha cifra se ha fijado para dar cierta flexibilidad y cabida a posibles cambios que pudieran producirse durante la vigencia de la Política de Remuneraciones en cuanto al número de miembros que conforman el Consejo de Administración (es decir, que pudiera ampliarse el número de consejeros hasta el máximo de 15 miembros fijado por los Estatutos Sociales de la Sociedad), considerando además, que el importe máximo a percibir por los Presidentes de las distintas Comisiones y por el consejero independiente coordinador es de 150.000€ y 125.000€ por parte de los consejeros en caso de que todos ellos formaran parte de alguna Comisión. En este sentido, cabe señalar que el actual Presidente Ejecutivo, D. Thomas Glanzmann, dejará sus funciones ejecutivas a partir de febrero de 2025, y está previsto que permanezca como Presidente del Consejo de Administración. En ese momento, su remuneración será revisada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para adaptarla a su condición de no ejecutivo y a sus funciones y responsabilidades como Presidente no ejecutivo. Por ello, dicha remuneración no se aproximará a los niveles ejecutivos. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones llevará a cabo un exhaustivo análisis comparativo para determinar la remuneración más adecuada para él como Presidente no ejecutivo, que se fijará teniendo estrictamente en cuenta dicho análisis comparativo y será una cantidad incluida y cubierta por la cifra total de la remuneración anual establecida para todos los consejeros por su pertenencia al Consejo de Administración indicada anteriormente.
2. El Director de Operaciones (Chief Operating Officer), D. Victor Grifols Deu, y el Director General Corporativo (Chief Corporate Officer), D. Raimon Grifols Roura, cesan en sus funciones ejecutivas en la Sociedad a partir del 31 de mayo de 2024.
Modificación propuesta: la propuesta de modificación de la Política de Remuneraciones prevé eliminar cualquier referencia a la remuneración del Director de Operaciones, D. Victor Grifols Deu, y del Director General Corporativo, D. Raimon Grifols Roura, como consejeros ejecutivos, dado que cesan en sus funciones ejecutivas a partir del 31 de mayo de 2024, con anterioridad a la aprobación de las modificaciones de la presente Política de Remuneraciones. Asimismo, se elimina de la Política de Remuneraciones la descripción de los principales términos de sus contratos de prestación de servicios, ya que a partir de la fecha de aprobación de las modificaciones de la Política de Remuneraciones no desempeñarán ninguna función ejecutiva.
Además, al haber dejado de ser empleados de la Sociedad desde dicha fecha, no tendrán derecho a consolidar ninguna de las opciones sobre acciones concedidas durante el 2023, descritas en la Política de Remuneraciones, razón por la cual las referencias al "Plan de retribución variable a largo plazo para el COO y el CCO. Concesión de opciones sobre acciones Clase A de la Sociedad" también se eliminarán por completo de la Política de Remuneraciones.
No obstante lo anterior, se hace constar expresamente que sus contratos de prestación de servicios seguirán en vigor y efecto hasta el 31 de mayo de 2024, razón por la cual el Director de Operaciones, D. Victor Grifols Deu, y el Director General Corporativo, D. Raimon Grifols Roura, seguirán teniendo los derechos y prestaciones devengados previstos en sus contratos de prestación de servicios prorrateados por el periodo de tiempo que hayan desempeñado funciones ejecutivas durante el 2024, así como a los pagos por finalización del contrato que, en su caso, se establezcan, cuando proceda. Los detalles de tales derechos y prestaciones devengados o pagos por finalización del contrato que sean de aplicación durante el 2024 se describirán debidamente en el Informe Anual sobre Remuneraciones correspondiente al ejercicio 2024.
Propuesta de modificación: dado que D. Nacho Abia se ha incorporado como nuevo Consejero Delegado de la Sociedad desde el 1 de abril de 2024, la propuesta de modificación a la Política de Remuneraciones comprende la necesaria inclusión del paquete retributivo detallado en su contrato de prestación de servicios, así como los principales términos y condiciones de dicho contrato.
Al determinar su remuneración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consideró, como un factor más en el proceso de determinación de las modificaciones a la Política de Remuneraciones, las conclusiones alcanzadas por los asesores externos, Dr. Bjørn Johansson Associates, AG, que aportaron datos imparciales y
precisos que permitieron a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones conocer mejor la retribución de los consejeros delegados a través de una selección de empresas homólogas del sector a escala mundial, a saber: Abeona, Baxter, Bio-Life Solutions, Biogen, CSL, Rovi, Merck, Omnicell, Pfizer, Sanofi, Takeda y Olympus. Su trabajo incluyó un análisis comparativo de la remuneración de los consejeros delegados de 2018 a 2022 sobre información de acceso público1 de las empresas homólogas del sector que cotizan en bolsas de varios países, como Estados Unidos, Australia, España, Alemania, Francia y Japón, anteriormente mencionadas, así como el diseño de los distintos elementos de la remuneración con las prácticas de mercado en empresas comparables.
Propuesta de modificación: el 19 de octubre de 2023, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó la Política de Recuperación (Clawback Policy), disponible en la página web de la Sociedad, con el fin de regular las circunstancias por las cuales los ejecutivos de la Sociedad deban reembolsar o devolver a la Sociedad las remuneraciones basadas en incentivos otorgadas erróneamente.
Dado que se trata de un elemento clave de la remuneración de los consejeros ejecutivos de la Sociedad, se propone modificar la Política de Remuneraciones para mayor coherencia y para cubrir debidamente dicha Política de Recuperación (Clawback Policy) aprobada.
