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Deoleo S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Apr 30, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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D. Cristóbal Valdés Guinea, Consejero Delegado de DEOLEO, S.A. (la "Sociedad"), con domicilio en Alcolea (Córdoba) Ctra. N-IV (km 388) – 14610, sociedad cuyas acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona,

EXPONE

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley 6/2023 de 17 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica:

OTRA INFORMACION RELEVANTE

El Consejo de Administración de Deoleo, S.A. (la "Sociedad"), en sesión de fecha 26 de marzo de 2025, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Rivas Vaciamadrid, en las oficinas de la Sociedad, sitas en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria y, para el caso de que por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, en segunda convocatoria, el día 5 de junio de 2025 a las 12:00 horas.

El anuncio de convocatoria se ha publicado en el día de hoy en un diario de difusión nacional.

Se acompaña el anuncio de convocatoria, las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración y la restante documentación relacionada con la Junta General de Accionistas, que será accesible también por vía telemática, a través de la página web de la Compañía (www.deoleo.com).

Las Cuentas Anuales e Informes de Gestión, juntos con los Informes de Auditoría, tanto de Deoleo, S.A. como de su Grupo Consolidado de Sociedades, así como el Estado de la Información no Financiera, correspondientes todos ellos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, cuya aprobación forma parte del Orden del Día de la Junta General de Accionistas, no se acompañan a la presente comunicación al estar ya disponibles tanto en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como en la de la Sociedad.

En Rivas Vaciamadrid, a 30 de abril de 2025

Fdo.:

D. Cristobal Valdés Guinea

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DEOLEO, S.A.

El Consejo de Administración de Deoleo, S.A. (la "Sociedad"), en sesión de fecha 26 de marzo de 2025, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Rivas Vaciamadrid, en las oficinas de la Sociedad, sitas en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria y, para el caso de que por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, en segunda convocatoria, el día 5 de junio de 2025 a las 12:00 horas.

La Junta General se celebrará para deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

  • 1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • 2. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión consolidado, de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • 3. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • 4. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de la Información No Financiera (EINF) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • 5. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
  • 6. Ratificación y reelección de consejeros:
    • 6.1 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero, con la calificación de consejero ejecutivo.
    • 6.2 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero, con la calificación de consejero dominical.
  • 7. Modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales (la duración del cargo y la retribución de los consejeros), para modificar determinados aspectos relativos a la remuneración de los Consejeros.
  • 8. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros.
  • 9. Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
  • 10. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección del auditor de cuentas para el ejercicio 2025.
  • 11. Información a la Junta General de Accionistas, no sujeta a votación, de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración
  • 12. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y para su elevación a instrumento público, interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA Y PROPUESTAS DE ACUERDOS

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán (i) solicitar que se publique un complemento a esta convocatoria de la junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, y (ii) presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos incluidos o que deban incluirse en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente (que incluirá la documentación que acredite la condición de accionista del remitente o remitentes) que habrá de recibirse en la sede social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, a la atención del Servicio de Atención al Accionista, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este anuncio de convocatoria.

DERECHO DE INFORMACIÓN

De conformidad con la normativa aplicable, se hace constar que, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria, cualquier accionista tiene derecho a examinar y obtener en el domicilio social sito en Ctra. N-IV, km 388, Alcolea – Córdoba, o pedir la entrega o envío, de forma inmediata y gratuita, de copia de los siguientes documentos:

  • El texto íntegro del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas.
  • El número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha de la convocatoria.
  • Las Cuentas anuales, el informe de gestión individual la Sociedad correspondientes al ejercicio 2024 y el respectivo informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas ERNST & YOUNG, S.L.
  • Las Cuentas anuales e informe de gestión consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2024 y el respectivo informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas ERNST & YOUNG, S.L.
  • El Estado de Información no financiera, que forma parte del Informe de Gestión Consolidado.
  • El informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor de cuentas en el ejercicio 2024.
  • El texto íntegro de las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, junto con los informes del Consejo de Administración legalmente requeridos o que, de otro modo, se han considerado convenientes, así como, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas a medida que se reciban, con la documentación que, en su caso, se adjunte.
  • El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Informes y propuestas relativos a la ratificación y reelección de los Consejeros que se someten a la Junta General en el punto Sexto del orden del día y que contienen la identidad, currículo y categoría de los Consejeros cuya ratificación y reelección se propone.
  • El informe justificativo del Consejo de Administración en relación con la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales a que se refiere el punto Séptimo del Orden del Día, que incluye el texto íntegro de la propuesta.
  • Política de Retribuciones de los Consejeros cuya aprobación se propone en el punto Octavo del orden del día.
  • Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones relativo a la Política de Retribuciones de los Consejeros.
  • El informe anual de gobierno corporativo.
  • El informe anual sobre remuneraciones de consejeros, que se somete a votación con carácter consultivo en el punto Noveno del orden del día.
  • El informe de actividades de la Comisión de Auditoría y Control relativo al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • El informe de actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones relativo al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
  • El informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas correspondiente al ejercicio 2024.
  • Memoria justificativa de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con la modificación del Reglamento del Consejo de Administración a que se refiere el punto Decimoprimero del orden del día, que incluye el texto íntegro de la modificación.
  • El texto del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
  • Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
  • La restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General Ordinaria de Accionistas se ponga a su disposición por ser necesario o meramente recomendable.

A partir de la fecha de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, los accionistas tendrán a su disposición por vía telemática, a través de la página web corporativa de la Sociedad www.deoleo.com, de forma ininterrumpida, la documentación e información señaladas anteriormente.

En los términos previstos en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y del informe del auditor. A estos efectos, los accionistas podrán remitir sus consultas mediante correo postal certificado, con acuse de recibo, al domicilio social, en la sede social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], indicando en ambos casos la identidad del accionista que formula la petición y señalando una dirección para el envío de la contestación, o personalmente en el domicilio social.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com).

DERECHO DE ASISTENCIA

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y el artículo 12 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, podrán asistir, presencial o telemáticamente, a la Junta General convocada los titulares de, al menos, 250 acciones inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que ha de celebrarse la Junta (esto es, el 30 de mayo de 2025), y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por alguna de las Entidades Depositarias participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, o mediante cualquier otra forma legalmente admitida.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de un menor número de acciones podrán delegar la representación de éstas en otra persona que reúna las condiciones para asistir a la Junta, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación hasta reunir las acciones necesarias, confiriendo su representación a cualquier persona que reúna las condiciones para asistir a la Junta. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta y constar por escrito.

En caso de que el accionista sea una persona jurídica, el asistente a la Junta General deberá acreditar sus facultades representativas suficientes.

Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente, o bien haciéndose representar en la Junta General de Accionistas por otra persona, en los términos que se refieren a continuación en el presente anuncio, de forma presencial o por medios electrónicos o telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.bis de los estatutos sociales y 16.bis del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

El registro de tarjetas comenzará a las 11:00 horas y las acreditaciones se aceptarán hasta las 12:00 horas, momento señalado para el comienzo de la Junta. Se agradecería a los accionistas que asistieran con suficiente antelación para evitar aglomeraciones.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá hacerse representar en ésta por otra persona de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. La representación, salvo disposición legal en contrario, deberá ser aceptada por el representante y deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta, mediante (i) la cumplimentación y firma por el accionista que otorga su representación en la tarjeta de asistencia, delegación y voto que le será facilitada por la entidad participante en IBERCLEAR en la que tenga depositada las acciones, (ii) mediante la descarga, cumplimentación y firma de la tarjeta de representación que está a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com) o (iii) bien en cualquier otra forma admitida por la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, si el documento en el que se confiera la representación no constan otras instrucciones de voto, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Si no hubiere instrucciones de voto porque la Junta General deba resolver sobre asuntos que, no figurando en el orden del día y siendo, por tanto, ignorados en la fecha de la delegación, pudieran ser sometidos a votación en la Junta, el representante deberá emitir el voto en el sentido que considere más oportuno, atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado. Lo mismo se aplicará cuando la correspondiente propuesta o propuestas sometidas a decisión de la Junta no hubiesen sido formuladas por el Consejo de Administración.

Si el documento de representación no indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, ésta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración o de quien le sustituyere en la presidencia de la Junta General.

Para el caso en que el representante designado (expresa o tácitamente) por el accionista en el documento de representación se encontrase en situación de conflicto de intereses y no se hubiesen incluido en el citado documento, por cualquier causa, instrucciones de voto por parte del accionista representado para el acuerdo en cuestión, la representación se entenderá concedida, para el asunto concreto de que se trate, a favor (i) de la persona que, en su caso, el accionista haya designado como suplente en el documento de delegación o (ii), en otro caso, o si el suplente estuviese igualmente afecto por situación de conflicto, del Presidente de la Junta General de Accionistas y del Secretario de la Junta, por este orden.

La asistencia física o telemática a la Junta General del accionista que hubiera delegado su representación dejará sin efecto la delegación realizada previamente con carácter anticipado.

Adicionalmente, el ejercicio del derecho de representación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General.

REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

Los accionistas que lo deseen podrán conferir su representación o ejercitar su derecho de voto mediante medios de comunicación a distancia con anterioridad a la celebración de la Junta General, de la siguiente forma:

  • a) Correspondencia postal: remitiendo su tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada en el apartado correspondiente y firmada, a la Sociedad (Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, a la atención del Servicio de Atención al Accionista, indicando en el sobre "Representación y voto a distancia – Junta General Ordinaria 2025").
  • b) A través de la página web de la Sociedad: mediante la cumplimentación de los formularios habilitados al efecto en la página web de la Sociedad www.deoleo.com y siguiendo las instrucciones que al efecto indique el sistema informático. A estos efectos, los accionistas deberán acreditar su identidad mediante certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES), dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico. Adicionalmente, los accionistas también podrán identificarse, si así lo desean, con un nombre de usuario y contraseña, que se puede solicitar a la Sociedad al registrarse en el sistema informático.

Tratándose de accionistas personas jurídicas, en caso de que quieran identificarse mediante usuario y contraseña, deberán enviar un correo electrónico a [email protected], para realizar la solicitud de credenciales en el que acompañen copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. Una vez verificada su condición de accionista, se le remitirán las credenciales de usuario y contraseña.

Los accionistas podrán obtener sus tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia a través de las entidades participantes en IBERCLEAR en las que tengan depositadas sus acciones. Adicionalmente, podrán descargar tales tarjetas de la página web de la Sociedad (www.deoleo.com).

Las delegaciones conferidas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia deberán recibirse por la Sociedad con, al menos 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria.

La validez de la delegación o el voto podrá supeditarse a que se confirme la condición de accionista del firmante, comprobando que la titularidad y el número de acciones que proporcionen cada una de las personas que concedan su representación o emitan su voto por medios de comunicación a distancia coinciden con los datos proporcionados por IBERCLEAR. En caso de divergencia prevalecerá, a efectos de quórum y votación, el número de acciones facilitado por IBERCLEAR.

Los accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.

La asistencia física a la Junta general o por medios telemáticos del accionista que previamente hubiera delegado su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia dejará sin efecto la delegación o el voto.

FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

La Sociedad ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas en la página web (www.deoleo.com), con ocasión de la convocatoria de la Junta General, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de facilitar la comunicación entre ellos con carácter previo a la celebración de la Junta General.

ASISTENCIA TELEMÁTICA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El Consejo ha acordado, conforme a lo previsto en el artículo 18º bis de los Estatutos Sociales que la asistencia a la Junta General también pueda realizarse mediante el empleo de medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del sujeto, la efectividad de sus derechos y que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta General.

La indicada asistencia telemática a la Junta General se sujetará a lo previsto en la Ley,

los Estatutos, el Reglamento de la Junta General y las siguientes reglas básicas, que podrán ser complementadas y desarrolladas por las que se publiquen en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com).

A. Registro Previo

Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) deberán registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática a través de la página web de la Sociedad (www.deoleo.com), desde la fecha en la que se publique este anuncio de convocatoria hasta 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, siguiendo para ello las instrucciones y completando los datos necesarios para su registro, debiendo asimismo acreditar su identidad por alguno de los siguientes medios:

  • a) el documento nacional de identidad electrónico (DNIe), la firma electrónica del accionista legalmente reconocida, en los términos previstos en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que (i) sea un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o (ii) se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica; o
  • b) con un nombre de usuario y contraseña, que pueden solicitar a la Sociedad al registrarse en el sistema informático.

Para que un accionista persona jurídica pueda registrarse en la Plataforma de Asistencia Telemática y asistir telemáticamente a la Junta General, deberá disponer de una firma electrónica reconocida. En caso de que sea una persona apoderada la que vaya a completar el proceso de registro en nombre del accionista persona jurídica deberá acreditar el poder que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica y su identidad mediante el envío por correo electrónico ([email protected]) de la tarjeta de asistencia y delegación del accionista, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del DNI o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos de la persona apoderada para asistir telemáticamente a la Junta General y una copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica, con al menos 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria. Una vez recibida la documentación y tras su verificación, se registrará a la persona para asistir telemáticamente a la Junta siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso e identificación indicados en el párrafo anterior. Si la persona apoderada desea identificarse con usuario/contraseña para asistir telemáticamente a la Junta, deberá solicitárselo previamente a la Sociedad para que puedan generarle sus claves de acceso.

Asimismo, para que un representante pueda registrarse para asistir telemáticamente a la Junta General con acciones que no sean de su titularidad, deberá acreditar la delegación y su identidad mediante su envío por correo electrónico ([email protected]) de la tarjeta de asistencia y delegación del accionista, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del D.N.I. o cualquier otro documento oficial en vigor generalmente aceptado a estos efectos del representante, con al menos 24 horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas en primera convocatoria. Una vez verificada la validez de dicha representación, se confirmará su registro y el representante podrá asistir telemáticamente a la Junta siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso e identificación indicados en el párrafo anterior. En caso de que desee identificarse con usuario/contraseña para asistir telemáticamente a la Junta, deberá solicitárselo previamente a la Sociedad para que puedan generarle sus claves de acceso.

Solo los accionistas que se registren correctamente y se conecten el día de celebración de la Junta en el horario indicado formarán parte del quorum de asistencia y se incluirán en la lista de asistentes conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General.

B. Conexión y Asistencia

Los accionistas (o sus representantes) registrados previamente según el apartado anterior, deberán conectarse a través de la Plataforma de Asistencia Telemática, que estará disponible en la página web corporativa, entre las 9:30 horas y las 11.45 horas del día de celebración de la Junta General, es decir el 4 o el 5 de junio de 2025, según la Junta se celebre en primera o segunda convocatoria, e identificarse mediante una firma electrónica avanzada o reconocida, o mediante el usuario/contraseña solicitado en el proceso de Registro previo. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

No se considerarán como asistentes a los accionistas (o sus representantes) que realicen un registro previo y que no se conecten posteriormente a la reunión.

C. Intervenciones

Los accionistas (o sus representantes) que pretendan intervenir en la Junta General de Accionistas, hacer propuestas en los casos que proceda, o solicitar informaciones o aclaraciones por escrito, o formular preguntas por escrito acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, podrán hacerlo a través de la Plataforma de Asistencia Telemática.

Las intervenciones, solicitudes de información y, en su caso, las propuestas en los

casos en que proceda, deberán ser remitidas por escrito a través del enlace habilitado al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática (con un máximo de 2.000 caracteres o adjuntando un documento de hasta un máximo de 8 megas), desde el momento del registro en la Plataforma de Asistencia Telemática y hasta que se cierre el turno de intervenciones, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la Junta General. En el caso de que los accionistas y representantes quieran que su intervención conste en el acta de la reunión, deberán indicarlo de forma clara y expresa en el encabezamiento de su escrito.

Las solicitudes de información o aclaración válidamente formuladas por los asistentes por medios telemáticos durante el curso de la reunión serán contestadas durante la propia reunión o por escrito al interesado en el plazo de los siete días siguientes al de su terminación.

D. Votación

Los accionistas (o sus representantes) que participen en la Junta General de Accionistas mediante asistencia telemática podrán votar las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos del orden del día a través del enlace y formulario de voto habilitado al efecto en la Plataforma de Asistencia Telemática desde el momento de la conexión del accionista (o, en su caso, del representante) como asistente y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta anuncie la conclusión del periodo de votación de las propuestas de acuerdo, obteniendo un justificante de su votación en formato PDF firmado digitalmente. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indicase el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Las propuestas de acuerdo correspondientes a puntos no incluidos en el orden del día deberán votarse en el intervalo de tiempo que señale a tal efecto la Presidencia, una vez que se formule la propuesta y se estime que la misma ha de ser sometida a votación y se incluyan en la Plataforma. A los asistentes telemáticos les resultarán de aplicación las mismas normas sobre voto y adopción de acuerdos previstas en los Estatutos y el Reglamento de la Junta General para los supuestos de asistencia personal de los accionistas.

E. Otras cuestiones

Los accionistas (o su representante) que asistan por vía telemática y que deseen hacer constar de forma expresa su abandono de la Junta General para que su voto no sea computado, deberán hacerlo mediante el envío de una comunicación electrónica a través del enlace disponible a estos efectos en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com). Una vez comunicada la voluntad expresa de abandonar la reunión se entenderán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe telemáticamente con posterioridad.

La asistencia telemática de los accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos a

distancia y los poderes de representación otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta General.

En relación con la asistencia telemática, la Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de cualquier otro fallo en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General. Tanto para el otorgamiento de la representación y la emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia, como para la asistencia telemática a la Junta, la Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos y/o de asistencia telemática, cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web corporativa de la Sociedad. Todo ello sin perjuicio de la validez de las representaciones ya conferidas, de los votos ya emitidos y de los derechos de asistencia y representación de los accionistas.

Se recuerda asimismo que todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación en otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir con carácter previo su voto a distancia, tal y como se menciona en este anuncio.

Es responsabilidad exclusiva del accionista (o de su representante) la custodia de las claves o medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos 101 y 103 del Reglamento del Registro Mercantil.

PREVISIÓN DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Se informa a los accionistas que el Consejo de Administración prevé que la Junta General se celebre en primera convocatoria.

PARA CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PRECISEN, LOS ACCIONISTAS PODRÁN DIRIGIRSE AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ACCIONISTA EN EL DOMICILIO SOCIAL, O PERSONALMENTE EN LA CALLE MARIE CURIE, 7, EDIFICIO BETA, 28521 - RIVAS VACIAMADRID (MADRID), O BIEN POR TELÉFONO AL NÚMERO 900 505 000, EN HORARIO DE 9 A 13 Y DE 14 A 16 HORAS DE LUNES A JUEVES LABORABLES EN MADRID Y DE 9 A 15 HORAS LOS VIERNES LABORABLES EN MADRID, BIEN POR CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN [email protected].

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Le informamos que los datos que usted nos facilita en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto con ocasión de la celebración de la próxima Junta General o que sean facilitados por las entidades en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo y control de la relación accionarial de la Sociedad. Estos datos serán facilitados al Notario en relación exclusivamente con el levantamiento del acta notarial de la Junta General de Accionistas.

Los datos proporcionados se conservarán mientras mantenga la relación con DEOLEO o solicite su supresión. Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en DEOLEO estamos tratando datos personales que les conciernan. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, solicitar la portabilidad de los mismos así como oponerse al tratamiento o limitarlo a través del correo [email protected]. Así mismo podrán oponerse a que le enviemos la información de nuestra empresa.

Podrá ejercitar materialmente sus derechos a través del correo [email protected]. Puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos si no está de acuerdo con la atención recibida respecto a sus derechos.

Madrid, 26 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración, D. Sergio González Galán.

Informe sobre la Independencia del Auditor de Cuentas Ejercicio 2024

Comisión de Auditoría y Control Deoleo, S.A.

INFORME SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EN EL EJERCICIO 2024

Al Consejo de Administración de Deoleo, S.A.

Conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Auditoría de Cuentas, así como en virtud de lo previsto en el artículo 25.b.17) del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A. en relación con las competencias de la Comisión de Auditoría y Control, ésta emitirá anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas.

Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En consecuencia, la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. emite el presente informe, con carácter previo a la emisión por parte de Ernst & Young, S.L. de sus respectivos informes de auditoría de las cuentas anuales individuales de Deoleo, S.A., y de las cuentas anuales consolidadas de Deoleo, S.A. y Sociedades Dependientes, correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre del 2024, manifestando que:

El Consejo de Administración de Deoleo, S.A. celebrado el 20 de diciembre de 2018, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, acordó someter a la Junta General de Accionistas la designación de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para los ejercicios 2019 a 2021. Este nombramiento se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 3 de junio de 2019.

Posteriormente, con fecha 26 de abril de 2022, el Consejo de Administración de Deoleo, S.A., a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, acordó someter a la Junta General de Accionistas la reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para el ejercicio 2022. Esta reelección se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 1 de junio de 2022.

Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de Deoleo, S.A., a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, acordó someter a la Junta General de Accionistas la reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para el ejercicio 2023. Esta reelección se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de mayo de 2023.

Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de Deoleo, S.A., a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, acordó someter a la Junta General de Accionistas la reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para el ejercicio 2024. Esta reelección se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 5 de junio de 2024.

Se han establecido las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

En el desarrollo de la obligación legal de supervisar la independencia del auditor externo atribuida a la Comisión de Auditoría y Control, en julio de 2018 esta Comisión aprobó una "Política de Aprobación de servicios a prestar por el auditor externo".

Dicha Política tiene por objeto regular la prestación de servicios por el auditor externo, establecer las pautas de actuación a seguir previas a la contratación de servicios con el auditor externo o con cualquiera de las sociedades de su red, y complementar las obligaciones de información y de confirmación de independencia que el auditor externo está obligado a facilitar a esta Comisión en cumplimiento de la legislación vigente.

Tal y como establece el artículo 25.b.16) del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. ha recibido de Ernst & Young, S.L. la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Dicha declaración de independencia se adjunta como Anexo.

  • Con la finalidad de garantizar la independencia del Auditor externo, la Comisión de Auditoría y Control ha supervisado durante todo el ejercicio 2024 el cumplimiento de las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría de cuentas, procediendo a la autorización de los servicios distintos a los prohibidos de conformidad a la normativa aplicable.
  • El auditor de cuentas ha garantizado que, en aplicación de sus procedimientos internos, no ha identificado circunstancias que, de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a su independencia y que, por tanto, pudiesen suponer causa de incompatibilidad.
  • Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría estatutaria se fijaron antes del comienzo de los trabajos del auditor externo y para todo el período en que debiera desempeñar sus funciones. Dichos honorarios no estuvieron influidos o determinados por la prestación de servicios adicionales al Grupo Deoleo, ni tampoco han tenido carácter contingente ni se han basado en ningún tipo de condición distinta a cambios en las circunstancias que sirvieron de base para la fijación de los mismos.
  • Los honorarios por los servicios prestados no constituyen un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas.

Con base en lo expuesto, esta Comisión concluye que no se han identificado aspectos que razonablemente puedan poner en duda la independencia del auditor externo.

El presente Informe ha sido aprobado por la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2025.

Sra. Dña. Aránzazu Cordero

Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A.

Anexo

Declaración de independencia emitida por el auditor de cuentas de Deoleo, S.A. y Sociedades Dependientes correspondiente al ejercicio 2024

Ernst & Young, S.L. Calle de Raimundo Fernández Villaverde, 65 28003 Madrid

Tel: 902 365 456 Fax: 915 727 238 ey.com

DEOLEO, S.A. Carretera N-IV – km 388 Alcolea (Córdoba)

21 de marzo de 2025

Muy Sres. nuestros:

En relación con la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Deoleo, S.A. (en adelante, la Sociedad), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024 y en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma Técnica de Auditoría (NIA-ES) 260 (Revisada) "Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad", para los auditores de las Entidades de Interés Público (EIPs), así como con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 529 quaterdecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio (modificado por la disposición final cuarta de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), sobre las funciones de la Comisión de Auditoría, les comunicamos lo siguiente:

  • (a) El equipo del encargo de auditoría, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría y, en su caso, otras personas pertenecientes a la firma de auditoría y, cuando proceda, otras firmas de la red, con las extensiones que resultan de aplicación, han cumplido con los requerimientos de independencia que resultan de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y el Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril.
  • (b) Los siguientes son los honorarios por conceptos cargados a la Sociedad y a sus sociedades vinculadas durante el periodo cubierto por las cuentas anuales, por los servicios de auditoría y otros servicios distintos de la auditoría prestados por Ernst & Young, S.L. y por otras firmas de su red, para facilitarles la evaluación de los mismos en el marco de nuestra independencia:
Honorarios
(cifras expresadas en miles de euros)
Servicios prestados Sociedad Empresas
controladas
Otras empresas
vinculadas (3)
Servicios de auditoría
Otros servicios relacionados con la auditoría (1)
185
19
393
108
48
-

Total servicios de auditoría y relacionados
204 501 48
Otros
Servicios fiscales (2)
-
-
-
112
-
-

Total honorarios
204 613 48

(1) Revisión limitada de los Estados Financieros intermedios resumidos consolidados a 30 de junio 2024 de Deoleo S.A. y sociedades dependientes, procedimientos acordados de revisión del punto verde en España, procedimientos acordados de revisión de los ratios ligados a la financiación de Deoleo Financial Ltd y revisión del Informe de Sostenibilidad (CSRD).

(2) Corresponde a servicios de precios de transferencia a Deoleo S.A. y sociedades dependientes, evaluación de los impactos de Pilar 2 y servicios de cumplimiento de tributación indirecta y otros a Deoleo India Private Ltd.

(3) Corresponde a servicios prestados a empresas que ejercen el control, directa o indirectamente, o influencia significativa en Deoleo SA.

(c) Tenemos implantados políticas y procedimientos internos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la sociedad de auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exige la normativa aplicable. Estos procedimientos incluyen aquellos dirigidos a identificar y evaluar amenazas que puedan surgir de circunstancias relacionadas con entidades auditadas, incluidas las que puedan suponer causas de incompatibilidad y/o las que puedan requerir la aplicación de las medidas de salvaguarda necesarias para reducir las amenazas a un nivel aceptablemente bajo.

En este sentido, según nuestro juicio profesional y en relación con la auditoría indicada, no se han identificado circunstancias, que de forma individual o en su conjunto, pudieran suponer una amenaza significativa a nuestra independencia y que, por tanto, requiriesen la aplicación de medidas de salvaguarda o que pudieran suponer causas de incompatibilidad.

La presente comunicación se emite exclusivamente para información y uso de la Comisión de Auditoría de la Sociedad y no debe ser distribuida, ni utilizada para ningún otro propósito.

Atentamente,

ERNST & YOUNG, S. L.

___________________________ José Enrique Quijada Casillas Socio

NÚMERO TOTAL DE ACCIONES Y DERECHOS DE VOTO DE DEOLEO, S.A. EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL

El capital social de DEOLEO, S.A. está representado por un total de 500.000.004 acciones (500.000.004 derechos de voto).

Cada acción presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto.

TEXTO DE LOS ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. PROPONE PARA SU ADOPCIÓN POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2025 EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y EL DÍA 5 DE JUNIO DE 2025 EN SEGUNDA CONVOCATORIA

1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión individual de la Sociedad, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.

2. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del Grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.

3. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar el resultado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 que son pérdidas, por importe de 1.042.000 euros, destinándolo a la cuenta de "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

4. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de la Información No Financiera (EINF) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar el Estado de Información No Financiera, del Grupo consolidado, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, que forma parte del Informe de Gestión Consolidado.

5. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

6. Ratificación y reelección de consejeros:

6.1 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero, con la calificación de consejero ejecutivo.

Conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ratificar el nombramiento de D. Cristóbal Valdés Guinea, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil sin que los mismos se hayan modificado, designado por cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 2 de septiembre de 2024, para la vacante existente en el Consejo de Administración en virtud del acuerdo aprobado en la última Junta General de Accionistas de la Sociedad, de 5 de junio de 2024, que mantuvo el número de consejeros en 7 frente a los 6 en ejercicio de su cargo, tal y como se acordó ya en la Junta General de la Sociedad, celebrada el 29 de octubre de 2020, y reelegirlo y nombrarlo como consejero de la Sociedad, por el plazo estatutario, con la calificación de consejero ejecutivo.

6.2 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero, con la calificación de consejero dominical.

Conforme a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ratificar el nombramiento de D. Pier Luigi Sigismondi, cuyos datos personales constan en el Registro Mercantil sin que los mismos se hayan modificado, designado por cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 26 de marzo de 2025, para cubrir la vacante producida por la dimisión de D. Juan Arbide Estensoro, y reelegirlo y nombrarlo como consejero de la Sociedad, por el plazo estatutario, con la calificación de consejero dominical.

7. Modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales (la duración del cargo y la retribución de los consejeros), para modificar determinados aspectos relativos a la remuneración de los Consejeros.

Aprobar la modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 26º.- DE LA DURACIÓN DEL CARGO Y LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

1.- Los Consejeros nombrados desempeñarán sus cargos por tiempo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección, así como de la facultad de la Junta General de Accionistas de proceder en cualquier tiempo y momento a la destitución o sustitución de los mismos, de conformidad a lo establecido en le Ley y en estos Estatutos.

Las vacantes extraordinarias que ocurran en el Consejo y que no están motivadas por el transcurso de plazo, los cubrirá el propio Órgano provisionalmente si lo creen preciso, hasta que se reúna la próxima Junta General de Accionistas y se efectúe la designación definitiva.

2.- El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de las funciones que están llamados a desempeñar los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, la retribución del Presidente del Consejo podrá incluir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en este mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas. La retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros en su condición de tales no podrá superar la cantidad máxima que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y la distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, dentro del marco estatutario aquí previsto, y de la política de remuneraciones a la que se refiere el apartado 4 siguiente.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir.

Con independencia de las retribuciones previstas en los subapartados precedentes, la remuneración de las funciones ejecutivas de los Consejeros Delegados y demás Consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos consistirá en (i) una remuneración fija, dineraria o en especie, (ii) en su caso, una remuneración variable a corto y largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y (iii) la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada y, en su caso, a una compensación por la no competencia post-contractual. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación deberán ajustarse a los presentes Estatutos, a la política de remuneraciones, ser aprobados por el Consejo de Administración y se incorporarán al oportuno contrato, todo ello en los términos previstos en la Ley.

3.- La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad.

4.- La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema previsto en los presentes Estatutos y se aprobará por la junta de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación."

8. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros.

Aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad propuesta por el Consejo de Administración, para el ejercicio 2025, desde su aprobación por esta Junta General de Accionistas y durante los tres ejercicios siguientes.

9. Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria de la Junta General.

10. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección de auditor de cuentas para el ejercicio 2025.

Aprobar la reelección de "ERNST & YOUNG, S.L.", con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 65, con NIF. número B-78.970.506, e inscrita en el ROAC con el número S-0530, como auditor de cuentas, tanto de la Sociedad como de su Grupo Consolidado, para la auditoría de las Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio 2025.

11. Información a la Junta General de Accionistas, no sujeta a votación, de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración.

Tal y como informó la Sociedad el pasado mes de septiembre de 2024, el Consejo de Administración decidió, a propuesta de su Presidente y Consejero Delegado en aquel entonces, D. Ignacio Silva Alcalde, y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, separar ambos cargos, manteniendo el Sr. Silva el cargo de Presidente, con carácter no ejecutivo.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, igualmente previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la designación de D. Cristóbal Valdés Guinea como nuevo Consejero Delegado y primer ejecutivo del Grupo Deoleo, quien se incorporó al cargo en el mes de noviembre.

Las nuevas posiciones de Presidente y de Consejero Delegado se propusieron, a su vez, con ciertas modificaciones en su régimen retributivo que deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas, tanto mediante la aprobación de una nueva política de remuneraciones de la Sociedad, que se somete a la Junta General bajo el punto octavo del orden del día, como mediante una modificación de los Estatutos Sociales, mediante la cual se prevea, dentro del régimen de remuneración de los consejeros no ejecutivos, que el Presidente del Consejo de Administración pueda recibir, por una parte, dentro de su asignación anual fija, ciertos componentes en especie y, por otra parte, una remuneración variable a largo plazo. En este sentido, como se detalla en la nueva política de remuneraciones, se plantea que como consecuencia de sus previas funciones como consejero ejecutivo, mantenga una cierta participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en la Sociedad.

A fin de actualizar el Reglamento del Consejo de Administración introduciendo las adaptaciones oportunas en el sistema retributivo de los consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaboró una memoria, con el objeto de proponer la modificación del artículo 35 del Reglamento del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, en su sesión de 26 de marzo de 2025 hizo suyo esa propuesta y aprobó la modificación del Reglamento en los términos propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Esta reforma del Reglamento del Consejo de Administración complementa a la reforma de los Estatutos Sociales de la Sociedad que se ha sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto séptimo anterior del orden del día.

El nuevo texto reglamentario, junto con la memoria justificativa de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se encuentra a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad. Adicionalmente, el mismo será objeto de inscripción en el Registro Mercantil y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley de Sociedades de Capital.

12. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y para su elevación a instrumento público, interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

Facultar al Consejo de Administración que podrá delegar indistintamente en el Consejero Delegado, en el Secretario del Consejo de Administración y en cualesquiera de los Vicesecretarios del Consejo de Administración, del modo más amplio que en Derecho haya menester, para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados por esta Junta General, y a tal efecto, para:

  • (i) Desarrollar, aclarar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General o los que se adoptaren en ejecución de los mismos, subsanando cuantas omisiones, defecto u errores, de fondo o de forma, incluidos los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorguen en formalización y ejecución de los mismos, impidieren el acceso de los acuerdos adoptados y de cuantos acuerdos y actos trajeren causa de los mismos al Registro Mercantil o a cualquier otro Registro, organismo u oficina pública.
  • (ii) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General realizando a tal efecto cuantos actos y otorgando cuantos documentos, públicos o privados, se estimaren necesarios o convenientes para la plena eficacia y total ejecución de tales acuerdos.

* * *

Madrid, a 26 de marzo de 2025.

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA RATIFICACIÓN Y REELECCIÓN COMO CONSEJERO EJECUTIVO DE DON CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA POR LA JUNTA GENERAL DE ORDINARIA 2025

1. Introducción

El pasado 2 de septiembre de 2024, el Consejo de Administración nombró, por cooptación, a D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero ejecutivo, cubriendo la vacante que existía en el seno del Consejo de Administración.

El nombramiento quedó sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en la efectiva desvinculación del Sr. Valdés de la sociedad en la que en esos momentos prestaba sus servicios para poder aceptar el cargo, circunstancia que se materializó el pasado 11 de noviembre de 2024.

El Consejo de Administración de la Sociedad está considerando proponer a la Junta General Ordinaria de la Sociedad la ratificación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea, como consejero de la misma, con la categoría de ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente (como es el caso) deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El presente informe (el "Informe") da cumplimiento a dicha obligación legal.

2. Valoración de la competencia, experiencia y méritos del candidato

La competencia, experiencia y méritos de D. Cristóbal Valdés Guinea se desprenden de su currículum vítae, del cual resultan sus capacidades para el puesto de consejero. A modo de resumen, cabe indicar su formación, la experiencia profesional previa, competencias y méritos destacados del candidato, en concreto:

  • a) Desde el punto de vista de su formación:
    • (i) Es Licenciado en Derecho y Diplomado en Economía por la Universidad de Deusto (Bilbao);
    • (ii) Realizó un MBA en el Instituto de Empresa;

b) Desde el punto de vista de su experiencia profesional, hasta su incorporación a la Sociedad como consejero, el Sr. Valdés era Senior Advisor de GHI Smart Furnaces y Consejero Delegado del Grupo Alvic.

Inició su carrera profesional en empresas como Carrefour España y Leroy Merlin España, donde fue Director de Compras, y el Grupo Adeo en Francia, donde fue Director Internacional de Producto. En 2008 se incorporó a Bergé Marítima como Consejero Delegado, dirigiendo también empresas participadas y formando parte de ocho Consejos de Administración del grupo. Posteriormente, fue Presidente de Venanpri Tools, una división del grupo multinacional Venanpri Group, con más de 1.400 empleados y presencia en Europa, Norteamérica y Latinoamérica. Así mismo, fue Director General del Grupo Jealsa, empresa gallega con 4.600 empleados dedicada a la a la fabricación y comercialización de conservas, y miembro del Comité Ejecutivo de ADEGI y Vicepresidente de ANESCO.

c) Desde el punto de vista de su desempeño: El Sr. Valdés ha asumido las funciones de primer ejecutivo del grupo a plena satisfacción del Consejo en los meses en los que lleva desempeñando dicho cargo.

3. Asistencia a las reuniones

Durante su mandato, D. Cristóbal Valdés Guinea ha asistido a todas las reuniones celebradas del Consejo de Administración.

4. Justificación de la propuesta

La trayectoria y el currículum vitae de D. Cristóbal Valdés Guinea ya acreditaron, en el momento de su nombramiento por el Consejo por cooptación, su competencia y méritos para ocupar el cargo de consejero ejecutivo.

A la vista del Currículum de D. Cristóbal Valdés Guinea, cabe señalar que, de entre las funciones y aptitudes que se valoraron positivamente, destacaba tanto su dilatada experiencia en sectores relevantes como su sólida formación.

La propuesta era acorde con la Política de selección, nombramiento y cese de consejeros aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio de 2021.

Por cuanto antecede, se destacó y se reitera que D. Cristóbal Valdés Guinea es una persona idónea para el puesto que en su momento cubrió y para el que ahora se propone su ratificación, con motivo de sus competencias que aportan diversidad de conocimientos al Consejo de Administración, a lo que se añade ahora la constatación de su sólido y destacado desempeño desde la fecha de su nombramiento.

Se adjunta el currículum vitae de D. Cristóbal Valdés Guinea como Anexo I de este Informe.

Por todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad valora especialmente la contribución de D. Cristóbal Valdés Guinea al buen funcionamiento del Consejo de Administración y al liderazgo del Grupo, concluyendo que reúne los requisitos de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función para el desempeño del cargo, no estando incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés.

5. Categoría de consejero la que pertenezca o deba ser adscrito

Como antes ha sido expuesto, el candidato tendría la categoría de consejero ejecutivo de la Sociedad.

6. Conclusión

En virtud de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informa favorablemente la ratificación y reelección D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero ejecutivo de la Sociedad.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que la Comisión formula el presente Informe en su reunión de 25 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración. D. Sergio González Galán. Deoleo, S.A.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN Y REELECCIÓN DEL CONSEJERO EJECUTIVO DON CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA AL QUE SE REFIERE EL PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 2025

1. Introducción

El pasado 2 de septiembre de 2024, el Consejo de Administración nombró, por cooptación, a D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero ejecutivo, cubriendo la vacante que existía en el seno del Consejo de Administración.

El nombramiento quedó sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva consistente en la efectiva desvinculación del Sr. Valdés de la sociedad en la que en esos momentos prestaba sus servicios para poder aceptar el cargo, circunstancia que se materializó el pasado 11 de noviembre de 2024.

El Consejo de Administración de Sociedad formula el presente informe justificativo de la ratificación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero ejecutivo de la Sociedad (el "Informe"), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, la propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración que no tengan la consideración de consejeros independientes (como es el caso) corresponde al Consejo de Administración. Dicha propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore (i) la competencia, (ii) experiencia y (iii) méritos del candidato propuesto y precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

2. Objeto del Informe

En el marco de lo anterior, ante la propuesta del Consejo de Administración relativa a la ratificación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea consejero ejecutivo de la Sociedad, este Informe se formula con la finalidad de:

  • (i) justificar su propuesta; y
  • (ii) valorar la competencia, experiencia y los méritos del candidato propuesto para el desempeño del cargo de consejero ejecutivo,

todo ello en los términos del apartado 5 del artículo 529 decies LSC.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a lo dispuesto por el apartado 6 del artículo 529 decies de la LSC, ha informado favorablemente respecto de dicha ratificación y reelección.

