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Telefonica S.A. Proxy Solicitation & Information Statement 2016

Apr 8, 2016

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Proxy Solicitation & Information Statement

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Telefónica

Telefónica, S.A.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE TELEFÓNICA, S.A.

EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE RETRIBUCIÓN DEL ACCIONISTA MEDIANTE SCRIP DIVIDEND QUE SE FORMULA BAJO EL PUNTO VIII.2 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2016

8 de abril de 2016

1. OBJETO DEL INFORME

Bajo el punto VIII.2 del orden del día de la Junta General Ordinaria de Accionistas de Telefónica, S.A. (la “Sociedad”) convocada para los días 11 y 12 de mayo de 2016 en primera y segunda convocatoria, respectivamente, se somete a la aprobación de la Junta General una propuesta de retribución del accionista en el segundo semestre de 2016 mediante scrip dividend o, si con anterioridad a que el Consejo de Administración acuerde la ejecución del scrip dividend se hubiera producido la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones de Telefónica en Reino Unido (O2 UK) al Grupo Hutchison Whampoa, mediante una distribución de dividendos en efectivo con cargo a reservas de libre disposición.

En caso de que procediera el scrip dividend conforme a lo indicado en el párrafo anterior, este se estructuraría a través un aumento de capital social con cargo a reservas por un importe determinable según los términos del acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y la asunción por parte de la Sociedad, o por otra entidad de su Grupo, de un compromiso de compra de los correspondientes derechos de asignación gratuita que se otorguen a los accionistas.

Para que el aumento de capital y la consiguiente modificación de los Estatutos Sociales puedan ser sometidos a la aprobación de la Junta General es preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 y 296 de la Ley de Sociedades de Capital, que el Consejo de Administración formule un informe justificativo de la propuesta.

Con la finalidad de facilitar la comprensión de la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General, se ofrece, en primer lugar, una descripción de su finalidad y justificación y, a continuación, se incluye una descripción de sus principales términos y condiciones. Finalmente, se transcribe de forma íntegra la correspondiente propuesta de acuerdo.

2. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

2.1. Finalidad de la operación

La Sociedad ha venido retribuyendo a sus accionistas en los últimos años mediante el pago de dividendos en efectivo, recompras de acciones y, por primera vez en mayo de 2012, mediante un scrip dividend.


De acuerdo con la información avanzada por la Sociedad en los hechos relevantes comunicando la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en el Reino Unido (hechos relevantes registrados el 23 de enero de 2015, con número de registro 217502, y el 24 de marzo de 2015, con número de registro 220609), y con las últimas presentaciones de resultados registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se ha considerado oportuno condicionar el programa de retribución al accionista mediante scrip dividend a que no se haya producido la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en Reino Unido al Grupo Hutchison Whampoa antes de que el Consejo de Administración acuerde la ejecución del aumento de capital previsto en esta propuesta de acuerdo. En este sentido, está previsto que los acuerdos pertinentes sean adoptados no más tarde del 11 de noviembre de 2016.

De este modo, en caso de resultar aprobada la propuesta formulada bajo el punto VIII.2 del orden del día de la Junta General, si la referida recepción efectiva de fondos se hubiese producido con anterioridad a la fecha en la que el Consejo de Administración acuerde la ejecución del scrip dividend, la Sociedad efectuaría un reparto de dividendos en efectivo con cargo a reservas de libre disposición, mediante el pago de la cantidad fija de 0,35 euros a cada una de las acciones existentes y en circulación de Telefónica, S.A. con derecho a participar en dicho reparto en la fecha de pago de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación que resulten de aplicación. El pago se realizaría el día 17 de noviembre de 2016 a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

Si, por el contrario, no se hubieran recibido con anterioridad y de forma efectiva los fondos procedentes del cierre de la venta, la Sociedad ofrecería nuevamente a sus accionistas la alternativa del scrip dividend, denominado también “Telefónica Dividendo Flexible”, modalidad de retribución del accionista que, sin limitar en modo alguno su posibilidad de percibir la totalidad de la retribución en efectivo si así lo desean, les permite alternativamente recibir acciones liberadas de la Sociedad.

