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Deoleo S.A.

Legal Proceedings Report Nov 21, 2024

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Legal Proceedings Report

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D. Cristóbal Valdés Guinea, en su condición de Consejero Delegado de DEOLEO, S.A. (la "Sociedad"), con domicilio en Alcolea (Córdoba) Ctra. N-IV (km 388) – 14610, cuyas acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona

EXPONE

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, por la presente se procede a comunicar la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

En relación con la reclamación fiscal que afecta a Carapelli Firenze, S.p.A. ("Carapelli Firenze") iniciada en 2014 que se describe en la Nota 12.5 de las Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2023, Carapelli Firenze ha recibido del tribunal de segunda instancia italiano la notificación de una sentencia desfavorable en relación con dicha reclamación (la "Notificación").

A la fecha de la Notificación, se desconoce el contenido íntegro de la sentencia, incluyendo sus argumentos y considerandos (la "Sentencia"), ya que ésta no ha sido notificada ni a la Sociedad ni a Carapelli Firenze. El tribunal de primera instancia y el tribunal de segunda instancia resolvieron, en ocasiones anteriores, a favor de la postura legal defendida por Carapelli Firenze.

Una vez notificado el contenido íntegro de la Sentencia, Carapelli Firenze solicitará la suspensión del pago del importe reclamado que asciende, aproximadamente, a 89 millones de euros (que incluye una estimación de intereses de 26 millones de euros) y recurrirá la Sentencia ante la Corte de Casación. La Sociedad reafirma su posición legal y, como se indica más adelante, tiene sólidos argumentos que apoyan su defensa al objeto de ganar el pleito.

La disputa trae causa de la inspección aduanera iniciada en el ejercicio 2014 por la Oficina de Aduanas a Carapelli Firenze (la "Inspección Aduanera"). El procedimiento usado por Carapelli Firenze durante el periodo que está siendo objeto de investigación ha sido extensamente empleado por compañías multinacionales y fue heredado por la Sociedad con ocasión de la adquisición del negocio en Italia. La Inspección Aduanera cuestionó el "contrato de procesamiento por encargo" (job-processing contract) que fue suscrito por Carapelli International (filial suiza de la Sociedad que, a la fecha de la presente comunicación, ha sido disuelta) y Carapelli Firenze. En virtud de este contrato, Carapelli Firenze se encargaba del procesamiento del aceite de oliva proveniente de fuera de la Unión Europea, acogiéndose a una serie de reconocidas exenciones fiscales en Italia bajo la normativa aduanera comunitaria. La Oficina de Aduanas argumentó que Carapelli Firenze no debería haberse beneficiado del correspondiente régimen fiscal por, a su parecer, carecer Carapelli International de autonomía en la toma de decisiones.

Una vez le haya sido notificada la Sentencia, Carapelli Firenze tiene la intención de: (i) solicitar la suspensión de su ejecución a la Oficina de Aduanas y, en caso de que fuera necesario, a los

tribunales; y (ii) recurrir la Sentencia ante la Corte de Casación en virtud de los siguientes motivos, entre otros:

  • a. La argumentación esgrimida por la Oficina de Aduanas acerca de la necesaria autonomía en la toma de decisiones por Carapelli International no está fundamentada ni en la normativa aduanera italiana ni en la de la Unión Europea, y no existen precedentes judiciales en la Unión Europea en línea con los argumentos empleados por la Oficina de Aduanas. Por ello, Carapelli Firenze solicitará a la Corte de Casación que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea. De confirmarse la postura defendida por la Oficina de Aduanas, el negocio en Europa de grupos internacionales se vería afectado significativamente.
  • b. Carapelli International era una entidad con sustancia económica que contaba con los recursos materiales, de personal y de capacidad operativa necesarios para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de procesamiento por encargo. De hecho, la Oficina de Aduanas había reconocido en sus documentos de verificación y evaluación la validez del contrato de procesamiento por encargo.

En virtud de lo expuesto, la Sociedad continuará con los procedimientos en el ámbito administrativo y judicial, tanto en Italia como en la Unión Europea, si fuera necesario, al considerar, conforme al asesoramiento legal recibido de abogados en Italia, que dispone de sólidos argumentos para defender su posición legal tal y como ha ocurrido satisfactoriamente en el pasado.

Los dos accionistas principales del Grupo, habiendo sido informados de la presente situación, mantienen su apoyo y expresan su confianza en la estrategia del Grupo.

La Sociedad continuará informando puntualmente al mercado mediante la publicación de los anuncios oportunos del desarrollo del presente asunto.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.

D. Cristóbal Valdés Guinea

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