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TECPETROL S.A. — Capital/Financing Update 2024
Apr 12, 2024
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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TECPETROL S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 7 DENOMINADAS, INTEGRABLES Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERES FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA US$ 60.000.000 AMPLIABLE POR HASTA US$120.000.000.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) Por Hasta US$ 1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor)
El presente suplemento de prospecto (el “ Suplemento ”) corresponde a las obligaciones negociables clase 7 denominadas, integrables y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta US$60.000.000 ampliable hasta US$120.000.000 (las “ Obligaciones Negociables Clase 7 ” o las “ Obligaciones Negociables ”, indistintamente) a ser emitidas por Tecpetrol S.A. (indistintamente, la “ Sociedad ”, “ Tecpetrol ”, o la “ Emisora ”) bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “ Programa ”), según se detalla en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ”. El presente Suplemento complementa y deberá ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 3 de abril de 2024 (el “ Prospecto ”) el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “ Página Web de la CNV ”) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “ Página Web del MAE ”). Los responsables del presente Suplemento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el presente se encuentran vigentes.
El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido no podrá superar el monto de US$60.000.000 ampliable hasta US$120.000.000 (el “ Monto Máximo de Emisión ”) y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV, www.cnv.gob.ar (la “ AIF ”), en la Página Web de la Compañía (según se define más adelante), en el micrositio web de licitaciones primarias del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”), www.mae.com.ar/, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), luego del cierre del Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “ Aviso de Resultados ”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme a la Ley de Obligaciones Negociables Nº23.576 y sus modificatorias y complementarias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) (T.O. Resolución General N°622/2013 y sus modificaciones) (las “ Normas de la CNV ”), que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984) (la “ LGS ”), la Ley de Mercado de Capitales Nº26.831, modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440 (la “ Ley de Mercado de Capitales ”) y demás modificatorias y normas vigentes.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”), como AAA (arg) con perspectiva estable: implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la AIF. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Clase y/o Clase bajo el Programa.
La Emisora ha solicitado autorización a Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) y al MAE para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que podrá no emitirse Obligación Negociable alguna.
Invertir en obligaciones negociables de Tecpetrol conlleva riesgos. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto del Programa. Véase la sección titulada
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Juan José Mata Subdelegado
“Factores de Riesgo” en este Suplemento, el Prospecto del Programa y en cualquier documento incorporado por referencia.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18994-APN-DIR#CNV de fecha 30 de octubre de 2017 de la CNV y la prórroga de vigencia del Programa fue autorizada por la CNV mediante Disposición DI-2022-7-APN-GE#CNV de fecha 21 de abril de 2022. Asimismo, la actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el Prospecto fue autorizada por la CNV mediante Disposición RE-2024-33231825-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada por el Directorio de la Emisora con fecha 11 de abril de 2024. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Directorio de la Emisora manifiesta con carácter de declaración jurada que la emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Tecpetrol S.A. - CUIT: 30-59266547-2 Teléfono: (+54 11) 4018-5900 Pasaje Carlos M. Della Paolera 297/299, piso 16°, C1001ADA Ciudad de Buenos Aires - República Argentina [email protected] / www.tecpetrol.com
Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de prospecto por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de prospecto de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 7 NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 621/2021 AL SER OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
2
Agentes Colocadores
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Banco Santander Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación Agente de Negociación Integral Agente de Liquidación Integral Matricula CNV N° 22 Matrícula CNV N° 72 Banco BBVA Argentina S.A. Banco de la Provincia de Buenos Aires
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 42 Matrícula CNV N°43
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Banco Patagonia S.A
Balanz Capital Valores S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 66 Matrícula CNV N° 210
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Allaria S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 24 Banco Hipotecario S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40 Invertir en Bolsa S.A.
Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246
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Puente Hnos S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28
La fecha de este Suplemento es 12 de abril de 2024.
