AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Deoleo S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 6, 2025

1815_rns_2025-05-06_8209c9b4-eac8-48fb-bd82-9276f5b54fac.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

D. Cristóbal Valdés Guinea, Consejero Delegado de DEOLEO, S.A. (la "Sociedad"), con domicilio en Alcolea (Córdoba) Ctra. N-IV (km 388) – 14610, sociedad cuyas acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona,

EXPONE

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley 6/2023 de 17 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica:

OTRA INFORMACION RELEVANTE

En relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebrará en Rivas Vaciamadrid, en las oficinas de la Sociedad, sitas en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria -o, en su caso, el 5 de junio de 2025 a la misma hora y lugar en segunda convocatoria-, según el anuncio incluido en la comunicación de otra información relevante publicada el 30 de abril de 2025, se publica, como figuran anexos a la presente comunicación, el anuncio de complemento de convocatoria de dicha Junta General y las propuestas de acuerdos justificadas que se someten a tal Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en ejercicio del derecho a completar el orden del día.

Este complemento ha sido solicitado por el accionista de la Sociedad OLE INVESTMENTS, B.V., titular de acciones de la Sociedad que representan el 56,961% de su capital social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital.

La documentación mencionada en la convocatoria, incluyendo la relativa al complemento publicado, está a disposición de los accionistas en los términos indicados, y en particular, en el espacio "Junta General de Accionistas 2025" de la página web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com).

En Rivas Vaciamadrid, a 6 de mayo de 2025

Fdo.:

D. Cristobal Valdés Guinea

ANEXO 1

DEOLEO, S.A.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA

DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2025

De acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, y de conformidad con la solicitud del accionista OLE INVESTMENTS, B.V., titular de acciones de Deoleo, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad") que representan el 56,961% de su capital social (la "Solicitud"), se publica complemento de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad a celebrar en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria y, para el caso de que por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, en segunda convocatoria, el día 5 de junio de 2025 a las 12:00 horas, según anuncio publicado en la web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com), en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) y en el periódico "ABC" el 30 de abril de 2025 (la "Convocatoria").

El referido complemento de convocatoria supone la inclusión en el orden del día de los puntos número 13, 14, 15 y 16 según figura en el texto íntegro que se transcribe a continuación, de modo que el orden del día de la junta general ordinaria pasa a ser el siguiente:

    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión consolidado, de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de la Información No Financiera (EINF) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
    1. Ratificación y reelección de consejeros:
    2. 6.1. Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero, con la calificación de consejero ejecutivo.
    3. 6.2. Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero, con la calificación de consejero dominical.
    1. Modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales (la duración del cargo y la retribución de los consejeros), para modificar determinados aspectos relativos a la remuneración de los Consejeros.
    1. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros.

    1. Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección del auditor de cuentas para el ejercicio 2025.
    1. Información a la Junta General de Accionistas, no sujeta a votación, de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración
    1. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y para su elevación a instrumento público, interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.
    1. Aprobación, a los efectos del artículo 160 f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S.à r.l. ASO Lux 4 S.à r.l.
    1. Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de aumentar el capital social, durante el plazo de cinco años, hasta la cantidad máxima legalmente prevista, en una o varias veces, en la cuantía que cada vez se decida por el Consejo de Administración hasta el límite legal, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, con previsión de suscripción incompleta conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, con delegación expresa de la facultad de modificar el artículo 6º (capital social) de los Estatutos sociales.
    1. Delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.g) de los Estatutos Sociales de la facultad de emitir obligaciones y otros valores negociables o instrumentos financieros híbridos, con garantía¬ real o personal, subordinados o no, directamente o a través de sociedades del grupo, en la cantidad que se precisa, en una o varias veces, con previsión de suscripción incompleta.
    1. Delegación en el Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas al efecto.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA CON CARÁCTER PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Se informa a los accionistas que la Sociedad pondrá a su disposición a partir de la publicación del presente anuncio de complemento de convocatoria una nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia para que pueda votarse los nuevos puntos punto 13, 14, 15 y 16 del Orden del Día. Los accionistas podrán encontrar el nuevo modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto en la documentación de la Junta General publicada en la página web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com).

