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Unicaja Banco S.A.

AGM Information Apr 29, 2020

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AGM Information

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Unicaja Banco, S.A., comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Como continuación de las comunicaciones remitidas como otra información relevante con número de registro 1.263, de fecha 27 de marzo, 1428 y 1429, ambas de fecha 7 de abril, y como información privilegiada número de registro 154, también de fecha 7 de abril, todas ellas relacionadas con la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la Entidad informa de que, en el día de hoy, se ha celebrado, en primera convocatoria, la citada reunión de la Junta General, con la asistencia, entre presente y representado, del 81,29% del capital social. En dicha sesión han resultados aprobados todos los acuerdos sometidos a la aprobación de la Junta, cuyo texto completo se anexa a la presente.

Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la sociedad (www.unicajabanco.com).

Málaga, 29 de abril de 2020

PRIMERO.‐ Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja Banco y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

1.1. Aprobar las Cuentas Anuales de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.

1.2. Aprobar las Cuentas Anuales del Grupo Consolidado de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión consolidado, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.

SEGUNDO.‐ Aprobación del Estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

Aprobar el Estado de información no financiera de Unicaja Banco, S.A. y de su grupo consolidado, correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.

TERCERO.‐ Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

QUINTO.‐ Ratificación del nombramiento y designación de Doña María Luisa Arjonilla López como Consejera independiente.

Previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de Nombramientos:

Ratificar la designación por cooptación realizada por el Consejo de Administración, el 23 de enero de 2020, de Dª María Luisa Arjonilla López, y nombrarla consejera, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de cuatro años.

SEXTO.‐ Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2020.

Previa propuesta de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, aprobar la reelección por el plazo de un año, para el ejercicio 2020, de la firma PricewaterhouseCoopers Auditores S.L, con domicilio en Madrid, Torre PWC, Paseo de la Castellana 259 B y CIF B79031290, inscrita en el R.O.A. con el número S0242, como auditores de cuentas de Unicaja Banco, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades.

OCTAVO.‐ Modificación del Artículo 16 y del Artículo 17 de los Estatutos Sociales y adición de una nueva Disposición transitoria.

8.1 Modificación del artículo 16 de los estatutos sociales.

A) Añadir un nuevo apartado, con el número 5, al artículo 16 de los estatutos, con la siguiente redacción:

  1. El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros aseguren la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales, y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Quedando el artículo 16 redactado como sigue:

    1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de ocho miembros y un máximo de quince miembros, correspondiendo a la Junta General la determinación del número concreto de sus componentes.
    1. Para ser designado miembro del Consejo no se requiere la cualidad de accionista.
    1. Los miembros del Consejo de Administración deberán poseer reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno en la entidad.
    1. No podrán ser designados miembros del Consejo los que se hallen en cualquiera de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos por la ley.

  1. El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros aseguren la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales, y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8.2 Modificación del artículo 17 de los estatutos sociales e incorporación de una disposición transitoria.

A) Reducir la duración de los mandatos de los consejeros, pasando de cuatro a tres años, modificando, para ello, la redacción del número 1 del artículo 17, que quedará como sigue:

  1. Los consejeros serán designados por la Junta General para ejercer su cargo durante el plazo de tres años y podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.

Quedando el artículo 17 con la siguiente redacción:

  1. Los consejeros serán designados por la Junta General para ejercer su cargo durante el plazo de tres años y podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.

El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente sin ser reelegidos o hubiese trascurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.

  1. El nombramiento de los consejeros que designe el Consejo por cooptación se entenderá efectuado y durará hasta la fecha de reunión de la primera Junta General, inclusive, sin perjuicio de la facultad de ratificación o revocación que tiene la Junta General. En caso de que la vacante se produzca una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.

B) Introducir en los estatutos la siguiente Disposición transitoria:

Disposición transitoria.

En relación con el artículo 17.1 de estos estatutos, el mandato de los miembros del Consejo de Administración que estuviera vigente en la fecha de aprobación por la junta general de la correspondiente modificación estatutaria mantendrá su duración de cuatro años, aplicándose únicamente el plazo de tres años respecto de reelecciones aprobadas tras dicha fecha.

La eficacia de la modificación estatutaria queda supeditada a la obtención de la preceptiva autorización administrativa.

NOVENO.‐ Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

  • A) Delegar en el Consejo de Administración para (i) realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar, interpretar, complementar, subsanar o desarrollar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimaran necesarios o convenientes para su más plena eficacia, incluyendo de rectificación, complemento o subsanación; (ii) determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de accionistas; y (iii) delegar en cualquier Consejero ejecutivo de la Sociedad todas o parte de las facultades recibidas de esta Junta General, en virtud tanto de los precedentes acuerdos como de este acuerdo Séptimo.
  • B) Delegar en el Presidente, Don Manuel Azuaga Moreno, en el Consejero Delegado, Don Ángel Rodríguez de Gracia, en la Secretaria, Doña Teresa Sáez Ponte y en el Vicesecretario, Don Vicente Orti Gisbert para que, cualquiera de ellos, indistintamente, y sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente, pueda, con toda la amplitud necesaria (i) comparecer ante Notario de su elección con el objeto de elevar a público los acuerdos adoptados en esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, el otorgamiento de las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, la subsanación, ratificación, interpretación o complemento de lo acordado y formalización de cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente; (ii) proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, adjuntando los documentos que sean necesarios hasta la obtención del correspondiente depósito; y (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción, total o, en su caso, parcial de los acuerdos adoptados, si no se accediera a su inscripción total.

DÉCIMO.‐ Votación consultiva del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2019.

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