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Telefonica S.A.

AGM Information Apr 10, 2025

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AGM Information

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TELEFÓNICA, S.A., (la "Compañía"), de conformidad con lo establecido en la legislación del mercado de valores, comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Junta General de Accionistas de TELEFÓNICA, S.A. celebrada hoy, en segunda convocatoria, ha aprobado la totalidad de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de la Compañía había acordado someter a su deliberación y decisión.

Se adjunta como anexo el texto íntegro y literal de las propuestas de acuerdos que han sido aprobadas.

Tras la Junta General Ordinaria de Accionistas de Telefónica, S.A., el Consejo de Administración de la Compañía, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, ha adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos relacionados con la ratificación y nombramiento de Consejeros aprobados en la mencionada Junta:

  • Reelegir a D. Marc Thomas Murtra Millar como Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración y de la Comisión Delegada.
  • Reelegir a D. Emilio Gayo Rodríguez como Consejero Delegado (Chief Operating Officer) del Consejo de Administración y miembro de la Comisión Delegada.
  • Reelegir a D. Carlos Ocaña Orbis como Vicepresidente del Consejo de Administración y de la Comisión Delegada.
  • Que los Consejeros ratificados y nombrados por la Junta General de Accionistas que forman parte de alguna de las restantes Comisiones del Consejo de Administración, esto es D. Carlos Ocaña Orbis y Dª Ana María Sala Andrés, continúen siendo miembros de las mismas. Así, (i) el Sr. Ocaña de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno; y (ii) la Sra. Sala Andrés de la Comisión de Sostenibilidad y Regulación.

En Madrid, a 10 de abril de 2025.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

- MADRID –

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE TELEFÓNICA, S.A. - AÑO 2025 -

PROPUESTA DE ACUERDOS QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOMETE A LA DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

9/10 de abril de 2025

Propuesta relativa al Punto I del Orden del Día: Cuentas Anuales, Individuales y Consolidadas, Información sobre Sostenibilidad Consolidada y Gestión del Consejo de Administración de Telefónica S.A. durante el ejercicio 2024.

I.1 Aprobación de las Cuentas Anuales y del Informe de Gestión tanto de Telefónica, S.A. como de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2024.

Aprobar las Cuentas Anuales Individuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), los Estados Financieros Consolidados -Cuentas Anuales Consolidadas- (Estado de Situación Financiera, Cuenta de Resultados, Estado de Resultado Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros Consolidados) y los Informes de Gestión de Telefónica, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, conforme han sido formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 26 de febrero de 2025.

En las Cuentas Anuales Individuales, el Balance a 31 de diciembre de 2024 refleja un total activo y un total pasivo y patrimonio neto por importe de 63.453 millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al final del ejercicio un beneficio por importe de 563 millones de euros.

En los Estados Financieros Consolidados (Cuentas Anuales Consolidadas), el Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2024 refleja un total activo y un total pasivo y patrimonio neto por importe de 100.502 millones de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Resultados al cierre del ejercicio un resultado negativo atribuible a los accionistas de la Sociedad dominante por importe de 49 millones de euros.

I.2 Aprobación del Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad del Grupo Consolidado de Sociedades encabezado por Telefónica, S.A., correspondiente al ejercicio 2024, incluido en el Informe de Gestión Consolidado de Telefónica, S.A. y de su Grupo de Sociedades correspondiente a dicho ejercicio.

Aprobar el Estado de Información no Financiera e Información sobre Sostenibilidad del Grupo Consolidado de Sociedades encabezado por Telefónica, S.A., correspondiente al ejercicio 2024, incluido en el Informe de Gestión Consolidado de Telefónica, S.A. y de su Grupo de Sociedades correspondiente a dicho ejercicio.

I.3 Aprobación de la gestión del Consejo de Administración de Telefónica, S.A. durante el ejercicio 2024.

Aprobar la gestión social realizada por el Consejo de Administración de Telefónica, S.A. durante el ejercicio 2024.