Como consecuencia de la publicación de la nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, se hace constar que si la Sociedad recibiese tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia siguiendo el modelo publicado originariamente con la convocatoria de la Junta General o conforme a otro modelo o formato que no incluya los nuevos puntos 13, 14, 15 y 16 del Orden del Día, se entenderá, en ausencia de instrucciones o de indicación expresa e inequívoca del voto

a distancia, que el accionista desea abstenerse (en caso de representación) o se abstiene (en caso de voto a distancia) en relación con el nuevo punto del Orden del Día en cuestión.

Si, habiéndose recibido por la Sociedad una tarjeta de asistencia, delegación y voto conforme al modelo publicado originariamente con ocasión de la convocatoria de la Junta General y posteriormente se recibiese una nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que contuviese los nuevos puntos del Orden del Día a los que hace referencia este complemento, se estará al contenido de esta segunda tarjeta de asistencia, delegación y voto, teniendo a la primera como no válida a todos los efectos.

DERECHO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE

A partir de la publicación del presente anuncio de complemento de convocatoria, se pondrá a disposición de los accionistas en la página web corporativa (https://deoleo.com) la siguiente documentación adicional:

  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el orden del día, incluyendo los nuevos puntos del orden del día objeto de este complemento de convocatoria (transcritos literalmente de la solicitud recibida).
  • El informe de OLE INVESTMENTS, B.V. relativo al punto 14 del orden del día objeto de este complemento de convocatoria.
  • La tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia incluyendo los nuevos puntos del Orden del Día.

Asimismo, de conformidad con los artículos 272 y 287 de la LSC, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social y solicitar la entrega o el envío gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de la referida documentación adicional.

En Madrid, a 6 de mayo de 2025

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración, D. Sergio González Galán.

ANEXO 2

DEOLEO, S.A. Ctra. N-IV, km 388, Alcolea – 14610 Córdoba

A/A D. Ignacio Silva Alcalde (Presidente del Consejo de Administración) D. Sergio González Galán (Secretario del Consejo de Administración)

En Madrid, a 5 de mayo de 2025

Muy Señores nuestros:

En relación al anuncio de convocatoria de Junta General Ordinaria de Deoleo, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad"), publicado el pasado 30 de abril de 2025 mediante otra información relevante en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") con número de registro 34425, y en la web corporativa de Deoleo, para su celebración, el próximo 4 de junio de 2025, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en su defecto en segunda convocatoria el día 5 de junio de 2025 a la misma hora, OLE INVESTMENTS, B.V. ("Ole Investments"), titular de acciones representativas del 56,961% de los derechos de voto de la Sociedad, solicita en tiempo y forma, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), la publicación de un complemento de convocatoria de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, añadiendo los siguientes puntos del Orden del Día:

"PUNTO COMPLEMENTARIO PRIMERO.- Aprobación, a los efectos del artículo 160 f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S.à r.l. ASO Lux 4 S.à r.l.

PUNTO COMPLEMENTARIO SEGUNDO.- Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de aumentar el capital social, durante el plazo de cinco años, hasta la cantidad máxima legalmente prevista, en una o varias veces, en la cuantía que cada vez se decida por el Consejo de Administración hasta el límite legal, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, con previsión de suscripción incompleta conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, con delegación expresa de la facultad de modificar el artículo 6º (capital social) de los Estatutos sociales.

PUNTO COMPLEMENTARIO TERCERO.- Delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.g) de los Estatutos Sociales de la facultad de emitir obligaciones y otros valores negociables o instrumentos financieros híbridos, con garantía¬ real o personal, subordinados o no, directamente o a través de sociedades del grupo, en la cantidad que se precisa, en una o varias veces, con previsión de suscripción incompleta.