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ÍNDICE
| AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES | 5 |
|---|---|
| INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA | 6 |
| APROBACIONES SOCIETARIAS | 6 |
| PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 6 | |
| OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES | 7 |
| DESTINO DE LOS FONDOS | 14 |
| PLAN DE DISTRIBUCIÓN | 15 |
| GASTOS DE EMISIÓN | 22 |
| CONTRATO DE COLOCACIÓN | 26 |
| INFORMACIÓN ADICIONAL | 28 |
AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase “ XVI. Información Adicional— Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ” del Prospecto.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Asimismo, los inversores no residentes deberán considerar las regulaciones cambiarias vigentes en Argentina que les impiden acceder al mercado local de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables, y que las mismas pueden modificarse y/o agravarse en el futuro.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los Agentes Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen o constituirán una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.
La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.
DEFINICIONES
A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o “US$” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.
INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA EMISORA
La Emisora es una compañía que realiza actividades de exploración, explotación y transporte de petróleo y gas en Argentina. Para mayor información, véase la página web institucional de la Emisora (http://www.tecpetrol.com) (la “ Página Web de la Compañía ”) e “ Información sobre la Emisora ” del Prospecto.
APROBACIONES SOCIETARIAS
La creación y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 15 de mayo de 2017 y por el Directorio de la Sociedad con fecha 30 de agosto de 2017. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 23 de marzo de 2022 aprobó la ampliación del plazo de vigencia del Programa por un plazo adicional de cinco (5) años así como también incorporó determinadas modificaciones al mismo para permitir a la Sociedad que pueda emitir Obligaciones Negociables Denominadas en Unidades de Medidas o Valor y Obligaciones Negociables SVS. El 23 de marzo de 2024, mediante Asamblea Ordinaria y Extraordinaria se resolvió renovar las facultades oportunamente delegadas al Directorio con fecha 15 de mayo de 2017. Posteriormente el Directorio de la Sociedad en su reunión del 14 de marzo de 2024 aprobó la actualización del Prospecto del Programa con información económica financiera comparativa de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, 2022 y 2023, todo lo cual fue aprobado por la CNV mediante Disposición RE-2024-33231825-APN-GE#CNV de fecha 3 de abril de 2024. Conforme las facultades que le fueron oportunamente delegadas, el Directorio de la Sociedad aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables en su reunión de fecha 11 de abril de 2024.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
La Emisora y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora y de los Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “ XVI. Información Adicional— Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ” del Prospecto.
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
A) Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 7:
Emisora: Tecpetrol S.A. Agentes Colocadores: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco BBVA Argentina S.A. Descripción: Obligaciones Negociables Clase 7, denominadas, integrables y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a una tasa de interés fija. Moneda de Denominación y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares. Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de las Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ DNU 70/23 ”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU 70/23, la Emisora renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares.
La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el presente Suplemento.
Monto Máximo de Emisión:
El valor nominal de las Obligaciones Negociables que se emitan en ningún caso superará US$60.000.000 ampliable hasta US$120.000.000 LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE PODRÁ NO EMITIRSE OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA.
ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la AIF, en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE https://www.mae.com.ar/mercadoprimario/licitaciones, y por un Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la BCBA, luego del cierre del Período de Licitación Pública.
Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase 7 serán integradas en Dólares en Argentina (dólar mep).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
Unidad Mínima de Negociación y US$1 (Dólares uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares uno) Denominación Mínima: por encima de dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción: US$ 1 (Dólares uno) y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.
Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “ Fecha de Vencimiento ”). En caso de que dicha Fecha de Vencimiento corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediatamente siguiente.
Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase 7 será repagado en forma íntegra en la Fecha de Vencimiento (la “ Fecha de Amortización ”). La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase 7 será informada mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en forma vencida, semestralmente, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y
| Liquidación pero del correspondiente semestre (cada una, una | |
|---|---|
| “Fecha de Pago de Intereses”). Si cualquier Fecha de Pago de | |
| Intereses no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el | |
| Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Pago de | |
| Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados. | |
| Período de Devengamiento de | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses |
| Intereses: | y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de | |
| la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de | |
| devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, | |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Precio de Emisión: | 100% del valor nominal. |
| Tasa de Interés: | Las Obligaciones Negociables Clase 7 devengarán intereses a una |
| tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales, que | |
| se determinará en base al procedimiento de colocación indicado | |
| en la sección “Plan de Distribución” del presente y que será | |
| informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de | |
| Interés”). | |
| Base de Cálculo para el pago de los | Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de |
| Intereses | días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días |
| transcurridos/365). | |
| Emisiones adicionales: | Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los |
| tenedores de las Obligaciones Negociables que se emiten bajo el | |
| presente, la Emisora emita obligaciones negociables con los | |
| mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables | |
| que se emiten bajo el presente en todos los aspectos, excepto la | |
| fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la | |
| primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones | |
| Negociables se consolidarán con y formarán una sola clase con las | |
| Obligaciones Negociables que se emiten bajo el presente. | |
| Forma | Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un |
| certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores | |
| S.A. (“CVSA”) de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 | |
| de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de | |
| Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los Tenedores | |
| renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. | |
| Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito | |
| colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores | |
| modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los | |
| aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los | |
| Tenedores. | |
| Fecha de Emisión y Liquidación: | Será dentro de los 2 Días Hábiles de la finalización del Período de |
| Licitación Pública (la “Fecha de Emisión y Liquidación”). La | |
| Fecha de Emisión y Liquidación será informada en el Aviso de | |
| Resultados. | |
| Rango: | Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones |
| negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de | |
| Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí |
establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y calificarán pari passu en todo momento entre ellas y con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora (con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales y/o contractuales).
Pagos:
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago.
Montos Adicionales:
La Emisora realizará los pagos respecto de Obligaciones Negociables sin retención o deducción de impuestos, tasas, contribuciones y/u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza fijadas por Argentina, o cualquier subdivisión política de la misma o autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales. En caso de que las normas vigentes exijan practicar tales retenciones o deducciones, la Emisora, en el mismo momento en que efectúe la retención y/o deducción en cuestión, pagará sujeto a ciertas excepciones los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos bajo las Obligaciones Negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
Día Hábil:
Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de Buenos Aires.
Destino de los Fondos:
La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento.
Rescate por Razones Impositivas: La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar
ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “XIV. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables―Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Rescate a Opción de la Emisora:
La Emisora podrá rescatar a su sola opción, de forma total o parcial, las Obligaciones Negociables, en o desde la fecha en que se cumplan 6 meses previos a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables que se encuentren en circulación al valor nominal con más los intereses devengados y cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables hasta la fecha del rescate. En el caso de un rescate parcial, la selección de las Obligaciones Negociables para el rescate será realizada a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de al menos de cinco (5) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Recompra:
Ley Aplicable:
Jurisdicción:
La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de este Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y las Sociedades Controladas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Listado y Negociación: La Emisora solicitará autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE. Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “ MAE Clear ” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14). Agente de Liquidación: Banco Santander Argentina S.A. Agente de Cálculo: Tecpetrol S.A. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“Fix”), como AAA (arg) con perspectiva estable: implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país.
B) Compromisos de la Compañía
Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación, la Emisora cumplirá con los siguientes compromisos:
a) Mantenimiento de la Existencia Societaria: La Emisora preservará y mantendrá en plena vigencia su existencia societaria, todos los registros necesarios a tal efecto y no modificará de forma sustancial su objeto social.
b) Cumplimiento de la Ley: La Sociedad deberá cumplir con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y resoluciones aplicables de cada autoridad gubernamental con competencia sobre sus actividades, salvo cuando dicho incumplimiento no fuera susceptible de generar un efecto adverso significativo sobre sus actividades, activos, operaciones y/o situación financiera.
c) Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad preparará sus estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad que le resultaren aplicables, las normas contables vigentes y las demás normas aplicables (incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV), y los mismos serán dados a conocer al público inversor a través de los medios previstos por las normas vigentes. La Sociedad mantendrá sus libros, cuentas y registros de conformidad con los principios contables que le sean aplicables según la normativa vigente.
