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Viscofan S.A.

Notice of Dividend Amount May 5, 2025

1898_rns_2025-05-05_836b8181-790d-4de6-8d0c-4b014703c6fe.pdf

Notice of Dividend Amount

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Viscofan, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, ponemos en conocimiento del mercado la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En relación con el sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" correspondiente al ejercicio 2025 aprobado en fecha 29 de abril de 2025 por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, y de conformidad con el calendario de ejecución aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión celebrada en la misma fecha con posterioridad a la referida Junta General, el cual fue publicado a través de una comunicación de "Otra información relevante" con número de registro 34364, ponemos en su conocimiento la puesta en marcha de la ejecución de la primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible".

Tal y como se comunicó con anterioridad, en esta primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible", los accionistas de la Sociedad podrán elegir entre las siguientes opciones: (i) percibir su retribución mediante la entrega de acciones nuevas totalmente liberadas, (ii) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado, o (iii) recibir su retribución en efectivo. Los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas anteriormente respecto de los distintos grupos de acciones de los que cada uno sea titular.

El valor de la retribución que los accionistas percibirán de la Sociedad bajo las opciones (i) y (iii) anteriores será equivalente (en términos de valor de mercado y sin perjuicio del tratamiento fiscal aplicable a cada una de ellas).

La Sociedad estima que el importe bruto del Dividendo Complementario por acción será, de al menos, 1,653 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.5(g) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, ponemos a su disposición el documento informativo relativo a la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" correspondiente al ejercicio 2025 (el "Documento Informativo") aprobado por el Consejo de Administración en fecha 29 de abril de 2025, el cual se adjunta como Anexo.

Tajonar, 5 de mayo de 2025

DOCUMENTO INFORMATIVO RELATIVO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "VISCOFAN RETRIBUCIÓN FLEXIBLE" CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025

1. Antecedentes

La Junta General de Accionistas de "Viscofan, S.A." (la "Sociedad") celebrada el 29 de abril de 2025 en segunda convocatoria (la "Junta General de Accionistas"), aprobó, bajo el punto Sexto del orden del día y bajo los términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social relativos a los puntos Quinto, Sexto y Séptimo del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" (el "Acuerdo de Aumento de Capital" y los "Términos Comunes", respectivamente), un aumento de capital social totalmente liberado con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), mediante la emisión de acciones ordinarias para su asignación gratuita a los accionistas de la Sociedad (el "Aumento de Capital").

De conformidad con los términos del Acuerdo de Aumento de Capital, el valor de mercado de referencia máximo del Aumento de Capital es de 82 millones de euros y este podrá ser ejecutado dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación.

A su vez, por medio del Acuerdo de Aumento de Capital, se delegaron en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución y al amparo del artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades, entre otras, de (i) señalar la fecha en que el Aumento de Capital debía llevarse a cabo y acordar el calendario de ejecución del Aumento de Capital; (ii) determinar las reservas, de entre las previstas en el Acuerdo de Aumento de Capital, con cargo a las que se realizará el Aumento de Capital; y (iii) fijar las condiciones del Aumento de Capital en todo lo no previsto en el Acuerdo de Aumento de Capital.

Asimismo, la Junta General de Accionistas aprobó bajo el punto Quinto de su orden del día y bajo los Términos Comunes un pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 (el "Acuerdo de Pago del Dividendo Complementario" y el "Dividendo Complementario", respectivamente), delegando en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Pago del Dividendo Complementario, la determinación del importe bruto a pagar en concepto de Dividendo Complementario por cada acción con derecho a percibirlo y la fijación de la fecha concreta del pago del Dividendo Complementario.

El Aumento de Capital y el Dividendo Complementario fueron aprobados para instrumentar la primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" correspondiente al ejercicio 2025. De acuerdo con este sistema, y en el marco de esta edición, los accionistas de la Sociedad podrán elegir entre las siguientes opciones (conjuntamente, las "Opciones de Retribución Flexible"):

  • (a) percibir su retribución mediante la entrega de acciones nuevas totalmente liberadas;
  • (b) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado; y

(c) recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo Complementario.