PUNTO COMPLEMENTARIO CUARTO.- Delegación en el Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad emitidas, en su caso, conforme al punto anterior, en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas al efecto."

PROPUESTAS DE ACUERDOS JUSTIFICADAS QUE SE SOMETEN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 4 DE JUNIO DE 2025 DE "DEOLEO, S.A.", EN EJERCICIO DEL DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DIA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 172 Y 519 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

A este respecto, mediante el presente escrito, Ole Investments, titular de 284.805.896 acciones de Deoleo, que representan el 56,961% del capital social de Deoleo, presenta:

  • (i) las propuestas de acuerdos concretas en relación con los citados puntos adicionales del Orden del Día de la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad convocada para el día 4 de junio de 2025 a los efectos de que puedan someterse a la correspondiente votación por parte de los accionistas y;
  • (ii) la correspondiente justificación conforme a la normativa aplicable, para las referidas propuestas de acuerdos.

I.- PROPUESTAS DE ACUERDOS

PUNTO COMPLEMENTARIO PRIMERO.- Aprobación, a los efectos del artículo 160 f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S.à r.l. ASO Lux 4 S.à r.l.

(A) Antecedentes:

Tal y como se hace referencia en el informe de la Comisión de Auditoría y control de la Sociedad de fecha 26 de febrero de 2025 (el "Informe"), el 10 de marzo de 2025 se otorgaron las siguientes opciones de compra sobre las participaciones sociales de Deoleo Holding, S.L. ("Deoleo Holding"):

  • (i) Una opción de compra otorgada por la Sociedad sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S.à r.l. ("ASO 3") y ASO Lux 4 S.à r.l. ("ASO 4") (la "Opción Deoleo").
  • (ii) Una opción de compra otorgada por ASO 3 y ASO 4 sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de Ole Investments y suscrita por la Sociedad (la "Opción ASO" y, conjuntamente con la Opción Deoleo, las "Opciones").

La eficacia de las Opciones está sujeta a la aprobación del otorgamiento de la Opción Deoleo por la junta general de accionistas de la Sociedad.

Las Opciones se otorgaron como parte de los acuerdos que implementaron el compromiso por parte de los principales socios de la filial de la Sociedad, Deoleo Holding, de poner a disposición de Deoleo los fondos necesarios para apoyar al grupo al que pertenece la Sociedad (el "Grupo") a hacer frente a los posibles pasivos que pueda adeudar su filial Carapelli Firenze, S.p.A. derivados de la Contingencia Fiscal Italiana que se detalla a continuación (el "Compromiso de los Socios"). En concreto, las entidades Ole Investments, entidad gestionada en última instancia por el fondo inversor CVC Capital Partners, y ASO 3 y ASO 4, éstas últimas administradas por

el gestor de inversiones Alchemy, se comprometieron a inyectar fondos en el Grupo, en caso de ser necesarios, para hacer frente a dicha contingencia fiscal.

Tal y como se explicó en el Informe, el Compromiso de los Socios fue una de las condiciones esenciales a las que estaba sujeta la refinanciación de la deuda financiera del Grupo, cuyo cierre tuvo lugar en fecha 18 de marzo de 2025 (la "Refinanciación"). Como condición para participar en la Refinanciación, los principales acreedores del Grupo exigieron que el Compromiso de los Socios fuese proporcionado por los principales accionistas del Grupo, esto es, por fondos y vehículos gestionados y/o asesorados por CVC Capital Partners y Alchemy Special Opportunities LLP, por ser entidades cuya solvencia, regulaciones y funcionamiento internos contaban con la aprobación interna de las entidades acreditantes.

En el marco de los referidos compromisos ambas partes, esto es, vehículos gestionados por CVC Capital Partners y por Alchemy, acordaron concederse recíprocamente las opciones de compra objeto de esta propuesta a fin de asegurarse que las dos cumplirían con sus compromisos de aseguramiento en caso de que finalmente resultase preciso hacer frente a la Contingencia Fiscal Italiana. En particular, si alguna de ellas incumpliese su Compromiso de los Socios, la otra parte podría inyectar los fondos dejados de aportar por el socio incumplidor y, en ese caso, podría ejercitar una opción de compra sobre la participación del socio incumplidor en el negocio del Grupo Deoleo, a un precio prefijado.

