Post-Annual General Meeting Information • May 22, 2025
Post-Annual General Meeting Information
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Tubacex S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido la Ley Mercado de Valores, hace público la siguiente
Que la Sociedad ha celebrado, en segunda convocatoria, Junta General Ordinaria de Accionistas que ha aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación.
Dña. Maider Cuadra Etxebarrena Secretario del Consejo de Administración
Siendo las trece horas del día 22 de mayo de 2025, se ha reunido, en segunda convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de TUBACEX, S.A., a la que han asistido presencialmente 91 accionistas, titulares de 38.293.231 acciones, que representan el 30,26% del capital social, y 157 accionistas representados, titulares de 32.839.800 acciones, que representan el 25,95 % del capital social.
Por lo tanto, han asistido presentes o representados 248 accionistas, titulares de 71.133.031 acciones, que representan el 56,210% del capital social.
El siguiente cuadro señala los votos a favor, votos en contra y abstenciones en relación con cada uno de los puntos del orden del día.
| VOTOS A FAVOR | VOTOS EN CONTRA | ABSTENCIONES | ACCIONES QUE HAN VOTADO | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PUNTO | VOTOS | % JUNTA | % C.SOC | VOTOS | % JUNTA | % C.SOC | VOTOS | % JUNTA | % C.SOC | VOTOS | % JUNTA | % C.SOC |
| 1 | 71.120.721 | 99,982 | 56,200 | 10.509 | 0,015 | 0,008 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 2 | 71.120.730 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 3 | 71.120.620 | 99,982 | 56,200 | 10.610 | 0,015 | 0,008 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 4 | 71.120.730 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 5 | 71.119.630 | 99,981 | 56,199 | 11.600 | 0,016 | 0,009 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 6 | 71.120.730 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.801 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 7 | 70.353.041 | 98,904 | 55,593 | 777.610 | 1,093 | 0,614 | 2.380 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 8 | 68.688.807 | 96,564 | 54,278 | 46.913 | 0,066 | 0,037 | 2.397.311 | 3,370 | 1,894 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 9 | 71.108.563 | 99,965 | 56,190 | 21.808 | 0,031 | 0,017 | 2.660 | 0,004 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 10 | 64.204.082 | 90,259 | 50,734 | 6.926.269 | 9,737 | 5,473 | 2.680 | 0,004 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 11 | 69.302.042 | 97,426 | 54,763 | 1.828.885 | 2,571 | 1,445 | 2.104 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 12 | 68.287.029 | 95,999 | 53,961 | 2.844.198 | 3,998 | 2,248 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.a | 71.119.276 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 2.084 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.b | 71.119.276 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 2.084 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.c | 71.119.276 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 2.084 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.d | 71.119.276 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 2.084 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.e | 71.119.276 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 2.084 | 0,003 | 0,002 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 13.f | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.a | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.b | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.c | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.d | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.e | 71.119.556 | 99,981 | 56,199 | 11.671 | 0,016 | 0,009 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 14.f | 71.120.727 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 15 | 71.120.727 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 16 | 54.990.425 | 77,306 | 43,454 | 16.140.802 | 22,691 | 12,755 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 17 | 55.471.111 | 77,982 | 43,834 | 15.660.116 | 22,015 | 12,375 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
| 18 | 71.120.727 | 99,982 | 56,200 | 10.500 | 0,015 | 0,008 | 1.804 | 0,003 | 0,001 | 71.133.031 | 100,000 | 56,210 |
PRIMERO.- Aprobación de las cuentas anuales, tanto las individuales de Tubacex como las de su Grupo consolidado, así como de sus respectivos informes de gestión, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
A) Aprobar las Cuenta Anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio social del año 2024 integradas por el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, así como la Memoria conforme a los arts. 257, 260, 524 y 525 de la Ley de Sociedades de Capital.
B) Aprobar el Informe de Gestión (el cual incluye el Informe Anual de Gobierno Corporativo de acuerdo con el artículo 538 de la Ley de Sociedades de Capital) redactado conforme al arts. 262 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, así como mostrar su conformidad con la revisión e informe efectuados por la Auditoria de cuentas de la Sociedad Ernst & Young S.L., sobre dichas Cuentas Anuales e Informe de gestión, según el art. 263.1 de la misma Ley, quedando expresamente exonerado el Consejo de Administración de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su labor durante el ejercicio de 2024 y que se refleje en la documentación anteriormente sancionada, sin perjuicio de lo previsto en el art. 237 de la precitada Ley de Sociedades de Capital.
C) Determinar el resultado económico producido en el ejercicio social del año 2024 que representa, según las respectivas cuentas de explotación, individual y consolidada, incorporadas al informe de Auditoria un resultado individual por importe de 64.409 miles de euros y un resultado consolidado de 22.854 miles de euros.
D) Dejar expresa constancia de que las precitadas Cuentas Anuales, Informe de Gestión, e Informe de Auditoría de Cuentas, también se hallan formuladas bajo forma consolidada, habiendo sido así presentadas ante la presente Junta General y como tales, aprobadas por ésta conforme a lo establecido en los arts. 171.1 y 203.1 del Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de Diciembre, por los arts. 44 y siguiente en el Código de Comercio y según las normas del Real Decreto 1.815/91 de 20 de Diciembre, toda vez que esta Sociedad se halla incursa en las circunstancias previstas en el art. 4º de la Ley 24/1.988 de 28 de Julio, el art. 42 del Código de Comercio y los arts. 1 a 5 del citado Real Decreto 1.815/91 respecto a las entidades significativas dentro del grupo.
Asimismo con referencia a la antedicha documentación, especificada en el presente acuerdo, se hace constar en cuanto a su firma, haberse observado y cumplido lo dispuesto en el art.253 de la Ley de Sociedades de Capital, en los arts. 47 y 44.8 del Código de Comercio y en el art. 330 del Reglamento del Registro Mercantil, así como que ambos informes de Auditoria, individual y consolidada, están fechados el 27 de febrero de 2025.
SEGUNDO.- Aprobación del Estado de Información no Financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar el Estado de Información no financiera del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en la ley 11/2018 de 29 de diciembre sobre información no financiera y diversidad.
TERCERO.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración de Tubacex, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar la gestión social desarrollada por el Consejo de Administración de TUBACEX, S.A. durante el ejercicio 2024.
CUARTO.- Aprobación de la aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio de 2024 consistente en 64.409 miles de euros según la siguiente propuesta:
| A dividendo | 25.000 miles de euros |
|---|---|
| A resultados negativos de ejercicios anteriores | 22.521 miles de euros |
| A reservas | 16.888 miles de euros |
Distribuyendo un dividendo ordinario por importe unitario bruto 0,20361047 euros pagaderos el 30 de mayo de 2025.
QUINTO .- Aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 25.000.000€ para poder implementar el sistema de dividendo opcional "TUBACEX Retribución Flexible".
La Junta General de Accionistas acuerda aumentar el capital social de la Sociedad por un valor de mercado máximo de 25.000.000 euros (el "Aumento de Capital") y delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo. Asimismo, se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a las que se refiere este acuerdo.
Está previsto que la ejecución del Aumento de Capital se lleve a cabo, en su caso, conjuntamente en su caso con el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que sería acordado, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad, con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro de dicho dividendo a cuenta) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del Aumento de Capital). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del Aumento de Capital se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto a continuación. El pago del Dividendo a Cuenta se haría efectivo, en caso de que finalmente fuera acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, previsiblemente durante el último trimestre de 2025 o primer trimestre del 2026. En caso de que el Consejo de Administración resolviera finalmente no proceder al pago del Dividendo a Cuenta, el Aumento de Capital no se ejecutaría y quedaría por tanto sin efecto.
Tal y como se ha indicado, la finalidad del presente acuerdo de aumento de capital social es instrumentar el sistema de dividendo opcional "TUBACEX Retribución Flexible" correspondiente al potencial Dividendo a Cuenta, mediante el cual, en caso de que el Consejo de Administración finalmente decida su distribución, se ofrecería a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo o en acciones de nueva emisión totalmente liberadas.
Con este fin, se llevaría a cabo la ejecución del referido sistema de dividendo opcional, en su caso, mediante el pago del Dividendo a Cuenta que acordaría el Consejo de Administración conjuntamente con la ejecución del Aumento de Capital (la "Ejecución").
En el contexto de la Ejecución, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo del Dividendo a Cuenta y del Aumento de Capital, según resulte en cada caso de las elecciones de los accionistas, quienes podrán optar por recibir su retribución en efectivo, mediante la entrega de acciones nuevas o mediante la transmisión en el mercado de sus derechos de asignación gratuita, tal y como se desarrolla más adelante.
La Ejecución podrá llevarse a cabo dentro del año siguiente a la fecha de adopción del presente acuerdo por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener, por tanto, que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo la Ejecución, a efectos de ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.
El importe bruto a pagar en concepto de Dividendo a Cuenta por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será el que, en su caso, determine el Consejo de Administración en virtud del correspondiente acuerdo, que será adoptado, en caso de que así lo estime adecuado el Consejo de Administración y que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento del artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital.
