Remuneration Information • Feb 26, 2016
Remuneration Information
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FECHA FIN DEL EJERCICIO DE REFERENCIA 31/12/2015
C.I.F. A-01003946
DENOMINACIÓN SOCIAL
TUBACEX, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
TRES CRUCES, 8 (LLODIO) ALAVA
A.1 Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se incluirá información sobre:
El artículo 26 del Reglamento del Consejo establece lo siguiente en relación a la retribución del consejero: 1.- El consejero tendrá derecho a obtener la retribución que se fije por el Consejo de Administración con arreglo a las previsiones estatutarias y de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. 2.- El Consejo procurará que la retribución del Consejero sea moderada en función de las exigencias del mercado y que se tenga en cuenta la dedicación a la Sociedad y la responsabilidad aparejada. 3.- El consejo de Administración elaborará anualmente un informe sobre remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por Ley, que se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día. En este sentido, la política de remuneraciones del Consejo de Administración fue modificada en 2013 por acuerdo de la Junta General de Accionistas ya que hasta el ejercicio 2012 la retribución de los consejeros contemplaba exclusivamente la retribución mediante dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y sus comisiones así como mediante atenciones estatutarias cuando lo permitía los resultados consolidados de la compañía y lo establecido en los Estatutos Sociales. La razón del cambio es retribuir adecuadamente la responsabilidad permanente que recae sobre los Administradores. Desde 2013 y en la actualidad, en linea con las tendencias en materia de retribución seguidas por otras sociedades cotizadas, el Consejo de Administración ha eliminado la retribución variable por resultados incorporando los honorarios fijos por pertenencia al Consejo y a sus diferentes comisiones como forma estable de retribución para sus miembros. Asimismo mantiene el concepto de devengo de dietas por asistencia a las reuniones del Consejo siempre que la asistencia sea efectiva y eliminando este concepto para las reuniones de sus comisiones. Por otro lado para aquellos cargos que desarrollen labores representativas o ejecutivas devengaran igualmente remuneraciones adicionales. La modificación del sistema quedó reflejada en el artículo 16 de los Estatutos Sociales que recoge literalmente lo siguiente: 14.4 El cargo de administrador es retribuido y la retribución consistirá en una cantidad fija anual determinada por la Junta General y que se mantendrá vigente mientras la Junta no acuerde su modificación. La remuneración de los administradores estará compuesta por una cantidad fija por su pertenencia al Consejo y a las Comisiones existentes así como dietas por asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración. Ambos conceptos consistirán en un importe que podrá ser superior para aquellos consejeros que desempeñen determinados cargos atendiendo a la dedicación, tareas y responsabilidades asumidas por los mismos. Esta retribución podrá complementarse con aportaciones a sistemas de previsión social. Igualmente y dentro de lo acordado por la Junta General, podrán ser retribuidos con la entrega de acciones, de opciones sobre las mismas o de instrumentos vinculados a su cotización. 16.5 El presente régimen de remuneración se entenderá establecido para cada ejercicio de doce meses. El devengo de la retribución se entenderá por meses vencidos, de tal forma que la retribución de cada administrador será proporcional al tiempo que dicho administrador haya ejercido su cargo durante el ejercicio para el que se fija dicha remuneración. 16.6 El presente régimen de retribución de administradores será compatible con que consejeros con funciones ejecutivas en la Sociedad, cualquier que fuera la naturaleza jurídica de la relación, puedan recibir otras remuneraciones al margen de las que les correspondan como administradores y en base a las referidas funciones ejecutivas y, en su caso, relaciones de arrendamiento de servicios, alta dirección o similares que se establezcan entre la Sociedad y dichos Consejeros, pudiendo consistir las mismas en indemnizaciones, retribuciones variables, pensiones, sistemas de previsión y seguro, seguridad social o compensaciones de cualquier clase.
Asimismo la Junta General de Accionistas de 2013 fijó el limite máximo de remuneración al Consejo de Administración en 980 miles de euros y se mantendrá en vigor salvo que la Junta General de Accionistas decida modificarlo. A estos efectos no computan las retribuciones en virtud de funciones ejecutivas y de representación. Dichas política retributiva se ha mantenido invariable desde entonces porque se considera que se adecua perfectamente a las circunstancias de la compañía.