El valor de la retribución que los accionistas percibirán de la Sociedad bajo las Opciones de Retribución Flexible referidas en los apartados (a) y (c) anteriores será equivalente (en términos de valor de mercado y sin perjuicio del tratamiento fiscal aplicable a cada una de ellas).

Esta primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" se va a instrumentar mediante dos figuras jurídicas diferentes (la ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y el pago del Dividendo Complementario, respectivamente), lo que no implica que éstas hayan de considerarse de forma aislada sino como elementos inseparables del referido sistema. La ejecución de ambos acuerdos fue aprobada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el pasado 29 de abril de 2025 a los efectos de articular las Opciones de Retribución Flexible.

La elección de una de estas opciones excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos respecto de las mismas acciones (ello en el bien entendido de que, si un accionista opta por alguna de las Opciones de Retribución Flexible solo respecto de parte de sus acciones, podrá seguir optando a cualquiera de las otras opciones respecto de las restantes acciones de su titularidad).

A la vista de lo expuesto, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó en su reunión celebrada el 29 de abril de 2025 llevar a efecto el Aumento de Capital y fijar el valor de mercado de referencia del Aumento de Capital en un importe de 82 millones de euros como máximo. Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó en la sesión referida llevar a cabo el pago del Dividendo Complementario.

Las cuantías concretas del valor de mercado de referencia del Aumento de Capital que, en cualquier caso, garantizará que el importe del Dividendo Complementario sea, como mínimo, de 1,653 euros brutos por acción, y del Dividendo Complementario se comunicarán mediante un complemento a este documento informativo cuya publicación está prevista para el próximo 13 de mayo de 2025.

Finalmente, el Consejo de Administración aprobó, junto con el Acuerdo de Aumento de Capital y de pago del Dividendo Complementario, la ejecución parcial de una reducción de capital por amortización de autocartera por un importe nominal máximo igual al importe nominal efectivo del Aumento de Capital. De esta manera, los accionistas que opten por las Opciones de Retribución Flexible (b) o (c) anteriores, no verán reducido su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad.

2. Objeto

Este documento informativo (el "Documento Informativo") se emite a los efectos de lo previsto en el artículo 1.5.(g) del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (el "Reglamento 2017/1129"). Conforme a lo establecido en el referido artículo, la obligación de publicar un folleto establecida en el artículo 3, apartado 3 del Reglamento 2017/1129, no se aplicará a la admisión a negociación de las acciones ofertadas, asignadas o que vayan a ser asignadas gratuitamente a los actuales accionistas, y los dividendos pagados en forma de acciones de la misma clase que aquellas por las que se

pagan los dividendos, siempre que las citadas acciones sean de la misma clase que las que ya han sido admitidas a negociación en el mismo mercado regulado y que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y pormenores de la oferta.

La Sociedad emite este documento informativo, cuyo objeto es facilitar toda la información que se encuentre disponible a la fecha de su emisión en relación con la primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" del ejercicio 2025 y con las Opciones de Retribución Flexible.

Asimismo, tal y como se ha mencionado en el punto anterior, una vez se haya determinado el valor de mercado de referencia del Aumento de Capital, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva de la Sociedad y el importe del Dividendo Complementario bruto por acción, esta información se pondrá a disposición del público mediante un complemento a este documento que se publicará por medio de una comunicación de "Otra información relevante".

Finalmente, tan pronto como se haya cerrado la ejecución del Aumento de Capital y esté disponible toda la información restante (incluyendo el importe total bruto del Dividendo Complementario), esta se pondrá a disposición del público mediante la correspondiente comunicación de "Otra información relevante".