Durante el Periodo Común de Elección (tal y como este término se define más adelante), los accionistas de la Sociedad tendrán la posibilidad de optar por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.
Transcurrido el Periodo Común de Elección, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al pago del Dividendo a Cuenta y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en IBERCLEAR. A tal efecto, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) fijará la fecha concreta en la que deberá producirse el pago del Dividendo a Cuenta, designará a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realizará las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago del Dividendo a Cuenta. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al pago del Dividendo a Cuenta, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo a Cuenta respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado por recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros. El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo a Cuenta.
En caso de que en el marco de la Ejecución no se cumplieran los requisitos del artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital para el pago del Dividendo a Cuenta (los "Requisitos") – circunstancia que, en cualquier caso, será comunicada al mercado – la Sociedad asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del Aumento de Capital a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente). En este caso, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Sociedad hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.
El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta (ver apartado 4.1 posterior), de forma que
el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita del Aumento de Capital y será publicado tan pronto como se haya determinado.
El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el periodo de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a ejercitar el Compromiso de Compra ni, por tanto, a recibir el Precio Fijo de Compra. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido periodo de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del periodo de negociación mencionado anteriormente.
El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita.
En relación con lo anterior, se autoriza a la Sociedad para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.
La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Sociedad renunciará a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.
El importe del Aumento de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a 45 céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Sociedad que se emitan, conforme a la fórmula que se indica en el apartado 4.1 siguiente, en la fecha de la Ejecución (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución del Aumento de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva"). El Aumento de Capital se llevará a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación, en la fecha de Ejecución, de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de 45 céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente se encuentran en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta. El Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Al ejecutar el Aumento de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará las reservas que se utilizarán y el importe de estas conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de 45 céntimos de euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad que hayan optado por esta alternativa de retribución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación incompleta del Aumento de Capital para el caso de que la Sociedad, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse el Aumento de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. A estos efectos, se entenderá que quienes hayan optado por recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo a Cuenta, respecto de la totalidad o parte de sus acciones, renuncian automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, en los términos y condiciones aquí expuestos.
El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente inferior:
NAN = NTAcc / Núm. Derechos; donde,
NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del Aumento de Capital;
NTAcc = Número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el Aumento de Capital;
Núm. derechos (i.e. número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del Aumento de Capital) = NTAcc / Núm. provisional accs.; y
Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.
A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, de 25 millones de euros.
Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las 5 sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.
El número máximo de acciones nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2 siguiente.
Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta o, en caso de que no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita, será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:
Dividendo a Cuenta (o, en su caso, Precio Fijo de Compra) = PreCot / (Núm. derechos +1)
En el Aumento de Capital, cada acción de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución (NTAcc) otorgará un derecho de asignación gratuita.
El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en el Aumento de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 4.1 anterior.
En caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución (NTAcc), esta (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Sociedad) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento.
Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) al ejecutar el Aumento de Capital, con un mínimo de 15 días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el periodo de negociación establecido al efecto no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo a Cuenta –o, en su caso, a ejercitar el Compromiso de Compra y recibir el Precio Fijo de Compra–. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos de asignación gratuita solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido periodo de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del periodo de negociación mencionado anteriormente.
En consecuencia, durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y sujeto al resto de términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), los titulares de derechos de asignación gratuita podrán elegir entre:
En este supuesto, se entenderá que quienes optan por recibir su retribución en efectivo con respecto a la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en IBERCLEAR procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del periodo de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.
El "Periodo Común de Elección" comenzará el mismo día que el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Periodo Común de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido periodo de negociación.
En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.
La Sociedad no asumirá ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares a efectos de percibir la retribución correspondiente mediante la entrega de Acciones Nuevas).
Asimismo, se hace constar que el único periodo habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Periodo Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Sociedad no asumirá ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este periodo por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Periodo Común de Elección o por admitirlas una vez haya transcurrido dicho periodo, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.
El balance que sirve de base al Aumento de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.
El Aumento de Capital se realizará íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Al ejecutar, en su caso, el Aumento de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará las reservas que se utilizarán y el importe de estas conforme al balance que sirve de base a la operación.
Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital de que se trate se declare suscrito y desembolsado.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita en el Aumento de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación
gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en este sentido y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.
En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de la aprobación de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá señalar la fecha en la que la Ejecución deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción).
Asimismo, está previsto que el Consejo de Administración determine, al amparo de lo previsto en el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital, el Dividendo a Cuenta que será pagado, en su caso, con motivo de la Ejecución, así como el resto de condiciones aplicables al Dividendo a Cuenta. A tal efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General de Accionistas instruye en este acto al Consejo de Administración para que, en caso de que el Consejo de Administración lo estime conveniente teniendo en consideración la situación de la Sociedad y las condiciones del mercado y en el supuesto de que se cumplan los Requisitos, apruebe el pago del Dividendo a Cuenta y fije los términos y condiciones aplicables al correspondiente pago del Dividendo a Cuenta.
No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, la Ejecución dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.
En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Sociedad, y en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo la Ejecución, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, el acuerdo de esta Junta General de Accionistas en relación con el Aumento de Capital quedará sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta ni, en su caso, ejecutase el Compromiso de Compra.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita será de aplicación lo siguiente:
(a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y de sus entidades participantes, fueran titulares de
derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 4 anterior por no haber renunciado a los mismos en los términos previstos anteriormente.
Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará el acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales correspondiente para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).
En particular, y a título meramente ilustrativo, quedan delegadas en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) las siguientes facultades:
A continuación se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo del número máximo de acciones nuevas a emitir en el Aumento de Capital, del importe nominal máximo del referido aumento, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo a Cuenta.
Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad, los cuales dependerán de las diversas variables utilizadas en las fórmulas (esencialmente, el precio de cotización de la acción de la Sociedad en ese momento – PreCot– y el Importe de la Opción que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determine en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General de Accionistas).
A los meros efectos de este ejemplo:
El Importe de la Opción es de 25 millones de euros.
El NTAcc es 126.549.251 acciones.
Se asume un PreCot de 3,47 euros (a los solos efectos de este ejemplo se ha tomado como referencia el precio de cotización de la acción de la Sociedad al cierre de la sesión bursátil del 14 de abril de 2025).
Por tanto:
| Núm. provisional accs. = |
25.000.000 / 3,47 = 7.204.610,951 ≈ 7.204.610 acciones |
|---|---|
| Importe de la Opción / PreCot | (redondeado a la baja) |
| Núm. derechos = NTAcc / | 126.549.251 / 7.204.610 = 17,565 ≈ 18 derechos |
| Núm. provisional accs. | (redondeado al alza) | |||
|---|---|---|---|---|
| NAN = NTAcc / Núm. |
126.549.251 / 18 = 7.030.513,944 ≈ 7.030.513 acciones | |||
| derechos | (redondeado a la baja) | |||
| Dividendo = PreCot / (Núm. | 3,47 / (18 + 1) = 0,183 euros | |||
| derechos + 1) |
En consecuencia:
SEXTO.-Autorización para la reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias en el contexto del aumento de capital liberado del punto anterior.
La Junta General de Accionistas acuerda autorizar al Consejo de Administración para que, si así lo estima conveniente, pueda reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de acciones propias de la Sociedad por un importe nominal máximo igual al importe nominal por el que efectivamente sea ejecutado el Aumento de Capital aprobado bajo el punto 5 del orden del día (la "Reducción de Capital").
Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para que proceda a la ejecución de este acuerdo con carácter inmediatamente previo a la Ejecución del Aumento de Capital aprobado bajo el punto 5 del orden del día. El Consejo de Administración podrá determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las siguientes facultades que podrán ejercerse en la ejecución de la Reducción de Capital conforme a lo indicado anteriormente:
1 En este ejemplo, sería necesario que la Sociedad renunciase a 17 derechos de asignación gratuita.
circulación resultantes de la ejecución de la Reducción de Capital.
Asimismo, se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a las que se refiere este acuerdo.
SEPTIMO.- Reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo consolidado para el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Proceder a la reelección como Auditores de Cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado a la Sociedad Ernst & Young, Sociedad Limitada con domicilio social en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, 65, 28003 Madrid, y N.I.F. B-78970506 para ejercer la auditoría en el periodo comprendido entre el día 1 de Enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025.
OCTAVO.- Ratificación y nombramiento de Doña Elena Guede Vazquez como consejera independiente por el plazo estatutario de cuatro años.
Habiendo sido nombrada por cooptación el 27 de febrero de 2025, se propone el nombramiento de Doña Elena Guede Vazquez como consejera independiente por el plazo estatutario de cuatro años.
NOVENO.- Ratificación y nombramiento de Don Josu Imaz Murguiondo como consejero ejecutivo por el plazo estatutario de cuatro años.