A.2 Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la Comisión de Retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la Comisión de Retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
El órgano encargado de velar porque la política retributiva del Consejo de Administración así como de la Alta Dirección sea adecuada al mercado y coherente con la evolución de los resultados de la compañía es la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La mencionada Comisión de Nombramientos y Retribuciones está formada por cuatro consejero independientes.
Según dice el artículo 16 del Reglamento del Consejo, sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
a) formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos;
b) elevar al Consejo los informes y propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta ;
c) planificar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo en su caso;
d) proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros, directores generales y comités de dirección;
e) revisar periódicamente los programas de retribución, ponderando su adecuación y sus rendimientos;
f) velar porque en los procedimientos de selección no se obstaculice la diversidad de género y procurar incluir entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil profesional adecuado en cada caso;
3.- La Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la sociedad.
4.- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo, o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. En todo caso, se reunirá una vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los Consejeros que el Consejo de Administración y la Dirección haya de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
A 31.12.2015 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la componen los siguientes consejeros independientes:
D. Antón Pradera Jauregui ( Presidente) D. Gerardo Arostegui Gómez (vocal) Dña. Consuelo Crespo Bofill (vocal) D. Jose Domingo de Ampuero y Osma (vocal)
Durante 2015 la política de remuneraciones del Consejo de Administración ha continuado en la misma línea iniciada en 2013 tras la modificación de los conceptos retributivos y continuada en 2014, eliminándose la retribución variable y retribuyendo la pertenencia tanto al órgano de administración como a sus diferentes comisiones consultivas. Asimismo se siguen devengando dietas exclusivamente por la asistencia efectiva a la reuniones del Consejo de Administración.
A.3 Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen. Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se otorgan.
La Junta General de Accionistas reunida el 29 de mayo de 2013 aprobó un límite máximo de retribuciones para el Consejo de Administración de 980 miles de euros. Dicha cantidad permanecerá vigente en tanto en cuanto la Junta General de Accionistas no acuerde su modificación, pudiendo ser únicamente reducida por acuerdo del Consejo de Administración, siendo independientes y no computando a estos efectos las retribuciones directas o indirectas percibidas por los consejeros con facultades ejecutivas o de representación en virtud de contratos de prestación de servicios, de Alta Dirección, laborales u otros suscritos con la sociedad.
Con este marco el sistema de retribución del Consejo de Administración contempla dos tipos de honorarios fijos, uno de 40.000 euros anuales por la pertenencia al Consejo y otro de 10.000 euros anuales por la pertenencia a cualquiera de sus comisiones, siendo de 15.000 euros este último importe para los Presidentes de las mismas.
Por su parte el importe de las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo asciende a 2.700 euros por reunión, las cuales sólo se devengaran cuando la asistencia haya sido efectiva y exclusivamente para las reuniones del Consejo de Administración.
En particular:
El único miembro del Consejo de Administración que cuenta con un parte de retribución variable es el Consejero Delegado en virtud de su acuerdo de contratación otorgado con el Consejo de Administración el 28 de enero de 2013 y refrendado por la Junta General de Accionistas de 29 de mayo de 2013. Dicha retribución variable se divide en una retribución variable anual y otra plurianual que incluye un plan de derechos sobre acciones.
La retribución variable anual de todo el equipo ejecutivo se mide en términos de objetivos cuantitativos, cuenta con unos límites exigentes para su activación y una curva de aplicación revisada anualmente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Por su parte el de opciones sobre acciones consiste en 500.000 derechos sobre acciones que en caso de ejercicio su precio de compra será el valor de cotización del 28/01/2013 y estará ligado a que al 31/12/2015 el valor la cotización se haya incrementado un 40% respecto al 28/01/2013. Dicho plan fue aprobado para el primer ejecutivo y otros miembros de la Alta Dirección por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de mayo de 2013 y comunicado oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A.5 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida.
Los miembros del Consejo de Administración de la compañía no cuentan con ningún sistema de ahorro a largo plazo. Exclusivamente los cargos de Presidente y Consejero Delegado por sus funciones adicionales llevan aparejados unas compensaciones suplementarias entre las que se encuentran una aportación anual un plan de previsión social voluntaria de prestación definida. Dicha aportación se realiza anualmente y es totalmente compatible con cualquier indemnización en su contrato.