3. Valoración de la competencia, experiencia y méritos del candidato

La competencia, experiencia y méritos de D. Cristóbal Valdés Guinea se desprenden de su currículum vítae, del cual resultan sus capacidades para el puesto de consejero. A modo de resumen, cabe indicar su formación, la experiencia profesional previa, competencias y méritos destacados de, en concreto:

  • a) Desde el punto de vista de su formación:
    • (i) Es Licenciado en Derecho y Diplomado en Economía por la Universidad de Deusto (Bilbao);
    • (ii) Realizó un MBA en el Instituto de Empresa;
  • b) Desde el punto de vista de su experiencia profesional hasta su incorporación a la Sociedad como consejero, el Sr. Valdés era Senior Advisor de GHI Smart Furnaces y Consejero Delegado del Grupo Alvic.

Inició su carrera profesional en empresas como Carrefour España y Leroy Merlin España, donde fue Director de Compras, y el Grupo Adeo en Francia, donde fue Director Internacional de Producto. En 2008 se incorporó a Bergé Marítima como Consejero Delegado, dirigiendo también empresas participadas y formando parte de ocho Consejos de Administración del grupo. Posteriormente, fue Presidente de Venanpri Tools, una división del grupo multinacional Venanpri Group, con más de 1.400 empleados y presencia en Europa, Norteamérica y Latinoamérica. Así mismo, fue Director General del Grupo Jealsa, empresa gallega con 4.600 empleados dedicada a la a la fabricación y comercialización de conservas, y miembro del Comité Ejecutivo de ADEGI y Vicepresidente de ANESCO.

c) Desde el punto de vista de su desempeño: El Sr. Valdés ha asumido las funciones de primer ejecutivo del grupo a plena satisfacción del Consejo en los meses en los que lleva desempeñando dicho cargo.

4. Asistencia a las reuniones

Durante su mandato, D. Cristóbal Valdés Guinea ha asistido a todas las reuniones celebradas del Consejo de Administración.

5. Justificación de la propuesta

La trayectoria y el currículum vitae de D. Cristóbal Valdés Guinea ya acreditaron, en el momento de su nombramiento por el Consejo por cooptación, su competencia y méritos para ocupar el cargo de consejero ejecutivo.

A la vista del Currículum de D. Cristóbal Valdés Guinea, cabe señalar que, de entre las funciones y aptitudes que se valoraron positivamente, destacaba tanto su dilatada experiencia en sectores relevantes como su sólida formación.

La propuesta era acorde con la Política de selección, nombramiento y cese de consejeros aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio de 2021.

Por cuanto antecede, se destacó y se reitera que D. Cristóbal Valdés Guinea es una persona idónea para el puesto que en su momento cubrió y para el que ahora se propone su ratificación, con motivo de sus competencias que aportan diversidad de conocimientos al Consejo de Administración, a lo que se añade ahora la constatación de su sólido y destacado desempeño desde la fecha de su nombramiento.

Se adjunta el currículum vitae de D. Cristóbal Valdés Guinea como Anexo I de este Informe.

Además, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valoran muy positivamente la aportación de D. Cristóbal Valdés Guinea al Consejo de Administración.

Por todo lo anterior, el Consejo y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad valoran especialmente la contribución de D. Cristóbal Valdés Guinea al buen funcionamiento del Consejo de Administración y al liderazgo del grupo, concluyendo que reúne los requisitos de honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función para el desempeño del cargo, no estando incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés.

6. Categoría de consejero a la que pertenezca o deba ser adscrito

Como antes ha sido expuesto, el candidato tendría la categoría de consejero ejecutivo de la Sociedad.

7. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas

En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Administración propone la ratificación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero ejecutivo de la Sociedad.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que el Consejo formula el presente Informe en su reunión de 26 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración. D. Sergio González Galán. Deoleo, S.A.

ANEXO I

D. Cristobal Valdés Guinea

FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciado en Derecho y Diplomado en Economía por la Universidad de Deusto (Bilbao).

MBA por el Instituto de Empresa

EXPERIENCIA PROFESIONAL

El Sr. Valdés, cuenta con una gran experiencia industrial e internacional. Inició su carrera profesional en empresas como Carrefour España y Leroy Merlin España, donde fue Director de Compras, y el Grupo Adeo en Francia, donde fue Director Internacional de Producto.

En 2008 se incorpora a Bergé Marítima como Consejero Delegado durante siete años, dirigiendo también las empresas participadas por este Grupo y formando parte de los Consejos de Administración vinculados al mismo. Fue igualmente Vicepresidente de la patronal portuaria ANESCO.

Desde 2015 hasta 2020 fue el Presidente de Venanpri Tools, división de Herramientas de Venanpri Group, grupo multinacional de capital canadiense resultado de la integración de las antiguas Ingersoll Tillage Group y Corporación Patricio Echevarría, que cuenta con más de 1.400 trabajadores y una presencia destacada en Europa, Norteamérica (principal mercado) y Latam.

Fue miembro del Comité Ejecutivo de ADEGI (Asociación Patronal de Guipuzkoa).

De 2020 a 2023 ha sido Director General y Administrador Único de Jealsa Corporación Alimentaria, segundo grupo europeo fabricante de conservas, y otros productos alimenticios, con flota propia, y plantas en España, Brasil, Chile y Guatemala.

En 2023 ha sido Consejero Delegado de Grupo Alvic, corporación global líder dedicada al diseño, producción y comercialización de componentes para mobiliario de cocina, baño, oficina y decoración en general. Asimismo, es Presidente de STRATAGEM, S.A.S.

Actualmente es consejero con carácter dominical de la entidad cotizada Tubos Reunidos, S.A. donde fue nombrado en febrero de 2018. Asimismo, es consejero con carácter de independiente de la entidad, igualmente cotizada, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A, donde fue nombrado en junio de 2024.

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA RATIFICACIÓN Y REELECCIÓN COMO CONSEJERO DOMINICAL DE DON PIER LUIGI SIGISMONDI POR LA JUNTA GENERAL DE ORDINARIA 2025

1. Introducción

El pasado 26 de marzo de 2025, el Consejo de Administración nombró, por cooptación, a D. Pier Luigi Sigismondi como consejero dominical, cubriendo la vacante producida en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad tras la dimisión de D. Juan Arbide con efectos desde el 18 de marzo de 2025.

El Consejo de Administración de la Sociedad está considerando proponer a la Junta General Ordinaria de la Sociedad la ratificación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi, como consejero de la misma, con la categoría de dominical.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente (como es el caso) deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El presente informe (el "Informe") da cumplimiento a dicha obligación legal.

2. Valoración de la competencia, experiencia y méritos del candidato

La competencia, experiencia y méritos de D. Pier Luigi Sigismondi se desprenden de su currículum vítae, del cual resultan sus capacidades para el puesto de consejero. A modo de resumen, cabe indicar su formación, la experiencia profesional previa, competencias y méritos destacados del candidato, en concreto:

  • a) Desde el punto de vista de su formación:
    • (i) Es Licenciado en Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Computación;
    • (ii) Realizó un MSc en Ingeniería Industrial, en el Instituto de Tecnología de Georgia.
  • b) Desde el punto de vista de su experiencia profesional, hasta su incorporación a la Sociedad como consejero.
  • (i) Inició su carrera profesional en el año 1990, en Booz Allen & Hamilton y en AT Kearney, ambas en Italia. En 2002 se incorpora a Nestlé en Suiza, como Global VP de Operaciones Corporativas y Estrategias de Innovación, trasladándose en 2005 México donde ejerció como VP de Operaciones e I+D. En 2009 se incorpora a Unilever en Londres, como Director Global de la Cadena de Suministros, cargo que ejerce hasta 2015 donde se traslada a Singapur desempeñando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de Sudeste Asiático y Australia, cargo que ostentó hasta el año 2018. En 2019 se incorpora a Dole Sunshine Co. en Singapur, como Vicepresidente Ejecutivo y Presidente, cargo que ha ejercido hasta el año 2023.
  • (ii) Desde el punto de vista de su desempeño: El Sr. Luigi ha asumido las funciones de consejero dominical a plena satisfacción del Consejo en los meses en los que lleva desempeñando dicho cargo.

3. Justificación de la propuesta

La trayectoria y el currículum vitae de D. Pier Luigi Sigismondi ya acreditaron, en el momento de su nombramiento por el Consejo por cooptación, su competencia y méritos para ocupar el cargo de consejero dominical.

A la vista del Currículum de D. Pier Luigi Sigismondi, cabe señalar que, de entre las funciones y aptitudes que se valoraron positivamente, destacaba tanto su dilatada experiencia en sectores relevantes como su sólida formación.

La propuesta era acorde con la Política de selección, nombramiento y cese de consejeros aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio de 2021.

Por cuanto antecede, se destacó y se reitera que D. Pier Luigi Sigismondi es una persona idónea para el puesto que en su momento cubrió y para el que ahora se propone su ratificación, con motivo de sus competencias que aportan diversidad de conocimientos al Consejo de Administración, a lo que se añade ahora la constatación de su sólido y destacado desempeño desde la fecha de su nombramiento.

Se adjunta el currículum vitae de D. Pier Luigi Sigismondi como Anexo I de este Informe.

4. Categoría de consejero la que pertenezca o deba ser adscrito

Como antes ha sido expuesto, el candidato tendría la categoría de consejero dominical de la Sociedad.

5. Conclusión

En virtud de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informa favorablemente la ratificación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero dominical de la Sociedad.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que la Comisión formula el presente Informe en su reunión de 25 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración. D. Sergio González Galán. Deoleo, S.A.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE RATIFICACIÓN Y REELECCIÓN DEL CONSEJERO DOMINICAL DON PIER LUIGI SIGISMONDI QUE SE REFIERE EL PUNTO 6.2 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 2025

1. Introducción

El pasado 26 de marzo de 2025, el Consejo de Administración nombró, por cooptación, a D. Pier Luigi Sigismondi como consejero dominical, cubriendo la vacante producida en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad tras la dimisión de D. Juan Arbide con efectos desde el 18 de marzo de 2025.

El Consejo de Administración de Sociedad formula el presente informe justificativo de la ratificación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero dominical de la Sociedad (el "Informe"), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, la propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración que no tengan la consideración de consejeros independientes (como es el caso) corresponde al Consejo de Administración. Dicha propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore (i) la competencia, (ii) experiencia y (iii) méritos del candidato propuesto y precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

2. Objeto del Informe

En el marco de lo anterior, ante la propuesta del Consejo de Administración relativa a la ratificación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi consejero dominical de la Sociedad, este Informe se formula con la finalidad de:

  • (i) justificar su propuesta; y
  • (ii) valorar la competencia, experiencia y los méritos del candidato propuesto para el desempeño del cargo de consejero dominical,

todo ello en los términos del apartado 5 del artículo 529 decies LSC.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a lo dispuesto por el apartado 6 del artículo 529 decies de la LSC, ha informado favorablemente respecto de dicha ratificación y reelección.

3. Valoración de la competencia, experiencia y méritos del candidato

La competencia, experiencia y méritos de D. Pier Luigi Sigismondi se desprenden de su currículum vítae, del cual resultan sus capacidades para el puesto de consejero. A modo de resumen, cabe indicar su formación, la experiencia profesional previa, competencias y méritos destacados de, en concreto:

  • a) Desde el punto de vista de su formación:
    • (i) Es Licenciado en Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la Computación;
    • (ii) Realizó un MSc en Ingeniería Industrial, en el Instituto de Tecnología de Georgia.
  • b) Desde el punto de vista de su experiencia profesional, hasta su incorporación a la Sociedad como consejero.
    • (i) Inició su carrera profesional en el año 1990, en Booz Allen & Hamilton y en AT Kearney, ambas en Italia. En 2002 se incorpora a Nestlé en Suiza, como Global VP de Operaciones Corporativas y Estrategias de Innovación, trasladándose en 2005 México donde ejerció como VP de Operaciones e I+D. En 2009 se incorpora a Unilever en Londres, como Director Global de la Cadena de Suministros, cargo que ejerce hasta 2015 donde se traslada a Singapur desempeñando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de Sudeste Asiático y Australia, cargo que ostenta hasta el año 2018. En 2019 se incorpora a Dole Sunshine Co. en Singapur, como Vicepresidente Ejecutivo y Presidente, cargo que ha ejercido hasta el año 2023.
    • (ii) Desde el punto de vista de su desempeño: El Sr. Luigi ha asumido las funciones de consejero dominical a plena satisfacción del Consejo en los meses en los que lleva desempeñando dicho cargo.

4. Justificación de la propuesta

La trayectoria y el currículum vitae de D. Pier Luigi Sigismondi ya acreditaron, en el momento de su nombramiento por el Consejo por cooptación, su competencia y méritos para ocupar el cargo de consejero dominical.

A la vista del Currículum de D. Pier Luigi Sigismondi, cabe señalar que, de entre las funciones y aptitudes que se valoraron positivamente, destacaba tanto su dilatada experiencia en sectores relevantes como su sólida formación.

La propuesta era acorde con la Política de selección, nombramiento y cese de consejeros aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio de 2021.

Por cuanto antecede, se destacó y se reitera que D. Pier Luigi Sigismondi es una persona idónea para el puesto que en su momento cubrió y para el que ahora se propone su ratificación, con motivo de sus competencias que aportan diversidad de conocimientos al Consejo de Administración, a lo que se añade ahora la constatación de su sólido y destacado desempeño desde la fecha de su nombramiento.

Se adjunta el currículum vitae de D. Pier Luigi Sigismondi como Anexo I de este Informe.

Además, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valoran muy positivamente la aportación de D. Pier Luigi Sigismondi al Consejo de Administración.

5. Categoría de consejero a la que pertenezca o deba ser adscrito

Como antes ha sido expuesto, el candidato tendría la categoría de consejero dominical de la Sociedad.

6. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas

En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Administración propone la ratificación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero dominical de la Sociedad.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que el Consejo formula el presente Informe en su reunión de 26 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración. D. Sergio González Galán. Deoleo, S.A.

ANEXO I

D. Pier Luigi Sigismondi

FORMACION ACADÉMICA

Ingeniero en Ciencias y Sistemas de la Computación por la Universidad Simón Bolívar de Venezuela y MSc en Ingeniería Industrial por el Georgia Institute of Technology (USA), habiendo cursado además otros programas de liderazgo ejecutivo en Harvard Business School, IMD y Singularity University.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Pier Luigi Sigismondi comenzó su carrera profesional en el año 1990, en Booz Allen & Hamilton y en AT Kearney, ambas en Italia.

En 2002 se incorpora a Nestlé en Suiza, como Global VP de Operaciones Corporativas y Estrategias de Innovación, trasladándose en 2005 México donde ejerció como VP de Operaciones e I+D.

En 2009 se incorpora a Unilever en Londres, como Director Global de la Cadena de Suministros, cargo que ejerce hasta 2015 donde se traslada a Singapur desempeñando el cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Presidente de Sudeste Asiático y Australia, cargo que ostenta hasta el año 2018.

En 2019 se incorpora a Dole Sunshine Co. en Singapur, como Vicepresidente Ejecutivo y Presidente, cargo que ha ejercido hasta el año 2023.

Es miembro del consejo de administración de la compañía cotizada en la bolsa de Singapur, SATS Ltd.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

1. OBJETO DEL INFORME

Este informe se formula por el consejo de administración de DEOLEO, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital para justificar la propuesta de modificación estatutaria que se somete a la aprobación de la junta general ordinaria de 2025.

El artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital exige la formulación por los administradores de un informe escrito justificando las razones de la propuesta de modificación estatutaria.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Tal y como informó la Sociedad el pasado mes de septiembre de 2024, el Consejo de Administración decidió, a propuesta de su Presidente y Consejero Delegado en aquel entonces, D. Ignacio Silva Alcalde, y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, separar ambos cargos, manteniendo el Sr. Silva el cargo de Presidente, con carácter no ejecutivo.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, igualmente previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la designación de D. Cristóbal Valdés Guinea como nuevo Consejero Delegado y primer ejecutivo del Grupo Deoleo, quien se incorporó al cargo en el mes de noviembre.

Las nuevas posiciones de Presidente y de Consejero Delegado se propusieron, a su vez, con ciertas modificaciones en su régimen retributivo que deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas, tanto mediante la aprobación de una nueva política de remuneraciones de la Sociedad, que se somete a la Junta General bajo el punto octavo del orden del día, como mediante una modificación de los Estatutos Sociales, mediante la cual se prevea, dentro del régimen de remuneración de los consejeros no ejecutivos, que el Presidente del Consejo de Administración pueda recibir, por una parte, dentro de su asignación anual fija, ciertos componentes en especie y, por otra parte, una remuneración variable a largo plazo. En este sentido, como se detalla en la nueva política de remuneraciones, se plantea que como consecuencia de sus previas funciones como consejero ejecutivo, mantenga una cierta participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo de la Sociedad

Como se ha referido en el apartado anterior, los administradores de la Sociedad formulan el presente Informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil con el objeto de justificar la propuesta de modificación del 26º de los Estatutos Sociales y plasmar la redacción del texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta.

Esta reforma de los Estatutos Sociales se complementa además con la reforma del Reglamento del Consejo de Administración que se somete a la información de la Junta General de Accionistas bajo el punto decimosegundo del orden del día.

3. TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA PROPUESTA

La modificación estatutaria propuesta, en caso de que sea aprobada por la junta general de accionistas, implicará la modificación del 26º de los Estatutos Sociales, dando lugar a la siguiente dicción literal:

"Artículo 26º.- DE LA DURACIÓN DEL CARGO Y LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

1.- Los Consejeros nombrados desempeñarán sus cargos por tiempo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección, así como de la facultad de la Junta General de Accionistas de proceder en cualquier tiempo y momento a la destitución o sustitución de los mismos, de conformidad a lo establecido en le Ley y en estos Estatutos.

Las vacantes extraordinarias que ocurran en el Consejo y que no están motivadas por el transcurso de plazo, los cubrirá el propio Órgano provisionalmente si lo creen preciso, hasta que se reúna la próxima Junta General de Accionistas y se efectúe la designación definitiva.

2.- El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de las funciones que están llamados a desempeñar los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, la retribución del Presidente del Consejo podrá incluir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en este mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas. La retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros en su condición de tales no podrá superar la cantidad máxima que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y la distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, dentro del marco estatutario aquí previsto, y de la política de remuneraciones a la que se refiere el apartado 4 siguiente.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir.

Con independencia de las retribuciones previstas en los subapartados precedentes, la remuneración de las funciones ejecutivas de los Consejeros Delegados y demás Consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos consistirá en (i) una remuneración fija, dineraria o en especie, (ii) en su caso, una remuneración variable a corto y largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y (iii) la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada y, en su caso, a una compensación por la no competencia post-contractual. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación deberán ajustarse a los presentes Estatutos, a la política de remuneraciones, ser aprobados por el Consejo de Administración y se incorporarán al oportuno contrato, todo ello en los términos previstos en la Ley.

3.- La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad.

4.- La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema previsto en los presentes Estatutos y se aprobará por la junta de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.."

Para facilitar la comparación entre la nueva redacción del artículo que se propone modificar y la que tiene actualmente, se incluye, como Anexo a este Informe, a título informativo, versión comparada entre el texto actualmente en vigor y el propuesto, marcando los cambios que se proponen.

Y a los efectos legales oportunos, el órgano de administración de la Sociedad formula el presente Informe en su reunión de 26 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración.

D. Sergio González Galán.

Deoleo, S.A.

ANEXO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE DEOLEO, S.A.

Artículo 26º.- DE LA DURACIÓN DEL CARGO Y LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS.

1.- Los Consejeros nombrados desempeñarán sus cargos por tiempo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección, así como de la facultad de la Junta General de Accionistas de proceder en cualquier tiempo y momento a la destitución o sustitución de los mismos, de conformidad a lo establecido en le Ley y en estos Estatutos.

Las vacantes extraordinarias que ocurran en el Consejo y que no están motivadas por el transcurso de plazo, los cubrirá el propio Órgano provisionalmente si lo creen preciso, hasta que se reúna la próxima Junta General de Accionistas y se efectúe la designación definitiva.

2.- El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de las funciones que están llamados a desempeñar los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, la retribución del Presidente del Consejo podrá incluir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en este mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas. La retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros en su condición de tales no podrá superar la cantidad máxima que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y la distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, dentro del marco estatutario aquí previsto, y de la política de remuneraciones a la que se refiere el apartado 4 siguiente.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir.