Además, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha examinado detenidamente la elevada oposición y los comentarios recibidos por los accionistas en la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada en 2023 al plan de incentivos a largo plazo aprobado para los consejeros ejecutivos y equipo directivo, reconociendo las mejoras que deben introducirse. De hecho, desde dicha Junta General de Accionistas se han celebrado dos roadshows sobre gobernanza: uno en diciembre de 2023 con una participación del 16,18% y otro en abril de 2024 con una participación del 23,04%. En ambos casos se consultó a dos asesores de voto globales con el fin de conocer las principales preocupaciones y cuestiones consideradas por los accionistas y los asesores de voto. Se estudió la modificación de dicho plan de incentivos a largo plazo aprobado y la Comisión llegó a la conclusión de que no era una opción viable ni conveniente debido a los problemas legales que podrían surgir, especialmente en Estados Unidos, como consecuencia de modificar las prestaciones laborales de los empleados una vez ya concedidas. Por este motivo, la Sociedad ha estado trabajando activamente en el diseño de un nuevo plan remodelado de incentivos a largo plazo que satisfaga las principales peticiones de los inversores y disipe sus principales preocupaciones, como, por ejemplo, el establecimiento de un periodo de consolidación de 3 años. Dadas las limitaciones de tiempo, a partir de la
1 El análisis se llevó a cabo utilizando datos públicos sin verificación independiente sobre su exactitud o fiabilidad. Por lo tanto, los resultados y conclusiones deben interpretarse con cautela, ya que se basan únicamente en la información facilitada por fuentes externas.
fecha en que se propone para su aprobación esta modificación de la Política de Remuneraciones la Sociedad sigue trabajando activamente en el diseño de un plan de incentivos a largo plazo.
1.2. Obligación de aprobar una política de remuneraciones – Disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital
Los artículos 529 septdecies y octodecies de la Ley de Sociedades de Capital establecen la obligación, para las sociedades cotizadas, de contar con una política de remuneraciones de los consejeros, en la que deberá determinarse y detallarse la remuneración que los mismos tengan derecho a percibir en su condición de tales, así como por el desempeño de funciones ejecutivas.
A su vez, el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital establece que la política de remuneraciones de los consejeros deberá ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la Junta General de Accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un período máximo de tres ejercicios. Además, la propuesta de la política de remuneraciones del Consejo de Administración será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Ambos documentos deberán ponerse a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General, quienes podrán solicitar su entrega y envío gratuito. El anuncio de convocatoria de la Junta General hará mención de este derecho.
1.3. Proceso de toma de decisiones para la definición, revisión y aplicación de la Política de Remuneraciones y medidas para evitar o gestionar los conflictos de interés De conformidad con el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración y sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene, como responsabilidad básica, proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia. Al determinar la política de remuneraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene en cuenta datos comparativos del mercado, realizando, a tal efecto, un análisis de competitividad externa del paquete retributivo de todos los empleados de la Sociedad, y entre ellos, el del colectivo de directivos. Este análisis se realiza con el objetivo de revisar la adecuación de los niveles de remuneración y asegurar que éstos están en línea con los estándares de mercado de otras empresas del sector para niveles de responsabilidad equivalentes. Para dicho análisis se utiliza habitualmente como fuente de información encuestas salariales realizadas por consultorías independientes.
Asimismo, dicha Comisión puede ser asistida, si así lo determina, por consultores externos independientes en materia de retribución.
Además, el artículo 5.4 del Reglamento del Consejo de Administración establece, en cuanto a los cometidos asignados al Consejo de Administración, que:
"El Consejo asumirá, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la
Sociedad. A tal fin, el Consejo en pleno se reservará la competencia de aprobar:
(a) las políticas y estrategias generales de la Sociedad, y en particular: (…) (vi) la política de retribuciones y evaluación de desempeño de los altos directivos; (…)
(b) las siguientes decisiones: (…) (ii) la celebración de un contrato entre el miembro del Consejo de Administración que sea nombrado consejero delegado o al que se atribuyan funciones ejecutivas y la Sociedad, en el que se detallarán todos los conceptos por los que éste pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas; (iii) la determinación de la remuneración de cada consejero en su condición de tal, así como, la fijación de la retribución adicional de los consejeros por el desempeño de las funciones ejecutivas y los términos y condiciones que deben respetar sus contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley y la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General;(…)".
Las medidas específicas para identificar y gestionar cualquier potencial conflicto de interés en relación con los consejeros están establecidas con carácter general en el Reglamento del Consejo de Administración.
1.4. Aprobación de la política durante un periodo máximo de tres ejercicios El Consejo de Administración de Grifols, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó en su reunión de 3 de mayo de 2023, someter esta política de remuneraciones a la Junta General de Accionistas para su aprobación (la "Política de Remuneraciones"). Se deja constancia de que, de ser aprobada por la
La Junta General de Accionistas de la Sociedad, la presente celebrada el 16 de junio de 2023 aprobó la Política de Remuneraciones será de , para su aplicación durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, salvo adopción de un nuevo acuerdo inclusive, y fue modificada por la Junta General de Accionistas de la Sociedadel 14 de junio de 2024.
2.1. Principios y fundamentos rectores
Los principios y fundamentos sobre los que se basa la Política de Remuneraciones de la Sociedad son esencialmente los siguientes:
su dimensión, implantación internacional, principales características y sector de actividad.
La remuneración del COO y CCO estará compuesta por una cantidad fija, una cantidad variable a corto plazo (bonus en efectivo) y un plan de incentivos a largo plazo (stock option plan sobre acciones de Clase A de la Sociedad). Asimismo, -la remuneración del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado estará compuesta por una cantidad fija, una cantidad variable a corto plazo (bonus en efectivo) y la entrega de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad.
marcados para la Sociedad. La remuneración variable anual a corto plazo está concebida como una compensación por el desempeño (pay for performance).
En resumen, la Política de Remuneraciones tiene el objetivo de generar valor para Grifols, tratando de buscar una gestión adecuada y prudente del riesgo, de estar alineada con los intereses de los accionistas y contribuyendo a la estrategia, los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad con el objetivo de retener y atraer talento y retribuir el desempeño, todo ello cumpliendo estrictamente la normativa en materia de remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas vigente en cada momento.
