AGM Information • Apr 10, 2025
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TELEFÓNICA, S.A., (la "Compañía"), de conformidad con lo establecido en la legislación del mercado de valores, comunica la siguiente
La Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA, S.A. celebrada hoy, en segunda convocatoria, ha aprobado la totalidad de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de la Compañía había acordado someter a su deliberación y decisión.
Se adjunta como anexo el texto íntegro y literal de las propuestas de acuerdos que han sido aprobadas.
Tras la Junta General Ordinaria de Accionistas de Telefónica, S.A., el Consejo de Administración de la Compañía, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, ha adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos relacionados con la ratificación y nombramiento de Consejeros aprobados en la mencionada Junta:
En Madrid, a 10 de abril de 2025.
- MADRID –

DE TELEFÓNICA, S.A. - AÑO 2025 -
PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOMETE A LA DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
9/10 de abril de 2025

Propuesta relativa al Punto I del Orden del Día: Cuentas Anuales, Individuales y Consolidadas, Información sobre Sostenibilidad Consolidada y Gestión del Consejo de Administración de Telefónica S.A. durante el ejercicio 2024.
Aprobar las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), los Estados Financieros Consolidados -Cuentas Anuales Consolidadas- (Estado de Situación Financiera, Cuenta de Resultados, Estado de Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros Consolidados) y los Informes de Gestión de Telefónica, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, conforme han sido formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 26 de febrero de 2025.
En las Cuentas Anuales Individuales, el Balance a 31 de diciembre de 2024 refleja un total activo y un total pasivo y patrimonio neto por importe de 63.453 millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al final del ejercicio un beneficio por importe de 563 millones de euros.
En los Estados Financieros Consolidados (Cuentas Anuales Consolidadas), el Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2024 refleja un total activo y un total pasivo y patrimonio neto por importe de 100.502 millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Resultados al cierre del ejercicio un resultado negativo atribuible a los accionistas de la Sociedad dominante por importe de 49 millones de euros.
Aprobar el Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad del Grupo Consolidado de Sociedades encabezado por Telefónica, S.A., correspondiente al ejercicio 2024, incluido en el Informe de Gestión Consolidado de Telefónica, S.A. y de su Grupo de Sociedades correspondiente a dicho ejercicio.
Aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Telefónica, S.A. durante el ejercicio 2024.

Aprobar la siguiente Propuesta de Aplicación del Resultado de Telefónica, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024:
Destinar los beneficios obtenidos por Telefónica, S.A. en el ejercicio 2024, por importe de 563 millones de euros, a Reservas Voluntarias.

De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Auditoría y Control, el Consejo de Administración somete a la Junta General la aprobación del siguiente acuerdo:
Reelegir como Auditor de Cuentas de Telefónica, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades para el ejercicio 2025 a la firma PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio en Madrid, Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B y C.I.F. B-79031290.

Asimismo, se propondrá, en su caso, a la Junta General de Accionistas, la ratificación de aquellos nombramientos de Consejeros por cooptación que el Consejo de Administración pudiera aprobar desde la convocatoria de la Junta General hasta el momento inmediatamente anterior a la celebración de la misma.

Aprobar un reparto de dividendo en efectivo con cargo a reservas de libre disposición, mediante el pago durante 2025 de la cantidad fija de 0,30 euros, pagadera en dos tramos, a cada una de las acciones existentes de Telefónica, S.A. con derecho a participar en dicho reparto en las siguientes fechas de pago:
El primer pago de 0,15 euros en efectivo por acción se realizará el día 19 de junio de 2025, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).
El segundo pago de 0,15 euros en efectivo por acción se realizará el día 18 de diciembre de 2025, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

Delegar en el Consejo de Administración de Telefónica, S.A., tan ampliamente como en derecho sea necesario, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de adopción de este acuerdo, en la cantidad nominal máxima de 2.835.080.777 euros, equivalente a la mitad del capital social de Telefónica, S.A. en la fecha de adopción de este acuerdo.
Los aumentos de capital al amparo de esta delegación se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones -con o sin prima- cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.
En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, o de cualquier otro tipo de las permitidas por la ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital y número de acciones.
Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta delegación, se delega en el Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente queda limitada al 20% del capital social de la Sociedad en la fecha de adopción del presente acuerdo.
La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros en los que coticen sus acciones.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en la Comisión Delegada o en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, las facultades a que se refiere este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse a cualquier persona para los actos concretos de ejecución.