Por tanto, la finalidad de la propuesta que se somete a la Junta General Ordinaria de Accionistas es posibilitar la implementación de una nueva edición del programa Telefónica Dividendo Flexible en el ejercicio 2016, en caso de que la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en el Reino Unido (Telefónica UK Limited) al Grupo Hutchinson Whampoa no se produjera con anterioridad.

2.2. Estructura de la operación y opciones del accionista

Esta nueva edición del Telefónica Dividendo Flexible, que permitiría a los accionistas recibir su retribución, a su elección, mediante acciones liberadas o efectivo, se estructuraría a través de un aumento de capital social con cargo a reservas mediante la emisión de nuevas acciones totalmente liberadas, en los términos descritos en la propuesta de acuerdo formulada bajo el punto VIII.2 de su orden del día.

En el momento en que el Consejo de Administración decidiera ejecutar el aumento de capital:


(i) Los accionistas recibirían un derecho de asignación gratuita por cada acción que poseyeran. Estos derechos podrían ser negociados en el mercado continuo español durante un plazo de, al menos, 15 días naturales, finalizado el cual los derechos se convertirían automáticamente en acciones de nueva emisión de la Sociedad que serían atribuidas a sus titulares. El número concreto de acciones a emitir en virtud del aumento y, por tanto, el número de derechos necesarios para la asignación de una acción nueva dependería del precio de cotización de la acción de la Sociedad tomado como referencia en el momento de la ejecución del aumento (el “Precio de Cotización de Referencia”), de conformidad con el procedimiento que se describe en este informe.

En todo caso, como se explica más adelante, el número máximo de acciones a emitir en el aumento de capital, en su caso, sería tal que el valor de mercado de esas acciones calculado al Precio de Cotización de Referencia sería igual al resultado de multiplicar el número de acciones de la Sociedad a la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a cabo el aumento de capital por 0,35, con el límite indicado en el apartado 2.3 siguiente.

(ii) La Sociedad, o una entidad de su Grupo, asumiría un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita recibidos gratuitamente por los accionistas por un precio fijo (el “Compromiso de Compra”). Este precio fijo sería calculado con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, en función del Precio de Cotización de Referencia (de modo que el precio por derecho sería el resultado de dividir el Precio de Cotización de Referencia entre el número de derechos necesario para recibir una acción nueva más uno). De esta forma, la Sociedad garantizaría a todos los accionistas la posibilidad de monetizar los derechos recibidos gratuitamente, permitiéndoles así recibir su retribución en efectivo.

Por tanto, con ocasión de la ejecución del aumento de capital que se somete a la aprobación de la Junta General, en su caso, los accionistas de la Sociedad tendrían la opción, a su libre elección, de¹:

(a) No transmitir sus derechos de asignación gratuita. En tal caso, al final del periodo de negociación, el accionista recibiría el número de acciones nuevas que le correspondieran, totalmente liberadas.

(b) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita a la Sociedad, o, en su caso, a la correspondiente entidad de su Grupo, en virtud del Compromiso de Compra. De esta forma, el accionista optaría por monetizar sus derechos y percibir su retribución en efectivo en lugar de recibir acciones liberadas.

¹Las opciones disponibles para los titulares de las acciones de la Sociedad que estén admitidas a cotización fuera de España (incluyendo aquellas que coticen en forma de ADSs) podrán presentar particularidades respecto de las opciones aquí descritas en atención a las características de cada mercado y a los términos y condiciones aplicables a los programas en los que los indicados titulares participen.


(c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien en este supuesto no tiene un precio fijo garantizado, como ocurre en el caso de la opción (b) anterior.

El valor bruto de lo recibido por el accionista en las opciones (a) y (b) sería equivalente, ya que el Precio de Cotización de Referencia sería utilizado tanto para determinar el precio fijo del Compromiso de Compra como para determinar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la suscripción de una acción nueva. Por otro lado, en la actualidad, el tratamiento fiscal de cada una de las alternativas es diferente (ver apartado 3.6 posterior para un resumen del régimen fiscal aplicable en España).