3. Finalidad y funcionamiento del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible"

3.1. Finalidad del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible"

La finalidad del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" es ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución objeto del sistema en efectivo (en esta edición, mediante el cobro del Dividendo Complementario o a través de la venta de los correspondientes derechos de asignación gratuita en el mercado) o en acciones nuevas liberadas de la Sociedad.

3.2. Funcionamiento de la primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" correspondiente al ejercicio 2025

De conformidad con los términos previstos para la ejecución del Aumento de Capital, los accionistas de la Sociedad recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de la Sociedad que posean. Estos derechos serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2025, ambos inclusive. Finalizado este periodo, los derechos de asignación gratuita a los que no se haya renunciado en los términos previstos en este documento se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión de la Sociedad.

Al amparo de esta edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible", los accionistas de la Sociedad podrán optar entre:

(a) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, los accionistas recibirán un número de acciones nuevas, en la proporción que les corresponda. totalmente liberadas.

  • (b) Recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo Complementario. En este caso, el accionista estará renunciando de forma expresa a los derechos de asignación gratuita que correspondan a las acciones respecto de las cuales se haya optado por recibir el Dividendo Complementario.
  • (c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, los accionistas también optarían por monetizar sus derechos, si bien la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado, en general, y del precio de cotización de los referidos derechos, en particular.

La elección de una de las Opciones de Retribución Flexible excluye la posibilidad de optar por las restantes respecto de las acciones o derechos de asignación gratuita en relación con las cuales se ejercita la opción.

En función de sus necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las Opciones de Retribución Flexible. Téngase en cuenta, en este sentido, que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas puede ser diferente.

Aquellos accionistas que quieran elegir la opción (b) anterior deberán hacerlo entre los días 15 de mayo y el 29 de mayo de 2025, ambos incluidos (el "Periodo Común de Elección"). El Periodo Común de Elección coincidirá con el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita en el mercado, durante el cual aquellos accionistas que deseen elegir la opción (c) anterior podrán transmitir sus derechos de asignación gratuita.

Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación no darán derecho a sus titulares a optar por recibir el Dividendo Complementario. Únicamente quienes sean titulares de acciones de la Sociedad a día 16 de mayo de 2025 (record date) tendrán derecho a recibir el Dividendo Complementario en el marco de esta edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible". Como consecuencia de lo anterior, quienes adquieran derechos de asignación gratuita durante el periodo de negociación solo podrán optar por: (i) percibir su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas; o (ii) transmitir la totalidad o parte de los derechos de asignación gratuita en el mercado.

Asimismo, se ha acordado que el 13 de mayo de 2025 se fije la cuantía concreta del Dividendo Complementario bruto por acción. En este sentido, la Sociedad estima que, tras aplicar las fórmulas descritas al final de este apartado 3.2, el importe bruto del Dividendo Complementario por acción será de, al menos, 1,653 euros.

En concreto, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva, así como el importe del Dividendo Complementario bruto por acción se calcularán como sigue:

$$\begin{aligned} \text{Núm. derecho} &= \text{NTACcc} \, / \, \text{Núm. propositional} \ &\quad \text{accs.} \end{aligned}$$

donde,

"Núm. derechos" = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva en el Aumento de Capital, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior;

"NTAcc" = Número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital. A estos efectos, la "fecha de ejecución del Aumento de Capital" será aquella en la que cualquiera de los miembros del Consejo de Administración que haya sido expresamente facultado para ello por el Consejo de Administración realice las operaciones aritméticas que resulten de la aplicación de las fórmulas aquí referidas para calcular el número provisional de acciones a emitir, el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción, el "PreCot" y el importe nominal máximo al que ascenderá el Aumento de Capital, lo cual está previsto que se realice el próximo 13 de mayo de 2025;

"Núm. provisional accs." = Valor de mercado de referencia del Aumento de Capital / PreCot; y

"PreCot" = Media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao en las cinco sesiones bursátiles correspondientes a los días 6, 7, 8, 9 y 12 de mayo de 2025, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva de la Sociedad que resulte de la aplicación de esta fórmula se detallará en el complemento a este documento que está previsto remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 13 de mayo de 2025 mediante la correspondiente comunicación de "Otra información relevante".