Habiendo sido nombrado por cooptación el 27 de marzo de 2025, se propone el nombramiento de Don Josu Imaz Murguiondo como consejero ejecutivo por el plazo estatutario de cuatro años.
DECIMO- Modificación de la política de remuneraciones del Consejo de Administración para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Con motivo del nombramiento de D. Josu Imaz Murguiondo nuevo consejero delegado el pasado 27 de marzo de 2025, se deben actualizar los apartados correspondientes a las condiciones retributivas del consejero ejecutivo para adaptarlas a los compromisos adquiridos con el por el Consejo de Administración en el marco de su contrato de prestación de servicios.
UNDECIMO- Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo para los ejercicios 2025 a 2027.
Aprobar un plan de incentivo a largo plazo que incluye la entrega de acciones de la Sociedad, dirigido a miembros del comité de dirección, incluido el Consejero Delegado de la Sociedad, y otros empleados del Grupo Tubacex (el "Plan").
El Plan se aprueba con arreglo a las siguientes características básicas, las cuales serán objeto de desarrollo en el reglamento del plan de incentivo a largo plazo 2025-2027 (en adelante, el "Reglamento") a aprobar por el Consejo de Administración:
Términos y condiciones generales del Plan
El Plan se instrumenta mediante la asignación a cada beneficiario, a título gratuito, de un determinado número de Unidades que servirá de base para determinar, en función del grado de cumplimiento de los objetivos y de cumplirse el resto de requisitos establecidos en el Reglamento del Plan, el número de acciones de Tubacex a entregar a cada beneficiario.
Beneficiarios: Inicialmente serán potenciales beneficiarios del Plan el Consejero Delegado, los miembros del comité de dirección de Tubacex y determinados empleados clave del Grupo. El número inicial de beneficiarios del Plan asciende a 40 personas, sin perjuicio de las posibles nuevas incorporaciones de beneficiarios al Plan.
Duración del Plan: el Plan tendrá una duración de 3 años esto es, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Todo ello sin perjuicio del periodo necesario para la efectiva liquidación del Plan y de las obligaciones de mantenimiento de las acciones entregadas en virtud del Plan que se describen en el apartado 6 del presente acuerdo.
Número máximo de acciones que se podrán asignar al Plan: el número máximo de acciones que podrán ser asignadas en virtud del Plan es 1.800.000 acciones ordinarias de la Sociedad, representativas del 1,42% del capital social, de las cuales, un máximo de 480.000 acciones están dirigidas al Consejero Delegado de Tubacex. Estas acciones se abonaría únicamente en un escenario de cumplimiento máximo de todos los objetivos donde se abona el 120% de los importes target.
Requisitos y condiciones para la liquidación del Plan: el número concreto de acciones de Tubacex que, dentro del máximo establecido, será objeto de entrega a los beneficiarios del Plan a la finalización del periodo de medición de objetivos estará condicionado en función del cumplimiento de objetivos financieros, no financieros y de creación de valor para el accionista.
En concreto, la determinación del incentivo a largo plazo se realizará en función de los siguientes objetivos que están asociados fundamentalmente a la creación de valor para los accionistas:
Se considera como RTA la evolución de una inversión en acciones de la Sociedad, determinado por el cociente (expresado como relación porcentual) entre el valor final de una hipotética inversión en acciones y el valor inicial de esa misma hipotética inversión.
A este respecto, se tomará como valor inicial la cotización media ponderada de la acción en los 30 Días Hábiles Bursátiles inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2025, y como valor final la cotización media ponderada de la acción en los 30 Días Hábiles Bursátiles inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2027 (inclusive). Para el cálculo de dicho valor final, se considerarán los dividendos u otros conceptos similares percibidos por el accionista por dicha inversión, durante el correspondiente periodo de tiempo, como si se hubiera reinvertido su importe bruto (antes de impuestos) en más acciones del mismo tipo, en la primera fecha en que el dividendo o concepto similar sea debido a los accionistas y al precio de cierre de cotización de dicha fecha.
El RTA obtenido durante el periodo 2025-2027 se comparará en términos anualizados con el RTA fijado por el Consejo de Administración como objetivo target anualizado.
Se considera el EBITDA contable del Grupo Tubacex y sociedades dependientes, publicado en las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2027. A este respecto, se comparará el EBITDA del Grupo Tubacex correspondiente al ejercicio 2027 con el importe fijado por el Consejo de Administración como target.
No obstante lo anterior, para que se pueda devengar el objetivo de EBITDA, es condición indispensable que el importe de la Deuda Financiera Neta del Grupo Tubacex, de acuerdo con las cuentas anuales auditadas de dicho ejercicio, se encuentre dentro de unos determinados umbrales establecidos por el Consejo de Administración.
A este respecto, se considerarán los siguientes dos objetivos:
Ventas Low Carbon: se medirán las Ventas bajas en carbón correspondientes al ejercicio 2027, comparándolo con el importe fijado por el Consejo de Administración como target.
Igualdad: cumplimiento de objetivos en materia de igualdad y diversidad. A este respecto, se valorará el grado de cumplimiento en tiempo y forma de cada uno.
Para cada uno de los objetivos anteriormente citados, el Consejo de Administración, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, determina una escala de logro que incluirá un (i) un umbral mínimo, por debajo del cual no se abona incentivo y cuyo cumplimiento supondrá la entrega del 50% del incentivo; (ii) un nivel objetivo o target, que supondrá la entrega del 100% del incentivo; y (iii) un nivel máximo, que supondrá la entrega del 120% del incentivo.
A propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, el Consejo determinará los niveles de pago, una vez cerrado el periodo de medición de objetivos, en función de su grado de cumplimiento.
La evaluación de los resultados y la determinación del pago correspondiente a algunas métricas podrán realizarse con base en los datos proporcionados por asesores externos. En esta evaluación el Consejo también considerará los riesgos asociados.
En este sentido, los efectos económicos positivos o negativos derivados de eventos extraordinario que pudieran introducir distorsiones en los resultados de la evaluación, podrán ser eliminados al proponer el nivel de consecución de los objetivos cuantitativos.
Mantenimiento de las acciones: el Consejero Delegado estará obligado a mantener la totalidad de las acciones de Tubacex que le sean entregadas al amparo del Plan, netas de los correspondientes impuestos, durante un periodo de 36 meses a contar desde la entrega de las acciones, sin perjuicio, del cumplimiento de cualquier otro requisito de mantenimiento de las acciones que, de acuerdo con la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Tubacex, S.A., esté obligados a cumplir. El Reglamento del Plan podrá establecer obligaciones de mantenimiento de las acciones para el resto de los beneficiarios del Plan.
Fecha de abono: La liquidación efectiva del Plan se producirá cuando lo determine el Consejo de Administración, y en todo caso dentro de los sesenta (60) días siguientes a la formulación de las cuentas anuales consolidadas auditadas correspondientes al ejercicio 2027, sin perjuicio de otras condiciones dispuestas en el Reglamento del Plan. La fecha concreta de abono será determinada por el Consejo de Administración o por la persona en quien este delegue las facultades correspondientes para ello. Asimismo, se repercutirá a los beneficiarios del Plan los ingresos a cuenta o, en su caso, las retenciones que procedan. En todo caso se acuerda facultar al Consejo de Administración para acordar motivadamente no ejecutar, cancelar, liquidar anticipadamente o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Procedencia de las acciones a entregar: el Consejo de Administración determinará la procedencia de las acciones a entregar a los beneficiarios del Plan que, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos al efecto, podrán ser acciones de la Sociedad mantenidas en autocartera que Tubacex o cualquier sociedad del Grupo hayan adquirido o adquieran, acciones procedentes de terceros con los que se hayan suscrito acuerdos para asegurar la atención de los compromisos asumidos o cualquier otro sistema equivalente que acuerde a estos efectos el Consejo de Administración.
Cláusulas malus y clawback: El Consejo de Administración, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, se reserva el derecho a reclamar el reembolso ("Clawback") de todo o parte del incentivo abonado, en metálico y en acciones, y a reducir en todo o en parte las cantidades pendientes de abono ("Malus"), en el caso de que concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en el Reglamento del plan, y sin perjuicio de las que pudieran establecerse en la política de remuneraciones de los consejeros vigente en cada momento. El Consejo de Administración podrá decidir aplicar la cláusula clawback en cualquier momento durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de abono.
Delegación de facultades: se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para que ponga en práctica el presente acuerdo y pueda a su vez delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) todas las facultades delegables a las que se refiere este acuerdo en favor del Consejero Delegado y, en general, comprendiendo la adopción de cuantos acuerdos y la realización de cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de este acuerdo y de la implementación, ejecución y liquidación del Plan, incluyendo, a título meramente enunciativo, y siempre en el marco de los términos y condiciones previstos en el presente acuerdo, las siguientes facultades:
a)Implementar y ejecutar el Plan cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiada.
b)Desarrollar y fijar las condiciones concretas del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, pudiendo aprobar y publicar un reglamento de funcionamiento del Plan, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la posibilidad de establecer supuestos de liquidación anticipada del Plan en determinados supuestos de cese del beneficiario.
c)Adaptar el contenido del Plan en los términos y condiciones que se consideren convenientes para mantener la equivalencia y finalidad del plan, a las circunstancias vigentes en cada momento, teniendo en cuenta los cambios significativos tanto internos como externos que pudieran afectar a la Sociedad.