Solamente los cargos de Presidente y Consejero Delegado tienen prevista una indeminización en caso de ser cesados anticipadamente por acuerdo de la Junta General o Consejo de Administración con motivo distinto del incumplimiento de las labores inherentes a sus cargos declarado judicialmente.
A.7 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.
El Reglamento del Consejo regula el plazo de nombramiento y obligaciones del Consejero como sigue:
ARTICULO 29.- Deber de confidencialidad del consejero
ARTICULO 28.- Obligaciones generales del consejero
1.- De acuerdo con lo prevenido en los arts. 5, 6 y 7, la función del consejero es orientar y controlar la gestión de la compañía con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas.
2.- En el desempeño de sus funciones, el consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, quedando obligado, en particular, a:
a) Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los órganos delegados a los que pertenezca; b) Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.
En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a las sesiones a las que ha sido convocado, deberá instruir al consejero que haya de representarlo.
Para garantizar la dedicación de los miembros del Consejo se establece que podrán pertenecer como máximo a cinco Consejos de Administración, estando obligados a solicitar autorización a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para superar dicha limitación. A este respecto, no computarán como Consejos de Administración los de las filiales de un grupo o estructuras de funcionamiento análogo.
c) Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.
d) Investigar cualquier irregularidad en la gestión de la compañía de la que haya podido tener noticia y vigilar cualquier situación de riesgo.
e) Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el orden del día de la primera que haya de celebrarse los extremos que considere convenientes.
1.- El consejero guardará secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y de los órganos delegados de que forma parte y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo.
2.- La obligación de confidencialidad subsistirá aún cuando haya cesado en el cargo.
ARTICULO 30.- Obligación de no competencia
1.- El consejero no puede prestar sus servicios profesionales en sociedades que tengan un objeto social total o parcialmente análogo al de la compañía. Quedan a salvo los cargos que puedan desempeñarse en sociedades del grupo. 2.- Antes de aceptar cualquier puesto directivo en otra compañía o entidad, el consejero deberá consultar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
ARTICULO 31.- Conflictos de interés
1.- El consejero deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente. Se considerará que también existe interés personal del consejero cuando el asunto afecte a su cónyuge, parientes de primer grado de afinidad o consanguinidad, o a una sociedad en la que desempeñe un puesto directivo o tenga una participación significativa el consejero o los referidos miembros de su familia.
Explique las remuneraciones suplementarias
No existen remuneraciones suplementarias por servicios prestados distintos a los inherentes a su cargo.
A.9 Indique cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Explique los anticipos, créditos y garantías concedidos
El sistema de retribuciones no contempla anticipos, créditos ni garantías.
Explique las remuneraciones en especie
Exclusivamente los cargos de Presidente y Consejero Delegado perciben retribución en especie que consiste en el disfrute de un vehículo a cargo de la compañía durante la vigencia de su cargo con motivo de sus respectivas labores de representación y ejecutivas así como un seguro de vida y la aportación a un plan de previsión social de empleo.
A.11 Indique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
Explique las remuneración devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero
No se efectuan pagos en concepto de prestación de servicios de ningún consejero.
A.12 Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
Explique los otros conceptos retributivos
No existen otro conceptos retribuctivos distintos a los comentados.
A.13 Explique las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
El Consejo de Administración aprobó en 2013 el nuevo Plan Estratégico de la compañía con el horizonte 2017, en el cual la reducción de los riesgos a los que se ve expuesta la compañía tienen un protagonismo esencial y por ello los objetivos anuales individuales relativos a la gestión y minimización de los riesgos de cada dirección corporativa están íntimamente ligadas a la retribución variable de la Alta Dirección. Los conflictos de interés como se menciona el Informe Anual de Gobierno Corporativo se regulan el artículo 34 del Reglamento del Consejo y deben ser analizados por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
Derogado.
C.1 Explique de forma resumida las principales características de la estructura y conceptos retributivos de la política de remuneraciones aplicada durante el ejercicio cerrado, que da lugar al detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros que se reflejan en la sección D del presente informe, así como un resumen de las decisiones tomadas por el consejo para la aplicación de dichos conceptos.