Propuesta relativa al Punto II del Orden del Día: Aprobación de la Propuesta de Aplicación del Resultado de Telefónica, S.A. del ejercicio 2024.

Aprobar la siguiente Propuesta de Aplicación del Resultado de Telefónica, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024:

Destinar los beneficios obtenidos por Telefónica, S.A. en el ejercicio 2024, por importe de 563 millones de euros, a Reservas Voluntarias.

Propuesta relativa al Punto III del Orden del Día: Reelección del Auditor de Cuentas para el ejercicio 2025.

De conformidad con la propuesta efectuada por la Comisión de Auditoría y Control, el Consejo de Administración somete a la Junta General la aprobación del siguiente acuerdo:

Reelegir como Auditor de Cuentas de Telefónica, S.A. y de su Grupo Consolidado de Sociedades para el ejercicio 2025 a la firma PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., con domicilio en Madrid, Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B y C.I.F. B-79031290.

Propuesta relativa al Punto IV del Orden del Día: Ratificación y nombramiento de Consejeros.

  • IV.1 Ratificar el nombramiento por cooptación de D. Marc Thomas Murtra Millar como Consejero, acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 18 de enero de 2025, y nombrarlo Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero Ejecutivo.
  • IV.2 Ratificar el nombramiento por cooptación de D. Emilio Gayo Rodríguez como Consejero, acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2025, y nombrarlo Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero Ejecutivo.
  • IV.3 Ratificar el nombramiento por cooptación de D. Carlos Ocaña Orbis como Consejero, acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2024, y nombrarlo Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero Dominical.
  • IV.4 Ratificar el nombramiento por cooptación de D. Olayan M. Alwetaid como Consejero, acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2025, y nombrarlo Consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejero Dominical.
  • IV.5 Ratificar el nombramiento por cooptación de Dña. Ana María Sala Andrés como Consejera, acordado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2025, y nombrarla Consejera, por el plazo estatutario de cuatro años, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, con la categoría de Consejera Independiente.

Asimismo, se propondrá, en su caso, a la Junta General de Accionistas, la ratificación de aquellos nombramientos de Consejeros por cooptación que el Consejo de Administración pudiera aprobar desde la convocatoria de la Junta General hasta el momento inmediatamente anterior a la celebración de la misma.

Propuesta relativa al Punto V del Orden del Día: Retribución al accionista. Distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición.

Aprobar un reparto de dividendo en efectivo con cargo a reservas de libre disposición, mediante el pago durante 2025 de la cantidad fija de 0,30 euros, pagadera en dos tramos, a cada una de las acciones existentes de Telefónica, S.A. con derecho a participar en dicho reparto en las siguientes fechas de pago:

  • El primer pago de 0,15 euros en efectivo por acción se realizará el día 19 de junio de 2025, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

  • El segundo pago de 0,15 euros en efectivo por acción se realizará el día 18 de diciembre de 2025, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

Propuesta relativa al Punto VI del Orden del Día: Delegación en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de aumentar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.

Delegar en el Consejo de Administración de Telefónica, S.A., tan ampliamente como en derecho sea necesario, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de adopción de este acuerdo, en la cantidad nominal máxima de 2.835.080.777 euros, equivalente a la mitad del capital social de Telefónica, S.A. en la fecha de adopción de este acuerdo.

Los aumentos de capital al amparo de esta delegación se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones -con o sin prima- cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, o de cualquier otro tipo de las permitidas por la ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital y número de acciones.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital que se realicen al amparo de esta delegación, se delega en el Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente queda limitada al 20% del capital social de la Sociedad en la fecha de adopción del presente acuerdo.

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros en los que coticen sus acciones.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar en la Comisión Delegada o en el Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, las facultades a que se refiere este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse a cualquier persona para los actos concretos de ejecución.

Queda sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de junio de 2020 para aumentar el capital social.