Entre condiciones del plan por parte del Consejo se encuentran, sin que puedan considerarse excluyentes de otras situaciones que pueda apreciar el Consejo, las siguientes: (ii) cualquier operación de reestructuración societaria por compra, venta, fusión, escisión, canje de acciones, ampliación o reducción de capital, o reorganización de cualquier tipo, que suponga una alteración sustancial en el tamaño, actividad o tipo de negocio de Tubacex, así como operaciones financieras que modifiquen de forma automática el precio de la acción de Tubacex (por ejemplo, distribución de dividendos, split o contra-split de acciones, ampliaciones de capital con descuento, etc.); (ii) modificaciones sustanciales del entorno macroeconómico que puedan alterar de forma relevante la situación económica actual; (iii) cualquier otro supuesto que en opinión del Consejo pueda afectar a la Sociedad, al valor de sus acciones o a la determinación del Grado de Consecución de los objetivos del Plan.
En la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos de los beneficiarios o a determinadas sociedades del Grupo así lo requiera o aconseje o si fuera necesario o conveniente por razones legales, tributarias, regulatorias, operativas, contractuales u otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones básicas indicadas, con carácter general o particular, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, la posibilidad de adaptar los mecanismos de entrega de las acciones, sin alterar la asignación máxima vinculada al Plan, y prever y ejecutar la liquidación total o parcial del Plan en efectivo.
d) Decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan, así como excluir a determinados potenciales beneficiarios.
e)Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, en caso de ser necesarios, las correspondientes comunicaciones y folletos informativos.
f)Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución o liquidación del Plan y de la entrega gratuita de las acciones de Tubacex, S.A.
g)Negociar, pactar y suscribir cuantos contratos de cualquier tipo con entidades financieras o de otro tipo que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuadas, sean necesarios o convenientes para la mejor implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, cuando sea necesario o conveniente por el régimen jurídico aplicable a algunos de los beneficiarios o a determinadas sociedades del Grupo Tubacex o si fuera necesario o conveniente por razones legales, regulatorias, operativas u otras de análoga naturaleza, el establecimiento de cualquier figura jurídica (incluyendo trusts u otras figuras análogas) o la consecución de acuerdos con cualquier tipo de entidades para el depósito, custodia, tenencia y/o administración de las acciones y/o su posterior entrega a los beneficiarios en el marco del Plan.
h)Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
i)Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Plan.
j)Adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, tanto referidas a Tubacex, S.A. como a las compañías que formen parte del Grupo Tubacex en cada momento, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la finalidad del Plan.
k) Encomendar a la comisión de nombramientos y retribuciones y/o apoderar a cualquier persona para la implantación, desarrollo, formalización, ejecución y liquidación del Plan cuando y como lo estime conveniente, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo.
l)Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.
DUODECIMO.- Votación consultiva del Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
Se somete a votación el Informe Anual de Remuneraciones formulado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la política de retribuciones de los consejeros, que comprende el resumen global de la aplicación de dicha política durante el ejercicio 2024, incluyendo el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros en el indicado ejercicio, así como la política aprobada por el consejo para el año en curso, cuyo texto
completo se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación de esta Junta General.
DECIMOTERCERO.- Modificación de de los Estatutos Sociales y aprobación del nuevo texto refundido.
Se propone a la Junta General la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad con el fin de actualizar y adaptar su contenido a (i) la normativa vigente, en particular a, entre otras, ciertas materias incorporadas al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") en virtud de la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, y la Ley 5/2021, de 12 de abril, en relación con la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, así como el contenido del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado; (ii) con el objeto de promover el cumplimiento por parte de la Sociedad de las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, ajustar la literalidad de los Estatutos Sociales a lo dispuesto en las recomendaciones recogidas en la versión vigente del Código de Buen Gobierno elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores así como las mejores prácticas en materia de buen gobierno; y (iii) la inclusión de ciertas precisiones de redacción o técnicas, así como determinadas materias que, a pesar de encontrarse debidamente reguladas bajo el correspondiente régimen legal aplicable, se ha estimado adecuada su regulación expresa.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la justificación que figura en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración de la Sociedad a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital que se ha puesto a disposición de los accionistas con motivo de la convocatoria de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, se propone a la Junta General de Accionistas la adopción de los siguientes acuerdos:.
a) Modificación de los artículos 1 ("Denominación social"), 2 ("Domicilio, sucursales y sede electrónica"), 3 ("Objeto social"), 4 ("Duración"), 22 (27 según nueva numeración) ("Ejercicio social"), 23 (28 según nueva numeración) ("Cuentas anuales") y 24 (29 según nueva numeración) ("Distribución de dividendos") y 25 (30 según nueva numeración) ("Disolución y liquidación") exclusivamente a los efectos de incorporar mejoras técnicas en su redacción.
Aprobar la modificación del artículo 1 ("Denominación social"), 2 ("Domicilio, sucursales y sede electrónica"), 3 ("Objeto social"), 4 ("Duración"), 22 (27 según nueva numeración) ("Ejercicio social"), 23 (28 según nueva numeración) ("Cuentas anuales") y 24 (29 según nueva numeración) ("Distribución de dividendos") y 25 (30 según nueva numeración) ("Disolución y liquidación") de los Estatutos Sociales, exclusivamente a los efectos de incorporar mejoras técnicas en su redacción, sin que ni la denominación, domicilio, objeto social, duración de la Sociedad o ejercicio social sean objeto de modificación alguna, y cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
La sociedad se denomina TUBACEX, S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía"), tiene forma anónima y de carácter mercantil y se regirá con arreglo a los presentes estatutos sociales (los "Estatutos Sociales") y, en cuanto a lo no previsto en ellos, de conformidad con las disposiciones de la normativa aplicable a las sociedades anónimas cotizadas".
El domicilio social se establece en la calle Tres Cruces nº 8, del Barrio de Gardea, en la población de Llodio, provincia de Álava (España), y podrá ser trasladado mediante acuerdo legalmente adoptado por la Junta General de Accionistas, excepto si lo fuera dentro de la misma población, para lo que bastará el acuerdo del Consejo de Administración, quien, además, será el órgano social competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
La página web corporativa de la sociedad es www.tubacex.com, la cual podrá ser modificada, suprimida o trasladada por acuerdo del Consejo de Administración".
La Sociedad tiene por objeto:
Dichas actividades, integrantes del objeto social, podrán desarrollarse sin limitación de ámbito territorial, así como realizarse directamente, de modo total o parcial por la Sociedad, o bien mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con análogo objeto.
La Sociedad podrá también desarrollar, por sí misma, por participación en el capital de otras sociedades o mediante asociación con otras entidades, cuantas actividades sean complementarias o auxiliares de las anteriormente especificadas o estén conectadas o relacionadas con las mismas o bien resulten instrumentalmente necesarias para su desarrollo.
Se excluyen del objeto social aquellas de las indicadas actividades para cuyo ejercicio sean legalmente exigidos requisitos específicos que no estén cumplidos por esta Sociedad".
La duración de la Sociedad es indefinida, habiendo dado comienzo a sus operaciones, el día 6 de junio de 1963, fecha del otorgamiento de la Escritura fundacional".
El ejercicio social, comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año".
En cualquier caso, el pago de dividendos se reputará bruto, practicándose sobre el mismo las retenciones fiscales u otras deducciones a que se hallara obligada la Sociedad en cada momento. Los dividendos activos o las distribuciones por devolución del capital social, prescribirán a favor de la Sociedad si no son hechos efectivos por los interesados a los 5 años contados desde el día en que pudieron percibirlos. Los dividendos pasivos se satisfarán por los accionistas acuerde la Junta General de Accionistas, o en su caso, el Consejo de Administración, sin rebasar el plazo de 5 años y con los efectos previstos por normativa aplicable.
En relación con la restitución de dividendos indebidamente percibidos por los accionistas, regirá lo previsto en la ley aplicable. La Junta General de Accionistas o el Consejo de Administración, podrán decidir el pago de cantidades en concepto de dividendo a cuenta sobre beneficios, asimismo de conformidad con las disposiciones de la ley que resulte aplicable en cada momento".
A los efectos de la actividad liquidadora, si el Consejo de Administración estuviera compuesto por un número par de miembros, cesará el consejero más joven de edad.