Queda sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de junio de 2020 para aumentar el capital social.

Propuesta relativa al Punto VII del Orden del Día: Delegación en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija e instrumentos híbridos, incluidas participaciones preferentes, en todos los casos simples, canjeables, y/o convertibles y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, así como warrants, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Autorización para garantizar emisiones de las sociedades del Grupo.
Delegar en el Consejo de Administración de Telefónica, S.A., con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones, y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y los Estatutos Sociales de la Sociedad, la facultad de emitir valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, o instrumentos financieros híbridos, que podrán ser convertibles en y/o canjeables por acciones, y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, y garantizar su emisión por parte de las sociedades del Grupo, de conformidad con las siguientes condiciones:

obligaciones o cualquier otra admitida en Derecho, incluso subordinados; (viii) la fecha o fechas de emisión; (ix) el tipo de interés; (x) los procedimientos y fechas de pago del cupón; (xi) el carácter de amortizable o no (incluyendo en su caso la posibilidad de amortización por el emisor o por el tenedor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y, en este último, caso la fecha de vencimiento; (xii) la circunstancia de ser los valores necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, o de ser pura y simplemente canjeables y no convertibles, ya lo sean necesaria o voluntariamente, a opción del titular o del emisor; (xiii) las garantías, el tipo de reembolso y lotes y primas; (xiv) la forma de representación, ya sea mediante títulos (nominativos o al portador) o anotaciones en cuenta; (xv) en su caso, derecho de suscripción preferente y régimen de suscripción; (xvi) en su caso, solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los instrumentos que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la legislación vigente; (xvii) en su caso, las cláusulas antidilución y ajustes del precio de conversión; (xviii) en general, cualquier otra condición de la emisión; y (xix) así como, cuando resulte aplicable, designar al comisario o a la persona o entidad que represente a los tenedores de los instrumentos y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato o mecanismo de organización colectiva de los tenedores de los instrumentos que se emitan que, de resultar procedente, exista.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, sujeto, en su caso, a la obtención de las autorizaciones y consentimientos aplicables, modificar y/o ejecutar las condiciones de amortización de los valores, el plazo, el tipo de interés y, en general, cualquiera de las condiciones de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia. En todo caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje, sujeto a los ajustes antidilución que correspondan, no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad durante el período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser mayor de tres meses ni menor a un día, anterior a (i) la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores, o a (ii) unas fechas concretas comprendidas entre la del anuncio de la emisión y la del desembolso de los valores por los suscriptores (ambas inclusive). Asimismo, podrá establecerse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien, en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente.
c) No obstante lo previsto en el apartado b) anterior, podrá acordarse emitir los valores con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a un día antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%.
No obstante lo anterior, en los términos que decida el Consejo, se podrán establecer, como límites, un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a los efectos de su conversión y/o canje. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente.

inmediatamente inferior, y cada tenedor podrá recibir en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.


Facultar con carácter solidario al Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, al Secretario del Consejo de Administración y al Vicesecretario del Consejo de Administración para que, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, cualquiera de ellos pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, desarrollo, complementación, rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción de los mismos, en cuanto fuere preceptivo, en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, así como para efectuar el depósito de las cuentas de la Sociedad y su Grupo.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
Se hace constar que el texto íntegro de dicho Informe se ha puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a esta Junta General, desde la fecha de su convocatoria.
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