Así, las Opciones son ejercitables en los siguientes supuestos:

  • (a) En el supuesto de que los fondos gestionados y/o asesorados por CVC Capital Partners (los "Fondos CVC") y/u Ole Investments no financien los importes que se han comprometido a aportar en virtud del Compromiso de los Socios y se cumpla una de las siguientes condiciones:
    • (i) que en consecuencia, tenga lugar el impago de la Contingencia Fiscal Italiana y, por lo tanto, un supuesto de incumplimiento bajo los documentos de financiación del Grupo; o
    • (ii) que, no habiendo tenido lugar un impago de la Contingencia Fiscal Italiana ni, en consecuencia, un supuesto de incumplimiento bajo los documentos de financiación del Grupo, los Fondos CVC y/u Ole Investments incumplan su obligación de proporcionar los importes que se han comprometido a aportar de conformidad con el acuerdo suscrito en fecha 10 de abril de 2025 entre Deoleo Holding, ASO 3, ASO 4 y Ole Investments.

En tales supuestos, la Opción Deoleo será ejercitable por parte de ASO 3 y ASO 4, pudiendo éstas entidades exigir a la Sociedad la transmisión de participación íntegra en su filial Deoleo Holding al precio que se detalla más adelante.

(b) En el supuesto de que los fondos gestionados y/o asesorados por Alchemy Special Opportunities LLP, ASO 3 y/o ASO 4 no financien los importes que se han comprometido a aportar en virtud del Compromiso de los Socios y que, en consecuencia, tenga lugar el impago de la Contingencia Fiscal Italiana (tal y como se define en el Informe) y, por lo tanto, un supuesto de incumplimiento bajo los documentos de financiación del Grupo.

En tales supuestos, la Opción ASO será ejercitable, y la Sociedad podría adquirir la participación de ASO 3 y ASO 4 en Deoleo Holding.

En ambos supuestos, el precio al cual se transmitiría la participación del socio incumplidor en Deoleo Holding, S.L. se calcularía como: (i) el valor de mercado de las participaciones titularidad del otorgante de la opción; menos (ii) un importe equivalente al doble del

importe que no haya sido financiado por el otorgante de la opción en los términos previstos en la documentación que regula el Compromiso de los Socios (esto es, el doble de la cantidad que hubiese supuesto un incumplimiento del Compromiso de los Socios correspondiente). A los efectos de calcular tal importe, se tendrán en cuenta la totalidad de los importes no financiados bajo el Compromiso de los Socios, con independencia de que hayan devenido o no exigibles.

Para determinar el valor de mercado, el beneficiario de la opción tiene que notificar su estimación del valor de mercado de las participaciones de Deoleo Holding tomando como referencia la cotización de las acciones de Deoleo, S.A. Si las parten no llegasen a un acuerdo, se nombraría a un experto independiente que lo fijase.

La opción de compra en ambos casos alcanza la participación íntegra de ambas partes en Deoleo Holding, S.A. De esta forma, en caso de que la Opción Deoleo resultase ejecutable, la Sociedad podría verse obligada a transmitir su participación total en su filial, esto es, las 29.440.000.000 participaciones de Clase A de Deoleo Holding, representativas de aproximadamente el 51% (50.996015936255) de su capital social.

En cualquier caso, dado que ambas opciones de compra se han configurado como mecanismos de aseguramiento de que ambas partes cumplirán con sus obligaciones derivadas de los Compromisos de los Socios, no se espera que las opciones lleguen a ejercitarse en ningún caso.

(B) Autorización de la Opción Deoleo a los efectos del artículo 160 f de la Ley de Sociedades de Capital.