Con independencia de las retribuciones previstas en los subapartados precedentes, la remuneración de las funciones ejecutivas de los Consejeros Delegados y demás Consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos consistirá en (i) una remuneración fija, dineraria o en especie, (ii) en su caso, una remuneración variable a corto y largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y (iii) la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada y, en su caso, a una compensación por la no competencia post-contractual. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación deberán ajustarse a los presentes Estatutos, a la política de remuneraciones, ser aprobados por el Consejo de Administración y se incorporarán al oportuno contrato, todo ello en los términos previstos en la Ley.

3.- La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad.

4.- La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema previsto en los presentes Estatutos y se aprobará por la junta de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.

POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE DEOLEO, S.A.

________________________________________________________

(Junta de 12 de junio 2025)

ÍNDICE

1. Introducción 1
2. Normativa interna de DEOLEO relativa a la Política de
Remuneraciones de los consejeros
2
3. Principios generales de la Política de Remuneraciones de los
consejeros de DEOLEO
2
3.1 Principios y fundamentos 2
3.2 Características de la Política de Remuneraciones de los consejeros en
su condición de tales
3
3.3 Características de la Política de Remuneraciones de los consejeros
ejecutivos
4
4. Elementos del sistema retributivo aplicable a los consejeros en su
condición de tales
4
5. Elementos del sistema retributivo aplicable al consejero ejecutivo 6
5.1 Retribución fija 7
5.2 Retribución variable anual 8
5.3 Retribución variable a medio y largo plazo 9
5.4 Sistemas de previsión y seguro 10
5.5 Otras remuneraciones 10
6. Principales condiciones de los contratos del consejero ejecutivo 11
7. Otros 12
8. Límite máximo anual de la retribución del Consejo 12
9. Incorporación de nuevos consejeros ejecutivos 12
10. Aplicación de la Política de Remuneraciones 13
11. Vigencia de la Política de Remuneraciones 13

1. Introducción

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC") establece, entre otros aspectos, la necesidad de que las sociedades de capital cotizadas cuenten con una política de remuneraciones para sus consejeros. De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la LSC, dicha política debe ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto y debe ser aprobada por la junta general de accionistas como punto separado del orden del día.

La Junta General de Accionistas de DEOLEO, S.A. ("DEOLEO" o la "Sociedad"), a propuesta del Consejo de Administración y previo informe motivado de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su sesión de 1 de junio de 2022, acordó aprobar la anterior Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad (la "Política de Remuneraciones" o la "Política") con el contenido establecido en la LSC.

El Consejo de Administración de DEOLEO, en su reunión de 25 de marzo de 2025 ha acordado someter a la aprobación de la Junta General la propuesta de Política de Remuneraciones de los Consejeros para su aplicación desde la fecha misma de su aprobación y durante los tres ejercicios siguientes, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 529 novodecies de la LSC.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, tras los oportunos debates y análisis sobre la cuestión, ha elaborado, en su sesión de 24 de marzo, el informe específico al que se refiere el reiterado artículo 529 novodecies de la LSC, que se pone a disposición de los accionistas en la forma dispuesta en el mismo.

Las funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con el diseño y aplicación de la Política de Remuneraciones están descritas en el artículo 34 de los Estatutos Sociales y en el artículo 26 del Reglamento del Consejo.

La Política de Remuneraciones que se somete a aprobación es continuista con la existente hasta la fecha, sin perjuicio de adaptarse a la novedad que supuso, a finales del ejercicio 2024, la separación de cargos de Presidente y Consejero Delegado, con la incorporación de un nuevo Consejero Delegado, pasando el Presidente a tener, desde entonces, un carácter no ejecutivo.

La modificación de la Política de Remuneraciones realizada el 1 de junio de 2022 fue aprobada con el voto favorable del 99,817% del capital presente o representado, y el voto consultivo sobre el Informe Anual de Remuneraciones en la última Junta General de Accionistas del pasado 5 de junio de 2024 contó con el voto favorable del 99,863% del capital presente o representado.

2. Normativa interna de DEOLEO relativa a la Política de Remuneraciones de los consejeros

El sistema de retribución aplicable a los miembros del Consejo de Administración se recoge en el artículo 26 de los Estatutos Sociales y en el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Administración. Ambos artículos han sido objeto de propuestas de actualización sometidas a la aprobación de la Junta General de 12 de junio de 2025, con la finalidad de adecuarlos a la separación de cargos de Presidente y Consejero Delegado, en los términos que dicha separación se ha previsto.

3. Principios generales de la Política de Remuneraciones de los consejeros de DEOLEO

3.1 Principios y fundamentos

La retribución de los consejeros de DEOLEO se determina tomando en consideración lo establecido en (i) la normativa aplicable a las sociedades de capital; (ii) los Estatutos Sociales y Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad; y (iii) los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Adicionalmente, DEOLEO tiene en cuenta las recomendaciones de buen gobierno corporativo y las mejores prácticas de mercado a la hora de determinar la Política de Remuneraciones de los consejeros.

Teniendo en cuenta lo anterior, los principios y fundamentos generales en los que se basa la Política de Remuneraciones establecida para los consejeros de DEOLEO son los siguientes:

  • Transparencia: La información de las retribuciones de los consejeros es transparente.
  • Prudencia: La remuneración de los consejeros guarda una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables.
  • Vinculación a resultados: Es compatible y está alineada con la estrategia empresarial, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad y de sus accionistas, estando orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de DEOLEO.
  • No discriminación: La Política establece un sistema retributivo que garantiza la no discriminación por cualquier causa (entre otras, por razón de género, edad, cultura, religión y/o raza), reconociendo la igualdad de remuneración por puestos de igual valor.

Equilibrio: En el caso de los consejeros ejecutivos, la estructura retributiva presenta una relación equilibrada y eficiente entre los componentes fijos y los componentes variables, quedando la retribución variable supeditada a la consecución de objetivos concretos, cuantificables y directamente vinculados con los intereses de los accionistas.

El artículo 26º de los Estatutos Sociales establece que el cargo de consejero es retribuido, y distingue la retribución de los consejeros en su condición de tales y la retribución de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas (los "consejeros ejecutivos").

A continuación se desarrollan las características del sistema retributivo de cada una de las categorías de consejeros.

3.2 Características de la Política de Remuneraciones de los consejeros en su condición de tales

La aplicación de los principios recogidos en el punto 3.1 anterior, relativos al sistema de remuneración de los consejeros de DEOLEO en su condición de tales, hace que su remuneración reúna las siguientes características:

  • Está alineada con los estándares en materia de gobierno corporativo y las circunstancias del mercado, en atención a las características de la Sociedad y de su actividad.
  • Remunera de acuerdo con los cargos y la responsabilidad asumidos en el Consejo y sus órganos delegados. En este sentido, la cuantía de las dietas depende del cargo y de la responsabilidad asumidos por cada Consejero, de forma tal que los importes de las dietas son superiores en el caso de los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración.
  • Es razonable para retribuir su dedicación, cualificación, funciones y responsabilidades exigidas para el desempeño del cargo, sin que constituya un obstáculo para su independencia, no afectando la objetividad en la defensa de los intereses a largo plazo del conjunto de los accionistas.
  • Por último, y siguiendo las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, los consejeros en su condición de tales no cuentan con sistemas de retribución variable, salvo en el caso del Presidente del Consejo que, como consecuencia de sus previas funciones como consejero ejecutivo, mantiene una cierta participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo de la Sociedad, al que se hace referencia con mayor detalle en el apartado 5.3 de la presente Política.

3.3 Características de la Política de Remuneraciones de los consejeros ejecutivos

En cuanto al sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos, éste reúne las siguientes características:

  • Las retribuciones se asignan por el desempeño de funciones ejecutivas.
  • Presenta una relación equilibrada y eficiente entre los componentes fijos y componentes variables.
  • Los componentes variables de la retribución de los consejeros ejecutivos se vinculan al desempeño y a la consecución de objetivos concretos, cuantificables, alineados con el interés de los accionistas y a la creación de valor para DEOLEO.
  • El sistema retributivo es compatible con la estrategia empresarial, los valores y los intereses a largo plazo de DEOLEO, y está orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.
  • Tiene en cuenta las tendencias del mercado, y se posiciona frente al mismo de acuerdo al planteamiento estratégico de la Sociedad, resultando eficaz para atraer y retener a los mejores profesionales.

La Política de Remuneraciones está, por tanto, orientada hacia la generación de valor para la Sociedad, buscando el alineamiento con los intereses de los accionistas y con el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de remuneraciones de consejeros de las sociedades cotizadas.

A continuación se describen los elementos que conforman el sistema de remuneraciones específico de los consejeros, basado en los principios y fundamentos antes expuestos.

4. Elementos del sistema retributivo aplicable a los consejeros en su condición de tales

De acuerdo con el artículo 26º de los Estatutos Sociales de DEOLEO, la estructura retributiva de los consejeros por las funciones que están llamados a desempeñar en su condición de tales consistirá en (i) una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y (ii) en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, para la figura del Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración se prevé que pueda percibir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en ese mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas.

El detalle de los importes correspondientes por estos conceptos se recogerá en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se someterá anualmente a votación consultiva de la Junta General de Accionistas.

No obstante lo anterior, de acuerdo con la presente Política, y de forma continuista con la anterior, la retribución de los consejeros en su condición de tales estará compuesta únicamente por dietas de asistencia al Consejo de Administración y a sus Comisiones, en la cuantía que determine el Consejo de Administración y que en ningún caso podrá superar los siguientes importes:

  • Dietas por asistencia a cada una de las reuniones del Consejo de Administración: 3.500 euros por sesión, con un límite de 41.000 euros al año, salvo para el Presidente del Consejo en el caso de que no tenga la condición de consejero ejecutivo, que percibirá el duplo de lo percibido por los consejeros en su condición de tales por sesión, sin que aplique el límite antes citado para dichos consejeros de 41.000 euros.
  • Dietas por asistencia a cada una de las reuniones de las Comisiones de las que formen parte en cada momento: 1.500 euros por sesión, salvo para el Presidente de cada uno de estos órganos, que percibirá 2.500 euros por sesión.

Las cantidades anteriores permanecerán fijas mientras el Consejo de Administración no acuerde su modificación, de lo cual se informará en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se someterá anualmente a la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas.

No obstante lo anterior, aquellos consejeros de DEOLEO que perciban (bien directamente o bien sociedades que ejerzan el cargo en representación del mismo accionista) dietas de asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de otras sociedades filiales u otras remuneraciones de éstas, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración o a las de sus Comisiones. A fecha de la presente Política, ese es el caso de todos los consejeros no ejecutivos de DEOLEO, que perciben su remuneración de una filial, por un importe de 70.000€ anuales por consejero, salvo en el caso del Presidente del Consejo, cuyo importe es de 170.000€, y que percibe, adicionalmente, ciertas remuneraciones en especie (vehículo de empresa y seguros de vida y salud), y cuenta con una participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo la Sociedad. Dicha esquema de remuneración trae causa del Acuerdo de Socios suscrito por DEOLEO y ciertas sociedades de su grupo con las entidades financiadoras con motivo de la refinanciación del grupo en 2020, tal y como se detalla en el Informe Anual de Remuneraciones, y de los acuerdos alcanzados con motivo de la separación de cargos de Presidente y Consejero Delegado, con la incorporación de un nuevo Consejero Delegado, pasando el Presidente a tener, desde entonces, un carácter no ejecutivo. Las cantidades anteriores permanecerán fijas mientras el Consejo de Administración no acuerde su modificación, de lo cual se informará en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que se someterá anualmente a la aprobación por parte de la Junta General de Accionistas.

Adicionalmente, la Sociedad reembolsa a los consejeros los gastos razonables vinculados con la asistencia a las reuniones (i.e. desplazamiento, alojamiento y manutención) tanto del Consejo de Administración como de sus Comisiones.

En el supuesto de que se incorporen nuevos miembros al Consejo de Administración durante la vigencia de la presente Política, les será de aplicación este mismo sistema retributivo.

En todo caso, el importe total de remuneración de los consejeros en su condición de tales deberá respetar, en tanto no se apruebe una modificación por la Junta General de Accionistas, la retribución máxima de 750.000 euros anuales establecida por la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de mayo de 2015, a propuesta del Consejo de Administración (previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones), más el importe que, en su caso, correspondiese al Presidente por su participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo la Sociedad, en atención a lo establecido en el artículo 217.3 de la LSC.

5. Elementos del sistema retributivo aplicable al consejero ejecutivo

El artículo 26º de los Estatutos Sociales establece que los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas, podrán tener derecho a percibir, además de las retribuciones descritas en el apartado anterior, retribuciones fijas y variables, participación en sistemas de previsión y seguros, además de compensaciones económicas por cese y por no competencia post-contractual.

Dentro de las remuneraciones variables, y de acuerdo con el citado artículo 26º, los consejeros ejecutivos podrán participar en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre acciones o mediante cualquier sistema de remuneración que esté referenciado al valor de la acción, previo acuerdo de la Junta General que deberá contener las menciones que legalmente se exijan al respecto.

Conforme a lo anterior, el sistema retributivo del consejero ejecutivo se compone de los siguientes elementos:

Elemento Aspectos Relevantes
Retribución fija La retribución básica es de carácter fijo, de percepción mensual, y está determinada
en función del nivel de responsabilidad en la Sociedad y su cargo, velando porque sea
competitiva respecto de otras entidades comparables a DEOLEO.
Retribución variable a
corto plazo
Tiene como finalidad adecuarse a las prácticas de mercado más habituales en materia
retributiva y vincular su abono al cumplimiento de objetivos estratégicos y
cuantitativos.
Retribución variable a
medio y largo plazo
Tiene como finalidad potenciar tanto la permanencia de los ejecutivos en la Sociedad
como el compromiso con los accionistas de la Sociedad en el medio y largo plazo.
Retribuciones en especie Las retribuciones en especie pueden incluir seguro médico, vehículo, etc.

5.1 Retribución fija

La retribución fija del consejero ejecutivo por el desempeño de sus funciones refleja su nivel de responsabilidad en la Sociedad, los cargos que desempeñan y su experiencia profesional, velando por su competitividad respecto a la aplicada en sociedades comparables a DEOLEO.

A pesar de que los Estatutos establecen que las retribuciones que perciben los consejeros en su condición de tales son compatibles e independientes de las retribuciones que pueden percibir los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas, el consejero ejecutivo no percibe remuneraciones o dietas por el ejercicio de su cargo como consejero en su condición de tal.

En este sentido, la remuneración fija anual del consejero ejecutivo ascenderá al importe de 500.00 euros, procediéndose, en su caso, a los ajustes oportunos desde la fecha de su incorporación.

Esta remuneración se entiende referida al periodo del año completo, por lo que si el consejero ejecutivo causara baja del cargo en fecha distinta al comienzo o terminación del ejercicio, percibirá las cantidades efectivamente devengadas, proporcionalmente al tiempo trabajado en el mencionado año, y permanecerá fija durante el periodo de vigencia de la presente Política, salvo que el Consejo de Administración previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, acuerde actualizarla atendiendo a alguno/s de los siguientes criterios: la responsabilidades y características específicas de las funciones desempeñadas, la coherencia con la evolución del resto del equipo directivo, los resultados del grupo y los correspondientes análisis de mercado de la retribución fija de puestos ejecutivos equivalentes en empresas comparables. Estas potenciales variaciones asociadas a cada año de vigencia de la Política no podrán ser superiores a un 15% de la retribución anual fija para el Consejero Ejecutivo. En su caso, dichas actualizaciones se incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros que, conforme al artículo 541 apartado 4 de la LSC, se someterá a votación consultiva a la Junta General de Accionistas.

5.2 Retribución variable anual

La retribución variable anual del consejero ejecutivo se determina en función de la consecución de unos objetivos determinados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En el sistema de retribución variable anual correspondiente al consejero ejecutivo se establecen indicadores cuantitativos presupuestados y comunicados anualmente, que se podrán vincular, entre otros aspectos, a los objetivos estratégicos de la Sociedad, a la evolución del negocio, y al incremento de valor para los accionistas (por ejemplo, EBITDA, Deuda neta, etc.).

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fijará para cada ejercicio los objetivos cuantitativos del sistema de retribución variable, con el fin de alinearlos a los intereses de la Sociedad y de sus accionistas.

Adicionalmente, el importe de retribución variable del consejero ejecutivo se determina como un determinado porcentaje de la retribución fija, que puede variar entre el 0 por 100, si no se alcanza un cumplimiento conjunto por encima de un umbral mínimo, y un 60 por 100 de la retribución fija en el caso de que el nivel de cumplimiento conjunto de los objetivos alcance un 100 por 100. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso en que se superase dicho nivel de cumplimiento de los objetivos, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá acordar que la retribución variable anual de los consejeros ejecutivos exceda del 60 por 100 de la retribución fija.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, una vez finalizado el año, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, determinará la retribución variable anual devengada en el ejercicio atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos.

El pago de la retribución variable anual tendrá lugar una vez que se haya procedido a la publicación a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los resultados del ejercicio a que se refiera.

El importe de la retribución variable anual y su relación con los resultados será incluido anualmente en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se someta a la consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

5.3 Retribución variable a medio y largo plazo

En atención a lo establecido en el artículo 26º de los Estatutos Sociales, los consejeros ejecutivos pueden participar en sistemas de retribución variable plurianuales que apruebe el Consejo de Administración.

Estos sistemas de retribución variable a medio y largo plazo podrán estar referenciados, entre otros objetivos, al valor de las acciones de la Sociedad, al cumplimiento de los objetivos estratégicos que se definan, o a la permanencia en la Sociedad durante un determinado periodo de tiempo.

La inclusión de los consejeros ejecutivos en este tipo de sistemas estará sometida, en caso de que la retribución comprenda la entrega de acciones o esté referenciada al valor de las acciones, a la correspondiente aprobación preceptiva de la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la LSC. Sistemas de ahorro a largo plazo.

Tal y como se ha informado en el Informe Anual de Remuneraciones, uno de los aspectos recogidos en el acuerdo de socios suscrito por DEOLEO y ciertas de sus sociedades filiales con las entidades financiadoras en el marco del proceso de refinanciación de 2020 fue el establecimiento de un esquema de remuneración a largo plazo con carácter extraordinario ("Plan de Incentivos a Largo Plazo") para los miembros del equipo directivo de Deoleo Holding, y sus sociedades dependientes (el "Subgrupo Deoleo Holding"), incluyendo al consejero ejecutivo, con la finalidad de (i) recompensar su esfuerzo en la consecución de los principales objetivos estratégicos del Subgrupo Deoleo Holding definidos en el plan de negocios a largo plazo, (ii) ofrecerles una remuneración competitiva vinculada a la estrategia del Subgrupo Deoleo Holding para retener al personal que desarrolle las funciones más relevantes y (iii) alinear así sus intereses con los de los accionistas y partes interesadas del Subgrupo Deoleo Holding.

Este Plan de Incentivos a Largo Plazo fue analizado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de DEOLEO en la sesión celebrada el 7 de mayo de 2020, informando favorablemente al Consejo de Administración celebrado en esta misma fecha.

En virtud del Plan de Incentivos a Largo Plazo, los beneficiarios tendrán la posibilidad de recibir una remuneración extraordinaria en metálico que se determinará en función del incremento del valor de Deoleo Holding cuando tenga lugar el cierre de un potencial proceso de venta, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

La remuneración que perciban los beneficiarios bajo el Plan de Incentivos a Largo Plazo se pagará en metálico y estará condicionada a que los beneficiarios mantengan una relación contractual laboral o mercantil activa con el Subgrupo Deoleo Holding en la fecha en la que tenga lugar el cierre del potencial proceso de venta (salvo en aquellos supuestos especiales de terminación que se establecen en el Plan de Incentivos a Largo Plazo, en cuyo caso la remuneración percibida se calculará de conformidad con una fórmula de cálculo específica).

Dicha remuneración para el conjunto de los beneficiarios se calculará como sigue:

  • Si el Precio de Venta <= 98.039.216,47 --- Remuneración máxima: 0 euros.
  • Si 98.039.216,47 < Precio de Venta <= 105.418.512,33 --- Remuneración máxima: Precio de Venta – 98.039.216,47 euros.
  • Si el Precio de Venta > 105.418.512,33 --- Remuneración máxima: 7% x Precio de Venta.