Extinguido el pasivo social o debidamente garantizado, el remanente será distribuido a prorrata entre todas las acciones, en proporción a su importe nominal, total o desembolsado efectivamente; en la misma proporción soportarán las eventuales pérdidas, caso de que el activo no bastase para reembolsar las aportaciones efectuadas".
b) Modificación de los artículos 5 ("Capital social, registro contable e identidad de los accionistas y beneficiarios últimos"), 6 ("Derechos y obligaciones de los accionistas"), la introducción de los nuevos artículos 7 ("Usufructo de las acciones"), 8 ("Prenda de las acciones") y la modificación del artículo 7 (9 según nueva numeración) ("Derecho de suscripción preferente").
Aprobar la modificación del artículo 5 ("Capital social, registro contable e identidad de los accionistas y beneficiarios últimos"), 6 ("Derechos y obligaciones de los accionistas"), la introducción de los nuevos artículos 7 ("Usufructo de las acciones"), 8 ("Prenda de las acciones") y la modificación del artículo 7 (artículo 9 según nueva numeración) ("Derecho de suscripción preferente"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
3. La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponderá a las entidades responsables de la llevanza de los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta conforme a la normativa aplicable en cada momento.
4. La Sociedad o un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que resulte necesaria para conocer la identidad de sus accionistas y de sus beneficiarios últimos, en los términos legalmente previstos, con el objeto de poder comunicarse con ellos, facilitar el ejercicio de sus derechos y fomentar su implicación en la Sociedad.
El conocimiento por parte de la Sociedad de la identidad de los beneficiarios últimos en ningún caso afectará a la titularidad ni al ejercicio de los derechos económicos y políticos que correspondan a los titulares registrales".
c) Modificación de, los artículos 8 (10 según nueva numeración) ("Gobierno, administración y representación de la Sociedad") 9 (11 según nueva numeración) ("La Junta General de Accionistas), 10 (12 según nueva numeración) ("Clases de Junta Generales, convocatoria y quórum"), 13 ("Mesa de la Junta General"), 14 ("Derecho de asistencia, representación y voto"), la introducción de un nuevo artículo 15 ("Derecho de información de los accionistas") y la modificación del antiguo artículo 15 (16 según nueva numeración) ("Acta de la Junta General") y supresión de los antiguos artículos 11 y 12 de los Estatutos Sociales.
Aprobar la modificación de los artículos 8 (10 según nueva numeración) ("Gobierno, administración y representación de la Sociedad"), 9 (11 según nueva numeración) ("La Junta General de Accionistas), 10 (12 según nueva numeración) ("Clases de Junta Generales, convocatoria y quórum"), 13 ("Mesa de la Junta General"), 14 ("Derecho de asistencia, representación y voto"), la introducción de un nuevo artículo 15 ("Derecho de información de los accionistas") y la modificación del antiguo artículo 15 (16 según nueva numeración) ("Acta de la Junta General"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal, así como la supresión de los antiguos artículos 11 y 12 de los Estatutos Sociales:
La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas, por el Consejo de Administración, y como delegación de éste, en su caso, por uno o más Consejeros Delegados u otros órganos delegados".
legalmente convocada y constituida, representa íntegramente a la Sociedad, decidirán por mayoría en todos los asuntos propios de la competencia de aquella.
2. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, a salvo sus derechos de impugnación quedan sometidos a los Acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de las actuaciones que les correspondan con arreglo a la ley aplicable".
1. La Junta General de Accionistas puede ser Ordinaria y Extraordinaria; se celebrará en la localidad del domicilio social o en el término municipal de Bilbao, en el lugar, día y hora que se indique en la convocatoria, la cual se hará saber mediante su publicación en los medios que señale la ley y, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su celebración.
En el supuesto de no poderse celebrar en primera convocatoria, la celebración en segunda convocatoria se realizará en los plazos y en la forma establecidos en la ley aplicable.
2. La Junta General Ordinaria se celebrará, obligatoriamente, cada año y dentro de su primer semestre, para la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales y consolidadas e informe de gestión del ejercicio anterior, aprobar la gestión social y decidir sobre la propuesta de distribución de beneficios o la aplicación de resultados, así como cualesquiera otros asuntos que se incluyan en su orden del día.
La Junta General Extraordinaria se convocará siempre que lo considere conveniente el Consejo de Administración o lo solicite un número de accionistas titulares de, al menos, un 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta; en esta última circunstancia, se estará a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y a su desarrollo en el Reglamento de la Junta General de Accionistas la Sociedad.
La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se hallen debidamente garantizadas y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, especialmente el número de sus accionistas.
5. En la convocatoria de la Junta General se expresará el orden del día, comprensivo de todos los asuntos a tratar en la reunión, así como el derecho de información que asista a cualquier accionista, según dispone la ley aplicable. Asimismo, el anuncio de convocatoria podrá prever la asistencia a la Junta General mediante videoconferencia u otros sistemas telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, así como su intervención y la emisión del voto.
Adicionalmente, cuando la Junta General sea convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática, el anuncio de convocatoria expresará los motivos que aconsejan su celebración de esta forma e informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por éstos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la Junta General.
6. Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se reputarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando los accionistas, presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital social suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo anterior, si la Junta General estuviera llamada a deliberar sobre modificaciones estatutarias, incluidos el aumento y la reducción del capital, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente, o la transformación (incluida la transformación transfronteriza), fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas que representen, al menos, el cincuenta por ciento del capital social suscrito con derecho de voto. De no concurrir quórum suficiente, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria, siendo suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital con derecho a voto".
Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario el que lo fuera del Consejo de Administración. El Presidente dirigirá la sesión o debates, señalando el orden de discusión y resolviendo las dudas y las cuestiones estatutarias que se susciten. En ausencia del Presidente o del Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Vicesecretario, respectivamente, del Consejo de Administración y, en su defecto o ausencia, por las personas que sean designadas a tales efectos por el Consejo de Administración".
1. A las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrán concurrir todos los accionistas de la Sociedad que, con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta General, posean acciones de la Sociedad que figuren inscritas en el correspondiente registro contable de las entidades adheridas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) o el organismo que la sustituya.
Por la Sociedad, por tales entidades debidamente adheridas a Iberclear o la entidad que lo sustituya, se expedirán las tarjetas de asistencia para la Junta, nominativas y expresivas de la cantidad de acciones con que se concurre, las cuales serán indispensables para acceder a la reunión y participar en la misma.
La representación podrá otorgarse mediante correspondencia postal o electrónica, siendo de aplicación en este caso lo previsto en el presente artículo para la emisión del voto por los citados medios en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación.
El referido voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idóneo para asegurar la autenticidad de la identificación del accionista que ejercita el derecho a voto.
El voto a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las dos horas del momento y fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
4. Cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto.
Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde su celebración, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La sociedad deberá remitir esta confirmación al accionista o su representante o al beneficiario último en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018.
El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores, estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose, en cada caso, a las normas que se dicten al efecto. Adicionalmente, el Consejo de Administración podrá regular aspectos procedimentales tales como, entre otros, el procedimiento y reglas aplicables para el ejercicio de los derechos de los accionistas, la antelación con la que deba realizarse la conexión a la Junta General por vía telemática para entender que se encuentran presentes, la antelación con la que deberán enviarse las intervenciones y propuestas de acuerdos que deseen formular aquellos accionistas que vayan a asistir por medios telemáticos, los requisitos de identificación exigibles para dichos asistentes a distancia y el impacto en el sistema de formación de la lista de asistentes. En cualquier caso, todas las reglas de desarrollo que el Consejo de Administración adopte a estos efectos deberán ser publicadas en la página web corporativa de la Sociedad.
En particular, el Consejo de Administración podrá:
En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos Sociales.
La asistencia personal a la Junta General de Accionistas o su representante, tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica".
1. Los accionistas de la Compañía podrán examinar en el domicilio social, o solicitar el envío, inmediato y gratuito, de todo informe, propuesta de modificación estatutaria, o documentación en general, en su íntegro texto, que haya de someterse a su resolución la próxima Junta General, así como el informe sobre la independencia del auditor, los informes de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y el informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre operaciones vinculadas. El derecho de información reconocido a los accionistas en virtud de la ley aplicable y del presente artículo se hará constar expresamente en el anuncio de convocatoria de cada Junta General, expresando en cada caso las particularidades correspondientes relativas al reconocimiento y ejercicio de dicho derecho.
Asimismo, los accionistas podrán solicitar a los administradores hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o su grupo. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
La Sociedad mantendrá una página web corporativa para atender el ejercicio del derecho de información de los accionistas y para difundir la información relevante exigida por la legislación aplicable y cualquiera otra cuya difusión se prevea en virtud de la normativa interna de la Sociedad.
2. Asimismo, durante el desarrollo de la Junta General ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Presidente del Consejo de Administración informará verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad y, en particular:
d) Modificar los artículos 16 (17 según nueva numeración) ("Composición, duración del cargo y nombramiento"), 17 (18 según nueva numeración) ("Categorías de consejeros"), 18 (19 según nueva numeración) ("Designación de cargos"), 19 (20 según nueva numeración) ("Reuniones del Consejo de Administración"), la introducción del nuevo artículo 21 ("Comisiones del Consejo de Administración"), la modificación del artículo 20 (22 según nueva numeración) ("Competencias del Consejo de Administración"), 21 (23 según nueva numeración) ("El Consejero Delegado").