Si fuera preciso, la Sociedad (o, alternativamente, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero) renunciará al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para que el número de acciones nuevas sea un número entero y no una fracción. En tal caso, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital y el capital social se ampliará exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El importe bruto por acción del Dividendo Complementario se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula (redondeando el resultado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior):

Dividendo Complementario = PreCot / (Núm. derechos + 1)

Una vez calculado el importe bruto por acción del Dividendo Complementario, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en el punto Quinto del orden del día de la Junta General de Accionistas que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024. Esta información se pondrá a disposición del público por medio de una comunicación de "Otra información relevante" prevista para el próximo 5 de junio de 2025.

El pago del Dividendo Complementario a aquellos accionistas que hubieran optado por esta Opción de Retribución Flexible durante el Periodo Común de Elección se hará efectivo el día 11 de junio de 2025. Tras efectuar dicho pago, el acuerdo relativo al Dividendo Complementario quedará sin efecto respecto de la cantidad que no se hubiera pagado a los

accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por cualquiera de las restantes Opciones de Retribución Flexible.

4. Detalles de la ejecución del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible"

4.1. Calendario estimado

Tal y como se notificó por medio de la comunicación de "Otra información relevante" remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 29 de abril de 2025, con número de registro oficial 34364, el calendario estimado de la ejecución de esta primera edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" correspondiente al ejercicio 2025 será el siguiente:

13 de
mayo de
2025
Comunicación
del
número
de
derechos
de
asignación
gratuita
necesarios
para recibir una acción y del importe del
Dividendo Complementario bruto por acción. Para la
determinación de estos extremos se aplicará la fórmula
aprobada por la Junta General de Accionistas de la
Sociedad, que tomará en consideración la media aritmética
de los precios medios ponderados de cotización de la
acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid,
Barcelona
y
Bilbao
en
las
cinco
sesiones
bursátiles
correspondientes a los días 6, 7, 8, 9 y 12 de mayo de 2025.
14 de
mayo de
2025
Publicación del anuncio de la ejecución del Aumento y
reducción de Capital en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
Último día en el que se negocian las acciones de la
Sociedad con derecho a participar
en
el
sistema
de
dividendo
opcional
"Viscofan
Retribución
Flexible", esto
es, con el derecho a optar por alguna de las Opciones de
Retribución Flexible que ofrece este sistema (incluido el
Dividendo Complementario) (last trading date).
15 de
mayo de
2025
Fecha de referencia (ex date) desde la cual –inclusive–
las
acciones
de
la
Sociedad
se
negocian
sin
derecho
a
participar en el sistema de dividendo opcional "Viscofan
Retribución Flexible".
Comienzo
del
Periodo
Común
de
Elección
y
del
periodo
de
negociación
de
los derechos de asignación gratuita.
29 de
mayo de 2025
Fin
del
Periodo
Común
de
Elección
y
del
periodo
de
negociación
de
los derechos de asignación gratuita.

11 de junio de 2025 Pago del Dividendo Complementario a quienes hubieran optado por recibir efectivo mediante esta Opción de Retribución Flexible.

Alta de las nuevas acciones que se emitirán en virtud del Aumento de Capital en los registros contables de IBERCLEAR.

13 de junio de 2025 Fecha prevista para el inicio de la contratación ordinaria de las nuevas acciones que se emitirán en virtud del Aumento de Capital.

4.2. Negociación de los derechos de asignación gratuita y procedimiento para optar por recibir dinero o nuevas acciones de la Sociedad

Los accionistas que quieran optar por recibir toda o parte de la retribución que les corresponda en efectivo en virtud del Dividendo Complementario, en los términos anteriormente indicados, deberán comunicárselo a las entidades en las que tengan depositados sus respectivos derechos de asignación gratuita antes de que finalice el Periodo Común de Elección. A efectos aclaratorios, se entenderá que los accionistas que opten por recibir el Dividendo Complementario renuncian total o parcialmente (según sea el caso) y de forma expresa a los derechos de asignación gratuita que les correspondan.