La política de retribuciones aplicada durante el 2015 es la aprobada por la Junta General de Accionistas en 2013 para todos los miembros del Consejo que ha consistido en honorarios fijos por pertenencia al Consejo y sus comisiones, además de una dieta actualizada por la asistencia efectiva a las diez reuniones celebradas por el Consejo de Administración a lo largo del ejercicio. La reuniones de las diferentes Comisiones existentes en el seno del Consejo no devengan dietas.
Adicionalmente los cargos de Presidente y Consejero Delegado han percibido una remuneraciones adicionales en concepto de retribución de sus labores representativas y ejecutivas respectivamente.
| Nombre | Tipología | Período de devengo ejercicio 2015 |
|---|---|---|
| ALVARO VIDEGAIN MURO | Otro Externo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | Ejecutivo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JUAN IGNACIO GARTEIZGOGEASCOA IGUAIN | Otro Externo | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| GERARDO AROSTEGUI GOMEZ | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| CONSUELO CRESPO BOFILL | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| ANTONIO GONZALEZ-ADALID GARCIA-ZOZAYA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| DAMASO QUINTANA PRADERA | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| MANUEL MOREU MUNAIZ | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| NURIA LOPEZ DE GUEREÑU ANSOLA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| ANTONIO MARIA PRADERA JAUREGUI | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JOSE TORIBIO GONZALEZ | Dominical | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| XABIER DE IRALA ESTEVEZ | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
| JUAN RAMON GUEVARA SALETA | Independiente | Desde 01/01/2015 hasta 31/12/2015. |
D.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
a) Retribuciones devengadas en la sociedad objeto del presente informe:
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ALVARO VIDEGAIN MURO | 137 | 0 | 27 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 | 164 |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | 365 | 40 | 27 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 442 | 516 |
| JUAN IGNACIO GARTEIZGOGEASCOA IGUAIN | 0 | 40 | 24 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 74 | 77 |
| GERARDO AROSTEGUI GOMEZ | 0 | 40 | 27 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 77 | 77 |
| IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ | 0 | 40 | 24 | 0 | 0 | 13 | 0 | 0 | 77 | 74 |
| CONSUELO CRESPO BOFILL | 0 | 40 | 27 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 77 | 77 |
| ANTONIO GONZALEZ-ADALID GARCIA-ZOZAYA | 0 | 40 | 24 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 74 | 77 |
| DAMASO QUINTANA PRADERA | 0 | 40 | 27 | 0 | 0 | 10 | 0 | 0 | 77 | 58 |
| MANUEL MOREU MUNAIZ | 0 | 30 | 22 | 0 | 0 | 7 | 0 | 0 | 59 | 0 |
| NURIA LOPEZ DE GUEREÑU ANSOLA | 0 | 23 | 14 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 42 | 0 |
| JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA | 0 | 23 | 14 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 42 | 0 |
| ANTONIO MARIA PRADERA JAUREGUI | 0 | 23 | 14 | 0 | 0 | 7 | 0 | 0 | 44 | 0 |
| XABIER DE IRALA ESTEVEZ | 0 | 17 | 13 | 0 | 0 | 6 | 0 | 0 | 36 | 79 |
| JUAN RAMON GUEVARA SALETA | 0 | 17 | 13 | 0 | 0 | 6 | 0 | 0 | 36 | 82 |
| JOSE TORIBIO GONZALEZ | 0 | 7 | 5 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 15 | 52 |
| Nombre | Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) |
Importe de los fondos | acumulados (miles €) | |
|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | |
| ALVARO VIDEGAIN MURO | 11 | 11 | 185 | 163 |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | 18 | 14 | 47 | 28 |
| ALVARO VIDEGAIN MURO | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||
| 0,00 | No existen | No existen | |||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | ||||||
| 1 | 1 | Ninguna | Ninguna |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Retribución en forma de anticipos, créditos concedidos | |||||||||
| Tipo de interés de la operación |