Aprobar y autorizar, a los efectos legales oportunos y, en particular, a los efectos del artículo 160.f) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO 3 y ASO 4 en los términos descritos en los párrafos precedentes.

PUNTO COMPLEMENTARIO SEGUNDO.- Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de aumentar el capital social, durante el plazo de cinco años, hasta la cantidad máxima legalmente prevista, en una o varias veces, en la cuantía que cada vez se decida por el Consejo de Administración hasta el límite legal, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, con previsión de suscripción incompleta conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, con delegación expresa de la facultad de modificar el artículo 6º (capital social) de los Estatutos sociales.

(a) Delegar en el Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de aumentar el capital social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del plazo legal de cinco años contados desde la fecha de celebración de la presente Junta General, hasta la cantidad máxima correspondiente al 50% del capital social de la Sociedad en el momento de la presente autorización, pudiendo ejecutarse la ampliación en una o varias veces, en la cuantía que decida, mediante la emisión de nuevas acciones con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables, o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión, consistiendo el contravalor de las mismas en aportaciones dinerarias y pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital, entre otros, determinar el valor nominal de las acciones a emitir, sus características y los eventuales privilegios que se les confirieran, la atribución del derecho de rescate y sus condiciones, así como el ejercicio del mismo por la Sociedad.

Atribuir al Consejo de Administración la facultad de ofrecer libremente las acciones no suscritas en el plazo o plazos de suscripción preferente, cuando se otorgue, y de establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital y dar nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales.

(b) Facultar asimismo al Consejo de Administración para que pueda sustituir las facultades que le han sido delegadas por la Junta General en relación a los anteriores acuerdos, a favor de uno o varios de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

PUNTO COMPLEMENTARIO TERCERO.- Delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.g) de los Estatutos Sociales de la facultad de emitir obligaciones y otros valores negociables o instrumentos financieros híbridos, con garantía¬ real o personal, subordinados o no, directamente o a través de sociedades del grupo, en la cantidad que se precisa, en una o varias veces, con previsión de suscripción incompleta.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros o comisiones que estime oportuno, conforme a lo previsto en los artículos 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables, la facultad de emitir, en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo, emitir obligaciones y otros valores negociables o instrumentos financieros híbridos, con garantía real o personal, subordinados o no, directamente o a través de sociedades del grupo, en la cantidad que se precisa, en una o varias veces, con previsión de suscripción incompleta, hasta un importe máximo agregado de cien (100) millones de euros o su contravalor en otra divisa.

Igualmente, se faculta al Consejo de Administración, para que pueda determinar en cada caso los aspectos y condiciones que sean necesarios o convenientes para la ejecución del presente acuerdo, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas para su desarrollo y cumplimiento, incluyendo, en su caso, la solicitud de admisión a negociación de las obligaciones, valores o instrumentos que se emitan en mercados oficiales o no oficiales, nacionales o internacionales, y la formalización de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto.

PUNTO COMPLEMENTARIO CUARTO.- Delegación en el Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas al efecto.

Se faculta al Consejo de Administración de la Sociedad para formular la solicitud de admisión a cotización oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad que se emitan, en su caso, al amparo de los acuerdos precedentes, y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas al efecto.

Con el fin de que el Consejo de Administración pueda formular, en su caso, la solicitud de admisión a cotización oficial en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), de la totalidad de las acciones de la Sociedad que se emitan, se acuerda facultar a todos y cada uno de los consejeros, así como al Secretario y al Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración, en los más amplios términos, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente y con facultades de sustitución, pueda en nombre y representación de la Sociedad realizar los trámites y actuaciones convenientes o necesarios, suscribiendo cuantos documentos

públicos o privados sean precisos, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (incluyendo un folleto informativo si ello fuera preceptivo y cualquier suplemento al mismo), las Sociedades Rectoras de Bolsas de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y cualesquiera otros organismos, entidades, registros o autoridades públicas o privadas, para solicitar en nombre y representación de la Sociedad la admisión a cotización de la totalidad de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) y, en especial, asumir, en su caso y si ello fuera preceptivo, la responsabilidad por el contenido del folleto informativo que corresponda al efecto (y, en su caso, de sus suplementos) en los términos previstos en la normativa aplicable.