2.3. Importe efectivo del aumento de capital y precio del Compromiso de Compra

La estructura propuesta para implementar el programa Telefónica Dividendo Flexible consiste en ofrecer a los accionistas acciones liberadas cuyo valor establecido de acuerdo con el Precio de Cotización de Referencia ascendería al resultado de multiplicar el número de acciones de la Sociedad a la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a cabo el aumento de capital por 0,35, con el límite de 1.850.000.000 euros.

Ello obedece al objetivo –tal y como se ha anunciado en la política de dividendos– de repartir aproximadamente, ya sea mediante scrip dividend o mediante un reparto de dividendos con cargo a reservas de libre disposición (en caso de producirse la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en el Reino Unido (Telefónica UK Limited) al Grupo Huchison Whampoa), 0,35 euros por acción.

Dado que, como se ha indicado, el Compromiso de Compra tiene como finalidad permitir a los accionistas monetizar su retribución y teniendo en cuenta que en el aumento de capital cada acción concedería a su titular un derecho de asignación gratuita, el precio bruto por derecho al que se formularía el Compromiso de Compra sería, aproximadamente, de 0,35 euros brutos por acción.²

El Importe de Referencia y el precio de compra de derechos de asignación gratuita serían fijados y hechos públicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3 siguiente.

3. PRINCIPALES TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL AUMENTO DE CAPITAL

A continuación se describen los principales términos y condiciones del Aumento de Capital.

² Esta cifra será la que resulte de la aplicación de las fórmulas previstas en el apartado 3.1 de este informe.


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3.1. Importe del Aumento de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva

Tal y como se detalla en las fórmulas de cálculo y en las definiciones incluidas en este apartado, el Consejo de Administración, cuando decida ejecutar el aumento de capital, en su caso, determinará el número de acciones a emitir de la forma que se indica a continuación.

El número de acciones a emitir sería el resultado de dividir el número total de acciones de la Sociedad en dicha fecha entre el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva. El número así calculado sería objeto del correspondiente redondeo para obtener un número entero de acciones.

El número de derechos sería el que resultara al dividir el número total de acciones de la Sociedad en la fecha en la que se decidiera llevar a efecto el aumento de capital liberado entre el número provisional de acciones a emitir, redondeado al número entero superior.

A su vez, el número provisional de acciones a emitir sería el que resultara de dividir el Importe de Referencia, determinado de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.3 anterior —con un máximo en todo caso de 1.850.000.000 euros—, entre el Precio de Cotización de Referencia.

Además, a efectos de obtener una relación de suscripción entera, la Sociedad (o una entidad de su Grupo) renunciaría a los derechos de asignación gratuita que correspondieran.

Una vez determinado el número de nuevas acciones liberadas a emitir, el importe del aumento de capital sería el resultado de multiplicar dicho número por el valor nominal de las acciones de la Sociedad (1 euro por acción). El aumento de capital se realizaría a la par, sin prima de emisión.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el importe del aumento y el número de derechos de asignación gratuita necesario para la asignación de una acción nueva sería determinado aplicando las siguientes fórmulas.

El número de acciones nuevas sería el que resultara de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:

$$
NAN = NTAcc / Núm. \text{ derechos}
$$

donde

“NAN” sería el número de acciones nuevas a emitir;

“NTAcc” sería el número de acciones de la Sociedad en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y


"Núm. derechos" sería el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, que sería el que resultara de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:

$$
\text{Núm. derechos} = \text{NTAcc} / \text{Núm. provisional accs.}
$$

donde

$$
\text{Núm. provisional accs.} = \text{Importe de Referencia} / \text{PreCot.}
$$

A estos efectos:

"Importe de Referencia" sería el valor de mercado de referencia del aumento de capital, que resultaría de la aplicación de la siguiente fórmula:

$$
\text{Importe de Referencia} = \text{NTAcc} \times 0,35 \times \text{PreCot} / (\text{PreCot} - 0,35)
$$

con un máximo en todo caso de 1.850.000.000 euros.

"PreCot" sería el Precio de Cotización de Referencia, es decir, la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español en las 5 sesiones bursátiles cerradas con anterioridad al acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior. En todo caso, PreCot no podría ser inferior al valor nominal de las acciones, de tal forma que si el resultado de dicho cálculo fuera inferior, PreCot sería igual a un euro.