Eventos de Incumplimiento
En el caso que ocurra o subsiste cualquiera de los siguientes acontecimientos:
(a) Falta de Pago: que la Emisora no pague cualquier monto de capital con respecto a las Obligaciones Negociables, dentro de los siete (7) días de la Fecha de Vencimiento, para el pago del mismo, o no pague cualquier monto de intereses con respecto a las Obligaciones Negociables dentro de los treinta (30) días de cualquier Fecha de Pago de Intereses, para el pago de los mismos; o
(b) Incumplimiento de otras obligaciones: que la Emisora deje de cumplir o realizar cualquiera de las demás obligaciones a su cargo en virtud de lo prescripto en el presente Suplemento y dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de los sesenta (60) días de recibir notificación escrita del hecho, remitida por tenedores de las Obligaciones Negociables que representen por lo menos el 25% del capital impago de las mismas; entonces, los tenedores que totalicen al menos el veinticinco por ciento (25%) del capital impago de las Obligaciones Negociables en circulación emitidas bajo una Clase y/o Serie, mediante notificación escrita dirigida a la Emisora, podrán declarar las Obligaciones Negociables respectivas de plazo vencido y pagaderas de inmediato.
Modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
La Sociedad podrá convocar a asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables a los efectos de modificar los términos y condiciones de las mismas.
Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables deberán ser convocadas y celebradas en base a los requisitos dispuestos en la Ley de Obligaciones Negociables, Normas de la CNV aplicables y requisitos dispuestos por los mercados de valores en los cuales estén listadas las Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables serán celebradas en la Ciudad Buenos Aires.
Las modificaciones y reformas a las Obligaciones Negociables podrán efectuarse con la aprobación de los tenedores de Obligaciones Negociables que representen por lo menos una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, según corresponda, respecto de la cual la obligación, compromiso, Evento de Incumplimiento u otro término que sea el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable. Será de aplicación el Art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. El quórum en cualquier asamblea en primera convocatoria se constituirá con las personas que tengan o representen el 60% y en cualquier asamblea en segunda convocatoria serán las personas que tengan o representen el 30% del monto total de capital que permanezca impago de las Obligaciones Negociables. En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de las personas con derecho a votar, según corresponda, presentes en la asamblea y debidamente representados, en su caso, para votar en la misma. Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo las Obligaciones Negociables serán concluyente y obligatoria para la totalidad de los tenedores de las Obligaciones Negociables hayan aprobado o no y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea, y también lo será para todos los futuros tenedores de Obligaciones Negociables.
La mayoría exigible de obligacionistas podrá expresarse sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse. En tal caso, toda referencia de la presente a la asamblea se entenderá aplicable al régimen alternativo.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora destinará los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, de conformidad con los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás leyes y reglamentaciones aplicables vigentes en Argentina, para uno o más de los destinos que se detallan a continuación:
(i) inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo la financiación de su plan de inversiones productivas, la adquisición de activos y/o fondos de comercio a ser utilizados para su proceso productivo; y/o
(ii) integración de capital de trabajo en el país, entendiéndose como tal el activo corriente menos el pasivo corriente, incluyendo, el pago a proveedores por insumos y/o servicios prestados y el pago de otros pasivos operativos corrientes o afectación a otros pasivos corrientes; y/o
(iii) refinanciación de pasivos preexistentes de la Emisora, fundamentalmente deuda bancaria y financiera de corto plazo incluyendo financiamientos a través de acuerdos de descubierto en cuenta corriente con instituciones bancarias del país; y/o
(iv) realización de aportes de capital y/o financiamiento del giro comercial del negocio de la Emisora y/o de sus subsidiarias.
La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial.
Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
General
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de licitación pública (la “ Licitación ”).
A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “ Contrato de Colocación ”), la Emisora ha designado como agentes colocadores a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco BBVA Argentina S.A. (cada uno un “ Agente Colocador ” y, en conjunto, los “ Agentes Colocadores ”).