II.- JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS.

La finalidad del punto complementario primero es dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados entre Ole Investments de un lado, y ASO 3 y ASO 4 de otro, de forma que las opciones de compra que ambas partes se han concedido recíprocamente en el contexto de los Compromisos de los Socios, queden válidamente configurados. Al suponer la Opción Deoleo un compromiso que podría conllevar potencialmente la venta de la totalidad de sus activos de la Sociedad, esto es, su participación en su única filial Deoleo Holding, S.L., se hace preciso contar para ello con la aprobación de la Junta General de Accionistas.

En relación con el punto complementario segundo, Ole Investments considera que es en el mejor interés de la Sociedad que el Consejo de Administración disponga de un mecanismo, previsto por la vigente normativa societaria, que permita acordar uno o varios aumentos de capital sin ulterior convocatoria y celebración de una nueva junta general.

Adicionalmente, en relación con el punto complementario segundo, procede la emisión de un informe a los efectos de dar cumplimiento de lo previsto en los artículos 286, 296.1, 297.1 de la Ley de Sociedades de Capital para justificación de la propuesta formulada por Ole Investments. Se adjunta a este escrito como Anexo I copia del referido informe, sin perjuicio de que el Consejo de Administración emita su propio informe en relación con esta cuestión.

La finalidad de los puntos complementarios segundo a cuarto es dotar al Consejo de Administración de la capacidad para poder hacer frente de manera ágil a las necesidades de financiación para el pago de la Contingencia Fiscal Italiana de acuerdo con el régimen de fraccionamiento de pago concedido por las autoridades italianas en el supuesto de que se deniegue la solicitud de suspensión del pago de la contingencia presentada por Carapelli Firenze, cuya resolución se espera que tenga lugar en las próximas semanas. Asimismo, la finalidad del punto complementario tercero es dotar al Consejo de Administración de la capacidad, con la flexibilidad necesaria, para proceder a la emisión de obligaciones, valores negociables o instrumentos financieros híbridos cuando lo estime oportuno.

En relación con el punto complementario cuarto, que consiste en dotar al Consejo de Administración de los instrumentos legales oportunos para conseguir la extensión de la cotización bursátil de las acciones de la Sociedad que puedan emitirse en el futuro al amparo de la delegación referida bajo el punto complementario segundo, en cualquiera de las Bolsas de Valores españolas así como solicitar su negociación en el Sistema Español de Interconexión Bursátil o Mercado Continuo.

Esperando atiendan la presente solicitud en todos sus términos, Atentamente,

OLE INVESTMENTS, B.V.

____________________

Anexo I

INFORME DE OLE INVESTMENTS, B.V. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.b) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (PUNTO COMPLEMENTARIO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA).

El presente informe se formula en cumplimiento de lo previsto en los artículos 286, 296.1 y 297.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") para justificar la propuesta, cuya aprobación se propondrá a la próxima Junta general de accionistas de Deoleo, S.A. (la "Sociedad"), relativa a la delegación de facultades al Consejo de Administración para ampliar el capital social al amparo de lo establecido en el artículo 297.1(b) LSC.

De conformidad con lo previsto en el artículo 297.1(b) LSC, la junta general de accionistas, con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, puede delegar en el consejo de administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y en la cuantía que éste decida, sin previa consulta a la Junta General. A su vez, según establece el artículo 286 LSC en relación con los artículos 296.1 y 297.1 LSC, los accionistas autores de la propuesta deberán formular un informe escrito en el que justifiquen la propuesta correspondiente.