La remuneración se deberá pagar a los beneficiarios en la proporción que le corresponda a cada uno y su pago corresponderá a la sociedad operativa Deoleo Holding, que es la sociedad que suscribe este compromiso.

En el apartado B.7 del Informe Anual de Remuneraciones se incluye información adicional sobre este sistema retributivo.

La permanencia del Presidente no ejecutivo en el Plan de Incentivos a Largo Plazo, según lo indicado en el apartado 4, no implica un incremento de la remuneración máxima para el conjunto de los beneficiarios.

5.4 Sistemas de previsión y seguro

A la fecha de la presente Política, la Sociedad no tiene instrumentado ningún sistema de ahorro a largo plazo para los consejeros ejecutivos a pesar de lo establecido en el artículo 26º de los Estatutos Sociales.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 26º de los Estatutos Sociales y en atención a las funciones que los consejeros ejecutivos tienen atribuidas, podrán tener derecho a la participación en sistemas de previsión y seguro oportunos.

5.5 Otras remuneraciones

El consejero ejecutivo es beneficiario de determinadas percepciones en especie que incluyen, entre otras, un seguro de vida, un seguro médico privado con cobertura adicional para cónyuge e hijos, y un vehículo de empresa y la cobertura de gastos de vehículo.

6. Principales condiciones de los contratos del consejero ejecutivo

Los términos y condiciones esenciales del contrato del consejero ejecutivo son los que se indican a continuación:

  • Duración: El consejero ejecutivo tiene suscrito con la Sociedad un contrato de prestación de servicios de carácter indefinido que mantiene su vigencia mientras desempeñe las funciones ejecutivas que le sean delegadas por el Consejo de Administración en función de su cargo. Se prevé un plazo de preaviso de seis meses para la terminación del contrato por voluntad de la Sociedad (o, en su defecto, una compensación equivalente a la cuantía de la retribución fija correspondiente al período de preaviso incumplido) o por voluntad del consejero ejecutivo (teniendo igualmente la Sociedad derecho a reclamar una compensación equivalente a la retribución fija correspondiente a la parte de preaviso incumplido, en caso de incumplimiento).
  • Indemnizaciones: En caso de terminación anticipada del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad, se contempla una indemnización equivalente a la cuantía de la retribución fija correspondiente a seis meses, periodo equivalente al preaviso acordado por las partes.
  • Exclusividad: El consejero ejecutivo está obligado a realizar su labor en régimen de plena dedicación y exclusividad, salvo por determinados cargos como consejero no ejecutivo que venía desempeñando o salvo autorización escrita al respecto.
  • No competencia post contractual: El consejero ejecutivo, a opción de la compañía, no podrá prestar ningún tipo de servicios ni participar directa o indirectamente en el capital social, en la dirección o en la gestión de cualquier empresa que pueda ser considerada competidora de DEOLEO (sector del aceite), salvo autorización expresa de la Sociedad. La duración de este pacto es de un año desde la terminación del contrato, y la compensación económica derivada de este pacto será equivalente a seis meses de retribución fija.

En todo caso, el Consejo de Administración revisará periódicamente las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos e incorporará los cambios que en su caso sean necesarios, dentro del marco de la Política de Remuneraciones del grupo y de su normativa interna.

El contrato del consejero ejecutivo ha sido suscrito por la sociedad Deoleo Global, S.A.U., de la que percibe su remuneración.

7. Otros

De acuerdo con el artículo 26 de los Estatutos Sociales, la Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier Consejero o antiguo Consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

8. Límite máximo anual de la retribución del Consejo

El importe máximo total que podrá satisfacer la Sociedad a sus consejeros en cada uno de los años comprendidos en la presente Política será el que resulte de sumar los siguientes conceptos:

A) Importe máximo de la remuneración a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales, que asciende a la cantidad máxima anual de 750.000 € anuales más el importe que, en su caso, correspondiese al Presidente no ejecutivo por su participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo de la Sociedad.

B) El importe a retribuir al Consejero Ejecutivo en aplicación de los distintos conceptos retributivos enumerados y explicados en el epígrafe 5 de la presente Política.

C) El importe a que ascendiera la compensación por el incumplimiento del periodo de preaviso o la indemnización referidos en el epígrafe 6 de la presente Política para los casos allí previstos.

9. Incorporación de nuevos consejeros ejecutivos

El sistema retributivo anteriormente descrito para los consejeros ejecutivos será de aplicación a cualquier Consejero que se pueda incorporar al Consejo de Administración durante la vigencia de la presente Política de Remuneraciones para desempeñar funciones ejecutivas.

A estos efectos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración establecerán una retribución fija que tendrá en consideración, en particular, las funciones atribuidas, las responsabilidades asumidas, su experiencia profesional, la retribución de mercado de esa posición y cualesquiera otras que considere adecuado tomar en cuenta, aplicándose asimismo el sistema de remuneración variable recogido en la presente política, y demás condiciones contractuales que le sean aplicables.

La política de remuneraciones para nuevos nombramientos contempla la posible coexistencia de más de un consejero ejecutivo, con diversidad de funciones y responsabilidades para cada uno de ellos.

Los elementos del sistema retributivo aplicables, en su caso, a un nuevo consejero ejecutivo, se reflejarán debidamente en el correspondiente contrato a firmar entre la Sociedad y el nuevo consejero ejecutivo.

Lo anterior será igualmente aplicable en el supuesto de modificaciones de las condiciones previstas en los contratos del actual consejero ejecutivo, en caso de que se produzcan cambios en sus cargos, funciones o responsabilidades.

En el supuesto de que se incorporen nuevos miembros no ejecutivos al Consejo de Administración durante la vigencia de la presente política, les será de aplicación el sistema retributivo descrito en los apartados 3.2 y 4 anteriores.

Las condiciones principales de los contratos con posibles nuevos consejeros ejecutivos o las modificaciones de las condiciones previstas en los contratos con los actuales serán, en todo caso, objeto de información en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de DEOLEO correspondientes al ejercicio en que se produzcan.

10. Aplicación de la Política de Remuneraciones

Sin perjuicio de lo previsto por la LSC en materia de política de remuneración de los consejeros, el Consejo de Administración de DEOLEO, previos los informes correspondientes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, adoptará y revisará periódicamente los principios generales de la Política de Remuneraciones de los consejeros, y será responsable de la supervisión de su aplicación. A tal fin, el Consejo de Administración de DEOLEO procederá anualmente a la revisión de los principios y procedimientos contenidos en el presente documento, a fin de incorporar o, en su caso, proponer las modificaciones, adaptaciones, normas de desarrollo o criterios regulatorios que procedan.

11. Contribución de la Política de Remuneraciones a la estrategia, a los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad

La Política de Remuneraciones del grupo cuenta con una serie de características que garantizan la contribución y coherencia con la estrategia empresarial, los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad:

  • La remuneración de los consejeros ejecutivos incluye entre sus componentes: (i) una retribución fija, (ii) una retribución variable a corto plazo y (iii) una retribución variable a medio y largo plazo.
  • La retribución variable anual está vinculada, entre otros, a indicadores cuantitativos presupuestados y comunicados anualmente, que se podrán

vincular, entre otros aspectos, a los objetivos estratégicos de la Sociedad, a la evolución del negocio, y al incremento de valor para los accionistas.

  • La retribución variable a medio y largo plazo se inscribe en un marco plurianual para garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo.
  • El pago de la retribución variable anual tendrá lugar una vez que se haya procedido a la publicación a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los resultados del ejercicio a que se refiera.
  • La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá la función de revisar periódicamente y velar por el cumplimiento de la Política de Remuneraciones.

12. Relación de la Política con las condiciones de los empleados de la Sociedad

Para el establecimiento de las condiciones retributivas de los consejeros ejecutivos, descritas en la presente Política de Remuneraciones, se ha tenido en cuenta el sistema de remuneraciones aplicable a los empleados de la Sociedad.

El sistema retributivo del consejero ejecutivo se encuentra alineado con el del resto de empleados de la Sociedad, en la medida en que busca retribuir el valor que éstos aportan a Deoleo, compartiendo principios, con carácter general, los elementos que componen la remuneración y unos objetivos comunes, como son los siguientes:

  • El paquete retributivo que ofrece Deoleo puede estar compuesto por componentes fijos y variables, así como por otros beneficios sociales.
  • Se garantiza la no discriminación por razones de sexo, edad, cultura, religión ni raza a la hora de aplicar las prácticas y políticas retributivas. A este respecto, los profesionales son remunerados de forma coherente con el nivel de responsabilidad, liderazgo y nivel de desempeño dentro de la organización, favoreciendo la atracción del talento y la retención de profesionales clave.
  • Se establece un equilibrio entre los componentes fijos y variables.
  • Una parte de la retribución total tiene carácter variable y su percepción está vinculada a la consecución de objetivos individuales y corporativos alineados con la estrategia de la Sociedad.

13. Vigencia de la Política de Remuneraciones

La presente Política resultará de aplicación para la remuneración de los consejeros de DEOLEO correspondiente al presente ejercicio 2025 desde su aprobación por la Junta General de Accionistas y durante los tres ejercicios siguientes, salvo que la Junta General de Accionistas adopte un acuerdo que la modifique durante su periodo de vigencia.

Esta Política ha sido elaborada teniendo en cuenta los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración vigentes en el momento de su elaboración. En caso de que la normativa interna de la Sociedad o la normativa relativa a la remuneración de los consejeros sea objeto de modificación, la presente Política se modificará consecuentemente.

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A., EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 529 NOVODECIES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS, QUE SE SOMETE EN EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 2025

El Artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") establece que la política de remuneraciones de los consejeros deberá ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto y se aprobará por la junta general de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación por un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la junta general de accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la junta general determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la junta general de accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.

La propuesta de la política de remuneraciones del consejo de administración será motivada y deberá acompañarse de un informe específico de la comisión de nombramientos y retribuciones.

El Consejo de Administración va a incluir, como punto octavo del orden del día de la Junta General de Accionistas la propuesta de aprobación de la nueva Política de remuneraciones de los consejeros para el ejercicio 2025, desde su aprobación por la Junta, y durante los tres ejercicios siguientes (la "Política").

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones (en adelante, la "CNR") ha celebrado una reunión para tratar de esta Política el 24 de marzo de 2025.

A los efectos del citado artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la CNR, en la citada reunión ha aprobado el presente informe que el Consejo pondrá a disposición de los accionistas junto con la propuesta de Política de remuneraciones de los Consejeros para el ejercicio 2025, desde su aprobación, y durante los tres ejercicios siguientes: 2026, 2027 y 2028.

I. Antecedentes

La Junta General de Accionistas de Deoleo celebrada el 1 de junio de 2022, acordó aprobar una política de remuneraciones de los consejeros de la Sociedad continuista con la existente hasta la fecha, dando un mayor detalle en la forma en la que se estructuraba.

Aunque todavía dentro del periodo de vigencia de dicha política, la novedad que supuso, a finales del ejercicio 2024, la separación de cargos de Presidente y Consejero Delegado, con la incorporación de un nuevo Consejero Delegado, pasando el Presidente a tener, desde entonces, un carácter no ejecutivo, y los términos económicos previstos para tales posiciones hacen necesaria una revisión de la política.

Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene atribuidas, entre otras, las funciones de proponer al Consejo de Administración el régimen de retribuciones de los consejeros y revisarlas de manera periódica. Con motivo de los cambios antes señalados, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propuso al Consejo las nuevas condiciones que tendrían el Consejero Delegado y el Presidente no ejecutivo, sujetando tales propuestas, en lo necesario, a la aprobación de una nueva política de remuneraciones.

Procede, por tanto, someter a aprobación de la Junta General una nueva política de remuneraciones de los consejeros que refleje la nueva estructura de separación de cargos entre Presidente y Consejero Delegado y los términos previstos para tales cargos.

III. Informe sobre la modificación de la Política de remuneraciones de los consejeros

La Política de Remuneraciones que se somete a aprobación es completamente continuista con la existente hasta la fecha, sin perjuicio de adaptarse a la novedad que supuso, a finales del ejercicio 2024, la separación de cargos de Presidente y Consejero Delegado, con la incorporación de un nuevo Consejero Delegado, pasando el Presidente a tener, desde entonces, un carácter no ejecutivo.

A este respecto cabe reseñar que la modificación de la Política de Remuneraciones realizada el 1 de junio de 2022 fue aprobada con el voto favorable del 99,817% del capital presente o representado, y el voto consultivo sobre el Informe Anual de Remuneraciones en la última Junta General de Accionistas del pasado 1 de junio de 2024 contó con el voto favorable del 99.863% del capital presente o representado.

Los Principios y Fundamentos y las Características de la Política reiteran los ya existentes en la política vigente hasta ahora.

A los efectos previstos en el artículo 529 septdecies de la LSC, la Política que se somete a la aprobación por la Junta, incluye el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

Así, de forman continuista con la política anterior, se prevé un sistema de dietas por asistencia al Consejo y a las Comisiones, con un importe superior para los Presidentes. Igualmente, y según estaba ya previsto en la política anterior, se prevé que aquellos consejeros de DEOLEO que perciban dietas de asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de otras sociedades filiales u otras remuneraciones de éstas, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Consejo de Administración o a las de sus Comisiones (circunstancia que concurre en este momento en todos ellos). Asimismo, se prevé que la Sociedad reembolse a los consejeros los gastos razonables vinculados con la asistencia a las sesiones. Como novedad frente a la anterior Política, se prevé respecto del cargo de Presidente no ejecutivo que (i) su asignación fija anual pueda incluir componentes en especie, relativos a vehículo de empresa y seguros de vida y salud) y (ii) que, como consecuencia de sus previas funciones como consejero ejecutivo, mantenga una cierta participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo de la Sociedad.

Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 529 octodecies de la LSC, la Política que se somete a aprobación por la Junta incluye, respecto del consejero con funciones ejecutivas, la cuantía de la retribución fija anual y los demás aspectos requeridos sobre la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de su contrato.

De nuevo se plasma el carácter continuista de la Política, donde la remuneración fija continúa en línea con la existente, con un ligero incremento y una mayor concreción en cuanto a posibles variaciones durante el periodo, y la variable, igualmente, tiene un ligero incremento en lo que respecta a la anual, y prevé la participación en el mismo sistema plurianual. Los sistemas de previsión y seguro y las percepciones habituales en especie replican los existentes hasta la fecha.

La permanencia del Presidente no ejecutivo en el Plan de Incentivos a Largo Plazo más la incorporación al mismo del Consejero Delegado no implican un incremento de la remuneración máxima para el conjunto de beneficiarios del mismo.

Finalmente, se detallan las principales condiciones del contrato del Consejero Delegado que, como novedad, incluyen (i) un plazo de preaviso de seis meses para la terminación por cualquiera de las partes, con una compensación equivalente a la cuantía de la retribución fija correspondiente al período de preaviso incumplido, en caso de incumplimiento, (ii) una indemnización en caso de terminación anticipada del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la Sociedad equivalente a la cuantía de la retribución fija correspondiente a seis meses, periodo equivalente al preaviso acordado por las partes y (iii) una compensación por no competencia contractual, a solicitud de la Sociedad, equivalente a seis meses de retribución fija.

Por último, y según la posibilidad prevista en el artículo 529 novodecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, está previsto que la Política resulte de aplicación para la remuneración de los consejeros de DEOLEO correspondiente al presente ejercicio 2025 desde su aprobación por la Junta General de Accionistas y durante los tres ejercicios siguientes, salvo que la Junta General de Accionistas adopte un acuerdo que la modifique durante su periodo de vigencia.

CONCLUSIÓN: De conformidad con lo expuesto en este Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que procede la aprobación de la Política de remuneraciones que se somete a la Junta General de Accionistas para el ejercicio 2025 desde su aprobación por la Junta y durante los tres ejercicios siguientes.

A los efectos legales oportunos, se hace constar que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones formula el presente Informe a la propuesta de Política de remuneraciones de los consejeros de Deoleo en su reunión de 24 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración. D. Sergio González Galán. Deoleo, S.A.

Informe Anual de Actuaciones Comisión de Auditoría y Control Deoleo, S.A.

Ejercicio 2024

24 de marzo de 2025

INDICE

    1. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
    2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS
    3. COMPOSICIÓN
    4. FUNCIONAMIENTO
    5. RECURSOS: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
    1. AUDITORES DE CUENTAS
    1. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL EN EL EJERCICIO 2024
    1. PLAN DE ACTUACIONES EJERCICIO 2025

La Comisión de Auditoría y Control de DEOLEO, S.A. emite el presente Informe Anual de Actuaciones correspondiente a las actividades realizadas por este órgano en relación con el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024, para su presentación en la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas.

1. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

La Comisión de Auditoría y Control se constituyó en la sesión del Consejo de Administración celebrada el 2 de febrero de 2000.

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de Deoleo, S.A. adoptado el 26 de abril de 2022, en base a la memoria elaborada en la misma fecha por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Deoleo se aprobaron determinadas modificaciones al Reglamento del Consejo de Administración con el fin de actualizarlo, por un lado, a las modificaciones que se efectuaron en la Ley de Sociedades de Capital mediante la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, por otro lado, introduciendo y actualizando en el mismo determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, actualizado en junio de 2020, para la revisión y clarificación de algunas de las recomendaciones contenidas en el mismo, así como a la incorporación de recomendaciones específicas en materia de sostenibilidad.

Dicho Reglamento modificado fue informado a la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 1 de junio de 2022.

Desde su constitución, la Comisión de Auditoría y Control cumple la misión de ser un apoyo al Consejo de Administración, desarrollando las siguientes funciones establecidas en el art. 34 bis de los Estatutos Sociales de Deoleo, S.A. y en los siguientes artículos del Reglamento del Consejo de Administración:

Art. 25.b) del Reglamento del Consejo de Administración

La Comisión de Auditoría y Control – Competencias:

"Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tendrá como mínimo las siguientes competencias:

  • I. Competencias generales
  • 1) Informar, a través de su Presidente, en la Junta General de Accionistas sobre las

cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso;

2) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada;

3) Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre todas las materias previstas en la ley, los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular sobre:

  • a) la información financiera y el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y
  • b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales;

4) Informar al Consejo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo;

5) Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa aplicable. Y en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo de Administración, un resumen de dicho parecer.

6) Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

7) Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el Reglamento del Consejo de Administración o que pudieran ser asignadas por el Consejo de Administración.

II. Competencias en relación con los sistemas de información y control interno

8) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar

recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento;

9) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad;

10) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables;

11) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;

12) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado;

13) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica;

14) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control, y a estos efectos identificar los tipos y niveles de riesgos, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y los sistemas de control, información y gestión de riesgos;

III. Competencias en relación con el auditor externo:

15) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones;

16) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los

prohibidos, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

17) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

18) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado;

19) Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su independencia;

20) Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

21) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad; y

22) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre presentación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Auditoría y Control se dará cuenta al Consejo de Administración, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias."

Art. 38.3 del Reglamento del Consejo de Administración

Relaciones con los Mercados:

"3. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que la información financiera semestral, trimestral y cualquiera otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas. A tal efecto, dicha información será revisada por la Comisión de Auditoría y Control".

COMPOSICIÓN

Art. 25.a) del Reglamento del Consejo de Administración

La Comisión de Auditoría y Control – Composición:

"La Comisión de Auditoría y Control estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros designados por el Consejo de Administración. La totalidad de los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control deberá ser nombrado de entre los Consejeros independientes que formen parte de ella, debiendo ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese."

Al 31 de diciembre de 2024 la composición de la Comisión de Auditoría y Control es la siguiente:

Miembro Cargo Tipología
Dña. Aránzazu Cordero Hernández Presidente Independiente
D. Gianluca Bolla Vocal Independiente
D. Juan Arbide Estensoro Vocal Dominical
D. Sergio González Galán Secretario No-Consejero

A continuación, se describe brevemente el perfil académico y profesional de los miembros la Comisión de Auditoría y Control, así como del Secretario No-Consejero.

D. Gianluca Bolla

Licenciado en Económicas por la Universidad de Verona, MBA por la Universidad de California y Máster en Gestión del Cambio Organizacional por Harvard Business School.

Cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector de la alimentación, la mayor parte de la cual la ha desarrollado en Barilla G.e.R.F.lli S.P.A. Entre 1986 y 2007 ha ocupado diversos cargos en este Grupo, tales como Director General de Mercados de Consumo Emergente, Director de Western Europe Markets, CEO del Negocio Global de Pasta y Salsas, y CEO de Barilla desde 2003 a 2007.

D. Juan Arbide Estensoro

Ingeniero Industrial por la Universidad de Navarra y MBA en Columbia, actualmente es Director de CVC Capital Partners donde se incorporó en el año 2011 procedente de Atlas Capital, firma

en la que trabajó durante tres años.

Dña. Aránzazu Cordero Hernández

Cuenta con una experiencia de más de 28 años trabajando para dos de los principales líderes mundiales en el sector de la alimentación y gran consumo, como Unilever y Danone. Experta en gestión estratégica y de negocio, marketing, ventas, sostenibilidad e innovación, ha liderado varios de los principales negocios y marcas de Unilever en diferentes países con una amplia experiencia internacional. Actualmente, en Danone, es Vicepresidenta Senior Global de la categoría de lácteos, dirigiendo la estrategia global de la categoría a nivel de negocio y de sostenibilidad y la estrategia y actividad del portfolio de marcas a nivel global.

Es licenciada en Derecho y Económicas por la Universidad Pontificia de Comillas.

D. Sergio González Galán

Licenciado en Derecho y Asesoría de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE E-1), Licenciado en CC. Políticas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Licenciado en Sociología con premio extraordinario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Es socio del departamento Mercantil de Garrigues, firma donde ha desarrollado su carrera profesional.

También es miembro de la Comisión de Gobierno Corporativo del Club de la Excelencia en Sostenibilidad, y representante de la CEOE ante Business Europe y BIAC en materia de gobierno corporativo.

Ponente habitual en seminarios y conferencias sobre Gobierno Corporativo, así como en Másters y Cursos de Postgrado en materia de telecomunicaciones y audiovisual (Universidad Europea de Madrid, ICADE, Universidad Carlos III).

FUNCIONAMIENTO

Artículo 34 bis c) de los Estatutos Sociales de Deoleo, S.A.:

"La Comisión se reunirá periódicamente en función de sus necesidades y, al menos, cuatro veces al año, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y quedará válidamente constituida con la asistencia, presentes o representados, de, al menos, la mitad de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes, presentes o representados.

La Comisión podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la Compañía y del Auditor de Cuentas, así como, para el mejor cumplimiento de sus funciones, recabar el asesoramiento de expertos externos en los términos que se establezcan en el Reglamento del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar las reglas anteriores, de

conformidad con lo previsto en estos Estatutos sociales, en el Reglamento del Consejo de Administración y en la Ley".

Artículo 25.c) del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A.:

"La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la Compañía y del Auditor de Cuentas de la Compañía, así como, para el mejor cumplimiento de sus funciones, recabar el asesoramiento de expertos externos en los términos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento del Consejo de Administración".

Durante el ejercicio 2024 la Comisión de Auditoría y Control se ha reunido en 6 ocasiones. En el apartado 3 del presente Informe se detallan las fechas y los principales asuntos tratados en dichas reuniones.

Durante el ejercicio, y en función de las materias de su competencia, han intervenido el Director de Auditoría Interna, el Director Financiero y la Directoria Legal.

En cuanto a la presencia de auditores, verificadores y asesores expertos de la Dirección, el auditor de cuentas (Ernst & Young, S.L.) ha asistido a cuatro sesiones de la Comisión de Auditoría y Control. Por otro lado, el verificador del Estado de Información No Financiera (Ernst & Young, S.L.) ha asistido a una sesión de la Comisión. Por último, los representantes de PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L., experto independiente contratado para la asistencia en el test de deterioro realizado a 31 de diciembre de 2023, han asistido a una sesión de la Comisión.

RECURSOS: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Uno de los pilares en el desarrollo de las funciones de la Comisión de Auditoría y Control del Grupo Deoleo es la actividad llevada a cabo por la Dirección de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la Compañía a cumplir sus objetivos, evalúa la eficacia de los procesos de control y gestión de riesgos, y propone prácticas en determinadas materias de gobierno corporativo.

La Dirección de Auditoría Interna es única para todo el Grupo, y tiene acceso a todas las personas, archivos, datos, sistemas y bienes que se estimen necesarios para el desempeño de sus funciones y la ejecución del plan de trabajo.

El Director de Auditoría Interna depende funcionalmente de la Comisión de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Deoleo, S.A., lo que le permite tener un adecuado nivel de independencia frente a la alta dirección del Grupo, y administrativamente del Consejero Delegado.

La Dirección de Auditoría Interna del Grupo Deoleo, en el desarrollo de sus actividades, se rige por el Marco Internacional para la práctica de la Auditoría Interna aprobado por el Instituto de Auditores Internos Global (IIA), que está formado por: Misión y Definición de Auditoría Interna, Código de Ética, Principios Fundamentales y Normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna. Asimismo, en el desarrollo de su actividad aplica los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia.

Los objetivos principales de la Dirección de Auditoría Interna del Grupo están definidos con carácter global en el Estatuto de la Dirección de Auditoría Interna, y son los siguientes:

a) Asegurar la fiabilidad e integridad de la información financiera:

  • o Revisar la fiabilidad, integridad y calidad de la información financiera, y operativa y de gestión en general.
  • o Supervisar los controles internos existentes en cuanto a la salvaguarda de los activos.

b) Evaluar la eficacia y eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, así como de los controles internos existentes y proponer, si procede, oportunidades de mejora:

  • o Verificar la existencia de políticas y procedimientos que regulen las principales actividades del Grupo Deoleo.
  • o Revisar, verificar y evaluar el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el Grupo.
  • o Revisar, verificar y evaluar el nivel de cumplimiento de la normativa externa aplicable al Grupo Deoleo.
  • o Verificar la existencia de procesos de gestión de riesgos dentro del Grupo Deoleo y que dichos procesos sean eficaces y eficientes en cuanto a:
    • La definición del nivel de riesgo aceptado;
    • La definición del nivel de tolerancia de riesgo;
    • La identificación y continua actualización de los riesgos;
    • La valoración de los riesgos inherentes y residuales.

c) Proponer a la Comisión de Auditoría y Control aquellas prácticas en determinadas materias de gobierno corporativo:

  • o Revisar las operaciones vinculadas de forma semestral e informarlas a la Comisión de Auditoría y Control.
  • o Revisar el nivel de cumplimiento de los códigos internos de conducta.
  • o Supervisar la correcta difusión del "Canal Ético" dentro del Grupo Deoleo.

  • o Asegurarse que se respete el principio de "confidencialidad" y que no se tome ninguna represalia a la persona que haya denunciado una irregularidad a través del "Canal Ético".
  • o Analizar las denuncias comunicadas a través del "Canal Ético".

2. AUDITORES DE CUENTAS

El Consejo de Administración de Deoleo, S.A. celebrado el 20 de diciembre de 2018, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, acordó someter a la Junta General de Accionistas la designación de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para los ejercicios 2019 a 2021. Este nombramiento se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 3 de junio de 2019.

Con posterioridad, se ha venido aprobando la relección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. La última reelección para el ejercicio 2024 se aprobó por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 5 de junio de 2024.

Art. 39.1 del Reglamento del Consejo de Administración

Relaciones con el Auditor de Cuentas

"1. El Consejo de Administración establecerá, a través de la Comisión de Auditoría y Control, una relación de carácter estable y profesional con el Auditor de cuentas de la Compañía, con estricto respeto de su independencia".

  1. El Consejo de Administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del Auditor. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de las discrepancias."

La Comisión de Auditoría y Control sirve de cauce de comunicación entre el Consejo de Administración y el Auditor de cuentas del Grupo a efectos de evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones, y mediar en caso de discrepancias entre el equipo de gestión y el Auditor de cuentas con relación a los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.

El Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría y Control, supervisa la objetividad de las relaciones del Grupo Deoleo con los auditores externos, garantizando su independencia. Se informa puntualmente a la Comisión de Auditoría y Control de todos aquellos encargos y honorarios por servicios profesionales distintos de la auditoría de cuentas para los que se contrata al Auditor de cuentas en cualquiera de las sociedades del Grupo Deoleo.

En cumplimiento con lo establecido en el art. 25.b).16 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría ha recibido de los auditores externos su declaración anual de independencia en relación con la Sociedad y las entidades vinculadas a ésta, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los

correspondientes a honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Asimismo, y en cumplimiento con lo establecido en el art. 25.b).17 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría y Control ha emitido el correspondiente Informe sobre la Independencia del Auditor de Cuentas del ejercicio 2024, en el que específicamente se ha realizado una valoración de la prestación de los servicios adicionales referidos en el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación al régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de auditoría.

3. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL EN EL EJERCICIO 2024

Las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control se celebran habitualmente con anterioridad a las sesiones del Consejo de Administración de Deoleo, S.A.

Con antelación a la celebración de cada sesión, el Secretario pone a disposición de sus miembros la documentación necesaria para el análisis y verificación de los distintos asuntos que conforman el orden del día.

Durante el ejercicio 2024 se han celebrado seis reuniones de la Comisión de Auditoría y Control. Los asuntos principales tratados en cada una de ellas han sido los siguientes:

21 de febrero de 2024:

  • Información oral del auditor externo sobre la verificación de la información financiera correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2023.
  • Análisis del test de deterioro del ejercicio 2023.
  • Análisis de la información financiera correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2023.
  • Informe sobre operaciones vinculadas correspondiente al segundo semestre de 2023.
  • Informe sobre actuaciones del Dpto. de Auditoría Interna en el ejercicio 2023.
  • Informe sobre Canal Ético 2023.
  • Informe sobre reelección de auditores en el ejercicio 2024.
  • Aprobación de otros servicios a prestar por el auditor del Grupo.

19 de marzo de 2024

  • Informe del auditor externo sobre la verificación de la información financiera anual del ejercicio 2023.

  • Recepción de la declaración de independencia del auditor.
  • Informe sobre independencia del auditor.
  • Informe del verificador externo sobre el Estado de Información no Financiera del ejercicio 2023.
  • Informe sobre las cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados correspondientes al ejercicio 2023.
  • Aprobación del Informe anual de actuaciones de la Comisión de Auditoría y Control del ejercicio 2023.
  • Sistema del Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) 2023.
  • Revisión del RIC 2023.

5 de junio de 2024

  • Informe de Riesgos y Control Interno: Mapa de Riesgos 2024.
  • Plan de actuaciones y Presupuesto del Dpto. Auditoría Interna 2024.

23 de julio de 2024

  • Informe sobre operaciones vinculadas correspondiente al primer semestre de 2024.
  • Revisión de ciertos trabajos por parte de la Dirección de Auditoría Interna.
  • Informe sobre reelección de auditores en el ejercicio 2025.

30 de octubre de 2024

  • Informe sobre nombramiento de verificador del informe de sostenibilidad en el ejercicio 2024.
  • Aprobación de otros servicios a prestar por el auditor del Grupo.

28 de noviembre de 2024

  • Presentación del auditor externo sobre la estrategia de la auditoría del ejercicio 2024.
  • Presentación del verificador externo sobre la estrategia de la verificación del informe de sostenibilidad del ejercicio 2024.
  • Aprobación de otros servicios a prestar por el auditor del Grupo.
  • Revisión de ciertos trabajos por parte de la Dirección de Auditoría Interna.

4. PLAN DE ACTUACIONES EJERCICIO 2025

El Plan de trabajo de la Dirección de Auditoría Interna para el ejercicio 2025 se centrará en los siguientes aspectos:

  • o Trabajos relativos a la información financiera:
    • Revisión y supervisión del sistema de control interno de la información financiera del Grupo (SCIIF).
    • Análisis de la información económico-financiera remitida a la Comisión de Auditoría y Control.
  • o Trabajos relacionados con el control interno y la gestión de riesgos:
    • Actualización del Mapa de Riesgos y seguimiento de acciones.
    • Revisión de determinados procesos asociados a los riesgos prioritarios del Grupo.
    • Seguimiento de las recomendaciones de auditoría y planes de acción.
  • o Trabajos relacionados con el gobierno corporativo:
    • Informes semestrales sobre operaciones con partes vinculadas.
    • Revisión de informes (Informe Anual de Gobierno Corporativo, Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros e Informe Anual de Actuaciones de la Comisión de Auditoría y Control).
    • Supervisión del canal ético e impartición de formación.
    • Revisión del cumplimiento con el Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.
    • Órgano de supervisión y control de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Los trabajos realizados serán objeto de reporte a la Comisión de Auditoría y Control.

El Plan Anual de Auditoría, por requerimiento de la Comisión de Auditoría y Control y/o de la Dirección del Grupo, puede estar sujeto a modificaciones con el objeto de incluir actividades no previstas, de cambiar el orden de las revisiones o de no realizar un trabajo inicialmente previsto para su sustitución por otro, y ello siempre que la Comisión de Auditoría y Control lo considere oportuno en función de la evolución de los negocios o de otros motivos prioritarios.

RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL INFORME ANUAL DE ACTUACIONES DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL

La Comisión de Auditoría y Control asume la responsabilidad del contenido del presente Informe Anual de Actuaciones correspondiente al ejercicio 2024.

El presente Informe ha sido revisado por la Comisión de Auditoría y Control en su reunión del 24 de marzo de 2025, y en el momento de su aprobación definitiva se incorpora a la página web corporativa www.deoleo.com como información legal a disposición de los grupos de interés, en el apartado Junta General de Accionistas.

Dña. Aránzazu Cordero Hernández D. Sergio González Galán

Presidente de la Comisión de Auditoría y Control Secretario no Consejero

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

EJERCICIO 2024

ÍNDICE

    1. Competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. Composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. Actividades de la Comisión en el ejercicio 2024.
    1. Responsabilidad de la información contenida en el Informe Anual.

1. COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue constituida por el Consejo de Administración en sesión de 2 de febrero de 2000, en cumplimiento de lo regulado, en su día, por el Reglamento del Consejo de Administración. En la actualidad, el artículo 23 de dicho Reglamento, en su apartado b), establece lo siguiente:

"Capítulo III. COMISIONES DEL CONSEJO.

Artículo 23. Disposiciones generales.

… b) Otras comisiones.

  • 1. El Consejo de Administración creará y contará, de forma permanente, con las siguientes Comisiones del Consejo de Administración:
    • a) Comisión de Auditoría y Control.
    • b) Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Estas Comisiones no ostentarán la condición de Órganos Sociales, configurándose como instrumentos al servicio del Consejo de Administración, a quien elevarán las conclusiones que alcancen en los asuntos o materias cuyo tratamiento se les encomienden en este Reglamento del Consejo de Administración o, específicamente, por el Consejo de Administración.

  • 2. Estas Comisiones del Consejo de Administración estarán compuestas y tendrán las funciones que se describen en el presente Reglamento. En este sentido, su ámbito de actuación abarcará a la totalidad de las sociedades que integran el Grupo Consolidado de la Sociedad, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de administración y dirección de las mismas.
  • 3. El Consejo de Administración podrá además crear otras comisiones o comités de ámbito puramente interno, que tendrán las atribuciones que determine el Consejo de Administración. El Presidente y el resto de los miembros de dichas comisiones y comités serán nombrados por mayoría absoluta (esto es, por más de la mitad) de los consejeros presentes y representados.
  • 4. El Consejo de Administración determinará el número de miembros de cada Comisión y designará, a propuesta del Presidente, los Consejeros que deban integrarla.

Tales Comisiones estarán compuestas por Consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes, y el Consejo de Administración designará a sus miembros teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de cada comisión.

Al objeto de facilitar la adecuada y fluida relación con la Compañía, cada Comisión podrá tener asignado un alto directivo, el cual asistirá, con voz y sin voto, a las distintas sesiones que celebre la Comisión.

En todo caso, el alto directivo deberá ausentarse de la reunión cuando, por la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión lo estime oportuno.

5. Las Comisiones del Consejo de Administración se regirán por las disposiciones contenidas en los Estatutos Sociales y en este Reglamento del Consejo de Administración. En ausencia de disposiciones específicas, las Comisiones del Consejo de Administración se regirán, por analogía y cuando proceda, por las disposiciones aplicables al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración nombrará de entre los miembros de cada Comisión a un Presidente, de entre los Consejeros independientes. Las Comisiones se reunirán previa convocatoria de su respectivo Presidente, debiendo elaborar anualmente un plan de actuaciones del que darán cuenta al Consejo.

Las Comisiones quedarán válidamente constituidas con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mitad de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del respectivo Presidente será dirimente.

De cada reunión que celebren las Comisiones se levantará por su respectivo Secretario la correspondiente acta, remitiéndose a la Secretaría del Consejo de Administración para su archivo y custodia. Las actas de las Comisiones del Consejo estarán en todo caso a disposición de los miembros del Consejo de Administración para su posible consulta.

  • 6. El Presidente de cada Comisión del Consejo de Administración informará al Consejo de las actividades desarrolladas y de los acuerdos adoptados por la misma, pudiendo el Consejo de Administración efectuar todas las sugerencias o recomendaciones que estime adecuadas.
  • 7. Los miembros de la alta dirección de la Compañía asistirán a las sesiones de las Comisiones cuando, a juicio su respectivo Presidente, sea necesaria o conveniente su intervención, a fin de informar sobre asuntos propios de su competencia.
  • 8. Las Comisiones podrán, para el mejor cumplimiento de sus funciones, recabar el asesoramiento de expertos externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.
  • 9. Las actas en las que se consignen los acuerdos adoptados por todas las Comisiones del Consejo de Administración, incluida la Comisión Ejecutiva, estarán a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración."

Adicionalmente, el artículo 26 de dicho Reglamento del Consejo específicamente dispone sobre la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:

"Artículo 26. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

a) Composición.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros. La totalidad de los integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes.

Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos, aptitudes y experiencia.

El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de ella.

b) Competencias.

Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias:

  • 1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación preciosos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido;
  • 2. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo
  • 3. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramientos de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas;
  • 4. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas;
  • 5. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer las condiciones básicas de sus contratos;

Informe Anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones 2024

  • 6. Examinar y organizar la sucesión del Presidente y del Consejero Delegado y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
  • 7. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de Comisiones Ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia;
  • 8. Proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos;
  • 9. Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad;
  • 10. Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos, incluidos, en su caso, los sistemas retributivos con acciones, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad;
  • 11. Velar porque los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión;
  • 12. Verificar la información sobre remuneraciones de los Consejero y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros;
  • 13. Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo porque la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores;
  • 14. Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés; haciendo seguimiento, asimismo, del modo en que la entidad se comunica y relaciones con los pequeños y medianos accionistas;
  • 15. Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés;
  • 16. Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y políticas fijadas;
  • 17. Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • 18. Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el presente Reglamento.

De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se dará cuenta al Consejo de Administración, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.

c) Funcionamiento.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuantas veces lo considere oportuno el Sr. Presidente o lo soliciten dos de sus miembros o el Consejo de Administración. En todo caso, se reunirá una vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los Consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.

2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

Durante todo el ejercicio 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido la siguiente composición:

Miembro Cargo Tipología
D.
Gianluca Bolla
Presidente Independiente
Dña. Aránzazu Cordero Hernández Vocal Independiente
D. Juan Arbide Estensoro Vocal Dominical
D. Sergio González Galán Secretario
no miembro
No Consejero
D. Guillermo Zamora Marfil Vicesecretario
no consejero
No Consejero

3. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN EN EL EJERCICIO 2024.

Durante el ejercicio 2024, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha mantenido un total de siete (7) reuniones.