2.2. Consideración de las condiciones laborales del Grupo
A la hora de proponer la presente Política de Remuneraciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido en cuenta el esquema y la política de remuneraciones de los empleados del Grupo en su conjunto. Cabe destacar que la estructura retributiva aplicable a los altos directivos, incluido el COO, el CCO, y la del resto de empleados del Grupo está alineada y en consonancia en términos generales. Asimismo, los principios y fundamentos aplicables a las remuneraciones de la alta dirección (incluyendo, por tanto, a los consejeros ejecutivos) y la del resto de empleados del Grupo son compartidos y, en ambos casos, contribuyen a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.
La remuneración de los consejeros en su condición de tales consiste en una asignación fija.
A tales efectos, la Junta General aprueba, como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios, la política de remuneraciones de los consejeros, en la cual se determinará necesariamente la cuantía máxima de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales,. correspondiendo al Consejo de Administración la distribución de ésta entre sus miembros, mediante acuerdo, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, la pertenencia a comisiones Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.
Con independencia de lo anterior, los consejeros tienen derecho a ser reintegrados de los gastos que soporten como consecuencia del ejercicio de su cargo.
La Sociedad informará anualmente del importe satisfecho a cada consejero por su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad y sus comisiones Comisiones en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, que se someterá a votación, con
carácter consultivo y como punto separado del orden del día, en cada Junta General de Accionistas de la Sociedad.
Asimismo, el Consejo de Administración, con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, adoptará todas las medidas que estén a su alcance para asegurar que la retribución de los consejeros no ejecutivos se ajuste a las siguientes directrices:
Esta directriz no afectará, no obstante, a la entrega de acciones de la Sociedad, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero; y
(c) el importe de la retribución del consejero no ejecutivo debe calcularse de tal manera que ofrezca incentivos para su dedicación, pero no constituya un obstáculo para su independencia.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la remuneración de los consejeros en su condición de tales consiste en una asignación fija en metálico establecida en función de su cargo y responsabilidad, que asciende a cien mil euros (100.000€) brutos, a favor de cada uno de los miembros del Consejo de Administración, con las excepciones que posteriormente se mencionan en este apartado.
Además, los consejeros que formen parte de alguna comisión Comisión del Consejo de Administración, esto es, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones o de la Comisión de Sostenibilidad, percibirán una remuneración bruta adicional de veinticinco mil euros (25.000€) anuales cada uno por la superior carga de trabajo. Por lo tanto, los consejeros que además sean miembros de alguna comisión percibirán una remuneración fija anual bruta de ciento veinticinco mil euros (125.000€).
Asimismo, los consejeros que presidan las respectivas comisiones Comisiones del Consejo de Administración percibirán veinticinco mil euros (25.000€) brutos anuales adicionales, de nuevo por su mayor carga de trabajo en relación con el resto, siendo pues su remuneración fija bruta anual de ciento cincuenta mil euros (150.000€).
Por su parte, el consejero coordinador independiente percibirá por el desempeño de sus funciones una retribución bruta adicional de cincuenta mil euros (50.000€), también por las funciones legales inherentes a dicha condición, siendo pues su remuneración fija bruta anual de ciento cincuenta mil euros (150.000€).
En ningún caso un consejero no ejecutivo podrá percibir, por el desempeño de su cargo, una retribución bruta superior a ciento cincuenta mil euros (150.000€) anuales. Los
consejeros que presten servicios profesionales remunerados al Grupo o a la Sociedad no percibirán remuneración alguna por su condición de consejero ni tampoco los consejeros ejecutivos.
Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, los consejeros tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos que soporten como consecuencia del ejercicio de su cargo, en su caso.
No existen otros sistemas de retribución aplicables a los consejeros en su condición de tales distintos de los que se han detallado en el presente apartado.
En particular, los consejeros en su condición de tales no percibirán remuneración variable alguna. Además, la Sociedad no ha asumido ni compromiso ni obligación algunos en materia de pensiones, jubilación u otros conceptos análogos en relación con los consejeros en su condición de tales.
El importe máximo de la remuneración anual para el conjunto de los consejeros por su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, sus comisiones Comisiones se establece en 2.815.000€2.000.000€. Cabe destacar que la cifra anteriormente expuesta : se ha fijado para dar cierta flexibilidad y cabida a posibles cambios que pudieran producirse durante la vigencia de la presente Política de Remuneraciones en cuanto al número de miembros que conforman el Consejo de Administración (es decir, que pudiera ampliarse el número de consejeros hasta el máximo de 15 miembros fijado por los Estatutos Sociales), considerando además, que el importe máximo a percibir por los Presidentes de las distintas comisiones Comisiones y por el consejero coordinador independiente es de 150.000€ y 125.000€ por parte de los consejeros en caso de que todos ellos formaran parte de alguna comisión; e- incluye la remuneración a percibir por el Presidente de Honor de conformidad con el apartado 5 de la presente Comisión. Dicho importe máximo también cubre la futura retribución del Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, la cual se prevé será aplicable a partir de febrero de 2025, según se detalla en la sección 1.1 de esta Política de Remuneraciones.
No obstante lo anterior, cabe destacar que, a fecha de la presente Política de Remuneraciones y teniendo en cuenta la composición actual del Consejo de Administración y sus distintas comisionesComisiones, la remuneración total a percibir por el conjunto de los consejeros por su pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, sus comisiones e incluyendo la remuneración del Presidente de Honor Comisiones es menor a la cifra máxima anteriormente mencionada.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración por el desempeño de sus funciones ejecutivas previstas en los contratos aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, siempre que ésta se ajuste a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de conformidad con el sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad y las disposiciones legales vigentes aplicables.