Por otro lado, los derechos de asignación gratuita serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) entre el 15 de mayo y el 29 de mayo de 2025 (ambos inclusive). Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, sus titulares podrán asimismo optar entre: (a) recibir acciones de nueva emisión de la Sociedad; o (b) transmitir en el mercado la totalidad o parte de los derechos de adquisición gratuita de los que sean titulares; todo ello en los términos anteriormente indicados. Asimismo, durante este periodo se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas.

Como ya se ha indicado, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el referido periodo de negociación de quince días naturales no darán derecho a sus titulares a optar por recibir el Dividendo Complementario. De este modo, quienes hubieran adquirido derechos de asignación gratuita en el mercado solo podrán: (i) percibir su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas; o (ii) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. Únicamente tendrán derecho a recibir el Dividendo Complementario en el marco de esta edición del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" los titulares de acciones de la Sociedad a día 16 de mayo de 2025 (record date).

Transcurrido el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital, los titulares de derechos de asignación gratuita (siempre que no hayan renunciado a los mismos en los términos anteriormente expuestos) recibirán un número de acciones nuevas, en la proporción que les corresponda, totalmente liberadas.

Los accionistas podrán combinar las Opciones de Retribución Flexible en función de sus necesidades. Téngase en cuenta que, como se ha mencionado anteriormente, el tratamiento

fiscal de las distintas alternativas disponibles bajo el sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible" puede ser diferente.

Para decidir entre las Opciones de Retribución Flexible, los titulares de derechos de asignación gratuita deberán dirigirse a las entidades en las que los tengan depositados durante el Periodo Común de Elección. La ausencia de comunicación expresa durante este plazo implicará que el titular de derechos de asignación gratuita recibirá el número de acciones nuevas totalmente liberadas en la proporción que le corresponda.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Asimismo, se hace constar que el único periodo habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las Opciones de Retribución Flexible se refiere es el Periodo Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares institucionales o minoritarios. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este periodo por parte de las entidades depositarias, por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

4.3. Gastos y comisiones del Aumento de Capital

El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las nuevas acciones emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con el Aumento de Capital.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad y los titulares de derechos de asignación gratuita deben tener en cuenta que las entidades participantes en IBERCLEAR en las que tengan depositadas sus acciones y los derechos de asignación gratuita podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

5. Número y naturaleza de las acciones

5.1. Número máximo de acciones que se emitirán en el Aumento de Capital

El número máximo de acciones que se emitirá como consecuencia del Aumento de Capital será el que resulte de la fórmula aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad que se indica a continuación (redondeado al número entero inmediatamente inferior):

NAN = NTAcc / Núm. derechos

donde NAN = Número máximo de acciones nuevas a emitir.

Viscofan SA Polig. Industrial Berroa 31192Tajonar – Navarra (España) Tel: +34 948 198 444 Fax: +34 948 198 431 www.viscofan.com

En cualquier caso, de conformidad con el contenido del Acuerdo de Aumento de Capital, así como del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad adoptado en fecha 29 de abril de 2025, el número máximo de acciones a emitir en el Aumento de Capital será tal que el valor de mercado de referencia de esas acciones (calculado al PreCot) no exceda, en ningún caso, del importe que se fije el próximo 13 de mayo de 2025 y que será de 82 millones de euros como máximo.

Está previsto, asimismo, que el número máximo de acciones nuevas a emitir se comunique públicamente el 13 de mayo de 2025 mediante complemento a este documento informativo.

El número máximo de acciones nuevas a emitir así calculado será objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una entidad de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2 anterior.

