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TECPETROL S.A. Capital/Financing Update 2025

Oct 13, 2025

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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TECPETROL S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 11 DENOMINADAS, INTEGRABLES Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERES FIJA NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) AMPLIABLE HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$ 2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor)

Se comunica al público inversor que Tecpetrol S.A. (la “ Emisora ”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase 11 denominadas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija nominal anual, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación a ser suscriptas e integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses en Argentina (las “ Obligaciones Negociables Clase 11 ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente) por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) ampliable por hasta el monto disponible del Programa (el “ Monto Máximo de Emisión ”). Las Obligaciones" Negociables serán emitidas bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$2.000.000.000 (Dólares Estadounidenses dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “ Programa ”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 22 de abril de 2025 (el “ Prospecto ”), publicado en la misma fecha en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar, bajo el ítem “ Emisiones ” (la “ Página Web de la CNV ”) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”), y del suplemento de prospecto relativo a las Obligaciones Negociables de fecha 13 de octubre de 2025 (el “ Suplemento ”), publicado en la misma fecha en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, y en el Boletín Electrónico de A3 Mercados S.A. (“ A3 Mercados ”).

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o el Suplemento, según corresponda:

Emisora: Tecpetrol S.A. con domicilio en Pasaje Carlos M. Della Paolera 297/299, piso 16°, C1001ADA Ciudad de Buenos Aires, República Argentina (+5411) 4018-5900, e-mail: [email protected].

Agentes Colocadores: Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A.U., Macro Securities S.A.U., Allaria S.A., Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Industrial Valores S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., PP Inversiones S.A., SBS Trading S.A., Banco BBVA Argentina S.A. y Cono Sur Inversiones S.A.

Valor Nominal: el monto a emitir de las Obligaciones Negociables será por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) ampliable hasta el Monto Máximo de Emisión.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE PODRÁ NO EMITIRSE OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN.

LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN Y/O INDEMNIZACIÓN.

Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ DNU 70/23 ”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 11 será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “ Fecha de Amortización ”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase 11 será informada mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Vencimiento: A los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 16 de octubre de 2025.

Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

Tasa de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable ”). La Tasa Aplicable será informada mediante el Aviso de Resultados y en caso de que sea equivalente a 0,00%, las Obligaciones Negociables no devengarán intereses.

Base de Cálculo para el pago de los Intereses: Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fechas de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes y año (cada una, una “ Fecha de Pago de Intereses ”) y finalizando en la Fecha de Vencimiento. Si cualquier Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Monto Mínimo de Suscripción: V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima: La denominación mínima de las Obligaciones Negociables será V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno). Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser negociadas por montos iguales a V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Forma: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados ”). Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en A3 Mercados.

Período de Difusión: Tendrá lugar el 13 de octubre de 2025.

Período de Licitación Pública: Comenzará a las 10hs y finalizará a las 16hs del 14 de octubre de 2025.

Suspensión y/o Prórroga y/o Terminación: La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, pero con una antelación de por lo menos, 1 (una) hora a la finalización de los mismos, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los

Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Método de Colocación y Adjudicación: Las Obligaciones Negociables serán adjudicadas aplicando el procedimiento conocido en la República Argentina como subasta pública, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados y será de modalidad abierta, conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Ningún inversor podrá presentar órdenes de compra, cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes de A3 Mercados.

Adjudicación y Prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de distribución—Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

Regla de Prorrateo: Si, como resultado de los prorrateos, el valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas Órdenes de Compra fuese un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que no indiquen una Tasa Fija Solicitada . Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable (según este término se define en el Suplemento). Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por hasta US$50.000. La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las ofertas adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo , sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso de que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas, reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo. Tramo Competitivo : podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan Monto Solicitado y Tasa Fija Solicitada incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en la sección “Plan de distribución—Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda a través del sistema “SIOPEL” de A3 Mercados. A dichos efectos, todos aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes de A3 Mercados y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.

Integración: Las sumas en efectivo correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Dólares en Argentina (dólar mep) suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) CLEAR, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las

sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente de A3 Mercados y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Destino de los Fondos: la Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.

Rescate por Razones Impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “XIV. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables―Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.

Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora tendrá derecho a rescatar anticipadamente, a su sola opción, la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación en cualquier momento, a partir del décimo segundo (12°) mes (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a un precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) de 100%.

Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de al menos cinco (5) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables.

Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una o más calificaciones de riesgo otorgadas por una o más calificadoras de riesgo, las cuales serán informadas mediante un aviso complementario al Suplemento.

Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de A3 Mercados denominada “CLEAR” (siendo el número de mercado de A3 Mercados, asignado por CNV, el N°13).

Agente de Liquidación: Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Cálculo: Tecpetrol S.A.

Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante, lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18994-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre de 2017 y la prórroga de vigencia del Programa mediante Disposición DI-2022-7-APN-GE#CNV de fecha 21 de abril de 2022. Asimismo, el aumento del monto del programa por hasta US$ 2.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) y la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto fue autorizada por la CNV mediante DI-2025-59-APN-GE#CNV de fecha 15 de abril de 2025. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora y en las oficinas de los Colocadores. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros condensados consolidados de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022.

Por cualquier consulta, dirigirse a los Agentes Colocadores: (i) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni), teléfono +54 (11) 5276-7010, e-mail [email protected]; (ii) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Dirección de Mercados de Capitales), teléfono +54 (11) 4341-1000, e-mail [email protected]; (iii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucila Zallio / Jasmin Di Trani), teléfono +54 (11) 6329-3084, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]; (iv) Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A.U., con domicilio en Florida 99, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Nicolás Stescovich / Gustavo Borchardt), teléfono +54 (11) 5988-8888, e-mail [email protected] / [email protected]; (v) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gerencia de Mercados de Capitales), teléfono +54 (11) 4344-8000, e-mail [email protected]; (vi) Allaria S.A., con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Matías Aizpeolea / Stephanie Galera), teléfono +54 (11) 5555-6000, e-mail [email protected]; (vii) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Agustin Fonseca), teléfono +54 (11) 5031-7900, e-mail [email protected]; (viii) Banco de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Nicolás Giambruni), teléfono 011 4347-0048 / 4331-7336, e-mail [email protected] / [email protected]; (ix) Industrial Valores S.A., con domicilio en Maipú 1210, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paula Dalmasso), e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]; (x) Invertir en Bolsa S.A., con domicilio en Av. del Libertador 498, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Tomas Herrlein / Bautista Fariña), teléfono +54 (11) 3984-7000, e-mail [email protected] / [email protected]; (xi) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701, Piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastían López / María Fernanda Geragalet / Bautista Trettamanti), teléfono +54 (11) 4343-5150, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]; (xii) PP Inversiones S.A., con domicilio en Sarmiento 459, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Augusto Posleman / Francisco Uranga / Ignacio Iribarne), teléfono +54 (11) 0800 345 7599, e-mail [email protected]; (xiii) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva / Gastón Donnadio / Carlos Carafi), teléfono +54 (11) 4894-1800 / +54 (11) 3986-0100, e-mail [email protected] / [email protected] / [email protected]; (xiv) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Avda. Córdoba 111, Piso 31°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ricardo Rodriguez Marengo / Rosario Garat), teléfono +54 (11) 4346-4278 / 4346-4276, e-mail [email protected] y (xv) Cono Sur Inversiones S.A., con domicilio en Av. del Libertador 1068, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Oscar Barrera / Joaquín Pozzo), teléfono +54 (11) 5263-3593, e- mail [email protected].

Agentes Colocadores

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Balanz Capital Valores S.A.U. Banco Santander Argentina S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación Integral Agente de Negociación Integral
Matrícula CNV N° 210 Matrícula CNV N° 72 Matrícula CNV N° 22
Industrial and Commercial Bank of
Macro Securities S.A.U. Allaria S.A.
China (Argentina) S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral
Agente de Negociación Integral – Matrícula CNV N° 59 Matrícula CNV N° 24
Matrícula CNV N° 74
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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 246

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Industrial Valores S.A.

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 153

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

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Banco Patagonia S.A.

PP Inversiones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 66 Banco BBVA Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686

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Cono Sur Inversiones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Propio Matrícula CNV N° 42 Matrícula CNV N° 628

La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de octubre de 2025

_________ Claudio G. Gugliuzza Subdelegado Tecpetrol S.A.