Por su parte, el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad
establece que la política de remuneraciones de la Sociedad establecerá, cuantdo menos, la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás previsiones que se refiere la normativa aplicable. Asimismo, dicho artículo establece que corresponderá también al Consejo de Administración la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro de la política de remuneraciones, del marco estatutario y de conformidad con lo previsto en su contrato, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
4.2. Sistema retributivo
El sistema retributivo de los consejeros ejecutivos (tanto del COO y el CCO como del Presidente Ejecutivo y como del Consejero Delegado) se compone de: (i) una remuneración fija, que tiene por finalidad recompensar el desempeño de funciones ejecutivas y (ii) una remuneración variable a corto plazo, que tiene por finalidad recompensar la consecución de los objetivos (financieros y no financieros) marcados por la Sociedad, y que estén alineados con la estrategia y los intereses a largo plazo de la Sociedad.
Adicionalmente, el sistema retributivo del COO y el CCO, respectivamente incluye la concesión de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad para incentivar el cumplimiento de las prioridades estratégicas del Grupo en el largo plazo, la sostenibilidad de los resultados en el tiempo y la creación de valor sostenible para el accionista. En el caso del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado, su sistema retributivo Presidente Ejecutivo está compuesto también por la concesión de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad descritas en el apartado 4.2 (cd).
(a) Retribución fija
A fecha de aprobación modificación de la presente Política de Remuneraciones, son tres (3dos (2) los consejeros ejecutivos que perciben una retribución anual fija en efectivo derivada de la relación laboral o, en su caso, mercantil, que mantienen con la Sociedad: el COO, el CCO y el Presidente Ejecutivo y , D. Thomas Glanzmann y el Consejero Delegado, D. Nacho Abia Buenache.
oImporte de retribución fija bruta anual del COO y el CCO, respectivamente: 939.750€
Para el cálculo del número de Acciones otorgadas anualmente, se
considerará la media del valor de cierre de mercado de las Acciones de la Sociedad durante el periodo de tres meses previo a la fecha de otorgamiento anual en cada aniversario de su contrato. La transmisión efectiva de la titularidad de las Acciones se producirá al término de la vigencia de su contrato, es decir, en el tercer aniversario del mismo, siempre y cuando dicho contrato no haya sido resuelto anticipadamente por el Consejero Delegado o por la Sociedad debido a un incumplimiento grave de las obligaciones del Consejero Delegado en virtud del contrato.
Dicha La retribución fija en efectivo mencionada del Presidente Ejecutivo y del Consejero Delegado podrá aumentar por la subida del IPC y/o por disposiciones legalmente exigibles, y también ser revisada anualmente en función de los criterios aprobados en cada momento por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y las circunstancias aplicables en cada momento, como por ejemplo (pero no limitado a): cambios sustanciales en el negocio y su complejidad, la evolución de los resultados de la Sociedad o referencias comparables de mercado o cambios en el área de responsabilidad. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Consejo, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá decidir aplicar un incremento, el cual se detallaría y explicaría en el informe anual de remuneraciones de la Sociedad. Informe Anual de Remuneraciones de la Sociedad. En ningún caso, un incremento puede superar el 10% de la retribución fija anual. Sin embargo, no se esperan cambios en la retribución fija del Presidente Ejecutivo y el Consejero Delegado durante la vigencia de la Política de Remuneraciones.
Además, el contrato de prestación de servicios de D. Nacho Abia establece un pago único (sign-in bonus) de 1,5 millones de dólares que serán abonados en €, y la cantidad exacta de € se determinará en función del tipo de cambio vigente en la fecha efectiva del contrato (1 de abril de 2024). La Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que esta es una medida extraordinaria justificada únicamente en este caso específico, ya que, como resultado de aceptar su nuevo cargo en Grifols tras 20 años de servicio en Olympus, el Sr. Abia renunció a una serie de incentivos atractivos de los que era beneficiario en su anterior compañía. Por ello, para atraerle y que aceptase el cargo de Consejero Delegado en Grifols, el Consejo de Administración consideró necesario compensarlo por dicha pérdida concediéndole un incentivo extraordinario.
En este sentido, cabe destacar que la Sociedad estaba plenamente comprometida con satisfacer las exigencias de los inversores respecto a la separación de la gestión y la propiedad hacia una mejor gobernanza corporativa. Por ello, el paquete retributivo establecido para el Sr. Abia debía ser atractivo para él debido a la competitividad en el sector de la salud y los altos salarios pagados en los Estados Unidos en comparación con Europa. Además, la Sociedad necesitaba un Consejero Delegado con experiencia tanto en el sector de la salud como en los Estados Unidos, dada la importante
actividad llevada a cabo allí por la Sociedad. Todas estas circunstancias hicieron aconsejable que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobara un paquete retributivo específico para el Sr. Abia.
La retribución de los consejeros ejecutivos se fija teniendo en cuenta la retribución de cargos análogos en sociedades equiparables, con base en el análisis comparativo que realiza el Departamento de Recursos Humanos de Grifols, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La retribución de los consejeros ejecutivos se fija teniendo en cuenta la retribución de cargos análogos en sociedades equiparables. Al determinar la retribución del Consejero Delegado, D. Nacho Abia, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consideró las conclusiones alcanzadas por los asesores externos, Dr. Bjørn Johansson Associates, AG, que permitieron a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones conocer mejor la retribución de los consejeros delegados a través de una selección de empresas homólogas del sector a escala mundial, a saber: Abeona, Baxter, Bio-Life Solutions, Biogen, CSL, Rovi, Merck, Omnicell, Pfizer, Sanofi, Takeda y Olympus. Su trabajo incluyó un análisis comparativo de la remuneración de los consejeros delegados de 2018 a 2022 de las empresas homólogas del sector que cotizan en bolsas de varios países, como Estados Unidos, Australia, España, Alemania, Francia y Japón, anteriormente mencionadas, así como el diseño de los distintos elementos de la remuneración con las prácticas de mercado en empresas comparables.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones también ha examinado detenidamente el informe sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas emitido por la CNMV para el año 2022.