Aprobar la modificación de los artículos 16 (17 según nueva numeración) ("Composición, duración del cargo y nombramiento"), 17 (18 según nueva numeración) ("Categorías de consejeros"), 18 (19 según nueva numeración) ("Designación de cargos"), 19 (20 según nueva numeración) ("Reuniones del Consejo de Administración"), la introducción del nuevo artículo 21 ("Comisiones del Consejo de Administración"), la modificación del artículo 20 (22 según nueva numeración) ("Competencias del Consejo de Administración"), 21 (23 según nueva numeración) ("El Consejero Delegado"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
La aceptación del cargo de consejero, conllevará necesariamente la declaración expresa del interesado de no hallarse afectado por incompatibilidad alguna, legal o estatutaria y especialmente por cualesquiera de las señaladas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo y disposiciones complementarias o normativa que la sustituya. No podrán ocupar cargo alguno en esta Sociedad, las personas declaradas incompatibles por dichas leyes o disposiciones en la medida y condiciones que se fijen en las mismas.
4. El cargo de administrador es retribuido y la retribución consistirá en una cantidad fija anual determinada por la Junta General, de conformidad la política de remuneraciones de los consejeros, y que se mantendrá vigente mientras la Junta no acuerde su modificación, y con arreglo a las recomendaciones que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones haga al Consejo de Administración.
La remuneración de los administradores estará compuesta por una cantidad fija por su pertenencia al Consejo y a las Comisiones existentes, así como dietas por asistencia efectiva a las reuniones del Consejo de Administración.
Ambos conceptos consistirán en un importe que podrá ser superior para aquellos consejeros que desempeñen determinados cargos atendiendo a la dedicación, tareas y responsabilidades asumidas por los mismos. Esta retribución podrá complementarse con aportaciones a sistemas de previsión social.
legalmente tenga la consideración de significativa en cada momento o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía, así como quienes representen a accionistas de los anteriormente señalados. No obstante, si alguno de dichos consejeros desempeñase, al mismo tiempo, funciones de dirección en la sociedad o en su grupo de empresas, tendrá la consideración de consejero ejecutivo.
El Reglamento del Consejo de Administración podrá precisar y desarrollar estos conceptos dentro del marco establecido por la Ley".
Consejo de Administración y coordinar su plan sucesión.
(e) Presidir las reuniones del Consejo de Administración en caso de ausencia o incapacidad del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente.
Además, el consejero coordinador podrá mantener contactos con accionistas cuando así lo acuerde el Consejo de Administración para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones; en particular, en relación con el gobierno corporativo de la Sociedad".
tal supuesto, deberán suscribirlos todos los Consejeros presentes.
El Consejo de Administración deberá ajustar su actuación al Reglamento que por él mismo se apruebe teniendo en consideración las previsiones del Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y en el que se deberá prever la constitución, al menos, de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El Consejo de Administración aprobará un reglamento para cada una de dichas comisiones, en el que se determinarán sus funciones y demás normativa interna relativa a su composición y funcionamiento".
La política del Consejo es delegar la gestión ordinaria de la Sociedad en los órganos ejecutivos y en el equipo de dirección y concretar su actividad en la función general de supervisión y control y la definición de las directrices estratégicas y de gestión de la Sociedad y su grupo, así como evaluar la gestión de los directivos y servir de enlace con los accionistas.
Asimismo, dentro de las competencias del Consejo de Administración, figuran las de interpretar, subsanar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por la Junta General y designar a las personas que deben otorgar los documentos públicos o privados correspondientes, en los términos y condiciones establecidos, en su caso, por la Junta General y la de resolver las dudas que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y aplicación de estos Estatutos Sociales. Salvo prohibición legal, cualquier asunto de la competencia de la Junta general será susceptible de delegación en el Consejo de Administración.
Separar al Presidente y al Secretario del propio Consejo, cuando éste hubiera sido quien los hubiese designado. Declarar los casos de incompatibilidad de sus componentes y del Secretario aun cuando éste no sea consejero.
Exigir lo preciso en cada caso de copropiedad de acciones, a tenor de lo dispuesto la normativa aplicable así como en los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las Acciones.
ante los Tribunales, Supremo de Justicia y Constitucional u otros; conferir poderes para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales, así como efectuar designación de Letrados, con todas las facultades de los apoderamientos generales para pleitos y las especiales del caso; pedir la ejecución de sentencias y demás fallos o resoluciones. Desistir de todo ello y solicitar la suspensión de los procedimientos.
Esta determinación de las atribuciones del Consejo de Administración, lo es simplemente enunciativa y por lo tanto, no se limitan las facultades del mismo más que ante las atribuciones correspondientes a la Junta General de Accionistas.
El Consejo de Administración podrá delegar las atribuciones que estime pertinentes, tanto en general, como a favor de los consejeros, y los empleados de la Sociedad, con facultades mancomunadas o solidarias, según determine, en cada caso.
No podrán ser objeto de delegación las facultades previstas a tal efecto en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, la formulación y rendición de las Cuentas anuales así como su presentación ante la Junta General de Accionistas, ni otras facultades extraordinarias que ésta le confiera a no ser que fuera expresamente autorizado para ello".
Al Consejo de Administración corresponde el nombramiento de uno o más consejeros delegados, así como su separación, con señalamiento de sus atribuciones y con determinación de sus facultades, en forma solidaria o mancomunada, las cuales, podrán ser ampliadas, restringidas o revocadas en cualquier momento.
Aprobar la inclusión de los nuevos artículos 24 ("Acceso a Información Privilegiada y principios de actuación"), 25 ("Obligación de salvaguardar la Información Privilegiada y deber de publicación") y 26 ("Comunicación de operaciones"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
Se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre los precios de los Valores Afectados cuando un inversor razonable la utilizaría probablemente como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión.
Se exceptúa (i) la preparación y realización de las operaciones cuya existencia constituye, en sí misma, Información Privilegiada, (ii) las operaciones realizadas en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir, transmitir o ceder los valores mencionados en el párrafo anterior, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que cualquiera de las personas sometidas a este Reglamento esté en posesión de la Información Privilegiada y (iii) otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable.
En particular, resultarán de aplicación a las Personas con Responsabilidad de Dirección las obligaciones de no llevar a cabo ninguna operación por su cuenta ni por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, en relación con Valores Afectados durante un período limitado de 30 días naturales antes de la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual que la Sociedad deba publicar, que el Reglamento del Consejo de Administración prevé respecto de los miembros del Consejo de Administración, con sujeción al régimen de autorización excepcional previsto en la normativa aplicable en materia de abuso de mercado".
Información Privilegiada relativa a un proceso prolongado en el tiempo que se desarrolle en distintas etapas con el que se pretenda generar o que tenga como consecuencia determinadas circunstancias o un hecho concreto. En el caso de que se retrase la difusión de Información Privilegiada, la Sociedad deberá informar de la decisión de retrasar su difusión a la CNMV, en los términos establecidos en la ley, inmediatamente después de hacerse pública.
En virtud de lo anterior, aprobar el texto refundido de los Estatutos Sociales resultante de las modificaciones propuestas bajo los puntos (a) a (e) anteriores del punto Decimotercero del Orden del Día, el cual se ha puesto a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas.
Se deja constancia de que el texto refundido de Estatutos Sociales cuya aprobación se propone a la Junta General de Accionistas no suponen la modificación de la denominación social, el domicilio social, el capital social ni fechas del ejercicio social, ni tampoco en el objeto social, aunque la redacción de los artículos correspondientes haya sufrido alguna variación no material.
DECIMOCUARTO.- Modificación del Reglamento de la Junta General y aprobación del nuevo texto refundido.
Se propone a la Junta General la modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas con el fin de actualizar y adaptar su contenido a (i) la normativa vigente, en particular a, entre otras, ciertas materias incorporadas a la Ley de Sociedades de Capital en virtud de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, en relación con la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas; (ii) las modificaciones de los Estatutos Sociales cuya aprobación se propone a la Junta General bajo el punto anterior del orden del día; (iii) con el objeto de promover el cumplimiento por parte de la Sociedad de las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, ajustar la literalidad del Reglamento de la Junta General de Accionistas a lo dispuesto en las recomendaciones recogidas en la versión vigente del Código de Buen Gobierno elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores así como las mejores prácticas en materia de buen gobierno; y (iv) la inclusión de ciertas precisiones de redacción o técnicas, así como determinadas materias que, a pesar de encontrarse debidamente reguladas bajo el correspondiente régimen legal aplicable, se ha estimado adecuada su regulación expresa.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la justificación que figura en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración de la Sociedad que se ha puesto a disposición de los accionistas con motivo de la convocatoria de la Junta General de accionistas, se propone a la Junta General de Accionistas la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de los artículos 1 ("Objeto del Reglamento"), 2 ("Vigencia"), y 3 ("Publicidad") y supresión del antiguo artículo 22 ("Publicidad del Reglamento").
