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1 DE ABRIL S.A. Capital/Financing Update 2023

Aug 10, 2023

68803_rns_2023-08-10_e51ea223-1703-47e4-9009-c8871b2a310c.pdf

Capital/Financing Update

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CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A. BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

ELTO GARCIA

ESCRIB/

VALORES ("CNV").

1 DE ABRIL SA

MADRUGADA

-AGROPECUARIA

Emisor

CUIT 33711316839, Salta 1536, 9 de Julio, CP 6500, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. 1 DE ABRIL SA constituida el 01 de marzo de 2010 e inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el 5 de mayo de 2010, bajo la matrícula 98.171, legajo171.774. Su duración es hasta el 5 de mayo de 2109.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA 1 DE ABRIL SERIE I ENTIDADES DE GARANTÍA

Acindar Pymes SGR: Garante liso, llano y principal pagador. Garantía Común.

Porcentaje que Garantiza: 44,44 % (del monto de la emisión).

$< 8$

Fecha de incorporación al Régimen de Entidades de Garantía: 03 de agosto de 2017

Argenpymes S.G.R. Garante liso, llano y principal pagador. Garantía Común. Porcentaje que Garantiza 55,56% (del monto de la emisión).

Fecha de incorporación al Régimen de Entidades de Garantía: 03 de agosto de 2017

Las Obligaciones Negociables Pyme CNV Garantizadas 1 DE ABRIL SA. SERIE I (las "Obligaciones Negociables") representadas por el presente se emiten conforme a lo establecido en la Sección III, Capítulo VI Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado por la CNV mediante Resolución Nº RESFC-2023-22356-APN-DIR#CNV de fecha 26 de Julio de 2023. El Prospecto de fecha 4 de Agosto de 2023 puede consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web de la CNV.

Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas 1 DE ABRIL SERIE I bajo las siguientes condiciones:

Valor Nominal: V/N U\$S 450.000 (valor nominal cuatrocientos cincuenta mil Dólares Estadounidenses ("Dólares" o Dólar").

CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A. BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES ("CNV").

AURELIO GARCIA

$\overline{\mathbb{B}}$ multiplier

ESCRIBANO

  • Valor Nominal Unitario: V/N U\$S1 (valor nominal un Dolar) $\bullet$
  • Unidad Mínima de Negociación: V/N U\$S 1 (valor nominal un Dolar). $\bullet$
  • Moneda de emisión y de Pago Las ON 1 DE ABRIL S.A. SERIE I estarán $\bullet$ denominadas en dólares estadounidenses. El pago de los servicios será en pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
  • Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3)

Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes (Dólar USA) publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas. En el supuesto que el Banco de la Nación Argentina dejare de publicar dicho tipo de cambio, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense Cotización Divisas vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina.

  • Fecha de Calculo: Para cada Fecha de Pago de Servicios, será el sexto Dia Hábil ۰ anterior a la fecha de efectivo pago.
  • Fecha de vencimiento: 11 de agosto de 2025 $\bullet$
  • Amortización y Fechas de pago del Capital: La amortización de las ON 1 DE ABRIL $\bullet$ S.A. SERIE I será en 4 cuotas semestrales, cada una del 25% del capital emitido. Los servicios de amortización serán pagaderos semestralmente a los 6, 12, 18, y 24 meses desde la Fecha de Integración. Las Fechas de Pago se informan en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el presente.
  • Tasa de interés y Fechas de Pago de Intereses: La tasa de interés de las ON 1 DE ABRIL SERIE I se establece en 0% nominal anual. Consecuentemente las ON 1 DE ABRIL SERIE I no devengaran interés.
  • Pago de los Servicios: La amortización correspondientes a las ON 1 DE ABRIL SA SERIE I, serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., por los medios que esta última determine en cada momento, para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro..
  • Mercados Autorizados: Las ON 1 DE ABRIL SA SERIE I serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o el Mercado Argentino de Valores S.A. y podrá solicitarse la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
  • Garantías: Según se indica en el punto Entidades de Garantía.
  • Forma: Las ON 1 DE ABRIL SA SERIE I son documentadas en el presente certificado

global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN CAJA DE VALORES S.A. BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ("CNV").

CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS $\bullet$

Fecha de pago Porcentaje de amortización
11 de febrero de 2024 25%
11 de agosto de 2024 25%
11 de febrero de 2025 25%
11 de agosto de 2025 25%

$\sim$ $\sim$ $\sim$ 9 de Julio, Buenos Aires, $\frac{10}{9}$ de agosto de 2023 1 DE ABRIL SEBASTIAN MOGABURU

Atestación en Folio E A A932500792.

9 de Julio, La de 1656 de 2023

$DAAO32500792$

CERTIFICACION NOTARIAL DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES

Decreto-Ley 9020 - Art. 172 - Inc. 4

LIBRO DE REQUERIMIENTOS NUMERO SESENTA Y SEIS. ACTA NUME-3

RO 238.- FOLIO 238.- AURELIO GARCIA, en su carácter de

5 notario Adscripto al Registro 19, del Partido de Nueve 6 de Julio, CERTIFICA que la firma que obra en el documen-7 to que antecede es auténtica y fue puesta en su presen-8 cia, con fecha 10 de Agosto de 2023, por la siguiente o persona a quién afirma conocer de acuerdo a lo normado 10 en el Artículo 306 apartado b) del Código Civil y Comer-11 cial de la Nación, de todo lo que da fé: Carlos Sebas-12 tián MOGABURU, Documento Nacional de Identidad 18.464.

13 147, quien comparece en su carácter de Presidente del Di-14 rectorio en nombre y representación de "1 DE ABRIL S.A." 15 CUIT: 33-71131683-9, con domicilio legal en calle Salta 16 número 1563, de la Ciudad Nueve de Julio, Provincia de 17 Buenos Aires. Acredita la personería invocada: a) Con la 18 Escritura 31 de Constitución, pasada por ante la escriba-19 na María Teresa GORNATTI, al Folio 96, del Registro 19, 20 a su cargo el 1 de Marzo de 2010, y con Escritura 44 Com-21 plementaria, pasada por ante la escribana María Teresa ■ ※ 後に 無 → 22 GORNATTI, al Folio 139, del Registro 19, a su cargo, el 2319 de Marzo de 2010, ambas inscriptas en la Dirección 24 Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Bue-25 nos Aires el 5 de Mayo de 2010, Expediente 21209-178571/

DAAD32500792

10, Folio de inscripción número 51710, Legajo 171774, en la MATRICULA 98171; y b) Con Acta de Asamblea General Ordinaria número 74, pasada al Folio 56, del Libro de Actas de Asambleas y Directorio número 1, de fecha 8 de Ju-

nio de 2023, donde se designa a Carlos Sebastián MOGABU-

RU como Presidente del Directorio por el término de tres

ejercicios.- El compareciente tiene facultades suficien-

tes para este otorgamiento y la documentación mencionada

precedentemente en sus originales, las he tenido a la vis-

ta.- La presente certificación se formaliza en Certifica-

do Global Permanente.- Se deja expresa constancia que el

documento no ha sido confeccionado ni modificado por és-

ta Notaria, y que el presente Sello de Actuación Nota-

rial hace a la veracidad de las firmas y no juzga sobre

el contenido del documento adjunto cuyas firmas se certi-

fican.- NUEVE DE JULIO, 10 de Agosto de 2023.-

en virtud de la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Notariado, legaliza la firma y el sello GARCIA, AURELIO del notario D

DAA32500792-------obrantes en el Documento Nº

LEGALIZACIONES

Decreto - Ley 9020 (Artículos 117/118)

EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES República Argentina,

$\sim 10^{-11}$

de 2023