En este sentido, cabe destacar que:
Los elementos anteriores comportan ciertas dificultades a la hora de atraer y retener a un consejero delegado para una empresa como Grifols, que opera en un sector muy
2 Sarepta Therapeutics, Bausch + Lomb, AmnealPharmaceuticals, Pfizer, ThermoFisher Scientific, IQVIA Holdings, McKesson, Royalty Pharma, Charles River Laboratories, Seagen, AmerisourceBergen Corp., Bausch Health, AbbVie, Teva Pharmaceuticals, Illumina, Catalent, Zai Lab, Biogen, Sanofi, Merck.
específico del negocio sanitario y que desarrolla un volumen muy significativo de su negocio en Estados Unidos. No obstante, la Sociedad analizó detenidamente las exigencias de los inversores respecto a la necesidad de mejorar el gobierno corporativo con la separación de la gestión y la propiedad y desde 2023 ha estado trabajando activamente en este proceso de selección que culminó con la contratación de D. Nacho Abia, veterano con 20 años de experiencia procedente de Olympus Corporation que ha ocupado diversos puestos de alta dirección en Japón, Estados Unidos y Europa.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha examinado detenidamente la elevada oposición y los comentarios recibidos por los accionistas en la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada en 2023 al plan de incentivos a largo plazo aprobado para los consejeros ejecutivos y equipo directivo, reconociendo las mejoras que deben introducirse. De hecho, desde dicha Junta General de Accionistas se han celebrado dos roadshows sobre gobernanza: uno en diciembre de 2023 con una participación del 16,18% y otro en abril de 2024 con una participación del 23,04%. En ambos casos se consultó a dos asesores de voto globales con el fin de conocer las principales preocupaciones y cuestiones consideradas por los accionistas y los asesores de voto. Se estudió la modificación de dicho plan de incentivos a largo plazo aprobado y la Comisión llegó a la conclusión de que no era una opción viable ni conveniente debido a los problemas legales que podrían surgir, especialmente en Estados Unidos, como consecuencia de modificar las prestaciones laborales de los empleados una vez ya concedidas. Por este motivo, la Sociedad ha estado trabajando activamente en el diseño de un nuevo plan remodelado de incentivos a largo plazo que satisfaga las principales peticiones de los inversores y disipe sus principales preocupaciones, como, por ejemplo, el establecimiento de un periodo de consolidación de 3 años. Dadas las limitaciones de tiempo y la necesidad de que el Sr. Abia se incorporara lo antes posible como Consejero Delegado de la Sociedad, el Sr. Abia no tiene un plan de incentivos a largo plazo en su esquema retributivo. La necesidad de cerrar su contratación hizo imposible aprobar y poner en marcha un plan de incentivos a largo plazo reformulado en el que pudiera ser incluido. Cabe señalar que el contrato de prestación de servicios del Sr. Abia tiene una duración de 3 años. Si su contrato se renueva después de este periodo inicial de 3 años, el plan de incentivos a largo plazo de la Sociedad en vigor en ese momento se aplicará al Consejero Delegado, basado en las mejores prácticas del mercado.
Al analizar el paquete retributivo fijado para el Consejero Delegado, cabe señalar que la Sociedad se comprometió plenamente a satisfacer las exigencias de los inversores con respecto a la separación de la gestión y la propiedad hacia un mejor gobierno corporativo. Dicho esto, el paquete retributivo establecido para el Sr. Abia tenía que ser atractivo para él debido a la competitividad en el sector sanitario y los elevados salarios que se pagan en Estados Unidos con respecto a Europa. Además, la Sociedad necesitaba un Consejero Delegado con experiencia tanto en el sector sanitario como en Estados Unidos, dada la importante actividad que la Sociedad desarrolla allí.
(b) Retribución variable a corto plazo (bonus en efectivo) La política de remuneraciones de la Sociedad tiene en cuenta los objetivos económicos y de gestión de la Sociedad a largo plazo, entre otros, con la finalidad de
reducir la exposición a riesgos excesivos, otorgando a sus altos directivos y sus consejeros ejecutivos la posibilidad de obtener una retribución variable a corto plazo. Asimismo, contribuye a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.
A fecha de aprobación de la modificación de la presente Política de Remuneraciones, son tres (3dos (2) los consejeros ejecutivos que perciben una retribución variable a corto plazo derivada de la relación laboral o, en su caso, mercantil, que mantienen con la Sociedad: el COO, el CCO y el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado.Ejecutivo y el Consejero Delegado.
El En relación con el Presidente Ejecutivo: el importe anual máximo de la retribución variable a corto plazo puede oscilar entre el 0% y el 97,5% de la retribución fija anual. Cabe señalar que:
En relación con el Consejero Delegado: el bonus target bruto anual oscila entre el 0% y hasta un máximo del 60% de su retribución fija anual en caso de alcanzar el 100% de los objetivos determinados por el Consejo. En caso de superar los objetivos, la remuneración variable a corto plazo aumentará de manera proporcional hasta un máximo del 90% de la retribución fija anual.
El porcentaje de retribución variable se fija en función del cumplimiento de ciertos objetivos anuales de la Sociedad que sean cuantitativos y cualitativos, concretos, predeterminados y cuantificables, siguiendo las prácticas habituales de empresas comparables. Dichos objetivos están alineados con la estrategia y los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.
Los objetivos anuales para ambos el Presidente Ejecutivo y el Consejero Delegado estarán vinculados a métricas y parámetros de carácter financiero y no financiero que apruebe el Consejo de Administración previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tales como, entre otros, los cuales están descritos a continuación para el 2024:
• Métrica económica vinculada a ciertos objetivos anuales ligados al desempeño del Grupo de la Sociedad en su conjunto.
El peso de la métrica económica será del 40% para el ejercicio 20232024.
Los objetivos relacionados con la métrica económico-financiera se establecerán con carácter anual y serán aprobados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, estando vinculados al desempeño del Grupo de la Sociedad en su conjunto, referenciados a parámetros tales como: (i) el EBITDA ajustado combinado (cc3 ) (incluyendo para su cálculo, la filial de la Sociedad Biotest AG) ("EBITDA Adjusted EBITDACombined (cc)") definido como el EBITDA del Grupo (incluyendo para su cálculo, la filial de la Sociedad Biotest AG) + / - costes transaccionales y de reestructuración y otras partidas no recurrentes (que, para el 2023, tendrá con un peso del 30%) 15% y (ii) el Flujo de Caja Operativo ("Operating antes del servicio de la deuda combinado ("Cash Flow before debt service combined"), incluyendo para su cálculo, la filial de la Sociedad Biotest AG, según reportado en las cuentas anuales consolidadas del Grupo (que, para el 2023, tendrá con un peso del 10%)25%.