Ejemplos de cálculo del número de acciones nuevas a emitir, del importe del aumento y del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva, empleando distintos Precios de Cotización de Referencia:

A continuación se incluyen, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, ejemplos de cálculo de las fórmulas incluidas en este apartado. Los resultados de estos cálculos son meramente ejemplificativos, de tal forma que los números reales dependerán de las circunstancias que concurran en el momento de ejecutar el aumento de capital.

a) Ejemplo con el Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016

Para este ejemplo, se asume un PreCot de 9,107 euros (Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016) y un NTAcc de 4.975.199.197 (número de acciones en que previsiblemente se dividirá el capital social de la Sociedad a la fecha de ejecución del aumento³).

Por tanto, aplicando las fórmulas anteriormente señaladas, resulta:

³ Número de acciones en que se divide el capital social de la Sociedad a la fecha de este informe.


  • Importe de Referencia = (NTAcc × 0,35) × (PreCot/(PreCot - 0,35)) = 1.741.319.718,95 × (9,107/8,757) = 1.810.916.830,02
  • Núm. provisional accs = Importe de Referencia / PreCot = 1.810.916.830,02 / 9,107 = 198.848.888,77
  • Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. = 4.975.199.197 / 198.848.888,77 = 26 (redondeado al alza)
  • NAN = NTAcc / Núm. derechos = 4.975.199.197 / 26 = 191.353.815 (redondeado a la baja)

En consecuencia, en este ejemplo, (i) el número de acciones nuevas a emitir sería de 191.353.815, (ii) el importe nominal del aumento de capital ascendería a la cantidad de 191.353.815,00 euros, (iii) serían necesarios 26 derechos de asignación gratuita (o acciones existentes) para la asignación de una acción nueva, y (iv) la Sociedad, u otra entidad de su Grupo, debería renunciar a 7 derechos de asignación gratuita para cuadrar la relación de suscripción.

b) Ejemplo con el Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016 incrementado en un 5%

Para este ejemplo, se asume un PreCot de 9,562 euros (Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016 incrementado en un 5%) y un NTAcc de 4.975.199.197 (número de acciones en que previsiblemente se dividirá el capital social de la Sociedad a la fecha de ejecución del aumento⁴).

Por tanto, aplicando las fórmulas anteriormente señaladas, resulta:

  • Importe de Referencia = (NTAcc × 0,35) × (PreCot/(PreCot - 0,35)) = 1.741.319.718,95 × (9,562 / 9,212) = 1.807.479.282,74
  • Núm. provisional accs = Importe de Referencia / PreCot = 1.807.479.282,74 / 9,562 = 189.027.325,11
  • Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. = 4.975.199.197 / 189.027.325,11 = 27 (redondeado al alza)
  • NAN = NTAcc / Núm. derechos = 4.975.199.197 / 27 = 184.266.636 (redondeado a la baja)

En consecuencia, en este ejemplo, (i) el número de acciones nuevas a emitir sería de 184.266.636, (ii) el importe nominal del aumento de capital ascendería a la cantidad de 184.266.636,00 euros, (iii) serían necesarios 27 derechos de asignación gratuita (o acciones existentes) para la asignación de una acción nueva, y (iv) la Sociedad, u otra entidad de su Grupo, debería renunciar a 25 derechos de asignación gratuita para cuadrar la relación de suscripción.

⁴ Ver nota anterior.


c) Ejemplo con el Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016 reducido en un 5%

Para este ejemplo, se asume un PreCot de 8,652 euros (Precio de Cotización de Referencia a 7 de abril de 2016 reducido en un 5%) y un NTAcc de 4.975.199.197 (número de acciones en que previsiblemente se dividirá el capital social de la Sociedad a la fecha de ejecución del aumento⁵).

