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Unicaja Banco S.A.

Capital/Financing Update Jan 12, 2022

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Capital/Financing Update

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UNICAJA BANCO, S.A. ("Unicaja"), de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, comunica la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

En el día de ayer se fijaron los términos económicos de una emisión de obligaciones subordinadas (Fixed Rate Reset Subordinated Notes) (los "Bonos"), denominadas en euros, dirigidas a clientes profesionales y contrapartes elegibles, con las siguientes características:

  • Importe de la emisión: 300.000.000 euros.
  • Fecha prevista de desembolso: el desembolso y cierre de esta emisión está previsto que se efectúe el 19 de enero de 2022, sujeto a la firma del contrato de suscripción y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
  • Vencimiento: 19 de julio de 2032, con la posibilidad de amortización anticipada a opción de Unicaja en cualquier momento entre el 19 de enero de 2027 (incluido) y el 19 de julio de 2027 (incluido).
  • Cupón: desde la fecha de emisión (inclusive) hasta el 19 de julio de 2027 (excluido), los Bonos devengarán un interés del 3,125 % anual y, a partir de dicha fecha (inclusive), los Bonos devengarán un interés anual equivalente al mid swap a 5 años (5-year Mid-Swap Rate) más un margen del 3,050%. Los intereses son pagaderos por periodos de intereses vencidos el 19 de julio de cada año.
  • ISIN: ES0280907025
  • Calificación crediticia esperada: BB (Fitch).
  • Cotización: está previsto que los Bonos coticen en el mercado español de renta fija AIAF.

El importe unitario de los Bonos será de 100.000 euros y se emitirán a un precio de 99.714 euros.

Unicaja solicitará el cómputo de los Bonos como capital de nivel 2 conforme a los criterios del Reglamento Comunitario (UE) 575/2013, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, Unicaja espera que los Bonos sean elegibles para los requerimientos de MREL (Minimum Requirement for own funds and Eligible Liabilities).

Málaga, a 12 de enero de 2022.

AVISO LEGAL

La presente comunicación no constituye, ni forma parte de, una oferta de venta de valores o una solicitud de oferta para comprar valores, ni habrá ninguna oferta de valores, en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción en la cual esté prohibida dicha oferta, solicitud o venta sin registro o cualificación en virtud de la normativa de mercado de valores de cada jurisdicción. Los Bonos descritos en esta comunicación no han sido registrados de conformidad con la Ley de Valores de EE.UU. de 1933 (Securities Act of 1993) (la "Ley de Valores de EE.UU."), ni de conformidad con la normativa del mercado de valores de ninguna otra jurisdicción. Sin dicho registro, los Bonos descritos anteriormente no podrán ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción, excepto al amparo de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Valores de EE.UU. o la normativa del mercado de valores de la jurisdicción correspondiente.

Tal y como se ha establecido en la documentación relativa a la oferta de los Bonos, existen otras restricciones en diferentes jurisdicciones, incluyendo Reino Unido y España.

La presente comunicación de información privilegiada constituye un anuncio y no un folleto por lo que los inversores no deberán suscribir o adquirir ninguno de los Bonos a los que se refiere la presente comunicación si no es sobre la base de la información contenido en el folleto informativo de los Bonos.

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el EEE – Los Bonos no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo (el "EEE"). A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista tal y como se define en el punto 11 del artículo 4(l) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (tal y como ha sido modificada, "MiFID II"); o (ii) un consumidor conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la "Directiva de Distribución de Seguros") siempre y cuando tal consumidor no sea un cliente profesional conforme a la definición del punto (10) del artículo 4(l) de MiFID II. Por lo tanto no se ha preparado el documento de datos fundamentales (key information document o "KID") requerido por el Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el "Reglamento PRIIPs") para la oferta, venta o puesta a disposición de valores a inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Bonos, a cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs.

Reglamento PRIIPs de Reino Unido / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido – Los Bonos no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista (retail client) tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 tal y como forma parte de la normativa nacional

del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act de 2018 ("EUWA"); o (ii) un consumidor (customer) conforme al significado de las normas del Financial Services and Markets Act 2000 ("FSMA") y cualesquiera otras normas promulgadas bajo la FSMA para transponer la Directiva de Distribución de Seguros, siempre y cuando tal consumido no sea un cliente profesional conforme se define en el punto (8) del artículo 2(l) del Reglamento (UE) 600/2014 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA. Por lo tanto no se ha preparado el KID requerido por el Reglamento PRIIPs tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA (el "Reglamento PRIIPs de Reino Unido") para la oferta, venta o puesta a disposición de valores a inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Bonos, a cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.

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