El peso de la métrica vinculada a ESG será del 10% para el ejercicio 20232024.
El 10% de la remuneración variable a la que tuvieran derecho de cobro los consejeros ejecutivos de la Sociedad está vinculada a objetivos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, (en inglés conocidos como ESG). En concreto, el peso de las métricas relacionadas con las del medio ambiente serán del 25%, las sociales del 40% y las de gobernanza del 35%. El Consejo de Administración queda facultado para que, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, pueda acordar aumentar el peso de la métrica vinculada a objetivos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo como máximo hasta un 35%, si las circunstancias del mercado lo requieren. En este caso, se detallará la decisión adoptada por el Consejo de Administración en el Iinforme Aanual de Rremuneraciones de los consejeros.
En este sentido, la Comisión de Sostenibilidad y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propondrán al Consejo para su aprobación, con base en las métricas utilizadas por un tercero independiente, en este caso, el Dow Jones Sustainability Index, los objetivos a cumplir para cada ejercicio con carácter previo a su aplicación. A tal efecto, la elección y evaluación de cada uno de los objetivos se hará con base en la progresión de Grifols en las distintas métricas que analiza el Dow Jones Sustainability Index, el cual se publica anualmente. Estos objetivos estarán alineados con la estrategia de
3 Cambio constante (cc) excluye las variaciones del tipo de cambio del ejercicio.
sostenibilidad de Grifols y su Agenda 2030, en última instancia en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Los indicadores clave de rendimiento (KPI) en los que se basen estos objetivos serán supervisados por la Comisión de Sostenibilidad y estarán sujetos a la revisión de un tercero independiente.
o Métrica relacionada con la consecución de los objetivos establecidos en el plan integral de mejoras operativas con el objetivo de crear valor para los accionistas y reducir los niveles de deuda.
El peso de la métrica relacionada con el plan de mejoras operativas será del 20% para el ejercicio 2023.
• Métrica relacionada con la consecución por parte de la Sociedad de hitos vinculados a proyectos de innovación. con un peso del 10%.
Los 7 hitos específicos seleccionados vinculados a proyectos de innovación tienen como objetivo acelerar la innovación, cumplir con la actual Strategic Innovation pipeline y nuevas oportunidades. Se proporcionarán más detalles sobre los objetivos específicos y el nivel de logro en el Informe Anual de Remuneraciones de 2024.
El peso de la métrica relacionada con la innovación será del 10% para el ejercicio 2023.
Estas métricas están relacionadas con los objetivos de logro de crecimiento de ventas y los objetivos relacionados con la transición del cargo de Consejero Delegado, como el apoyo efectivo en el establecimiento de un nuevo proceso de gestión/gobernanza. Se proporcionarán más detalles sobre los objetivos específicos y el nivel de logro en el Informe Anual de Remuneraciones de 2024. Para el año 2025, los objetivos anuales para los consejeros ejecutivos estarán vinculados a métricas y parámetros financieros y no financieros, aprobados por el Consejo de Administración previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, e incluirán necesariamente objetivos financieros, operativos y relacionados con el negocio, así como objetivos relacionados con la innovación, con el fin de alinear la retribución de los consejeros ejecutivos con la evolución financiera de la Sociedad y su negocio, así como con su pipeline de innovación. Además, los objetivos no financieros (métricas relacionadas con ESG) también serán considerados, y los objetivos específicos estarán alineados con la estrategia de sostenibilidad de Grifols y su Agenda 2030.
Las métricas de logro concretas y su correspondiente peso serán fijadas y evaluadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración que las deberá aprobar para cada ejercicio previa propuesta de dicha Comisión.
Cada año, el Informe anual de Remuneraciones detallará las métricas y parámetros de cada ejercicio social a los que está vinculada la percepción de la remuneración variable a corto plazo así como el peso de cada métrica y se informará del nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada ejercicio en el Informe Anual de Remuneraciones de la Sociedad remitido a la CNMV.
Para el cálculo del importe de la retribución variable anual a corto plazo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aplicará estrictos procedimientos de evaluación de objetivos establecidos y podrá contar con el asesoramiento de otras comisiones y áreas de la Sociedad, que faciliten información sobre los resultados financieros y no financieros.
La remuneración variable anual a corto plazo será pagadera exclusivamente en efectivo.
Asimismo, cabe destacar que la Sociedad podrá reclamar al consejero ejecutivo la devolución del importe de la retribución variable a corto plazo en caso de incurrir el consejero ejecutivo en comportamientos criminales o contrarios a la ética.
(c) Plan de retribución variable a largo plazo para el COO y el CCO. Concesión de opciones sobre acciones Clase A de la Sociedad.
Sujeto a la aprobación por parte de la Junta General, la Sociedad podrá implementar sistemas de retribución variable a largo plazo basados en la concesión de opciones sobre acciones que otorguen el derecho a adquirir un determinado número de acciones Clase A de la Sociedad. La decisión de conceder sistemas de retribución consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas, así como cualquier otro sistema de retribución que esté referenciado al valor de las acciones de la Sociedad corresponde a la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, formulada previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En ningún caso el número de acciones o de opciones entregadas podrá exceder el número máximo aprobado por la Junta General en cada momento.
predeterminados y cuantificables, relacionados con métricas financieras y no financieras, con el fin de recompensar la creación de valor a través de la consecución de los objetivos fijados por la Sociedad. Además, la consolidación también estará condicionada a la superación de una evaluación individual de desempeño que se llevará a cabo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad.
o El COO y el CCO, respectivamente, deberán devolver la totalidad o parte de cualquier retribución liquidada, o su equivalente en efectivo, si, durante los dos años siguientes a la liquidación de cualquier concesión, se pone de manifiesto que la liquidación en cuestión se basó total o parcialmente en información que posteriormente se demuestre claramente que era falsa, que contenía graves inexactitudes o en caso de fraude o comportamiento poco ético.