No obstante, el número de acciones que efectivamente se emitan dependerá del número de titulares de derechos de asignación gratuita que opten por renunciar a sus derechos o por no transmitirlos en el mercado. Se entenderá a estos efectos que los accionistas que opten por recibir el Dividendo Complementario durante el Periodo Común de Elección renuncian total o parcialmente (según sea el caso) y de forma expresa a los derechos de asignación gratuita que les correspondan. Del mismo modo, aquellos accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita que decidan su retribución mediante cualquiera de las otras Opciones de Retribución Flexible que les resulten aplicables no tendrán derecho a optar por recibir el Dividendo Complementario. En cualquier caso, se dará cuenta del número definitivo de acciones que se emitirán en el contexto del Aumento de Capital mediante una comunicación de "Otra información relevante" relativa al cierre de la ejecución del Aumento de Capital.

Se adjunta como Anexo a este documento un ejemplo de cálculo del número máximo de acciones nuevas que se emitirían en el Aumento de Capital, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del importe del Dividendo Complementario bruto por acción.

5.2. Derechos de las acciones nuevas

Las acciones nuevas que se emitan en el Aumento de Capital serán acciones ordinarias de 0,70 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, por lo que el Aumento de Capital se realizará a la par y, en consecuencia, sin prima de emisión. Las acciones nuevas que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a IBERCLEAR.

Las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

5.3. Balance y reserva con cargo a la que se realiza el Aumento de Capital

El balance que servirá de base al Aumento de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 que ha sido auditado por "PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L." y que fue aprobado por la Junta General de Accionistas bajo el punto Primero del orden del día.

El Aumento de Capital se realiza íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada "Reservas Voluntarias", cuyo importe a 31 de diciembre de 2024 ascendía a 458.482.697,28 euros.

5.4. Acciones en depósito

Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y una vez se haya cerrado la ejecución del Aumento de Capital, las acciones nuevas que, en su caso, no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha del depósito de las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad, las acciones nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

5.5. Admisión a negociación de las nuevas acciones

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas que se emitan como consecuencia del Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas.

5.6. Régimen fiscal

A continuación, se resumen las principales características del régimen fiscal aplicable en España a los accionistas, en función de la opción elegida por cada accionista en el marco del sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible". No obstante, en cualquier caso, se recomienda a los accionistas y a los titulares de derechos de asignación gratuita que consulten con sus asesores fiscales antes de tomar una decisión en relación con el sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible", teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.

(a) En caso de optar por recibir acciones nuevas totalmente liberadas

De conformidad con la normativa fiscal española, los accionistas personas físicas que opten por recibir acciones nuevas como consecuencia de los Aumentos de Capital no integrarán, con ocasión de dicha entrega, renta alguna en su base imponible a efectos del IRPF de territorio común, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR"), si no actúan a través de establecimiento permanente en España, ni se aplicará retención o ingreso a cuenta alguno.

No obstante, el valor de adquisición para estos accionistas, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia de cada Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste de adquisición total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas para estos accionistas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta sujeta a tributación que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor de adquisición.

Los accionistas sujetos al Impuesto sobre Sociedades ("IS") o al IRNR para no residentes con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, tributarán conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, a los regímenes especiales de los anteriores impuestos. Todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible en estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), bajo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, o en los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión, la regla establecida en el artículo 17.6 de la LIS.

En cualquier caso, y de acuerdo con el criterio administrativo evacuado por la DGT a este respecto, no procede en este contexto la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la Sociedad en la entrega de acciones liberadas o derechos de asignación gratuita.

(b) En caso de optar por transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación.

Para accionistas personas físicas sujetas al IRPF de territorio común o al IRNR para no residentes que no actúen a través de un establecimiento permanente en España, el importe obtenido en las transmisiones de derechos de asignación gratuita tendrá la consideración de ganancia patrimonial, todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios internacionales, incluyendo los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho, y de las exenciones establecidas en la normativa del IRNR.