Por tanto, aplicando las fórmulas anteriormente señaladas, resulta:

  • Importe de Referencia = (NTAcc × 0,35) × (PreCot/(PreCot - 0,35)) = 1.741.319.718,95 × (8,652 / 8,302) = 1.814.731.174,22
  • Núm. provisional accs = Importe de Referencia / PreCot = 1.814.731.174,22 / 8,652 = 209.747.015,05
  • Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs. = 4.975.199.197 / 209.747.015,05 = 24 (redondeado al alza)
  • NAN = NTAcc / Núm. derechos = 4.975.199.197 / 24 = 207.299.966 (redondeado a la baja)

En consecuencia, en este ejemplo, (i) el número de acciones nuevas a emitir sería de 207.299.966, (ii) el importe nominal del aumento de capital ascendería a la cantidad de 207.299.966,00 euros, (iii) serían necesarios 24 derechos de asignación gratuita (o acciones existentes) para la asignación de una acción nueva, y (iv) la Sociedad, u otra entidad de su Grupo, debería renunciar a 13 derechos de asignación gratuita para cuadrar la relación de suscripción.

3.2. Derechos de asignación gratuita

En este aumento de capital, cada acción de la Sociedad otorgaría a su titular un derecho de asignación gratuita.

El número de derechos de asignación gratuita necesario para recibir una acción nueva sería determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones nuevas y el número de acciones existentes, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 3.1 anterior.

En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva (26 en el ejemplo a) anterior) multiplicado por las acciones nuevas (191.353.815 en ese mismo ejemplo) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en ese momento (4.975.199.197 en el ejemplo que nos ocupa), la Sociedad, o una entidad de su Grupo, renunciaría a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras (es decir, a 13 derechos en el mencionado ejemplo) a los exclusivos efectos de que el número de acciones nuevas a emitir sea un número entero y no una fracción.

⁵ Ver nota anterior.


Los derechos de asignación gratuita se asignarían a los accionistas de la Sociedad que aparecieran legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) el 16 de noviembre de 2016 de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resultaran de aplicación. Los derechos de asignación gratuita podrían ser negociados durante el plazo que determinara el Consejo con el mínimo de quince días naturales.

3.3. Compromiso de Compra de los derechos de asignación gratuita

Como se ha explicado anteriormente, con ocasión de la ejecución del aumento de capital, la Sociedad o la entidad de su Grupo que se determine asumiría el compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita del aumento, de forma que los accionistas tendrían garantizada la posibilidad de vender los derechos recibidos gratuitamente, recibiendo, a su elección, toda o parte de su retribución en efectivo. El Compromiso de Compra estaría vigente durante el plazo, dentro del periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, que acuerde el Consejo de Administración.

A tal efecto, la propuesta de acuerdo incluiría la correspondiente autorización para la adquisición de tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales. El precio de compra en virtud del Compromiso de Compra sería fijo y se calcularía con carácter previo a la apertura del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita de acuerdo con la siguiente fórmula (en la que se aplicarían las definiciones señaladas en el apartado 3.1 anterior), redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior (el "Precio de Compra"):

$$
\text{Precio de Compra} = \frac{\text{PreCot}}{\text{Núm. derechos} + 1}
$$

El Precio de Compra definitivo así calculado sería fijado y hecho público en el momento de la ejecución del aumento de capital.

La Sociedad renunciaría al ejercicio de los derechos de asignación gratuita adquiridos en virtud del Compromiso de Compra y, como consecuencia de lo anterior, a las acciones nuevas que corresponderían a dichos derechos, de tal forma que el capital social se ampliaría exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se hubiera producido tal renuncia.

3.4. Derechos de las acciones nuevas

Las acciones nuevas que, en su caso, fueran emitidas serían ordinarias, de un euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuiría a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.


Las nuevas acciones atribuirían a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha de ejecución del aumento de capital.

3.5. Balance y reservas con cargo a las que se realizaría el aumento

El balance que sirve de base al aumento de capital sería el correspondiente a 31 de diciembre de 2015, que ha sido auditado por Ernst & Young, S.L. con fecha 26 de febrero de 2016 y que se somete a aprobación de esta misma Junta General de Accionistas bajo el punto I de su orden del día.

El aumento de capital se realizaría íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Con ocasión de la ejecución del aumento, el Consejo de Administración determinaría la reserva a utilizar y su importe conforme al balance que sirve de base a la operación.