Características esenciales de la operación | Importes eventualmente devueltos | |||||||
| 0,00 | No existen. | No existen. | |||||||
| Primas de seguros de vida | Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | ||||||||
| Ejercicio 2015 |
Ejercicio 2014 |
Ejercicio 2015 | Ejercicio 2014 | ||||||
| 2 | 2 | Ninguna. | Ninguna |
i) Retribución en metálico (en miles de €)
| Nombre | Sueldos | Remuneración fija |
Dietas | Retribución variable a corto plazo |
Retribucion variable a largo plazo |
Remuneración por pertenencia a comisiones del Consejo |
Indemnizaciones | Otros conceptos |
Total año 2015 |
Total año 2014 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ALVARO VIDEGAIN MURO | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 103 |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
| IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ | 0 | 0 | 8 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 8 | 8 |
| JUAN IGNACIO GARTEIZGOGEASCOA IGUAIN | 0 | 0 | 18 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18 | 34 |
ii) Sistemas de retribución basados en acciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
En el caso de los Sistemas de Ahorro a largo plazo, se incluirán las aportaciones o dotaciones realizadas a este tipo de sistemas:
| Nombre | Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | Totales | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total Retribución metálico |
Importe de las acciones otorgadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 sociedad |
Total Retribución metálico |
Importe de las acciones entregadas |
Beneficio bruto de las opciones ejercitadas |
Total ejercicio 2015 grupo |
Total ejercicio 2015 |
Total ejercicio 2014 |
Aportación al sistemas de ahorro durante el ejercicio |
||
| ALVARO VIDEGAIN MURO | 164 | 0 | 0 | 164 | 77 | 0 | 0 | 77 | 254 | 280 | 11 | |
| JESUS ESMORIS ESMORIS | 442 | 0 | 0 | 442 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 | 613 | 18 | |
| JUAN IGNACIO GARTEIZGOGEASCOA IGUAIN | 74 | 0 | 0 | 74 | 18 | 0 | 0 | 18 | 92 | 111 | 0 | |
| IGNACIO MARCO-GARDOQUI IBAÑEZ | 77 | 0 | 0 | 77 | 8 | 0 | 0 | 8 | 85 | 82 | 0 | |
| GERARDO AROSTEGUI GOMEZ | 77 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 77 | 0 | |
| CONSUELO CRESPO BOFILL | 77 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 77 | 0 | |
| ANTONIO GONZALEZ-ADALID GARCIA-ZOZAYA | 74 | 0 | 0 | 74 | 0 | 0 | 0 | 0 | 74 | 77 | 0 | |
| JUAN RAMON GUEVARA SALETA | 36 | 0 | 0 | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 36 | 82 | 0 | |
| XABIER DE IRALA ESTEVEZ | 36 | 0 | 0 | 36 | 0 | 0 | 0 | 0 | 36 | 80 | 0 | |
| DAMASO QUINTANA PRADERA | 77 | 0 | 0 | 77 | 0 | 0 | 0 | 0 | 77 | 57 | 0 | |
| JOSE TORIBIO GONZALEZ | 15 | 0 | 0 | 15 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15 | 52 | 0 | |
| NURIA LOPEZ DE GUEREÑU ANSOLA | 42 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | |
| ANTONIO MARIA PRADERA JAUREGUI | 44 | 0 | 0 | 44 | 0 | 0 | 0 | 0 | 44 | 0 | 0 | |
| JOSE DOMINGO DE AMPUERO Y OSMA | 42 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | |
| MANUEL MOREU MUNAIZ | 59 | 0 | 0 | 59 | 0 | 0 | 0 | 0 | 59 | 0 | 0 | |
| TOTAL | 1.336 | 0 | 0 | 1.336 | 103 | 0 | 0 | 103 | 1.472 | 1.588 | 29 |
D.2 Informe sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
El Consejo de Administración considera que la política retributiva aplicada durante el 2015 es correcta y acorde a la evolución de los negocios de la compañía en los últimas ejercicios y que remunera mas adecuadamente la labor desempeñada por los administradores.
D.3 Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que en su caso se hayan emitido:
| Número | % sobre el total |
|
|---|---|---|
| Votos emitidos | 52.119.545 | 39,19% |
| Número | % sobre el total |
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|---|---|---|
| Votos negativos | 9.200.571 | 17,65% |
| Votos a favor | 41.359.610 | 79,36% |
| Abstenciones | 1.559.364 | 2,99% |
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha 25/02/2016.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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