Aprobar la modificación de los artículos 1 ("Objeto del Reglamento"), 2 ("Vigencia"), y 3 ("Publicidad"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal y supresión del antiguo artículo 22 ("Publicidad del Reglamento"):
El presente reglamento (el "Reglamento") tiene por objeto regular, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos Sociales, la convocatoria, preparación y desarrollo de la Junta General de Accionistas de Tubacex, S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía"), con el fin de facilitar a los accionistas el ejercicio de sus derechos y, en particular, garantizar el cumplimiento del derecho de información de los mismos y la observancia del principio de igualdad de trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición".
El Reglamento, una vez aprobado por la Junta General, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación cualquiera que sea la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil".
El texto del presente Reglamento, además de estar a disposición de los accionistas que lo soliciten en la "Oficina del accionista" de la Compañía, se incluirá igualmente en la página web de la Sociedad. De acuerdo con lo establecido en la ley aplicable, el Reglamento se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y será objeto de inscripción en el Registro Mercantil".
b) Modificación de los artículos 4 ("Competencias") y 5
Aprobar la modificación de los artículos 4 ("Competencias") y 5 ("Clases de Juntas"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
1. La Junta General de Accionistas es el máximo órgano de decisión de la Sociedad que dentro de los asuntos de su competencia y con observancia de los requisitos legalmente establecidos decide por mayoría sobre dichos asuntos.
La Junta General decidirá sobre los asuntos que le atribuyan la ley aplicable, los Estatutos Sociales y el presente Reglamento y, en particular, está facultada para adoptar los acuerdos referentes a la Sociedad en las materias siguientes:
c) Modificación de los artículos 6 ("Convocatoria de las Juntas"), la introducción de los nuevos artículos 7 ("Anuncio de convocatoria y publicación") y 8 ("Complemento a la convocatoria"), la modificación del antiguo artículo 8 (9 según nueva numeración) ("Información"), y la supresión del antiguo artículo 7 ("Publicación").
Aprobar la modificación de los artículos 6 ("Convocatoria de las Juntas"), la introducción de los nuevos artículos 7 ("Anuncio de convocatoria y publicación") y 8 ("Complemento a la convocatoria"), y la modificación del antiguo artículo 8 (9 según nueva numeración) ("Información"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal, y la supresión del antiguo artículo 7 ("Publicación"):
No obstante lo anterior, la Junta General Extraordinaria podrá ser convocada por los mismos medios con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración previo acuerdo expreso adoptado en Junta General Ordinaria por, al menos, dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto, siempre y cuando se ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos. La vigencia de este acuerdo no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.
Los accionistas podrán solicitar hasta el quinto día anterior al previsto por la celebración de la Junta, inclusive, por escrito al Consejo de Administración información o formular las preguntas que estimen oportunas en relación con los asuntos incluidos en el orden del día de la Junta General, así como de toda aquella información accesible al público por haberse Remitido a la Comisión Nacional de Mercado de Valores desde la última Junta y acerca del informe del auditor, estando obligados los administradores a facilitar dicha información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
Durante la Junta, los accionistas podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones sobre las cuestiones antes referidas en los términos previstos en el artículo 19 siguiente.
5. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o su grupo. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el porcentaje establecido al efecto en los Estatutos Sociales.
Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato preguntarespuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
Aprobar la modificación de los artículos 9 (10 según nueva numeración) ("Derecho de asistencia"), 10 (11 según nueva numeración) ("Representación"), y 11 (12 según nueva numeración) ("Solicitud pública de representación"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal:
1. Podrán asistir a las Juntas Generales de Accionistas, los accionistas que sean titulares del número mínimo de acciones que en cada momento establezcan los Estatutos Sociales y que, con cinco días de antelación a aquel en que se celebre la Junta, tengan inscritas las mismas en el correspondiente registros contables de anotaciones en cuenta. En el supuesto de que se exija en los Estatutos Sociales de la Sociedad un número superior a una acción para asistir a la Junta, los titulares de un número inferior al de acciones mínimas, podrán agruparse hasta completar al menos dicho número y deberán nombrar a un representante.
Para concurrir a la Junta General será indispensable obtener la correspondiente tarjeta de asistencia nominativa, la cual se emitirá a instancia de la Sociedad a través de la entidad que lleve el registro contable y se utilizará por el accionista como documento, tanto de representación para la Junta de que se trate, como para poder tener acceso al local donde se celebre la Junta General.
Asimismo, el Consejo de Administración está facultado para establecer y actualizar los medios y procedimientos apropiados y adecuados al estado de la técnica para instrumentar la asistencia, y en su caso, la celebración remota de la Junta General, así como la emisión de voto electrónico a distancia durante su celebración. En cualquier caso, dichos procedimientos han de ajustarse a la legislación aplicable que en cada momento regule esta materia, y a lo previsto en los Estatutos Sociales, este Reglamento y cualquier normativa interna que pueda resultar aplicable. Dichos procedimientos y medios serán objeto de publicación en la página web corporativa de la Sociedad.
representación y la seguridad e integridad del contenido de la comunicación a distancia.
5. Toda representación, salvo indicación expresa en contrario del representado, se entenderá que se refiere a todas las propuestas que forman el orden del día de la Junta General y que se extiende además a los puntos, complementos y propuestas no incluidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General y que se sometan a votación en el acto de la propia Junta en los términos previstos en la tarjeta de asistencia y delegación del voto".
existe situación de conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al otorgamiento de la representación y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, el representante deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido, después de haberle informado del conflicto de interés, instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto. En este supuesto, el consejero que hubiera obtenido la representación podrá designar a otro miembro del Consejo de Administración o a un tercero que no se encuentre en situación de conflicto de intereses para que pueda ejercer válidamente dicha representación.
5. Se aplicarán las mismas limitaciones relativas al ejercicio del voto del consejero representante cuando la delegación se extienda a puntos no previstos en el orden del día y concurra un conflicto de interés".
e) Modificación de los antiguos artículos 12 (13 según nueva numeración ("Celebración de la Junta"), 13 (14 según nueva numeración) ("Seguridad"), 14 (15 según nueva numeración) ("Constitución"), 15 (16 según nueva numeración) ("Lista de asistentes"), 16 (17 según nueva numeración) ("Mesa de la Junta"), 17 (18 según nueva numeración) ("Inicio de la reunión"), 18 (19 según nueva numeración) ("Intervenciones"), 19 (20 según nueva numeración) ("Adopción de acuerdos"), 19 bis (21 según nueva numeración) ("Conflictos de interés" ) 20 (22 según nueva numeración) ("Acta de la Junta") y 21 (23 según nueva numeración) ("Publicidad de los acuerdos") y renumeración del artículo 23(24 según nueva numeración) ("Interpretación").
Aprobar la modificación de los artículos 12 (13 según nueva numeración ("Celebración de la Junta"), 13 (14 según nueva numeración) ("Seguridad"), 14 (15 según nueva numeración) ("Constitución"), 15 (16 según nueva numeración) ("Lista de asistentes"), 16 (17 según nueva numeración) ("Mesa de la Junta"), 17 (18 según nueva numeración) ("Inicio de la reunión"), 18 (19 según nueva numeración) ("Intervenciones"), 19 (20 según nueva numeración) ("Adopción de acuerdos"), 19 bis (21 según nueva numeración) ("Conflictos de interés"), 20 (22 según nueva numeración) ("Acta de la Junta") y 21 (23 según nueva numeración) ("Publicidad de los acuerdos"), cuyos respectivos textos íntegros pasan a tener la siguiente redacción literal, así como la renumeración del artículo 23(24 según nueva numeración) ("Interpretación"):
| 1. siguientes formas: |
La Junta General podrá celebrarse de alguna de las |
|---|---|
| (a) | De forma exclusivamente presencial. |
| (b) telemáticamente. |
De forma presencial con la posibilidad de asistir |
| (c) | De forma exclusivamente telemática. |
| 2. | Las Juntas Generales se deberán realizar en la localidad del domicilio social de la Sociedad o en el término municipal de Bilbao, en el lugar |
y día señalado en la convocatoria. Las Juntas celebradas de forma exclusivamente telemática se reputarán celebradas en el domicilio social de la Compañía.
Junta General para el día siguiente, e incluso trasladar dentro de la localidad el lugar de celebración, lo que se hará público mediante su difusión en la página web corporativa de la Sociedad y la correspondiente comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
1. Una vez acreditada la existencia de quórum suficiente, se procederá a constituir la mesa de la Junta, que estará integrada por el Presidente y el Secretario de la Junta correspondiendo a los mismos velar por la aplicación del presente Reglamento, de los Estatutos Sociales, así como de la demás legislación vigente.
2. Será Presidente de la Junta el que lo fuera del Consejo de Administración, al igual que el Secretario. En ausencia del Presidente o del Secretario en el momento de constitución de la mesa de la Junta o durante la celebración de la misma, serán sustituidos por el Vicepresidente y el Vicesecretario, respectivamente, del Consejo de Administración y, en su defecto o ausencia, por las personas que sean designadas a tales efectos por el Consejo de Administración".
