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XEITOSIÑO S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jun 23, 2021
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de junio de 2021.
En nuestro carácter de subdelegados de Xeitosiño S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de mayo de 2021 con relación a la e 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) (las "Obligaciones Negociables"), por la presente resolvemos:
Aprobar los términos y condiciones definitivas de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
| Emisora | Xeitosiño S.A. |
|---|---|
| Denominación | OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA DE XEITOSIÑO S.A. CLASE 1. |
| Valor Nominal Ofrecido | Hasta V/N US\$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones). El monto definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). El monto de emisión no podrá superar la suma de \$300.000.000 (Pesos trescientos millones) aprobado por el Directorio. |
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
| Moneda de Suscripción e Integración |
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago | Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo. |
| Lugar de Integración | Las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra. |
| En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Ordenes de Compra. |
|
| Fecha de Integración | Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante). |
| Precio de Emisión | 100% de su valor nominal. |
| Organizador y Colocador | Banco Comafi S.A. |
| Sub-Colocador | Comafi Bursátil S.A. |
| Agente de Cálculo | Xeitosiño S.A. |
Entidad de Garantía
Mecanismo de Colocación
Garantía
Banco Comafi S.A.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por el Certificado de Garantía (Aval) a ser otorgado por la Entidad de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.
La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).
En la oportunidad que determinen la Emisora y el Colocador en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en el sistema de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador y del Sub-Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción").
La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador y/o para el Sub-Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos del Colocador) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por el Colocador serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar al Colocador la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Colocador, quien observará y respetara en todo momento el trato igualitario entre los inversores.
| Fecha de Emisión V Liquidación |
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. ("Fecha de Emisión y Liquidación") |
|---|---|
| Fecha de Vencimiento | Será en la fecha en que se cumplan 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento"). |
| Amortización y Fechas de Pago de Amortización |
La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en tres pagos, conforme surge a continuación: (i) 33,33% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33,33% a los 27 (veintisiete) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) 33,34% en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización"). |
| Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados. | |
| Periodo de Devengamiento de Intereses |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados. |
| "Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
|
| Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
|
| Fechas de Pago de Intereses | Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. |
$\label{eq:18} \begin{array}{ll} \mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\mathbb{E}[\$
| Tipo de Cambio Inicial | Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados. |
|---|---|
| Fecha de Cálculo Inicial | Corresponde al día de cierre del Período de Licitación. |
| Tipo de Cambio Aplicable 통 |
Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible, y en caso que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario. |
| Productos de Referencia | Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en la Sección I - Capítulo Nº 3 Posición Arancelaria Nº 0306.17.10.220 y 0306.17.90.219 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado. |
| Fecha de Cálculo | Será la fecha correspondiente al tercer Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a la Fecha de Vencimiento, según corresponda. |
| Mínimo Monto de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US\$ 200 (Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija truncada a dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública y que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés"). |
| Base de Cálculo de Intereses | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
$\overline{\mathbf{S}}$
| Forma | Las Obligaciones Negociables serán documentadas por un certificado global permanente depositado en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios. |
|---|---|
| Destino de los Fondos | La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a capital de trabajo de la compañía para financiar las campañas anuales de captura y exportación de productos del mar. |
| Listado y Negociación | La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, y la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. |
| Organos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública las V condiciones de la emisión |
El ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública y la autorización de la emisión fue decidido por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 12 de mayo de 2021. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 18 de mayo de 2021 (el "Directorio"). Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegados de fecha 4 de junio de 2021. |
| Agentes todo otro y interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes |
La Emisora designó a Banco Comafi S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral matrícula Nº 54 de la CNV como Organizador y Colocador; y a Comafi Bursátil S.A., Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio matrícula Nº 213 de la CNV como Sub-Colocador. La Emisora pagará al Organizador una retribución por los servicios de estructuración y organización del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del monto máximo permitido de Obligaciones Negociables (\$300.000.000). Por los servicios de colocación, pagará una retribución del 0,65% (cero coma sesenta y cinco por ciento) sobre el valor efectivamente colocado. En lo que respecta a la comisión por el otorgamiento del aval la misma será del 3% (tres por ciento) anual calculado sobre el saldo del aval, pagaderos por año adelantado más el IVA en caso de corresponder. Los gastos de asesoría legal no superarán el 0,07% (cero coma cero siete) sobre el valor efectivamente colocado. |
| Cuestiones Rescate por Impositivas |
Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción. |
| Notificaciones | Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las |
notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes Tenedores de las Obligaciones Negociables. Agente de Liquidación Banco Comafi S.A. Pago de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. Jurisdicción Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o el Organizador, el Colocador y/o el Sub-Colocador relativo al Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción y todos los actos y documentos relacionados estará sujeto a la jurisdicción de los Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
$\overline{\phantom{a}}$
GUSTAVO YNOUB DNI: 27.848.168 Subdelegado