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TECPETROL S.A. — Interim / Quarterly Report 2020
May 11, 2020
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Interim / Quarterly Report
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TECPETROL S.A. Acta del Consejo de Vigilancia Nº 240
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ACTA Nº 240. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte, siendo las nueve horas y treinta minutos, se reunieron los miembros titulares del Consejo de Vigilancia señores Ricardo J.P. Soler, Claudio R. Hirschler y Pablo R. Stampalia. Se deja constancia que debido a la situación sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, que es de público y notorio conocimiento, y en cumplimiento con las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus respectivas prórrogas y normas reglamentarias, así como por lo previsto en la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV“) N° 830/2020 y la aplicación analógica del mismo al Consejo de Vigilancia conforme lo previsto en el art. 158 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, todos los miembros del Consejo de Vigilancia que participan de la presente reunión lo hacen comunicados a través del sistema “Microsoft Teams”, que permite la conexión mediante sistema de audio y video en forma simultánea, y suscribirán la presente acta dentro de los cinco días hábiles de celebrada la presente reunión, o inmediatamente luego de que las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en relación a la situación sanitaria así lo permitan. Declarada abierta la sesión, se pasó a considerar el siguiente punto del orden del día: INFORME
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Sometido el mismo a consideración, el señor Ricardo J.P. Soler informó que los Consejeros habían analizado los borradores de los estados financieros intermedios condensados por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020 y el Informe de Revisión correspondiente a dicho estado contable a emitir por la firma auditora, habiendo realizado las verificaciones en los libros y documentos de la Sociedad. Agregó, que en la medida que los estados financieros mencionados sean aprobados por el Directorio de la Sociedad en la reunión a realizarse en el día de la fecha, conforme a los borradores oportunamente examinados, los miembros presentes en representación del Consejo de Vigilancia emitirán el pertinente Informe, cuyo texto se transcribe a continuación.
Previo un intercambio de ideas sobre el particular, el Consejo de Vigilancia por unanimidad de votos, resolvió:
TECPETROL S.A. Acta del Consejo de Vigilancia Nº 240
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Primero: Expedir el Informe correspondiente a los estados financieros intermedios condensados por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020, que textualmente dice así:
“A los señores Accionistas de TECPETROL S.A.
Cumplimos en informar que el Consejo de Vigilancia ha revisado los:
- Estados Financieros Intermedios Condensados de TECPETROL S.A. al 31 de marzo de 2020, compuestos por el Estado de Resultados Intermedio Condensado por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2020, el Estado de Resultados Integrales Intermedio Condensado a dicha fecha, Estado de Situación Financiera Intermedio Condensado, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto Intermedio Condensado, y el Estado de Flujos de Efectivo Intermedio Condensado, todos por el período mencionado, las notas 1 a 34 a dichos estados financieros; y la
- Información adicional requerida por el artículo 12, Capítulo III, Título IV de la Normativa de la Comisión Nacional de Valores al 31 de marzo de 2020.
La preparación de los documentos bajo análisis es responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
Hemos tenido a la vista el Informe de Revisión sobre los Estados Financieros Intermedios Condensados de TECPETROL S.A. emitidos por la firma de Auditores externos, Price Waterhouse & Co. S.R.L. del 08 de mayo de 2020. Respecto de dicha documentación, informamos que hacemos nuestros los términos del Informe de Revisión sobre Estados Financieros Intermedios Condensados del día 08 de mayo de 2020, suscriptos por el Dr. (C.P.) Alejandro J. Rosa, socio de la mencionada firma.
Esta documentación preparada por la Sociedad, para ser considerada y aprobada por el Directorio en su reunión del día 08 de mayo de 2020, se ajusta a lo requerido por las normas de aplicación, vigentes en la República Argentina, por lo que no tenemos observaciones que formular sobre la misma.
Dejamos constancia, por otra parte, de que hemos ejercido, en la medida correspondiente, las atribuciones que nos asignan la ley y el estatuto, habiendo participado regularmente de las reuniones del Directorio de la Sociedad.
TECPETROL S.A. Acta del Consejo de Vigilancia Nº 240
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Hemos dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 281 de la Ley N° 19.550 de la República Argentina.
Dejamos constancia que, habida cuenta del cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020 y 408/2020, y conforme lo autorizado por la Resolución General Nro. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, ciertas reuniones de los órganos de administración y fiscalización de la Sociedad fueron llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia”, por lo que las actas que reflejan lo tratado en dichas reuniones, a la fecha, no han sido transcriptas a los libros correspondientes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de mayo de 2020.”
Segundo: Autorizar al Consejero de Vigilancia Sr. Ricardo Juan Pedro Soler para que en nombre y representación del Consejo de Vigilancia, suscriba la documentación contable referida a los Estados Financieros Intermedios Condensados correspondientes al período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2020 como así también el respectivo Informe del Consejo de Vigilancia a los referidos Estados Financieros Intermedios Condensados, quedando asimismo facultado por este Consejo de Vigilancia, para la firma de la documentación que corresponda presentar ante los órganos de control. La documentación mencionada será suscripta por el Consejero Sr. Ricardo J.P. Soler dentro de los cinco días hábiles de celebrada la presente reunión, o inmediatamente luego de que las medidas dictadas por el Gobierno Nacional en relación a la situación sanitaria así lo permitan.
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, previa lectura y ratificación de la presente acta por los asistentes.