En tal sentido, Ole Investments, B.V. entiende que la propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas viene justificada por la conveniencia de que el Consejo de Administración disponga de un mecanismo, previsto por la vigente normativa societaria, que permita acordar uno o varios aumentos de capital sin ulterior convocatoria y celebración de una nueva junta general, aunque siempre dentro de los límites, términos y condiciones que ésta decida. En particular, la propuesta de acuerdo viene justificada por la necesidad de dotar al Consejo de Administración de la capacidad para poder hacer frente de manera ágil a las necesidades de financiación para el pago de la Contingencia Fiscal Italiana de acuerdo con el régimen de fraccionamiento de pago concedido por las autoridades italianas en el supuesto de que se deniegue la solicitud de suspensión del pago de la contingencia presentada por Carapelli Firenze, cuya resolución se espera que tenga lugar en las próximas semanas.

A este respecto, el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital habilita un instrumento flexible de financiación al permitir que la junta general delegue en el Consejo de Administración la facultad de acordar aumentos de capital que, dentro de los límites autorizados por dicha junta general y siempre que no supere a la mitad del capital social en el momento de la autorización, resulten necesarios a la vista de las necesidades de la Sociedad y a la situación de los mercados en los que la Sociedad desarrolla su actividad en cada momento, sin necesidad de celebrar una junta general de accionistas previa.

De esta forma se propone a la Junta, en los términos permitidos por el artículo 297.1.b), una delegación amplia, a los efectos de que el Consejo de Administración pueda decidir en cada momento las condiciones de la ampliación de capital que mejor se adapten a las necesidades concretas que pudieran surgir en un futuro, dado que en el momento de otorgarse el acuerdo de delegación se hace imposible poder determinar las condiciones más adecuadas.

La delegación es un acuerdo habitual entre las propuestas que históricamente viene aprobando la junta general y delegaciones similares se encuentran igualmente entre las propuestas de acuerdos que se presentan a las juntas generales de las sociedades cotizadas.

Las exigencias que el mercado impone a las sociedades mercantiles y, en especial, a las sociedades cotizadas, requieren que sus órganos de gobierno y administración estén en disposición de hacer uso de las posibilidades que les brinda el marco normativo para dar rápidas y eficaces respuestas a necesidades que puedan surgir en el tráfico económico en el que actualmente se desenvuelven las grandes empresas. Sin duda, entre estas necesidades está la de dotar a la Sociedad de nuevos recursos financieros, hecho que con frecuencia se articulará mediante nuevas aportaciones en concepto de capital.

Sin embargo, en muchas ocasiones es imposible determinar con antelación cuáles han de ser las necesidades de la Sociedad en materia de dotación de capital y evitar los retrasos e incrementos de costes que derivan de la necesidad de apelar a la junta general para aumentar el capital, dificultando que la Sociedad pueda responder con eficacia y agilidad a sus necesidades y a las del mercado. Por todo ello, es recomendable que el Consejo esté en disposición de emplear el mecanismo del capital autorizado que prevé nuestra legislación.

En este momento, la presente propuesta de acuerdo viene justificada por la necesidad de seguir cubriendo, de esta forma y a lo largo del tiempo, las potenciales necesidades de financiación de la Sociedad que en la coyuntura económica y financiera actual pudieran ser requeridas o necesarias.

Por todo lo anterior, se presenta a la junta general de accionistas la propuesta de delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar aumentar el capital de la Sociedad, hasta un importe nominal máximo igual a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización, pudiendo ejecutarse dicha facultad en una o varias veces.

Los aumentos de capital que se realicen al amparo de la delegación propuesta se efectuarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones, que podrán ser con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo rescatables, o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, y cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

La facultad así delegada se extenderá igualmente a la fijación de los distintos términos y condiciones, incluidas la fijación de prima de emisión, concretas de cada aumento de capital social y de las características de las acciones a emitir, incluyendo establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, así como dar nueva redacción al artículo estatutario correspondiente al capital social y solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones.

La delegación que se propone a la Junta tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde la fecha de celebración de la misma.

Se emite el presente informe en Madrid, a 4 de mayo de 2025.

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.