Una vez formulada la lista de asistentes, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta y, a continuación, cederá la palabra al Notario para que pregunte a los asistentes si tienen reserva o protesta acerca de los datos expuestos y de la válida constitución de la Junta, manifestando que quienes deseen formularlas deberán hacerlo ante el propio Notario para su debida constancia en el acta de la reunión. En el supuesto en el que por cualquier causa fuera imposible la presencia de Notario, las referencias hechas al mismo se entenderán referidas al Secretario de la Junta. A continuación, el Secretario de la Junta procederá a dar lectura de la convocatoria y de los asuntos incluidos en el orden del día".
de la mayoría simple del capital con derecho a voto, presente o representado en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, sin perjuicio de los casos en los que ley aplicable o los Estatutos Sociales exijan una mayoría superior.
tales votos que se establezcan a tal efecto.
Para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.
En cualquier caso, cuando el voto se haya ejercido por medios electrónicos, la Sociedad estará obligada a enviar al accionista que emite el voto una confirmación electrónica de la recepción de su voto.
Una vez celebrada la junta general y en el plazo de un mes desde su celebración, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La sociedad deberá remitir esta confirmación al accionista o su representante o al beneficiario último en el plazo máximo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 de la Comisión de 3 de septiembre de 2018".
En virtud de lo anterior, aprobar el texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas resultante de las modificaciones propuestas bajo los puntos (a) a (e) anteriores del punto Decimocuarto del Orden del Día, el cual se ha puesto a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas.
DECIMOQUINTO.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propia al amparo de lo dispuesto de los artículos 146 y 509 de la Ley de Sociedades de Capital.
Autorizar, todo ello de conformidad con el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, al Consejo de Administración para que pueda proceder a la adquisición derivativa de acciones de "TUBACEX, S.A." por la propia "TUBACEX, S.A. y sus participadas durante el plazo máximo de cinco años, dejando sin efecto el acuerdo adoptado
en la Junta General de 24 de Junio de 2021 en lo no ejecutado.
Dichas adquisiciones deberán realizarse con las siguientes condiciones:
a) Modalidad: compraventa, permuta, préstamo o dación en pago o cualquier otro medio admitido en Derecho.
b) Número máximo de acciones a adquirir, sumadas a las que ya posean TUBACEX, S.A. y sus filiales: hasta el 10% del capital suscrito.
c) Precios máximo y mínimo: el cambio de cierre de la última sesión en Bolsa, con un margen del 15% al alza o a la baja, ajustándose en todo caso a las normas y usos de los mercados de valores.
d) Duración de la autorización: cinco (5) años desde la fecha de este acuerdo.
Autorizar al Consejo de Administración para que pueda llevar a cabo la adquisición derivativa
de acciones de TUBACEX, S.A. en los términos expuestos y para que pueda destinar, total o parcialmente, las acciones propias ya adquiridas y las que se adquieran por virtud de la anterior autorización a la ejecución de sistemas retributivos que consistan o tengan por objeto la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones de TUBACEX , S.A a los trabajadores, Alta Dirección y consejeros que ejerzan funciones ejecutivas conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
DECIMOSEXTO.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de ejecutar el acuerdo a adoptar por la propia junta de aumentar el capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, delegando asimismo la facultad de proceder a la exclusión del derecho de suscripción preferente.
Autorizar, en virtud de la facultad conferida por el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital, al Consejo de Administración de la Compañía para acordar la ampliación de capital de la Sociedad, sin previa consulta a la Junta General de Accionistas, hasta un importe máximo de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCO (28.476.581,5,- Euros), pudiendo ejercitar dicha facultad, dentro del importe indicado, en una o varias veces, decidiendo en cada caso su oportunidad o conveniencia, así como la cuantía y condiciones que estime oportunos. La ampliación de capital que, en su caso, se acuerde, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de cinco años a contar desde el día de hoy. Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes, con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin prima de emisión, con o sin voto, o acciones rescatables, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias, incluida la transformación de reservas de libre disposición, pudiendo incluso utilizar simultáneamente ambas modalidades, siempre que sea admitido por la legislación vigente. Los Administradores estarán facultados, en virtud de esta delegación, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, y para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital, una vez acordado y ejecutado el aumento. La presente autorización implica dejar sin efecto la autorización para la ampliación de capital conferida al Consejo de Administración en la Junta General de Accionistas, de fecha 22 de mayo de
2019 en cuanto al plazo de la autorización todavía pendiente de cumplir. En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a cotización oficial de los nuevos valores que pudieran emitirse en cualquier Bolsa de Valores o mercado regulado, nacional o extranjero, en los términos de la legislación que fuera aplicable. De conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente en relación con todas o cualquiera de las emisiones que acordare en base a la presente autorización, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, siempre que el valor nominal más, en su caso, la prima de emisión, se corresponda con el valor real que resulte del informe de los auditores de cuentas de la sociedad, a petición del Consejo de Administración en cada ocasión en que se hiciera uso de la facultad conferida en el presente párrafo de excluir el derecho de suscripción preferente
DECIMOSEPTIMO.- Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, durante el plazo máximo de cinco años, para emitir obligaciones simples, convertibles y/o canjeables, y/o otros valores de renta fija (incluyendo, en particular, obligaciones, bonos y pagarés) con el límite máximo de 350 millones de euros, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas y titulares de valores convertibles. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes.
Autorizar al Consejo de Administración, dejando sin efecto el acuerdo de la Junta General de Accionistas del 25 de junio de 2020 en relación con la cuantía no dispuesta bajo dicho acuerdo y con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones para emitir valores de conformidad con las siguientes condiciones:
1.- Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser bonos u obligaciones simples, pagarés y otros valores de renta fija, así como valores canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o
no a su Grupo y/o valores convertibles en acciones de la Sociedad (en adelante, los "Valores").
2.- Plazo de la delegación.- La emisión de los Valores objeto de esta autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
3.- Importe máximo de la delegación.- El importe máximo de la delegación será de 350 millones de euros.
De conformidad con el 510 de la Ley de Sociedades de Capital, a las emisiones de Valores realizadas con cargo al presente acuerdo, no les será de aplicación el límite establecido en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por tratarse de emisiones dirigidas exclusivamente a inversores cualificados y/o por ser la Sociedad una sociedad anónima cotizada.
4.- Alcance de la autorización.- Esta autorización se extiende, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de emisión, régimen de colocación y suscripción, admisión a cotización, legislación aplicable, etc., y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.
a) La relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos las obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo.
En todo caso, el precio de las acciones no podrá ser inferior al más alto entre (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor a quince días, anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo Mercado Continuo del día anterior al de la celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos.
b) En ningún caso, las obligaciones convertibles podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
c) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de las obligaciones o bonos se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
d) Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los Auditores de cuentas a que se refiere el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital.
6.- Derechos de los titulares de valores convertibles.- Los titulares de valores convertibles y/o canjeables tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente y, especialmente, el de estar protegidos mediante las correspondientes cláusulas antidilución.
7.- Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles.- La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles sobre acciones de nueva suscripción comprenderá:
a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o bonos convertibles sobre acciones de nueva emisión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos
convertibles y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.
b) La facultad para excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de obligaciones o bonos convertibles cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles sobre acciones de nueva emisión que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe del auditor de cuentas a que se refiere el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de conversión y/o canje establecidas en el apartado 5 anterior y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o canje, que podrá limitarse a un período predeterminado, la titularidad del derecho de conversión y/o canje de las obligaciones, que podrá atribuirse a la Sociedad o a los obligacionistas, la forma de satisfacer al obligacionista (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter necesariamente convertible de las obligaciones objeto de emisión) y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
8.- Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los Valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros. Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, ésta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieren o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
9.- Garantía de emisiones de Valores por sociedades dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de Valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
10.- Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que éste, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
DECIMOCTAVO. -Delegación de facultades para la ejecución y formalización de los anteriores acuerdos.
Facultar, indistintamente con facultad de sustitución, a todos los miembros del órgano de administración, así como al Secretario del mismo, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para indistintamente, puedan formalizar, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar, adaptar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y especialmente para que cualquiera de ellos en nombre y representación de la Sociedad comparezcan ante Notario a efecto de formalizar mediante el otorgamiento de escritura pública cuanto se contiene y establece en los anteriores acuerdos, además de proceder a su ejecución en todo caso, realizando respecto de ellos las peticiones de informes, certificaciones, tramitaciones subsiguientes que procedan a tenor de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, Reglamento del Registro Mercantil, Ley Reguladora del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables, prosiguiendo, asimismo, todos los trámites necesarios en orden a la plena efectividad jurídica de los instrumentos públicos otorgados o de los documentos expedidos, inclusive mediante su subsanación instando las inscripciones y depósitos documentales en los Registros Legales que correspondan
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