Además, para los accionistas personas físicas sujetos al IRPF aplicable en el territorio común de España, el importe obtenido en las transmisiones de derechos de asignación gratuita estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto al tipo que resulte de aplicación en ese momento (actualmente, el 19%). Esta retención se practicará por la entidad depositaria correspondiente (y, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en su transmisión).

En el caso de accionistas sujetos al IS o al IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable y, en su caso, a los regímenes especiales de los anteriores impuestos. Todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible en estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la

posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, bajo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, o en los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión, la regla establecida en el artículo 17.6 de la LIS.

En cualquier caso, y de acuerdo con el criterio administrativo evacuado por la DGT a este respecto, no procede la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la Sociedad en la venta de derechos de asignación gratuita en el mercado en este contexto.

(c) En caso de optar por recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate o, alternativamente, transmitir la totalidad de sus derechos de asignación gratuita a la Sociedad al Precio Fijo de Compra en virtud del Compromiso de Compra

El importe recibido por los accionistas como Dividendo Complementario o Dividendo a Cuenta (o, en su caso, reciban el Precio Fijo de Compra), tendrá el régimen fiscal propio de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades (como los dividendos) y, por tanto, estará sometido a la retención y tributación correspondiente en función del impuesto que resulte de aplicación de acuerdo con la naturaleza del preceptor de los rendimientos (IRPF, IRNR o IS).

(d) Otras consideraciones en relación con el régimen fiscal

Debe tenerse en cuenta que este análisis del régimen fiscal (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas opciones relacionadas con el sistema de dividendo opcional "Viscofan Retribución Flexible", con la ejecución de los Aumentos de Capital o con el pago del Dividendo Complementario y del Dividendo a Cuenta. En caso de que un cambio en estas premisas altere la descripción de la tributación de las propuestas objeto de este informe, su nuevo tratamiento fiscal se comunicará oportunamente al mercado. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Tampoco se analizan las eventuales particularidades que pudieran resultar de aplicación para los accionistas residentes en los territorios históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, se recomienda que los accionistas y los titulares de derechos de asignación gratuita consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita, y que presten atención: (i) a las modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente con posterioridad a la fecha de este informe; (ii) al contenido de las disposiciones transitorias; y (iii) a los criterios de interpretación.

Por último, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, regulado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (el "ITF" y la "LITF", respectivamente), grava al tipo fijo del 0,2% las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas que estén admitidas a negociación en un mercado español, un mercado regulado de la Unión Europea o un mercado considerado equivalente en un tercer país siempre que el valor de capitalización de la sociedad a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición sea superior a 1.000 millones de euros. De acuerdo con lo previsto en la LITF, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la relación de

sociedades españolas cuyas acciones, a fecha 1 de diciembre de 2024, tienen un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. La Sociedad está incluida en la referida lista, por lo que, en principio, las adquisiciones onerosas de sus acciones a lo largo de 2025 entrarían en el ámbito del ITF (sin perjuicio de las correspondientes exenciones que podrían resultar de aplicación).

No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado un documento de "Preguntas frecuentes Impuesto sobre Transacciones Financieras" (que es objeto de actualización periódica), según el cual las adquisiciones de acciones en el marco de los programas de retribución a los accionistas conocidos como "scrip dividend" (en la medida en que las acciones entregadas son acciones nuevas resultantes de una ampliación de capital totalmente liberada) no están sujetas al ITF. Ahora bien, el ITF sí que podría sujetar a tributación (al tipo fijo del 0,2%) otras operaciones sobre acciones de la Sociedad, con independencia de la residencia de las partes que intervengan.

Finalmente, se ha de tener en cuenta que este análisis del régimen fiscal (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas Opciones de Retribución Flexible o de las opciones relacionadas con la ejecución del Aumento de Capital y del pago del Dividendo Complementario. En caso de que un cambio en estas premisas altere la descripción de la tributación objeto de este documento, su nuevo tratamiento fiscal se comunicará oportunamente al mercado. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Tampoco se analizan las eventuales particularidades que pudieran resultar de aplicación para los accionistas residentes en los Territorios Históricos del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, se recomienda que los accionistas consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto fiscal específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita, y que presten atención a las modificaciones que pudieran producirse, tanto en la legislación vigente a la fecha de este documento informativo como en sus criterios de interpretación.