Propuesta relativa al Punto VII del Orden del Día: Delegación en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija e instrumentos híbridos, incluidas participaciones preferentes, en todos los casos simples, canjeables, y/o convertibles y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, así como warrants, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Autorización para garantizar emisiones de las sociedades del Grupo.

Delegar en el Consejo de Administración de Telefónica, S.A., con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones, y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y los Estatutos Sociales de la Sociedad, la facultad de emitir valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, o instrumentos financieros híbridos, que podrán ser convertibles en y/o canjeables por acciones, y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales, y garantizar su emisión por parte de las sociedades del Grupo, de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. La emisión de los indicados instrumentos podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo. El mismo plazo será aplicable a la facultad de garantizar la emisión de los referidos instrumentos por sociedades del Grupo.
    1. Los instrumentos emitidos podrán ser obligaciones, bonos, pagarés y demás valores de renta fija, o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, o instrumentos híbridos en cualquiera de las formas admitidas en Derecho (incluyendo, entre otros, participaciones preferentes), tanto simples como, en el caso de obligaciones, bonos e instrumentos híbridos, convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad y/o que atribuyan a sus titulares una participación en las ganancias sociales. Esta delegación también comprende warrants u otros instrumentos análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias, a los que se aplicarán, mutatis mutandis, las mismas reglas aquí establecidas respecto de los instrumentos convertibles y/o canjeables.
    1. El importe agregado de la/s emisión/es de instrumentos que se acuerden al amparo de esta delegación no podrá ser superior, en cada momento, a 25.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. En el caso de pagarés se computará, a efectos del anterior límite, el saldo vivo de los emitidos al amparo de la delegación. En el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de cada emisión.
    1. La delegación se extenderá a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión. A título enunciativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, (i) su importe (respetando el límite cuantitativo aplicable); (ii) el número de instrumentos y su valor nominal; (iii) la legislación aplicable; (iv) el tipo de inversor al que se dirige; (v) el lugar de emisión -nacional o extranjero-; (vi) la moneda o divisa, y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; (vii) la clase de instrumentos, ya sean pagarés, bonos,

obligaciones o cualquier otra admitida en Derecho, incluso subordinados; (viii) la fecha o fechas de emisión; (ix) el tipo de interés; (x) los procedimientos y fechas de pago del cupón; (xi) el carácter de amortizable o no (incluyendo en su caso la posibilidad de amortización por el emisor o por el tenedor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y, en este último, caso la fecha de vencimiento; (xii) la circunstancia de ser los valores necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor, o de ser pura y simplemente canjeables y no convertibles, ya lo sean necesaria o voluntariamente, a opción del titular o del emisor; (xiii) las garantías, el tipo de reembolso y lotes y primas; (xiv) la forma de representación, ya sea mediante títulos (nominativos o al portador) o anotaciones en cuenta; (xv) en su caso, derecho de suscripción preferente y régimen de suscripción; (xvi) en su caso, solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los instrumentos que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la legislación vigente; (xvii) en su caso, las cláusulas antidilución y ajustes del precio de conversión; (xviii) en general, cualquier otra condición de la emisión; y (xix) así como, cuando resulte aplicable, designar al comisario o a la persona o entidad que represente a los tenedores de los instrumentos y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato o mecanismo de organización colectiva de los tenedores de los instrumentos que se emitan que, de resultar procedente, exista.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, sujeto, en su caso, a la obtención de las autorizaciones y consentimientos aplicables, modificar y/o ejecutar las condiciones de amortización de los valores, el plazo, el tipo de interés y, en general, cualquiera de las condiciones de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