21 de febrero de 2024
19 de marzo de 2024
5 de junio de 2024
2 de septiembre de 2024
25 de septiembre de 2024
30 de octubre de 2024
28 de noviembre de 2024

Los asuntos más destacados tratados en las citadas reuniones fueron, entre otros, los siguientes:

  • Informe sobre la incorporación del CFO.
  • Informe sobre propuesta de liquidación variable altos directivos del ejercicio cerrado.
  • Informe sobre propuesta criterios devengo variable altos directivos en el ejercicio en curso.
  • Revisión de la retribución de los miembros del Comité de Dirección.
  • Informe sobre disponibilidad de los consejeros no ejecutivos.
  • Formulación y aprobación de informe en relación con el propio Consejo de Administración y el desempeño del Presidente y Consejero Delegado (a efectos de la autoevaluación del Consejo).
  • Formulación e informe favorable sobre el Plan de Acción, para corregir las eventuales deficiencias puestas de manifiesto durante el proceso de Autoevaluación del Consejo de Administración.
  • Informe anual sobre retribuciones de administradores.
  • Informe anual de Gobierno Corporativa.
  • Informe anual sobre actuaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • Informe de sostenibilidad del Grupo.
  • Objetivo de representación femenina.
  • Propuesta de ratificación y reelección de consejeros a la Junta General de

Accionistas.

  • Transición en la posición de primer ejecutivo del grupo.
  • Análisis de la idoneidad del candidato para ocupar el cargo de consejero delegado de la sociedad y primer ejecutivo del grupo.
  • Aprobación de la nueva retribución para del Presidente.
  • Aprobación de la aplicación del Plan de Incentivos a Largo Plazo al CEO y CFO.
  • 4. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL INFORME ANUAL

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones asume la responsabilidad del presente informe.

Y en prueba de conformidad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprueba el Informe Anual correspondiente al ejercicio 2024, en su reunión de 25 de febrero de 2025, siendo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El Secretario no miembro Vº. Bº. El Presidente

Fdo.: Sergio González Galán Fdo.: D. Gianluca Bolla

Informe sobre Operaciones con partes vinculadas Deoleo, S.A. Ejercicio 2024

Comisión de Auditoría y Control 24 de marzo de 2025

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL SOBRE OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS

Introducción

En virtud de lo dispuesto en las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. elabora el presente informe sobre las operaciones con partes vinculadas realizadas por su grupo y sociedades filiales en el ejercicio anual 2024 y que se publicará en la página web de Deoleo con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas en 2024.

La información contenida en el presente informe también se pone a disposición de los accionistas en las cuentas anuales consolidadas del Grupo Deoleo y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondientes al ejercicio anual 2024.

Para la elaboración del presente informe se ha tenido en cuenta la entrada en vigor con fecha de 3 de mayo de 2021 de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras. Entre otras novedades, introduce con carácter sistemático una regulación específica para las operaciones que las sociedades cotizadas lleven a cabo con partes vinculadas, para lo cual añade un nuevo Capítulo VII bis al Título XIV de la LSC, que consta de cuatro artículos, del 529 vicies al 529 tervicies. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta la normativa del mercado de valores vigente, en concreto, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, y las Circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/2008, de 30 de enero, y 3/2018, de 28 de junio, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

Cabe destacar que con fecha 27 de julio de 2021 (y modificado con posterioridad el 29 de marzo de 2022) se aprobó por parte del Consejo de Administración la Política sobre Aprobación y Publicación de las operaciones vinculadas de Deoleo, S.A. de forma que quedó adaptada las modificaciones introducidas en 2021 por la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que introdujo en el Título XIV de la Ley un nuevo Capítulo VII bis dedicado por completo a las operaciones vinculadas en relación a su definición y sus requisitos de publicación y aprobación.

Los principales criterios para la aprobación de las operaciones vinculadas incluidas en la Política son los siguientes:

  • a) La competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de Accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • b) La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla (salvo por lo previsto en la letra d siguiente de este

apartado). El consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

  • c) La aprobación por la Junta o por el Consejo de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría y Control. En su informe, la Comisión de Auditoría y Control deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.
  • d) No obstante lo dispuesto en los apartados b) y c) anteriores, el Consejo de Administración por virtud de esta política podrá delegar en el Consejero Delegado la aprobación de las siguientes Operaciones Vinculadas:
    • i) operaciones entre sociedades que formen parte del grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria (entre las que se incluirán las que resulten de la ejecución de un acuerdo o contrato marco) y en condiciones de mercado.
    • ii) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

La aprobación de las Operaciones Vinculadas a que se refiere este apartado d) no requerirá de informe previo de la Comisión de Auditoría y Control.

Las Operaciones Vinculadas que, de acuerdo con la Política, no requieran ser aprobadas por el Consejo de Administración, deberán ser verificadas para la correcta aplicación de esta Política por la Dirección de Auditoría Interna.

Con el fin de permitir al Consejo de Administración y a la Comisión de Auditoría y Control el debido control y supervisión de las operaciones vinculadas que, conforme a esta Política, no requieran de autorización por el Consejo de Administración, deberán ser informadas a la de Auditoría y Control con la regularidad que esta determine. Salvo que la Comisión de Auditoría y Control disponga una periodicidad distinta, la regularidad será semestral. La Comisión de Auditoría y Control verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios aplicables a las excepciones previstas en el apartado d) anterior. La Comisión de Auditoría y Control podrá contar con el apoyo, para la realización de esta tarea, de la Dirección de Auditoria Interna de la Sociedad.

A la luz de estos informes, la Comisión de Auditoría y Control podrá requerir, en cualquier momento, una periodicidad menor para la remisión de información o, incluso, que se reporten al Consejo de Administración para aprobación determinadas operaciones previamente a su ejecución.

Por otro lado, con carácter complementario a la Refinanciación realizada por el Grupo y finalizada el 24 de junio de 2020, Deoleo, S.A. y las entidades acreedoras financieras suscribieron el Acuerdo de Socios, del que también son parte Deoleo Holding, S.L.U. y Deoleo UK, Ltd., y que entró en vigor en esta misma fecha.

El objeto del Acuerdo de Socios es regular las relaciones entre los socios de Deoleo Holding, S.L.U. en su condición de tales, las relaciones de los socios de Deoleo Holding, S.L.U. con sus sociedades filiales,

así como establecer el sistema de gobierno, gestión y funcionamiento de dichas sociedades, entre otros.

Uno de los aspectos recogidos en el Acuerdo de Socios concierne al sistema de gobierno de las transacciones con partes vinculadas.

En este sentido, el Acuerdo de Socios establece que es una "Materia reservada" al Consejo de Administración de Deoleo UK Ltd. aprobar o ratificar la entrada, terminación o modificación de cualquier contrato o acuerdo entre cualquier Sociedad del Subgrupo Deoleo Holding y los accionistas de Deoleo Holding o partes vinculadas a éstos, siempre que nada en esta cláusula evite que cualquier empresa del grupo realice cualquier transacción con un accionista o una parte vinculada a éste:

(a) que (i) se realicen dentro del curso ordinario del negocio, (ii) en condiciones de mercado, y (iii) sean consistentes con prácticas ya realizadas; y

(b) asumiendo que la empresa del grupo notifique al Consejo de Deoleo UK de dicha transacción dentro de los 10 días hábiles posteriores a tener conocimiento de que la misma es con un accionista o una parte vinculada de un accionista, y se ratifica en la siguiente reunión del Consejo de Deoleo UK como "Materia reservada" al Consejo.

Operaciones con partes vinculadas

OPERACIONES REALIZADAS CON LOS ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS DE DEOLEO, S.A.

UK como "Materia reservada" al Consejo. dentro de los 10 días hábiles posteriores a tener conocimiento de que la misma es con un accionista
o una parte vinculada de un accionista, y se ratifica en la siguiente reunión del Consejo de Deoleo
Deoleo UK. Si la entrada en cualquier transacción con una parte vinculada no es ratificada por el Consejo de Deoleo
UK, la compañía del Grupo correspondiente deberá, sujeto a los términos de cualquier acuerdo
legalmente vinculante que le impida hacerlo, rescindir la relación pertinente y no entrar en ninguna
renovación o acuerdo de reemplazo con dicha parte vinculada sin la aprobación previa del Consejo de
Durante el ejercicio 2021, el consejo de Deoleo UK aprobó fijar como 150.000 euros la cifra mínima a
partir de la cual se requiere su aprobación en relación a las operaciones con partes vinculadas.
Operaciones con partes vinculadas
Las transacciones realizadas con partes vinculadas en el ejercicio anual 2024 han sido las siguientes:
OPERACIONES REALIZADAS CON LOS ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS DE DEOLEO, S.A.
Importe
Nombre o denominación social Condición Nombre o denominación social de la parte vinculada Tipo de operación (miles €)
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD Accionista significativo Advantage Sales & Marketing Recepción de servicios 2.063
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
Accionista significativo
Accionista significativo
Gas Natural Comercializadora, S.A. (Naturgy)
TMF Group
Recepción de servicios
Recepción de servicios
102
92
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
Accionista significativo
Accionista significativo
Sd Worx Group
Ecovadis SAS
Recepción de servicios
Recepción de servicios
20
5
TOTAL GASTOS 2.282
OPERACIONES REALIZADAS CON OTRAS PARTES VINCULADAS
Nombre o denominación social Condición Nombre o denominación social de la parte vinculada Tipo de operación Importe
(miles €)
DEOLEO HOLDING, S.L.U. Sociedad participada Prestamistas de la deuda financiera / Accionistas Intereses cargados 808
TOTAL GASTOS 808
(*) Saldo por la deuda financiera correspondiente a accionistas de Deoleo Holding, S.L.U. con acciones de clase B representativas del 49% del capital que, a su vez, son
prestamistas de la Deuda Sostenible en Deoleo Financial Ltd. ("lenders").
Importe
(miles €)

siguientes: Los saldos con partes vinculadas reflejados en cuentas de balance al 31 de diciembre de 2024 son los
SALDOS CON ACCIONISTAS SIGNIFICATIVOS DE DEOLEO, S.A.
Nombre o denominación social Condición Nombre o denominación social de la parte vinculada Tipo de saldo Importe
(miles €)
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD Accionista significativo Advantage Sales & Marketing Prov. y acreed. comerciales 146
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD Accionista significativo Gas Natural Comercializadora, S.A. (Naturgy) Prov. y acreed. comerciales 35
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
CVC CAPITAL PARTNERS VI LTD
Accionista significativo
Accionista significativo
TMF Group
Sd Worx Group
Prov. y acreed. comerciales
Prov. y acreed. comerciales
26
2
TOTAL SALDOS ACREEDORES 209
SALDOS CON OTRAS PARTES VINCULADAS
Nombre o denominación social Condición Nombre o denominación social de la parte vinculada Tipo de operación Importe
(miles €)
DEOLEO HOLDING, S.L.U. Sociedad participada Prestamistas de la deuda financiera / Accionistas Acuerdos de financiación 8.751
Importe
(miles €)

Conclusión

La Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. ha concluido razonablemente que las transacciones realizadas en el ejercicio 2024 con partes vinculadas pertenecen al giro o tráfico ordinario del Grupo y se han realizado en condiciones equitativas de mercado, informando favorablemente al Consejo de Administración con relación a las mismas.

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. REALIZADA POR LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

1. OBJETO DE LA MEMORIA

El reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A. (en adelante, la "Sociedad" o "Deoleo"), de conformidad con el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital" o "LSC"), tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento interno del Consejo de Administración y contiene, por tanto, entre otros aspectos, las funciones y principios de actuación, su composición, el nombramiento y cese de consejeros, así como sus derechos y obligaciones, su funcionamiento y las Comisiones en el Consejo de Administración.

Esta memoria se elabora por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Deoleo para justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del propio Reglamento del Consejo de Administración, la propuesta de modificación del Reglamento Consejo de Administración que se somete a aprobación del Consejo de Administración y, en su caso, a información de la junta general ordinaria 2025.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Tal y como informó la Sociedad el pasado mes de septiembre de 2024, el Consejo de Administración decidió, a propuesta de su Presidente y Consejero Delegado en aquel entonces, D. Ignacio Silva Alcalde, y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, separar ambos cargos, manteniendo el Sr. Silva el cargo de Presidente, con carácter no ejecutivo.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó, igualmente previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la designación de D. Cristóbal Valdés Guinea como nuevo Consejero Delegado y primer ejecutivo del Grupo Deoleo, quien se incorporó al cargo en el mes de noviembre.

Las nuevas posiciones de Presidente y de Consejero Delegado se propusieron, a su vez, con ciertas modificaciones en su régimen retributivo que deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas, tanto mediante la aprobación de una nueva política de remuneraciones de la Sociedad, que se somete a la Junta General bajo el punto octavo del orden del día, como mediante una modificación de los Estatutos Sociales, mediante la cual se prevea, dentro del régimen de remuneración de los consejeros no ejecutivos, que el Presidente del Consejo de Administración pueda recibir, por una parte, dentro de su asignación anual fija, ciertos componentes en especie y, por otra parte, una remuneración variable a largo plazo. En este sentido, como se detalla en la nueva política de remuneraciones, se plantea que como consecuencia de sus previas funciones como consejero ejecutivo, mantenga una cierta participación en el Plan de Incentivos a Largo Plazo existente en el grupo.

Esta reforma del Reglamento del Consejo de Administración complementa, por tanto, a la reforma de los Estatutos Sociales de la Sociedad que, en el sentido apuntado, se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto séptimo del orden del día. Esta reforma debe entrar en vigor en el momento en que se apruebe la modificación estatutaria de la que trae causa.

3. TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA PROPUESTA

La modificación reglamentaria propuesta, en caso de que sea aprobada, implicará la modificación del artículo 35º del Reglamento del Consejo de Administración, con efectos en la fecha en que se apruebe la concordante modificación de los estatutos sociales, dando lugar a la siguiente dicción literal:

Artículo 35. Retribución de los Consejeros.

1. El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de las funciones que están llamados a desempeñar los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, la retribución del Presidente del Consejo podrá incluir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en este mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas. La retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros en su condición de tal no podrá superar la cantidad máxima que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y la distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, dentro del marco estatutario, y de la política de remuneraciones a la que se refiere el apartado 2 siguiente.

A estos efectos, corresponde al Consejo de Administración la distribución del importe citado entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, pudiendo existir retribuciones diferentes en función de (i) las características concurrentes en cada Consejero o categoría de Consejeros, (ii) las funciones y responsabilidades atribuidas dentro del Consejo y sus Comisiones, (iii) la pertenencia a Comisiones del Consejo, y (iv) las restricciones previstas en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento del Consejo de Administración, correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir.

Con independencia de las retribuciones previstas en los párrafos precedentes, la remuneración de las funciones ejecutivas de los Consejeros Delegados y demás Consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos consistirá en (i) una remuneración fija, dineraria o en especie, (ii) en su caso, una remuneración variable a corto y largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y (iii) la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada y, en su caso, a una compensación por la no competencia postcontractual. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación deberán ajustarse a los presentes Estatutos, a la política de remuneraciones, ser aprobados por el Consejo de Administración y se incorporarán al oportuno contrato.

La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad.

2. La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema previsto en los Estatutos y se aprobará por la junta de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.

Para facilitar la comparación entre la nueva redacción del artículo que se propone modificar y la que tiene actualmente, se incluye, como Anexo a este Informe, a título informativo, versión comparada entre el texto actualmente en vigor y el propuesto, marcando los cambios que se proponen.

Y a los efectos legales oportunos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones informa favorablemente al Consejo de Administración sobre la modificación del Reglamento del Consejo de Administración, en su reunión de 24 de marzo de 2025.

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración.

D. Sergio González Galán.

Deoleo, S.A.

ANEXO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A.

Artículo 35. Retribución de los Consejeros.

1. El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de las funciones que están llamados a desempeñar los Consejeros en su condición de tales consistirá en una asignación anual fija (que en el caso del Presidente podrá incluir componentes en especie) y en dietas por asistencia a cada sesión del Consejo de Administración y de sus Comisiones. Asimismo, la retribución del Presidente del Consejo podrá incluir una remuneración variable a largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad, en los términos previstos en este mismo artículo para los consejeros con funciones ejecutivas. La retribución que puede satisfacer la Sociedad al conjunto de sus Consejeros en su condición de tal no podrá superar la cantidad máxima que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas, que permanecerá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y la distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, dentro del marco estatutario aquí previsto, y de la política de remuneraciones a la que se refiere el apartado 24 siguiente.

A estos efectos, corresponde al Consejo de Administración la distribución del importe citado entre los administradores en la forma, momento y proporción que libremente determine, pudiendo existir retribuciones diferentes en función de (i) las características concurrentes en cada Consejero o categoría de Consejeros, (ii) las funciones y responsabilidades atribuidas dentro del Consejo y sus Comisiones, (iii) la pertenencia a Comisiones del Consejo, y (iv) las restricciones previstas en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento del Consejo de Administración, correspondiendo igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación.

Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los Consejeros también podrá consistir en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o en cantidades referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la Junta General, expresando, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Adicionalmente, los administradores tendrán derecho al abono o reembolso de los gastos razonables en que éstos hubieran incurrido adecuadamente como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas relacionadas directamente con el desempeño de su cargo de administrador, tales como los de desplazamiento, alojamiento, manutención y cualquier otro en que pudiera incurrir.

Con independencia de las retribuciones previstas en los párrafos precedentes, la remuneración de las funciones ejecutivas de los Consejeros Delegados y demás Consejeros a los que se atribuyan funciones de esa índole en virtud de otros títulos consistirá en (i) una remuneración fija, dineraria o en especie, (ii) en su caso, una remuneración variable a corto y largo plazo, incluyendo la participación en los sistemas de incentivos que, en su caso, se establezcan con carácter general para la alta dirección de la Sociedad que podrán comprender entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, en todo caso con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento, y (iii) la participación en los sistemas de previsión y seguro oportunos. En caso de cese en dichas funciones podrán tener derecho, en los términos y condiciones que apruebe el Consejo de Administración, a una compensación económica adecuada y, en su caso, a una compensación por la no competencia postcontractual. Las retribuciones que correspondan por los conceptos señalados y los demás términos y condiciones de la relación deberán ajustarse a los presentes Estatutos, a la política de remuneraciones, ser aprobados por el Consejo de Administración y se incorporarán al oportuno contrato.

La Sociedad podrá, adicionalmente, contratar un seguro de responsabilidad civil para cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada en las condiciones usuales y razonables teniendo en cuenta las circunstancias de la propia Sociedad.

La Sociedad reembolsará a los administradores los gastos que hayan realizado e indemnizará a cualquier consejero o antiguo consejero de la Sociedad o de cualquier sociedad vinculada de los perjuicios que hayan experimentado a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de su cargo, incluidos los que se deriven de procedimientos penales, administrativos o civiles entablados en su contra, excepción hecha de los gastos y perjuicios que traigan causa del incumplimiento por los administradores de sus deberes legales frente a la Sociedad.

2. La política de remuneraciones de los Consejeros deberá ajustarse al sistema previsto en los Estatutos y se aprobará por la junta de accionistas como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación.

INFORMES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS A QUE SE REFIERE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025, QUE NO CUENTAN CON SUS CORRESPONDIENTES INFORMES ESPECÍFICOS

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN INDIVIDUAL DE LA SOCIEDAD, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

Las Cuentas Anuales individuales de Deoleo S.A. (en adelante "Deoleo" o la "Sociedad") y los diferentes documentos que las componen, de acuerdo con el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables, incluidas las normas sectoriales vigentes, así como el Informe de Gestión individual, acompañado en una sección separada, como Anexo, del Informe Anual de Gobierno Corporativo y del Informe Anual de Remuneraciones, todos ellos correspondientes al ejercicio 2024, han sido formulados por el Consejo de Administración, en su reunión de 26 de marzo de 2025, previa su revisión por la Comisión de Auditoría y Control.

Tanto las Cuentas Anuales como el Informe de Gestión Individuales han sido objeto de revisión por los Auditores de Cuentas de Deoleo, y de su Grupo.

Todos estos documentos se hallan a disposición de los Sres. Accionistas en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com) y en el domicilio social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea – Córdoba, donde además se puede solicitar su entrega o su envío gratuito al lugar que indiquen.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO DE LA SOCIEDAD Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

Las Cuentas Anuales Consolidadas de Deoleo y sus sociedades dependientes y los diferentes documentos que las componen, de acuerdo con el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones aplicables, incluidas las normas sectoriales vigentes, así como el Informe de Gestión Consolidado, acompañado en una sección separada, como Anexo, del Informe Anual de Gobierno Corporativo, del Informe Anual de Remuneraciones y del Estado de Información no Financiera todos ellos correspondientes al ejercicio 2024, han sido formulados por el Consejo de Administración, en su reunión de 26 de marzo de 2025, previa su revisión por la Comisión de Auditoría y Control.