Una vez entregadas las acciones Clase A correspondientes al plan de opciones sobre acciones, tanto el COO como el CCO no podrán transferir su titularidad hasta transcurrido un plazo de tres (3) años. Se exceptúa el caso en el que el COO o el CCO, respectivamente, mantenga en su patrimonio, en el momento de la transmisión, acciones de la Sociedad por valor equivalente a dos (2) veces su retribución fija bruta anual, de acuerdo con la referencia establecida en la Recomendación 62 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Dicha obligación también podrá cumplirse mediante la titularidad de opciones u otros instrumentos financieros.
La Sociedad aplicará, en caso de ser aprobado por la Junta General, la concesión de opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad en los términos y condiciones que se indican a continuación, dirigida exclusivamente a su Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado. Bajo dicha concesión, al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado se le concede (en caso de ser aprobado por la Junta General) una asignación única durante el ejercicio 2023 de 700.000 opciones sobre acciones de Clase A de la Sociedad (las "Opciones") que le otorgan el derecho a adquirir un máximo de 700.000 acciones de Clase A de la Sociedad a un precio de ejercicio establecido en 12,84€, que fue el precio de cotización al cierre de mercado en la fecha de suscripción de su contrato (esto es, el 22 de febrero de 2023).
Las Opciones consolidarán transcurrido un plazo de dos (2) años desde su concesión. La consolidación de las Opciones estará sujeta a la superación de una evaluación que realizará el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se valorará su desempeño como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado durante la vigencia de su contrato. En caso de que la Sociedad haya resuelto la relación contractual con el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado con causa, éste perderá automáticamente el derecho a consolidar todas y cada una de las Opciones. Cabe destacar que la Sociedad considera que dicho periodo de dos años para poder consolidar las Opciones es suficiente teniendo en cuenta la duración de su contrato (2 años).
A la hora de determinar la remuneración a percibir por el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo de Administración este incentivo dirigido exclusivamente al Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado en aras a los esfuerzos que requiere la ejecución del plan estratégico de la Sociedad y concretamente para recompensar su compromiso firme con la ejecución del plan integral de mejoras operativas para impulsar la eficiencia organizativa, mejorar la estructura financiera y preparar a la Sociedad para el crecimiento a largo plazo.
(4) (e)Características principales de los contratos de los consejeros ejecutivos
a. Chief Operating Officer y Chief Corporate Officer
Los contratos del COO y el CCO, respectivamente son contratos estándar de duración indefinida. Su objeto determina que el COO y el CCO, respectivamente, prestarán a la Sociedad los servicios propios a esta figura, conforme a la Ley de Sociedades de Capital, y a la normativa interna de Grifols.
Sin perjuicio de que son contratos estándar, los mismos sí que incluyen determinadas cláusulas específicas.
En particular, contienen cláusulas de toma de control, en virtud de las cuales, de producirse una toma de control en Grifols, tanto el COO como el CCO, respectivamente podrán optar entre seguir en la Sociedad o desvincularse de la misma, teniendo derecho en este último caso a percibir una indemnización equivalente a cinco (5) años de salario (calculado sobre el salario total medio percibido en los tres (3) ejercicios anteriores). En caso de optar por la desvinculación, tanto el COO como el CCO, respectivamente deberán comunicarlo durante los seis (6) meses posteriores a la toma de control.
Grifols ha considerado establecer una indemnización equivalente a cinco (5) años de salario teniendo en cuenta que la remuneración de los directivos de Grifols es moderada.
De otra parte, tanto el COO como el CCO, respectivamente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a dos (2) años de salario (calculado sobre el salario total medio percibido en los dos (2) ejercicios anteriores) en caso de resolverse el contrato por la voluntad de la Sociedad, por producirse un cambio en la dirección general de la Sociedad, o bien por despido improcedente o nulo mediante sentencia firme.
En el caso de resolverse el contrato por voluntad de la Sociedad, el preaviso aplicable es de tres (3) meses o, en sustitución del preaviso, la Sociedad podrá pagar el equivalente a tres meses de salario. Asimismo, de producirse un cambio en la dirección general de la Sociedad, tanto el COO como el CCO, respectivamente deberán ejercer su derecho dentro de los tres (3) meses anteriores
a producirse dicho cambio.
A su vez, el COO y el CCO, respectivamente disponen el derecho de desvincularse de la Sociedad por voluntad propia, en cuyo caso aplica un preaviso de seis (6) meses.
Los contratos también contienen cláusulas de no competencia post-contractuales, por un periodo de un (1) año, durante el cual tanto el COO como el CCO, respectivamente, una vez resuelto su respectivo contrato, no podrán prestar servicios en empresas de naturaleza análoga a la Sociedad.
Por otro lado, los contratos del COO y el CCO, respectivamente establecen que la Sociedad estará facultada para exigir el reembolso de la retribución variable previamente satisfecha, en el supuesto de que su pago (i) no se hubiere ajustado a las condiciones de rendimiento o resultados exigibles para su devengo o (ii) se hubiere abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
El análisis de Grifols se basó en seleccionar un número de compañías comparables incluidas en el principal índice de la Bolsa española, IBEX-35, con lo que incorpora las principales compañías españolas teniendo en cuenta la dimensión, implantación internacional y principales características, así como las empresas relativas a la industria del plasma. Con base en este análisis, la remuneración de Grifols se considera moderada, especialmente, cuando se compara en términos de capitalización bursátil.
Además, las características de la industria de hemoderivados, con pocos actores principales, han llevado a que Grifols haya optado por tener una política específica de indemnizaciones.