En virtud del Contrato de Colocación, los Agentes Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dentro del territorio de la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “ Esfuerzos de Colocación ”).
Conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “ Órdenes de Compra ”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y este Suplemento.
En el caso de Órdenes de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes al mismo, ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada).
Esfuerzos de Colocación
Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos, habituales en el mercado argentino para la colocación mediante oferta pública de valores negociables, entre otros:
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(i) distribuir el Prospecto y/o el Suplemento (y/o versiones preliminares y/o resumidas de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos;
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(ii) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales a distancia, mediante los medios tecnológicos usualmente utilizados (Zoom, Webinar, Teams, etc.);
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(iii) enviar correos electrónicos;
-
(iv) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos;
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(v) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables;
-
(vi) realizar conferencias telefónicas; y/o (vii) cualesquiera otros actos que consideren necesarios y/o convenientes para la colocación de las Obligaciones Negociables.
Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables
En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por al menos un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “ Aviso de Suscripción ”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres Días Hábiles, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “ Período de Difusión ”), (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones
Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “ Inversores Interesados ”), los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “ Período de Licitación Pública ”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.
Durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “ Ofertas de Compra ”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (1) nombre y apellido/denominación social y número de CUIT y/o identificación tributaria correspondiente del Inversor Interesado, (2) cuenta del custodio depositante en CVSA y cuenta comitente donde las Obligaciones Negociables serán liquidadas; (3) el valor nominal solicitado (el “ Monto Solicitado ”); y (4) la tasa de interés fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (la “ Tasa Fija Solicitada ”).
Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar Órdenes de Compra sin indicar la Tasa Fija Solicitada, las cuales serán consideradas como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales.
Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra.
Ningún Inversor Interesado podrá presentar órdenes de compra, cuyos montos solicitados superen el monto máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.
Excepto por lo previsto más arriba, cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto monto y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. Dado que solamente los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo durante el Período de Licitación Pública.
Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos.
La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el Monto Solicitado; (iii) el tramo correspondiente; (iv) la Tasa Fija Solicitada, según fuera el caso (para el caso de ofertas de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo (según se define más adelante)); (v) la
fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL.
En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda a través del sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación Pública.
Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa Aplicable (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.
Los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.
La Emisora, con el consentimiento previo de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, pero con una antelación de por lo menos, 1 (una) hora a la finalización de los mismos, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de finalización del período de que se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.
La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de
Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE.
Una vez finalizado el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta constará de un tramo competitivo (el “ Tramo Competitivo ”) y de un tramo no competitivo (el “ Tramo No Competitivo ”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Aquellas ofertas remitidas bajo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable (según este término se define más abajo).
Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por hasta US$50.000.
La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse.
Tramo Competitivo: podrán participar en el Tramo Competitivo los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran, una o más Órdenes de Compra que contengan Monto Solicitado y Tasa Fija Solicitada incluso cuando sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en seguidamente.
Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación y Prorrateo.
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE, sobre la base de la Tasa Fija Solicitada, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto se declarará desierta dicha emisión.
Asimismo, en dicha oportunidad determinarán la tasa de interés fija aplicable a las Obligaciones Negociables (la “ Tasa Aplicable ”), la cual será expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables.
El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.
Adjudicación y Prorrateo de las Obligaciones Negociables
a) La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:
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(i) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;
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(ii) En caso que dichas Órdenes de Compra superen el 50% mencionado, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción;
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(iii) En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo;
b) El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
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(i) Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre la Tasa Fija Solicitada;
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(ii) Las Órdenes de Compra cuya Tasa Fija Solicitada sea menor a la Tasa Aplicable serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente;
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(iii) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa Aplicable, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a la Tasa Aplicable a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción;
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(iv) Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas;
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(v) Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de dólares a asignar a una oferta fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo, lo serían por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún inversor cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.
LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS AGENTES COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES INTERESADOS DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN COLOCADAS Y ADJUDICADAS APLICANDO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SERÁ DE MODALIDAD ABIERTA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8, INCISO D), SECCIÓN II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.
NI LA EMISORA NI LOS AGENTES COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, CONJUNTAMENTE CON LOS AGENTES COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR.
NI LOS ORGANIZADORES NI LOS AGENTES COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DETALLADA DEL “MANUAL DEL USUARIO - COLOCADORES” Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.
Suscripción, integración y liquidación
La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la Fecha de Emisión y Liquidación que será informada en el Aviso de Resultados.
La liquidación de las Obligaciones Negociables será efectuada a través de MAE Clear, comprometiéndose los inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción en efectivo.
Integración
Las sumas en efectivo correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los inversores adjudicados con las sumas en Dólares en Argentina (dólar mep) suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, del siguiente modo: (i) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado la Órdenes de Compra a través de un Colocador, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante: (a) MAE Clear, (b) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (c) autorización otorgada a dicho Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor adjudicado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii) en caso de que los inversores adjudicados hubieran cursado sus Órdenes de Compra a través de un agente del MAE y/o adherente al mismo, deberán pagar el precio de suscripción respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta de titularidad del Agente de Liquidación abierta en el BCRA.
Una vez efectuada la integración del 100% del precio de suscripción en efectivo de las Obligaciones Negociables en la Fecha de Emisión y Liquidación (salvo en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores previamente a ser integrado el precio correspondiente), incluyendo, de ser el caso, el precio de suscripción de aquellas Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas a los Agentes Colocadores como consecuencia de las Órdenes de Compra eventualmente presentadas por dichos Agentes Colocadores, conforme fuera detallado en el párrafo anterior, el Agente de Liquidación: (i) pagará a la Emisora el precio de suscripción recibido de los suscriptores; y (ii) acreditará las Obligaciones Negociables adjudicadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los correspondientes Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. Una vez recibidas las Obligaciones Negociables adjudicadas por los Agentes Colocadores y/o por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, éstos trasferirán en la Fecha de Emisión y Liquidación dichas Obligaciones Negociables, bajo su exclusiva responsabilidad, a las cuentas que hubieren indicado en sus Ofertas de Compra los inversores adjudicados. En caso de que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que le imparta la Emisora (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores adjudicados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores.
Las Obligaciones Negociables no integradas por los inversores adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.
Liquidación
En la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía depositará las Obligaciones Negociables en CVSA e instruirá la transferencia (la cual debe ser libre de pago) de las Obligaciones Negociables a la cuenta comitente del Agente de Liquidación, quien luego los transferirá a través de MAE-Clear S.A. a las cuentas depositante y comitente de titularidad de los inversores adjudicados, en la modalidad delivery versus payment . En caso de que no fuera posible realizar la liquidación a través de MAE-Clear S.A., la liquidación se hará a través de CVSA.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma de certificado global permanente, el que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA.
Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables — Estabilización.
En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. En caso de ser efectuadas, dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el Prospecto y/o el Suplemento correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria; (v) no podrán efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
FACTORES DE RIESGO
El presente apartado complementa y actualiza la sección “VI. Factores de Riesgo” del Prospecto y debe leerse de manera conjunta con el Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables implica asumir ciertos riesgos. Consulte con sus asesores y vea la sección “VI. Factores de Riesgo” del Prospecto.
Riesgos relacionados con la Argentina
Para mayor información, véase “ VI. Factores de Riesgo -Riesgos relacionados con la Argentina” del Prospecto.
Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por las disposiciones cambiarias vigentes.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán integrables y pagaderas en Dólares Estadounidenses localmente en Argentina a través de Caja de Valores, según lo previsto en este Suplemento.
Las normas del Banco Central han restringido y podrían restringir en el futuro el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de obligaciones pagaderas en moneda extranjera, ya sea en la Argentina, como es el caso de las Obligaciones Negociables, o en el exterior tanto en monto o como en oportunidad de pago.