Tanto las Cuentas Anuales como el Informe de Gestión Consolidados han sido objeto de revisión por los Auditores de Cuentas de Deoleo, y de su Grupo.

Por lo que respecta al Estado de Información No Financiera, se hace constar que ha sido verificado por Ernst & Young, S.L.

Todos estos documentos se hallan a disposición de los Sres. Accionistas en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com) y en el domicilio social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, donde además se puede solicitar su entrega o su envío gratuito al lugar que indiquen.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA SOCIEDAD DEL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

Se propone la aprobación de la aplicación de los resultados de Deoleo correspondientes al ejercicio de 2024, consistentes en unas pérdidas de 962.000 euros, según se indica en la Memoria de las Cuentas Anuales Individuales de la Sociedad (Nota 3- Aplicación de Resultados), formulada por el Consejo de Administración del 26 de marzo de 2025.

La propuesta contempla aplicar el resultado negativo de 1.042.000 euros a la cuenta de "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ESTADO DE LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA (EINF) DEL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

El Estado de la Información No Financiera (EINF) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que forma parte del Informe de Gestión Consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes, ha sido formulado por el Consejo de Administración, en su reunión de 26 de marzo de 2025, previa su revisión por la Comisión de Auditoría y Control.

El Estado de la Información No Financiera (EINF) ha sido objeto de revisión por Ernst & Young, S.L.

El Estado de la Información No Financiera (EINF) se halla a disposición de los Sres. Accionistas en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com) y en el domicilio social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, donde además se puede solicitar su entrega o su envío gratuito al lugar que indiquen.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA GESTIÓN SOCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a la aprobación de los accionistas la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2024.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 9 DEL ORDEN DEL DÍA (VOTACIÓN, CON CARÁCTER CONSULTIVO, DEL INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

De acuerdo con el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, el Informe Anual de Remuneraciones del Consejo de Administración, formulado por el Consejo de Administración y previamente verificado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su sesión de 26 de marzo de 2025.

El Informe Anual de Remuneraciones del Consejo de Administración de Deoleo se encuentra a disposición de los Sres. accionistas en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com) y en el domicilio social, Ctra. N-IV, km 388, Alcolea –Córdoba, donde pueden además solicitar su entrega o envío gratuito al lugar que indiquen.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 10 DEL ORDEN DEL DÍA (EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA REELECCIÓN DE AUDITOR DE CUENTAS PARA EL EJERCICIO 2025) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

La propuesta que el Consejo de Administración presenta a la Junta General en este punto del Orden del Día ha sido aprobada a instancia de la Comisión de Auditoría y Control, a quien compete, de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección y nombramiento del Auditor externo de la Sociedad y de su Grupo.

La Comisión de Auditoría y Control ha acordado, con fecha 30 de octubre de 2024, proponer al Consejo de Administración, para su posterior sometimiento a la Junta General, la reelección de "ERNST & YOUNG, S.L.", con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 65, con NIF. número B-78.970.506, e inscrita en el ROAC con el número S-0530, como auditor de cuentas, tanto de la Sociedad como de su Grupo Consolidado, para la auditoría de las Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio 2025.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DEOLEO, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DÍA (DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, ASÍ COMO PARA SUSTITUIR LAS FACULTADES QUE RECIBA DE LA JUNTA, Y PARA SU ELEVACIÓN A INSTRUMENTO PÚBLICO, INTERPRETACIÓN, SUBSANACIÓN, COMPLEMENTO, DESARROLLO E INSCRIPCIÓN) DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA 2025

Se trata del acuerdo habitual que concede al Consejo de Administración la facultad de delegar indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado, en el Secretario del Consejo de Administración y en los Vicesecretarios del Consejo de Administración, del modo más amplio que en Derecho haya menester, las facultades ordinarias destinadas a la adecuada ejecución de los acuerdos de esta Junta General, incluidas las facultades de formalización del depósito de las Cuentas Anuales y de inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos sujetos a ello, y a tal efecto para:

  • (i) Desarrollar, aclarar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General o los que se adoptaren en ejecución de los mismos, subsanando cuantas omisiones, defecto u errores, de fondo o de forma, incluidos los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorguen en formalización y ejecución de los mismos, impidieren el acceso de los acuerdos adoptados y de cuantos acuerdos y actos trajeren causa de los mismos al Registro Mercantil o a cualquier otro Registro, organismo u oficina pública.
  • (ii) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General realizando a tal efecto cuantos actos y otorgando cuantos documentos, públicos o privados, se estimaren necesarios o convenientes para la plena eficacia y total ejecución de tales acuerdos.

* * *

Madrid, a 26 de marzo de 2025.

Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas

I. Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, DEOLEO, S.A., (en adelante "DEOLEO", la "Compañía", o el "Administrador") aprueba las Normas de Funcionamiento del Foro (en adelante, las "Normas"), que forma parte del Sistema de Gobierno Corporativo de la Compañía, relativo al Foro Electrónico de Accionistas de DEOLEO (en adelante el "Foro") que se habilitará en la página Web de la Compañía www.deoleo.com con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de cada Junta General de accionistas.

II. Normas del Foro

Las presentes Normas regulan la habilitación y puesta a disposición del Foro por parte de DEOLEO y las garantías, términos y condiciones de acceso y uso del mismo por parte de los accionistas de DEOLEO y de las asociaciones voluntarias que puedan constituirse conforme a la normativa vigente.

Las presentes Normas complementan, respecto al Foro, las "condiciones de acceso y utilización" contenidas en el Aviso Legal de la página Web de DEOLEO www.deoleo.com que serán plenamente aplicables al acceso y uso del Foro, en todo aquello que no resulte modificado o sea incompatible con lo establecido en estas Normas.

DEOLEO se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación, configuración, funcionamiento y contenido del Foro; las Condiciones de uso y estas Normas, sin perjuicio de lo establecido legalmente.

III. Aceptación de las normas del Foro

El registro como usuario del Foro ("Usuario Registrado") y el acceso y/o su utilización supone la aceptación plena y sin reservas de los términos y condiciones de las Normas y de las condiciones de acceso y utilización contenidas en el Aviso Legal de la página Web de DEOLEO www.deoleo.com

DEOLEO, S.A. tendrá la consideración de administrador del Foro en las condiciones y con las facultades que se prevén en las presentes Normas, reservándose la facultad de interpretación en caso de duda o discrepancia en la utilización del mismo.

DEOLEO se reserva el derecho a modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación, configuración, funcionamiento y contenido del Foro; las Condiciones de uso y estas Normas, sin perjuicio de lo establecido legalmente.

IV. Objeto y finalidad del Foro

El Foro se habilita con el fin exclusivo de facilitar la comunicación con los accionistas de DEOLEO con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de cada Junta General de accionistas, en su caso.

En su virtud, los Usuarios Registrados podrán enviar, para su publicación en el Foro, comunicaciones que tenga por objeto exclusivamente:

  • Propuestas que pretendan presentarse como complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo uno o varios puntos del orden del día.
  • Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
  • Iniciativas para alcanzar un porcentaje suficiente para ejercer el derecho de minoría previsto en la Ley.
  • Ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Se hace constar que según lo dispuesto en el artículo 15.4 de los Estatutos Sociales y en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, los accionistas que soliciten la publicación de una propuesta que pretenda presentarse como complemento a la convocatoria de la Junta General incluyendo uno o varios puntos del orden del día deberán representar al menos, el tres por ciento del capital social. El ejercicio de este derecho deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria mediante notificación fehaciente a la siguiente dirección:

DEOLEO, S.A. Secretaría General. Atención al Accionista Ctra. N-IV, km 388, Alcolea – 14610 Córdoba

Igualmente, los accionistas que representen ese mismo porcentaje podrán, en el plazo y forma señalados, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.

V. Usuarios registrados

El acceso y la utilización del Foro se reservan exclusivamente a los accionistas individuales de DEOLEO, así como a las asociaciones voluntarias de accionistas válidamente constituidas e inscritas en el registro especial habilitado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme al artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

Para poder acceder y utilizar el Foro, los accionistas y asociaciones voluntarias de accionistas deberán registrarse como "Usuario Registrado" mediante la cumplimentación del correspondiente formulario de alta de Usuario Registrado del Foro, acreditando la condición de accionista de DEOLEO o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la forma indicada en el referido formulario.

En el caso de accionistas personas jurídicas y de asociaciones voluntarias de accionistas, deberá justificarse en el formulario de alta, en la forma establecida en el mismo, la representación de la persona que pretende acceder al Foro.

Para posteriores accesos y comunicaciones en el Foro se podrá exigir la cumplimentación de un formulario especial de utilización.

El acceso y utilización del Foro por parte de los Usuarios Registrados queda condicionado al mantenimiento en todo momento de la condición de accionista de DEOLEO de acuerdo con la normativa aplicable o de asociación voluntaria de accionistas debidamente constituida e inscrita.

Si DEOLEO en su calidad de Administrador del Foro, tuviese en algún momento dudas razonables sobre el cumplimiento de estas condiciones por parte de un Usuario Registrado, podrá requerirle para que acredite el mantenimiento de dichas condiciones, pudiendo solicitar la aportación de cuanta información o documentos se consideren oportunas para la verificación de los extremos aquí previstos.

El Administrador podrá requerir información adicional, suspender o dar de baja a los Usuarios Registrados que no acrediten el cumplimiento de las referidas condiciones.

Las comunicaciones realizadas por accionistas que pierdan tal condición antes de la celebración de la Junta General correspondiente decaerán automáticamente, así como las comunicaciones relacionadas o vinculadas con las anteriores.

VI. Acceso al Foro y publicación de comunicaciones

1. Acceso al Foro

Todo Usuario Registrado tendrá acceso al Foro y podrá consultar las comunicaciones realizadas por otros usuarios registrados.

El Foro sólo pretende la publicación de las comunicaciones realizadas por los Usuarios Registrados en relación con las cuestiones señaladas en el apartado IV y sin que suponga un mecanismo de conversación electrónica entre Usuarios Registrados ni un lugar de debate virtual. Por lo tanto, el Administrador sólo incorporará al Foro las comunicaciones que resulten procedentes conforme a la ley y a la normativa de Gobierno Corporativo de DEOLEO, sin que sea objeto de publicación en el mismo otros comentarios sobre dichas comunicaciones.

2. Publicación de comunicaciones en el Foro

Todo Usuario Registrado podrá remitir comunicaciones sobre cualquiera de las cuestiones señaladas en el apartado IV anterior.

Las comunicaciones serán remitidas exclusivamente en formato de texto, y una vez publicadas, serán accesibles por cualquier otro Usuario Registrado.

Las comunicaciones formuladas por los Usuarios Registrados lo son a título personal y, exceptuando el caso de las asociaciones de accionistas debidamente legitimadas conforme a la ley y a estas Normas, no se publicarán comunicaciones recibidas de representantes de accionistas, agrupaciones y pactos de accionistas, entidades depositarias, intermediarios financieros y otras personas que actúen por cuenta o en interés de los accionistas.

La solicitud de publicación de comunicaciones deberá realizarse conforme a los formularios disponibles en el Foro a estos efectos, que incluirán:

  • Identificación del Usuario Registrado que realiza la comunicación.
  • Enunciado de la comunicación, indicando de forma precisa el contenido de la iniciativa.
  • Justificación sucinta de la comunicación.

Toda comunicación que se publique en el Foro incluirá la identificación (nombre y apellidos, en caso de personas físicas, denominación social, en caso de personas jurídicas y denominación y número de inscripción en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en caso de asociaciones de accionistas, así como, en los dos últimos casos, la identificación de sus respectivos representantes) del Usuario Registrado que la formula y la indicación de la fecha y hora de inserción.

Mediante la formulación de una comunicación se entiende que el Usuario Registrado responsable de la misma declara y garantiza que su contenido es lícito y conforme a la ley, a las Normas y a las exigencias de la buena fe, que cuenta con todas las autorizaciones y permisos necesarios para formular la comunicación en cuestión y que no viola ningún derecho de terceros.

El Administrador podrá comprobar la conformidad de las comunicaciones que se pretendan realizar conforme al ordenamiento jurídico, a estas Normas y a las exigencias de la buena fe y podrá denegar la incorporación al Foro o retirar del mismo cualquier comunicación que considere que no resulta conforme con los mismos. Asimismo, podrá contestar cualquier comunicación formulada por los Usuarios Registrados a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el Usuario Registrado o mediante cualquier otro medio de comunicación que estime conveniente.

3. Contenido de las comunicaciones

Cualquier utilización del Foro por los Usuarios Registrados deberá hacerse con pleno respeto al ordenamiento vigente, conforme a las presentes Normas y con respeto a las exigencias de la buena fe. En consecuencia, queda expresamente prohibido:

  • Atentar contra los derechos, bienes e intereses legítimos de DEOLEO, de otros Usuarios Registrados y de terceros, tales como sus derechos de propiedad intelectual e industrial, libertad religiosa, honor, fama e intimidad, protección de datos de carácter personal y cualesquiera otros bienes jurídicos, derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico.
  • Introducir información o datos de carácter personal de terceros sin el consentimiento informado de su titular o la suplantación de la identidad.
  • Incorporar contenidos o expresiones discriminatorias, racistas, sexistas, violentas, xenófobas o de cualquier manera vejatorias u ofensivas.
  • Incorporar todo tipo de material inadecuado o contrario a las exigencias de la buena fe.
  • Suministrar información de cualquier tipo dirigida a la comisión de ilícitos penales, civiles o administrativos.
  • Llevar a cabo cualesquiera actuaciones (o suministrar información a terceros) que permitan evitar las restricciones técnicas que puedan llevar aparejados los distintos soportes o programas del Foro con el fin de evitar usos no autorizados.
  • Incluir contenidos o material sin la debida autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el funcionamiento del Foro o los equipos informáticos de DEOLEO, de otros Usuarios Registrados o de terceros, así como los documentos, archivos y todo contenido almacenado en tales equipos informáticos (hacking) e impedir la normal utilización y disfrute del Foro por parte de los demás Usuarios Registrados.

Queda absolutamente prohibida la inserción de cualquier tipo de publicidad o anuncio por parte de los Usuarios Registrados.

Cualquier Usuario Registrado que tuviera conocimiento de que cualquier clase de contenido del Foro o facilitado a través del mismo es contrario a la legalidad, a las Normas establecidas o a las exigencias de la buena fe, podrá ponerlo en conocimiento del Administrador a través del buzón de contacto referido en el apartado buzón de contacto, sin que ello suponga ningún tipo de responsabilidad para DEOLEO, incluso en el caso de no adoptar ninguna medida al respecto.

Los Usuarios Registrados se comprometen a hacer un uso diligente, correcto y adecuado al ordenamiento jurídico, a estas Normas y a las exigencias de la buena fe del Foro, conforme a su finalidad de acuerdo con el apartado IV anterior.

4. Eliminación de comunicaciones tras la Junta General

Concluida la Junta General de accionistas, el Administrador se reserva el derecho de eliminar y borrar todas las comunicaciones que se refieran a la misma.

VII. Alcance del Foro

El Foro no constituye un canal de comunicación entre DEOLEO y los Usuarios Registrados.

En su virtud, ninguna comunicación realizada o publicada en el Foro podrá entenderse en ningún caso como una notificación a DEOLEO a ningún efecto y, en particular, a efectos del ejercicio de cualquier derecho del que sean titulares los Usuarios Registrados, individual o colectivamente, ni suplir los requisitos legales y de Gobierno Corporativo de DEOLEO para el ejercicio de cualesquiera derechos o el desarrollo de las iniciativas y actuaciones de los accionistas.

Todos los derechos y facultades que los accionistas quieran ejercitar deberán hacerlo a través de los instrumentos legalmente establecidos, conforme a lo previsto, en la ley y en la normativa de Gobierno Corporativo de DEOLEO, sin que el Foro sea, en ningún caso, un instrumento válido a esos efectos.

VIII. Responsabilidad del administrador

1. Alcance de la responsabilidad de DEOLEO

DEOLEO no se responsabiliza de la exactitud, veracidad, vigencia, licitud o relevancia de las comunicaciones remitidas por los Usuarios Registrados, ni de las opiniones vertidas por los mismos.

DEOLEO sólo responderá de los servicios propios y contenidos directamente originados por él e identificados con su copyright como una marca o propiedad intelectual o industrial de DEOLEO.

En virtud del acceso y/o utilización del Foro, todo Usuario Registrado declara ser consciente y acepta que el uso del Foro tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad.

2. Contenidos

Todo Usuario Registrado podrá remitir comunicaciones sobre cualquiera de las cuestiones señaladas en el apartado IV anterior.

El Administrador se reserva expresamente el derecho a denegar el acceso y/o la utilización del Foro y a no publicar o retirar las comunicaciones formuladas por aquellos usuarios registrados que incumplan la normativa vigente, estas Normas o las exigencias de la buena fe.

El Administrador tiene la potestad, pero no la obligación, de controlar el uso del Foro y sus contenidos, que son de la exclusiva responsabilidad de los Usuarios Registrados que los formulen. En todo caso, el Administrador podrá establecer herramientas de filtrado y moderación del contenido de las comunicaciones, así como retirar contenidos cuando considere que pueden ser ilícitos o contrarios a las normas establecidas en estas Normas o a las exigencias de la buena fe.

Los Usuarios Registrados responderán de los daños y perjuicios que pueda sufrir DEOLEO, otro Usuario Registrado o cualquier otro tercero como consecuencia del acceso y/o utilización del Foro (incluyendo, en particular, la formulación de comunicaciones) incumpliendo cualquier disposición de la normativa vigente, de estas Normas y de las exigencias de la buena fe.

IX. Ausencia de licencia

DEOLEO autoriza a los Usuarios Registrados la utilización de los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a la aplicación informática instalada en el servidor de DEOLEO o un tercero que ejecuta las prestaciones que componen el Foro únicamente para utilizarlos a los efectos previstos en el apartado IV anterior y según los términos y condiciones establecidos en estas Normas. El Usuario Registrado deberá abstenerse de obtener, o intentar obtener, el acceso y uso del Foro y sus contenidos por medios o procedimientos distintos de los que en cada caso se hayan puesto a su disposición o indicado al efecto.

DEOLEO no concede ningún tipo de licencia o autorización de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual e industrial o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con el Foro distinta de la prevista en el párrafo anterior.

X. Coste de utilización

El acceso y utilización del Foro por parte de los Usuarios Registrados es gratuito, exceptuando lo relativo al coste de la conexión a través de la red de telecomunicaciones suministrada por el proveedor de acceso contratado por cada Usuario Registrado.

XI. Seguridad y protección de datos de carácter personal

Serán de aplicación al Foro los aspectos relativos de seguridad y protección de datos de carácter personal contenidos en la Política de Privacidad y las Condiciones de Acceso y Uso contenidas en el Aviso Legal, de la página Web de DEOLEO, S.A. www.deoleo.com. En particular, los datos personales facilitados por los Usuarios Registrados o que se generen como resultado del uso del Foro se tratarán por la Compañía para establecer, gestionar y supervisar el funcionamiento del Foro conforme a lo establecido en estas Normas y la normativa aplicable.

Los Usuarios Registrados aceptan y autorizan expresamente que sus datos personales puedan ser objeto de publicación en el Foro.

Los datos proporcionados se conservarán mientras mantenga la relación con DEOLEO o solicite su supresión. Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en DEOLEO estamos tratando datos personales que les conciernan. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, solicitar la portabilidad de los mismos, así como oponerse al tratamiento o limitarlo a través del correo [email protected]. Así mismo podrán oponerse a que le enviemos la información de nuestra empresa.

XII. Buzón de contacto

Los Usuarios Registrados que tengan sugerencias o propuestas sobre la mejora del Foro, que requieran asistencia técnica, que quieran realizar denuncias sobre contenidos no conformes con estas Normas podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico de la Compañía que se hará constar a tales efectos en el Foro. El objetivo de este buzón de correo electrónico es la atención al Usuario Registrado y la mejora de la calidad del Foro, sin implicar ningún tipo de control o responsabilidad del Administrador.

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