El contrato del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado tiene una duración de dos (2) años. Tanto el Presidente Ejecutivo como la Sociedad pueden resolver el contrato con un preaviso de tres (3) meses.
En particular, el contrato del Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado contiene las siguientes cláusulas:
resuelto su contrato, no podrá prestar servicios en empresas de naturaleza análoga a la Sociedad. Esta obligación está debidamente remunerada dentro de su paquete retributivo, establecido en la presente Política de Remuneraciones.
El contrato del Consejero Delegado tiene una duración de tres (3) años. Tanto el Consejero Delegado como la Sociedad pueden resolver el contrato con un preaviso de tres (3) meses.
En particular, el contrato del Consejero Delegado incluye las siguientes cláusulas:
Cabe destacar que el Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado no ha cobrado ni cobrará remuneración alguna hasta la aprobación modificación de la presente Política de Remuneraciones por la Junta General, tras lo cual percibirá la cantidad de remuneración fija no satisfecha desde su nombramiento como Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado.
Asimismo, la retribución variable de los consejeros ejecutivos establecida en esta Política de Remuneraciones estará sujeta a las cláusulas de recuperación o compromisos establecidos en la Política de Recuperación (Clawback Policy) de la Sociedad, aprobada por el Consejo de Administración, con el fin, entre otros, de cumplir con la normativa aplicable en cada momento en los mercados en los que coticen las acciones de Grifols, incluyendo, entre otros, los estándares de cotización relacionados con el clawback adoptados por el Nasdaq Stock Market.
La Política de Recuperación (Clawback Policy) puede consultarse en el siguiente enlace, formando parte integral de esta Política de Remuneraciones a todos los efectos:
https://www.grifols.com/documents/3625622/5724780/Grifols+SA+- +Executives+Compensation+Clawback+Policy-ES.pdf/741836bc-98d8-682eff0e-fb36bf385ae4?t=1697781602162
La remuneración del Presidente de Honor, en atención a su implicación y acreditada experiencia como consejero y presidente de la Sociedad a sus preciados conocimientos de la Sociedad y del sector en el que ésta opera, así como a las funciones específicas que desempeña en su condición de Presidente de Honor, es distinta a la remuneración del resto de consejeros.
La remuneración del Presidente de Honor consiste únicamente en una asignación fija anual de 965.000€. El Presidente de Honor no percibe remuneración variable alguna.
A la hora de determinar la retribución del Presidente de Honor, se tomaron en consideración las funciones adicionales que desempeñará, además de las funciones propias como consejero de la Sociedad.
A la hora de fijar la retribución del Sr. Victor Grifols Roura como Presidente de Honor, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha tenido en consideración su larga experiencia vital en la industria del plasma así como su inestimable comprensión y conocimiento de dicho sector, de la propia Sociedad y su visión estratégica. El Consejo de Administración considera que dichos conocimientos y experiencia aportan contribuciones fundamentales e insustituibles al funcionamiento del Consejo, que hacen de D. Víctor Grifols Roura un miembro clave. Asimismo, se han tomado en consideración las funciones que desempeña de representación honorífica, actuando como un embajador de la Sociedad. En particular y sin carácter limitativo, estas funciones están relacionadas con la representación externa de la Sociedad
frente a instituciones públicas o privadas y entidades públicas en España y en el extranjero, y asociaciones de pacientes, entre otros. Asimismo, para fijar su remuneración se ha valorado los amplios y valiosos conocimientos que tiene el Sr. Victor Grifols Roura de la Sociedad y del sector en el que opera la Sociedad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital en materia de política de remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, el Consejo de Administración de Grifols, previos los informes pertinentes elaborados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, revisará y aprobará periódicamente los principios y fundamentos de la política de remuneraciones de los consejeros, y será responsable de la supervisión de su aplicación.
A tal fin, el Consejo de Administración de la Sociedad revisará con carácter anual la presente Política de Remuneraciones, con el objetivo de incorporar las modificaciones que sean necesarias de conformidad con la normativa vigente, en caso de ser necesario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá aplicar excepciones temporales a los componentes variables de la retribución de los consejeros ejecutivos cuando ello sea necesario para servir a los intereses a largo plazo y a la sostenibilidad de la Sociedad.
En todo caso, la Sociedad incluirá en el Informe Anual sobre Remuneraciones la información sobre la situación excepcional que haya llevado al Consejo a la aprobación de la aplicación de la excepción temporal, así como las retribuciones que se hayan visto afectadas.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de remuneraciones, la presente Política de Remuneraciones estará vigente durante un máximo de tres ejercicios (es decir, desde el 2023 hasta el 2025, inclusive), salvo que sea modificada por la Junta General de Accionistas de Grifols.
Salvo que la Junta General disponga otra cosa, la presente Política de Remuneraciones será igualmente de aplicación a cualquier nuevo consejero que se incorpore al Consejo de Administración de Grifols, mientras esté vigente la presente Política de Remuneraciones. La retribución de nuevos consejeros ejecutivos, en caso de que se produzca el nombramiento de un consejero ejecutivo durante la vigencia de la presente Política de Remuneraciones, estará en línea con el sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos previsto en la presente Política de Remuneraciones. A la hora de proponer la remuneración de un nuevo consejero ejecutivo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valorará la experiencia y conocimientos del candidato, en su caso, y su procedencia (sea a través de una promoción interna o la contratación de un candidato externo) así como su nivel retributivo en el momento del nombramiento. Con carácter

general, los componentes retributivos así como las condiciones contractuales básicas descritas en esta Política de Remuneraciones serán de aplicación a cualquier nuevo consejero ejecutivo.
El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión con fecha 3 de mayo de 2023, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó proponer para su aprobación la presente Política de Remuneraciones a la Junta General de Accionistas de la Sociedad, que fue aprobada por ésta en la Junta General celebrada el 16 de junio de 2023. El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión con fecha 3 de mayo de 2024, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acordó proponer para su aprobación la modificación a la Política de Remuneraciones a la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 14 de junio de 2024.
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