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XEITOSIÑO S.A. Capital/Financing Update 2021

Jun 23, 2021

68703_rns_2021-06-23_c19deab1-0383-4233-94ac-cc560c0b6073.pdf

Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

En nuestro carácter de subdelegados de Xeitosiño S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de mayo de 2021 con relación a la e 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) (las "Obligaciones Negociables"), por la presente resolvemos:

Aprobar los términos y condiciones definitivas de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):

Emisora Xeitosiño S.A.
Denominación OBLIGACIONES
NEGOCIABLES
PYME
CNV
GARANTIZADA
DE
XEITOSIÑO S.A. CLASE 1.
Valor Nominal Ofrecido Hasta V/N US\$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones). El monto
definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período de Licitación
Pública e informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en
los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien
las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). El monto de emisión no
podrá superar la suma de \$300.000.000 (Pesos trescientos millones) aprobado por el
Directorio.
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
Moneda de Suscripción e
Integración
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables deberá realizarse en
Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Pesos al Tipo de
Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en
relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan
bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas
de Cálculo.
Lugar de Integración Las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos
al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente
monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra
y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor
Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las
Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y
comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas
en sus respectivas Ordenes de Compra.
Fecha de Integración Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más
adelante).
Precio de Emisión 100% de su valor nominal.
Organizador y Colocador Banco Comafi S.A.
Sub-Colocador Comafi Bursátil S.A.
Agente de Cálculo Xeitosiño S.A.

Entidad de Garantía

Mecanismo de Colocación

Garantía

Banco Comafi S.A.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por el Certificado de Garantía (Aval) a ser otorgado por la Entidad de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.

La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).

En la oportunidad que determinen la Emisora y el Colocador en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador y del Sub-Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción").

La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador y/o para el Sub-Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Todos los agentes autorizados (distintos del Colocador) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quien observará y respetara en todo momento el trato igualitario entre los inversores.

Fecha
de
Emisión
V
Liquidación
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación o aquella
otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. ("Fecha de
Emisión y Liquidación")
Fecha de Vencimiento Será en la fecha en que se cumplan 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de
Vencimiento").
Amortización y Fechas de
Pago de Amortización
La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en tres pagos,
conforme surge a continuación: (i) 33,33% a los 18 (dieciocho) meses contados desde
la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33,33% a los 27 (veintisiete) meses contados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) 33,34% en la Fecha de Vencimiento
(las "Fechas de Pago de Amortización").
Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.
Periodo de Devengamiento
de Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago
de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer
Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión
y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período
vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número
de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes
en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho
término se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior
(cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses
será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas
en el Aviso de Resultados.
"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día
en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las
disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para
operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la
República Argentina ("BCRA"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago
deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la
Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato
anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no
tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día
29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de
ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables
efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si
hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los
intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior
al del efectivo pago.
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago Intereses
correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora
mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para
su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Fechas de Pago de Intereses Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su
pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión
y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones
Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables" y junto con la Fecha de
Amortización de las Obligaciones Negociables, las "Fechas de Pago de las
Obligaciones Negociables"). La última Fecha de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociables será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables.

$\label{eq:18} \begin{array}{ll} \mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\$

Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la
Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/Pesos
informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será
informado mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Cálculo Inicial Corresponde al día de cierre del Período de Licitación.
Tipo de Cambio Aplicable
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha
de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado
por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la
sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio
establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha
determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo
al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha
de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por
el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el
BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético
del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense
divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los
Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este
último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio
aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la
liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia
informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la
República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of
China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú
Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del
promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el
Agente de Cálculo. En la medida de lo posible, y en caso que corresponda, la Emisora
comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios
descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.
Productos de Referencia Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en la Sección
I - Capítulo Nº 3 Posición Arancelaria Nº 0306.17.10.220 y 0306.17.90.219 del
Nomenclador
Común
del
Mercosur,
disponible
en
http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
Fecha de Cálculo Será la fecha correspondiente al tercer Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de
Intereses de las Obligaciones Negociables y a la Fecha de Vencimiento, según
corresponda.
Mínimo
Monto
de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US\$ 200
(Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses
uno) superiores a dicho monto.
Unidad
Mínima
de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$ 1
(Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno)
por encima de dicho monto.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago
a una tasa de interés fija truncada a dos decimales que surja del procedimiento de
subasta o licitación pública y que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa
de Interés").
Base de Cálculo de Intereses Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y
un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Agente de Depósito
Colectivo
Caja de Valores S.A.

$\overline{\mathbf{S}}$

Forma Las Obligaciones Negociables serán documentadas por un certificado global
permanente depositado en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al
derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán
dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores
S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los
beneficiarios.
Destino de los Fondos La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables
para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N°
23.576. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables a capital de trabajo de la compañía para financiar las campañas anuales
de captura y exportación de productos del mar.
Listado y Negociación La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, y la
negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE.
Organos y fechas en las que
se dispuso el ingreso a la
oferta
pública
las
V
condiciones de la emisión
El ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública y la autorización de la emisión
fue decidido por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 12 de mayo
de 2021. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad en su reunión del
18 de mayo de 2021 (el "Directorio"). Los términos y condiciones de la emisión
fueron autorizados mediante Acta de Subdelegados de fecha 4 de junio de 2021.
Agentes
todo
otro
y
interviniente en el proceso de
emisión y colocación y gastos
correspondientes
La Emisora designó a Banco Comafi S.A., Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral matrícula Nº 54 de la CNV como Organizador y
Colocador; y a Comafi Bursátil S.A., Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio matrícula Nº 213 de la CNV como Sub-Colocador. La
Emisora pagará al Organizador una retribución por los servicios de estructuración y
organización del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del monto máximo permitido de
Obligaciones Negociables (\$300.000.000). Por los servicios de colocación, pagará una
retribución del 0,65% (cero coma sesenta y cinco por ciento) sobre el valor
efectivamente colocado. En lo que respecta a la comisión por el otorgamiento del aval
la misma será del 3% (tres por ciento) anual calculado sobre el saldo del aval,
pagaderos por año adelantado más el IVA en caso de corresponder. Los gastos de
asesoría legal no superarán el 0,07% (cero coma cero siete) sobre el valor
efectivamente colocado.
Cuestiones
Rescate
por
Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su
totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de
treinta (30) y no más de sesenta (60) días de anticipación a los tenedores (notificación
que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección
"Notificaciones", en el Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital
pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la
fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de
cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en
virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad
impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de
cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de
dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación
sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o
interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las
Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o
se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables
y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas
razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a
la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin
que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán
debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si
se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las

notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables. Agente de Liquidación Banco Comafi S.A. Pago de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. Jurisdicción Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o el Organizador, el Colocador y/o el Sub-Colocador relativo al Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción y todos los actos y documentos relacionados estará sujeto a la jurisdicción de los Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.

$\overline{\phantom{a}}$

GUSTAVO YNOUB DNI: 27.848.168 Subdelegado