Por lo cual, la posibilidad de la Emisora para acceder posteriormente al mercado libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para efectuar pagos de capital y/o de intereses bajo las Obligaciones Negociables a sus respectivas fechas de pago podría verse afectada.
Por otro lado, la Emisora no puede garantizar que el BCRA no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento. Para más información acerca de los controles cambiarios, véase “ Información Adicional⸻Controles de Cambio ” del Prospecto.
No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un inversor particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.
En caso de quiebra de la Compañía los créditos resultantes de las Obligaciones Negociables estarán subordinados a otros créditos establecidos por ley.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 209 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (la “Ley de Concursos y Quiebras”), los acreedores a los titulares de créditos comunes o quirografarios no se les reconoce privilegio alguno.
En ese caso, el pago de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables estará subordinado al pago de ciertos créditos establecidos por ley como los gastos de ejecución, créditos de tipo impositivo, créditos con privilegio especial o general.
La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, en forma total, a opción de la Emisora en determinadas condiciones. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva similar a la de las Obligaciones Negociables.
INFORMACIÓN FINANCIERA
La información actualizada contable, económica y financiera, sobre bases consolidadas, resumida y comparativa de los estados financieros anuales correspondientes al 31 de diciembre de 2023, 2022 y 2021 se encuentran descriptos en el apartado “ Antecedentes Financieros ” del Prospecto.
GASTOS DE EMISIÓN
Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente calificador de riesgo; (iii) los honorarios de los asesores legales de los Agentes Colocadores; y (iv) los aranceles a pagar al organismo de control y agentes y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de difusión. Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,53% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
Los inversores que reciban las Obligaciones Negociables no estarán obligados a pagar comisión alguna, excepto que, si un inversor realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, compañía fiduciaria u otra entidad, puede ocurrir que dicho inversor deba pagar comisiones a dichas entidades, las cuales serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, en el caso de transferencias u otros actos o constancias relativas a las Obligaciones Negociables incorporadas al régimen de depósito colectivo, CVSA se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (incluyendo por el traspaso del depósito colectivo al registro a cargo de CVSA).
CONTRATO DE COLOCACIÓN
En o antes del Período de Difusión, la Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “ Contrato de Colocación ”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina a Inversores Interesados, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.
Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.
El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable.
Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Se informa al público inversor en general que, según nuestro conocimiento, no han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto y más allá de lo informado en la sección “ Información Adicional – (f) Hechos Reciente s” del Prospecto.
INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Controles de Cambio
Para mayor información sobre los controles de cambios aplicables a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente, véase “Información Adicional― Controles de Cambio” del Prospecto.
b) Carga Tributaria
Para mayor información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente, véase “Información Adicional― Carga Tributaria” del Prospecto.
c) Documentos a disposición
Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el Programa y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran asimismo a disposición en las oficinas de la Emisora y de los Agentes Colocadores detalladas en la última página del presente Suplemento, y los Estados Contables anuales y trimestrales de la Emisora podrán ser consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.
Emisora
Tecpetrol S.A.
Pasaje Carlos M. Della Paolera 297/299, Piso 16° (C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Agentes Colocadores
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Tte. Gral. J. D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco Santander Argentina S.A.
Juan de Garay 151 C1063ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Balanz Capital Valores S.A.U.
Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Puente Hnos S.A.
Av. Del Libertador 498, Piso 4, Sector Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco Hipotecario S.A. Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Allaria S.A
25 de Mayo 359, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Invertir en Bolsa S.A. Av. Del Libertador 498, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco Patagonia S.A.
Av. De Mayo 701 Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco de la Provincia de Buenos Aires
San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Banco BBVA Argentina S.A. Avda. Córdoba 111 Piso 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Asesores Legales de la Emisora
Asesores Legales de los Agentes Colocadores
FINMA S.A.I.F.
Pasaje Carlos M. Della Paolera 297/299, Piso 16° (C1001ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
Bruchou & Funes de Rioja Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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Juan José Mata Subdelegado