6. Complementos a este Documento Informativo

Como se ha indicado en los apartados anteriores, parte de la información relativa a la ejecución del Aumento de Capital no está disponible en la fecha de emisión de este documento. En concreto:

  • (a) El valor de mercado de referencia del Aumento de Capital, el número de derechos necesarios para recibir una acción y el importe del Dividendo Complementario bruto por acción se publicarán mediante un complemento a este documento que se pondrá a disposición del público por medio de una comunicación de "Otra información relevante" prevista para el próximo 13 de mayo de 2025.
  • (b) A su vez, tan pronto como se haya cerrado la ejecución del Aumento de Capital y esté disponible toda la información restante, esta se pondrá a disposición del público mediante la correspondiente comunicación de "Otra información relevante".

Tanto este Documento Informativo como su correspondiente complemento estarán disponibles en la página web corporativa de la Sociedad (www.viscofan.com) y en la

Viscofan SA Polig. Industrial Berroa 31192Tajonar – Navarra (España) Tel: +34 948 198 444 Fax: +34 948 198 431 www.viscofan.com

página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) desde del día de su publicación.

APÉNDICE

EJEMPLO DEL CÁLCULO DEL NÚMERO MÁXIMO DE ACCIONES NUEVAS A EMITIR, DEL IMPORTE NOMINAL MÁXIMO DE CAPITAL AUMENTADO, DEL NÚMERO DE DERECHOS DE ASIGNACIÓN GRATUITA NECESARIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA ACCIÓN NUEVA Y DEL DIVIDENDO COMPLEMENTARIO BRUTO POR ACCIÓN

A continuación, se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo del número máximo de acciones nuevas a emitir, del importe nominal máximo de capital aumentado, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo Complementario bruto por acción.

Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital, que dependerán de las diversas variables empleadas en las fórmulas.

A los meros efectos de este ejemplo:

  • El NTAcc es 46.500.000 (número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital).
  • Se asume que el valor de mercado de referencia del Aumento de Capital es de 82.000.000 euros.
  • Se asume un PreCot de 64,80 euros (a los solos efectos de este ejemplo se ha tomado como referencia el precio de cotización de la acción de la Sociedad al cierre de la sesión bursátil del 9 de abril de 2025).

Por tanto,

Núm. provisional accs. = Valor de mercado de referencia del Aumento de Capital / PreCot

Núm. provisional accs. = 82.000.000 64,80 = 1.265.432,098 ≈ 1.265.432 acciones (redondeo a la baja)

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.

Núm. derechos = 46.500.000 1.265.432 = 36,746 37 derechos (redondeo al alza)

NAN= NTAcc / Núm. derechos

$$NAN = \frac{46.500.000}{37} = 1.256.756,756 \approx 1.256.756 \text{ aciones (redonde o la baja)}$$

En consecuencia, en este ejemplo: (i) el número máximo de acciones nuevas a emitir en la ejecución del Aumento de Capital sería de 1.256.756, (ii) el importe nominal máximo de capital aumentado en la ejecución del Aumento de Capital ascendería a 879.729,20 euros (1.256.756 x 0,70 euros), y (iii) serían necesarios 37 derechos de asignación gratuita para la asignación de una acción nueva.

Por otro lado, el importe del Dividendo Complementario bruto por acción se calcularía de acuerdo con la siguiente fórmula (redondeando el resultado a la milésima de euro más cercana):

Dividendo Complementario = PreCot / (Núm. derechos + 1)

Dividendo Complementario = 64,80 (37 +1) = 1,70526 ≈ 1,705 euros brutos por acción (redondeado a la milésima de euro más cercana)

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