    1. Para el caso de emisión de valores convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
    2. a) Los instrumentos que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones nuevas de la Sociedad y/o canjeables por acciones en circulación de la propia Sociedad, de cualquiera de las sociedades de su Grupo o de cualquier otra sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable, quedando facultado el Consejo de Administración para decidir si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, incluso con carácter contingente, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo máximo que se establezca en el acuerdo de emisión.
    3. b) Normalmente, la relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio

acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia. En todo caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje, sujeto a los ajustes antidilución que correspondan, no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad durante el período a determinar por el Consejo de Administración, que no podrá ser mayor de tres meses ni menor a un día, anterior a (i) la fecha de celebración del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los valores, o a (ii) unas fechas concretas comprendidas entre la del anuncio de la emisión y la del desembolso de los valores por los suscriptores (ambas inclusive). Asimismo, podrá establecerse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien, en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente.

c) No obstante lo previsto en el apartado b) anterior, podrá acordarse emitir los valores con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre, el precio medio ponderado u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a un día antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%.

No obstante lo anterior, en los términos que decida el Consejo, se podrán establecer, como límites, un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a los efectos de su conversión y/o canje. En el caso de canje por acciones de otra sociedad (del Grupo o no) se aplicarán, en la medida en que resulten procedentes y con las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias, las mismas reglas, si bien referidas a la cotización de las acciones de dicha sociedad en el mercado correspondiente.

  • d) No podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. Asimismo, las obligaciones convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.
  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que, en su caso, correspondiera entregar al titular de los instrumentos objeto de conversión y/o canje se redondearán por defecto hasta el número entero

inmediatamente inferior, y cada tenedor podrá recibir en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.

  • f) Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables. Cuando se trate de una emisión de valores convertibles, este informe será acompañado del correspondiente informe del experto independiente exigido por la ley.
    1. En todo caso, la delegación para la emisión de valores convertibles y/o canjeables comprende:
    2. a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de valores convertibles y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en la Ley de Sociedades de Capital, ni el 20% de dicha cifra total del capital social en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas, todo ello con arreglo a la autorización de la Junta que en el momento del acuerdo de aumento de capital se encuentre vigente y sin que tales previsiones afecten en modo alguno a la aplicación de eventuales ajustes antidilución cuando estos resulten procedentes.
    3. b) La facultad para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de accionistas, cuando ello sea necesario para la captación de los recursos financieros en los mercados nacionales o internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda, para facilitar la adquisición de activos convenientes para el desarrollo del objeto social o cuando de cualquier otra manera lo justifique el interés social. Si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de valores convertibles que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, formulará al tiempo de aprobar la emisión un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil, distinto del auditor de la Sociedad, todo ello de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital. Ambos informes se publicarán inmediatamente en la página web de la Sociedad y comunicados a la primera Junta General de Accionistas que se celebre tras el acuerdo de emisión.
    4. c) La facultad de desarrollar las bases y modalidades de la conversión y/o canje y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o del canje.
    1. Se autoriza al Consejo para que, a su vez, delegue a favor de la Comisión Delegada, las facultades delegadas a que se refiere el presente acuerdo.

  1. Queda sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación para la emisión de valores otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad en reunión celebrada el día 12 de junio de 2020.

Propuesta relativa al Punto VIII del Orden del Día: Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Facultar con carácter solidario al Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, al Consejero Delegado, al Secretario del Consejo de Administración y al Vicesecretario del Consejo de Administración para que, sin perjuicio de cualesquiera delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos y de los apoderamientos para elevación a público en su caso existentes, cualquiera de ellos pueda formalizar y ejecutar los precedentes acuerdos, pudiendo otorgar a tal fin los documentos públicos o privados que fueran necesarios o convenientes (incluidos los de interpretación, aclaración, desarrollo, complementación, rectificación de errores y subsanación de defectos) para su más exacto cumplimiento y para la inscripción de los mismos, en cuanto fuere preceptivo, en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, así como para efectuar el depósito de las cuentas de la Sociedad y su Grupo.

Propuesta relativa al Punto IX del Orden del Día: Votación consultiva del Informe Anual 2024 sobre Remuneraciones de los Consejeros.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

Se hace constar que el texto íntegro de dicho Informe se ha puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a esta Junta General, desde la fecha de su convocatoria.

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