Share Issue/Capital Change • Jul 23, 2020
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En cumplimiento de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado"), Nicolás Correa, S.A. (la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el mercado la siguiente
El Consejo de Administración de la Sociedad, en uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de mayo de 2019, bajo el punto décimo del orden del día, ha acordado llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra"), al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de Mercado y en el Reglamento Delegado. Dicho Programa de Recompra, cuya entrada en vigor está sujeta a la aprobación en la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (la "JGA 2020"), se efectúa con la finalidad de cumplir con los términos y condiciones de un plan de entrega de acciones de la Sociedad a la Consejera Delegada cuya entrada en vigor estará sometida a su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad (el "Plan").
Las principales características del Programa de Recompra son las siguientes:
• Duración: la entrada en vigor del Programa de Recompra está condicionada a la aprobación por la JGA 2020 de la aplicación del Plan a la Consejera Delegada y tendrá una vigencia máxima de un año desde la fecha de celebración de la JGA 2020, pudiendo finalizar con anterioridad en caso de (i) haber adquirido la Sociedad el número máximo de acciones autorizado por el acuerdo del Consejo de Administración; (ii) haber adquirido la Sociedad acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe monetario máximo del Programa; (iii) haberse cumplido la finalidad del Programa; o (iv) darse alguna circunstancia que aconsejara su terminación o interrupción.
La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la CNMV mediante la correspondiente comunicación de Información Privilegiada, con la periodicidad prevista por el Reglamento Delegado.
En Burgos, a 23 de Julio de 2020
Sra. Ana Nicolás-Correa Barragán. Secretaria del Consejo de Administración
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