3.6. Régimen fiscal

El régimen fiscal aplicable en España a los accionistas, sobre la base de la normativa tributaria vigente en territorio común y de la interpretación efectuada por la Dirección General de Tributos a través de la contestación a diversas consultas vinculantes sería, con carácter general, el que se indica a continuación (sin perjuicio de las especialidades que puedan ser de aplicación a ciertos accionistas, como las personas no residentes o sujetas a tributación en los territorios forales, así como de los potenciales cambios normativos futuros que puedan afectar al régimen fiscal aplicable).

La entrega de las acciones liberadas consecuencia del aumento de capital tendrá la consideración, a efectos fiscales, de entrega de acciones liberadas y, por tanto, no constituye renta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), del Impuesto sobre Sociedades ("IS") o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR"), independientemente de que los perceptores de dichas acciones actúen a través de establecimiento permanente en España o no. En línea con lo anterior, la entrega de acciones nuevas no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.

El valor de adquisición, tanto de las acciones nuevas recibidas como consecuencia del aumento de capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas será la que corresponda a las acciones de las que procedan.

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

  • En el IRPF y en el IRNR sin establecimiento permanente, el importe obtenido en la transmisión en el mercado de los derechos de asignación gratuita sigue el mismo régimen establecido por la normativa fiscal para los derechos de suscripción preferente. En consecuencia, el importe obtenido en la transmisión de los derechos de asignación gratuita disminuye el valor de adquisición a

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efectos fiscales de las acciones de las que deriven dichos derechos en aplicación del artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su actual redacción de acuerdo con el régimen transitorio aplicable a este tipo de operaciones establecido en la Disposición Final Sexta de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016).

  • De esta forma, si el importe obtenido en dicha transmisión fuese superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y a los que pudieran tener derecho.

  • En el IS y en IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable.

En el supuesto de que los titulares de los derechos de asignación gratuita decidan acudir al Compromiso de Compra, el régimen fiscal aplicable al importe obtenido en la transmisión a la Sociedad, o a la entidad de su Grupo que corresponda, de los derechos de asignación gratuita será equivalente al régimen aplicable a los dividendos distribuidos directamente en dinero y, por tanto, estarán sometidos a la retención correspondiente.

3.7. Delegación de facultades

Se propone delegar en el Consejo de Administración la facultad de constatar la ineficacia del acuerdo de aumento de capital en caso de que se produjera la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en Reino Unido (Telefónica UK Limited) al Grupo Hutchison Whampoa antes de acordar la ejecución de aquel, y en otro caso, la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo de aumento de capital liberado debería llevarse a efecto, así como fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta General, todo ello en los términos previstos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución de este aumento de capital, deberá informar de tal decisión a la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. En todo caso, el aumento quedaría sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año señalado por la Junta General para la ejecución del acuerdo, el Consejo de Administración no ejercitará las facultades que se le delegan.

En el momento en que el Consejo de Administración decida, en su caso, ejecutar el aumento de capital, fijando para ello todos sus términos definitivos en lo no previsto por la Junta General, la Sociedad hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio del periodo de negociación de los derechos de asignación


gratuita, en su caso, la Sociedad pondría a disposición pública un documento que contuviera información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos del aumento de capital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Mercado de Valores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:

(a) Las acciones nuevas serían asignadas a quienes sean titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción necesaria.

(b) El Consejo de Administración declararía cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procedería a formalizar contablemente la aplicación de reservas en la cuantía del aumento, quedando este desembolsado con dicha aplicación.

Finalmente, el Consejo de Administración adoptaría los correspondientes acuerdos de modificación de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del aumento y de solicitud de admisión a cotización de las nuevas acciones.

Se propone autorizar al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las anteriores facultades, y, en general, aquellas a las que se refiere la propuesta de acuerdo, en la Comisión Delegada o en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración.

3.8. Admisión a cotización de las nuevas acciones

La Compañía solicitaría la admisión a negociación de las acciones nuevas que finalmente se emitieran en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y realizaría los trámites y actuaciones que fueran necesarios y presentaría los documentos que fueran precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que cotizan las acciones de la Sociedad (actualmente, Londres y Buenos Aires y, a través de ADSs (American Depositary Shares), en Nueva York y Lima) para la admisión a negociación de las acciones nuevas emitidas en el aumento, en su caso.

4. PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE SOMETE A APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El texto íntegro de la propuesta en relación con este punto del orden del día que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, es el siguiente:

1.- Aumento de capital con cargo a reservas

Se aumenta el capital social por el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de un euro por acción de Telefónica, S.A. (la "Sociedad") por (b) el número determinable de acciones nuevas de la Sociedad que resulte de la fórmula que se indica en el punto 2 siguiente (las "Acciones Nuevas").

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El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de un euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.

El aumento de capital se realiza íntegramente con cargo a reservas de las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las Acciones Nuevas se emiten a la par, es decir, por su valor nominal de un euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a aquellos accionistas que ejerciten sus derechos de asignación gratuita.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento para el caso de que la Sociedad, alguna sociedad de su Grupo o un tercero renunciaran a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que fueran titulares en el momento de ejecutarse el aumento. En caso de producirse dicha asignación incompleta, el capital se ampliará en la cuantía que corresponda.

2.- Acciones Nuevas a emitir

El número de Acciones Nuevas será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:

$$
NAN = NTAcc / Núm. \text{ derechos}
$$

donde

“NAN” es el número de Acciones Nuevas a emitir;

“NTAcc” es el número de acciones de la Sociedad en la fecha en que el Consejo de Administración acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y

“Núm. derechos” es el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:

$$
Núm. \text{ derechos} = NTAcc / Núm. \text{ provisional accs.}
$$

donde

$$
Núm. \text{ provisional accs.} = Importe \ de \ Referencia / PreCot.
$$

A estos efectos:

“Importe de Referencia” será el valor de mercado de referencia del aumento de capital, que resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

$$
Importe \ de \ Referencia = NTAcc \times 0,35 \times PreCot / (PreCot - 0,35),
$$


con un máximo en todo caso de 1.850.000.000 euros.

"PreCot" es la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español en las 5 sesiones bursátiles cerradas con anterioridad al acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior. En todo caso, PreCot no podrá ser inferior al valor nominal de las acciones, de tal forma que si el resultado de dicho cálculo fuera inferior, PreCot será igual a un euro.

3.- Derechos de asignación gratuita

Cada acción de la Sociedad otorgará un derecho de asignación gratuita.

El número de derechos de asignación gratuita necesario para recibir una Acción Nueva será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas y el número de acciones de la Sociedad (NTAcc). En concreto, los accionistas tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el punto 2 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.

En el caso de que (i) el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción (Núm. derechos) multiplicado por las Acciones Nuevas (NAN) resultara en un número inferior al (ii) número de acciones en circulación (NTAcc), la Sociedad, o una entidad de su Grupo, renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación.

Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado continuo español durante el plazo que determine el Consejo de Administración con el mínimo de quince días naturales. Durante el período de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.

4.- Compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita

La Sociedad, o la sociedad de su Grupo que se determine, asumirá un compromiso irrevocable de compra de los derechos de asignación gratuita al precio que se indica a continuación (el "Compromiso de Compra").

El Compromiso de Compra estará vigente durante el plazo, dentro del período de negociación de los derechos, que se determine por el Consejo de Administración. A tal

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efecto, se autoriza a la Sociedad, o a la correspondiente sociedad de su Grupo, para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales.

El “Precio de Compra” de cada derecho de asignación gratuita en virtud del Compromiso de Compra será igual al que resulte de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior:

$$
\text{Precio de Compra} = \frac{\text{PreCot}}{(\text{Núm. derechos} + 1)}
$$

La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra podrá realizarse, en todo o en parte, con cargo a reservas de las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

5.- Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realiza el aumento

El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente al 31 de diciembre de 2015, debidamente auditado y aprobado por esta Junta General de Accionistas.

Como se ha indicado, el aumento de capital se realiza íntegramente con cargo a reservas de las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Con ocasión de la ejecución del aumento, el Consejo de Administración determinará la reserva a utilizar y el importe de esta conforme al balance que sirve de base a la operación.

6.- Representación de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) y a sus entidades participantes.

7.- Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas que se emitan atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado.

8.- Acciones Nuevas en depósito

Finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.


Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

9.- Solicitud de admisión a negociación oficial

Se solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizándose los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentando los documentos que sean precisos ante los organismos competentes de las Bolsas de Valores extranjeras en las que cotizan las acciones de la Sociedad (actualmente, Londres y Buenos Aires y, a través de ADSs (American Depositary Shares), en Nueva York y Lima) para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

Se hace constar expresamente, a los efectos legales oportunos, que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo o no lo voten, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

10.- Ejecución del aumento

Dentro del plazo de un año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración podrá acordar, cuando lo estime conveniente, llevar a efecto el aumento y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo.

No obstante, está previsto que los derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital se asignen a los accionistas de Telefónica, S.A. que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) el 16 de noviembre de 2016.

A estos efectos, está previsto que en una sesión del Consejo de Administración que tendrá lugar no más tarde del 11 de noviembre de 2016, se adopten los acuerdos societarios oportunos para llevar a cabo la ejecución del aumento de capital liberado, relativo a la retribución del accionista mediante scrip dividend. De esta manera, las cinco sesiones bursátiles anteriores a la citada sesión determinarán el precio de cotización que se aplicará a la fórmula de fijación del precio de compra de los derechos de asignación gratuita y a la del número provisional de acciones a emitir.

Si el Consejo de Administración no considerase conveniente la ejecución del aumento de capital podrá decidir no ejecutarlo, debiendo informar de tal decisión a la

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siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. El aumento de capital a que se refiere este acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año anteriormente referido, el Consejo de Administración no ejercita las facultades que se le delegan.

Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:

(a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 3 anterior.

(b) El Consejo de Administración declarará cerrado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita y procederá a formalizar contablemente la aplicación de reservas en la cuantía del aumento de capital, quedando desembolsado con dicha aplicación.

Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del aumento y de solicitud de admisión a cotización de las Acciones Nuevas emitidas en las Bolsas de Valores españolas y extranjeras donde coticen las acciones de la Sociedad.

11.- Condición. Distribución de dividendos con cargo a reservas

En caso de que se produjera la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en el Reino Unido (Telefónica UK Limited) al Grupo Hutchison Whampoa antes de que el Consejo de Administración acuerde la ejecución del aumento de capital previsto en este acuerdo, el aumento quedará sin efecto alguno.

Para ese supuesto, se aprueba un reparto de dividendos con cargo a reservas de libre disposición mediante el pago de la cantidad fija de 0,35 euros a cada una de las acciones existentes y en circulación de Telefónica, S.A. con derecho a participar en dicho reparto en la fecha de pago.

El pago se realizaría el día 17 de noviembre de 2016 a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

12.- Delegación para la ejecución

Se delega en el Consejo de Administración la facultad de constatar la ineficacia del acuerdo de aumento de capital en caso de que se produjera la recepción efectiva de los fondos procedentes del cierre de la venta de las operaciones del Grupo Telefónica en el Reino Unido (Telefónica UK Limited) al Grupo Hutchison Whampoa antes de la ejecución de aquel, y en otro caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo.

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En particular, y a título meramente ilustrativo, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:

1.- Señalar, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, la fecha en que este acuerdo de aumento del capital social deba llevarse a efecto, y las reservas con cargo a las que se realizará de entre las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

2.- Fijar la fecha y hora de referencia para la asignación de los derechos de asignación gratuita y la duración del período de negociación de éstos, con un mínimo de quince días naturales.

3.- Determinar el importe exacto del aumento de capital, el número de Acciones Nuevas y los derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de Acciones Nuevas, aplicando para ello las reglas establecidas por este acuerdo.

4.- Establecer los términos y condiciones del Compromiso de Compra.

5.- Dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital.

6.- Renunciar a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad o la correspondiente sociedad de su Grupo sea titular al final de su período de negociación como consecuencia del Compromiso de Compra y, por tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a esos derechos.

7.- Renunciar, en su caso, a derechos de asignación gratuita con el fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

8.- Declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital.

9.- Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de IBERCLEAR y admitidas a cotización en las Bolsas de Valores nacionales y extranjeras en las que coticen las acciones de la Sociedad, de conformidad con los procedimientos establecidos en cada una de dichas Bolsas.

10.- Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en la Comisión Delegada o en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, las facultades a que se refiere este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse a cualquier persona para los actos concretos de ejecución.

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